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Recurso de Revisión 01811/INFOEM/IP/RR/2014
Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX
Sujeto Obligado: Secretaría de Seguridad Ciudadana
Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara
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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
México y Municipios, de once de noviembre de dos mil catorce.
VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión
número 01811/INFOEM/IP/RR/2014 interpuesto por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX
en contra de la respuesta de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se procede a
dictar la presente resolución, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Con fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, el C.
XXXXXXXXXXXXXXXX presentó a través del Sistema de Acceso a la Información
Mexiquense (SAIMEX) ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Sujeto
Obligado, la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número
de expediente 00194/SSC/IP/2014, en la cual solicitó le fuese entregada vía SAIMEX,
lo siguiente:
“solicito me proporcionen el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar
y urbana del estado de México, así como la pagina de internet o dirección electrónica en donde
puedo consultar dicho reglamento. solicito me informe el día que se publico y entro en vigor el
reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de
México. solicito me informe si actualmente se encuentra vigente el reglamento de seguridad
social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe si
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actualmente aplica a los elementos a su cargo el reglamento de seguridad social del Cuerpo de
vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe el motivo, razón y
circunstancia por el que no se encuentra publicado en el potal de transparencia el reglamento
de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México” (sic)
SEGUNDO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX
se advierte que el quince de septiembre de dos mil catorce, el Sujeto Obligado dio
respuesta a la petición hecha por el hoy recurrente en los siguientes términos:
“Toluca, México a 15 de Septiembre de 2014
Nombre del solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXX
Folio de la solicitud: 00194/SSC/IP/2014
SE ANEXA RESPUESTA EN FORMATO PDF, EN CASO DE PRESENTAR
PROBLEMAS CON LA RECEPCIÓN DE LA MISMA, LE PEDIMOS SE
COMUNIQUE A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD CIUDADANA, AL TELÉFONO 722 2 79 62 00 EXT. 4187, DE
LUNES A VIERNES, EN UN HORARIO DE 9:00 A 18:00 HRS.”
Asimismo el Sujeto Obligado anexó a su respuesta el archivo electrónico
denominado “Respuesta 194.PDF” mismo que se inserta a continuación:
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TERCERO. El seis de octubre de dos mil catorce, el hoy recurrente interpuso recurso
de revisión que al epígrafe se indica, sujeto del presente estudio, en contra del acto
impugnado y con base en las razones o motivos de inconformidad que más adelante
se precisan.
Cabe destacar que en el expediente electrónico que por esta vía se analiza, esta
autoridad advierte que el hoy recurrente señala como acto impugnado:
“El documento de fecha doce de septiembre de dos mil catorce, que recayó a la solicitud de
información con folio 00194/SSC/IP/2014, emitido por el ente obligado Secretaria de
Seguridad Ciudadana del Estado de México, el cual denomino como oficio de respuesta.” (Sic)
Ahora bien, el ahora recurrente expresa como razones o motivos de inconformidad
los siguientes:
“Las razones y motivos de mi inconformidad consisten en lo siguiente: Primero.- El sujeto
obligado Secretaria de Seguridad Ciudadana infringe en mi perjuicio el derecho subjetivo de
acceso a la información pública, toda vez que el acto que emite consistente en el documento de
fecha doce de septiembre de dos mil catorce que denomino como oficio respuesta, niega la
información, y la que proporciona no contiene ni hace entrega de la información solicitada, y
la información que me proporciona está incompleta y no corresponden a lo solicitado por el
suscrito, como se expone a continuación. Lo anterior, en razón de que el suscrito solicite del
ente obligado lo siguiente: Solicito me proporcionen el reglamento de seguridad social del
Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México, así como la página de internet o
dirección electrónica en donde puedo consultar dicho reglamento. Solicito me informe el día
que se publicó y entro en vigor el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia
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auxiliar y urbana del estado de México. Solicito me informe si actualmente se encuentra
vigente el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado
de México. Solicito me informe si actualmente aplica a los elementos a su cargo el reglamento
de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. Solicito
me informe el motivo, razón y circunstancia por el que no se encuentra publicado en el portal
de transparencia el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana
del estado de México. Esa información fue solicitada a la Secretaria de Seguridad Ciudadana
porque conforme a lo dispuesto al artículo 21bis de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de México, por ser a dicha Secretaria a la que compete y corresponde
administrar, poseer, aplicar y resguardar todas las disposiciones en materia de seguridad
pública, específicamente las relacionadas con las instituciones policiales del Estado, sobre las
cuales ejerce el mando directo, y al ser el Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado
de México, una de esas Instituciones Policiales, el sujeto obligado debió haber hecho entrega de
la información solicitada, porque el Reglamento de Seguridad Social del Cuerpo de Vigilancia
Auxiliar y Urbana del Estado de México y demás información solicitada, es una de las que le
corresponde transmitir y ejecutar, eso se afirma porque el numeral en cita establece, en lo que
interesa, lo siguiente: Artículo 21 Bis.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la
dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública. A la Secretaría le
corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Transmitir y ejecutar los acuerdos y
demás disposiciones que instruya el Gobernador del Estado en materia de seguridad pública;
II. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y
la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos
e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten
en la investigación y persecución de los delitos y concurrir, en términos de la ley, con las
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autoridades en casos de siniestro o desastre; … V. Ejercer el mando directo de las Instituciones
Policiales del Estado, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas
aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos; … Es así, porque aunado a lo dispuesto en
el precepto anterior, el numeral 10 del reglamento interior de la Secretaria de Seguridad
Ciudadana, señala en lo que interesa, lo siguiente: Artículo 10. El Secretario tendrá las
atribuciones siguientes: I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría, de
conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción consideradas en el Plan de
Desarrollo del Estado de México y las que determine el Gobernador del Estado. II. Ejercer el
mando directo de las instituciones policiales del Estado, a fin de salvaguardar la integridad
física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos,
en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables. … VII. Proponer al
Gobernador del Estado las iniciativas de ley o decreto, así como los proyectos de reglamentos,
acuerdos y convenios sobre los asuntos competencia de la Secretaría y de los organismos
auxiliares sectorizados a ésta. VIII. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en términos de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para informar del estado que
guarda su ramo o sector o bien, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto relacionado
con sus atribuciones. IX. Aprobar la estructura orgánica y el Manual General de Organización
de la Secretaría y de los organismos auxiliares sectorizados a ésta, así como los manuales de
procedimientos que le correspondan y remitirlos a la Secretaría de Finanzas para su
autorización. … XII. Dictar y supervisar las acciones en materia del Servicio Profesional de
Carrera y Desarrollo Policial. … XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos
que dicte el Gobernador del Estado en materia de seguridad pública. … XXIII. Suscribir los
documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados
por delegación o le correspondan por suplencia. … XXXIV. Emitir lineamientos, reglas,
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políticas, criterios y otras disposiciones jurídico-administrativas que rijan el funcionamiento
de las unidades administrativas de la Secretaría. XXXV. Las demás que le confieren la Ley y
otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le encomiende el Gobernador del
Estado. Luego entonces, se afirma que si le corresponde a la Secretaria de Seguridad Ciudadana
del Estado de México, administrar, poseer, aplicar y resguardar todas las disposiciones en
materia de seguridad pública de aplicación en esta entidad federativa, para realizar su ejercicio
y funciones, por lo que debía proporcionarme la información solicitada, y al no haberlo hecho
hace negatorio mi derecho de acceso a la información pública. El sujeto obligado, flagela mi
derecho de acceso a la información pública, porque en el documento de fecha doce de septiembre
de dos mil catorce, que recayó a la solicitud de información con folio 00194/SSC/IP/2014,
emitido por la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de México, el cual denomino
como oficio de respuesta, no contiene la información solicitada y la que señala no corresponde
a lo solicitado, además no tiene ninguna relación, congruencia, lógica, coherencia respecto a lo
peticionado, al señalar que la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del
Estado de México, radica en el carácter que les otorga la Ley de Seguridad del Estado de
México, quienes se rigen por las disposiciones administrativas que emitan las autoridades
competentes, citando el articulo 103 y décimo octavo transitorio de esa Ley, así como el 8 y 10
del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de esta entidad,
argumentando además que la relación existente entre la Secretaria de Seguridad Ciudadana y
los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del Estado de México, es de carácter operativo y en
situaciones de urgencia o de desastre, en razón de que estos no dependen orgánicamente,
presupuestal, programática ni administrativamente de ese Sujeto obligado, y que por eso no le
es posible responder los cuestionamientos, por no obrar en sus archivos, e imponiendo el deber
al suscrito de citar la fuente original. Sin embargo, dicha respuesta contraviene mi derecho de
acceso a la información y los preceptos legales transcritos en el presente recurso, porque ignora
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el ente obligado que la fracción XI del artículo 6 de la Ley de Seguridad del Estado de México,
señala que se entiende por Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y
custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de
arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal
y municipal, que realicen funciones similares; dentro de los cuales se encuentra el Cuerpo de
Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, y que conforme a la fracción I del artículo
15 y apartado A fracción III del artículo 16 de esa misma Ley, es atribución del Gobernador
del Estado de México o por conducto del Secretario de Seguridad Ciudadana, ejercer el mando
de las instituciones policiales del Estado, en términos de la Constitución Federal, la
Constitución Estatal, esa Ley y demás disposiciones aplicables, por lo tanto contrario a lo que
sostiene el Sujeto obligado en su respuesta, la relación que existe entre este y los Cuerpos
Policiacos de la entidad, no solo es de carácter operativo sino tiene a su cargo el ejercicio de la
potestad superior en el ámbito de seguridad pública, y en su caso, la competencia para emitir,
transmitir y ejecutar las disposiciones jurídico-administrativas que rijan a los Cuerpos de
Seguridad Auxiliares del Estado de México, y en general a todas las Instituciones Policiales
del Estado de México, lo que se robustece con lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento de
los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México, por eso es que el ente obligado si debía
y tenía la obligación de proporcionar el Reglamento de Seguridad Social del Cuerpo de
Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México y demás información solicitada, pero al no
haberlo hecho debe iniciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa
correspondiente y ordenar proporcione la información solicitada, y para esos efectos exhibo
como documento adjunto al presente recurso, siete fotografías de la contestación de demanda
que realiza el Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad, Industrial, Bancaria y Comercial
del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del
Estado de México, y nueve fotografías de la contestación a la demanda que realiza el Director
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Jurídico de los Cuerpos de Guardias de Seguridad, Industrial, Bancaria y Comercial del Valle
de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de
México, pertenecientes a la Institución Policial del Estado de México, sobre las que tiene el
mando directo la Secretaria obligada; dentro del expediente número 368/2014, del índice de la
Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México,
en las cuales esos servidores públicos, señala la existencia y aplicación del Reglamento de
Seguridad Social del Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, que fue
solicitado al ente obligado y para acreditar que dicho sujeto obligado no debía negarme la
información solicitada, por ser a esta Secretaria de Seguridad Ciudadana a quien corresponde
tener en su poder la disposición legal requerida , por ser una de las que rigen a las dependencia
bajo su mando, empero sin que lo haya hecho, debe ordenársele realizar la entrega del mismo,
y en su caso iniciar los procedimientos que sean procedente para sancionar la actitud contumaz
con que se conduce en la respuesta que emite, ya que esta no contiene la información solicitada
y la que proporciona no corresponde a lo que le fue requerido, en perjuicio de mi multicitado
derecho subjetivo de acceso a la información pública.” (Sic)
Asimismo, el recurrente insertó de manera adjunta al Recurso de Revisión, diversos
archivos electrónicos, consistentes en imágenes de las contestaciones de demanda
que realizaron por una parte el Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad,
Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de
Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, por la otra, él
Director Jurídico de los Cuerpos de Guardias de Seguridad, Industrial, Bancaria y
Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca y de Vigilancia
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Auxiliar y Urbana del Estado de México, los cuales en obvio de representaciones
innecesarias de tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen.
CUARTO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX,
se advierte que el Sujeto Obligado rindió su informe de justificación en los términos
siguientes:
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Asimismo, el Sujeto Obligado adjuntó al Informe de Justificación los archivos
electrónicos denominado “SSC-DESD AUTORIZADO-FEB-2013.pdf”, mismo que
contiene el desdoblamiento de las áreas staff de la Secretaría de Seguridad
Ciudadana del Estado de México, y que se inserta a continuación:
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“Anexo II RR-1811.pdf”, el cual contiene la Codificación de la Unidades
administrativas de las dependencias y organismos auxiliares de la administración
pública estatal, como se advierte a continuación:
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“Anexo III RR-1811.pdf”, contiene el presupuesto de egresos dos mil catorce,
asignado a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de México, como se
inserta a continuación:
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Anexo “SSC- AUTORIZADA-FEB-2013.pdf”, que corresponde al Organigrama de
la Secretaría de Seguridad Ciudadana
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QUINTO. En fecha cinco de noviembre de dos mil catorce el Sujeto Obligado a
través del correo institucional remitió a la Comisionada Ponente el alcance a su
Informe de Justificación mismo que se inserta a continuación:
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De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios y por razón de turno fue
enviado para su análisis, estudio y elaboración del proyecto de resolución a la
Comisionada Josefina Román Vergara a efecto de que presentara el proyecto de
resolución correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios es
competente para conocer y resolver del presente recurso, de conformidad con los
artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 5, párrafos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, fracción IV de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción V, 56, 60,
fracciones I y VII, 71, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios; 10, fracciones I y VIII, 16 y
27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios.
SEGUNDO. Oportunidad y procedibilidad. Previo al estudio del fondo del asunto
se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe
reunir el recurso de revisión interpuesto, previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
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El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles,
previsto en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de México y Municipios, en virtud de las siguientes
consideraciones.
El Sujeto Obligado dio contestación a la solicitud de información el quince de
septiembre de dos mil catorce; mientras que el recurso de revisión se presentó vía
electrónica el seis de octubre del año en curso, esto es, al décimo cuarto día hábil de
haber recibido respuesta del Sujeto Obligado, descontando en el cómputo del plazo
los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre, así como los días
cuatro y cinco de octubre de dos mil catorce, por tratarse de sábados y domingos
En ese sentido, al considerar la fecha en que se formuló la solicitud de información,
la fecha en la que dio respuesta el Sujeto Obligado, así como en la fecha en la que se
interpuso el recurso de revisión, se concluye que éste se encuentra dentro de los
márgenes temporales previstos en el citado precepto legal.
Tras la revisión del escrito de interposición, este Órgano Garante advierte la
acreditación plena de todos y cada uno de los elementos formales exigidos por el
artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
de México y Municipios.
TERCERO. Análisis de las causales de sobreseimiento. Tal y como quedo
precisado en el Resultando PRIMERO del presente medio de impugnación, el
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entonces solicitante requirió del Sujeto Obligado lo siguiente: “solicito me proporcionen
el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México,
así como la pagina de internet o dirección electrónica en donde puedo consultar dicho reglamento.
solicito me informe el día que se publico y entro en vigor el reglamento de seguridad social del Cuerpo
de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe si actualmente se encuentra
vigente el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de
México. solicito me informe si actualmente aplica a los elementos a su cargo el reglamento de
seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe
el motivo, razón y circunstancia por el que no se encuentra publicado en el potal de transparencia el
reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México” (sic)
En atención a dicha solicitud, el Sujeto Obligado señaló en síntesis que la naturaleza
jurídica de los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del Estado de México se advierte
en la Ley de Seguridad del Estado de México en los artículos 103 y Décimo Octavo
Transitorio; así como en los artículos 8, fracción XXIII y 10, fracción XV del
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por lo que la relación
existente es operativa.
Inconforme con dicha respuesta el hoy recurrente señala como razones o motivos
de inconformidad, en concreto, que el Sujeto Obligado infringe en su perjuicio el
derecho subjetivo de acceso a la información pública, toda vez que la respuesta
emitida no contiene ni hace entrega de la información solicitada.
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Además de lo expuesto, el recurrente asevera que el Sujeto Obligado tiene la
obligación de proporcionar el Reglamento de Seguridad Social que requiere, hecho
que pretende sustentar con las fotografías de la contestación de demanda firmadas
por el Jefe y el Director Jurídico, ambos de los Cuerpos de Guardias de Seguridad,
Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de
Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México.
Derivado de la interposición del recurso de revisión de mérito el Sujeto Obligado
rindió su informe de justificación en el que medularmente reitera su respuesta, la
cual se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 103 y Décimo Octavo
Transitorio de la Ley de Seguridad del Estado de México; 8, fracción XXIII y 10,
fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
Además de ello, para justificar su respuesta adjuntó el Organigrama, la codificación
de Unidades Administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la
Administración Pública Estatal y el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2014
de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, destacando sus atribuciones conforme a
lo previsto en el artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; así como, la integración de su estructura orgánica conforme al
artículo 5 de su Reglamento Interior.
Finalmente, como quedó señalado en el Resultando QUINTO de la presente
resolución el Sujeto Obligado remitió, mediante el oficio
2260D0000/UIPPE/1763/2014, el alcance a su informe de justificación, al que adjuntó
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tanto los oficios por medio de los cuales solicitó a los Servidores Públicos
Habilitados de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración
y Servicios y de Seguridad Pública y Tránsito realizar la búsqueda minuciosa y
exhaustiva del Reglamento solicitado por el entonces peticionario; así como, los
oficios por medio de los cuales dichos servidores públicos dieron respuesta.
Al respecto, este Instituto como Garante del Derecho de Acceso a la Información
Pública considera oportuno analizar el pronunciamiento anteriormente citado, así
como la documentación que adjuntó a éste; lo anterior para determinar si no se
actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en el artículo 75 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios.
Así las cosas, como quedó señalado en párrafos que anteceden el Sujeto Obligado
mediante el oficio 2260D0000/UIPPE/1763/2014 y en alcance a su Informe de
Justificación informó a este Instituto que en aras de privilegiar el principio de
máxima publicidad solicitó a los Servidores Públicos Habilitados de las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración y Servicios y de Seguridad
Pública y Tránsito realizar la búsqueda minuciosa y exhaustiva del del Reglamento
de Seguridad Social del Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de
México solicitado por el entonces peticionario, como lo acredita con los oficios
2260D0000/UIPPE/1749/2014, 2260D0000/UIPPE/1750/2014 y
2260D0000/UIPPE/1751/2014.
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Empero, realizada la búsqueda minuciosa por parte de los Servidores Públicos
Habilitados a los que se hizo alusión en el párrafo que antecede, informaron a través
de los oficios 22607A000/DGAS/5797/2014, 226030000/DGSPYT/E-8556/2014 y
226060000/DGAJ/39348/2014 que el Reglamento de Seguridad Social multicitado no
se localizó en sus archivos.
Así pues, toda vez que no se localizó el Reglamento solicitado, dichas aseveraciones
son de naturaleza negativa; las cuales no pueden probarse por ser lógica y
materialmente imposible.
Conforme a ello, en el presente caso se está ante una notoria y evidente inexistencia
fáctica de la información solicitada, pues, como se advierte, el Sujeto Obligado es
muy claro al señalar que no cuenta con el Reglamento de Seguridad Social que
requirió el particular.
Bajo esas condiciones, resulta oportuno considerar lo establecido en el artículo 41
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, el cual establece que el Sujeto Obligado sólo proporcionará la
información que obra en sus archivos, lo que a contrario sensu significa que no está
obligado a entregar lo que no posee, genera o administra.
Así pues, al ser claro que en el asunto que nos ocupa el Sujeto Obligado no cuenta
con la información solicitada.
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En tal virtud, el Sujeto Obligado no se encuentra en posibilidad de entregarlo, ni
este Instituto puede ordene su entrega, por lo que el presente recurso ha quedado
sin materia por cambio de situación jurídica, con lo cual se actualiza la causal de
sobreseimiento prevista en el artículo 75 Bis A, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios, que a la letra señala:
“Artículo 75 Bis A. – El recurso será sobreseído cuando:
…
III. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de
tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.”
(Énfasis añadido)
Sin ser óbice de lo anterior, como ya quedó precisado el presente recurso de revisión
quedó sin materia por cambio de situación jurídica1 derivado del alcance al Informe
de Justificación que rindió el Sujeto Obligado, situación que implica un nuevo hecho
1 CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. REGLA GENERAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción
X, de la Ley de Amparo, el cambio de situación jurídica, por regla general, se produce cuando concurren los supuestos
siguientes: a).- Que el acto reclamado en el juicio de amparo emane de un procedimiento judicial, o de un administrativo
seguido en forma de juicio; b).- Que con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se pronuncie una resolución
que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso por virtud del acto que reclamó en el amparo; c).- Que no
pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica, y por ende, que deban
considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de amparo; d).- Que haya autonomía o
independencia entre el acto que se reclamó en el juicio de garantías, y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo,
de modo que esta última pueda subsistir, con independencia de que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional.
Amparo en revisión 459/96. Elda María Argüello Leal. 6 de noviembre de 1996. Cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora
Pimentel, en su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Neófito López Ramos.
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jurídico y que en el caso concreto resulta que el Sujeto Obligado no cuenta con el
Reglamento multicitado; hecho con el cual se sustituye el acto materia de
impugnación, lo que conlleva a decretar su sobreseimiento.
Sirve de sustento a lo anterior por analogía, la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 17/2008,
materia Penal, Novena Época, Tomo XXVII, página 270, Junio de 2008 publicada en
el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo texto y sentido es el
siguiente
“SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. PROCEDE DECRETARLO
RESPECTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN RECLAMADA SI DEL INFORME
JUSTIFICADO APARECE QUE SE SUSTITUYÓ AL HABERSE DICTADO AUTO DE FORMAL
PRISIÓN. Si del informe con justificación aparece que el acto reclamado originariamente (una
orden de aprehensión) ha sido sustituido por uno diverso (el auto de formal prisión), por cuya
virtud se genera un cambio en la situación jurídica del quejoso, el Juez de Distrito debe decretar
el sobreseimiento, pues al ser la improcedencia del juicio de garantías una cuestión de orden público
y estudio preferente, el juzgador está obligado a decretarlo en cuanto aparece la causal, sin dar vista
previa al quejoso, aunque tal circunstancia se conozca con la rendición del informe justificado. Lo
anterior se corrobora con las consideraciones sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 26/2002-PL, de la que derivó la tesis 2a./J.
10/2003, publicada con el rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE
IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.". Además, esta solución no se opone a la regla
emitida en la tesis P./J. 15/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO
INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", que permite ampliar la demanda de amparo
incluso si ya se rindió el mencionado informe, pues con dicho criterio el Tribunal en Pleno no obliga al
juzgador a permitir la ampliación en todos los casos, sino sólo cuando sea ineludible la vinculación entre
el acto originalmente reclamado y el nuevo, lo cual no puede predicarse cuando ha operado cambio de
situación jurídica en términos del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo; sin que pueda
considerarse que ello afecta al quejoso, quien puede combatir el auto de sobreseimiento a través de la
revisión o promover otra demanda de garantías respecto del nuevo acto.
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En consecuencia resulta procedente sobreseer en el presente recurso de revisión, con
fundamento en el artículo 75 Bis A, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México y Municipios; toda vez que, se reitera
que el medio de impugnación quedó sin materia por cambio de situación jurídica.
Por lo expuesto y fundado se resuelve:
PRIMERO. Con fundamento en el artículo 75 Bis A, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
se SOBRESEE el presente recurso de revisión por cambio de situación jurídica, de
conformidad con el Considerando TERCERO de esta resolución.
SEGUNDO. REMÍTASE vía SAIMEX la presente resolución al Titular de la Unidad
de Información del Sujeto Obligado.
TERCERO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO al C. XXXXXXXXXXXXXXXX la
presente resolución, así como que de conformidad con lo establecido en el artículo
78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio de Amparo
en los términos de las leyes aplicables.
Al momento de hacer del conocimiento al C. XXXXXXXXXXXXXXXX esta
resolución, adjúntese el Informe de Justificación y el alcance a éste remitido por el
Sujeto Obligado.
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ASÍ LO RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO
DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DEL MÉXICO Y
MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN
VERGARA, EVA ABAID YAPUR, ARLEN SIU JAIME MERLOS, JAVIER
MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EN LA
CUADRAGÉSIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA ONCE
DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO
DEL PLENO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ.
JOSEFINA ROMÁN VERGARA
COMISIONADA PRESIDENTA
EVA ABAID YAPUR
COMISIONADA
ARLEN SIU JAIME MERLOS
COMISIONADA
JAVIER MARTÍNEZ CRUZ
COMISIONADO
ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ
COMISIONADA
IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ
SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO
BCM/GRR