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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN

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Derecho Procesal Colombiano

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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIN

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACINDEFINICINEl recurso de casacin es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretacin o aplicacin de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir, porUn error in iudicando: Son los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violacin del ordenamiento sustantivo. Pueden ser:ERROR DE HECHO. Cuando se ha dado una interpretacin diferente a las pruebas actuadas en el proceso.ERROR DE DERECHO. Referido a la inaplicacin, aplicacin indebida, interpretacin errada de una norma de derecho sustantivo.O bien error in procedendo: Son conocidos como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan con la violacin del debido proceso.Su fallo le corresponde a la Corte de Justicia Sala de Casacin Civil.CGP.- Artculo 333. Fines del recurso de casacin.

El recurso extraordinario de casacin tiene como fin defender la unidad e integridad del ordenamiento jurdico, lograr la eficacia de los instrumentos internacionales suscritos por Colombia en el derecho interno, proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos, unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las partes con ocasin de la providencia recurrida.CGP.- Artculo 334. Procedencia del recurso de casacin.

El recurso extraordinario de casacin procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia:1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdiccin ordinaria.3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto.Pargrafo. Tratndose de asuntos relativos al estado civil slo sern susceptibles de casacin las sentencias sobre impugnacin o reclamacin de estado y la declaracin de uniones maritales de hecho.CGP.- Artculo 335.Casacin adhesiva.

Cuando una parte con inters interponga el recurso de casacin, se conceder tambin el que haya interpuesto oportunamente la otra parte, aunque el valor del inters de esta fuere insuficiente.

CGP.- Artculo 336. Causales de casacin.

Son causales del recurso extraordinario de casacin:1. La violacin directa de una norma jurdica sustancial.2. La violacin indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciacin de la demanda, de su contestacin, o de una determinada prueba.3. No estar la sentencia en consonancia con los hechos, con las pretensiones de la demanda, o con las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido reconocer de oficio.4. Contener la sentencia decisiones que hagan ms gravosa la situacin del apelante nico.5. Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales de nulidad consagradas en la ley, a menos que tales vicios hubieren sido saneados.La Corte no podr tener en cuenta causales de casacin distintas de las que han sido expresamente alegadas por el demandante. Sin embargo, podr casar la sentencia, an de oficio, cuando sea ostensible que la misma compromete gravemente el orden o el patrimonio pblico, o atenta contra los derechos y garantas constitucionales.CGP.- Artculo 337.Oportunidad y legitimacin para interponer el recurso.

El recurso podr interponerse dentro de los cinco (5) das siguientes a la notificacin de la sentencia. Sin embargo, cuando se haya pedido oportunamente adicin, correccin o aclaracin, o estas se hicieren de oficio, el trmino se contar desde el da siguiente al de la notificacin de la providencia respectiva.No podr interponer el recurso quien no apel de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.

CGP.- Artculo 338. Cuanta del inters para recurrir.

Corregido por el art. 6, Decreto Nacional 1736 de 2012. Cuando las pretensiones sean esencialmente econmicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolucin desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mnimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuanta del inters para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.Cuando respecto de un recurrente se cumplan las condiciones para impugnar una sentencia, se conceder la casacin interpuesta oportunamente por otro litigante, aunque el valor del inters de este fuere insuficiente. En dicho evento y para todos los efectos a que haya lugar, los dos recursos se considerarn autnomos.CGP.- Artculo 339.Justiprecio del inters para recurrir y concesin del recurso.

Cuandopara la procedencia del recurso sea necesario fijar el inters econmico afectado con la sentencia, su cuanta deber establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podr aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidir de plano sobre la concesin.

CGP.- Artculo 340.Concesin del recurso.

Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenar el envo del expediente a la Corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedidas las copias necesarias para el cumplimiento de la sentencia, si fuere el caso.

CGP.- Artculo 341.Efectos del recurso.

La concesin del recurso no impedir que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse exclusivamente sobre el estado civil, o se trate de sentencia meramente declarativa, o cuando haya sido recurrida por ambas partes.El registro de la sentencia, la cancelacin de las medidas cautelares y la liquidacin de las costas causadas en las instancias, solo se harn cuando quede ejecutoriada la sentencia del tribunal o la de la Corte que la sustituya.En caso de providencias que contienen mandatos ejecutables o que deban cumplirse, el magistrado sustanciador, en el auto que conceda el recurso, expresamente reconocer tal carcter y ordenar la expedicin de las copias necesarias para su cumplimiento. El recurrente deber suministrar las expensas respectivas dentro de los tres (3) das siguientes a la ejecutoria del auto que las ordene, so pena de que se declare desierto el recurso.

CGP.- Artculo 341.Efectos del recurso.En la oportunidad para interponer el recurso, el recurrente podr solicitar la suspensin del cumplimiento de la providencia impugnada, ofreciendo caucin para garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensin cause a la parte contraria, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquella. El monto y la naturaleza de la caucin sern fijados en el auto que conceda el recurso, y esta deber constituirse dentro de los diez (10) das siguientes a la notificacin de aquel, so pena de que se ejecuten los mandatos de la sentencia recurrida. Corresponder al magistrado sustanciador calificar la caucin prestada. Si la considera suficiente, decretar en el mismo auto la suspensin del cumplimiento de la providencia impugnada. En caso contrario, la denegar.El recurrente podr, al interponer el recurso, limitarlo a determinadas decisiones de la sentencia del tribunal, en cuyo caso podr solicitar que se ordene el cumplimiento de las dems por el juez de primera instancia, siempre que no sean consecuencia de aquellas y que la otra parte no haya recurrido en casacin. Con estas mismas salvedades, si se manifiesta que con el recurso se persigue lograr ms de lo concedido en la sentencia del tribunal, podr pedirse el cumplimiento de lo reconocido en esta. En ambos casos, se deber suministrar lo necesario para las copias que se requieran para dicho cumplimiento, dentro del trmino de ejecutoria del auto que las ordene.

CGP.- Artculo 341.Efectos del recurso.Si el recurrente no presta la caucin, o esta es insuficiente, se ejecutar la sentencia, para lo cual se ordenar, a su cargo, la expedicin de las copias necesarias. Si no se suministra lo necesario para la expedicin de las copias, el recurso se declarar desierto.Pargrafo. Cuando en virtud de la queja se conceda el recurso de casacin, el tribunal aplicar en lo pertinente el presente artculo.

CGP.- Artculo 342.Admisin del recurso.

Si la sentencia no est suscrita por el nmero de magistrados que la ley exige, la Sala ordenar devolver el expediente al tribunal para que se corrija tal deficiencia.Ser inadmisible el recurso si la providencia no es susceptible de casacin, por ausencia de legitimacin, por extemporaneidad, o por no haberse pagado las copias necesarias para su cumplimiento, si fuere el caso.El auto que decida sobre la admisibilidad del recurso ser dictado por el magistrado sustanciador y contra l slo procede el recurso de reposicin.La cuanta del inters para recurrir en casacin fijada por el tribunal no es susceptible de examen o modificacin por la Corte.

CGP.- Artculo 343.Trmite del recurso.

Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenar dar traslado comn por treinta (30) das para que los recurrentes presenten las demandas de casacin.Dicho trmino no se interrumpir por el cambio de apoderado, ni por su renuncia o la sustitucin del poder.Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarar desierto el recuso.

CGP.- Artculo 344.Requisitos de la demanda.

La demanda de casacin deber contener:1. La designacin de las partes, una sntesis del proceso, de las pretensiones y de los hechos materia del litigio.2. La formulacin, por separado, de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposicin de los fundamentos de cada acusacin, en forma clara, precisa y completa y con sujecin a las siguientes reglas:

CGP.- Artculo 344.Requisitos de la demanda.a) Tratndose de violacin directa, el cargo se circunscribir a la cuestin jurdica sin comprender ni extenderse a la materia probatoria.En caso de que la acusacin se haga por violacin indirecta, no podrn plantearse aspectos fcticos que no fueron debatidos en las instancias.Cuando se trate de error de derecho, se indicarn las normas probatorias que se consideren violadas, haciendo una explicacin sucinta de la manera en que ellas fueron infringidas. Si se invoca un error de hecho manifiesto, se singularizar con precisin y claridad, indicndose en qu consiste y cules son en concreto las pruebas sobre las que recae. En todo caso, el recurrente deber demostrar el error y sealar su trascendencia en el sentido de la sentencia;b) Los cargos por las causales tercera y cuarta, no podrn recaer sobre apreciaciones probatorias.

CGP.- Artculo 344.Requisitos de la demanda.Pargrafo 1. Cuando se invoque la infraccin de normas de derecho sustancial, ser suficiente sealar cualquiera disposicin de esa naturaleza que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada, sin que sea necesario integrar una proposicin jurdica completa.Pargrafo 2. Cuando se trate de cargos formulados por la causal primera de casacin, que contengan distintas acusaciones y la Corte considere que han debido presentarse en forma separada, deber decidir sobre ellos como si se hubieran invocado en distintos cargos. En el mismo evento, si se formulan acusaciones en distintos cargos y la Corte considera que han debido proponerse a travs de uno solo, de oficio los integrar y resolver sobre el conjunto, segn corresponda.Pargrafo 3. Si se presentan cargos incompatibles, la Corte tomar en consideracin los que, atendidos los fines propios del recurso de casacin, a su juicio guarden adecuada relacin con la sentencia impugnada, los fundamentos que le sirven de base, la ndole de la controversia especfica resuelta mediante dicha providencia, la posicin procesal adoptada por el recurrente en las instancias y, en general, con cualquiera otra circunstancia comprobada que para el propsito indicado resultare relevante.

CGP.- Artculo 345.Extemporaneidad de la demanda.

Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarar desierto el recurso y condenar en costas al recurrente.Siendo varios los recurrentes, la desercin del recurso slo afectar a quien no present oportunamente la demanda.

Artculo 346.Inadmisin de la demanda.

La demanda de casacin ser inadmisible en los siguientes casos:1. Cuando no rena los requisitos formales.2. Cuando en la demanda se planteen cuestiones de hecho o de derecho que no fueron invocadas en las instancias.A la Sala de Casacin Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso.

CGP.- Artculo 347.Seleccin en el trmite del recurso de casacin.

La Sala, aunque la demanda de casacin cumpla los requisitos formales, podr inadmitirla en los siguientes eventos:1. Cuando exista identidad esencial del caso con jurisprudencia reiterada de la Corte, salvo que el recurrente demuestre la necesidad de variar su sentido.2. Cuando los errores procesales aducidos no existen o, dado el caso, fueron saneados, o no afectaron las garantas de las partes, ni comportan una lesin relevante del ordenamiento.3. Cuando no es evidente la trasgresin del ordenamiento jurdico en detrimento del recurrente.

CGP.- Artculo 348.Traslado.

Admitida la demanda de casacin, se dar traslado comn de ella por quince (15) das a todos los opositores para que formulen la rplica respectiva.Expirado el trmino del traslado, el expediente pasar al magistrado para que elabore el proyecto de sentencia.

CGP.- Artculo 349.Sentencia.

Una vez elaborado el proyecto de sentencia la Sala podr fijar audiencia si lo juzga necesario. La audiencia se realizar bajo la direccin efectiva del Presidente de la Sala, quien podr limitar las intervenciones de las partes a lo que sea estrictamente necesario. Los magistrados podrn interrogar a los abogados sobre los fundamentos de la acusacin contra la sentencia. En la misma audiencia la Sala podr dictar la sentencia si lo estima pertinente.En la sentencia, la Sala examinar en orden lgico las causales alegadas por el recurrente. Si prospera la causal cuarta del artculo 336, dispondr que segn el momento en que ocurri el vicio la autoridad competente rehaga la actuacin anulada; si se acoge cualquiera otra de las causales, la Corte casar la sentencia recurrida y dictar la que debe reemplazarla. Cuando prospere un cargo que slo verse sobre parte de las resoluciones de la sentencia, proceder el estudio de las dems acusaciones.

CGP.- Artculo 349.Sentencia.Antes de dictar sentencia de instancia, la Sala podr decretar pruebas de oficio, si lo estima necesario.La Sala no casar la sentencia por el solo hecho de hallarse errneamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho, pero har la correspondiente rectificacin doctrinaria.Si no prospera ninguna de las causales alegadas, se condenar en costas al recurrente, salvo en el caso de que la demanda de casacin haya suscitado una rectificacin doctrinaria.

CGP.- Artculo 350.Ineficacia del cumplimiento de la sentencia recurrida.

Cuando la Corte case una sentencia que ya fue cumplida, declarar sin efectos los actos realizados con tal fin, y dispondr cuanto sea necesario para que no subsista ninguna consecuencia derivada de la sentencia casada.

Artculo 351.Acumulacin de fallos.

Ajuicio de la Sala de Casacin, podrn acumularse y ser decididos en una misma sentencia varios asuntos. De ello se dejar constancia en la respectiva sentencia, cuyo texto ser incorporado en cada uno de los procesos.

GRACIAS!