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MODIFICACION PUNTUAL Nº 10 DEL P.G.M. DE
TORRE DE MIGUEL SESMERO (BADAJOZ)
Reducción del Área de Reparto AR-4 del
Plan General Municipal
D O C U M E N T O
I N I C I A L
E S T R A T E G I C O
PROMOTOR: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRE DE MIGUEL SESMERO
Redactado por: OFICINA DE GESTIÓN URBANÍSTICA, VIVIENDA, ARQUITECTURA Y TERRITORIO
MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE LA COMARCA DE OLIVENZA. (BADAJOZ)
ARQUITECTO JOSÉ CARLOS NÚÑEZ SOSA
ASESOR JURIDICO MARIANO MORALES AGUAS
ARQUITECTO TÉCNICO RAÚL BABIANO CHAMIZO
DELINEANTE JESUS PULGARIN GARCIA
agosto 2015
(corregido errores ‐ diciembre 2015)
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DOCUMENTO INICIAL ESTRATEGICO DE MP 2015‐02 DEL P.G.M. TORRE DE MIGUEL SESMERO Reducción del Área de Reparto AR‐4 del Plan General Municipal Junio 2015
INDICE:
‐ INTRODUCCION. DATOS Y PARAMETROS GENERALES 1
A.‐ OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION. 2
B.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACION PROPUESTA Y DE SUS
ALTERNATIVAS RAZONABLES, TECNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES.
3
C.‐ DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACION TRAS SU APROBACIÓN. 8
D.‐ CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DE LA MODIFICACION EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO.
9
E.‐ EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y, SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN. 12
F.‐ EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES.
13
G.‐ MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
14
H.‐ RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS.
15
I.‐ MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LO POSIBLE, CORREGIR
CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA
APLICACIÓN DE LA MODIFICACION, EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.
16
J.‐ DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL
DE LA MODIFICACION.
17
K.‐ PLANOS
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.‐ INTRODUCCION. DATOS Y PARAMETROS GENERALES
El presente documento de inicio, se redacta en conformidad con la Subsección 2ª. “Procedimiento
de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental
estratégico”, de la Sección 1ª. “Evaluación ambiental estratégica”, del Capítulo VII. “Evaluación
Ambiental”, del Título I. “Prevención ambiental” de la “Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura” (DOE ‐ 81/2015, de 29 de abril)
Su función es como documentación complementaria de la Modificación Puntual nº 10 del Plan
General Municipal de Torre de Miguel Sesmero, consistente en la REDUCCION DEL ÁREA DE
REPARTO AR.4 DEL PGM.
El órgano promotor es el Excmo. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero, con C.I.F.
P0613100G, y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de España, 1 ‐06172‐ Torre de
Miguel Sesmero (Badajoz)
Se redacta por el equipo técnico de la OGUVAT, Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda,
Arquitectura y Territorio de la Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza. (Badajoz),
formado por: Delineante y administrativo: D. Jesús Pulgarín García
Aparejador: D. Raúl Babiano Chamizo
Asesor Jurídico: D. Mariano Morales Aguas
Arquitecto Director: D. José Carlos Núñez Sosa
El contenido del documento se ajusta a las determinaciones del punto 1, del Artículo 29
“Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada”, de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, de ámbito estatal (BOE – 296/2013, de 11 de diciembre)
En tal sentido su contenido comprende y define:
‐ Los objetivos de la planificación, resultantes de la modificación.
‐ El alcance y contenido de la modificación propuesta y de sus alternativas razonables,
técnica y ambientalmente viables.
‐ El desarrollo previsible de la modificación tras su aprobación.
‐ La caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo de la modificación
en el ámbito territorial afectado.
‐ Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
‐ Los efectos previsibles sobre planes sectoriales y territoriales concurrentes.
‐ La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
‐ Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
‐ Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en lo posible, corregir cualquier efecto
negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación, tomando en
consideración el cambio climático.
‐ La descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la modificación.
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A.‐ OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION RESULTANTE DE LA MODIFICACIÓN.
La modificación puntual propuesta, a la cual complementa el presente documento inicial
estratégico, pretende alcanzar los siguientes objetivos:
‐ Adecuar las necesidades de crecimiento del municipio en suelo industrial a la realidad
actual, teniendo en cuenta los nuevos desarrollos ya ejecutados y la mayor facilidad de
gestión de los desarrollos previstos
‐ Eliminar la transferencia de aprovechamiento actual dentro del área de reparto tratada,
evitando lastrar y condicionar el desarrollo de la misma vinculando dos zonas del municipio
alejadas entre sí.
‐ Reducir el ámbito de la unidad de actuación, dejando la actual unidad SG‐3, propuesta
como zona verde en el PGM, como suelo rústico, Suelo No Urbanizable Común, con sus
cualidades naturales actuales propiciadas por el Arroyo del Valle.
‐ Reducir el ámbito de la unidad de actuación, disminuyendo la actual unidad SUZ‐4,
quedando como tal únicamente la parcela de titularidad municipal, flexibilizando así en
gran medida su posterior desarrollo.
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B.‐ ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Y DE SUS
ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES.
Su alcance afecta al Área de Reparto AR‐4 del Plan General Municipal. Al Suelo Urbanizable,
que disminuye y al Suelo No Urbanizable Común que aumenta. No planteándose de hecho
ningún tramo de terreno de suelo rústico que pase a ser urbanizable.
El contenido concreto sobre los dos ámbitos del AR‐4 consiste en lo siguiente:
Ámbito SG‐3:
Actualmente: Suelo Urbanizable, uso zona verde en el PGM,
Propuesta de Modificación Puntual: dejarlos como Suelo No Urbanizable Común.
Este suelo estaría sujeto, como Suelo No Urbanizable Común, estaría sujeto a:
‐ Su régimen de usos especificado tanto en el propio Plan General:
TITULO V.‐ CONDICIONES PARTICULARES EN SUELO NO URBANIZABLE. … CAPITULO V.‐ CONDICIONES PARTICULARES DE CADA TIPO DE SUELO NO URBANIZABLE … SECCIÓN 4.‐ SUELO NO URBANIZABLE COMUN. Artículo 193.‐ Caracterización y normas generales.
Por corresponder esta categoría de Suelo No Urbanizable al de menor valor intrínseco, aún cuando permanece el fundamento agrario de esta clase de suelo, se establecen condiciones más permisivas para la implantación de otros usos. Artículo 194. ‐ Régimen particular de usos.
Con las condiciones y requisitos que corresponde para cada uso recogido en el presente Plan, podrán implantarse en esta clase de suelo los usos y actividades siguientes:
1. Usos autorizables:
‐ Agrícola: en todas sus formas.
‐ Forestales: se permite la explotación forestal aún como las talas que impliquen transformación del uso del suelo.
Ganadería en todas sus formas. Construcciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas. Actividades de carácter infraestructural. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y
servicio de las obras públicas.
‐ Vivienda familiar: en todas sus categorías, con las siguientes condiciones:
Parcela mínima: una hectárea y media. Superficie edificable, 2% de la superficie total de la parcela.
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Distancia mínima a otra vivienda, 300 m. La edificación principal y las auxiliares quedarán inscritas en un circulo de
superficie, 2.000 m2.
‐ Ninguna edificación secundaria distará más de 50 metros de la edificación principal.
‐ Industrias: Se permite todo tipo, incluso las Nocivas y Peligrosas.
‐ Equipamientos Dotacionales y Servicios Terciarios
‐ Su régimen de usos, condiciones y limitaciones de la Ley del Suelo de Extremadura:
TITULO I. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO … CAPITULO II. EL REGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO … SECCIÓN 2ª. EL REGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE (completa)
‐ Sus condiciones y limitaciones de su ubicación inmediata al suelo urbano del municipio
Ámbito SUZ‐4:
Actualmente: Suelo Urbanizable, uso industrial. 29.217 m2 (dos parcelas)
Propuesta de modificación: Suelo Urbanizable, uso industrial. 16.967 m2 (una parcela),
dejando el resto como Suelo No Urbanizable Común
La propuesta plantea pasar de un área de reparto de 37.079 m2 de suelo urbanizable, dividida
en dos ámbitos con trasferencia de aprovechamiento (edificabilidad) entre ellos; a un área de
reparto de un único ámbito de 16.867 m2. Ámbito SUZ‐1 resultante. Que se planifica acorde a
estándares de la Ley del Suelo y resto de exigencias del marco normativo aplicable.
Conforme al alcance y contenido de la modificación propuesta, se dan las dos alternativas
siguientes:
Alternativa 0:
No alteración de las condiciones actualmente definidas. Manteniendo la propuesta de
área de reparto AR‐4, tal cual la define el Plan General Municipal, con sus dos ámbitos
precisados SG‐3 y SUZ‐4
Alternativa 1:
Alteración del área de reparto AR‐4 del PGM, reduciendo su extensión. De dos ámbitos a
uno sólo, y además dejando este último, SUZ‐4 de menor tamaño con una única parcela.
Detallando cada una de ellas tenemos:
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Alternativa 0:
No alteración de las condiciones actualmente definidas.
Plano de situación del ámbito de la Modificación. Parcelas actuales
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Alternativa 1:
Alteración de las condiciones actualmente definidas.
Plano de situación del ámbito de la Modificación. Parcelas propuestas
ÁREA DE REPARTO AR-4
UNIDAD DE ACTUACIÓN SUZ-4
Datos globales:
Superficie total: STT 16.967 m2 suelo
Superficie con derecho a aprovechamiento: SDA 16.967 m2 suelo
Uso Global y categorías: INDUSTRIAL C: todas
Coeficiente de edificabilidad bruta: 0,.7 m2 techo /m2 suelo
Edificabilidad bruta máxima total: 11.877 m2 techo
Reservas mínimas: (Art. 74 Lesotex)
Zona verde: (≥ 10% sup. total) SZV 1.697 m2 suelo
Equipamiento público: (≥ 5% sup. total) SEP 849 m2 suelo
Aparcamiento Público: (≥ 1 Plaza/200m2)
Cesión de aprovechamiento: (≥ 10% TIND)
Ordenación:
Sistema viario: SSV Según ordenación
Suelo Industrial: SIND = STT – SZV – SEP - SSV Según ordenación
Tipología: Industrial (No especificada)
Coeficiente de Edificabilidad neta máxima sobre parcela: 1 m2 techo /m2 suelo
Edificabilidad neta máxima total: (≤ 11.877 m2 techo) TIND ≤ SIND m2 techo
Ordenanzas:
Normativa general: Artículo 80 Normativa PGM
Normativa específica A determinar en Plan Parcial
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C.‐ EL DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN TRAS SU APROBACIÓN.
A largo plazo, el PGM seguirá con el desarrollo propio de las previsiones en él plasmadas desde
el documento inicial redactado, independientemente de que sea susceptible de otras mejoras
que irán dando las circunstancias del paso del tiempo.
A medio plazo, el municipio prevé la ampliación del polígono industrial creado a raíz de la
modificación puntual del MP‐3 del PGM del año 2010, definitoria del área de reparto AR‐5,
sector SI‐3, unidad de actuación SUZ‐5. Al ser el ámbito más propicio para el desarrollo de
nuevo suelo industrial, próximo al ya existente.
A corto plazo la disminución del Área de reparto AR‐4, propuesta por esta modificación con la
supresión de la unidad SG‐03, y la reducción de la unidad SUZ‐4, a una única parcela, además
de propiedad industrial. Permite el desarrollo industrial de esta zona, en un ámbito más
reducido y sin el condicionante de gestión que suponen el contar con otros propietarios.
No se evita, obviamente. el resto del marco normativo tanto de la legislación del suelo, como
de la legislación ambiental, como de cualquier otra legislación norma o prescripción sectorial,
que sea aplicable sobre el desarrollo propuesto.
En definitiva, el desarrollo de la modificación tras su aprobación, favorece el proceso industrial
que el municipio requiere en estos momentos, ajustando la creación de nuevo suelo urbano a
sus requerimientos actuales, sin usurpar terreno rústico innecesario.
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D.‐ CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL
DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO.
El término municipal de Torre de Miguel Sesmero
cuenta con una extensión de 58 km2 de superficie,
situado en la zona centro ‐ oeste de la provincia de
Badajoz. Entre las carreteras de N ‐ 432 (Badajoz –
Córdoba) y N – 435 (La Albuera – Huelva). Tan sólo
una pequeña parte del término municipal, sobrepasa
hacia el noreste la carretera N‐435. En otro nivel está
atravesado en sentido este – oeste por la carretera
EX – 105 (Olivenza – Don Benito) por la parte sur del
término; y por la carretera BA – 055 (Torre de Miguel
Sesmero – Corte de Peleas) de sureste a noroeste.
Por otro lado el término es también surcado como
cauce más significativo, en sentido de sur a noreste
por el arroyo Ribera de Nogales, que desemboca
después en el arroyo Ribera de la Albuera.
Medioambientalmente, sobre el término se distingue al norte como espacio especialmente
protegido la zona ZEPA, “Llanos y Complejo lagunar de la Albuera”, zona LIC “Complejo Lagunar
de la Albuera”. Y a lo largo del arroyo mencionado, zona LIC “Ribera de los Limonetes Nogales”
Los aspectos más significativos de la situación del medio ambiente del municipio en la
actualidad se pueden concretar en los siguientes parámetros.
D.1. ‐ GEOMORFOLOGÍA.
Los suelos son edafológicamente en su gran mayoría, según la clasificación FAO de la clase
Cambisoles Dístricos hacia el sur; y Planosoles hacía el norte, con una pequeña franja central
en sentido norte sur de Fluvisoles. Según la clasificación Soil Taxonomy, son terrenos
Inceptisol, Xerochrecpt en su parte suroeste; Alfisol, Haploxeralf hacia el norte; y Alfisol,
palexeralf hacia el oeste.
Con estratigrafía de Terciario mayoritariamente, en menor extensión cuaternario en torno al
arroyo Rivera de Nogales y muy menores incursiones de otros niveles.
El dominio litológico es en su mayor parte de arenas, arcillas y gravas, con pequeñas zonas de
otros dominios como Calerizos paleozoicos, granitos y rocas básicas, pizarras, esquistos y
cuarcitas.
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D.2.‐ FLORA Y VEGETACIÓN.
Destaca al norte del término municipal, en las inmediaciones del Complejo Lagunar de la
Albuera, algunas áreas de hábitats como estanques temporales mediterráneos con Vallicares
húmedos con hierbas pulgueras.
También hacia el norte, en algunos puntos próximos a las carreteras N‐432 y BA‐055, se hayan
algunas áreas de Dehesas perennifolias de Quercus con Encinares basófilos béticos con
peonías (dehesas de Quercus rotundifolia y/o Q. suber). Y Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales del Thero‐Brachypodietea de Majadal basófilo de astrágalos
Por otro lado en torno al arroyo Ribera de Nogales que discurre por el territorio del término
municipal del municipio, se reconoce en su mitad más al norte un área de Matorrales
termomediterráneos y pre‐estépicos con retamares marianico‐monchiquenses. Y en su zona
más al sur Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio‐Tamaricetea y
Securinegion tinctoriae) con Adelfares.
D.3.‐ FAUNA.
En el término municipal se encuentra una gran variedad de especies, en su mayor parte común
por esta zona del territorio extremeño. Destacando especialmente las especies situadas en
torno al cauce del arroyo Ribera de Nogales, y sobre todo completamente al norte del término
municipal, parte del Complejo Lagunar de la Albuera (humedal del convenio de RANSAR), que
representa caso el 50% del hábitat correspondiente a los estanques temporales mediterráneos
de Extremadura.
La particular importancia de esta zona como lugar de reproducción invernada y paso,
especialmente de aves, nos hacen destacar como especies más significativas: especialmente
grullas y garzas, milanos reales, milanos, cernícalos, águilas, cigüeñas, entre ellas la cigüeña
negra en peligro de extinción, mochuelos, jilgueros, trigueros, avefrías, gorriones, milano real,
buitres leonados, alcaudones comunes, ánades azulones y lavanderas entre otros.
Aparte de otros vertebrados terrestres como zorros, jinetas, tejones, jabalíes y nutrias.
D.4.‐ PAISAJE.
El paisaje es casi todo él, de dominio de cuencas sedimentarias y vegas, parte campiñas de las
cuencas del Guadiana y parte rañas y bordes detríticos. Y unas mínimas zonas por el límite sur
del término de sierras calizas y corredores del suroeste ya en las cercanías de la sierra de
Monsalud.
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Como elemento significativo destaca la cualidad paisajística del arroyo Ribera de Nogales y su
entorno más inmediato.
D.5.‐ VIAS PECUARIAS.
En el término tan sólo destacan la Colada del Camino de la Cañada que recorre su parte central
saliendo desde el núcleo urbano. Y un pequeño tramo de vereda, la Vereda del Pilar del Valle,
que discurre hasta llegar a dicho pilar.
D.6.‐ OCUPACIÓN DEL SUELO.
La ocupación del suelo de la localidad cuenta con el núcleo poblacional situado en el tercio sur
del término municipal y próximo a su margen oeste. De hecho está muy próximo al vecino
pueblo de Almendral.
Además del núcleo urbano se da en algunos casos alguna ocupación dispersa de sus
inmediaciones, pero tan solo en franjas limitadas y muy próximas a dicho núcleo, por su flanco
este. El resto del término Municipal ofrece una ocupación muy escasa y sumamente dispersa.
Y un resto del mismo en su gran mayoría agrícola de secano, con zonas dispersas de
Agrosilvopastoral, dehesas y montados y en menor medida algunos pastizales y espacios
abiertos.
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E.‐ LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Y, SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN.
El desarrollo previsible del Plan General Municipal de Torre de Miguel Sesmero, tras esta
Modificación Puntual, no supondrá un efecto apreciable en las condiciones geomorfológicas,
flora, fauna, paisaje y ocupación del suelo del territorio implicado, ni de su término municipal.
Y menos aún sobre espacios especialmente cualificados, situados en su mayor parte al norte
del término municipal.
No obstante, los escasos efectos ambientales previsibles que pueden ser considerados tras la
aprobación de esta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias son básicamente los
siguientes:
E.1.‐ POR LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN LA NUEVA Y MENOR AR‐4.
Se trataría de una zona ya prevista en el Plan General como tal y de menor extensión y alcance
que la inicialmente propuesta en su día. Sujeta, por otro lado a una futura actuación unitaria de
menor efecto al tratarse el ámbito resultante de una única propiedad, y además de titularidad
municipal. Con lo que la posible repercusión de efectos ambientales negativos se vería aún
reducida.
Aparte de la obligada sujeción de cualquier implantación a los demás mecanismos de previsión y
control que supone la aplicación del resto del marco normativo que le afecte.
E.2.‐ POR RESTABLECER LA ZONA AR‐4 – SG‐03 COMO SUELO NO URBANIZABLE COMUN.
Pese a estar planteado en el Plan General Municipal como una zona verde y como Sistema
General, en una localidad de 1277 habitantes (censo 2011) y 570.000 Has de núcleo urbano,
rodeado de un auténtico entorno campestre. La zona verde como tal no es necesaria, siendo
planificada en su día como mera área de compensación de cesiones de zona verde dentro del
área de reparto AR‐4 que proponía el Plan, para dejar la otra unidad libre de cesiones.
Al suprimir esta área, se mantendría en su estado actual natural, pese a su proximidad al núcleo
urbano, como pastos silvestres anexos al Arroyo del Valle.
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F.‐ EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES
CONCURRENTES.
F.1.‐ EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES CONCURRENTES
Plan Estratégico Forestal de Extremadura (en fase de revisión)
El contenido y alcance de la modificación no supone por si mismo ningún efecto previsible sobre
el Plan Estratégico Forestal.
Por otro lado, conforme a lo definido en dicho plan, el término municipal no cuenta con montes
públicos. Y aunque en él se dan algunas zonas con especie arbórea destacada, en concreto
encinares, estas áreas se encuentran muy alejadas de las zonas implicadas en esta modificación
puntual.
Proyecto Life 2003/NAT/E/000052 Conservación y gestión de la ZEPA‐LIC “Complejo Lagunar
de la Albuera”, y Plan de continuidad “conservación post – life”
Además de que el contenido y alcance de la modificación no supone por si mismo ningún
efecto previsible sobre este proyecto y su plan de continuidad.
Al igual que sucede con el Plan Estratégico Forestal, la zona de influencia del área del
“Complejo Lagunar de la Albuera”, está alejada de la zona implicada en la modificación,
situándose dentro del término municipal únicamente en su extremo norte. Por lo que no se
considera ningún efecto a tener en cuenta.
Plan de gestión de la ZEC “Ribera de los Limonetes ‐ Nogales”
Por un lado el contenido y alcance de la modificación no supone por si mismo ningún efecto
previsible sobre este plan de gestión.
Tan sólo se podría considerar indirectamente la posible incidencia que pudiera llegar a tener el
Arroyo del Valle, colindante de la zona AR‐4_SG‐03, como afluente del arroyo Ribera de los
Limonetes, sobre esta ZEC. Pero este posible efecto es nulo, toda vez que lo que la modificación
propone es la no alteración de las cualidades actuales de dicha zona SG‐03. Descartando su
posible desarrollo como suelo urbanizable, pese a estar planteada como zona verde urbana, y
recuperando su carácter de suelo no urbanizable común, pese a su proximidad al suelo urbano
de la localidad.
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G.‐ MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA.
La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada, a la presente modificación, se basa específicamente en que está englobado
dentro del ámbito de aplicación definido en la Subsección 2ª. “Procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico”, de la
Sección 1ª. “Evaluación ambiental estratégica”, del Capítulo VII. “Evaluación Ambiental”, del
Título I. “Prevención ambiental” de la “Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura” (DOE ‐ 81/2015, de 29 de abril)
Concretamente en su apartado f) 2ª, del Artículo 49. “Ámbito de aplicación de la evaluación
ambiental estratégica simplificada”.
CAPÍTULO VII. EVALUACIÓN AMBIENTAL
SECCIÓN 1ª EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
…
Subsección 2ª Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe
ambiental estratégico
Artículo 49. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
…
f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística:
1º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de suelo rústico.
Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna de los
valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse
expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada.
2º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las condiciones de calificación
del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar actuaciones sometidas a
evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la admisión de nuevos usos o de más
intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental, natural, paisajística, cultural y arqueológica.
3º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la ampliación o
modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4º Planes Especiales de Ordenación que modifiquen las determinaciones del planeamiento general y tengan por
objeto la definición o la protección del paisaje o el medio natural.
...
Todo ello, sin perjuicio del resultado a que dé lugar el presente expediente durante su proceso
de evaluación ambiental, en su plazo de exposición pública y consulta a las administraciones
públicas afectadas y personas interesadas.
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H.‐ RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS
CONTEMPLADAS.
Los motivos para seleccionar las dos alternativas contempladas se centran en los siguientes
fundamentos:
En cuanto a la alternativa 0
Se corresponde con la situación actual que describe, propone y estructura el Plan General
Municipal, aprobado en su momento conforme al marco normativo en vigor entonces,
concretamente finales del año 2008.
Incluyendo en su propio proceso de tramitación, su consiguiente adecuación a las exigencias y
circunstancias medioambientales tomadas en consideración de cara a evaluar el posible efecto
de su desarrollo, según las medidas de control y supervisión que en dicho año encuadraban su
pertinente evaluación ambiental.
Por lo tanto es en sí misma, una alternativa coherente con el medio natural, aunque no
plenamente coincidente con los actuales intereses municipales.
En cuanto a la alternativa 1
Se considera la opción óptima para conjuntar los intereses, necesidades y circunstancias
actuales de la localidad con la preservación y salvaguarda del medio natural del municipio.
En cuanto a los intereses, necesidades y circunstancias actuales de la localidad:
‐ El municipio no necesita como tal la zona verde SG‐03.
‐ La unidad SUZ‐4 destinada a suelo industrial, está propuesta en el PGM demasiado amplia
alejada del núcleo urbano, dificultando su desarrollo desde la iniciativa privada.
‐ La necesidad de nuevo suelo industrial se adecua a la realidad económica actual de la
localidad, favoreciendo la creación del mismo sobre suelo propio.
En cuanto a la preservación y salvaguarda del medio natural del municipio.
‐ La zona propuesta como SG‐03, anexa al Arroyo del Valle mantiene sus cualidades naturales
actuales.
‐ Dicha zona funciona como franja de amortiguación de suelo no urbanizable común entre el
suelo urbano residencial y el polígono industrial ya urbanizado desde 2013.
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I.‐ MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LO POSIBLE, CORREGIR
CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA
APLICACIÓN DE LA MODIFICACION, EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Con carácter general, conforme al libro Estrategia para el cambio climático para Extremadura
2009‐2012 consultado (documento accesible consultado al efecto). La acción contra el cambio
climático no debe estar enfrentada con el desarrollo industrial y socioeconómico de la región.
Con carácter particular, en el caso de esta modificación planteada, se afectan las condiciones
relativas a actividades relativas a los usos de zonas verde e industria.
En cuanto a la zona verde aparte de sus reducidas dimensiones, no supone ninguna merma de
cualidades naturales del medio, ya que se propone dejar la zona como Suelo No Urbanizable
Común con sus cualidades medioambientales actuales. Por lo que no representa ningún efecto
digno de consideración en la estrategia sobre el cambio climático.
En cuanto al uso industrial, al disminuirse la zona implicada en la unidad de actuación SUZ‐1,
los posibles efectos sobre el cambio climático, además de ser muy reducidos tanto por
extensión de la unidad como por el tipo de industrias susceptibles de ser implantadas. Son en
todo caso favorables al disminuir la zona propuesta.
Es más, en este caso, el término municipal de Torre Miguel Sesmero cuenta desde hace ya
varios años con una de las mayores plantas termosolares de España. Con lo que de por sí ello
supone en su término municipal y en las comarcas adyacentes, al no tener que obtener la
misma cantidad de energía que se genera en la planta, por otros medios más contaminantes y
con mayores efectos negativos sobre el cambio climático.
En cualquier caso, las medidas previstas, se pueden resumir en las siguientes:
MEDIDAS PREVENTIVAS
‐ Se evita la sustitución de una porción de terreno natural, próximo al Arroyo del Valle, con
su ecosistema y cualidades actuales; por un parque y zona verde resultante de una
ordenación urbanística.
MEDIDAS REDUCTORAS
‐ Se reduce el suelo a urbanizar y edificar, reduciendo la ocupación necesariamente de nuevos
terrenos para su conversión en nuevo suelo industrial.
MEDIDAS CORRECTORAS
‐ En consonancia con las sugerencias recogidas en el informe STERN, también se contempla,
desde los mecanismos de seguimiento y control, exigir medidas correctoras si alguna actividad
concreta a implantar en el suelo industrial es susceptible de superar los límites establecidos en
su caso.
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J.‐ DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL
DE LA MODIFICACION.
El seguimiento ambiental de la modificación y de sus efectos una vez aprobada, se circunscribe al
posible impacto de proyectos que puedan ser autorizados en el suelo industrial resultante. Por lo
que no requieren medidas adicionales de control, sobre las aplicadas desde el marco normativo
del planeamiento, desde la propia Ley del Suelo, y desde el control específicamente
medioambiental. Así, las medidas previstas más significativas son:
MEDIDAS PREVENTIVAS
La exigencia del cumplimiento de las especificaciones para el uso industrial contenidas en el
Plan General Municipal, en cuanto a clases de industria y a los parámetros que permiten su
implantación.
MEDIDAS CORRECTORAS
Desde los medios de seguimiento aplicados a la vigilancia y control de las calidades ambientales a
preservar, se pueden seguir y controlar los parámetros que sean precisos. Dando lugar, llegado el
caso, a la aplicación de medidas correctoras si alguna actividad supera los límites establecidos.
Así mismo desde el propio proceso de evaluación ambiental, cuantificados los posibles efectos
de cada actividad concreta sometida a evaluación, se puede exigir medidas correctoras
específicas si es particularmente necesario.
MEDIDAS COMPENSATORIAS
El seguimiento ambiental de la modificación y de sus efectos una vez aprobada no contempla
medidas compensatorias.
Olivenza, agosto de 2015.
José Carlos Núñez Sosa.
ARQUITECTO DIRECTOR OGUVAT OLIVENZA
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K.‐ PLANOS.
1.‐ Plano de SITUACION AR‐4
E 1:5000
(1 hoja)
2.‐ Plano de ESTADO DEL PGM ACTIUAL
E 1:2000
(2 hojas)
3.‐ Plano de PROPUESTA DE MODIFICACION
E 1:2000
(1 hoja)