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Recurso de Revisión 01811/INFOEM/IP/RR/2014 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Secretaría de Seguridad Ciudadana Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara 1 de 47 Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de once de noviembre de dos mil catorce. VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión número 01811/INFOEM/IP/RR/2014 interpuesto por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX en contra de la respuesta de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S PRIMERO. Con fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, el C. XXXXXXXXXXXXXXXX presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Sujeto Obligado, la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número de expediente 00194/SSC/IP/2014, en la cual solicitó le fuese entregada vía SAIMEX, lo siguiente: “solicito me proporcionen el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México, así como la pagina de internet o dirección electrónica en donde puedo consultar dicho reglamento. solicito me informe el día que se publico y entro en vigor el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe si actualmente se encuentra vigente el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe si

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Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXX

Sujeto Obligado: Secretaría de Seguridad Ciudadana

Comisionado Ponente: Josefina Román Vergara

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de

México y Municipios, de once de noviembre de dos mil catorce.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión

número 01811/INFOEM/IP/RR/2014 interpuesto por el C. XXXXXXXXXXXXXXXX

en contra de la respuesta de la Secretaría de Seguridad Ciudadana se procede a

dictar la presente resolución, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Con fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, el C.

XXXXXXXXXXXXXXXX presentó a través del Sistema de Acceso a la Información

Mexiquense (SAIMEX) ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Sujeto

Obligado, la solicitud de acceso a la información pública registrada bajo el número

de expediente 00194/SSC/IP/2014, en la cual solicitó le fuese entregada vía SAIMEX,

lo siguiente:

“solicito me proporcionen el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar

y urbana del estado de México, así como la pagina de internet o dirección electrónica en donde

puedo consultar dicho reglamento. solicito me informe el día que se publico y entro en vigor el

reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de

México. solicito me informe si actualmente se encuentra vigente el reglamento de seguridad

social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe si

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actualmente aplica a los elementos a su cargo el reglamento de seguridad social del Cuerpo de

vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe el motivo, razón y

circunstancia por el que no se encuentra publicado en el potal de transparencia el reglamento

de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México” (sic)

SEGUNDO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX

se advierte que el quince de septiembre de dos mil catorce, el Sujeto Obligado dio

respuesta a la petición hecha por el hoy recurrente en los siguientes términos:

“Toluca, México a 15 de Septiembre de 2014

Nombre del solicitante: XXXXXXXXXXXXXXXX

Folio de la solicitud: 00194/SSC/IP/2014

SE ANEXA RESPUESTA EN FORMATO PDF, EN CASO DE PRESENTAR

PROBLEMAS CON LA RECEPCIÓN DE LA MISMA, LE PEDIMOS SE

COMUNIQUE A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE

SEGURIDAD CIUDADANA, AL TELÉFONO 722 2 79 62 00 EXT. 4187, DE

LUNES A VIERNES, EN UN HORARIO DE 9:00 A 18:00 HRS.”

Asimismo el Sujeto Obligado anexó a su respuesta el archivo electrónico

denominado “Respuesta 194.PDF” mismo que se inserta a continuación:

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TERCERO. El seis de octubre de dos mil catorce, el hoy recurrente interpuso recurso

de revisión que al epígrafe se indica, sujeto del presente estudio, en contra del acto

impugnado y con base en las razones o motivos de inconformidad que más adelante

se precisan.

Cabe destacar que en el expediente electrónico que por esta vía se analiza, esta

autoridad advierte que el hoy recurrente señala como acto impugnado:

“El documento de fecha doce de septiembre de dos mil catorce, que recayó a la solicitud de

información con folio 00194/SSC/IP/2014, emitido por el ente obligado Secretaria de

Seguridad Ciudadana del Estado de México, el cual denomino como oficio de respuesta.” (Sic)

Ahora bien, el ahora recurrente expresa como razones o motivos de inconformidad

los siguientes:

“Las razones y motivos de mi inconformidad consisten en lo siguiente: Primero.- El sujeto

obligado Secretaria de Seguridad Ciudadana infringe en mi perjuicio el derecho subjetivo de

acceso a la información pública, toda vez que el acto que emite consistente en el documento de

fecha doce de septiembre de dos mil catorce que denomino como oficio respuesta, niega la

información, y la que proporciona no contiene ni hace entrega de la información solicitada, y

la información que me proporciona está incompleta y no corresponden a lo solicitado por el

suscrito, como se expone a continuación. Lo anterior, en razón de que el suscrito solicite del

ente obligado lo siguiente: Solicito me proporcionen el reglamento de seguridad social del

Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México, así como la página de internet o

dirección electrónica en donde puedo consultar dicho reglamento. Solicito me informe el día

que se publicó y entro en vigor el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia

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auxiliar y urbana del estado de México. Solicito me informe si actualmente se encuentra

vigente el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado

de México. Solicito me informe si actualmente aplica a los elementos a su cargo el reglamento

de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. Solicito

me informe el motivo, razón y circunstancia por el que no se encuentra publicado en el portal

de transparencia el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana

del estado de México. Esa información fue solicitada a la Secretaria de Seguridad Ciudadana

porque conforme a lo dispuesto al artículo 21bis de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de México, por ser a dicha Secretaria a la que compete y corresponde

administrar, poseer, aplicar y resguardar todas las disposiciones en materia de seguridad

pública, específicamente las relacionadas con las instituciones policiales del Estado, sobre las

cuales ejerce el mando directo, y al ser el Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado

de México, una de esas Instituciones Policiales, el sujeto obligado debió haber hecho entrega de

la información solicitada, porque el Reglamento de Seguridad Social del Cuerpo de Vigilancia

Auxiliar y Urbana del Estado de México y demás información solicitada, es una de las que le

corresponde transmitir y ejecutar, eso se afirma porque el numeral en cita establece, en lo que

interesa, lo siguiente: Artículo 21 Bis.- La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la

dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y

evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública. A la Secretaría le

corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Transmitir y ejecutar los acuerdos y

demás disposiciones que instruya el Gobernador del Estado en materia de seguridad pública;

II. Dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata el orden y

la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos

e infracciones administrativas, auxiliar a las autoridades competentes cuando así lo soliciten

en la investigación y persecución de los delitos y concurrir, en términos de la ley, con las

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autoridades en casos de siniestro o desastre; … V. Ejercer el mando directo de las Instituciones

Policiales del Estado, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas

aplicables, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos de las personas, así como

preservar las libertades, el orden y la paz públicos; … Es así, porque aunado a lo dispuesto en

el precepto anterior, el numeral 10 del reglamento interior de la Secretaria de Seguridad

Ciudadana, señala en lo que interesa, lo siguiente: Artículo 10. El Secretario tendrá las

atribuciones siguientes: I. Fijar, dirigir y controlar la política general de la Secretaría, de

conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción consideradas en el Plan de

Desarrollo del Estado de México y las que determine el Gobernador del Estado. II. Ejercer el

mando directo de las instituciones policiales del Estado, a fin de salvaguardar la integridad

física y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos,

en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables. … VII. Proponer al

Gobernador del Estado las iniciativas de ley o decreto, así como los proyectos de reglamentos,

acuerdos y convenios sobre los asuntos competencia de la Secretaría y de los organismos

auxiliares sectorizados a ésta. VIII. Comparecer ante la Legislatura del Estado, en términos de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para informar del estado que

guarda su ramo o sector o bien, cuando se discuta una Ley o se estudie un asunto relacionado

con sus atribuciones. IX. Aprobar la estructura orgánica y el Manual General de Organización

de la Secretaría y de los organismos auxiliares sectorizados a ésta, así como los manuales de

procedimientos que le correspondan y remitirlos a la Secretaría de Finanzas para su

autorización. … XII. Dictar y supervisar las acciones en materia del Servicio Profesional de

Carrera y Desarrollo Policial. … XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos

que dicte el Gobernador del Estado en materia de seguridad pública. … XXIII. Suscribir los

documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean señalados

por delegación o le correspondan por suplencia. … XXXIV. Emitir lineamientos, reglas,

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políticas, criterios y otras disposiciones jurídico-administrativas que rijan el funcionamiento

de las unidades administrativas de la Secretaría. XXXV. Las demás que le confieren la Ley y

otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le encomiende el Gobernador del

Estado. Luego entonces, se afirma que si le corresponde a la Secretaria de Seguridad Ciudadana

del Estado de México, administrar, poseer, aplicar y resguardar todas las disposiciones en

materia de seguridad pública de aplicación en esta entidad federativa, para realizar su ejercicio

y funciones, por lo que debía proporcionarme la información solicitada, y al no haberlo hecho

hace negatorio mi derecho de acceso a la información pública. El sujeto obligado, flagela mi

derecho de acceso a la información pública, porque en el documento de fecha doce de septiembre

de dos mil catorce, que recayó a la solicitud de información con folio 00194/SSC/IP/2014,

emitido por la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de México, el cual denomino

como oficio de respuesta, no contiene la información solicitada y la que señala no corresponde

a lo solicitado, además no tiene ninguna relación, congruencia, lógica, coherencia respecto a lo

peticionado, al señalar que la naturaleza jurídica de los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del

Estado de México, radica en el carácter que les otorga la Ley de Seguridad del Estado de

México, quienes se rigen por las disposiciones administrativas que emitan las autoridades

competentes, citando el articulo 103 y décimo octavo transitorio de esa Ley, así como el 8 y 10

del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de esta entidad,

argumentando además que la relación existente entre la Secretaria de Seguridad Ciudadana y

los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del Estado de México, es de carácter operativo y en

situaciones de urgencia o de desastre, en razón de que estos no dependen orgánicamente,

presupuestal, programática ni administrativamente de ese Sujeto obligado, y que por eso no le

es posible responder los cuestionamientos, por no obrar en sus archivos, e imponiendo el deber

al suscrito de citar la fuente original. Sin embargo, dicha respuesta contraviene mi derecho de

acceso a la información y los preceptos legales transcritos en el presente recurso, porque ignora

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el ente obligado que la fracción XI del artículo 6 de la Ley de Seguridad del Estado de México,

señala que se entiende por Instituciones Policiales: a los cuerpos de policía, de vigilancia y

custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de

arraigos; y en general, todas las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal

y municipal, que realicen funciones similares; dentro de los cuales se encuentra el Cuerpo de

Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, y que conforme a la fracción I del artículo

15 y apartado A fracción III del artículo 16 de esa misma Ley, es atribución del Gobernador

del Estado de México o por conducto del Secretario de Seguridad Ciudadana, ejercer el mando

de las instituciones policiales del Estado, en términos de la Constitución Federal, la

Constitución Estatal, esa Ley y demás disposiciones aplicables, por lo tanto contrario a lo que

sostiene el Sujeto obligado en su respuesta, la relación que existe entre este y los Cuerpos

Policiacos de la entidad, no solo es de carácter operativo sino tiene a su cargo el ejercicio de la

potestad superior en el ámbito de seguridad pública, y en su caso, la competencia para emitir,

transmitir y ejecutar las disposiciones jurídico-administrativas que rijan a los Cuerpos de

Seguridad Auxiliares del Estado de México, y en general a todas las Instituciones Policiales

del Estado de México, lo que se robustece con lo dispuesto por el artículo 1 del Reglamento de

los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México, por eso es que el ente obligado si debía

y tenía la obligación de proporcionar el Reglamento de Seguridad Social del Cuerpo de

Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México y demás información solicitada, pero al no

haberlo hecho debe iniciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa

correspondiente y ordenar proporcione la información solicitada, y para esos efectos exhibo

como documento adjunto al presente recurso, siete fotografías de la contestación de demanda

que realiza el Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad, Industrial, Bancaria y Comercial

del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del

Estado de México, y nueve fotografías de la contestación a la demanda que realiza el Director

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Jurídico de los Cuerpos de Guardias de Seguridad, Industrial, Bancaria y Comercial del Valle

de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de

México, pertenecientes a la Institución Policial del Estado de México, sobre las que tiene el

mando directo la Secretaria obligada; dentro del expediente número 368/2014, del índice de la

Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México,

en las cuales esos servidores públicos, señala la existencia y aplicación del Reglamento de

Seguridad Social del Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, que fue

solicitado al ente obligado y para acreditar que dicho sujeto obligado no debía negarme la

información solicitada, por ser a esta Secretaria de Seguridad Ciudadana a quien corresponde

tener en su poder la disposición legal requerida , por ser una de las que rigen a las dependencia

bajo su mando, empero sin que lo haya hecho, debe ordenársele realizar la entrega del mismo,

y en su caso iniciar los procedimientos que sean procedente para sancionar la actitud contumaz

con que se conduce en la respuesta que emite, ya que esta no contiene la información solicitada

y la que proporciona no corresponde a lo que le fue requerido, en perjuicio de mi multicitado

derecho subjetivo de acceso a la información pública.” (Sic)

Asimismo, el recurrente insertó de manera adjunta al Recurso de Revisión, diversos

archivos electrónicos, consistentes en imágenes de las contestaciones de demanda

que realizaron por una parte el Jefe de los Cuerpos de Guardias de Seguridad,

Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de

Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, por la otra, él

Director Jurídico de los Cuerpos de Guardias de Seguridad, Industrial, Bancaria y

Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de Toluca y de Vigilancia

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Auxiliar y Urbana del Estado de México, los cuales en obvio de representaciones

innecesarias de tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen.

CUARTO. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX,

se advierte que el Sujeto Obligado rindió su informe de justificación en los términos

siguientes:

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Asimismo, el Sujeto Obligado adjuntó al Informe de Justificación los archivos

electrónicos denominado “SSC-DESD AUTORIZADO-FEB-2013.pdf”, mismo que

contiene el desdoblamiento de las áreas staff de la Secretaría de Seguridad

Ciudadana del Estado de México, y que se inserta a continuación:

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“Anexo II RR-1811.pdf”, el cual contiene la Codificación de la Unidades

administrativas de las dependencias y organismos auxiliares de la administración

pública estatal, como se advierte a continuación:

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“Anexo III RR-1811.pdf”, contiene el presupuesto de egresos dos mil catorce,

asignado a la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado de México, como se

inserta a continuación:

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Anexo “SSC- AUTORIZADA-FEB-2013.pdf”, que corresponde al Organigrama de

la Secretaría de Seguridad Ciudadana

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QUINTO. En fecha cinco de noviembre de dos mil catorce el Sujeto Obligado a

través del correo institucional remitió a la Comisionada Ponente el alcance a su

Informe de Justificación mismo que se inserta a continuación:

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De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios y por razón de turno fue

enviado para su análisis, estudio y elaboración del proyecto de resolución a la

Comisionada Josefina Román Vergara a efecto de que presentara el proyecto de

resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios es

competente para conocer y resolver del presente recurso, de conformidad con los

artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 5, párrafos decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo, fracción IV de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1 fracción V, 56, 60,

fracciones I y VII, 71, 72, 73, 74, 75 y 75 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de México y Municipios; 10, fracciones I y VIII, 16 y

27 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO. Oportunidad y procedibilidad. Previo al estudio del fondo del asunto

se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe

reunir el recurso de revisión interpuesto, previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

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El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles,

previsto en el artículo 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de México y Municipios, en virtud de las siguientes

consideraciones.

El Sujeto Obligado dio contestación a la solicitud de información el quince de

septiembre de dos mil catorce; mientras que el recurso de revisión se presentó vía

electrónica el seis de octubre del año en curso, esto es, al décimo cuarto día hábil de

haber recibido respuesta del Sujeto Obligado, descontando en el cómputo del plazo

los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre, así como los días

cuatro y cinco de octubre de dos mil catorce, por tratarse de sábados y domingos

En ese sentido, al considerar la fecha en que se formuló la solicitud de información,

la fecha en la que dio respuesta el Sujeto Obligado, así como en la fecha en la que se

interpuso el recurso de revisión, se concluye que éste se encuentra dentro de los

márgenes temporales previstos en el citado precepto legal.

Tras la revisión del escrito de interposición, este Órgano Garante advierte la

acreditación plena de todos y cada uno de los elementos formales exigidos por el

artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado

de México y Municipios.

TERCERO. Análisis de las causales de sobreseimiento. Tal y como quedo

precisado en el Resultando PRIMERO del presente medio de impugnación, el

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entonces solicitante requirió del Sujeto Obligado lo siguiente: “solicito me proporcionen

el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México,

así como la pagina de internet o dirección electrónica en donde puedo consultar dicho reglamento.

solicito me informe el día que se publico y entro en vigor el reglamento de seguridad social del Cuerpo

de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe si actualmente se encuentra

vigente el reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de

México. solicito me informe si actualmente aplica a los elementos a su cargo el reglamento de

seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México. solicito me informe

el motivo, razón y circunstancia por el que no se encuentra publicado en el potal de transparencia el

reglamento de seguridad social del Cuerpo de vigilancia auxiliar y urbana del estado de México” (sic)

En atención a dicha solicitud, el Sujeto Obligado señaló en síntesis que la naturaleza

jurídica de los Cuerpos de Seguridad Auxiliares del Estado de México se advierte

en la Ley de Seguridad del Estado de México en los artículos 103 y Décimo Octavo

Transitorio; así como en los artículos 8, fracción XXIII y 10, fracción XV del

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por lo que la relación

existente es operativa.

Inconforme con dicha respuesta el hoy recurrente señala como razones o motivos

de inconformidad, en concreto, que el Sujeto Obligado infringe en su perjuicio el

derecho subjetivo de acceso a la información pública, toda vez que la respuesta

emitida no contiene ni hace entrega de la información solicitada.

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Además de lo expuesto, el recurrente asevera que el Sujeto Obligado tiene la

obligación de proporcionar el Reglamento de Seguridad Social que requiere, hecho

que pretende sustentar con las fotografías de la contestación de demanda firmadas

por el Jefe y el Director Jurídico, ambos de los Cuerpos de Guardias de Seguridad,

Industrial, Bancaria y Comercial del Valle de Cuautitlán-Texcoco, del Valle de

Toluca y de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México.

Derivado de la interposición del recurso de revisión de mérito el Sujeto Obligado

rindió su informe de justificación en el que medularmente reitera su respuesta, la

cual se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 103 y Décimo Octavo

Transitorio de la Ley de Seguridad del Estado de México; 8, fracción XXIII y 10,

fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Además de ello, para justificar su respuesta adjuntó el Organigrama, la codificación

de Unidades Administrativas de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la

Administración Pública Estatal y el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2014

de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, destacando sus atribuciones conforme a

lo previsto en el artículo 21 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de México; así como, la integración de su estructura orgánica conforme al

artículo 5 de su Reglamento Interior.

Finalmente, como quedó señalado en el Resultando QUINTO de la presente

resolución el Sujeto Obligado remitió, mediante el oficio

2260D0000/UIPPE/1763/2014, el alcance a su informe de justificación, al que adjuntó

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tanto los oficios por medio de los cuales solicitó a los Servidores Públicos

Habilitados de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración

y Servicios y de Seguridad Pública y Tránsito realizar la búsqueda minuciosa y

exhaustiva del Reglamento solicitado por el entonces peticionario; así como, los

oficios por medio de los cuales dichos servidores públicos dieron respuesta.

Al respecto, este Instituto como Garante del Derecho de Acceso a la Información

Pública considera oportuno analizar el pronunciamiento anteriormente citado, así

como la documentación que adjuntó a éste; lo anterior para determinar si no se

actualiza alguna causal de sobreseimiento prevista en el artículo 75 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios.

Así las cosas, como quedó señalado en párrafos que anteceden el Sujeto Obligado

mediante el oficio 2260D0000/UIPPE/1763/2014 y en alcance a su Informe de

Justificación informó a este Instituto que en aras de privilegiar el principio de

máxima publicidad solicitó a los Servidores Públicos Habilitados de las Direcciones

Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración y Servicios y de Seguridad

Pública y Tránsito realizar la búsqueda minuciosa y exhaustiva del del Reglamento

de Seguridad Social del Cuerpo de Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de

México solicitado por el entonces peticionario, como lo acredita con los oficios

2260D0000/UIPPE/1749/2014, 2260D0000/UIPPE/1750/2014 y

2260D0000/UIPPE/1751/2014.

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Empero, realizada la búsqueda minuciosa por parte de los Servidores Públicos

Habilitados a los que se hizo alusión en el párrafo que antecede, informaron a través

de los oficios 22607A000/DGAS/5797/2014, 226030000/DGSPYT/E-8556/2014 y

226060000/DGAJ/39348/2014 que el Reglamento de Seguridad Social multicitado no

se localizó en sus archivos.

Así pues, toda vez que no se localizó el Reglamento solicitado, dichas aseveraciones

son de naturaleza negativa; las cuales no pueden probarse por ser lógica y

materialmente imposible.

Conforme a ello, en el presente caso se está ante una notoria y evidente inexistencia

fáctica de la información solicitada, pues, como se advierte, el Sujeto Obligado es

muy claro al señalar que no cuenta con el Reglamento de Seguridad Social que

requirió el particular.

Bajo esas condiciones, resulta oportuno considerar lo establecido en el artículo 41

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México

y Municipios, el cual establece que el Sujeto Obligado sólo proporcionará la

información que obra en sus archivos, lo que a contrario sensu significa que no está

obligado a entregar lo que no posee, genera o administra.

Así pues, al ser claro que en el asunto que nos ocupa el Sujeto Obligado no cuenta

con la información solicitada.

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En tal virtud, el Sujeto Obligado no se encuentra en posibilidad de entregarlo, ni

este Instituto puede ordene su entrega, por lo que el presente recurso ha quedado

sin materia por cambio de situación jurídica, con lo cual se actualiza la causal de

sobreseimiento prevista en el artículo 75 Bis A, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios, que a la letra señala:

“Artículo 75 Bis A. – El recurso será sobreseído cuando:

III. La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de

tal manera que el medio de impugnación quede sin efecto o materia.”

(Énfasis añadido)

Sin ser óbice de lo anterior, como ya quedó precisado el presente recurso de revisión

quedó sin materia por cambio de situación jurídica1 derivado del alcance al Informe

de Justificación que rindió el Sujeto Obligado, situación que implica un nuevo hecho

1 CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. REGLA GENERAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción

X, de la Ley de Amparo, el cambio de situación jurídica, por regla general, se produce cuando concurren los supuestos

siguientes: a).- Que el acto reclamado en el juicio de amparo emane de un procedimiento judicial, o de un administrativo

seguido en forma de juicio; b).- Que con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo se pronuncie una resolución

que cambie la situación jurídica en que se encontraba el quejoso por virtud del acto que reclamó en el amparo; c).- Que no

pueda decidirse sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica, y por ende, que deban

considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio de amparo; d).- Que haya autonomía o

independencia entre el acto que se reclamó en el juicio de garantías, y la nueva resolución dictada en el procedimiento relativo,

de modo que esta última pueda subsistir, con independencia de que el acto materia del amparo resulte o no inconstitucional.

Amparo en revisión 459/96. Elda María Argüello Leal. 6 de noviembre de 1996. Cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora

Pimentel, en su ausencia hizo suyo el proyecto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Neófito López Ramos.

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jurídico y que en el caso concreto resulta que el Sujeto Obligado no cuenta con el

Reglamento multicitado; hecho con el cual se sustituye el acto materia de

impugnación, lo que conlleva a decretar su sobreseimiento.

Sirve de sustento a lo anterior por analogía, la Tesis Jurisprudencial 1a./J. 17/2008,

materia Penal, Novena Época, Tomo XXVII, página 270, Junio de 2008 publicada en

el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo texto y sentido es el

siguiente

“SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. PROCEDE DECRETARLO

RESPECTO DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN RECLAMADA SI DEL INFORME

JUSTIFICADO APARECE QUE SE SUSTITUYÓ AL HABERSE DICTADO AUTO DE FORMAL

PRISIÓN. Si del informe con justificación aparece que el acto reclamado originariamente (una

orden de aprehensión) ha sido sustituido por uno diverso (el auto de formal prisión), por cuya

virtud se genera un cambio en la situación jurídica del quejoso, el Juez de Distrito debe decretar

el sobreseimiento, pues al ser la improcedencia del juicio de garantías una cuestión de orden público

y estudio preferente, el juzgador está obligado a decretarlo en cuanto aparece la causal, sin dar vista

previa al quejoso, aunque tal circunstancia se conozca con la rendición del informe justificado. Lo

anterior se corrobora con las consideraciones sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 26/2002-PL, de la que derivó la tesis 2a./J.

10/2003, publicada con el rubro: "SOBRESEIMIENTO. PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO SE ACTUALICE UNA CAUSAL DE

IMPROCEDENCIA, MANIFIESTA E INDUDABLE.". Además, esta solución no se opone a la regla

emitida en la tesis P./J. 15/2003, de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO

INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.", que permite ampliar la demanda de amparo

incluso si ya se rindió el mencionado informe, pues con dicho criterio el Tribunal en Pleno no obliga al

juzgador a permitir la ampliación en todos los casos, sino sólo cuando sea ineludible la vinculación entre

el acto originalmente reclamado y el nuevo, lo cual no puede predicarse cuando ha operado cambio de

situación jurídica en términos del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo; sin que pueda

considerarse que ello afecta al quejoso, quien puede combatir el auto de sobreseimiento a través de la

revisión o promover otra demanda de garantías respecto del nuevo acto.

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En consecuencia resulta procedente sobreseer en el presente recurso de revisión, con

fundamento en el artículo 75 Bis A, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Estado de México y Municipios; toda vez que, se reitera

que el medio de impugnación quedó sin materia por cambio de situación jurídica.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 75 Bis A, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios

se SOBRESEE el presente recurso de revisión por cambio de situación jurídica, de

conformidad con el Considerando TERCERO de esta resolución.

SEGUNDO. REMÍTASE vía SAIMEX la presente resolución al Titular de la Unidad

de Información del Sujeto Obligado.

TERCERO. HÁGASE DEL CONOCIMIENTO al C. XXXXXXXXXXXXXXXX la

presente resolución, así como que de conformidad con lo establecido en el artículo

78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

México y Municipios, podrá impugnar la presente resolución vía Juicio de Amparo

en los términos de las leyes aplicables.

Al momento de hacer del conocimiento al C. XXXXXXXXXXXXXXXX esta

resolución, adjúntese el Informe de Justificación y el alcance a éste remitido por el

Sujeto Obligado.

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ASÍ LO RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO

DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DEL MÉXICO Y

MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS JOSEFINA ROMÁN

VERGARA, EVA ABAID YAPUR, ARLEN SIU JAIME MERLOS, JAVIER

MARTÍNEZ CRUZ Y ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EN LA

CUADRAGÉSIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA ONCE

DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO

DEL PLENO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ.

JOSEFINA ROMÁN VERGARA

COMISIONADA PRESIDENTA

EVA ABAID YAPUR

COMISIONADA

ARLEN SIU JAIME MERLOS

COMISIONADA

JAVIER MARTÍNEZ CRUZ

COMISIONADO

ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ

COMISIONADA

IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ

SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO

BCM/GRR