recursos de revocatoriasserviciospub.sic.gov.co/~lurrego/sic/propiedadindustrial/...requerimiento,...

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Radicación 12 20466 0030 0000 2015-05-30 16:58:33 Trámite 1 MARCAS Evento 1 REGISTRO/DEPOSITO/CONCESION/DEPOSITO Actuación 589 SOLICITUD REVOCATORIA DIRECTA Folios: 22 Dependencia 2010 DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS Recursos de Revocatorias 1 Datos del Solicitante / Titular Nombre: TOTALPLAY SAS Dirección Electrónica: [email protected] Dirección: [email protected] Domicilio/País de constitución: COLOMBIA - ATLÁNTICO - BARRANQUILLA Identificación: Tipo Empresa: CEDULA DE CIUDADANIA CEDULA DE EXTRANJERIA EMPRESA EXTRANJERA NIT PASAPORTE GRAN EMPRESA MEDIANA EMPRESA OTRO PEQUEÑA EMPRESA MICROEMPRESA PERSONAL Número: 900603020- 2 Datos de los Signos # No. de Expediente Identificación del Signo No. de Certificado Vigencia Tipo Trámite Clase de Signo: 1 12020466 0030 0000 2015-05-30 16:58:33 TOTAL PLAY 000000 MARCAS NOMINATIVA Casificación No. 1 Clasificación Niza del Signo 41 - EDUCACION Y ESPARCIMIENTO 3 Actos Administrativos # Tipo de Acto Número de Acto Fecha de Acto Notificado

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Radicación 12 20466 0030 0000 2015-05-30 16:58:33Trámite 1 MARCAS

Evento 1 REGISTRO/DEPOSITO/CONCESION/DEPOSITO

Actuación 589SOLICITUD REVOCATORIA DIRECTA

Folios: 22

Dependencia 2010 DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS

Recursos de Revocatorias

1 Datos del Solicitante / Titular

Nombre: TOTALPLAY SAS Dirección Electrónica:

[email protected]

Dirección:[email protected]

Domicilio/País de constitución:

COLOMBIA - ATLÁNTICO - BARRANQUILLA

Identificación: Tipo Empresa:

  CEDULA DE CIUDADANIA

  CEDULA DE EXTRANJERIA

  EMPRESA EXTRANJERA

  NIT

  PASAPORTE  

  GRAN EMPRESA  MEDIANA

EMPRESA

  OTRO  PEQUEÑA

EMPRESA

  MICROEMPRESA   PERSONAL  

Número: 900603020-

2 Datos de los Signos

# No. de ExpedienteIdentificación del

SignoNo. de Certificado Vigencia Tipo Trámite Clase de Signo:

1

12020466     0030 00002015-05-30 16:58:33

TOTAL PLAY 000000 MARCAS NOMINATIVA

Casificación No. 1

Clasificación Niza del Signo 41 - EDUCACION Y ESPARCIMIENTO

3 Actos Administrativos

# Tipo de Acto Número de Acto Fecha de Acto Notificado

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1 RE 20627 2015-04-27 J. IAN RAISBECK

2 RE 20627 2015-04-27JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA

4 Texto de la Comunicación

Texto de la Comunicación

REFERENCIA: REVOCATORIA DIRECTA; RESOLUCION 20625 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 EXPEDIENTE 1220463 Y RESOLUCION 20627 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 EXPEDIENTE 1220466. EN NOTIFICACION DEL 5/5/15 AL 5/6/15. (Del 5 de mayo de 2015 al 5 de Junio de 2015). CONCURREN CAUSAS DE GRAVES HECHOS DE CORRUPCION, VIOLACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DENUNCIAS PENALES POR USURPACION DE MARCA, SE

5 Documentos Anexos

Anexos

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TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020http://www.totalplaycolombia.com

http://www.totalplay.club [email protected]

Barranquilla, 30 de Mayo de 2015.

SEÑORES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIAATENCION: SEÑOR SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIDR. PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO. SUPERINTENDENTEDR. JOSE LUIS LONDOÑO FERNANDEZ. SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACION: DR. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO. SEÑOR: FISCAL GENERAL DE LA NACIONDR. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

SEÑOR FISCAL 58 SECCIONAL DE BOGOTA SEÑOR FISCAL 7 ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEÑOR: LUIS EDUARDO CASTILLO ALVIS AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO PERSONERIA DE BOGOTA. SEÑOR ES INTERPOL –POLICIA NACIONAL DE COLOMBIASEÑORES: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SEÑORES: COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CIDH. SEÑORES. GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, POR INTERMEDIO DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA SEÑORES: COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES SEÑORES: DEFENSOR DEL PUEBLO DE COLOMBIA ARMANDO OTALORA. ASUNTO: SOLICITUD DE REVOCATO

1

TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020-0 Carrera 34 # 47 -23 Oficina # 1. Barranquilla Colombiahttp://www.totalplaycolombia.com http://www.totalplay.international

[email protected] [email protected]

Barranquilla, 30 de Mayo de 2015.

SEÑORES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA ATENCION: SEÑOR SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO. SUPERINTENDENTE DR. JOSE LUIS LONDOÑO FERNANDEZ. SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD

SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA NACION: DR. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO.

RAL DE LA NACION DR. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

SEÑOR FISCAL 58 SECCIONAL DE BOGOTA

SEÑOR FISCAL 7 ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEÑOR: LUIS EDUARDO CASTILLO ALVIS AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO PERSONERIA DE

POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA- SEÑORES: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

SEÑORES: COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CIDH.

SEÑORES. GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, POR INTERMEDIO DE LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA-

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES-

DEFENSOR DEL PUEBLO DE COLOMBIA ARMANDO OTALORA.

ASUNTO: SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA.

23 Oficina # 1. Barranquilla Colombia

[email protected] [email protected]

O DE COLOMBIA

DR. JOSE LUIS LONDOÑO FERNANDEZ. SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD

SEÑOR: LUIS EDUARDO CASTILLO ALVIS AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO PERSONERIA DE

SEÑORES. GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, POR INTERMEDIO DE LA

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REFERENCIA: REVOCATORIA DIRECTA; RESOLUCION 20625 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 EXPEDIENTE 1220463 Y RESOLUCION 20627 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 EXPEDIENTE 1220466. EN NOTIFICACION DEL 5/5/15 AL 5/6/15. (Del 5 de mayo de 2015 al 5 de Junio de 2015). CONCURREN CAUSAS DE GRAVES HECHOS DE CORRUPCION, VIOLACION DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DENUNCIAS PENALES POR USURPACION DE MARCA, SE HA ARREMETIDO CONTRA LOS BIENES E INTEGRIDAD DE UNA PERSONA Y SON DECISIONES CONTRATARIAS A LA LEY DONDE SE CONFIGURAN LOS DELITOS DE PREVARICATO POR ACCION Y PREVARICATO POR OMISION A FAVOR DE TERCERO CONTRATISTA DEL ESTADO COLOMBIANO. JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA, Identificado con CC # 72.200.057 de Barranquilla, estando dentro de los términos legales radico ante la Superintendendencia de Industria y Comercio de Colombia SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA contra las RESOLUCIONES 202625 y 20627 del 27 de Abril de 2015, emanadas del despacho de la SUPERINTENDENCIA DELEGADA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL suscritas por DR. JOSE LUIS LONDOÑO FERNANDEZ en calidad de SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL y de forma concurrente RADICO SOLICITUD DE INTERVENCION Y VIGILANCIA ADMINISTRATIVA en este asunto ante el Despacho del PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, y DENUNCIA ante la Comisión Interamericana de DERECHOS HUMANOS con sede en Washington D.C. y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica. Se deja constancia que esta Solicitud de Revocatoria Directa es parte integrante de la DENUNCIA PENAL por PREVARICATO EN FAVOR DE CONTRATISTA ESTATAL que se Radicara ante el despacho del FISCAL GENERAL DE LA NACION. Todo lo anterior en base a los Siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1) La revocatoria de los actos administrativos se encuentra regulada en el nuevo Código Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Ésta procede tanto para actos administrativos de carácter general como particular, siempre y cuando se presenten las siguientes causales: A)-Cuando el acto sea ostensiblemente contrario a la carta polít ica o a la ley, B) -En el evento en que el acto no se ajuste al bienestar común defendido por el estado o lo contrarié; o c) -Cuando sin justa ca usa se arremeta contra los bienes e integridad de una persona.

2) Sea del caso mencionar que la figura estudiada podrá ser solicitada por un particular o declarada de oficio. En todo caso, deberá ser la autoridad que emitió el acto o su superior inmediato quienes decidan sobre la solicitud de revocación, dentro de los dos (2) meses siguientes mediante acto administrativo el cual no es susceptible de recursos.

3) Frente a los actos administrativos de carácter particular, esta potestad se ve limitada en la medida en que para que proceda deberá ser autorizada de forma expresa y escrita por el sujeto afectado con el acto; a diferencia de los actos administrativos de carácter general los cuales pueden ser revocados por la administración sin necesidad que medie requisito previo para hacerlo. Por su parte, en Sentencia T-178/10 la Corte Constitucional reitera la posición adoptada en sentencia T-315/96 con relación al objetivo que persigue la restricción legal establecida para la procedencia de la revocatoria directa de actos particulares, de la siguiente manera:

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Esta prerrogativa con que cuenta el particular, como lo ha expuesto la Corte a través de sus distintas salas de revisión, tiene como objetivos, entre otros, evitar que la administración, en uso de ciertos poderes y aduciendo una serie de necesidades, desconozca derechos subjetivos cuya modificación o desconocimiento requiere de la anuencia de su titular, pues, sólo él, por la misma naturaleza del derecho, puede renunciarlo. Si la administración no logra obtener ese consentimiento debe buscar la intervención del aparato jurisdiccional, que decide si es posible modificar o desconocer los derechos reconocidos al particular. Finalmente, debe tenerse en cuenta el término que se tiene para que opere la revocatoria de cualquier acto administrativo, la ley dispone que ésta se podrá efectuar inclusive antes de haberse dado a conocer el auto admisorio de la demanda en caso de haberse interpuesto la respectiva acción ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (Artículo 95, Ley 1437 de 2011)

4) CÓDIGO PENAL COLOMBIANO. CAPÍTULO SÉPTIMO. DEL PREVARICATO.

ARTÍCULO 413 - Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 414- Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.

5) DECISION 486 DE 2000. ACUERDO DE CARTAGENA.- SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL, MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES. Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación.

6) Constitución política de Colombia. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. Todo lo anterior

en base a los siguientes HECHOS:

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7) Que TOTAL PLAY INC Y TOTALPLAY SAS son respectivamente TITULAR Y REPRESENTANTE

LEGAL EXCLUSIVO AUTORIZADO para todo el territorio colombiano de los derechos de propiedad industrial legalmente concedidos y en uso del NOMBRE COMERCIAL TOTALPLAY® Clase 25 Niza mediante Resolución 1511 del 24 de Enero de 2012, y Certificado de Depósito 20718 los cuales se anexan, así como las marcas TOTALPLAY® Nominativa clase 25 Niza y TOTALPLAY® Mixta Clase 25 NIZA otorgados mediante TITULOS 467274 y 467273 Respectivamente. Documentos que se anexan.

8) Que en fecha 6 de febrero de 2012 de acuerdo a la información compilada en la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio la Sociedad Mexicana Contratista del Estado Colombiano TV AZTECA SAB DE CV, solicito para registro la marca TOTAL PLAY nominativa en las clases 38 y 41 de Niza correspondientes a Comunicaciones, Educación y entretenimiento. lo anterior mediante los expedientes 1220466 y 1220463.

9) Que en uso de los recursos legales concedidos en la Ley Vigente, la Sociedad GRIPGUARD INC hoy TOTAL PLAY INC, presento sendas OPOCISIONES a los registros marcarios. Documentos que se anexan a este memorial y que son parte integrante de esta REVOCATORIA DIRECTA y DENUNCIA.

10) Que las causales que se INVOCARON como justificativas de la OPOSICION fueron LITERAL b y LITERAL a del Articulo 136 de la Decisión 486 de 2000 CAN, En concordancia con el TLC

USA Colombia y el convenio de parís Articulo 4 y Articulo 6. . Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación

11) Que la Superintendencia de industria y comercio mediante la Directora de Signos Distintivos emitió las RESOLUCIONES 11555 del 20/03/2013 y 18037 del 16/04/2013 Declaro las oposiciones infundadas y concedió el registro de los signos para la clase 41 y 38.

12) Que estando dentro de los términos legales la Sociedad TOTAL PLAY INC presento sendos RECURSOS DE APELACION contra estas resoluciones los cuales se anexan y son parte integrante de esta denuncia.

13) Que por ELUCUBRACIONES esgrimidas por el Abogado de TV AZTECA SAB DE CV J. IAN RASIBECK, en la cual denunciaba que el INGENIERO JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA Representante Legal de TOTAL PLAY INC y Representante Legal Suplente de TOTALPLAY SAS actuaba como ABOGADO TITULADO y ejercía como abogado TITULADO sin serlo, por lo cual se debían desestimar las apelaciones presentadas, la Superintendencia de Industria y comercio de Colombia mediante los Requerimientos 1723 y 1722 del 13 de Febrero de 2015 Requirió al Representante Legal de las sociedades, que estando dentro de los términos legales las sociedades TOTAL PLAY INC y TOTALPLAY SAS respondieron el requerimiento, Memorial que es parte integrante de esta REVOCATORIA DIRECTA y DENUNCIA.

14) Que en fecha 5 de Mayo de 2015 la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia inicia proceso de notificación de las RESOLUCIONES 20625 y 20627 del 27 de

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Abril de 2015, mediante la cual resuelve los recursos de apelación impetrados, las cuales no están plenamente notificadas y no se ha dado la ejecutoria de las mismas, y en la cual el DR. JOSE LUIS LONDOÑO FERNANDEZ declara lo siguiente: que después de responder el requerimiento la Sociedad Apelante demuestra que se cumplían debidamente los requisitos para que las apelaciones fueran presentadas y por lo tanto debe ser estudiadas, sin embargo al entrar a resolver las APELACIONES el Dr. JOSE LUIS LONDOÑO FERNANDEZ se basa en un hecho FALSO en el cual informa que el NOMBRE COMERCIAL TOTALPLAY Concedido y en uso para la Sociedad TOTAL PLAY INC en COLOMBIA, no se demostró que estuviera siendo usado, cuando a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los entes de control y en sus archivos reposa, se ha enviado material probatorio físico y muestras del uso continuo que se le está dando al NOMBRE COMERCIAL TOTALPLAY en Colombia, mal hacen los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA y COMERCIO de Colombia en desconocer este uso y estos derechos de oficio cuando están vulnerando abiertamente el DEBIDO PROCESO y están afectando derechos legales protegidos de un tercero que lo está usufructuando y que constituyen sus activos intangibles de la compañía. De igual forma es preciso denunciar que es GRAVISIMA la conducta asumida por el SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL en el sentido de declarar sobre el nombre comercial que :

15) El inconveniente aquí señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACION; SEÑOR FISCAL

GENERAL DE LA NACION y SEÑORES COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES Y CORTES INTERNACIONALES es que si el SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL declara que LA DELEGATURA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL NO ES LA COMPETENTE PARA DIRIMIR QUIEN TIENE MEJOR DERECHO SOBRE UN NOMBRE COMERCIAL, ya que tal controversia la desatan los jueces ordinarios,. También tiene que tomar obligatoriamente en cuenta el hecho que el NOMBRE COMERCIAL TOTALPLAY fue concedido a TOTALPLAY INC mediante un acto administrativo que está debidamente ejecutoriado y en uso y respaldado por el respectivo deposito de nombre comercial y esta acto administrativo esta valido y en uso, desconocer estos derechos de oficio e informar pública nacional e internacionalmente que la delegatura no es la competente para dirimir estos conflictos es claro que se está en presencia de un PREVARICATO POR ACCCION en favor de un CONTRATISTA ESTATAL. Toda vez que si la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO desconoce los derechos adquiridos de nombre comercial concedidos por la Anterior Administración de la entidad en cabeza del Honorable DOCTOR: JOSE MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO y desconoce los especímenes y muestras aportadas por la sociedad apelante es una violación al debido proceso ya que los derechos de nombre comercial no han sido afectados por demandas ante la jurisdicción administrativa y tienen validez plena, ya que los mismos fueron concedidos hace más de tres años exactamente el 24 de Febrero de 2012 y están en uso. PEOR AUN al concluir la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA que: NO ES LA COMPEPTENTE para dirimir temas de nombre comercial, esta desconociendo que

precisamente una de las causales que se invoco en las oposiciones presentadas es b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera

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originar un riesgo de confusión o de asociación. Si una de las causales presentadas como oposición dentro de los términos legales es la relacionada con el nombre comercial y su riesgo de confusión y asociación y una de las glosas contenidas en el recurso de apelación también es la del nombre comercial , y el SUPERINTENDENTE DELEGADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO resuelve el RECURSO DE APELACION que a la fecha de presentación de esta REVOCATORIA DIRECTA no está debidamente NOTIFICADO NI EJECUTORIDADO, se DECLARA INCOMPETENTE para dirimir lo relacionado con estas causales por yuxtaposición legal entonces EL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA NO PUEDE PROCEDER A CONCEDER EL REGISTRO DEL MARCA TOTALPLAY para las clases 38 y 41 NIZA hasta que la AUTORIDAD LEGAL COMPETENTE EN COLOMBIA o en EL EXTRANJERO RESUELVA lo relacionado con el NOMBRE COMERCIAL y el riesgo de CONFUSION Y ASOCIACION derivado de los derechos de propiedad industrial legalmente concedidos a TOTAL PLAY INC Y TOTALPLAY SAS. Hacerlo como lo está haciendo es incurrir en un DELITO PENAL DE PREVARICATO y en UNA FALTA DISCPLINARIA GRAVISIMA las cuales procedemos a DENUNCIAR ANTE la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

16) Todo lo anterior con el AGRAVANTE, que el Reputado Abogado de TV AZTECA SAB DE CV J IAN RAISBECK declara públicamente y reconoce públicamente en su respuesta de OPOSICION que la empresa que representa TV AZTECA SAB DE CV Esta infringiendo las normas de propiedad industrial e internacionales de marcas usufructuando y usurpando los derechos de marca TOTALPLAY concedidos en uso y exclusivos de TOTAL PLAY INC y TOTALPLAY SAS para Colombia bajo el Siguiente Concepto legal ; en el párrafo 5 de la página 7 del memorial suscrito por J. IAN RAISBECK en calidad de apoderado de TV AZTECA SAB DE CV DECLARA “El hecho de que los funcionarios de mi representada usen ropa con la marca a solicitar no quiere decir que el mismo se dedique a la producción y/o comercialización de la misma. En este evento la ropa está siendo usada con el fin de publicitar sus servicios, por lo que el público consumidor no tendrá acceso a dichas prendas de vestir. De esta forma se demuestra con la Declaración de J IAN RAISBECK Y DE TV AZTECA SAB DE CV que la usurpación de la marca TOTALPLAY en Colombia propiedad de TOTAL PLAY INC y TOTALPLAY SAS, el Usufructo ilegal de la misma, la infracción marcaria contenida en la normatividad andina, el usufructo de los nombres de dominio TOTA_PLAY.COM TOTAL_PLAY.CO etc., y las agresiones a la DIGNIDAD HUMANA y DERECHOS HUMANOS DE JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA, son un plan pre elaborado, torticero, con incidencias económicas sobre las empresas TOTAL PLAY INC y TOTALPLAY SAS Configurado por los DIRECTIVOS DE TV AZECA SAB DE CV DE MEXICO y TV AZTECA SAB DE CV COLOMBIA Y TOTAL PLAY COMUNICACIONES COLOMBIA y los abogados J IAN RAISBECK, EDUARDO SECONDO VARELA PEZZANO; SANDRA MARLEN MONROY SUAREZ Y MARIA CAROLINA RINCON REYES, lo cual configura un CONCIERTO PARA DELINQUIR estructurado. Toda vez que consultados prestigiosos buffete de abogados son claros en conceptuar que no hay ninguna norma de marcas nacional o internacional que diga que una empresa pueda usar la marca de otra compañía para publicitar sus servicios porque no se va a dedicar a producirla o a comercializarla cuando por todo lo contraria tal como está denunciado ante la INTERPOL , Ante LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA; ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ANTE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION TV AZTECA SAB DE CV esta manufacturando o subcontratando producción de ropa de la marca TOTALPLAY la cual usan o han usado sus funcionarios y han obsequiado y regalado al público consumidor en COLOMBIA todo lo anterior porque el REPUTADO ABOGADO J IAN RAISBECK así lo conceptúa, cuando el hecho de que una persona sea un

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abogado REPUTADO no significa que se competente para establecer la LEY o la norma porque esto solo es competencia de los tribunales internacionales recordando que las normas marcarias se establecen internacionalmente. En este caso llama poderosamente la atención que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA, actúan de forma pasiva omitiendo pronunciarse sobre estos delitos y violaciones, de igual forma ha actuado la INTERPOL y la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA. y permitiendo abiertamente el usufructo de marca y la usurpación marcaria presuntamente por complacer el apetito voraz de los intereses del magante mexicano RICARDO BENJAMIN SALINAS PLIEGO Propietario de TV AZTECA SAB DE CV y de algún funcionario estatal que pueda tener intereses ocultos o creados para establecer el negocio de fibra óptica en COLOMBIA, con lo cual se presenta el DELITO DE PREVARICATO POR OMISION de parte de los funcionarios: MARIA JOSE LAMUS BECERRA, JOSE LUIS LONDOÑO FERNANDEZ Y PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO. De igual forma presentamos QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA ESTOS FUNCIONARIOS MARIA JOSE LAMUS BECERRA, JOSE LUIS LONDOÑO FERNANDEZ Y PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, ANTE EL DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION DE COLOMBIA.

17) Sea preciso aclarar que tal como se sustento en el memorial que desato el REQUERIMIENTO realizado a la Sociedad titular de marcas TOTALPLAY INC y TOTAL PLAY SAS, en la cámara de Comercio de Barranquilla, bajo la asesoría del honorable Doctor ALAN HERNANDEZ, está registrada legalmente la Sociedad TOTALPLAY SAS NIT 900.603.020-0 y dentro de su objeto social y actividades se encuentran plenamente registradas las actividades de COMUNICACIONES; EDUCACION Y ESPARCIMIENTO, las cuales está usando legalmente en redes sociales desde que fue constituida y adicionalmente tal como fue aportado a la superintendencia de industria y comercio de Colombia y a los organismos de control las empresas titulares de marca han patrocinado Equipos Deportivos con sus uniformes y dotaciones que están directamente relacionadas con actividades recreativas. Razón por la cual las empresas en Colombia están legalmente registradas para desarrollar actividades en las clases 38 y 41 de Niza. Y la superintendencia de industria y comercio de Colombia obvio también extrañamente estos derechos.

18) Es preciso informar que tal como está denunciado ante las cortes internacionales la persona natural de JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA fue víctima dentro de ese concierto

para delinquir de afectaciones y daños a su Dignidad humana y profesional con una serie de elucubraciones. denuncias y demandas que sobre esta tema no se han resuelto de fondo y que son complementarias con estas acciones razón por la cual que la Autoridad en Colombia con el fin de complacer a unos empresarios multimillonarios con el cual el estado COLOMBIANO tiene contratos estatales multimillonarios , no puede llevarse por delante la dignidad humana y profesional de un ciudadano colombiano del común que no tiene ningún tipo de antecedentes penales, fiscales, disciplinarios por lavados de activos, por terrorismo, por corrupción política, por estafas estatales, por paramilitarismo, por guerrilla, por sedición, por lavado de activos en el deporte etc., etc., tal como aparece documentado en los anales de Colombia y en la prensa escrita y hablada. que son de común uso por muchos de la dirigencia colombiana.

EN BASE A LO ANTERIOR. SE SOLICITA A : 1) LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA. QUE RESUELVA DE FONDO LA PRESENTE SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA Y SE PROCEDA A; REVOCAR LAS RESOLUCIONES; RESOLUCION 20625 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 EXPEDIENTE 1220463 Y RESOLUCION 20627 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 EXPEDIENTE 1220466. EN NOTIFICACION DEL 5/5/15 AL 5/6/15. (Del 5 de mayo de 2015 al 5 de Junio de 2015).

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2) Se solicita a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION la intervención administrativa en estos expedientes y el cumplimiento de las garantías al debido proceso y el respeto por el derecho internacional humanitario. 3) Se Solicita al FISCAL GENERAL DE LA NACION asignar un numero de noticia criminal a Esta denuncia y realizar los interrogatorios del caso. NOTIFICACION: CARRERA 34 # 47 -23 OFICINA # 1. BARRANQUILLA, COLOMBIA. Atentamente

JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA DIRECTOR TOTAL PLAY INC REPRESENTANTE LEGAL TOTALPLAYSAS NIT 900.603.020-0 CC 72.200.057 DENUNCIA PENAL POR USURPACION DE MARCA.

Barranquilla, Septiembre 09 de 2014. DR. LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT FISCAL GENERAL DE LA NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACION DIAGONAL 22B # 52 -01 EDIFICIO C.P. 4 [email protected] BOGOTA D.C. DR. JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES VICEFISCAL GENERAL DE LA NACION DIAGONAL 22B # 52-01 EDIFICIO C.P.4 [email protected]

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FRANCISCO ECHEVERRI LARA DIRECTOR ASUNTOS INTERNACIONALES Direcció[email protected] BOGOTA D.C. ASUNTO: DENUNCIA PENAL, POR USURPACION DE MARCAS, VIOLACION DE LAS LEYES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y USO ILEGAL DE MARCAS GENERANDO CONFUSION Y ASOCIACION ADVERTIDAS PREVIAMENTE EN JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LAS CUALES SE ANEXAN A LA DENUNCIA. DENUNCIANTE: TOTAL PLAY INC Y TOTAL PLAY SAS NIT 900.603.020-0. REPRESENTANTE LEGAL: JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA. DENUNCIADAS : TV AZTECA SAB DE C.V., TV AZTECA SAB DE CV SUCURSAL COLOMBIA NIT 900.474.762-2 TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SAB DE CV, TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SUCURSAL COLOMBIA NIT 900.474.902-7 Y AZTECA COMUNICACIONES SAS NIT 900.548.102-0 REPRESENTANTES LEGALES DENUNCIADOS PENALMENTE: FRANCISCO XAVIER BORREGO HINOJOSA LINAJE, GLADYS ALEXANDRA REYES GOMEZ CC 52259752, NESTOR FERNANDO HERNANDEZ CARDENAS CC79655078, JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ CC 75081915, MYRIAM DEYANIRA PINEDA ACOSTA CC52018801 Y SANDRA MARLEN MONROY SUAREZ CC 52317215. JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA, mayor y vecino de Barranquilla (Atlántico) Colombia

identificado con CC # 72.200.057, me permito formular ante su Despacho DENUNCIA PENAL contra Los Representantes Legales de las sociedades TV AZTECA S.A.B DE C.V Y TOTAL PLAY TELECOMUNICACIONES SAB DE CV, con domicilio en MEXICO D.F. MEXICO,

representadas legalmente por el señor FRANCISCO XAVIER BORREGO HINOJOSA LINAGE O QUIEN HAGA LAS VECES, mayor y vecino de MEXICO D.F. MEXICO , TV AZTECA SAB DE C.V. SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT 900.474.762-2 Representada legalmente

por GLADYS ALEXANDRA REYES GOMEZ, NESTOR FERNANDO HERNANDEZ CARDENAS Y JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ mayores y vecinos de BOGOTA D.C , TOTALPLAY TELECOMUNICACIONES SAB DE CV SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT 900.474.902-7 Representada legalmente por GLADYS ALEXANDRA REYES GOMEZ, SANDRA MARLEN MONROY SUAREZ Y NESTOR FERNANDO HERNANDEZ CARDENAS

mayores y vecinos de Bogotá D.C., AZTECA COMUNICACIONES SAS identificada con NIT

900.548.102-0 Representada legalmente por GLADYS ALEXANDRA REYES GOMEZ, JORGE ALBERTO DIAZ GOMEZ Y MYRIAM DEYANIRA PINEDA ACOSTA mayores y vecinos

de Bogotá D.C. A efecto de que se hagan las declaraciones y condenas a que se refiere la

parte petitoria de esta denuncia. Se anexan los certificados de cámara y comercio

vigentes de las empresas demandantes y demandadas.

Se presenta la DENUNCIA PENAL POR USURPACION DE MARCAS, VIOLACION DE LAS LEYES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y USO ILEGAL DE MARCAS GENERANDO CONFUSION

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Y ASOCIACION ADVERTIDAS PREVIAMENTE EN JURISPRUDENCIAS EMITIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LAS CUALES SE ANEXAN A LA DENUNCIA. Lo anterior de invocando la Constitución Política de Colombia, el Código Penal Colombiano

y las leyes que lo complementen, modifiquen o reformen, en especial el artículo 306 de la ley 599 de 2000 modificado por el artículo 4 de la ley 1032 de 2006 que reza;

Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de Obtentores de variedades vegetales. [Modificado por el artículo 4 de la ley 1032 de 2006] El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, Patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de Obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior. E invocando la colaboración que debe existir entre la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, LA POLICIA NACIONAL Y LA DIAN para ejercer las medidas cautelares de aplicación inmediata para corregir la violación de las leyes de Competencia Desleal y Usurpación de marcas y uso ilegal de las mismas. HECHOS

PRIMERO: Las sociedades TOTAL PLAY INC y TOTALPLAY S.A.S. son titular y Representante

Exclusiva Autorizada para Colombia respectivamente de los siguientes Signos y Derechos

de propiedad Industrial e intelectual; Nombre Comercial TOTALPLAY® NOMINATIVO concedido mediante RESOLUCION No. 1511 del 24 de Enero de 2012 y Certificado No.

20718, Expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. De la

Marca Nominativa TOTALPLAY® en la clase 25 de NIZA concedida mediante RESOLUCION

No. 59232 del 28 de Septiembre de 2012, Aclarada mediante RESOLUCION No. 61973 del 22 de Octubre de 2013, confirmada por RESOLUCION No. 604 del 22 de Enero de 2013 y

Certificado No. 467274 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio de

Colombia, Y de la

Marca Mixta TOTALPLAY® en la clase 25 de NIZA concedida mediante RESOLUCION No.

592224 del 28 de Septiembre de 2012, Aclarada mediante RESOLUCION No.61981 del 22

de Octubre de 2012 y confirmada mediante Resolución 603 del 22 de Enero de 2013

Expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Anexamos los Títulos y Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en el

Acápite de Pruebas.

SEGUNDO: La empresas demandadas tienen pleno conocimiento de los derechos exclusivos para Colombia que ostentan de forma legal, comercial e intelectual mis

representadas, toda vez que dentro del estado social de derecho bajo el que se conduce la

Republica de Colombia. El Gobierno de Colombia por intermedio de sus instituciones

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legalmente constituidas les brindo todas las oportunidades y garantías para interponer los recurso de ley, lo cual se demuestra porque la empresa TV AZTECA SAB DE CV

interpuso OPOSICION a los Registros de la Marcas TOTALPLAY® Clase 25 Niza de parte de

mi representada y la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia declaro

INFUNDADAS ambas OPOSICIONES , posteriormente interpusieron RECURSO DE APELACION contra las decisiones emanadas de la autoridad competente y los mismos

recursos fueron desatados desfavorablemente para la sociedad TV AZTECA SAB DE CV.

Confirmando pleno derecho exclusivo en COLOMBIA para las marca TOTALPLAY® y

Nombre Comercial TOTALPLAY® en la clase 25 Niza a mi Representada. (Toda la información relacionada con estas decisiones se encuentra incluida en las resoluciones

que se anexan expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia).

TERCERO: De igual forma TV AZTECA SAB DE CV mediante Expediente No. 1210070 Solicitó el registro de la marca nominativa TOTAL PLAY para la clase 24 de Niza , mi representada

presentó OPOSICION dentro de los términos legales , TV AZTECA SAB DE CV, NO respondió

legalmente a esta OPOSICION, posteriormente mediante RESOLUCION 4305 DEL 11 de

Febrero de 2013 la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, declaro fundada la OPOSICION y NEGO el registro de la marca TOTAL PLAY a TV AZTECA SAB DE CV

para la Clase 24 de NIZA. TV AZTECA SAB DE CV presento RECURSO DE APELACION contra

esta DECISION y la Superintendencia de Industria y Comercio mediante RESOLUCION

51864 del 28 de Agosto de 2014 desato desfavorablemente el recurso para TV AZTECA SAB DE CV y confirmo la NEGACION del registro. (Anexamos las Resoluciones que

documentan el caso).

CUARTO: Así mismo TV AZTECA SAB DE CV mediante EXPEDIENTE No. 12100068 Solicitó el registro de la marca Nominativa TOTAL PLAY para la clase 3 de Niza, mi representada

presentó OPOSICION dentro de los términos legales, TV AZTECA respondió legalmente a

esta OPOSICION, posteriormente mediante RESOLUCION 18027 del 16 de Abril de 2013 la

Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia declaro FUNDANDA la OPOSICION y NEGO el registro dela marca TOTAL PLAY a TV AZTECA SAB DE CV para la Clase 3 de NIZA.

TV AZTECA SAB DE CV presento RECURSO DE APELACION contra esta DECISION y la

superintendencia de Industria y Comercio mediante RESOLUCION 51874 del 28 de Agosto

de 2014 desato desfavorablemente el recurso para TV AZTECA SAB DE CV u confirmo la NEGACION del Registro (Anexamos las resoluciones que documentan el caso). Todas las

decisiones emanadas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia se

soportan en el grave riesgo de confusión y asociación del registro pretendido con las

marcas registradas por mi representada.

QUINTO: Es preciso informar que buscando mecanismos de solución alternativa de

conflictos mi representada por intermedio del CENTRO DE CONCILIACION PRIVADO ANA

CONSUEGRA DE BOLIVAR adscrito a la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR de Barranquilla, Colombia, NOTIFICO en fecha 7 de mayo de 2013, legalmente a TV AZTECA SAB DE CV de

MEXICO y a TV AZTECA SAB DE CV SUCURSAL COLOMBIA de la existencia de DERECHOS

PLENOS DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

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Y solicito el respeto de los mismos a sus Directivos y apoderados. (Anexamos Documentación que Comprueba este hecho).

SEXTO: Que muy a pesar de toda la JURISPRUDENCIA establecida sobre el tema de parte

de la Superintendencia de Industria y Comercio y de los derechos concedidos de forma exclusiva a mi representada, el grupo de firmas que conforman el Grupo TV AZTECA en

Colombia conformadas por TV AZTECA SAB DE CV MEXICO, TV AZTECA SAB DE CV

SUCURSAL COLOMBIA, TOTAL PLAY SAB DE CV DE MEXICO, TOTAL PLAY SAB DE CV

SUCURSAL COLOMBIA Y AZTECA COMUNICACIONES COLOMBIA SAS. Por decisiones de sus directivos y apoderados han decidido de forma explícita y publica en violar la ley

penal y civil en Colombia, afectando gravemente con sus actos los derechos morales,

económicos e intelectuales de mis representadas cometiendo actos de competencia

desleal y de violación a las leyes penales de Colombia de forma Infraganti, lo cual se demuestra con las siguientes pruebas fotográficas especímenes-muestras que se anexan;

donde se puede observar claramente que el grupo de empresas que administran,

publicitan y explotan comercial y económicamente los negocios de estas firmas están

utilizando para su beneficio económico y comercial los signos distintivos y marca TOTALPLAY en productos y accesorios que son de producción, fabricación y

comercialización exclusiva de mis representadas en Colombia, y los cuales viene

fabricando , promocionando y vendiendo en Colombia mi representada dentro de los

planes estratégicos y planes de acción que toda empresa PYME en COLOMBIA tiene derecho a desarrollar de forma escalonada. La violación a los derechos por parte de las

empresas del GRUPO TV AZTECA es la siguiente:

Espécimen - Muestra 1.

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En este espécimen podemos observar claramente que uno de los

funcionarios de la firma tiene una TOTALPLAY® POLO SHIRTS, una camiseta POLO TOTALPLAY® de color amarillo con la marca NOMINATIVA TOTALPLAY para la clase 25 de Niza y el otro Funcionario tiene una TOTALPLAY® T-

SHIRTS camiseta TOTALPLAY® con la marca NOMINATIVA TOTALPLAY®,

Estos hechos sucedieron en CHAPARRAL TOLIMA. Es preciso informar a la

Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, y a las autoridades competentes que mis representadas NO han autorizado el uso de la marca

TOTALPLAY® a TV AZTECA SAB DE CV MEXICO, ni a ninguna de sus

asociadas, aliadas o filiales en COLOMBIA, para la fabricación, uso, o comercialización de sus productos, ni ha vendido ni realizado negociación

alguna con estas firmas. Lo cual se constituye en un grave delito de parte de TV AZTECA SAB CV.

Espécimen – Muestra 2.

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Utilización de la marca TOTALPLAY® Clase 25 NIZA con fines de publicidad y comerciales no autorizados por mi representadas, Esto ocurrió en Chaparral Tolima. Espécimen – Muestra 3. El señor Javier Maza Cuadro en el municipio de Chaparral TOLIMA, hace uso y promoción de la marca TOTALPLAY® en camisetas polos TOTALPLAY® sin autorización de los titulares y representantes exclusivos de la marca. Y sin negociaciones realizadas por parte de TV AZTECA SAB DE CV.

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Actividades realizadas por TV AZTECA SAB DE CV MEXICO y sus filiales en PUERTO BOYACA, usando y usufructuando la Marca TOTALPLAY® en la clase 25 Niza sin autorización de mi representada y sin negociación alguna. De igual forma tenemos información las cuales solicitamos investigar de parte de la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA Y LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION , que la empresa TV AZTECA SAB DE CV y SUS filiales reparten en cada municipo Camisetas, POLOS y Accesorios con las marcas TOTALPLAY® exclusivas de mi representadas. En la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia están registradas desde el año pasado todas las muestras de los diferentes productos que mis Representadas Confeccionan, fabrican, publicitan, comercializan y venden en COLOMBIA, anexamos las pruebas- POLO SHIRTS fabricada y comercializada por TOTALPLAY SAS

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De la comparación de las pruebas anteriores se concluye que las denunciadas violan la ley penal, violan las normas y leyes de los derechos de propiedad industrial e intelectual en Colombia derivando todo lo anterior en delitos

penales tipificados claramente por el Código penal colombiano. Y de forma ilegal sus directivos y apoderados continúan afectando el desarrollo económico y comercial de mis representadas. Con el agravante que existe una relación

directa entre TV AZTECA SAB CV DE MEXICO y sus filiales en COLOMBIA y el

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estado Colombiano, configurándose un abuso de posición dominante que afecta

los derechos legalmente concedidos y en uso de mis representadas. En base a la presente Denuncia se solicita a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION Iniciar la investigación penal contra los Representantes Legales denunciados de las empresas denunciadas por los delitos de USURPACION DE MARCAS y VIOLACION DE LAS LEYES Y NORMAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E

INTELECTUAL EN COLOMBIA; procediendo en trabajo interdisciplinario con la DIAN y la Policía Nacional al decomiso de todos los elementos que incluyan la marca TOTALPLAY® para los productos protegidos con derechos exclusivos de mis representadas, así mismo se le solicita a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION nacional investigar los hechos que están ocurriendo en los municipios de TOLIMA p.e CHAPARRAL, PUERTO BOYACA; MOMPOZ; CALI, etc. donde se está violando las leyes de propiedad industrial y afectando económicamente a mis representadas. Solicitamos las condenas con multas y cárcel para los representantes legales de las empresas denunciadas y el pago de daños y perjuicios que justipreciamos en $2.000.000.000 Dos mil millones de pesos, porque el presunto modus operandi es desconocer los derechos adquiridos por mis representadas y violar las leyes de propiedad industrial internacionales y nacionales y las Resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. PRUEBAS-

1) Certificados de Títulos de marca TOTALPLAY® y nombre comercial Clase 25 Niza.

2) Resoluciones Expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio

3) Fotografías de los especímenes con actores propios de uso y sitios de uso. 4) Fotografías de Muestras de los productos en donde se utilizan

indebidamente las marcas. 5) Inspección judicial a las instalaciones de las sociedades demandadas a fin

de verificar los hechos. 7. Solicitamos citar a Interrogatorio a los representantes legales de las compañías demandadas.

6) Notificación por intermedio del centro de Conciliación Ana Consuegra de Bolívar de los derechos marcarios y títulos de mis representadas. Como conocimiento previo que no podrían infringir las normas de competencia desleal. ANEXOS Me permito anexar al proceso, los documentos aducidos como pruebas, certificado de existencia y representación de las firmas demandada y

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demandante, poder a mi favor y copias de la demandada para archivo y

traslado. NOTIFICACIONES El suscrito en calidad de Representante Legal de TOTAL PLAY INC y TOTAL

PLAY SAS las recibirá en la CARERRA 34 # 47 -23 OFICINA # 1 DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA (ATLANTICO) COLOMBIA.

Las demandadas en la CARRERA 9A # 99-02 OFICINA 1001 de la ciudad de BOGOTA D.C. COLOMBIA. Del Señor FISCAL GENERAL DE LA NACION

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO PREVIAMENTE RADICADO. JOHNY ALFONSO ROMEO ROCHA

C.C. No. 72.200.057 REPRESENTANTE LEGAL TOTAL PLAY INC Y TOTAL PLAY SAS

Nota: Se envían los archives digitales y anexos a los correos electrónicos autorizados de procuraduría, Fiscalía y personería incluyendo las declaraciones de J IAN RAISBECK. Nota una vez se Resuelva de Fondo la Solicitud de REVOCATORIA DIRECTA, y la PROCURADURIA, FISCALIA E INTERPOL realicen sus acciones legales, Y de persistir el ESTADO COLOMBIANO en permitir la violación y vulneración de los derechos de las empresas TOTAL PLAY INC , TOTALPLAY SAS y del ciudadano COLOMBIANO JOHNY ALFONSO ROMERO ROCHA; se procederá a agotar el requisito de procedibildiad ante la Procuraduría general de la nación y a interponer antes de los 4 meses para que concurra la caducidad, los respectivas DEMANDAS DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ante el tribunal de lo contencioso administrativo de cualquier resolución administrativa que vulnere las constitución política de Colombia y las leyes de propiedad industrial nacionales e internacionales.