recurso extraordinario de vladimiro huaroc

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  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

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    JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    SERVICIOS AL CIUDADANO

    N 2

    E s o '

    N

    2

    Doc....e

    SC /9 S

    A n e x o '

    N 2 F o l io s —

    FA B IOLA P ON C E

    EXPEDIENTE N° J 2016 00353

    PRINCIPAL

    CRITO N°

    MILLA: RECURSO EXTRAORDINARIO

    R AFECTAC1ON AL DEBIDO PROCESO

    A L A TUTELA PROCESAL EFECTIVA

    SEÑOR PRESIDENTE DEL JUR DO NACIONAL DE ELECCIONES

    VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO en los

    seguidos sobre Exclusión como candidato al Co ngreso de la República con el N °01

    por Departame nto de Junín a Usted digo:

    I PETITORIO

    Que al amparo de lo establecido en la Resolución N ° 306-2005-JN E que crea

    el Recu rso Extraordinario por afectación al deb ido proceso ya la tutela procesal

    efectiva y dentro del término de ley vengo a interponer este Recurso contra la

    Resolución N ° 0293-2016-JNE de fecha 22 de marzo de 2016 not if icada a mi

    parte con fecha 23 d e m arzo de 201 6; la cual resuelve en su artículo único:

    Artículo único.- Declarar INFUNDADO el

    recurso de apelación interpuesto por la

    organización política Fuerza Popular y en

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    En la resolución recurrida se ha trasgredido el Debido Proceso y la Tutela

    Procesal Efectiva al establecer que en m i condición de candidato con fecha 21

    de febrero ofrecí y entregue bienes económ icos a una persona que no es

    militante de la Organización Política de la cual formo parte.

    III

    NATURALEZA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO

    1

    El R ecurso Extraordinario por afectación atas garantías del debido proceso ya

    la tutela procesal efectiva fue establecido med iante R esolución N° 306 -200 5-

    JNE para su interposición contra las resoluciones que ex pide el Pleno del

    Jurado Nacional de Elecciones, con el f in que sean reexam inadas en las

    causas q ue resuelve en instancia final en m ateria electoral, cuando estas

    afecten u om itan un derecho fundam ental de procedim iento.

    2.

    Todo E stado de derecho tiene com o finalidades es enciales la lim itación y

    control del ejercicio del poder la supremacía y vigencia de la norma

    fundamen tal y la tutela de los derechos fundam entales.

    3.

    Se entiende p or tutela procesa l efectiva aq uella situación jurídica de un a

    persona en la que se respetan de m odo enu nciativo, sus derechos de libre

    acceso a la Jus t ic ia , a prob ar , de defensa , a l con trad ic tor io e

    igualdad sustancia l en el proceso , a no ser desviado de la jur isd icció n

    predeterm inada ni som et ido a procedím ientos dis t intos de los previs tos

    por ley .

    4.

    El num eral 3 del artículo 13 9

     

    de la Constitución Política del Perú señala q ue, el

    debido proceso es un derecho fundamental que se compone de dos

    dimensiones, una procesal y otra sustantiva; siendo el debido proceso procesal,

    aquel derecho fundamental de toda persona de acudir a una autoridad

    com petente para que resuelva un co nflicto de intereses o una situación de

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    rápido o a cualquier otro recurso efectivo contra actos que violen sus derechos

    fundam entales reconoc idos por la Const i tución, la ley o la Conv ención, aun

    cuando tal violación sea cometida por personas qu e actúen en ejercicio de sus

    funciones .

    IV ANTECEDENTES

    1

    Con fecha 20 de febrero de 2016 el señor Juan G onzalo Cabrera Baut is ta,

    hace entrega de d oce bidones de ag ua de siete l itros cada uno y 107 latas de

    conse rvas de pes cado (bienes de consu mo), por el valor total de S/ 405.83

    Soles al señor Angelo Alberto Oca mpo G ut iérrez coordinador del equipo de

    Jóvenes Vo luntar ios qu e ap oyan la cand idatura de nues t ro cand idato a l

    Congreso d e la Republica, con el

    N° 1

    Vladimiro Huaroc Portocarrero.

    2

    Con fecha 21 de febrero del 2016 en horas

    e

    la noche, nuestro candidato

    real izó la inau gurac ión del local Pa rt idar io de la P rov inc ia de Sa t ipo co n

    asistencia de los mil i tantes y simpat izantes, no para cap tar adeptos, era un

    acto de inauguración del Pa rtido.

    3

    Los jóvenes voluntarios que apoyan su candidatura, le manifestaron a nuestro

    candidato su de seo de d ar parte de los víveres que h abían recibido para su

    consum o durante la gira de inauguración de locales, por parte del señor Juan

    Gonzales Ca brero.

    4

    Pio lo que los jóvenes so l ic i tan a nu es t ro cand idato que a su a locuc ión,

    traslade dicha decisión a las integrantes del Comité de Damas que se

    aproximaron al lugar, a ver lo que su cedía.

    5

    Los jóvenes voluntarios decidieron desprenderse de doce bidones de agua y

    dos cajas de atún grated, bienes de consu mo, a favor de la recolección de

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    Picho, quien fuera co misionado , por el Alcalde distrital, señor Grudy V íctor

    Galindo Pariona.

    7.

    El Funcionario de De fensa Civil, de la Municipalidad Distr ital de Pam pa

    Herm osa entregó toda la ayuda recabada por el Comité de Dama s a los

    Albergues de su localidad, sin mencionar a las personas e instituciones que

    apoyaron dicha iniciativa; con lo que se prueba fehacientemente que nuestro

    candidato no infringió el artículo 42° de la Ley N° 28094 Ley de

    Organizaciones Políticos.

    8.

    El hecho que nuestro candidato aparezca en las fotografías y en la filmación al

    costado d e lo víveres no significa que los haya e ntregado u ofrecido.

    V EL DE IDO PROCESO

    La exigencia del debido proceso, importa que uno de los m om entos de la

    relación constante en que se encuentran el hom bre y el Estado. Esto autoriza a

    decir que es una e structura, una forma cons titutiva del Estado, como realidad

    política y com o hecho social

    en

    cuanto el Estado, según la a guda observación

    de K elsen, es la consecuencia inmed iata del m onopolio de la fuerza, instituida

    en pod er legitimo de la vida colectiva

     

    Para que exista proceso y que cúm ulo de elementos de deben reunir para que

    éste sea debido supone la responsabil idad de indagar sobre el significado

    comp atible con el debido proceso de n ociones tales com o:

    u n p r o c e s o ,

    p lena igua ldad , s e r o ído púb l i c am en t e un r ec u r s o , una va lo r ac ión

    d e l a s p r u e b a s p r e s e n t a d a s p o r l a s p a r t es y q u e e s t a s e a d e b i d a .

    La

    teoría de la tutela constitucional del proceso fija los fundamentos y las

    soluciones que perm itan establecer, frente a cada caso particular, pero a través

    de un criterio de validez general, si un proceso proyectado o regulado por la ley,

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    Esta insti tución generada en el derecho inglés ha evolucionado de una g arant ía

    proces al de la l iber tad o proce dura l l imi tat ion ha sta terminar s iendo e n la

    actual idad una garant ía de fondo o ge neral l imi tac ión

    s .

    De es ta manera el proceso se con vier te en el mecanismo concreto que permite

    a los just ic iables el acceso a la just ic ia a t ravés de un procedimiento ordena do

    racionalmen te hacia dicha finalidad el proceso en si mismo es un instrumento

    de tute la del derecho. 

    n

    el proceso como e l medio que permi te a los indiv iduos cau te lar que todos

    sus de rechos recog idos por la Cons t i tuc ión y las leyes sean observados y

    tengan vigen cia efect iva. De esta mane ra el proceso se con vierte en la tutela

    más efect iva y ef icaz de l individuo. Dif íc i lmente se puede conc ebir un amparo

    de la cond ición individual más ef icaz que éste. 7

    El debido proceso es el derecho a la justicia mediante un procedimiento que no

    se a gota e n e l cumpl imiento fo rmal de los t rámi tes prev is tos en las leyes

    adjet ivas s ino que se ext iende a la necesidad de obtener una rápida y ef icaz

    decis ión que ponga f in a los conf l ic tos y s i tuaciones de incertidumbre evi tando

    dentro de los l ími tes de lo razonable y conforme a las c i rcunstancias de ca da

    caso una dispendiosa y eventualmente inúti l act ividad jurisdiccional. Así lo exige

    nue stro pr inc ip io const i tuc ional de af ianzar la just ic ia

    El principio del Debido Proceso Adjet ivo supone qu e es indispensable para que

    los efectos que el proceso ofrezca las debidas garantías se cumplan

    determinados requis i tos procesales formales como son el derecho de defensa

    e l emplazamien to producc ión de pruebas pos ibi li dad de con t radec i r l as

    pruebas la publicidad en los procesos etapas mínimas del proceso la

    pluralidad de instancia que na die puede ser juzga do sin juicio previo.

    El Debido Proceso S ustant ivo exige que en cuanto a su contenido la resolución

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    m otivaron el acto, los fines perseguidos con él y el medio que com o prestación

    o sanción establece dicho acto.

     

    Debem os precisar que el debido proceso significa que ninguna perS

    i

    na puede

    ser privado de un derecho sin que se c ump la un procedimiento f ijado pór la Ley;

    este procedimiento no puede ser cualquiera, s ino que t iene que ser e l debido.

    Para qu e sea debido, se t iene qu e dar suficiente Op ortunidad a la persoba paré

    par t ic ipar con ut il idad en e l proceso.

    Esta opo r tun id ad requiere " tener

    not ic ia fehac iente de l proceso y de cada un o de los ac tos y e tapas" , y

    "p oder of recer" , " produ ci r pruebas dentro de los plazos", "a ser oído" , "a

    ser asesorado por un A bo gado" , "e l derecho de defensa" y " las garant ías

    suficientes p r ejercerl s dentro del procedimiento respet ndo l

    admin is t rado y no im poniendo e l capr icho

     

    del administrador , sin haber

    estudiado el expediente y compulsado as pruebas de cargo y de

    descargo.

    La esencia del debido proceso consiste en la oportunidad suficiente de

    part ic ipar o formar parte del proceso com o sujeto procesal . El debido proceso

    nos deja la idea de un proceso

    " regu lar " , " razonable" , " razonado" , " c la ro" ,

    " jus to ' , " equ i tat ivo" y " con v a lo rac ión de las pruebas de descargo" .

    El Tr ibuna l Const i tucional en rei terada jur isprudenda ha

    .

    señalado que: Todo

    órgano que pose a na tura leza jur isd icc ional Mea ord inar io, const i tuc ional ,

    e lectora l , adm inis trat ivo) debe resp etar , m ínim am ente, las ga rant ías que

    com ponen los derechos a la tutela jur isdiccional efectiva y al de bido proceso,

    entre las que destacan los derecho al l ibre acceso a la jurisdicción, de defensa,

    a la prueba a la motivación de las resoluciones a la obtención de una

    resolución fundada e n De recho, a la plural idad d e instancias, al plazo razonable

    del proceso, entre otros derechos fund am entales.

    °

    Finalmente la vulneración del derecho de de fensa qued aría fehacientemente

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    VI

    L TUTEL PROCES L EFECTIV

    El Tribunal Constitucional ha señalado el artículo 40 del Código Procesal

    Constitucional recogiendo lo enunciado en os instrumen tos internacionales

    define el derecho a la

    tutel proce s l efectiv

    como aquella situación jurídica de

    una persona en la que se respetan sus derechos de libre acceso al órgano

    jurisdiccional de probar de defensa al contradictorio ya la igualdad sustancial

    en el proceso a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido

    a procedimientos distintos de los previstos por ley a la obtención de una

    resolución fundada en derecho de acceder a los medios impugnatorios

    regulados a la imposibilidad de remover procesos fenecidos a la observancia

    del principio de legalidad procesal entre otros.

      2

    Sostiene el máximo intérprete de la constitucionalidad en aplicación del

    principio de igualdad sustancial en el proceso recogido en el artículo 139

    °

    inciso 3 de la Constitución Política que consagra las garantías del debido

    proceso y que tiene su formulación expresa en el artículo 40 del Código

    Procesal Constitucional lo cual supone que todas las partes intervinientes

    tienen la posibilidad de debatir los hechos y presentar sus alegatos los cuales

    son valorados de igual manera por el juez constitucional a fin de asegurar la

    estabilidad y confiabilidad del sistema de control constitucional y de tutela

    extraordinaria de derechos fundamentales en aplicación del principio de

    igualdad sustancial en el proceso recogido en el artículo 139° inciso 3 de la

    Constitución Política que consagra las garantía del debido proceso y que tiene

    su formulación expresa en el artículo 40 del Código P rocesal Constitucional lo

    cual supone que todas las partes intervinientes tienen la posibilidad de debatir

    los hechos y presentar sus alegatos los cuales son valorados de igual manera

    por el juez constitucional a fin de asegurar la estabilidad y co nfiabilidad del

    sistema de control constitucional y de tutela extraordinaria de derechos

    fundamentales.

      3

    Al establecer el control difuso precisa no se trata naturalmen te de que el juez

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    de acción frente al poder deber de la jurisdicción el derecho al debido proceso

    en cambio, significa la observancia de los principios y reglas esenciales

    exigibles dentro del proceso co mo instrumento del derecho dentro del que se

    produjo la cr isis de c oope ración que da nacimiento al conf l icto que el órgano

    jur isdiccional asum e pa ra su solución a quienes intervienen en él. El debido

    proceso tiene a su vez dos expresiones. Una formal y otra sustantiva. En la de

    carácter formal los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las

    formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el

    procedimiento preestablecido el derecho de defensa la motivación se relaciona

    con los estándares

    e

    la razonabilidad y el proporcionalidad que toda la

    decisión judicial debe suponer.

    VII

    AFECTACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y A LA TUTELA PROCESAL

    EFECTIVA EN LA RESOLUCION RECURRIDA

    1.-En cuanto a este punto la sala distorsiona la realidad porque en dichos videos

    no se establece que el cand idato haya ofrecido o entregado bien alguno toda

    vez que no se aprecia una correspondencia del supuesto receptor esto es no

    hay un traslado fáctico del quien entrega ni recepción o aceptación por pa rte del

    que recibe de lo que sup uestamen te se le proporciona. De esta forma se t iene

    que las pruebas acompañadas no demuestran ello. El solo hecho que el

    candidato apa rezca al costado de los bienes y mencione que h abría traído los

    mismos no prueba entrega de ellos.

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    forma el colegiado om ite establecer porque un acto de inauguración de un local

    partidario es un acto de proselitismo y no un acto político interno partidario.

    En ese sen tido es sorprendente que el colegiado señale que e l hecho de estar

    una sola persona en dicho acto de inauguración del local part idar io lo hace un

    acto prose l it is ta cont rad ic iendo sus p rop ias reso luciones anter iores cua ndo

    señaló en el fundamento 18 de la Resolución 196-2016 -JN E que se debe valorar

    el contexto donde se realiza este t ipo de propa ganda — eventos proselit istas o de

    am plia difusión. En el presente caso com o la propia resolución lo señala se trata

    de un acto no masivo no hay ampl ia d i fus ión así como tampoco e l an imus de

    captar nuevos adeptos o s impat izantes a la candidatura.

    3.

    Del mismo modo e l co legiado señala que por e l v ideo se establece que e l

    candidato Hua roc Portocarrero ofreció y entregó víveres a una persona que no

    es m i li tante de la organizac ión po l ít ica de la que form a parte. Dado qu e de

    acuerdo con la a locución Sandy N ancy Vicente Huam án recibe los b ienes a

    nombre de la esposa del alcalde de Satipo. Hecho que no se encuentra

    debidamente corroborado más aún si el colegiado ha omit ido en revisar anal izar

    y colegir que en el informe de fiscalización la mism a la esposa del alcalde Ma ría

    del Carmen Fem andez de Santos ha señalado: que en n ingún mom ento n i de

    forma personal n i como presidenta del comité recib ió alguna donación de parte

    del candidato Huaroc Portocarrero. En esa mism a l ínea se t iene la declaración

    de Sandy Vicente Huam án persona que aparece en el v ideo la misma que en

    d icha ac ta de f isca l izac ión seña la que no rec ib ió b ien a lguno por par te de l

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    En ese sentido se debe de señalar que las otras declaraciones juradas ante

    notario público son de pe rsonas sin ninguna relación o interés en el candidato

    dado que son personas ajenas al partido o a la candidatura más aun cuando

    pertenecen a entidades diversas y distintas como son Defen sa Civil y el Com ité

    de Dam as de Satipo.

    5.-

    El Jurado Nacional de Elecciones ha convalidado indebidamente, y lo ha

    tomado como u n hecho cierto y objetivo las conclusiones que arribo el colegiado

    del Jurado Especial Electoral de Huancayo toda vez que este úl timo obvió el

    análisis de las pruebas para afirmar o descartar nuestra posición, lo que

    constituye una transgresión al debido proceso. Esta misma situación de

    transgresión al debido proceso ocurre con ustedes puesto que no han analizado

    las pruebas de cargo y de descargo conjuntame nte.

    6.-

    Com o se ha señalado anteriormente el colegiado ha l legado a la conclusión

    de exclusión del candidato sin haber efectuado un debido análisis y una correcta

    valoración de las pruebas en conjunto, desdeñando las de descargo y no

    fundamentando por qué las hace, recortando de esta forma el derecho a

    conocer las razones de hecho y de derecho de una resolución impidiendo al

    candidato saber y conocer cuáles eran las razones de su exclusión más aún

    cuando algunas con sideraciones resultan contradictorias e i legales.

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

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    Con esto quiere decirse, que el principio reconoce un derecho funda men tal y

    prescribe, a la vez, su optimización, tanto fáctica como jurídica. Estos dos

    puntos de partida llevan a la conclusión de que el principio de razonabilidad en

    u conjunto, incluido el principio de necesidad, es una exigencia de l carácter de

    principios q ue t ienen las norm as fundam entales. De la opt imización de las

    posibil idades fácticas se siguen tanto las máximas de adecuación com o la de

    nece sidad , sin emba rgo el criterio que se ado pte no debe desn aturalizar el

    espíritu de la norm a, meno s en el derecho sancionador.

    El punto de pa rtida del razonam iento lo constituye la definición

    d e

    principios:

    ma ndatos de o ptimizadón con respe cto a las posibilidades tácticas y jurídicas .

    Del carácter de optimización con respec to a las posibilidades jurídicas se sigue

    la m áxima de razonabil idad en sentido estricto . En efecto, si una norm a de

    derecho funda men tal con carácter de principio entra en colisiód con u n principio

    opue sto, entonces la posibi lidad jurídica de la real ización de la norm a de

    derecho funda men tal depende del principio opuesto. Para llegar a una decisión,

    es necesaria una ponde ración

    »

     es decir, un juicio de proporcionalidad stricto

    sensu pero que no desnaturalice la norma ni crea núevas sanciones no

    previstas en la Ley.

    Desde la perspectiva del derecho con stitucional, norma jurídica

    .se

    coimplica

    siempre con la necesidad de la determinación

    a d c a s u m

    de cada derecho

    fundamental y algunas veces también con la razonabil idad — que pue de ser

    comprendida en este grupo de casos como la plasmación del proceso

    interpretativo y determinativo en ese ámbito concreto del derecho-.

    De los principios'de adecuación y necesidad sigue el prindpioCle razonabilidad

    en sentido estricto

     

    . Por tanto, la justificación del principio de pro porciona lidad

    s t r i c to s e n s u

    permite brindar una justificación integral del principio. Existe

    una relación estrecha entre la razonabilidad como principio constitucional y el

    concepto m ismo de derecho fundam ental. La aplicación del principio no debe

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

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    los jueces evalúen el principio a la vez, en uno o en otro orden, o qu e al avaluar

    influya en la determinación de si se ha o no res petad o los principios. Se trata,

    de todos m odos, de un orden. Es decir, hay una finalidad que articula y vertebra

    la secuencia. Esta f inal idad no es o tra que el resul tado d el caso tal como fue

    intuido por el ope rador jurídico en el pr imer m omen to del procedimiento. Este

    modo de comprender el principio —que parece ajustado a lo que de hecho

    ocurre en los casos- cone cta la razona bil idad con la herme néutica jurídica y con

    una m etodología de resul tados

      .

    Que tanto los derechos fundam entales como los bienes púb licos tienen objetos

    fines determ inados sólo puede a firmarse por referencia a una con cepción del

    homb re v del derecho, en la que e ste úl timo aparece co mo u n producto de la

    coexistencia de unos y otros, como una consecuencia, en suma, de la

    sociabilidad humana. Por eso, los distintos derechos no pueden ser

    contradictor ios entre sí , ni con los bienes públ icos . No ha brá autént ico bien

    público que altere los derechos fundam entales, ni existirá derecho fundamental

    cuyo alcance p ueda significar la violación de otros derechos fundame ntales o la

    frustración de un bien pú blico, que es bien precisam ente porque v iene exigido

    por las necesidades de toda la sociedad, lo que equivale a decir, de cada

    individuo. Derechos, bienes individuales y bien común aparecen así

    indisolublemente ligados , por lo que no se pueden violentar principios

    fundame ntales de la persona , haciendo u na interpretación al margen de todo

    dispos itivo lega l.

    IX JURISPRUDENCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

    SOBRE LA PROCEDENCIA DE RECURSO EXTRAORDINARIO POR

    AFECTACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA PROCESAL

    EFECTIVA

    1.

    ediante Res olución N° 0803-2011-JNE de fecha 06 de Se tiemb re del 2011, en

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    13/25

    1.

    El recurso extraordinario por afectación

    del derecho al debido proceso y a la tutela

    procesal efectiva consti tuye el instrumento

    excepcional para la revisión de las

    resoluc iones de instancia que emi te el

    Jurado Nac iona l de Elecc iones. Aún c uando

    no se trata de un mecanismo de

    impugnación previsto en la legislación

    electoral constituye una creación

    jurisprudencia' de este órgano electoral

    atend iendo a l hecho de que com o toda obra

    humana, sus resoluciones pueden haber

    sido emit idas como consecuencia de algún

    v ic io en la t rami tac ión d e l p roced imiento o e l

    razonamiento jurídico.

    2.

    En ese sentido, a pesar de que el artículo

    181 de nuestra Ley Fundamental señala que

    las resoluciones en materia electoral del

    Jurado Nac iona l de Elecc iones son d ic tadas

    en instancia final y definitiva, y no son de

    carácter revisable o impugnable, este

    órgano colegiado, mediante la Resolución

    N.° 308-2005-JNE, inst ituyó el recurso

    extraordinario por afectación al debido

    proc eso y a la tutela proc esal efect iva con el

    objeto de cautelar que las decision es de este

    Supremo Tr ibunal Electoral sean emit idas con

    pleno respeto a los principios, derechos y

    garantías que se agrupan dentro del debido

    proceso y de la tutela procesal efectiva, a

    efectos de que dicha decisión pueda ser

    tenida porjusta.

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    14/25

    Con re lac ión a lo p r imero, se ent iende que e l

    derecho al debido proceso desborda la

    órb i ta est r ic tamente jud ic ia l p ara ex tenderse

    en otros campos, como el administrativo, el

    corporativo particular, el laboral, el

    parlamentario, entre otros más. Sobre lo

    segund o, considera que las d im ensiones de l

    debido proceso no solo responden a

    ingredientes formales o procedimentales,

    sino que se manifiestan en elementos de

    connotación sustantiva o material, lo que

    supon e que su eva luac ión no so lo repara en

    las reglas esenciales con las que se tramita

    un proceso procedimiento preestablecido,

    derecho d e defensa, p lura l idad de ins tanc ia ,

    cosa juzgada , s ino qu e también se or ienta a

    la preservac ión d e los estándares o cr i ter ios

    de justicia en que se sustenta toda decisión

    Juicio de razonabilidad, proporcionalidad).

    El debido proceso es un derecho de

    estructura muy compleja, por lo que sus

    alcances deben ser precisados conforme a

    los ámbitos o dimensiones en cada caso

    comprometidos Exp. N.° 3075-2006-PA/TC).

    4. Asimismo, dicho tribunal, con relación a

    la tutela procesal efectiva reconoce que es

    un derecho-principio en virtud del cual toda

    persona o su je to just ic iab le puede acceder a

    los órganos jurisdiccionales,

    independientemente del t ipo de pretensión

    que form ula y de la eventua l leg i t imidad qu e

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    15/25

    9. Atendiendo a ello, este órgano colegiado

    estima necesario cubrir este aparente vacío

    norm at ivo y es tab lecer qué requis i tos d eben

    ser cump lidos para acreditar la causal de

    vacanc ia prev is ta en e l ar t ícu lo 2 num eral 3

    de la Ley Orgánica de Municipalidades.

    RESUELVE

    Artícu lo primero.- Declarar FUNDADO el

    recurso extraordinario por afectación del

    derecho al debido proceso y a la tutela

    procesal efectiva, interpuesto por Oswaldo

    Linares Gallo cont ra la Resolución N.° 765-

    2011-JNE de fecha 11 de no viem bre de 2011.

    2.

    ediante Resolución N ° 0489-2011-Jurado Nacional de Elecciones de fecha 08

    de Jun io de l 2011 en su primer segundo te rcer cuar to qu in to y oc tavo

    Fundamento de Decisión; y Artículos primero y segundo de su parte resolutiva

    señala:

    1.

    La Constitución Política de 1993, en su

    artículo 139, numeral 3, reconoce que son

    princip ios y derechos de la funció n

    jurisdiccional: La observancia del debido

    proceso y la tutela jurisdiccional . Al

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    16/25

    carácter irrevisable e inimpugnable, este

    órgano colegiado, mediante la Resolución

    N.° 306-2005-JNE, insti tuyó el recurso

    extraordinario por afectación del debido

    proceso y de la tutela procesal efectiva, con

    el objeto de cautelar que las decisiones de

    este Supremo Tribunal Electoral sean

    emitidas con pleno respeto de los

    principios, derechos y garantías que se

    agrupan dentro del debido proceso y de la

    tutela procesal efectiva, a efectos de que

    dicha decisión pueda ser tenida por justa.

    3.

    El recurso extraordinario constituye un

    instrumento excepcional para la revisión de

    las resoluciones de Instancia que emite el

    Jurado Nac iona l de Elecc iones. Aun c uando

    no se trata de un mecanismo de

    impugnación previsto en la legislación

    electoral constituye una creación

    j u r isprudenc ia / de es te órgano e lec tora l que

    atiende al hecho de que, como toda obra

    humana, sus resoluciones pueden haber

    sido emitidas como consecuencia de algún

    vicio en la tramitación del procedimiento o

    en el razonamiento jurídico.

    4.

    El derecho al debido proceso no solo

    responde a ingredientes formales o

    procedimentales, sino que también se

    manifiesta en elementos de connotación

    sustantiva o material, lo que supone que su

    evaluación no solo repara en las reglas

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    17/25

    interpretación unitaria y de concordancia

    práctica de la Consti tución Política del Perú

    exigen que el ejercicio de las competencias

    del Jurado Nacional de Elecciones debe

    atender entre otros al principio de verdad

    material. Es decir la actuación de este

    Supremo Tribunal Electoral así como del

    concejo municipal correspondiente sea a

    pedido de parte o de of ic io debe ver i f icar a l

    momento de ejercer sus competencias los

    hechos q ue sirven de mot ivo a sus

    decisiones para lo cual debe adoptar todas

    las medidas probatorias necesarias

    autor izadas por la ley aun cuando no hayan

    sido propuestas por los administrados o

    hayan acordado eximirse de ellas.

    — )

    3.

    ediante Resolución N° 151-2008-JNE de fecha 17 de julio de 2008, en su

    segun do, tercero, cuarto, quinto y sexto considerando y a rtículo primero de su

    parte resolutiva, señala:

    Que el recurrente cuestiona la Resolución

    N° 105-2008-JNE argumentando que se ha

    vulnerado su derecho al debido proceso en

    tanto no ha ejercido su derecho de defensa

    al no habérsele notificado por escrito de la

    sol icitud de vacancia ni del recurso de

    apelación presentados no habiéndose

    acompañado a la primera además ningún

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    18/25

    RESUELVE:

    Artículo Primero: Declarar FUNDADO el

    Recurso Extraordinario por afectación al

    debido proceso y a la tutela procesal

    efec t iva in terpuesto por An ton io Rosp ig l ios i

    Arcos; en consecuencia, dejar sin efecto la

    Resolución N° 105-2008-JNE del 22 de abril

    de 2008, así como las credenciales

    otorgadas en virtud de ella.

    4. ediante Resolución N° 155-2007-JNE de fecha 10 de julio de 2007 en su

    primer l décimo tercer y vigésimo quinto consider ndo y p rte resolutiv

    señala:

    —)

    Que, el Recurso Extraordinario por

    afectación a las garantías del debido

    proceso y a la tutela procesal efectiva fue

    establecido p or Resolu ción N° 306-2005-JNE

    para su excepc iona l in te rpos ic ión c ontra las

    reso luc iones que exp ide e l P leno de l Jurado

    Nacional de Elecciones, para que sean

    reexaminadas en las causas q ue resuelve en

    instancia final en materia electoral;

    Que todo Estado Const i tuc iona l t iene com o

    f ina l idades esenc ia les la l imi tac ión y c ontro l

    del ejercicio del poder, la supremacía y

    v igenc ia de la norm a fundam enta l y la tu te la

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    19/25

    los d i fe ren tes derechos fundamenta les de la

    persona;

    Que los derechos fundamentales en

    términos generales pueden entenderse

    como las capacidades o potencialidades de

    exigir hacer o no hacer algo inherentes a

    las personas por su condición de tales y

    sumamente impo r tan tes para su desarro l lo y

    realización; y que además los derechos

    fundamentales son también la expresión de

    un conjunto de valores de una sociedad

    específica y en un momento histórico

    determinado; p or lo que deben ser

    deb idamente tu te lados po r e l Estado en tod o

    escenario y ámbito;

    Que juntamente con la dimensión subjetiva

    clásica descrita es importante destacar la

    dimens ión o función o bjetiva de los

    derechos fundamentales en vir tud de la cual

    estos últimos son igualmente una pauta

    obligatoria para la comprens ión de todo

    e

    ordenamiento jurídico de un Estado por lo

    que no sería permisible aquellas posibles

    interpretaciones que atenten o restrinjan de

    modo ir razonable los diferentes derechos

    fundamentales;

    Que a su vez e l e jerc ic io de n ingú n derecho

    fundamental es abso luto por lo que todo

    derecho fundamental admite límites en su

    ejercicio los cuales pueden ser internos o

    externos según es tos es tén v incu lados con

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    20/25

    el debido proc eso, entendiénd ola com o (.. .)

    aque l la s i tuac ión ju r íd ica de un a persona en

    la que se respetan, de modo enunciativo,

    sus derechos de libre acceso al órgano

    jurisdiccional, a probar, de defensa, al

    contradictorio e igualdad sustancial en el

    proceso, a no ser desviado de la jur isd ic c ión

    predetermin d ni sometido

    procedimientos distintos de los previstos

    por la ley, a la obtención de una resolución

    fundada en derecho,

    acceder a los medios

    impugnatorios regulados, a la imposibilidad

    de reviv ir proc esos fenecidos , a la actuación

    adecuada y temporalmente oportuna de las

    resoluciones judiciales y a la observancia

    del principio de legalidad procesal penal ;

    Que, el derecho

    la tutela jurisdiccional

    efectiva, previsto en el inciso 3 del artículo

    139° de la Const itución Política del Perú,

    consiste básicamente, como lo ha se/talado

    la jurisprudencia constitucional sobre la

    materia, en los derechos de acceso a la

    justicia y de efectividad de las decisiones

    judiciales;

    Que, el derecho al debido p roceso,

    contemplado también

    en

    el inciso 3 del

    artículo 139° de la Constitución Política del

    Perú, es un derecho fundamental que se

    com pone de dos d im ens iones, una procesa l

    y otra sustantiva; siendo el debido proceso

    proc esal aquel derecho fund amental de toda

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    21/25

    garant ías ent re las cua les só lo con carácter

    meramente enunciativo y recogiendo lo

    desarrollado

    jurisprudencial

    y

    doctrinariamente, se puede mencionara los

    siguientes: a el derecho de acceso a la

    autoridad destinada a acoger o denegar las

    pretensiones planteadas; b el derecho de

    contradicción o defensa de las alegaciones

    o pretensiones propuestas, lo que implica

    conocer a su vez las imputaciones y los

    cargos introducidos; c el derecho

    a un

    juzgador imparcial, que, como señala la

    doctrina, exige la ausencia de perjuicio en

    tanto tiene que ver con el desinterés, la

    neutralidad o la posibi lidad de resolver

    conforme a Derecho y no según las

    convicciones personales del juzgador; d el

    derecho a un juzgador predeterminado por

    ley, que es el atribuido de acuerdo con la

    distribución

    de

    competencias

    jurisdiccionales observadas en atención del

    principio de legalidad; e la obligación de

    respetar las form al idades qu e preservan una

    buena no t i f i cac ión y aud ienc ia pa ra qu ienes

    son parte de la controversia; e el derecho a

    probar, que consis te a sus vez en los

    derechos a ofrecer medios probatorios

    pertinentes para acreditar las diferentes

    posiciones o pretensiones de las partes, a

    que se admitan los medios probatorios

    ofrecidos, a que se actúen adecuadamente

    los medios de prueba admitidos, a que se

    asegure la producción o conservación de la

    prueba, y a que se valoren en forma

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    22/25

    que no solamente prohibe la ausencia de

    motivación sino también aquellas

    motivaciones defectuosas o aparentes; O la

    existencia de una pluralidad de grados o

    instancias, siempre que la situación

    concreta lo permita y el ordenamiento

    jurídico lo establezca; j) el derecho a la

    pub l i c idad de l p roceso o p roced im ien to con

    las limitaciones o excepciones legalmente

    previstas; k) la obligatoriedad, exigibi lidad,

    eficacia, ejecución e inmutabil idad de la

    cosa juzgada, que implica a su v ez la

    prohibición del ne bis In idem ante la

    Identidad de los mismos sujeto, hecho y

    fundamento; y I) el derecho a ser asistido

    por un abogado técnicamente capacitado;

    Que por otro lado el criterio de

    razonabi l idad expres ión de l debido proceso

    sustant ivo t iene que ver con la cons ecución

    de una finalidad lícita o no prohibida por el

    ordenamiento jurídico, llevada a cabo a

    través de medios proporcionales, es decir,

    útiles, idóneos y equilibrados, aquellos

    medios que obtengan el fin buscado, de

    modo eficaz y que signifiquen, asimismo, la

    menor gravos idad para los derechos

    fundamentales;

    Que, como lo ha reconocido la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos en

    reiterada y reciente jurisprudencia, el

    derecho fundamental a un debido proceso,

    t an to en su m an i fes tac ión p rocesa l com o en

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    23/25

    protección interamericana de Derechos

    Humanos prec ise que cualqu ier órgano del

    Estado que ejerza funciones de carácter

    materialmente jurisdiccional, tiene la

    obligación de adoptar resoluciones

    apegadas alas garantías del debido proceso

    legal en los términos del artículo 8° de la

    Convención Americana ;

    Que, por todo lo anteriormente señalado, el

    Recurso Extraordinario por afectación a las

    garantías del debido proceso y a la tutela

    procesal efectiva establecido por

    Resolución N° 308-2005-JNE, al establecer

    un procedimiento expeditivo y lograr el

    objetivo de reponer las cosas al estado

    anterior al de la eventual vulneración del

    debido proceso, satisface debidamente la

    exigencia planteada en el artículo 25° de la

    Convención Americana sobre Derechos

    Humanos, que señala que Toda persona

    tiene derecho a un recurso sencillo y rápido

    o

    cualquier otro recurso efectivo ante los

    jueces o tribunales competentes, que la

    ampare contra actos que violen sus

    derechos fundamentales reconocidos por la

    Constitución la ley o la presente

    Convención, aun cuando tal violación sea

    cometida por personas que actúen en

    ejercicio de sus funciones oficiales ;

    -)

    Que, respecto al punto h), el recurso

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    24/25

    SÍRVASE SEÑOR PRESIDENTE,

    tener por Adm itido

    el prese nte Re curso Extraordinario po r afectación al Debido Proce so y la Tutela

    Procesal Efectiva tramitarlo conform e a su naturaleza y declararlo FU NDA DO e n su

    op ortunidad y nula y sin efecto la resolución recurrida.

    PRIMER O TROSI D IGO:

    Designo com o m is abogados defensores a los le t rados

    Percy Huaroc Llaja con CA L 28891 y Cesar Chumbe s palomare s con CA L 29522;

    quiene s en forma conjunta o indist intame nte ejercerán m i derecho de d efensa.

    SEGUNDO OT ROSÍ DIGO:

    Solicito se conceda el uso de la palabra a mis abogados

    defensores por un t iem po no me nor de 15 m inutos para cada uno a fin de que pueda

    inform ar lo conv enien te en m i defensa.

    TERCER OTROS DIGO:

    Acom paño tasa por conce pto de Re curso Extraordinario

    conforme al TUPA del Jurado Nacional de Elecciones.

    Lima 25 de marzo d 2016

    VLA DIMIRD HUAROC PORTOCA RRERO

  • 8/19/2019 Recurso extraordinario de Vladimiro Huaroc

    25/25

     

    9 Banco de la Nación

    BANCO DE LA NACION

    COMPROBANTE DE PAGO

    SISTEMA ELECTORAL J N E

    CODIGO : 01325

    OTROS MEDIOS IMPUBNATORIO

    DOCUMENTO: 1 D N I

    NRO: 10052379

    CANT DOC : 0001

    MONTO SI.: 2,982.50

    018604-8 26KAR201 9650 2958 0076 10:46:24

    9F0E77

    CLIENTE

    1805964 4 U.5

    Banco de

    lo Nación Banco de la Nación

    295800061 2018604