recurso nº 132/2014 c.a. illes balears 010/2014 resoluciÓn … · 2018-09-28 · acuerdo de...

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E DE MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 Resolución nº 281/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid, a 4 de abril de 2014 VISTO el recurso interpuesto por D. E.O.M., en representación de las mercantiles “BALANTIA CONSULTORES S.L” y “GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.” contra el acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de alumbrado público exterior del municipio de Manacor, el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución: ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. Con fecha de 21 de noviembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de la licitación, mediante procedimiento abierto, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Manacor (Islas Baleares), del contrato de servicio integral de alumbrado público exterior en dicho Municipio, con un valor estimado de 8.485.229,37 € y código CPV 09310000. Constan igualmente publicados los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales de las Islas Baleares de 28 de noviembre de 2013 y del Estado de 5 de diciembre de 2013 (en el que la clasificación CPV que se consigna es la de 09310000-5, 45315300-1 y 45316000-5, tal y como, por lo demás, hace el apartado 2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares). Segundo. El apartado 1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares define el objeto del contrato en los términos siguientes: <<Este contrato tiene por objeto la contratación para el Ayuntamiento de Manacor, de la prestación del suministro, obras y servicios energéticos sobre las instalaciones del AVDA. GENERAL PERÓN 38, 8ª PLTA. 28071 - MADRID TEL: 91.349.13.19 FAX: 91.349.14.41 [email protected]

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Page 1: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

E DE

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUacuteBLICAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Recurso nordm 1322014 CA Illes Balears 0102014 Resolucioacuten nordm 2812014

RESOLUCIOacuteN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

En Madrid a 4 de abril de 2014

VISTO el recurso interpuesto por D EOM en representacioacuten de las mercantiles

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo contra el

acuerdo de exclusioacuten adoptado en el expediente de contratacioacuten del servicio integral de

alumbrado puacuteblico exterior del municipio de Manacor el Tribunal ha adoptado la siguiente

resolucioacuten

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero Con fecha de 21 de noviembre de 2013 se publicoacute en el Diario Oficial de la

Unioacuten Europea el anuncio de la licitacioacuten mediante procedimiento abierto por parte del

Excmo Ayuntamiento de Manacor (Islas Baleares) del contrato de servicio integral de

alumbrado puacuteblico exterior en dicho Municipio con un valor estimado de 848522937 euro y

coacutedigo CPV 09310000

Constan igualmente publicados los correspondientes anuncios en los Boletines Oficiales

de las Islas Baleares de 28 de noviembre de 2013 y del Estado de 5 de diciembre de

2013 (en el que la clasificacioacuten CPV que se consigna es la de 09310000-5 45315300-1 y

45316000-5 tal y como por lo demaacutes hace el apartado 2 del Pliego de Claacuteusulas

Administrativas Particulares)

Segundo El apartado 1 del Pliego de Claacuteusulas Administrativas Particulares define el

objeto del contrato en los teacuterminos siguientes

ltltEste contrato tiene por objeto la contratacioacuten para el Ayuntamiento de Manacor de la

prestacioacuten del suministro obras y servicios energeacuteticos sobre las instalaciones del

AVDA GENERAL PEROacuteN 38 8ordf PLTA 28071 - MADRID TEL 913491319 FAX 913491441 Tribunal_recursoscontratosminhapes

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alumbrado puacuteblico exterior del Ayuntamiento de Manacor cediendo el uso y la

explotacioacuten de las instalaciones de alumbrado puacuteblico exterior del Ayuntamiento a una

empresa de Servicios Energeacuteticos para cubrir las siguientes prestaciones

- Gestioacuten energeacutetica (P1) ejecucioacuten de las teacutecnicas de gestioacuten energeacutetica y explotacioacuten

necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato

incluida la gestioacuten del suministro energeacutetico de la demanda de las instalaciones de

alumbrado Esta prestacioacuten incluye los costes de la energiacutea consumida por las

instalaciones objeto del contrato

- Mantenimiento (P2) mantenimiento preventivo para llegar a un perfecto funcionamiento

rendimiento y limpieza del alumbrado exterior y de todos sus componentes

- Garantiacutea total (P3) reparacioacuten con sustitucioacuten de todos los elementos deteriorados de

las instalaciones seguacuten se regule en este pliego bajo la modalidad de garantiacutea total

- Obras de mejora renovacioacuten de las instalaciones consumidoras de energiacutea e

inversiones de ahorro energeacutetico (P4) realizacioacuten y financiacioacuten de obras de mejora y

renovacioacuten de las instalaciones que fomenten el ahorro energeacutetico Las obras

contempladas seraacuten ejecutadas en base al Reglamento de Eficiencia Energeacutetica en

Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por RD 18902008 de 14 de noviembre y

seraacuten estudiadas propuestas y ejecutadas y financiadas por el adjudicatario mediante

los ahorros conseguidos dentro del plazo de vigencia del contrato y no tendraacuten

repercusioacuten sobre el presupuesto del contrato Las mejoras a realizar tienen que ser al

menos las que preveacute la auditoriacutea energeacutetica realizada por el Ayuntamiento y que queda

detallado en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas

La empresa de servicios energeacuteticos contratada seraacute responsable de la ejecucioacuten de

estas prestaciones limitaacutendose el Ayuntamiento a disponer de la estructura teacutecnica de

supervisioacuten para establecer los planes coordinar los trabajos controlar las realizaciones

y en general verificar y asegurar que las prestaciones esteacuten en condiciones de satisfacer

sus exigencias ademaacutes de tener que cumplir la empresa con las demaacutes condiciones que

preveacute este pliego y el pliego de condiciones teacutecnicasgtgt

Antildeadiendo el apartado 6 intitulado ldquoNaturaleza juriacutedica y reacutegimen juriacutedico del contratordquo

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ltltEl presente contrato tiene naturaleza administrativa mixta y se rige por el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por el Real Decreto

Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y las demaacutes disposiciones

que lo desarrollan supletoriamente se aplicaraacute las restantes normas de derecho

administrativo y en su defecto las normas de derecho privado

De conformidad con lo dispuesto en el art 12 del TRLCSP cuando un contrato contenga

prestaciones de distinta clase prevaleceraacute en todo caso para la determinacioacuten de las

normas que tendraacuten que observarse en su adjudicacioacuten el caraacutecter de la prestacioacuten que

tenga maacutes importancia desde el punto de vista econoacutemico

En este contrato el suministro supone un mayor peso econoacutemico ante el de servicio de

mantenimiento por lo que seraacuten de aplicacioacuten las reglas previstas por el contrato de

suministro en el TRLCSP

Al suministro objeto del contrato igualmente le seraacute de aplicacioacuten la legislacioacuten vigente del

Sector Eleacutectrico que se indica en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas o bien la que en el

futuro pudiera sustituirla o modificarla

El presente pliego de claacuteusulas administrativas el pliego de prescripciones teacutecnicas y

demaacutes documentos anejos tienen caraacutecter contractual

El contrato de suministro estaacute regulado en el art 9 y 292 y siguientes del TRLCSP gtgt

Tercero La importancia cuantitativa de las prestaciones comprendidas en el contrato

licitado aparece descrita en el apartado 3 del Pliego de Claacuteusulas (ldquoPresupuesto del

contratordquo) en cuyo primer paacuterrafo se lee

ltltEl gasto maacuteximo anual a satisfacer por la Administracioacuten a favor del contratista es de

54771711 euro que es el coste de la prestacioacuten P1 maacutes 26817033 euro coste de las

prestaciones P2 y P3 maacutes el 21 de IVA (17133636 euro) El coste total maacuteximo anual por

la Administracioacuten de las prestaciones P1 P2 y P3 maacutes IVA asciende a 98722380 euro gtgt

Cuarto En cuanto atantildee a la solvencia el apartado 12 del citado Pliego de Claacuteusulas

establece bajo la ruacutebrica de ldquoAcreditacioacuten de la clasificacioacutenrdquo

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ltltPor la naturaleza mixta de este contrato los licitadores deben acreditar la clasificacioacuten

como contratistas de servicios de conformidad con lo establecido en el art 65 del

TRLCSP soacutelo lo que hace referencia al importe a partir del cual se tiene que exigir la

clasificacioacuten y por la parte del contrato de servicios ya que por la parte del suministro no

es necesaria la clasificacioacuten

La clasificacioacuten exigida es la que establece la claacuteusula 144b) de este pliego

La clasificacioacuten como contratista de servicios en el grupo subgrupo y categoriacutea

correspondientes tendraacute una duracioacuten indefinida de acuerdo con el art 7 del TRLCSP

Sin embargo el contratista tendraacute que justificar anualmente el mantenimiento de la

solvencia econoacutemica y financiera y cada tres antildeos el de la solvencia teacutecnica y profesional

actualizada en los teacuterminos establecidos reglamentariamentegtgt

Previsiones que concreta el apartado 14 (ldquoContenido de las proposicionesrdquo) en los

siguientes teacuterminos

ltlt[hellip] Sobre A denominado de documentacioacuten administrativa debe expresar la siguiente

inscripcioacuten ldquoDocumentos para tomar parte en la seleccioacuten del adjudicatario en funcioacuten de

diversos criterios por procedimiento abierto y sujeto a regulacioacuten armonizada del

contracto de rdquo y debe contener la siguiente documentacioacuten

[hellip]

3 Documentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellos

4 Declaracioacuten de capacidad y solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesional de

conformidad con lo que establecen los artiacuteculos 64 y 66 de la LCSP Concretamente es

suficiente acreditar

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bull Solvencia econoacutemica y financiera Debe acreditarse de acuerdo con lo que preveacute el art

751c) del TRLCSP ldquodeclaracioacuten de un volumen de negocio anual de al menos

1000000 euro y si procede del volumen de negocios en el aacutembito de actividades

correspondientes al objeto del contrato referido como maacuteximo a los tres uacuteltimos ejercicios

disponibles en funcioacuten de la fecha de creacioacuten o del inicio de las actividades del

empresario en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de

negociordquo

bull Solvencia teacutecnica o profesional Debe acreditarse de acuerdo con lo previsto en el art

771) del TRLCSP La solvencia teacutecnica y profesional seraacute apreciada teniendo en cuenta

sus medios conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y fiabilidad que debe

acreditarse mediante

a) Relacioacuten de los principales suministros efectuados durante los tres uacuteltimos antildeos

indicando el importe datos y destinatario puacuteblico o privado Los suministros efectuados

deben acreditarse mediante certificado expedido o visado por el oacutergano competente

cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico cuando el destinatario sea un

sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o a falta de este certificado

mediante una declaracioacuten del empresario Los contratos deben ser de una cuantiacutea igual o

superior a 500000 euro y es suficiente acreditar 2 contratos de las caracteriacutesticas previstas

en este apartado

b) Para acreditar los servicios de mantenimiento de alumbrado puacuteblico se exige

certificado de clasificacioacuten en el Registro de Servicios en grupo P (servicios de

mantenimiento y reparacioacuten de equipos en instalaciones) subgrupo 01 (mantenimiento y

reparacioacuten de equipos eleacutectricos y electroacutenicos) categoriacutea B

La clasificacioacuten debe acreditarse mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten

expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa Si la empresa estaacute

pendiente de clasificacioacuten deberaacute aportar el documento acreditativo de haber presentado

la solicitud correspondiente no obstante deberaacute justificar posteriormente que ha obtenido

la clasificacioacuten exigida en el plazo de subsanacioacuten de defectos u omisiones a la

documentacioacuten a que se refiere la claacuteusula 15 de este pliego El certificado de

clasificacioacuten debe ir acompantildeado en cualquier caso de una declaracioacuten responsable en

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la cual el licitador manifieste que los datos de clasificacioacuten no han experimentado

variacioacuten gtgt

Quinto Al procedimiento de licitacioacuten presentaron su oferta entre otras las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo formulando compromiso de constitucioacuten de una Unioacuten

Temporal de Empresas en el caso de resultar seleccionada En dicho compromiso las

citadas empresas acuerdan entre otros extremos

ltlt1 Participar en Unioacuten Temporal de Empresas (UTE) en la Contratacioacuten del ldquoServei

integral drsquoenllumenat puacuteblic exterior del Municipi de Manacorrdquo

2 En caso de adjudicacioacuten constituir dicha Unioacuten Temporal de Empresas seguacuten

establecen los requisitos legales con las siguientes caracteriacutesticas

La participacioacuten de las empresas en la UTE seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA 70

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA 20

BALANTIA CONSULTORES SL 10

Las funciones dentro del objeto del servicio que realizariacutean las empresas en la UTE

seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA Gestioacuten Energeacutetica (P1)

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA Mantenimiento (P2) i Garantiacutea Total (P3)

BALANTIA CONSULTORES SL Medida y Verificacioacuten de ahorros gtgt

Sexto En sesioacuten celebrada el 23 de enero de 2014 la Mesa de contratacioacuten aprecioacute las

siguientes deficiencias en la documentacioacuten incluida en el Sobre ldquoArdquo presentado por las

anteriores compantildeiacuteas

ltltGAS NATURAL SDG SA

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- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA

- No aparta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tiene

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros

BALANTIA CONSULTORES SL

- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tienen

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

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forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros gtgt

Con base en ello acordoacute conceder un plazo de tres diacuteas haacutebiles (con exclusioacuten del

saacutebado 25 de enero) para que procediera a subsanar las deficiencias apuntadas

El requerimiento fue notificado por viacutea de correo electroacutenico el 24 de enero de 2014 sin

que por parte de las compantildeiacuteas destinatarias se remitiera contestacioacuten ni documentacioacuten

alguna

Seacuteptimo En sesioacuten celebrada el 30 de enero de 2014 la Mesa de Contratacioacuten tras

constatar la falta de cumplimiento del requerimiento resolvioacute excluir la oferta formulada

por las sociedades ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo con el siguiente razonamiento

ltlt1) Por no concurrir a la mencionada UTE la clasificacioacuten exigida a la claacuteusula 14 punto

4b) del apartado ldquosobre Ardquo del PCA que rige la mencionada contratacioacuten (clasificacioacuten en

el Registro de Servicios en el grupo P subgrupo 01 categoriacutea B) dado que de

conformidad con los artiacuteculos 621 y 675 del TRLCS y 521 RGLCAP es requisito baacutesico

para proceder por la Mesa a la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada una de las

empresas integrantes de la UTE que todas las empresas hayan obtenido previamente la

clasificacioacuten como empresa de servicios no en el grupo y subgrupo exigido sino a la

geneacuterica del tipo de contrato Lo cual no concurre a todas las integrantes de la UTE por

cuanto solamente la empresa Estel Ingenieria y Obras SA ha acreditado estar inscrita en

el Registro de Contratistas de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de

clasificacioacuten expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas junto con la declaracioacuten del licitador

de vigencia de los datos contenidos en la certificacioacuten mientras que las empresas Gas

Natural SDG SA y Balantia Consultores SL no han acreditado estar inscritas en el

Registro de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten expedido

por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa ni con la documentacioacuten

presentada en el sobre A ni tampoco con la documentacioacuten presentada a requerimiento

de deficiencias

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2) Por no concurrir a la UTE la solvencia econoacutemica y financiera exigida a la claacuteusula 14

punto 4 primer paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA ldquodeclaracioacuten de un volumen de

negocio anual de al menos 1000000 euro yrdquo dado que en conformidad con el art 241

del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de la

solvencia de cada una de las empresas integrantes de la UTE que cada una de las

empresas acredite un miacutenimo de solvencia econoacutemica y financiera seguacuten los medios

establecidos en el PCA lo cual no se ha acreditado por todas las integrantes de la UTE

por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica que ha acreditado solvencia econoacutemica y

financiera mientras que las empresas Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores

SL no han presentado la declaracioacuten del volumen de negocio anual de los uacuteltimos tres

ejercicios ni con la documentacioacuten contenida en el sobre A ni con la documentacioacuten

presentada a requerimiento de deficiencias

3) Por no concurrir a la UTE la solvencia teacutecnica o profesional exigida a la Claacuteusula 14

punto 4 segundo paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA dado que en conformidad con el

art 241 del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de

cada una de las integrantes de la UTE que cada una de ellas acredite un miacutenimo de

solvencia teacutecnica de la exigida con los medios establecidos al PCA lo cual no se ha

acreditado por cada una de las integrantes por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica

que acredita suministros energeacuteticos de las instalaciones de alumbrado exterior

(prestacioacuten gestioacuten energeacutetica P-1) efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos mientras que

Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores SL no acreditan haber efectuado

ninguacuten suministro de los indicados ni en la documentacioacuten administrativa presentada en

el sobre A ni en la documentacioacuten presentada a requerimiento de deficienciasgtgt

La exclusioacuten fue notificada el 31 de enero de 2014 por medio de correo electroacutenico

Octavo El 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Excmo Ayuntamiento

de Manacor escrito formulado en nombre de las compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS

SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

en las que se anunciaba la interposicioacuten de recurso especial frente al acuerdo de

exclusioacuten

El mismo diacutea y por ideacutentico medio se presentoacute el recurso especial

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Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 2: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

2

alumbrado puacuteblico exterior del Ayuntamiento de Manacor cediendo el uso y la

explotacioacuten de las instalaciones de alumbrado puacuteblico exterior del Ayuntamiento a una

empresa de Servicios Energeacuteticos para cubrir las siguientes prestaciones

- Gestioacuten energeacutetica (P1) ejecucioacuten de las teacutecnicas de gestioacuten energeacutetica y explotacioacuten

necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato

incluida la gestioacuten del suministro energeacutetico de la demanda de las instalaciones de

alumbrado Esta prestacioacuten incluye los costes de la energiacutea consumida por las

instalaciones objeto del contrato

- Mantenimiento (P2) mantenimiento preventivo para llegar a un perfecto funcionamiento

rendimiento y limpieza del alumbrado exterior y de todos sus componentes

- Garantiacutea total (P3) reparacioacuten con sustitucioacuten de todos los elementos deteriorados de

las instalaciones seguacuten se regule en este pliego bajo la modalidad de garantiacutea total

- Obras de mejora renovacioacuten de las instalaciones consumidoras de energiacutea e

inversiones de ahorro energeacutetico (P4) realizacioacuten y financiacioacuten de obras de mejora y

renovacioacuten de las instalaciones que fomenten el ahorro energeacutetico Las obras

contempladas seraacuten ejecutadas en base al Reglamento de Eficiencia Energeacutetica en

Instalaciones de Alumbrado Exterior aprobado por RD 18902008 de 14 de noviembre y

seraacuten estudiadas propuestas y ejecutadas y financiadas por el adjudicatario mediante

los ahorros conseguidos dentro del plazo de vigencia del contrato y no tendraacuten

repercusioacuten sobre el presupuesto del contrato Las mejoras a realizar tienen que ser al

menos las que preveacute la auditoriacutea energeacutetica realizada por el Ayuntamiento y que queda

detallado en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas

La empresa de servicios energeacuteticos contratada seraacute responsable de la ejecucioacuten de

estas prestaciones limitaacutendose el Ayuntamiento a disponer de la estructura teacutecnica de

supervisioacuten para establecer los planes coordinar los trabajos controlar las realizaciones

y en general verificar y asegurar que las prestaciones esteacuten en condiciones de satisfacer

sus exigencias ademaacutes de tener que cumplir la empresa con las demaacutes condiciones que

preveacute este pliego y el pliego de condiciones teacutecnicasgtgt

Antildeadiendo el apartado 6 intitulado ldquoNaturaleza juriacutedica y reacutegimen juriacutedico del contratordquo

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3

ltltEl presente contrato tiene naturaleza administrativa mixta y se rige por el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por el Real Decreto

Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y las demaacutes disposiciones

que lo desarrollan supletoriamente se aplicaraacute las restantes normas de derecho

administrativo y en su defecto las normas de derecho privado

De conformidad con lo dispuesto en el art 12 del TRLCSP cuando un contrato contenga

prestaciones de distinta clase prevaleceraacute en todo caso para la determinacioacuten de las

normas que tendraacuten que observarse en su adjudicacioacuten el caraacutecter de la prestacioacuten que

tenga maacutes importancia desde el punto de vista econoacutemico

En este contrato el suministro supone un mayor peso econoacutemico ante el de servicio de

mantenimiento por lo que seraacuten de aplicacioacuten las reglas previstas por el contrato de

suministro en el TRLCSP

Al suministro objeto del contrato igualmente le seraacute de aplicacioacuten la legislacioacuten vigente del

Sector Eleacutectrico que se indica en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas o bien la que en el

futuro pudiera sustituirla o modificarla

El presente pliego de claacuteusulas administrativas el pliego de prescripciones teacutecnicas y

demaacutes documentos anejos tienen caraacutecter contractual

El contrato de suministro estaacute regulado en el art 9 y 292 y siguientes del TRLCSP gtgt

Tercero La importancia cuantitativa de las prestaciones comprendidas en el contrato

licitado aparece descrita en el apartado 3 del Pliego de Claacuteusulas (ldquoPresupuesto del

contratordquo) en cuyo primer paacuterrafo se lee

ltltEl gasto maacuteximo anual a satisfacer por la Administracioacuten a favor del contratista es de

54771711 euro que es el coste de la prestacioacuten P1 maacutes 26817033 euro coste de las

prestaciones P2 y P3 maacutes el 21 de IVA (17133636 euro) El coste total maacuteximo anual por

la Administracioacuten de las prestaciones P1 P2 y P3 maacutes IVA asciende a 98722380 euro gtgt

Cuarto En cuanto atantildee a la solvencia el apartado 12 del citado Pliego de Claacuteusulas

establece bajo la ruacutebrica de ldquoAcreditacioacuten de la clasificacioacutenrdquo

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4

ltltPor la naturaleza mixta de este contrato los licitadores deben acreditar la clasificacioacuten

como contratistas de servicios de conformidad con lo establecido en el art 65 del

TRLCSP soacutelo lo que hace referencia al importe a partir del cual se tiene que exigir la

clasificacioacuten y por la parte del contrato de servicios ya que por la parte del suministro no

es necesaria la clasificacioacuten

La clasificacioacuten exigida es la que establece la claacuteusula 144b) de este pliego

La clasificacioacuten como contratista de servicios en el grupo subgrupo y categoriacutea

correspondientes tendraacute una duracioacuten indefinida de acuerdo con el art 7 del TRLCSP

Sin embargo el contratista tendraacute que justificar anualmente el mantenimiento de la

solvencia econoacutemica y financiera y cada tres antildeos el de la solvencia teacutecnica y profesional

actualizada en los teacuterminos establecidos reglamentariamentegtgt

Previsiones que concreta el apartado 14 (ldquoContenido de las proposicionesrdquo) en los

siguientes teacuterminos

ltlt[hellip] Sobre A denominado de documentacioacuten administrativa debe expresar la siguiente

inscripcioacuten ldquoDocumentos para tomar parte en la seleccioacuten del adjudicatario en funcioacuten de

diversos criterios por procedimiento abierto y sujeto a regulacioacuten armonizada del

contracto de rdquo y debe contener la siguiente documentacioacuten

[hellip]

3 Documentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellos

4 Declaracioacuten de capacidad y solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesional de

conformidad con lo que establecen los artiacuteculos 64 y 66 de la LCSP Concretamente es

suficiente acreditar

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bull Solvencia econoacutemica y financiera Debe acreditarse de acuerdo con lo que preveacute el art

751c) del TRLCSP ldquodeclaracioacuten de un volumen de negocio anual de al menos

1000000 euro y si procede del volumen de negocios en el aacutembito de actividades

correspondientes al objeto del contrato referido como maacuteximo a los tres uacuteltimos ejercicios

disponibles en funcioacuten de la fecha de creacioacuten o del inicio de las actividades del

empresario en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de

negociordquo

bull Solvencia teacutecnica o profesional Debe acreditarse de acuerdo con lo previsto en el art

771) del TRLCSP La solvencia teacutecnica y profesional seraacute apreciada teniendo en cuenta

sus medios conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y fiabilidad que debe

acreditarse mediante

a) Relacioacuten de los principales suministros efectuados durante los tres uacuteltimos antildeos

indicando el importe datos y destinatario puacuteblico o privado Los suministros efectuados

deben acreditarse mediante certificado expedido o visado por el oacutergano competente

cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico cuando el destinatario sea un

sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o a falta de este certificado

mediante una declaracioacuten del empresario Los contratos deben ser de una cuantiacutea igual o

superior a 500000 euro y es suficiente acreditar 2 contratos de las caracteriacutesticas previstas

en este apartado

b) Para acreditar los servicios de mantenimiento de alumbrado puacuteblico se exige

certificado de clasificacioacuten en el Registro de Servicios en grupo P (servicios de

mantenimiento y reparacioacuten de equipos en instalaciones) subgrupo 01 (mantenimiento y

reparacioacuten de equipos eleacutectricos y electroacutenicos) categoriacutea B

La clasificacioacuten debe acreditarse mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten

expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa Si la empresa estaacute

pendiente de clasificacioacuten deberaacute aportar el documento acreditativo de haber presentado

la solicitud correspondiente no obstante deberaacute justificar posteriormente que ha obtenido

la clasificacioacuten exigida en el plazo de subsanacioacuten de defectos u omisiones a la

documentacioacuten a que se refiere la claacuteusula 15 de este pliego El certificado de

clasificacioacuten debe ir acompantildeado en cualquier caso de una declaracioacuten responsable en

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la cual el licitador manifieste que los datos de clasificacioacuten no han experimentado

variacioacuten gtgt

Quinto Al procedimiento de licitacioacuten presentaron su oferta entre otras las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo formulando compromiso de constitucioacuten de una Unioacuten

Temporal de Empresas en el caso de resultar seleccionada En dicho compromiso las

citadas empresas acuerdan entre otros extremos

ltlt1 Participar en Unioacuten Temporal de Empresas (UTE) en la Contratacioacuten del ldquoServei

integral drsquoenllumenat puacuteblic exterior del Municipi de Manacorrdquo

2 En caso de adjudicacioacuten constituir dicha Unioacuten Temporal de Empresas seguacuten

establecen los requisitos legales con las siguientes caracteriacutesticas

La participacioacuten de las empresas en la UTE seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA 70

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA 20

BALANTIA CONSULTORES SL 10

Las funciones dentro del objeto del servicio que realizariacutean las empresas en la UTE

seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA Gestioacuten Energeacutetica (P1)

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA Mantenimiento (P2) i Garantiacutea Total (P3)

BALANTIA CONSULTORES SL Medida y Verificacioacuten de ahorros gtgt

Sexto En sesioacuten celebrada el 23 de enero de 2014 la Mesa de contratacioacuten aprecioacute las

siguientes deficiencias en la documentacioacuten incluida en el Sobre ldquoArdquo presentado por las

anteriores compantildeiacuteas

ltltGAS NATURAL SDG SA

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- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA

- No aparta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tiene

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros

BALANTIA CONSULTORES SL

- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tienen

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

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forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros gtgt

Con base en ello acordoacute conceder un plazo de tres diacuteas haacutebiles (con exclusioacuten del

saacutebado 25 de enero) para que procediera a subsanar las deficiencias apuntadas

El requerimiento fue notificado por viacutea de correo electroacutenico el 24 de enero de 2014 sin

que por parte de las compantildeiacuteas destinatarias se remitiera contestacioacuten ni documentacioacuten

alguna

Seacuteptimo En sesioacuten celebrada el 30 de enero de 2014 la Mesa de Contratacioacuten tras

constatar la falta de cumplimiento del requerimiento resolvioacute excluir la oferta formulada

por las sociedades ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo con el siguiente razonamiento

ltlt1) Por no concurrir a la mencionada UTE la clasificacioacuten exigida a la claacuteusula 14 punto

4b) del apartado ldquosobre Ardquo del PCA que rige la mencionada contratacioacuten (clasificacioacuten en

el Registro de Servicios en el grupo P subgrupo 01 categoriacutea B) dado que de

conformidad con los artiacuteculos 621 y 675 del TRLCS y 521 RGLCAP es requisito baacutesico

para proceder por la Mesa a la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada una de las

empresas integrantes de la UTE que todas las empresas hayan obtenido previamente la

clasificacioacuten como empresa de servicios no en el grupo y subgrupo exigido sino a la

geneacuterica del tipo de contrato Lo cual no concurre a todas las integrantes de la UTE por

cuanto solamente la empresa Estel Ingenieria y Obras SA ha acreditado estar inscrita en

el Registro de Contratistas de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de

clasificacioacuten expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas junto con la declaracioacuten del licitador

de vigencia de los datos contenidos en la certificacioacuten mientras que las empresas Gas

Natural SDG SA y Balantia Consultores SL no han acreditado estar inscritas en el

Registro de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten expedido

por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa ni con la documentacioacuten

presentada en el sobre A ni tampoco con la documentacioacuten presentada a requerimiento

de deficiencias

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2) Por no concurrir a la UTE la solvencia econoacutemica y financiera exigida a la claacuteusula 14

punto 4 primer paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA ldquodeclaracioacuten de un volumen de

negocio anual de al menos 1000000 euro yrdquo dado que en conformidad con el art 241

del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de la

solvencia de cada una de las empresas integrantes de la UTE que cada una de las

empresas acredite un miacutenimo de solvencia econoacutemica y financiera seguacuten los medios

establecidos en el PCA lo cual no se ha acreditado por todas las integrantes de la UTE

por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica que ha acreditado solvencia econoacutemica y

financiera mientras que las empresas Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores

SL no han presentado la declaracioacuten del volumen de negocio anual de los uacuteltimos tres

ejercicios ni con la documentacioacuten contenida en el sobre A ni con la documentacioacuten

presentada a requerimiento de deficiencias

3) Por no concurrir a la UTE la solvencia teacutecnica o profesional exigida a la Claacuteusula 14

punto 4 segundo paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA dado que en conformidad con el

art 241 del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de

cada una de las integrantes de la UTE que cada una de ellas acredite un miacutenimo de

solvencia teacutecnica de la exigida con los medios establecidos al PCA lo cual no se ha

acreditado por cada una de las integrantes por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica

que acredita suministros energeacuteticos de las instalaciones de alumbrado exterior

(prestacioacuten gestioacuten energeacutetica P-1) efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos mientras que

Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores SL no acreditan haber efectuado

ninguacuten suministro de los indicados ni en la documentacioacuten administrativa presentada en

el sobre A ni en la documentacioacuten presentada a requerimiento de deficienciasgtgt

La exclusioacuten fue notificada el 31 de enero de 2014 por medio de correo electroacutenico

Octavo El 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Excmo Ayuntamiento

de Manacor escrito formulado en nombre de las compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS

SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

en las que se anunciaba la interposicioacuten de recurso especial frente al acuerdo de

exclusioacuten

El mismo diacutea y por ideacutentico medio se presentoacute el recurso especial

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Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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19

De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 3: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

3

ltltEl presente contrato tiene naturaleza administrativa mixta y se rige por el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Puacuteblico aprobado por el Real Decreto

Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y las demaacutes disposiciones

que lo desarrollan supletoriamente se aplicaraacute las restantes normas de derecho

administrativo y en su defecto las normas de derecho privado

De conformidad con lo dispuesto en el art 12 del TRLCSP cuando un contrato contenga

prestaciones de distinta clase prevaleceraacute en todo caso para la determinacioacuten de las

normas que tendraacuten que observarse en su adjudicacioacuten el caraacutecter de la prestacioacuten que

tenga maacutes importancia desde el punto de vista econoacutemico

En este contrato el suministro supone un mayor peso econoacutemico ante el de servicio de

mantenimiento por lo que seraacuten de aplicacioacuten las reglas previstas por el contrato de

suministro en el TRLCSP

Al suministro objeto del contrato igualmente le seraacute de aplicacioacuten la legislacioacuten vigente del

Sector Eleacutectrico que se indica en el Pliego de Prescripciones Teacutecnicas o bien la que en el

futuro pudiera sustituirla o modificarla

El presente pliego de claacuteusulas administrativas el pliego de prescripciones teacutecnicas y

demaacutes documentos anejos tienen caraacutecter contractual

El contrato de suministro estaacute regulado en el art 9 y 292 y siguientes del TRLCSP gtgt

Tercero La importancia cuantitativa de las prestaciones comprendidas en el contrato

licitado aparece descrita en el apartado 3 del Pliego de Claacuteusulas (ldquoPresupuesto del

contratordquo) en cuyo primer paacuterrafo se lee

ltltEl gasto maacuteximo anual a satisfacer por la Administracioacuten a favor del contratista es de

54771711 euro que es el coste de la prestacioacuten P1 maacutes 26817033 euro coste de las

prestaciones P2 y P3 maacutes el 21 de IVA (17133636 euro) El coste total maacuteximo anual por

la Administracioacuten de las prestaciones P1 P2 y P3 maacutes IVA asciende a 98722380 euro gtgt

Cuarto En cuanto atantildee a la solvencia el apartado 12 del citado Pliego de Claacuteusulas

establece bajo la ruacutebrica de ldquoAcreditacioacuten de la clasificacioacutenrdquo

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4

ltltPor la naturaleza mixta de este contrato los licitadores deben acreditar la clasificacioacuten

como contratistas de servicios de conformidad con lo establecido en el art 65 del

TRLCSP soacutelo lo que hace referencia al importe a partir del cual se tiene que exigir la

clasificacioacuten y por la parte del contrato de servicios ya que por la parte del suministro no

es necesaria la clasificacioacuten

La clasificacioacuten exigida es la que establece la claacuteusula 144b) de este pliego

La clasificacioacuten como contratista de servicios en el grupo subgrupo y categoriacutea

correspondientes tendraacute una duracioacuten indefinida de acuerdo con el art 7 del TRLCSP

Sin embargo el contratista tendraacute que justificar anualmente el mantenimiento de la

solvencia econoacutemica y financiera y cada tres antildeos el de la solvencia teacutecnica y profesional

actualizada en los teacuterminos establecidos reglamentariamentegtgt

Previsiones que concreta el apartado 14 (ldquoContenido de las proposicionesrdquo) en los

siguientes teacuterminos

ltlt[hellip] Sobre A denominado de documentacioacuten administrativa debe expresar la siguiente

inscripcioacuten ldquoDocumentos para tomar parte en la seleccioacuten del adjudicatario en funcioacuten de

diversos criterios por procedimiento abierto y sujeto a regulacioacuten armonizada del

contracto de rdquo y debe contener la siguiente documentacioacuten

[hellip]

3 Documentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellos

4 Declaracioacuten de capacidad y solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesional de

conformidad con lo que establecen los artiacuteculos 64 y 66 de la LCSP Concretamente es

suficiente acreditar

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bull Solvencia econoacutemica y financiera Debe acreditarse de acuerdo con lo que preveacute el art

751c) del TRLCSP ldquodeclaracioacuten de un volumen de negocio anual de al menos

1000000 euro y si procede del volumen de negocios en el aacutembito de actividades

correspondientes al objeto del contrato referido como maacuteximo a los tres uacuteltimos ejercicios

disponibles en funcioacuten de la fecha de creacioacuten o del inicio de las actividades del

empresario en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de

negociordquo

bull Solvencia teacutecnica o profesional Debe acreditarse de acuerdo con lo previsto en el art

771) del TRLCSP La solvencia teacutecnica y profesional seraacute apreciada teniendo en cuenta

sus medios conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y fiabilidad que debe

acreditarse mediante

a) Relacioacuten de los principales suministros efectuados durante los tres uacuteltimos antildeos

indicando el importe datos y destinatario puacuteblico o privado Los suministros efectuados

deben acreditarse mediante certificado expedido o visado por el oacutergano competente

cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico cuando el destinatario sea un

sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o a falta de este certificado

mediante una declaracioacuten del empresario Los contratos deben ser de una cuantiacutea igual o

superior a 500000 euro y es suficiente acreditar 2 contratos de las caracteriacutesticas previstas

en este apartado

b) Para acreditar los servicios de mantenimiento de alumbrado puacuteblico se exige

certificado de clasificacioacuten en el Registro de Servicios en grupo P (servicios de

mantenimiento y reparacioacuten de equipos en instalaciones) subgrupo 01 (mantenimiento y

reparacioacuten de equipos eleacutectricos y electroacutenicos) categoriacutea B

La clasificacioacuten debe acreditarse mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten

expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa Si la empresa estaacute

pendiente de clasificacioacuten deberaacute aportar el documento acreditativo de haber presentado

la solicitud correspondiente no obstante deberaacute justificar posteriormente que ha obtenido

la clasificacioacuten exigida en el plazo de subsanacioacuten de defectos u omisiones a la

documentacioacuten a que se refiere la claacuteusula 15 de este pliego El certificado de

clasificacioacuten debe ir acompantildeado en cualquier caso de una declaracioacuten responsable en

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la cual el licitador manifieste que los datos de clasificacioacuten no han experimentado

variacioacuten gtgt

Quinto Al procedimiento de licitacioacuten presentaron su oferta entre otras las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo formulando compromiso de constitucioacuten de una Unioacuten

Temporal de Empresas en el caso de resultar seleccionada En dicho compromiso las

citadas empresas acuerdan entre otros extremos

ltlt1 Participar en Unioacuten Temporal de Empresas (UTE) en la Contratacioacuten del ldquoServei

integral drsquoenllumenat puacuteblic exterior del Municipi de Manacorrdquo

2 En caso de adjudicacioacuten constituir dicha Unioacuten Temporal de Empresas seguacuten

establecen los requisitos legales con las siguientes caracteriacutesticas

La participacioacuten de las empresas en la UTE seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA 70

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA 20

BALANTIA CONSULTORES SL 10

Las funciones dentro del objeto del servicio que realizariacutean las empresas en la UTE

seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA Gestioacuten Energeacutetica (P1)

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA Mantenimiento (P2) i Garantiacutea Total (P3)

BALANTIA CONSULTORES SL Medida y Verificacioacuten de ahorros gtgt

Sexto En sesioacuten celebrada el 23 de enero de 2014 la Mesa de contratacioacuten aprecioacute las

siguientes deficiencias en la documentacioacuten incluida en el Sobre ldquoArdquo presentado por las

anteriores compantildeiacuteas

ltltGAS NATURAL SDG SA

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- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA

- No aparta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tiene

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros

BALANTIA CONSULTORES SL

- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tienen

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

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forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros gtgt

Con base en ello acordoacute conceder un plazo de tres diacuteas haacutebiles (con exclusioacuten del

saacutebado 25 de enero) para que procediera a subsanar las deficiencias apuntadas

El requerimiento fue notificado por viacutea de correo electroacutenico el 24 de enero de 2014 sin

que por parte de las compantildeiacuteas destinatarias se remitiera contestacioacuten ni documentacioacuten

alguna

Seacuteptimo En sesioacuten celebrada el 30 de enero de 2014 la Mesa de Contratacioacuten tras

constatar la falta de cumplimiento del requerimiento resolvioacute excluir la oferta formulada

por las sociedades ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo con el siguiente razonamiento

ltlt1) Por no concurrir a la mencionada UTE la clasificacioacuten exigida a la claacuteusula 14 punto

4b) del apartado ldquosobre Ardquo del PCA que rige la mencionada contratacioacuten (clasificacioacuten en

el Registro de Servicios en el grupo P subgrupo 01 categoriacutea B) dado que de

conformidad con los artiacuteculos 621 y 675 del TRLCS y 521 RGLCAP es requisito baacutesico

para proceder por la Mesa a la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada una de las

empresas integrantes de la UTE que todas las empresas hayan obtenido previamente la

clasificacioacuten como empresa de servicios no en el grupo y subgrupo exigido sino a la

geneacuterica del tipo de contrato Lo cual no concurre a todas las integrantes de la UTE por

cuanto solamente la empresa Estel Ingenieria y Obras SA ha acreditado estar inscrita en

el Registro de Contratistas de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de

clasificacioacuten expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas junto con la declaracioacuten del licitador

de vigencia de los datos contenidos en la certificacioacuten mientras que las empresas Gas

Natural SDG SA y Balantia Consultores SL no han acreditado estar inscritas en el

Registro de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten expedido

por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa ni con la documentacioacuten

presentada en el sobre A ni tampoco con la documentacioacuten presentada a requerimiento

de deficiencias

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2) Por no concurrir a la UTE la solvencia econoacutemica y financiera exigida a la claacuteusula 14

punto 4 primer paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA ldquodeclaracioacuten de un volumen de

negocio anual de al menos 1000000 euro yrdquo dado que en conformidad con el art 241

del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de la

solvencia de cada una de las empresas integrantes de la UTE que cada una de las

empresas acredite un miacutenimo de solvencia econoacutemica y financiera seguacuten los medios

establecidos en el PCA lo cual no se ha acreditado por todas las integrantes de la UTE

por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica que ha acreditado solvencia econoacutemica y

financiera mientras que las empresas Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores

SL no han presentado la declaracioacuten del volumen de negocio anual de los uacuteltimos tres

ejercicios ni con la documentacioacuten contenida en el sobre A ni con la documentacioacuten

presentada a requerimiento de deficiencias

3) Por no concurrir a la UTE la solvencia teacutecnica o profesional exigida a la Claacuteusula 14

punto 4 segundo paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA dado que en conformidad con el

art 241 del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de

cada una de las integrantes de la UTE que cada una de ellas acredite un miacutenimo de

solvencia teacutecnica de la exigida con los medios establecidos al PCA lo cual no se ha

acreditado por cada una de las integrantes por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica

que acredita suministros energeacuteticos de las instalaciones de alumbrado exterior

(prestacioacuten gestioacuten energeacutetica P-1) efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos mientras que

Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores SL no acreditan haber efectuado

ninguacuten suministro de los indicados ni en la documentacioacuten administrativa presentada en

el sobre A ni en la documentacioacuten presentada a requerimiento de deficienciasgtgt

La exclusioacuten fue notificada el 31 de enero de 2014 por medio de correo electroacutenico

Octavo El 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Excmo Ayuntamiento

de Manacor escrito formulado en nombre de las compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS

SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

en las que se anunciaba la interposicioacuten de recurso especial frente al acuerdo de

exclusioacuten

El mismo diacutea y por ideacutentico medio se presentoacute el recurso especial

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Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 4: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

4

ltltPor la naturaleza mixta de este contrato los licitadores deben acreditar la clasificacioacuten

como contratistas de servicios de conformidad con lo establecido en el art 65 del

TRLCSP soacutelo lo que hace referencia al importe a partir del cual se tiene que exigir la

clasificacioacuten y por la parte del contrato de servicios ya que por la parte del suministro no

es necesaria la clasificacioacuten

La clasificacioacuten exigida es la que establece la claacuteusula 144b) de este pliego

La clasificacioacuten como contratista de servicios en el grupo subgrupo y categoriacutea

correspondientes tendraacute una duracioacuten indefinida de acuerdo con el art 7 del TRLCSP

Sin embargo el contratista tendraacute que justificar anualmente el mantenimiento de la

solvencia econoacutemica y financiera y cada tres antildeos el de la solvencia teacutecnica y profesional

actualizada en los teacuterminos establecidos reglamentariamentegtgt

Previsiones que concreta el apartado 14 (ldquoContenido de las proposicionesrdquo) en los

siguientes teacuterminos

ltlt[hellip] Sobre A denominado de documentacioacuten administrativa debe expresar la siguiente

inscripcioacuten ldquoDocumentos para tomar parte en la seleccioacuten del adjudicatario en funcioacuten de

diversos criterios por procedimiento abierto y sujeto a regulacioacuten armonizada del

contracto de rdquo y debe contener la siguiente documentacioacuten

[hellip]

3 Documentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellos

4 Declaracioacuten de capacidad y solvencia econoacutemica y teacutecnica o profesional de

conformidad con lo que establecen los artiacuteculos 64 y 66 de la LCSP Concretamente es

suficiente acreditar

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bull Solvencia econoacutemica y financiera Debe acreditarse de acuerdo con lo que preveacute el art

751c) del TRLCSP ldquodeclaracioacuten de un volumen de negocio anual de al menos

1000000 euro y si procede del volumen de negocios en el aacutembito de actividades

correspondientes al objeto del contrato referido como maacuteximo a los tres uacuteltimos ejercicios

disponibles en funcioacuten de la fecha de creacioacuten o del inicio de las actividades del

empresario en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de

negociordquo

bull Solvencia teacutecnica o profesional Debe acreditarse de acuerdo con lo previsto en el art

771) del TRLCSP La solvencia teacutecnica y profesional seraacute apreciada teniendo en cuenta

sus medios conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y fiabilidad que debe

acreditarse mediante

a) Relacioacuten de los principales suministros efectuados durante los tres uacuteltimos antildeos

indicando el importe datos y destinatario puacuteblico o privado Los suministros efectuados

deben acreditarse mediante certificado expedido o visado por el oacutergano competente

cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico cuando el destinatario sea un

sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o a falta de este certificado

mediante una declaracioacuten del empresario Los contratos deben ser de una cuantiacutea igual o

superior a 500000 euro y es suficiente acreditar 2 contratos de las caracteriacutesticas previstas

en este apartado

b) Para acreditar los servicios de mantenimiento de alumbrado puacuteblico se exige

certificado de clasificacioacuten en el Registro de Servicios en grupo P (servicios de

mantenimiento y reparacioacuten de equipos en instalaciones) subgrupo 01 (mantenimiento y

reparacioacuten de equipos eleacutectricos y electroacutenicos) categoriacutea B

La clasificacioacuten debe acreditarse mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten

expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa Si la empresa estaacute

pendiente de clasificacioacuten deberaacute aportar el documento acreditativo de haber presentado

la solicitud correspondiente no obstante deberaacute justificar posteriormente que ha obtenido

la clasificacioacuten exigida en el plazo de subsanacioacuten de defectos u omisiones a la

documentacioacuten a que se refiere la claacuteusula 15 de este pliego El certificado de

clasificacioacuten debe ir acompantildeado en cualquier caso de una declaracioacuten responsable en

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la cual el licitador manifieste que los datos de clasificacioacuten no han experimentado

variacioacuten gtgt

Quinto Al procedimiento de licitacioacuten presentaron su oferta entre otras las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo formulando compromiso de constitucioacuten de una Unioacuten

Temporal de Empresas en el caso de resultar seleccionada En dicho compromiso las

citadas empresas acuerdan entre otros extremos

ltlt1 Participar en Unioacuten Temporal de Empresas (UTE) en la Contratacioacuten del ldquoServei

integral drsquoenllumenat puacuteblic exterior del Municipi de Manacorrdquo

2 En caso de adjudicacioacuten constituir dicha Unioacuten Temporal de Empresas seguacuten

establecen los requisitos legales con las siguientes caracteriacutesticas

La participacioacuten de las empresas en la UTE seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA 70

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA 20

BALANTIA CONSULTORES SL 10

Las funciones dentro del objeto del servicio que realizariacutean las empresas en la UTE

seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA Gestioacuten Energeacutetica (P1)

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA Mantenimiento (P2) i Garantiacutea Total (P3)

BALANTIA CONSULTORES SL Medida y Verificacioacuten de ahorros gtgt

Sexto En sesioacuten celebrada el 23 de enero de 2014 la Mesa de contratacioacuten aprecioacute las

siguientes deficiencias en la documentacioacuten incluida en el Sobre ldquoArdquo presentado por las

anteriores compantildeiacuteas

ltltGAS NATURAL SDG SA

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- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA

- No aparta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tiene

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros

BALANTIA CONSULTORES SL

- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tienen

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

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forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros gtgt

Con base en ello acordoacute conceder un plazo de tres diacuteas haacutebiles (con exclusioacuten del

saacutebado 25 de enero) para que procediera a subsanar las deficiencias apuntadas

El requerimiento fue notificado por viacutea de correo electroacutenico el 24 de enero de 2014 sin

que por parte de las compantildeiacuteas destinatarias se remitiera contestacioacuten ni documentacioacuten

alguna

Seacuteptimo En sesioacuten celebrada el 30 de enero de 2014 la Mesa de Contratacioacuten tras

constatar la falta de cumplimiento del requerimiento resolvioacute excluir la oferta formulada

por las sociedades ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo con el siguiente razonamiento

ltlt1) Por no concurrir a la mencionada UTE la clasificacioacuten exigida a la claacuteusula 14 punto

4b) del apartado ldquosobre Ardquo del PCA que rige la mencionada contratacioacuten (clasificacioacuten en

el Registro de Servicios en el grupo P subgrupo 01 categoriacutea B) dado que de

conformidad con los artiacuteculos 621 y 675 del TRLCS y 521 RGLCAP es requisito baacutesico

para proceder por la Mesa a la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada una de las

empresas integrantes de la UTE que todas las empresas hayan obtenido previamente la

clasificacioacuten como empresa de servicios no en el grupo y subgrupo exigido sino a la

geneacuterica del tipo de contrato Lo cual no concurre a todas las integrantes de la UTE por

cuanto solamente la empresa Estel Ingenieria y Obras SA ha acreditado estar inscrita en

el Registro de Contratistas de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de

clasificacioacuten expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas junto con la declaracioacuten del licitador

de vigencia de los datos contenidos en la certificacioacuten mientras que las empresas Gas

Natural SDG SA y Balantia Consultores SL no han acreditado estar inscritas en el

Registro de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten expedido

por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa ni con la documentacioacuten

presentada en el sobre A ni tampoco con la documentacioacuten presentada a requerimiento

de deficiencias

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2) Por no concurrir a la UTE la solvencia econoacutemica y financiera exigida a la claacuteusula 14

punto 4 primer paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA ldquodeclaracioacuten de un volumen de

negocio anual de al menos 1000000 euro yrdquo dado que en conformidad con el art 241

del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de la

solvencia de cada una de las empresas integrantes de la UTE que cada una de las

empresas acredite un miacutenimo de solvencia econoacutemica y financiera seguacuten los medios

establecidos en el PCA lo cual no se ha acreditado por todas las integrantes de la UTE

por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica que ha acreditado solvencia econoacutemica y

financiera mientras que las empresas Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores

SL no han presentado la declaracioacuten del volumen de negocio anual de los uacuteltimos tres

ejercicios ni con la documentacioacuten contenida en el sobre A ni con la documentacioacuten

presentada a requerimiento de deficiencias

3) Por no concurrir a la UTE la solvencia teacutecnica o profesional exigida a la Claacuteusula 14

punto 4 segundo paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA dado que en conformidad con el

art 241 del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de

cada una de las integrantes de la UTE que cada una de ellas acredite un miacutenimo de

solvencia teacutecnica de la exigida con los medios establecidos al PCA lo cual no se ha

acreditado por cada una de las integrantes por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica

que acredita suministros energeacuteticos de las instalaciones de alumbrado exterior

(prestacioacuten gestioacuten energeacutetica P-1) efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos mientras que

Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores SL no acreditan haber efectuado

ninguacuten suministro de los indicados ni en la documentacioacuten administrativa presentada en

el sobre A ni en la documentacioacuten presentada a requerimiento de deficienciasgtgt

La exclusioacuten fue notificada el 31 de enero de 2014 por medio de correo electroacutenico

Octavo El 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Excmo Ayuntamiento

de Manacor escrito formulado en nombre de las compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS

SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

en las que se anunciaba la interposicioacuten de recurso especial frente al acuerdo de

exclusioacuten

El mismo diacutea y por ideacutentico medio se presentoacute el recurso especial

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Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 5: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

5

bull Solvencia econoacutemica y financiera Debe acreditarse de acuerdo con lo que preveacute el art

751c) del TRLCSP ldquodeclaracioacuten de un volumen de negocio anual de al menos

1000000 euro y si procede del volumen de negocios en el aacutembito de actividades

correspondientes al objeto del contrato referido como maacuteximo a los tres uacuteltimos ejercicios

disponibles en funcioacuten de la fecha de creacioacuten o del inicio de las actividades del

empresario en la medida que se disponga de las referencias de dicho volumen de

negociordquo

bull Solvencia teacutecnica o profesional Debe acreditarse de acuerdo con lo previsto en el art

771) del TRLCSP La solvencia teacutecnica y profesional seraacute apreciada teniendo en cuenta

sus medios conocimientos teacutecnicos eficacia experiencia y fiabilidad que debe

acreditarse mediante

a) Relacioacuten de los principales suministros efectuados durante los tres uacuteltimos antildeos

indicando el importe datos y destinatario puacuteblico o privado Los suministros efectuados

deben acreditarse mediante certificado expedido o visado por el oacutergano competente

cuando el destinatario sea una entidad del sector puacuteblico cuando el destinatario sea un

sujeto privado mediante un certificado expedido por eacuteste o a falta de este certificado

mediante una declaracioacuten del empresario Los contratos deben ser de una cuantiacutea igual o

superior a 500000 euro y es suficiente acreditar 2 contratos de las caracteriacutesticas previstas

en este apartado

b) Para acreditar los servicios de mantenimiento de alumbrado puacuteblico se exige

certificado de clasificacioacuten en el Registro de Servicios en grupo P (servicios de

mantenimiento y reparacioacuten de equipos en instalaciones) subgrupo 01 (mantenimiento y

reparacioacuten de equipos eleacutectricos y electroacutenicos) categoriacutea B

La clasificacioacuten debe acreditarse mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten

expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa Si la empresa estaacute

pendiente de clasificacioacuten deberaacute aportar el documento acreditativo de haber presentado

la solicitud correspondiente no obstante deberaacute justificar posteriormente que ha obtenido

la clasificacioacuten exigida en el plazo de subsanacioacuten de defectos u omisiones a la

documentacioacuten a que se refiere la claacuteusula 15 de este pliego El certificado de

clasificacioacuten debe ir acompantildeado en cualquier caso de una declaracioacuten responsable en

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la cual el licitador manifieste que los datos de clasificacioacuten no han experimentado

variacioacuten gtgt

Quinto Al procedimiento de licitacioacuten presentaron su oferta entre otras las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo formulando compromiso de constitucioacuten de una Unioacuten

Temporal de Empresas en el caso de resultar seleccionada En dicho compromiso las

citadas empresas acuerdan entre otros extremos

ltlt1 Participar en Unioacuten Temporal de Empresas (UTE) en la Contratacioacuten del ldquoServei

integral drsquoenllumenat puacuteblic exterior del Municipi de Manacorrdquo

2 En caso de adjudicacioacuten constituir dicha Unioacuten Temporal de Empresas seguacuten

establecen los requisitos legales con las siguientes caracteriacutesticas

La participacioacuten de las empresas en la UTE seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA 70

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA 20

BALANTIA CONSULTORES SL 10

Las funciones dentro del objeto del servicio que realizariacutean las empresas en la UTE

seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA Gestioacuten Energeacutetica (P1)

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA Mantenimiento (P2) i Garantiacutea Total (P3)

BALANTIA CONSULTORES SL Medida y Verificacioacuten de ahorros gtgt

Sexto En sesioacuten celebrada el 23 de enero de 2014 la Mesa de contratacioacuten aprecioacute las

siguientes deficiencias en la documentacioacuten incluida en el Sobre ldquoArdquo presentado por las

anteriores compantildeiacuteas

ltltGAS NATURAL SDG SA

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- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA

- No aparta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tiene

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros

BALANTIA CONSULTORES SL

- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tienen

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

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forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros gtgt

Con base en ello acordoacute conceder un plazo de tres diacuteas haacutebiles (con exclusioacuten del

saacutebado 25 de enero) para que procediera a subsanar las deficiencias apuntadas

El requerimiento fue notificado por viacutea de correo electroacutenico el 24 de enero de 2014 sin

que por parte de las compantildeiacuteas destinatarias se remitiera contestacioacuten ni documentacioacuten

alguna

Seacuteptimo En sesioacuten celebrada el 30 de enero de 2014 la Mesa de Contratacioacuten tras

constatar la falta de cumplimiento del requerimiento resolvioacute excluir la oferta formulada

por las sociedades ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo con el siguiente razonamiento

ltlt1) Por no concurrir a la mencionada UTE la clasificacioacuten exigida a la claacuteusula 14 punto

4b) del apartado ldquosobre Ardquo del PCA que rige la mencionada contratacioacuten (clasificacioacuten en

el Registro de Servicios en el grupo P subgrupo 01 categoriacutea B) dado que de

conformidad con los artiacuteculos 621 y 675 del TRLCS y 521 RGLCAP es requisito baacutesico

para proceder por la Mesa a la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada una de las

empresas integrantes de la UTE que todas las empresas hayan obtenido previamente la

clasificacioacuten como empresa de servicios no en el grupo y subgrupo exigido sino a la

geneacuterica del tipo de contrato Lo cual no concurre a todas las integrantes de la UTE por

cuanto solamente la empresa Estel Ingenieria y Obras SA ha acreditado estar inscrita en

el Registro de Contratistas de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de

clasificacioacuten expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas junto con la declaracioacuten del licitador

de vigencia de los datos contenidos en la certificacioacuten mientras que las empresas Gas

Natural SDG SA y Balantia Consultores SL no han acreditado estar inscritas en el

Registro de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten expedido

por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa ni con la documentacioacuten

presentada en el sobre A ni tampoco con la documentacioacuten presentada a requerimiento

de deficiencias

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2) Por no concurrir a la UTE la solvencia econoacutemica y financiera exigida a la claacuteusula 14

punto 4 primer paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA ldquodeclaracioacuten de un volumen de

negocio anual de al menos 1000000 euro yrdquo dado que en conformidad con el art 241

del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de la

solvencia de cada una de las empresas integrantes de la UTE que cada una de las

empresas acredite un miacutenimo de solvencia econoacutemica y financiera seguacuten los medios

establecidos en el PCA lo cual no se ha acreditado por todas las integrantes de la UTE

por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica que ha acreditado solvencia econoacutemica y

financiera mientras que las empresas Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores

SL no han presentado la declaracioacuten del volumen de negocio anual de los uacuteltimos tres

ejercicios ni con la documentacioacuten contenida en el sobre A ni con la documentacioacuten

presentada a requerimiento de deficiencias

3) Por no concurrir a la UTE la solvencia teacutecnica o profesional exigida a la Claacuteusula 14

punto 4 segundo paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA dado que en conformidad con el

art 241 del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de

cada una de las integrantes de la UTE que cada una de ellas acredite un miacutenimo de

solvencia teacutecnica de la exigida con los medios establecidos al PCA lo cual no se ha

acreditado por cada una de las integrantes por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica

que acredita suministros energeacuteticos de las instalaciones de alumbrado exterior

(prestacioacuten gestioacuten energeacutetica P-1) efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos mientras que

Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores SL no acreditan haber efectuado

ninguacuten suministro de los indicados ni en la documentacioacuten administrativa presentada en

el sobre A ni en la documentacioacuten presentada a requerimiento de deficienciasgtgt

La exclusioacuten fue notificada el 31 de enero de 2014 por medio de correo electroacutenico

Octavo El 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Excmo Ayuntamiento

de Manacor escrito formulado en nombre de las compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS

SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

en las que se anunciaba la interposicioacuten de recurso especial frente al acuerdo de

exclusioacuten

El mismo diacutea y por ideacutentico medio se presentoacute el recurso especial

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Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 6: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

6

la cual el licitador manifieste que los datos de clasificacioacuten no han experimentado

variacioacuten gtgt

Quinto Al procedimiento de licitacioacuten presentaron su oferta entre otras las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo formulando compromiso de constitucioacuten de una Unioacuten

Temporal de Empresas en el caso de resultar seleccionada En dicho compromiso las

citadas empresas acuerdan entre otros extremos

ltlt1 Participar en Unioacuten Temporal de Empresas (UTE) en la Contratacioacuten del ldquoServei

integral drsquoenllumenat puacuteblic exterior del Municipi de Manacorrdquo

2 En caso de adjudicacioacuten constituir dicha Unioacuten Temporal de Empresas seguacuten

establecen los requisitos legales con las siguientes caracteriacutesticas

La participacioacuten de las empresas en la UTE seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA 70

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA 20

BALANTIA CONSULTORES SL 10

Las funciones dentro del objeto del servicio que realizariacutean las empresas en la UTE

seraacute

GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA Gestioacuten Energeacutetica (P1)

ESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SA Mantenimiento (P2) i Garantiacutea Total (P3)

BALANTIA CONSULTORES SL Medida y Verificacioacuten de ahorros gtgt

Sexto En sesioacuten celebrada el 23 de enero de 2014 la Mesa de contratacioacuten aprecioacute las

siguientes deficiencias en la documentacioacuten incluida en el Sobre ldquoArdquo presentado por las

anteriores compantildeiacuteas

ltltGAS NATURAL SDG SA

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- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA

- No aparta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tiene

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros

BALANTIA CONSULTORES SL

- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tienen

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

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forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros gtgt

Con base en ello acordoacute conceder un plazo de tres diacuteas haacutebiles (con exclusioacuten del

saacutebado 25 de enero) para que procediera a subsanar las deficiencias apuntadas

El requerimiento fue notificado por viacutea de correo electroacutenico el 24 de enero de 2014 sin

que por parte de las compantildeiacuteas destinatarias se remitiera contestacioacuten ni documentacioacuten

alguna

Seacuteptimo En sesioacuten celebrada el 30 de enero de 2014 la Mesa de Contratacioacuten tras

constatar la falta de cumplimiento del requerimiento resolvioacute excluir la oferta formulada

por las sociedades ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo con el siguiente razonamiento

ltlt1) Por no concurrir a la mencionada UTE la clasificacioacuten exigida a la claacuteusula 14 punto

4b) del apartado ldquosobre Ardquo del PCA que rige la mencionada contratacioacuten (clasificacioacuten en

el Registro de Servicios en el grupo P subgrupo 01 categoriacutea B) dado que de

conformidad con los artiacuteculos 621 y 675 del TRLCS y 521 RGLCAP es requisito baacutesico

para proceder por la Mesa a la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada una de las

empresas integrantes de la UTE que todas las empresas hayan obtenido previamente la

clasificacioacuten como empresa de servicios no en el grupo y subgrupo exigido sino a la

geneacuterica del tipo de contrato Lo cual no concurre a todas las integrantes de la UTE por

cuanto solamente la empresa Estel Ingenieria y Obras SA ha acreditado estar inscrita en

el Registro de Contratistas de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de

clasificacioacuten expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas junto con la declaracioacuten del licitador

de vigencia de los datos contenidos en la certificacioacuten mientras que las empresas Gas

Natural SDG SA y Balantia Consultores SL no han acreditado estar inscritas en el

Registro de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten expedido

por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa ni con la documentacioacuten

presentada en el sobre A ni tampoco con la documentacioacuten presentada a requerimiento

de deficiencias

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2) Por no concurrir a la UTE la solvencia econoacutemica y financiera exigida a la claacuteusula 14

punto 4 primer paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA ldquodeclaracioacuten de un volumen de

negocio anual de al menos 1000000 euro yrdquo dado que en conformidad con el art 241

del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de la

solvencia de cada una de las empresas integrantes de la UTE que cada una de las

empresas acredite un miacutenimo de solvencia econoacutemica y financiera seguacuten los medios

establecidos en el PCA lo cual no se ha acreditado por todas las integrantes de la UTE

por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica que ha acreditado solvencia econoacutemica y

financiera mientras que las empresas Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores

SL no han presentado la declaracioacuten del volumen de negocio anual de los uacuteltimos tres

ejercicios ni con la documentacioacuten contenida en el sobre A ni con la documentacioacuten

presentada a requerimiento de deficiencias

3) Por no concurrir a la UTE la solvencia teacutecnica o profesional exigida a la Claacuteusula 14

punto 4 segundo paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA dado que en conformidad con el

art 241 del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de

cada una de las integrantes de la UTE que cada una de ellas acredite un miacutenimo de

solvencia teacutecnica de la exigida con los medios establecidos al PCA lo cual no se ha

acreditado por cada una de las integrantes por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica

que acredita suministros energeacuteticos de las instalaciones de alumbrado exterior

(prestacioacuten gestioacuten energeacutetica P-1) efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos mientras que

Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores SL no acreditan haber efectuado

ninguacuten suministro de los indicados ni en la documentacioacuten administrativa presentada en

el sobre A ni en la documentacioacuten presentada a requerimiento de deficienciasgtgt

La exclusioacuten fue notificada el 31 de enero de 2014 por medio de correo electroacutenico

Octavo El 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Excmo Ayuntamiento

de Manacor escrito formulado en nombre de las compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS

SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

en las que se anunciaba la interposicioacuten de recurso especial frente al acuerdo de

exclusioacuten

El mismo diacutea y por ideacutentico medio se presentoacute el recurso especial

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Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 7: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

7

- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

ESTEL INGENIERIA Y OBRAS SA

- No aparta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tiene

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros

BALANTIA CONSULTORES SL

- No aporta el certificado de clasificacioacuten en el registro de servicios

- No aporta los documentos para acreditar la solvencia econoacutemica

- De la relacioacuten de contratos ejecutados que presenta de conformidad con la claacuteusula 14

punto 4 del PCA (solvencia teacutecnica o profesional) falta acreditar

Que al menos 2 contratos tienen que tener por objeto el suministro energeacutetico de las

instalaciones del alumbrado exterior (tal como se describe a la claacuteusula 1 PCA ndash objete

del contrato- como prestacioacuten gestioacuten energeacutetica (P-1)

Tienen que haber sido efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos y cada uno de ellos tienen

que ser de una cuantiacutea igual o superior a 500000 euros Si el objeto comprende ademaacutes

del suministro varias prestaciones el importe del contrato tiene que venir desglosado de

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forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros gtgt

Con base en ello acordoacute conceder un plazo de tres diacuteas haacutebiles (con exclusioacuten del

saacutebado 25 de enero) para que procediera a subsanar las deficiencias apuntadas

El requerimiento fue notificado por viacutea de correo electroacutenico el 24 de enero de 2014 sin

que por parte de las compantildeiacuteas destinatarias se remitiera contestacioacuten ni documentacioacuten

alguna

Seacuteptimo En sesioacuten celebrada el 30 de enero de 2014 la Mesa de Contratacioacuten tras

constatar la falta de cumplimiento del requerimiento resolvioacute excluir la oferta formulada

por las sociedades ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo con el siguiente razonamiento

ltlt1) Por no concurrir a la mencionada UTE la clasificacioacuten exigida a la claacuteusula 14 punto

4b) del apartado ldquosobre Ardquo del PCA que rige la mencionada contratacioacuten (clasificacioacuten en

el Registro de Servicios en el grupo P subgrupo 01 categoriacutea B) dado que de

conformidad con los artiacuteculos 621 y 675 del TRLCS y 521 RGLCAP es requisito baacutesico

para proceder por la Mesa a la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada una de las

empresas integrantes de la UTE que todas las empresas hayan obtenido previamente la

clasificacioacuten como empresa de servicios no en el grupo y subgrupo exigido sino a la

geneacuterica del tipo de contrato Lo cual no concurre a todas las integrantes de la UTE por

cuanto solamente la empresa Estel Ingenieria y Obras SA ha acreditado estar inscrita en

el Registro de Contratistas de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de

clasificacioacuten expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas junto con la declaracioacuten del licitador

de vigencia de los datos contenidos en la certificacioacuten mientras que las empresas Gas

Natural SDG SA y Balantia Consultores SL no han acreditado estar inscritas en el

Registro de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten expedido

por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa ni con la documentacioacuten

presentada en el sobre A ni tampoco con la documentacioacuten presentada a requerimiento

de deficiencias

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2) Por no concurrir a la UTE la solvencia econoacutemica y financiera exigida a la claacuteusula 14

punto 4 primer paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA ldquodeclaracioacuten de un volumen de

negocio anual de al menos 1000000 euro yrdquo dado que en conformidad con el art 241

del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de la

solvencia de cada una de las empresas integrantes de la UTE que cada una de las

empresas acredite un miacutenimo de solvencia econoacutemica y financiera seguacuten los medios

establecidos en el PCA lo cual no se ha acreditado por todas las integrantes de la UTE

por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica que ha acreditado solvencia econoacutemica y

financiera mientras que las empresas Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores

SL no han presentado la declaracioacuten del volumen de negocio anual de los uacuteltimos tres

ejercicios ni con la documentacioacuten contenida en el sobre A ni con la documentacioacuten

presentada a requerimiento de deficiencias

3) Por no concurrir a la UTE la solvencia teacutecnica o profesional exigida a la Claacuteusula 14

punto 4 segundo paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA dado que en conformidad con el

art 241 del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de

cada una de las integrantes de la UTE que cada una de ellas acredite un miacutenimo de

solvencia teacutecnica de la exigida con los medios establecidos al PCA lo cual no se ha

acreditado por cada una de las integrantes por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica

que acredita suministros energeacuteticos de las instalaciones de alumbrado exterior

(prestacioacuten gestioacuten energeacutetica P-1) efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos mientras que

Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores SL no acreditan haber efectuado

ninguacuten suministro de los indicados ni en la documentacioacuten administrativa presentada en

el sobre A ni en la documentacioacuten presentada a requerimiento de deficienciasgtgt

La exclusioacuten fue notificada el 31 de enero de 2014 por medio de correo electroacutenico

Octavo El 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Excmo Ayuntamiento

de Manacor escrito formulado en nombre de las compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS

SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

en las que se anunciaba la interposicioacuten de recurso especial frente al acuerdo de

exclusioacuten

El mismo diacutea y por ideacutentico medio se presentoacute el recurso especial

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Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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19

De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 8: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

8

forma que se acredite que la prestacioacuten del suministro es igual o superior a 500000

euros gtgt

Con base en ello acordoacute conceder un plazo de tres diacuteas haacutebiles (con exclusioacuten del

saacutebado 25 de enero) para que procediera a subsanar las deficiencias apuntadas

El requerimiento fue notificado por viacutea de correo electroacutenico el 24 de enero de 2014 sin

que por parte de las compantildeiacuteas destinatarias se remitiera contestacioacuten ni documentacioacuten

alguna

Seacuteptimo En sesioacuten celebrada el 30 de enero de 2014 la Mesa de Contratacioacuten tras

constatar la falta de cumplimiento del requerimiento resolvioacute excluir la oferta formulada

por las sociedades ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo con el siguiente razonamiento

ltlt1) Por no concurrir a la mencionada UTE la clasificacioacuten exigida a la claacuteusula 14 punto

4b) del apartado ldquosobre Ardquo del PCA que rige la mencionada contratacioacuten (clasificacioacuten en

el Registro de Servicios en el grupo P subgrupo 01 categoriacutea B) dado que de

conformidad con los artiacuteculos 621 y 675 del TRLCS y 521 RGLCAP es requisito baacutesico

para proceder por la Mesa a la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada una de las

empresas integrantes de la UTE que todas las empresas hayan obtenido previamente la

clasificacioacuten como empresa de servicios no en el grupo y subgrupo exigido sino a la

geneacuterica del tipo de contrato Lo cual no concurre a todas las integrantes de la UTE por

cuanto solamente la empresa Estel Ingenieria y Obras SA ha acreditado estar inscrita en

el Registro de Contratistas de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de

clasificacioacuten expedido por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa del

Ministerio de Hacienda y Administraciones Puacuteblicas junto con la declaracioacuten del licitador

de vigencia de los datos contenidos en la certificacioacuten mientras que las empresas Gas

Natural SDG SA y Balantia Consultores SL no han acreditado estar inscritas en el

Registro de Servicios mediante la presentacioacuten del certificado de clasificacioacuten expedido

por la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa ni con la documentacioacuten

presentada en el sobre A ni tampoco con la documentacioacuten presentada a requerimiento

de deficiencias

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2) Por no concurrir a la UTE la solvencia econoacutemica y financiera exigida a la claacuteusula 14

punto 4 primer paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA ldquodeclaracioacuten de un volumen de

negocio anual de al menos 1000000 euro yrdquo dado que en conformidad con el art 241

del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de la

solvencia de cada una de las empresas integrantes de la UTE que cada una de las

empresas acredite un miacutenimo de solvencia econoacutemica y financiera seguacuten los medios

establecidos en el PCA lo cual no se ha acreditado por todas las integrantes de la UTE

por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica que ha acreditado solvencia econoacutemica y

financiera mientras que las empresas Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores

SL no han presentado la declaracioacuten del volumen de negocio anual de los uacuteltimos tres

ejercicios ni con la documentacioacuten contenida en el sobre A ni con la documentacioacuten

presentada a requerimiento de deficiencias

3) Por no concurrir a la UTE la solvencia teacutecnica o profesional exigida a la Claacuteusula 14

punto 4 segundo paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA dado que en conformidad con el

art 241 del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de

cada una de las integrantes de la UTE que cada una de ellas acredite un miacutenimo de

solvencia teacutecnica de la exigida con los medios establecidos al PCA lo cual no se ha

acreditado por cada una de las integrantes por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica

que acredita suministros energeacuteticos de las instalaciones de alumbrado exterior

(prestacioacuten gestioacuten energeacutetica P-1) efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos mientras que

Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores SL no acreditan haber efectuado

ninguacuten suministro de los indicados ni en la documentacioacuten administrativa presentada en

el sobre A ni en la documentacioacuten presentada a requerimiento de deficienciasgtgt

La exclusioacuten fue notificada el 31 de enero de 2014 por medio de correo electroacutenico

Octavo El 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Excmo Ayuntamiento

de Manacor escrito formulado en nombre de las compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS

SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

en las que se anunciaba la interposicioacuten de recurso especial frente al acuerdo de

exclusioacuten

El mismo diacutea y por ideacutentico medio se presentoacute el recurso especial

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Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 9: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

9

2) Por no concurrir a la UTE la solvencia econoacutemica y financiera exigida a la claacuteusula 14

punto 4 primer paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA ldquodeclaracioacuten de un volumen de

negocio anual de al menos 1000000 euro yrdquo dado que en conformidad con el art 241

del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de la

solvencia de cada una de las empresas integrantes de la UTE que cada una de las

empresas acredite un miacutenimo de solvencia econoacutemica y financiera seguacuten los medios

establecidos en el PCA lo cual no se ha acreditado por todas las integrantes de la UTE

por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica que ha acreditado solvencia econoacutemica y

financiera mientras que las empresas Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores

SL no han presentado la declaracioacuten del volumen de negocio anual de los uacuteltimos tres

ejercicios ni con la documentacioacuten contenida en el sobre A ni con la documentacioacuten

presentada a requerimiento de deficiencias

3) Por no concurrir a la UTE la solvencia teacutecnica o profesional exigida a la Claacuteusula 14

punto 4 segundo paacuterrafo del apartado ldquosobre Ardquo del PCA dado que en conformidad con el

art 241 del RGLCAP es requisito baacutesico para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de

cada una de las integrantes de la UTE que cada una de ellas acredite un miacutenimo de

solvencia teacutecnica de la exigida con los medios establecidos al PCA lo cual no se ha

acreditado por cada una de las integrantes por cuaacutento Gas Natural SDG SA es la uacutenica

que acredita suministros energeacuteticos de las instalaciones de alumbrado exterior

(prestacioacuten gestioacuten energeacutetica P-1) efectuados durante los uacuteltimos 3 antildeos mientras que

Estel Ingenieria y Obras SA y Balantia Consultores SL no acreditan haber efectuado

ninguacuten suministro de los indicados ni en la documentacioacuten administrativa presentada en

el sobre A ni en la documentacioacuten presentada a requerimiento de deficienciasgtgt

La exclusioacuten fue notificada el 31 de enero de 2014 por medio de correo electroacutenico

Octavo El 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el Registro del Excmo Ayuntamiento

de Manacor escrito formulado en nombre de las compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS

SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

en las que se anunciaba la interposicioacuten de recurso especial frente al acuerdo de

exclusioacuten

El mismo diacutea y por ideacutentico medio se presentoacute el recurso especial

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Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 10: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

10

Noveno El recurso fue recibido en este Tribunal el 19 de febrero de 2014

Deacutecimo El 3 de marzo de 2014 la Secretariacutea de este Tribunal requirioacute a las compantildeiacuteas

ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo a fin de que en el plazo de tres diacuteas haacutebiles

acompantildearan el apoderamiento a favor de quien formula el recurso en nombre de

aqueacutellas

Por medio de correo remitido el 6 de marzo de 2014 se acompantildearon escritura de

constitucioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo (de la que resulta ser D EOM

Consejero delegado de la misma) escritura de poder de ldquoGAS NATURAL SDG SArdquo a

favor de D Eduardo Olano para ratificar el recurso especial interpuesto en su nombre

contra el acuerdo de exclusioacuten Se acompantildea igualmente escritura de transformacioacuten en

Sociedad Anoacutenima de ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo

Undeacutecimo El 4 de marzo de 2014 la Secretariacutea del Tribunal dio traslado del recurso

interpuesto a los restantes licitadores otorgaacutendoles un plazo de cinco diacuteas haacutebiles para

que si lo estimaran oportuno formulasen las alegaciones que entendieran pertinentes

sin que ninguno de ellos haya evacuado el traslado conferido

Duodeacutecimo El 5 de marzo de 2014 y en relacioacuten al presente recurso 1322014 asiacute

como a los recursos 1332014 y 1362014 el Tribunal acordoacute la medida provisional

consistente en la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten defiriendo su

levantamiento a la decisioacuten definitiva

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Este Tribunal es competente para resolver el presente recurso de conformidad

con lo dispuesto en el artiacuteculo 413 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Puacuteblico aprobado por Real Decreto Legislativo 32011 de 14 de noviembre (en adelante

citado como TRLCSP) y en el Convenio suscrito al efecto el 29 de noviembre de 2012

entre la Administracioacuten del Estado y la Comunidad Autoacutenoma de las Illes Balears

publicado en el BOE el diacutea 19 de diciembre de 2012

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Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 11: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

11

Segundo Tal y como se ha resentildeado en el ordinal deacutecimo de los antecedentes de hecho

de esta Resolucioacuten la Secretariacutea del Tribunal requirioacute a D Emilio Olano Molina a que

justificara la representacioacuten que invocaba de las empresas integradas en la UTE

Tal extremo fue cumplimentado respecto de las compantildeiacuteas BALANTIA CONSULTORES

SLrdquo (de la que es Consejero delegado) y de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

(que confirioacute poder especial para ratificar el recurso interpuesto en su nombre) pero no

asiacute respecto de la tercera sociedad que formuloacute la oferta ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS

SArdquo toda vez que la uacutenica documentacioacuten remitida vino dada por una escritura de

transformacioacuten de la que no es posible inferir poder o autorizacioacuten alguna a favor del

firmante del recurso

En consecuencia ello obliga a declarar desistida del recurso a la tercera mercantil citada

de conformidad con los artiacuteculos 445 TRLCSP y 711 de la Ley 301992 de 26 de

noviembre de Reacutegimen Juriacutedico de las Administraciones Puacuteblicas y de Procedimiento

Administrativo Comuacuten (en adelante LRJPAC) declaracioacuten que obviamente no se

extiende a las otras dos (artiacuteculo 902 LRJPAC)

Tercero En tanto que destinatarias del acuerdo de exclusioacuten las compantildeiacuteas de

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo estaacuten

legitimadas para interponer el presente recurso con arreglo al artiacuteculo 42 TRLCSP

Ello es asiacute porque pese a la ya sentildealada falta de acreditacioacuten de la representacioacuten

invocada por D Emilio Olano Molina respecto de la compantildeiacutea ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y

OBRAS SArdquo este Tribunal ha venido admitiendo al amparo del artiacuteculo 42 TRLCSP la

legitimacioacuten activa de cada una de las empresas integradas o a integrar en una UTE para

formular el recurso especial en materia de contratacioacuten Veacuteanse en este sentido las

Resoluciones 1052011 2122011 1692012 1842012 y 558213 entre otras

Cuarto Trataacutendose de un contrato de suministro sujeto a regulacioacuten armonizada (al ser

la prestacioacuten propia de eacuteste la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico

artiacuteculo 12 TRLCSP) de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 151 b) TRLCSP el

acuerdo de exclusioacuten es susceptible de recurso especial a tenor de lo dispuesto en el

artiacuteculo 40 apartados 1 a) y 2 b) TRLCSP

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Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 12: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

12

Quinto El recurso ha sido formulado dentro del plazo de quince diacuteas haacutebiles establecido

en el artiacuteculo 442 TRLCSP constando igualmente la presentacioacuten del anuncio al que se

refiere el artiacuteculo 441 TRLCSP

Sexto El recurso se dirige frente al acuerdo de exclusioacuten adoptado por la Mesa de

contratacioacuten con base seguacuten se ha indicado en el antecedente de hecho seacuteptimo en tres

motivos que en siacutentesis son

a- Falta de acreditacioacuten de la clasificacioacuten exigida en el Pliego por parte de las

compantildeiacuteas ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

b- Falta de acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

c- Falta de acreditacioacuten de la solvencia teacutecnica por parte de las compantildeiacuteas ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Frente a ello las recurrentes aducen que trataacutendose de un contrato mixto en el que la

maacutes importante es la prestacioacuten propia del suministro resulta improcedente exigir

clasificacioacuten alguna En cuanto a las tachas de las letras b- y c- sentildealan que al

concurrir en UTE la solvencia acreditada de ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo es

suficiente para tener por cumplida la exigencia del Pliego

Seacuteptimo A- Tal y como se ha sentildealado el primero de los motivos aducidos por la Mesa

de Contratacioacuten para excluir la oferta de las recurrentes fue que de ellas soacutelo una

(ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo) habiacutea justificado estar en posesioacuten de la

clasificacioacuten requerida Las compantildeiacuteas recurrentes no niegan tal extremo sino que

simplemente consideran que la exigencia aun contenida en los pliegos era

improcedente por ser contraria al TRLCSP

Asiste la razoacuten a las recurrentes el artiacuteculo 12 TRLCSP cuyo tenor reproduce la claacuteusula

6 del Pliego es tajante a la hora de someter la adjudicacioacuten de los contratos mixtos al

propio de la prestacioacuten maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico al prever

ldquoCuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta

clase se atenderaacute en todo caso para la determinacioacuten de las normas que deban

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observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 13: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

13

observarse en su adjudicacioacuten al caraacutecter de la prestacioacuten que tenga maacutes importancia

desde el punto de vista econoacutemicordquo

Entre las normas relativas a la adjudicacioacuten estaacuten comprendidas las referentes a la

acreditacioacuten de la solvencia (cfr Informe 292010 de la Junta Consultiva de Contratacioacuten

Administrativa) pues en este punto el legislador espantildeol no hace sino incorporar el

criterio ldquoaccesorium sequitur principalerdquo que contempla el artiacuteculo 12 incisos c) y d) de

la Directiva 200418CE (cfr Dictamen del Consejo de Estado de 25 de mayo de 2006

expediente 5142006) cuya disciplina comprende precisamente las fases de

preparacioacuten y adjudicacioacuten y que de otra forma se veriacutea conculcada No se comparte

pues la tesis del oacutergano de contratacioacuten que circunscribe el concepto de normas de

adjudicacioacuten a las contenidas en el Tiacutetulo I del Libro III del TRLCSP obviando que el

artiacuteculo 12 TRLCSP al referirse a la adjudicacioacuten estaacute empleando el sustantivo en el

mismo sentido que lo hace el legislador comunitario

En suma constatado que estamos en presencia de un contrato mixto la solvencia se

habriacutea de exigir exclusivamente con arreglo a las normas propias del contrato al que

corresponda la prestacioacuten maacutes importante de aqueacutel ya sea mediante la oportuna

clasificacioacuten ya sea mediante la justificacioacuten documental prevista en los artiacuteculos 75-77

TRLCSP En loacutegico corolario es absolutamente improcedente exigir que los licitadores

acrediten la solvencia para todas y cada una de las prestaciones integradas en el

contrato mixto como si se tratara de contratos independientes yuxtaponiendo las normas

referentes a los mismos Asiacute lo han mantenido este Tribunal (Resolucioacuten 2432011) y la

Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa (Informes 312004 y 292010)

B- De haberse planteado un recurso contra los pliegos este Tribunal sin duda habriacutea

resuelto en el sentido indicado sin embargo en la presente ocasioacuten el objeto de

impugnacioacuten es un acto dictado en el curso del procedimiento de licitacioacuten por quien ha

concurrido a eacutel sin formular recurso alguno frente a aqueacutellos y sometieacutendose por lo

tanto a la totalidad de sus claacuteusulas (artiacuteculo 1451 TRLCSP) Ha de estarse por lo

tanto a lo dispuesto en el pliego ldquolex contractusrdquo cuya fuerza vinculante ha reiterado la

doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (Sentencias de 19 de marzo de 2001 18 de

mayo de 2005 y 25 de junio de 2012 entre otras) y este Tribunal (Resoluciones 842011

1472011 1552011 1722011 2352011 172012 472012 822013 942013 4372013

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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y 6372013 entre otras) y que no tiene maacutes excepciones que los supuestos en los que el

pliego incurra en causa de nulidad de pleno derecho (Sentencias del Tribunal Supremo

de 28 de junio de 2004 y 28 de diciembre de 2007 Resoluciones de este Tribunal

692012 2412012 y 212013)

En el caso que nos atantildee la infraccioacuten apreciada aun siendo sin duda relevante no

alcanza la categoriacutea de vicio de nulidad de pleno derecho en tanto en cuanto no se halla

comprendido en los supuestos establecidos en el artiacuteculo 321 TRLCSP que como

acaece con el artiacuteculo 621 LRJPAC han de ser objeto de interpretacioacuten estricta (STS 14

de abril de 2010 Dictamen del Consejo de Estado de 21 de octubre de 1993 y

Resolucioacuten de este Tribunal 3122011)

De esta suerte y constatado que el Pliego en su apartado 144 obliga a acreditar la

solvencia para la prestacioacuten del servicio de mantenimiento del alumbrado puacuteblico

mediante una determinada clasificacioacuten (en concreto la del Grupo P subgrupo 01

categoriacutea B) y hallaacutendose en posesioacuten de ella soacutelo una de las tres entidades a integrar

en la UTE -ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo- las demaacutes entidades no pueden

beneficiarse de ella toda vez que es requisito imprescindible para ello que aqueacutellas

hubieran obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de servicios (artiacuteculos 594

y 675 TRLCSP y 521 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Puacuteblicas aprobado por Real Decreto 10982001 de 12 de octubre en

adelante RGLCAP) Asiacute Resoluciones de este Tribunal 3642013 592013 772012

1582011 entre otras

Al no constar ello es obvio que la exclusioacuten se ajusta a lo dispuesto en el Pliego y debe

ser hoy confirmada

C- No obsta a tal conclusioacuten el contenido de la claacuteusula 123 del Pliego que como se ha

transcrito en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente Resolucioacuten reza

ldquoDocumentos de compromiso de constituir una unioacuten temporal de empresas en el caso

de que diversos empresarios acudan a la licitacioacuten constituyendo una unioacuten temporal de

empresas cada una de ellas debe acreditar su capacidad de obrar conforme a lo que

establecen los puntos anteriores Igualmente deben indicar en la proposicioacuten la parte del

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

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objeto que cada miembro de la UTE realizariacutea con la finalidad de determinar y comprobar

los requisitos de solvencia de todos ellosrdquo

Con base en ella pudiera pensarse que el oacutergano de contratacioacuten soacutelo estaacute exigiendo la

clasificacioacuten a la empresa que dentro de la UTE se encargue de realizar las

prestaciones propias de contratos de los contratos de obras y servicios que como es

sabido son los uacutenicos para los que se requiere ostentar aqueacutella (artiacuteculo 651 y DT 4ordf

TRLCSP) Esta interpretacioacuten permitiriacutea ademaacutes mitigar en cierta medida los efectos de

la decisioacuten de imponer acreditar conjuntamente la solvencia para llevar a cabo el

suministro y la propia para ejecutar los servicios y obras en lugar de atenerse a la

primera de ellas que es la maacutes importante desde el punto de vista econoacutemico como

resulta del ya citado artiacuteculo 12 TRLCSP

Sin embargo este Tribunal no puede remediar una ilegalidad incurriendo a su vez en

otra pues tal opcioacuten entrantildeariacutea una infraccioacuten palmaria del artiacuteculo 675 TRLCSP que es

tajante al indicar en su inciso final

ldquoEn todo caso seraacute necesario para proceder a esta acumulacioacuten que todas las empresas

hayan obtenido previamente la clasificacioacuten como empresa de obras o de servicios en

relacioacuten con el contrato al que opten sin perjuicio de lo establecido para los empresarios

no espantildeoles de Estados miembros de la Unioacuten Europea en el apartado 4 del artiacuteculo

59rdquo

No menos claro en fin es el artiacuteculo 521 RGLCAP

ldquoA los efectos establecidos en los artiacuteculos 242 y 312 de la Ley seraacute requisito baacutesico

para la acumulacioacuten de las caracteriacutesticas de cada uno de los integrantes en las uniones

temporales de empresas y en concreto para su clasificacioacuten por el oacutergano de

contratacioacuten por medio de la mesa de contratacioacuten que todas las empresas que

concurran a la licitacioacuten del contrato hayan obtenido previamente clasificacioacuten como

empresas de obras o como empresas de servicios en funcioacuten del tipo de contrato para el

que sea exigible la clasificacioacuten salvo cuando se trate de empresas no espantildeolas de

Estados miembros de la Comunidad Europea en cuyo caso para la valoracioacuten de su

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solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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19

De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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Page 16: Recurso nº 132/2014 C.A. Illes Balears 010/2014 RESOLUCIÓN … · 2018-09-28 · acuerdo de exclusión adoptado en el expediente de contratación del servicio integral de ... y

16

solvencia concreta respecto de la unioacuten temporal se estaraacute a lo dispuesto en los artiacuteculos

152 16 17 y 19 de la Leyrdquo

De esta suerte una vez impuesto el requisito de la clasificacioacuten por el Pliego y

habieacutendose los licitadores aquietado a eacuteste es imperativa la aplicacioacuten del precepto

citado y por lo tanto todos y cada uno de los integrados en la UTE han de ostentar la

clasificacioacuten como empresa de servicios (cfr Resoluciones de este Tribunal 242013 y

3642013) Soacutelo cabriacutea resolver en sentido diferente si esos propios pliegos consentidos

hubieran dispuesto otra cosa de manera expresa hipoacutetesis en la que aunque sin duda se

estariacutea en presencia de una infraccioacuten del Ordenamiento habriacutea de respetarse el caraacutecter

vinculante de los mismos al que hemos hecho alusioacuten en paacuterrafos precedentes

Al no ser asiacute y visto el tenor de los artiacuteculos 675 TRLCSP y 521 RGLCAP se impone la

confirmacioacuten del acto recurrido

Octavo A- Aunque el fundamento de derecho precedente seriacutea suficiente para

desestimar el recurso al suponer necesariamente la confirmacioacuten de la exclusioacuten de las

recurrentes conviene analizar el resto de las alegaciones deducidas por ellas a fin de

resolver todas las cuestiones suscitadas en el expediente de conformidad con el artiacuteculo

891 LRJPAC tarea que se abordaraacute a continuacioacuten

Recueacuterdese en este sentido que los otros dos motivos aducidos para excluir la oferta de

las recurrentes del procedimiento de licitacioacuten se corresponden con la falta de

acreditacioacuten por parte de las sociedades ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo y ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo de la solvencia econoacutemica y de la solvencia teacutecnica

requerida por el pliego en relacioacuten a la ejecucioacuten del suministro

En concreto el acto impugnado sostiene que las mencionadas compantildeiacuteas no aportaron

ni la declaracioacuten del volumen de negocios anual ni los certificados de ejecucioacuten

requeridos por el Pliego Las recurrentes por su parte no niegan tal extremo sino que

consideran que resulta bastante la justificacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica

presentada por ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo

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B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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17

B- Planteado en estos teacuterminos el debate se trata de determinar de queacute modo las

empresas integradas en una UTE han de acreditar su solvencia A estos efectos ha de

partirse de lo dispuesto en el artiacuteculo 241 RGLCAP en el que se lee

ldquoEn las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberaacute

acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artiacuteculos 15 a 19 de la Ley y 9 a 16 de

este Reglamento acumulaacutendose a efectos de la determinacioacuten de la solvencia de la

unioacuten temporal las caracteriacutesticas acreditadas para cada uno de los integrantes de la

misma sin perjuicio de lo que para la clasificacioacuten se establece en el artiacuteculo 52 de este

Reglamentordquo

Con arreglo al precepto citado por tanto es claro que todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer los requisitos de solvencia que exija la

licitacioacuten Ello no obstante junto a este principio general ha de tenerse en cuenta que al

mismo tiempo el artiacuteculo 63 TRLCSP en liacutenea con los artiacuteculos 472 y 483 de la

Directiva 200418CE permite servirse de los medios de otras empresas para justificar la

solvencia requerida con tal de que efectivamente acredite contar con aqueacutellos Reza en

concreto el artiacuteculo 63 TRLCSP

ldquoPara acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado el

empresario podraacute basarse en la solvencia y medios de otras entidades

independientemente de la naturaleza juriacutedica de los viacutenculos que tenga con ellas siempre

que demuestre que para la ejecucioacuten del contrato dispone efectivamente de esos

mediosrdquo

Huelga decir que si el recurso a medios externos es posible cuando eacutestos pertenecen a

terceros extrantildeos a la licitacioacuten con maacutes razoacuten habraacute de admitirse esta posibilidad

cuando se trata de medios propios de las empresas de la UTE (Resoluciones de este

Tribunal 5582013 2052012 3042011 entre otras) extremo que por lo demaacutes es

reconocido por los artiacuteculos 473 y 484 de la Directiva 200418CE

Ahora bien este principio general ha de ser matizado en un doble sentido

a- De un lado porque todo licitador aunque se valga de medios externos ha de

acreditar un miacutenimo de solvencia propia (Resoluciones de este Tribunal 1172012 y

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18

5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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19

De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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18

5602013 entre otras) tal y como se infiere ademaacutes del artiacuteculo 241 RGLCAP de los

artiacuteculos 541 (que considera como requisito de aptitud para contratar con el sector

puacuteblico la acreditacioacuten de la solvencia econoacutemica y teacutecnica o de la clasificacioacuten cuando

sea exigible) 621 (que alude a que los empresarios deberaacuten estar en posesioacuten de las

condiciones miacutenimas de solvencia) 661 (que aun dispensando de la clasificacioacuten a los

empresarios extranjeros de Estados miembros de la Unioacuten Europea les exige acreditar la

solvencia ya concurran aisladamente ya lo hagan en una Unioacuten) y 2272 e) (que impone

liacutemites al porcentaje que puede ser objeto de subcontratacioacuten foacutermula por excelencia

aunque no uacutenica del recurso a medios externos) todos ellos del TRLCSP

b- De otro lado porque el recurso a medios de otras empresas ha de entenderse limitado

por la naturaleza del medio elegido por el oacutergano de contratacioacuten para acreditar la

solvencia de manera que no seraacute posible invocar el artiacuteculo 63 TRLCSP cuando dicho

medio se refiera a aspectos propios e intriacutensecos de la organizacioacuten y funcionamiento de

las empresas (Resoluciones de este Tribunal 2542011 2382013 5312013)

C- Conviene advertir que la interpretacioacuten aquiacute mantenida -que en todo caso debe

entenderse sin perjuicio de lo que dispongan los pliegos de la concreta licitacioacuten en la

medida en que no hayan sido impugnados y hayan devenido por ello firmes (cfr

Resolucioacuten de este Tribunal 2762013)- es escrupulosamente respetuosa con el

Ordenamiento comunitario y en particular con los artiacuteculos 472 y 483 de la tantas

veces citada Directiva 200418CE En efecto eacutestos no autorizan a que se prescinda de

la acreditacioacuten de toda solvencia propia del licitador que se valga de medios de terceros

(integrados o no en una UTE) sino tan soacutelo a que pueda ldquobasarse en las capacidades de

otras entidadesrdquo lo que da a entender que posee cierta capacidad propia Asiacute parece

darlo por sentado la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de 2013 (asunto C-9412)

cuando sostiene en su apartado 30

ldquoCon maacutes razoacuten dichas disposiciones [los artiacuteculos 472 y 483 de la Directiva] no

establecen ninguna prohibicioacuten de principio en cuanto a la posibilidad de que un

candidato o un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras

junto con sus propias capacidades para cumplir los requisitos fijados por la entidad

adjudicadorardquo

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19

De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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19

De igual modo los citados artiacuteculos 472 y 483 no reconocen un derecho absoluto a

servirse de esas capacidades ajenas sino tan soacutelo ldquoen su casordquo o como

inequiacutevocamente sentildeala la versioacuten inglesa ldquowhere appropriaterdquo es decir cuando proceda

o sea procedente lo cual es tanto como admitir que no siempre seraacute viable En este

sentido resulta elocuente la cita de las conclusiones formuladas por el Abogado General

el 28 de febrero de 2013 en el asunto C-9412

ldquoEn determinadas situaciones la capacidad teacutecnica o profesional necesaria debe estar en

manos de una uacutenica entidad Por ejemplo mientras que dos empresas con una

capacidad de 50000 toneladas de asfalto pueden cumplir juntas la capacidad requerida

de 100000 toneladas necesarias para la renovacioacuten de una autopista dos empresas que

poseen cada una de ellas el nivel de experiencia requerido para el mantenimiento y la

reparacioacuten de relojes en estaciones de tren no cumplen automaacuteticamente el criterio de

capacidad requerida para las obras de reparacioacuten de relojes antiguos en iglesias

medievalesrdquo

Reflexiones expresamente aceptadas por la Sentencia del TJUE de 10 de octubre de

2013 (asunto C-9412) que en su apartado 35 indicoacute

ldquoCiertamente no puede excluirse que existan obras que presenten particularidades que

necesiten una determinada capacidad que no puede obtenerse uniendo capacidades

inferiores de varios operadores En ese supuesto la entidad adjudicadora estaacute facultada

para exigir que el nivel miacutenimo de la capacidad de que se trate sea alcanzado por un

uacutenico operador econoacutemico o en su caso recurriendo a un nuacutemero limitado de

operadores econoacutemicos en virtud del artiacuteculo 44 apartado 2 paacuterrafo segundo de la

Directiva 200418 cuando dicha exigencia esteacute relacionada y sea proporcionada al objeto

del contrato de que se traterdquo

D- Expuesta someramente la doctrina general es posible ya resolver las cuestiones

planteadas por las recurrentes Como ya se ha avanzado eacutestas consideran suficiente la

justificacioacuten de la solvencia -econoacutemica y teacutecnica- por parte de una de las componentes

de la UTE -ldquoGAS NATURAL SERVICIOS SDG SArdquo- maacutexime seguacuten argumentan

cuando la participacioacuten de eacutesta alcanza el 70 de la Unioacuten (extremo que por lo demaacutes

resulta del compromiso de constitucioacuten de la UTE aportado en el sobre A)

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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20

Este Tribunal no comparte tal posicioacuten Como hemos sentildealado todos y cada uno de los

integrantes de la UTE han de acreditar poseer la solvencia requerida en la licitacioacuten y

aunque para ello pueden invocar los medios de otros empresarios con arreglo al artiacuteculo

63 TRLCSP es imprescindible que aqueacutellos demuestren alguacuten tipo de solvencia propia

Es esto uacuteltimo lo que no hicieron las sociedades ldquoESTEL INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo y

ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

La primera aportoacute certificado de inscripcioacuten en el Registro Oficial de Licitadores del

Estado del que resultaba hallarse clasificada en los grupos C) E) G) I) J) K) P) y V)

pero nada acreditoacute respecto del suministro Y aunque pudiera aceptarse que como se

sostiene en el recurso con base en la claacuteusula 123 del Pliego que la mercantil ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y OBRAS SArdquo no necesita acreditar la solvencia para llevar a cabo una

prestacioacuten a la que es ajena al corresponder la ejecucioacuten de la misma a ldquoGAS NATURAL

SDG SArdquo (cfr Resoluciones de este Tribunal 1302014 y 1412013 asiacute como Informe

de la Junta Consultiva de Contratacioacuten Administrativa 292010 que sostienen que soacutelo

cabe exigir el certificado de calidad a aquellos miembros de la UTE que vayan a realizar

la actividad a la que se refiere aqueacutel) es lo cierto que en ninguacuten caso ello le dispensariacutea

de acreditar su solvencia econoacutemica que aquiacute estaacute del todo ausente

Otro tanto cabe decir respecto de la situacioacuten de ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo de

la que no constaba con precisioacuten la actividad que le incumbiacutea realizar de ser adjudicataria

del contrato y que no aportoacute tampoco justificante alguno ni se su solvencia econoacutemica ni

de su solvencia teacutecnica

Ello revela en suma que las dos compantildeiacuteas citadas incumplieron el requisito de

acreditar de manera bastante su solvencia lo que lleva a confirmar otra vez la exclusioacuten

acordada por la Mesa de Contratacioacuten

Por todo lo anterior

VISTOS los preceptos legales de aplicacioacuten

ESTE TRIBUNAL en sesioacuten celebrada en el diacutea de la fecha ACUERDA

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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21

Primero Tener por desistida del presente procedimiento a la compantildeiacutea ldquoESTEL

INGENIERIacuteA Y O BRAS SArdquo

Segundo Desestimar el recurso deducido por las sociedades ldquoGAS NATURAL

SERVICIOS SDG SArdquo y ldquoBALANTIA CONSULTORES SLrdquo

Tercero Levantar la suspensioacuten del procedimiento de contratacioacuten acordada por el

Tribunal

Cuarto Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la

interposicioacuten del recurso por lo que no procede la imposicioacuten de la sancioacuten prevista en el

artiacuteculo 475 del TRLCSP

Esta resolucioacuten es definitiva en la viacutea administrativa y contra la misma cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en el plazo dos meses a contar desde el

diacutea siguiente a la recepcioacuten de esta notificacioacuten de conformidad con lo dispuesto en los

artiacuteculos 101k) y 461 de la Ley 291998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdiccioacuten

Contencioso Administrativa

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