red pila, importancia de pi; patentes, do; mu; primer taller unachi
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Red pila, Importancia de Propiedad Intelectual; Patentes, Dereo; mu; primer taller unachiTRANSCRIPT
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RED DE PROPIEDAD INTELLECTUAL E INDUSTRIALEN LATINOAMÉRICA
PILA-Network is a project co-funded by the European Union in the framework of the ALFA programme
TALLER 1Propiedad Intelectual, Busqueda del Estado
del Arte e Innovación
LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN LAS UNIVERSIDADES: La Red PILA. Necesidades Básicas de PI en Universidades. (Estructura y
Políticas). Las Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.
Ing. Anibal Fossatti Carrillo
Coordinador de Proyecto UTP-PILA
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La Red PILA
1. Bajo el marco del III Programa ALFA de la Comisión Europea,se viene desarrollando – desde noviembre de 2008 – la RedPILA (Red de Propiedad Intelectual e Industrial enLatinoamérica), la cual involucra a las Instituciones deEnseñanza Superior (en adelante, IES), bajo la coordinaciónadministrativa de la Fundación General de Alicante de laUniversidad de Alicante.
2.- La Red PILA es una plataforma de aprendizaje paraintercambiar prácticas de gestión de la propiedad intelectual eindustrial en las IES participantes.
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La Red PILA
3. Dentro de los objetivos de la Red PILA se busca la conformación y el establecimiento formal de una Red Latinoamericana en el tema, con el desafío de lograr la integración, la capacitación conjunta y el fortalecimiento de las actividades de gestión de propiedad intelectual de las IES de Latinoamérica participantes así como de posibles nuevos integrantes.
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La Red PILA
• Trabajo a Desarrollar en el proyecto
PILA NETWORK
1 . 1 . B e n c h m a r k i n g o f I Pservices and strategies withinHEI
1.2. Analysis of Know-Howpotential and training needs
1.3. Identification of availableIP experts within LA HEIs
1. ANALYSIS ACTIVITIES
2. NETWORK ACTIVITIES
3. PROJECT MANAGEMENT ACTIVITIES
3.1. IT support3.2. Project Management
2.1. Establishment of regional IP network (PILA network)2.2. Creation of sustainable Know-How potential in IP management 2.2.1. Development of training materials; 2.2.2. Delivery of training for trainers; 2.2.3. IP training workshops2.3. Regional policy support activities 2.3.1. Roundtables with local stakeholders 2.3.2. Organisation of an IP International Conference on “Knowledge sharing & IP Management. Strategies for Latin America 2.3.3. Development of a Blueprint for innovation & IP Strategies for Latin America2.4. Network operational support activities for LA HEIs 2.4.1. Development of an IP info service 2.4.2. Establishment and operation of a IP Helpline2.5. Dissemination strategy
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La Red PILA
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Necesidades Básicas de PI en Universidades. (Estructura y Políticas).
LA FUNCIÓN E IMPORTANCIA DE LA PI
En una economía basada en el conocimiento, losderechos de propiedad intelectual son importantesinstrumentos jurídicos para reforzar la innovación yla competitividad. La protección de los DPI surge dela necesidad de proteger una creación intelectualvaliosa del exceso de uso y de compensar el costogenerado por la creación de la PI y, de este modo,animar a los creadores a sacar partido de lacreatividad y mejorar el progreso y el desarrollo.
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Necesidades Básicas de PI en Universidades. (Estructura y Políticas).
La PI en la educación y la investigación
La PI está esencialmente conectada con la educación y la investigación. Las universidades y los centros de investigación son origen de nuevos conocimientos, invenciones y otras creaciones intelectuales que posteriormente se transfieren y utilizan en la industria y el comercio. (Formación+Investigación+Extensión+Transferencia)
En las investigaciones, la actividad intelectual es una parte importante de la actividad diaria. Los DPI les otorgan reconocimiento como inventores/autores de una obra científica o de investigación, así como un instrumento para generar beneficios necesario para cubrir los costes de la investigación y animar a que se inicien/continúen las costosas actividades de I+D.
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(Estructura en la UTP).
Dirección de Gestión y Transferencia del ConocimientoDGTC
Unidad Interfaz con elSector Productivo
ISEP
Unidad deTransferenciade Resultados
UTR
Unidad de Propiedad Intelectual
UPI
VICERRECTORIA DE INVESTIGACION POST-GRADO Y EXTENSION
RECTORIA
AsesoríaLegal
Centro de
EmprendedurismoCentro de Gestión e
Información EUREKA
Centro
Incubación
UTP-INCUBA
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(Políticas y Funciones de laUTP).Dirección de Gestión y Transferencia del Conocimiento
DGTC-UTP
UnidadInterfaz con el
Sector ProductivoISEP-UTP
Unidad deTransferenciade ResultadosUTR-UTP
Unidad dePropiedad Intelectual
UPROC-UTP
➢Capacitación➢Identificación de activos intangibles➢Redacción de documentos de patentes ➢Creatividad Universitaria➢Valoración de Activos➢Asesoría y Búsquedas Nacionales ➢e Internacionales➢ Extensión de la Protección Vía PCT➢Gestión de la Protección de
➢ Patentes de Invención➢ Modelo Utilidad➢ Diseños Industrial➢ Derecho de Autor➢ Derechos Conexos
➢Capacitación➢ Busqueda de Preferencia ➢ del Consumidor➢Planes de Negocios➢Viveros de empresas ➢ Mercadeo y publicidad➢ Concurso Innovación Empresarial➢Gestión de vínculos con la empresa➢Creación de Empresas
➢ Spin-Off➢ Estudiantes empresarios➢ Creación de productos y servicios
➢ Capacitación ➢ Negociación de Activos➢Contratos➢Gestión del Licenciamiento de
➢ Patentes de Invención➢ Modelo Utilidad➢ Diseños Industrial➢ Derecho de Autor➢ Derechos Conexos➢ Marcas➢ Secretos Industriales
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TIPOS DE PROTECCION
• PATENTES DE INVENCION
• MODELOS DE UTILIDAD
• MODELOS INDUSTRIALES
• DIBUJOS INDUSTRIALES
Cortesia de: Tonello SAS di Giann e
Mario Tonnello & C.
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Es el producto o un procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer
algo, o una nueva solución técnica a un problema.
• . Invención de Productos: Tangible.
•. Invención de Procedimientos: Método, sistema o secuencia de etapas
conducentes a la fabricación o a la obtención de un producto o de un
resultado.
• Uso especial, o no evidente de un producto.
TIPOS INVENCIÓN
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PROPORCIONA PROTECCIÓN PARA LA INVENCIÓN AL TITULAR DE LA PATENTE
Serán patentables, en los términos de la Ley N° 35, las
invenciones nuevas, resultado de una actividad inventiva, y
susceptibles de aplicación industrial.
PATENTE
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NOVEDAD
Una invención se considera nueva cuando, respecto a ella, no existe
anterioridad en el estado de la técnica, este comprende todo lo que haya
sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo.
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ACTIVIDAD INVENTIVA
Una invención resulta de una actividad inventiva si, para una persona
normalmente versada en la materia técnica correspondiente, la invención
no resulta obvia ni derivada de manera evidente del estado de la técnica.
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APLICACIÓN INDUSTRIAL
Una invención se considera susceptible de aplicación industrial, cuando
su objeto puede ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria
o actividad.
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1. Cuando se haya concedido para unproducto:
a.Fabricar el producto;
b.Ofrecer en venta, vender o usar elproducto, o importarlo o almacenarlo para algunode estos fines;
2. Cuando se haya concedido para unprocedimiento:
a. Emplear el procedimiento;
b. Ejecutar cualquier acto indicadoen el numeral 1, respecto a un producto obtenidodirectamente del procedimiento.
• El alcance de la protección conferida porla patente estará determinado por lasreivindicaciones, que se interpretarán de acuerdocon la descripción y los dibujos.
QUE DERECHOS CONCEDE UNAPATENTE
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9NO SE CONSIDERAN INVENCIONES
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EXCEPCIONES DE PATENTABILIDAD
Casos especialmenete biológicos, para
obtener plantas o animales
Razas animales
Variedades
Vegetales
Obras literarias y
artísticas Actividades puramente
mentales y de juegos
Programas de
Computadoras
Metodos de
Tratamiento
Formas de Presentar
la informaciónFormas
Estéticas
La ley de patentes de EEUU no incluye ninguna disposición excluyente específica. En la muy importante sentencia
Chakrabarty (el Tribunal Supremo de EEUU entendió que cualquier cosa bajo el sol que sea creada por el hombre
es patentable). Sin embargo, existen muchas restricciones no sólo en la ley de patentes, sino también en las
respectivas leyes regulatorias
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Ambito Territorial de la Protección
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Tratado de Cooperación en materia de Patentes
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) : Es un de los
tratados internacionales administrado por la OMPI. El PCT hace
posible solicitar protección de patentes para una invención en cada
Estado miembro de forma simultánea, mediante la presentación de
una única solicitud de patente “internacional”, en lugar de solicitar
varias solicitudes independientes de patente regional o nacional. La
concesión de patentes permanece bajo el control de las oficinas de
patentes nacionales o regionales en lo que se denomina la “fase
nacional”.
De hecho, la OMPI realiza la evaluación preliminar de la
patentabilidad mediante la llamada Búsqueda internacional, donde se
consideran los aspectos relativos al cumplimento de los requisitos de
novedad, aplicación industrial y actividad inventiva. A petición del
solicitante, se podría llevar a cabo el análisis de patentabilidad
adicional, el llamado Examen Preliminar Internacional. Panamá aun
no es miembro de este tratado.
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PRIORIDAD
Prelación para la obtención de un derecho de propiedad industrial, basada en la
presentación en el extranjero de una solicitud referida, total o parcialmente, a la misma
materia que es objeto de una solicitud posterior presentada en la República de Panamá.
Tiene un plazo de 12 meses para reclamar su prioridad.
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Programas implementados en el ordenador
Las invenciones relativas a los programas de ordenador son patentables en
Estados Unidos y constituyen una enorme porción del total de las solicitudes de
patentes. Más difícil es patentar dicha invención en el resto del mundo. Los
programas de ordenador como tales quedan excluidos de la patentabilidad en
la mayoría de países, incluidos los países de la Unión Europea. Sin embargo,
esta excepción sólo se aplica en la medida en que una solicitud de patente hace
referencia a los programas de ordenador “como tales”. Existe una noción de
invenciones implementadas en el ordenador (IIO) que hace referencia a las
invenciones que funcionan mediante el uso de un ordenador o de una red
informática. De modo que, si el objeto reivindicado hace referencia a
ordenadores, redes informáticas u otro aparato programable convencional, o a
un programa así, para llevar a cabo al menos algunos pasos de PILA Materiales
de formación – FUNDAMENTOS DE LA PI pagina 26
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Invenciones biotecnológicasEn el sistema jurídico de la UE, la Directiva 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas establece las normas específicas para patentar las invenciones biotecnológicas.
Las invenciones biotecnológicas están consideradas invenciones que consisten en un producto o contienen materia biotecnológica o utilizan un procedimiento por medio del cual se produzca, procese o utilice la materia biológica; entendiendo por materia biológica la materia que contenga información genética autorreproducible o reproducible en un sistema biológico.
Los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales no son patentables. Lo que son patentables son los procedimientos o productos microbiológicos resultantes de dichos procedimientos. El procedimiento microbiológico se define como cualquier procedimiento que utilice una materia microbiológica, que incluya una intervención sobre la misma o que produzca una materia microbiológica. De este modo, no se excluye la posibilidad de patentar la materia biológica aislada de su entorno natural o producida por medio de un procedimiento técnico, aun cuando ya exista anteriormente en estado natural.
PILA Materiales de formación – FUNDAMENTOS DE LA PI 27
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Invenciones biotecnológicasSin embargo, las disposiciones europeas incluyen muchas restricciones sobre todo relativas a las invenciones que están directamente asociadas con el cuerpo humano que, en principio, en varias etapas de su formación y desarrollo, no pueden constituir una invención patentable. Sin embargo, se puede patentar un elemento aislado del cuerpo humano o producido de otro modo por medio de un procedimiento técnico.
Asimismo no son patentables: • los procedimientos de clonación de seres humanos; • los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del
ser humano; • las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o
comerciales; • los procedimientos de modificación de la identidad genética de los
animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos.
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Reivindicaciones de patente y Teoría de la equivalencia
Desde un punto de vista técnico, las reivindicaciones de la patentedeterminan el ámbito de protección. Constituyen una línea limítrofeprotectora alrededor de una patente que permite que los tercerossepan cuando están infringiendo una patente. Los límites de esta líneaquedan definidos por las palabras y el enunciado de lasreivindicaciones.
Al respecto hay algunas directivas sobre cómo interpretar lasreivindicaciones de las patentes: los términos utilizados deberíaninterpretarse de acuerdo con el significado y alcance normal, pero nolimitarse únicamente a su sentido literal estricto y a los ejemplosdivulgados de forma expresa en la descripción. La descripción y losdibujos pueden utilizarse para interpretar las reivindicaciones
En la práctica, las reivindicaciones de las patentes protegen el objeto expresadodirectamente en las reivindicaciones de patentes, así como el objeto que es equivalente.La teoría de la equivalencia que, en realidad, es el modo en que se interpretan laspatentes exige para aplicarse que el otro objeto de la patente debe ser: - equivalente deforma objetiva - evidente para el experto en la materia - equivalente a la reivindicacióninterpretada
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PRINCIPIO DE PRIMERO EN SOLICITAR O DE PRIMERO EN INVENTAR
En Europa, el derecho a la invención se le concede a la persona que presenta la primera solicitud de patente y, por tanto, que establece la primera fecha de presentación conocida como la fecha de prioridad como se ha explicado anteriormente. Este sistema se denomina Principio de primero en solicitar.
En el sistema estadounidense de patentes, se concede el derecho a la persona que primero realiza la invención. Este se denomina Principio de primero en inventar.
Periodo de gracia En principio, todo método de divulgación al público elimina la novedad y, como resultado, la posibilidad de obtener la protección solicitada. Un instrumento jurídico, que resuelve las consecuencias de la divulgación es el llamado “Periodo de gracia”. Ofrece un periodo de tiempo específico en el que se puede solicitar una patente, pese a una divulgación previa de la invención/diseño por parte del solicitante o de su heredero. Como resultado, no se destruye la novedad y todavía puede concederse el derecho de propiedad industrial pertinente.
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COMO OBTENER UNA PATENTE (Requisitos Mínimos)
Presentar una solicitud a la DIGERPI a través de abogado o firma
de abogados idóneos en Panamá.
La solicitud se debe acompañar:
PoderDescripción
Reivindicaciones
Dibujos
Resumen
Pago de la tasa
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PASOS DE LA SOLICITUD
LUC
Presentación de Solicitud a Recepción de la DIGERPI
Flujograma de concesión de DIGERPI
Solicitud depatente
Examen formal
y técnico
Pago de estadode la técnica
Publicación datops
bibliográficos
Realizacion delIET
Publicación
del IET 2 meses para
observaciones
Publicacar datos
bibliográficos e
IET
Publicación
del IET
Impresión de
certificado
Firma
UsuarioDepartamento de
Archivo
Revisión
2 meses
Revisión de la
Solicitud
Fondo y
forma
Publicación
Solicitud demarcas
Certificado einscripción
Firma
Tribunales de
Competencia
UsuarioDepartamentode Archivo
No Oposición Si
Favorable
Desfavorable
Rechazo
Revisión
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
Fuente: Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial
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MODELOS DE UTILIDAD
Es toda forma, configuración o disposición
de elementos de algún artefacto,
herramienta, instrumento, mecanismo u
otro objeto, o de alguna de sus partes, que
permite un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del
objeto a que se incorpora, o que le
proporciona alguna utilidad, ventaja o
efecto técnico, que antes no tenía.
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• Serán registrables, los modelos de utilidad nuevos ysusceptibles de aplicación industrial.
• No será registrable un modelo de utilidad cuando sólopresente diferencias menores, considerándose, como tales,aquéllas que no aportan ninguna característica utilitariadiscernible respecto a invenciones o a modelos de utilidadanteriores.
QUE MODELOS DE UTILIDAD PUEDEN SER REGISTRADOS
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PERIODOS DE PROTECCION
EL REGISTRO DE UN MODELO DE UTILIDAD TENDRA UNAVIGENCIA DE 10 AÑOS IMPRORROGABLES, CONTADOS APARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD
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EXCEPCIONES DE DERECHOSArtículo 19. El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno
contra:
1. Un tercero que, en el ámbito privado y a escala no comercial, o con una
finalidad no comercial, realice actos relacionados con la invención patentada;
2. Una industria o empresa, en general, o entidad educativa o científica,
que realice actos de fabricación o utilización de la invención con fines
experimentales, relativos al objeto de la invención patentada, o con fines de
investigación científica o de enseñanza;
3. Cualquier persona que comercialice, adquiera o use el producto patentado
u obtenido por el proceso patentado, luego de que el producto hubiera sido
introducido lícitamente en el comercio;
4. Cualquier persona que, con anterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud de patente o, en su caso, de prioridad reconocida, hubiera utilizado
el proceso patentado, fabricado el producto patentado o hubiera iniciado los
preparativos necesarios, para llevar a cabo tal utilización o fabricación. Esta
excepción no será aplicable si la persona hubiera adquirido
conocimiento de la invención mediante un acto de mala fe.
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CUANDO RECLAMO MIS DERECHOS
Artículo 21. Después de otorgada la patente, sutitular podrá demandar de terceros unacompensación adecuada o, en su caso, laindemnización de daños y perjuicios, si antes delotorgamiento hubieran explotado sin suconsentimiento el procedimiento o productopatentado, cuando dicha explotación se hubierarealizado después de la fecha de la publicación de lasolicitud de patente en el Boletín Oficial de laPropiedad Industrial, que en adelante se denominarácon la sigla BORPI.
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ADPICSECCIÓN 4: DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
Artículo 25
Condiciones para la protección
1. Los Miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos industriales creados independientemente que sean nuevos u originales. Los Miembros podrán establecer que los dibujos y modelos no son nuevos u originales si no difieren en medida significativa de dibujos o modelos conocidos o de combinaciones de características de dibujos o modelos conocidos. Los Miembros podrán establecer que esa protección no se extenderá a los dibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicas o funcionales..
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Artículo 26
Protección
1. El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o importen art ículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegido, cuando esos actos se realicen con fines comerciales.
2. Los Miembros podrán prever excepciones limitadas de la protección de los dibujos y modelos industriales, a condición de que tales excepciones no atenten de manera injustificable contra la explotación normal de los dibujos y modelos industriales protegidos ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular del dibujo o modelo protegido, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros.
3. La duración de la protección otorgada equivaldrá a 10 años como mínimo.
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Diseños industriales FUENTELA OMPI
¿Qué es un diseño industrial?
Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El
diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la
forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como el
dibujo, las líneas o el color.
Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la
industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes,
joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos
a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes
recreativos.
Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño
industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño
industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los
rasgos técnicos del artículo al que se aplica.
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MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES
• Son dibujos industriales toda combinación deformas, líneas o colores que se incorporen a unproducto industrial con fines de ornamentación,que le den un aspecto peculiar y propio. Losdibujos industriales son esencialmentebidimensionales.
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MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES
• Son dibujos industriales toda combinación de formas,líneas o colores que se incorporen a un producto industrialcon fines de ornamentación, que le den un aspecto peculiary propio. Los dibujos industriales son esencialmentebidimensionales.
• Son modelos industriales toda forma tridimensional quesirve de tipo o patrón para la fabricación de un productoindustrial que le dé apariencia especial en cuanto noimplique efectos técnicos.
• Un modelo o dibujo industrial gozará de protección si esnuevo.
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REQUISITOS DE REGISTRO MODELOS Y DIBUJOS
Presentar una solicitud a la DIGERPI a través de abogado o firma
de abogados idóneos en Panamá.
La solicitud se debe acompañar:
PoderDescripción
Reivindicaciones
DibujosPago de la tasa
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DISEÑO INDUSTRIALES
ARTICULO 56: Conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 75 de la Ley,
el peticionario deberá acompañar a la solicitud lo siguiente:
1. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar certificación de
existencia y representación legal expedida por autoridad competente del país de su
constitución.
2. Una introducción indicando el objeto industrial de que se trate y la aplicación
de preferencia.
3. Una descripción del modelo o dibujo industrial la cual deberá referirse
brevemente a la reproducción gráfica del modelo o dibujo industrial de que se
trate.
4. Las características esenciales del modelo o dibujo industrial, que aportan
originalidad y novedad que lo distingue, le da apariencia y características propias.
La solicitud de registro de modelo o dibujo industrial podrá presentarse a través de la
gestión oficiosa prevista en el artículo 103 de la Ley.
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PERIODO DE PROTECCION
EL REGISTRO DE MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALESVENCERAN A LOS DIEZ AÑOS Y PODRA SER PRORROGADOPOR CINCO AÑOS ADICIONALES
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9DERECHO DE
OBTENTOR EN
PANAMA
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UNIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES (UPOV)
Origen de la UPOV Surge con la Firma en Paris del Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
(CIPOV) el 2 de diciembre de 1961. Entró en vigor en 1968.
Revisado en Ginebra:
10 de Noviembre de 1972,
23 de Octubre de 1978
19 de Marzo de 1991
Objetivo: Asegurar que los Estados miembros de la unión
reconozcan los logros de los obtentores de las nuevas variedades
vegetales, concediéndoles un derecho exclusivo de propiedad
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ACUERDO ADPIC
El Artículo 27.3.b) del Acuerdo ADPIC da tres opciones en loconcerniente a la protección de las ObtencionesVegetales.
· Protección por medio de una patente.
· Protección por medio de un sistema sui generis.
· Protección por una combinación de aquella (patente) yeste (sui generis).
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LEY 35 DEL 10 DE MAYO DE 1996
Artículo 15. Se exceptúan de patentabilidad, lassiguientes invenciones que se refieren a materiaviva:
1. …………...
2. Las especies vegetales y las especiesy razas animales;
3. ………….
4. ………….
5. Las variedades vegetales.
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DEFINICIONES IMPORTANTES
Variedad Protegida
Material de reproducción o de
multiplicación vegetativa
CAUSAHABIENTE
O
DERECHOABIENTE
OBTENTOR
Persona natural o
jurídica que, ya sea por
medios naturales o
manipulación genética,
haya creado o
descubierto una nueva
variedad vegetal.
Variedad registrada en el
Registro de Variedades
Protegidas, de la
Dirección General de la
Propiedad Industrial del
Ministerio de Comercio
e Industrias, y que sea
objeto de un derecho de
obtentor.
Semillas, frutas, plantas,
o partes de estas,
utilizadas en la
reproducción de plantas.
Abarca la planta entera.
Persona que remplaza al
obtentor, y tiene los
mismos derechos por
medio de una licencia,
legado o herencia.
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Variedad Vegetal
FAMILIA
ESPECIE
GENERO
VARIEDAD VEGETAL
Oryza
sativa L
FEDEARROZ 50
IDIAP-38
Gramineas
Reune varios generos con
caracteres comunesConjunto de seres con
caracters comunes. Grupo
taxonómico intermedio entre
familia y especie
Agrupa plantas de
caracteristicas morfológicas y
fisiológicas similares
Nombre común
Arroz
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OBJETO DE PROTECCIÓNUPOV
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CINCO CONDICIONES ESENCIALES PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA
NUEVA
DENOMINACIÓN
DIGERPI/
DEP.
VARIEDADES
VEGETALES
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DENOMINACIÓN (Nombre de la Variedad)
• La denominación esta destinada aser una designación genérica dela Variedad.
• La variedad vegetal debe serconocida por una soladenominación que permita laidentificación sin riesgo deconfusión.
• Lo que en definitiva se garantizaque el nombre identifica lavariedad distinguiéndola de todaotra.
DENOMINAIÓN
propuesta PARA
EL GÉNERO
Oryza EN
ECUADOR AFC
2448
PAISES
MIEMBROS
UPOV
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CINCO CONDICIONES ESENCIALES PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA
Artículo 244. Novedad. La variedad se
considerará nueva si en la fecha de presentación de
la solicitud o, llegado el caso, en la fecha de
prioridad, el material de reproducción o de
multiplicación, o un producto de la cosecha de la
variedad no ha sido ofrecido en venta o
comercializado, por el obtentor, por su
derechohabiente o causahabiente, o con el
consentimiento del obtentor o su derecho habiente
o causahabiente:
1. En el territorio de la República de Panamá, más
de un año antes de esa fecha.
2. En el territorio de cualquier otro Estado, más de
cuatro años o, en caso de árboles y vides, más de
seis años antes de esa fecha.
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CINCO CONDICIONES ESENCIALES PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA
DISTINCIÓN
HOMOGENIDAD
ESTABILIDAD
IDIAP
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CINCO CONDICIONES ESENCIALES PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA
Artículo 245. Distinción. La variedad se considerará distinta si se
distingue claramente por uno o varios caracteres importantes de
cualquier otra variedad que, en la fecha de presentación de la solicitud,
sea notoriamente conocida.
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CINCO CONDICIONES ESENCIALES PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA
Artículo 246. Homogeneidad. La variedad se considerará homogénea si es
suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación
previsible por las particularidades de su producción sexuada o de su
multiplicación vegetativa.
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CINCO CONDICIONES ESENCIALES PARA QUE UNA VARIEDAD SEA PROTEGIDA
Artículo 247. Estabilidad. La variedad se considerará estable si sus
caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de
reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, en caso de un ciclo
particular de reproducciones o de multiplicaciones, al final de cada ciclo.
F1, F2 , F3, F4, F5, F6, F7, F8………………..
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Examen de Fondo
(Técnico) DHE
IDIAP-PANAMÁ
INFORME
EXAMEN TECNICODERECHO DE
OBTENTOR
Inscripción
FIRMA
INFORME DEL
CONSEJO
2da PUBLICACIÓN
CONSEJO
COPOV
Examen de Forma 1ra.
Publicación
DIGERPI/CAJ
Recepción
Nota: Cualquier modificación que se realiza debe
publicarse.
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PRIVILEGIOS DEL AGRICULTOR
Se considera como “Privilegio del agricultor” en el
marco del Convenio de la UPOV la posibilidad que
puede tener un agricultor de utilizar a fines de
reproducción o de multiplicación, en su propia
explotación, el producto de la cosecha que hayan
obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de
la variedad protegida.
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Excepción del Fitomejorador
Artículo 240. No será necesaria la autorización del
obtentor para emplear la variedad como origen inicial
de variación, con vista a la creación de otras
variedades, ni para la comercialización de éstas.
En cambio, se requerirá dicha autorización cuando se
haga necesario el empleo repetido de la variedad para
la producción comercial de otra variedad.
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TIEMPO DE PROTECCIÓN
Una vez venzan los períodos de protección, se considerará que
las variedades pasan al dominio público.
20 años, contados a partir de la fecha de
concesión del título de protección.
Para las vides, los árboles forestales, los árboles
frutales y los árboles ornamentales, con inclusión,
en cada caso, de sus portainjertos, la protección
tendrá una duración de 25 años.
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SOLICITUDES EN PANAMA
Solicitud Denominación Genero Sub Especie N.Comùn Fecha Solicitud Estatus
1-00 ENDURANCE Fragaria ananassa Duch Fresa 07-JAN-00
2-02 FEDEARROZ 50 Oryza sativa L Arroz 27-MAY-02
3-02 FEDEARROZ 2000 Oryza sativa L Arroz 27-MAY-02
4-02 COLOMBIA XXI Oryza sativa L Arroz 27-MAY-02
5-02 MULATO Brachiaria ruziziensis X brisantha Brachiaria 04-JUL-02
6-03 COPROSEM-1 Oryza sativa L Arroz 16-JAN-03
7-04 HONEY GOLD Ananas comosus Piña 07-JUL-04
8-04 PB-0103 Zea mays L Maíz 30-AUG-04
9-04 IDIAP-2503 Oryza sativa L Arroz 30-AUG-04
10-04 IDIAP-3003 Oryza sativa L Arroz 30-AUG-04
11-04 CENTENARIO Cucurbita moschata L Calabaza, Zapallo
12-04 IDIAP-R3 Phaseolus vulgaris Poroto 30-AUG-04
13.04 CFX-18 Oryza sativa L Arroz 27-OCT-04
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Artículo 273. Recursos civiles. Toda persona que, sin estar autorizada para ello, realice
actos que requieran la autorización del titular, utilice una designación u omita utilizar una
denominación de variedad, en violación a las disposiciones de este Título, podrá ser
denunciada por el obtentor o por el titular de una licencia exclusiva, y le serán aplicables las
disposiciones en materia de procedimiento civil establecidas para derechos dimanantes de la
propiedad industrial, tal y como se establecen en la Ley 35 de 1996.
Recursos y Sanciones
Artículo 274. Sanciones penales. Todo acto que conlleve el uso indebido de un derecho de
obtentor y toda infracción cometida con conocimiento de causa, constituirán delitos
sancionables a los efectos de este Título
Artículo 275. Fraudes vinculados a las denominaciones de variedades. Toda persona
que, con conocimiento de causa, utilice una designación u omita utilizar una denominación
de variedad en violación a las disposiciones del presente Título, será sancionada con multa
de mil balboas (B/.1,000) a diez mil balboas (B/.10,000). En caso de reincidencia, la sanción
será el doble.
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CASOS PRACTICOS
Por.
Ing. Agr. Anibal Fossatti C
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PREGUNTAS
1. PANAMA PERTENECE AL ACTA DE:
2. UNA VARIEDAD QUE ESTA PROTEGIDA EN
ESTADOS UNIDOS Y SE COMERCIALIZA DESDE 1999
SE PUEDE REGISTRAR EL D.O.EN PANAMA.
3. PODRÁ TAIWAN NO SIENDO MIEMBROS DE UPOV
REGISTRAR SUS VARIEDADES EN PANAMA
4. CUÁL ES EL OBJETO DE PROTECCIÓN BAJO
EL DERECHO DE OBTENTOR.
5. CONDICIONES PARA LA CONCESIÓN DEL DERECHO
DE OBTENTOR.
1972 1978 1991
SI NO
SI NO
Género VariedadEspecie
DHEDHE+
Novedad y
Denominación
Adecuada
NOVEDAD+
ACTIVIDAD
INVENTIVA
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RED DE PROPIEDAD INTELLECTUAL E INDUSTRIALEN LATINOAMÉRICA
PILA-Network is a project co-funded by the European Union in the framework of the ALFA programme
Gracias por su Atención
www.pila-network.org
Ing. Anibal Fossatti Carrilo
E-mail:
Tel: 560-3029