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CUESTIONES JURÍDICAS VINCULADAS A LAS REDES SOCIALES CORPORATIVAS JORGE MONCLÚS RUIZ MADRID, 2 DE JULIO DE 2015

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CUESTIONES JURÍDICAS VINCULADAS A

LAS REDES SOCIALES CORPORATIVAS

JORGE MONCLÚS RUIZ

MADRID, 2 DE JULIO DE 2015

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INTRODUCCIÓN

Redes Sociales

Usuarios

Empresas

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RESPONSABILIDAD EN LAS REDES SOCIALES (I)

¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD QUE APLICA A LAS

EMPRESAS EN SU USO DE LAS REDES SOCIALES?

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RESPONSABILIDAD EN LAS REDES SOCIALES (II)

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RESPONSABILIDAD EN LAS REDES SOCIALES (III)

LEY 34/2002, DE 11 DE JULIO, DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA

INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO (LSSI)

Norma general: Aplica el régimen de responsabilidad civil, penal y administrativaestablecida por la ley.

Excepción: no será responsable el prestador cuando actúe como intermediario(respecto a los contenidos que incluyan terceros en su perfil/muro) siempre queno tenga conocimiento efectivo de que la actividad o la información es ilícita ode que perjudica a terceros.

Concepto de conocimiento efectivo aclarado por el Tribunal Supremo(sentencias: alasbarricadas.org, putasgae.org, eleconomista.es / Ramoncín).

Esta interpretación obliga a las compañías a extremar la precaución conlos contenidos que se incluyen en sus perfiles de las redes sociales.

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RESPONSABILIDAD EN LAS REDES SOCIALES (IV)

Y, EN PARTICULAR, EN LOS SIGUIENTES ÁMBITOS:

1. Publicidad

2. Derechos Personalísimos

3. Contenidos – Derechos P.I.

4. Protección de datos

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PUBLICIDAD

ALGUNAS CUESTIONES:

Tuits promocionales de personajes famosos:¿publicidad encubierta?

Promociones a través de redes sociales:Cumplimiento normativa aplicable (bases legales, pago impuesto, etc.)

En general: aplicación de la normativa de publicidad:Ley General de Publicidad, Ley de Competencia Desleal, etc.

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DERECHOS PERSONALÍSIMOS

1. SUPLANTACIÓN PERSONALIDAD/ INFRACCIÓN DE MARCA:

Perfiles verificados-autentificados

Mecanismos propia red social

2. IMAGEN/INTIMIDAD:

Menores

Utilización imagen sin consentimiento

3. HONOR (DIFAMACIÓN/DENIGRACIÓN)

Sentencia JPI Pamplona de 15/10/2012

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PROPIEDAD INTELECTUAL

¿PUEDO COMPARTIR CUALQUIER MATERIAL A TRAVÉS DE LAS REDES

SOCIALES?

Art. 17 LPI: Corresponde al titular el ejercicio exclusivo de los derechos deexplotación de su obra en cualquier forma.

Límites LPI:

o Cita e ilustración de la enseñanza (Art. 32 LPI)o Temas de actualidad (Art. 33 LPI)

CCGG de las redes sociales: ¿qué se permite y qué no se permiten hacer?

En todo caso, debemos asegurarnos que contamos con los derechos paracompartir el material.

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PROTECCIÓN DE DATOS

APLICACIÓN DE LA LOPD

Obligaciones (entre otras muchas):

Inclusión en base de datos – sólo si obtenemos consentimiento.

Deber de información - utilización de cláusula informativa.

Uso de los datos únicamente para las finalidades expresamenteconsentidas por los afectados.

Ejercicio derechos ARCO.

Datos personales de menores de 14 años – Consentimientopadres/tutores.

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CONCLUSIONES / RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

La compañía es responsable de los contenidos del muro/perfil en las redes sociales(incluso si los ha incluido un tercero).

Respeto de la normativa aplicable igual que en el mundo offline.

RECOMENDACIONES

Precaución con los comentarios y contenidos que terceros publican en losperfiles / muros de las redes sociales corporativas.

Revisar y, en su caso, editar los comentarios y/o eliminar contenidos.

Establecer unas condiciones de uso en las que se regule de forma clara loslímites y la posibilidad de editar o eliminar si se incumple.

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MUCHAS GRACIAS

E-mail: [email protected]

Blog IP/IT: http://cuatrecasasblog.com/propiedad-intelectual

Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, S.L.P. Todos los derechos reservados. Prohibida su difusión o reproducción, total

o parcial, sin autorización previa. Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado

conjuntamente con las explicaciones y, en su caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

sobre esta cuestión.