reflexiones sobre el marco legal de operación de los sistemas aéreos no-tripulados en méxico -...

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1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados, 17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF. Reflexiones sobre al marco legal de operación de los Sistemas Aéreos No-Tripulados y análisis de los resultados del proyecto UAS NITROFIREX en el grupo de trabajo 73 de Eurocae. Adrian Peña Cervantes Tecnavix Resumen Es evidente que los Sistemas Aéreos No- Tripulados (UAS por sus siglas en Inglés: Unmanned Aerial Systems) han logrado una evolución sostenida y exitosa hasta el día de hoy desde hace mas de 40 años en países industrializados. También lo es, que constituyen una de las grandes promesas de la industria aeronáutica para esta década. Así lo aseguran diversas fuentes especializadas en aviación comercial, quienes esperan una eclosión considerable de este mercado hacia el año 2015 y una inclusión inevitable y certificada al espacio aéreo No-segregado por parte de la FAA, la CAA y la EASA en los próximos años. Y sin embargo, para su operación, no sólo se requiere de un grado elevado de control e ingeniería de vuelo, porque tal como lo indica la autoridad aeronáutica mexicana, se debe brindar absoluta seguridad a las personas y propiedades en tierra sobre las que estos sistemas realizan vuelos, sin descartar desde luego, los riesgos a la seguridad y la privacidad de los ciudadanos. Por lo anterior, ponemos a consideración en este documento una reflexión sobre su adecuada operación y la normativa que deben observarse para su inclusión a la vida comercial, industrial y científica del país. Adrian Peña Cervantes Tecnavix SA de CV Distrito Federal, México [email protected] El marco legal actual en México Las regulaciones y los requisitos para obtener la expedición y certificación de aeronavegabilidad de sistemas aéreos no tripulados (Denominados como UAS por la autoridad aeronáutica Mexicana) fueron formuladas por primera vez por el Secretario de Comunicaciones y Transportes el 19 de julio de 2010 a través de la Circular Obligatoria CO AV-23/10 [1]. Es durante este año, en Febrero de 2013 cuando se emite una nueva circular obligatoria, la CO AV 23/10R1 que considera de una manera más amplia diversos temas legales y consideraciones de operación que han sido emitidos también a la fecha por parte de la FAA, (Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica), la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) y la CAA (Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido). Estos requisitos se emiten con fundamento legal en términos de la ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y transportes de México [2]. La circular aspira a establecer las normas y reglamentos destinados a garantizar la operación e inserción segura de la UAS al espacio aéreo nacional, ya sean mexicanos o extranjeros. Su objetivo principal es regular las actividades de UAS en todo México, sin afectar en manera alguna los tratados internacionales en materia de aviación civil de los que México es parte.

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Es evidente que los Sistemas Aéreos No- Tripulados (UAS por sus siglas en Inglés: Unmanned Aerial Systems) han logrado una evolución sostenida y exitosa hasta el día de hoy desde hace mas de 40 años en países industrializados. También lo es, que constituyen una de las grandes promesas de la industria aeronáutica para esta década. Así lo aseguran diversas fuentes especializadas en aviación comercial, quienes esperan una eclosión considerable de este mercado hacia el año 2015 y una inclusión inevitable y certificada al espacio aéreo No-segregado por parte de la FAA, la CAA y la EASA en los próximos años.

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Page 1: Reflexiones sobre el marco legal de operación de los Sistemas Aéreos No-Tripulados en México - Tecnavix - Ponencia en el 1er simposio mexicano en Vehículos Aéreos No-Tripulados

1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados,

17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.

Reflexiones sobre al marco legal de operación de los Sistemas Aéreos No-Tripulados y análisis de los resultados del proyecto

UAS NITROFIREX en el grupo de trabajo 73 de Eurocae.

Adrian Peña Cervantes Tecnavix

Resumen Es evidente que los Sistemas Aéreos No-Tripulados (UAS por sus siglas en Inglés: Unmanned Aerial Systems) han logrado una evolución sostenida y exitosa hasta el día de hoy desde hace mas de 40 años en países industrializados. También lo es, que constituyen una de las grandes promesas de la industria aeronáutica para esta década. Así lo aseguran diversas fuentes especializadas en aviación comercial, quienes esperan una eclosión considerable de este mercado hacia el año 2015 y una inclusión inevitable y certificada al espacio aéreo No-segregado por parte de la FAA, la CAA y la EASA en los próximos años. Y sin embargo, para su operación, no sólo se requiere de un grado elevado de control e ingeniería de vuelo, porque tal como lo indica la autoridad aeronáutica mexicana, se debe brindar absoluta seguridad a las personas y propiedades en tierra sobre las que estos sistemas realizan vuelos, sin descartar desde luego, los riesgos a la seguridad y la privacidad de los ciudadanos. Por lo anterior, ponemos a consideración en este documento una reflexión sobre su adecuada operación y la normativa que deben observarse para su inclusión a la vida comercial, industrial y científica del país. Adrian Peña Cervantes Tecnavix SA de CV Distrito Federal, México [email protected]

El marco legal actual en México Las regulaciones y los requisitos para obtener la expedición y certificación de aeronavegabilidad de sistemas aéreos no tripulados (Denominados como UAS por la autoridad aeronáutica Mexicana) fueron formuladas por primera vez por el Secretario de Comunicaciones y Transportes el 19 de julio de 2010 a través de la Circular Obligatoria CO AV-23/10 [1]. Es durante este año, en Febrero de 2013 cuando se emite una nueva circular obligatoria, la CO AV 23/10R1 que considera de una manera más amplia diversos temas legales y consideraciones de operación que han sido emitidos también a la fecha por parte de la FAA, (Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica), la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), la EASA (Agencia Europea de Seguridad Aérea) y la CAA (Autoridad de Aviación Civil del Reino Unido). Estos requisitos se emiten con fundamento legal en términos de la ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y el reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y transportes de México [2]. La circular aspira a establecer las normas y reglamentos destinados a garantizar la operación e inserción segura de la UAS al espacio aéreo nacional, ya sean mexicanos o extranjeros. Su objetivo principal es regular las actividades de UAS en todo México, sin afectar en manera alguna los tratados internacionales en materia de aviación civil de los que México es parte.

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1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados,

17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.

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Los departamentos involucrados en la certificación son la Dirección General de Aeronáutica Civil [3] y l Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación [4] La circular se compone de 17 secciones:

1. Objetivo 2. Fundamento Legal. 3. Justificación 4. Aplicabilidad 5. Antecedentes. 6. Disposiciones Generales 7. Clasificación de los Sistemas de

Aeronaves No-Tripuladas UAS 8. Autorización de operación. 9. Áreas de operación. 10. Vuelos sobre personas 11. Manual de operación 12. Restricciones del Sistema de aeronave

no tripulada UAS ligero 13. Restricciones del Sistema de aeronave

no tripulada UAS Ligero para usos de vigilancia y patrullaje.

14. Aprobación de tipo 15. Pruebas del sistema de aeronave no

tripulada (UAS) 16. Lo no considerado en la presente

circular obligatoria 17. Grado de concordancia con normas y

lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración.

La circular Contiene 7 Apéndices:

Apéndice “A” Programación de Eventos.

Apéndice “B” Aseguramiento de la aeronavegabilidad.

Apéndice “C” Capacitación del personal operativo piloto/Observador UAS.

Apéndice “D” Contenido de un plan de aprobación.

Apéndice “E” Autorización de operación para el sistema de aeronave no tripulada (UAS)

Apéndice “F” Guía del contenido mínimo de un manual de operación para UAS.

Apéndice “G” Definiciones y abreviaturas.

Tendencias en el Marco Legal de Operación de otros países.

La creación de planes de trabajo aeronáutico en el mundo y en combinación con con la sociedad, la academia y la industria aeronáutica han dado lugar a convocatorias y ejecución de programas de evaluación de UAS en diversos temas de operación, creando recomendaciones en el ámbito legal para la incorporación de los UAS al espacio aéreo segregado y no segregado. Entre los grupos más importantes de estudio y creación de normatividad en UAS podemos mencionar con especial interés a las siguientes organizaciones:

• En EEUU se constituye el grupo de trabajo “SC-203 UNMANNED AIRCRAFT SYSTEMS (UAS)“

• En EUROPA se constituye el grupo de trabajo “WG-73 UAV SYSTEMS (UAS)”

• En EUROPA se constituye el grupo de trabajo “WG-93 LIGHT RPAs” independiente de los EEUU y que contempla la operación de los UAS con peso menor a 150Kgs

Son estos grupos los que mantienen activa a una comunidad internacional de especialistas, operadores, diseñadores y estudiosos de los Sistemas Aéreos No tripulados. Cada recomendación es evaluada por los organismos internacionales de aviación y alimentan una regulación que hoy se mantiene en constante evolución.

Como nos fortalece el marco legal de operación: En estos últimos dos años, la regulación y los documentos emitidos por la DGAC han servido a la comunidad mexicana de fabricantes de UAS, así como a los sectores de I+D y de la academia para madurar sus operaciones y planes de desarrollo. La creación de planes de trabajo con la sociedad, la academia y la industria aeronáutica en los últimos años han dado lugar a convocatorias y ejecución de programas de evaluación de UAS

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1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados,

17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.

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en diversos temas de protección ambiental, creando diversas recomendaciones en el ámbito legal para la incorporación de los UAS a dependencias y operarios del gobierno. Sin embargo, es claro que las regulaciones, conceptos operativos y experiencias de las empresas y grupos civiles serán determinantes en la inclusión de los UAS en estas labores de monitoreo.

El atender el marco legal desde el inicio de nuestros proyectos nos dará una clara ventaja al momento de comercializar los servicios y operaciones de nuestros UAS. Esto también logrará modelar una comunidad bien identificada de investigadores, industria y prestadores de servicios en el país con el fin de hacer crecer con armonía a este naciente sector de la industria aeronáutica. Los riesgos de no considerar al marco legal de operación de los UAS en nuestros desarrollos tecnológicos. La repentina explosión de oferta de servicios de fotografía y video aéreo con los popularmente conocidos “Drones” ó sistemas comerciales de Radio Control en nuestro país es interesante para analizar en este foro. Después de una investigación extensa pudimos notar que la mayoría de los prestadores de servicios de estos “Drones” no cuentan con una capacidad de operación profesional y aeronáutica para estos sistemas y desde luego, no han considerado todos los factores de seguridad y permisos que son necesarios para llevar a cabo tal actividad. La regulación sin duda existe y como lo considera la autoridad aeronáutica, está diseñada para brindar seguridad a personas y propiedades en tierra y a las aeronaves que operan con regulación completa en el aire. Pero existe un tema adicional que debe ser tomado en cuenta y que no se entiende del todo en el entorno de nuestra sociedad: “La privacidad” Esto nos lleva a la siguiente pregunta: Será posible que cualquier persona, empresa u organización civil pueda volar sobre la propiedad de las personas, zonas federales, infraestructura crítica y sitios de conservación natural o histórica?

Sin duda las organizaciones de seguridad y defensa del estado llevan un mandato superior que les autoriza en bien de la sociedad realizar las actividades de monitoreo y vigilancia convenientes, sin embargo, en el ámbito civil, este tema debería ser bien entendido, pero desafortunadamente no se aborda con seriedad por algunas empresas y organizaciones. En el presente foro tenemos la oportunidad de analizar que todo esfuerzo de desarrollo, construcción y operación de los sistemas aéreos no tripulados tendrá que tener en mente la regulación aeronáutica oficial para poder sobrevivir en un mercado que hoy es competido y que pertenece sin duda a la industria aeronáutica. Lo anterior no deberá en ninguna forma ser freno para el desarrollo de ideas, investigación y desarrollo técnico y científico, más bien un aliciente para dar impulso a una industria naciente y con gran potencial como lo es el de los sistemas aéreos no tripulados. En una visión de largo plazo, puede entenderse que estos sistemas serán de uso común en México, con el potencial para producir una operación segura, así como beneficios económicos y ambientales para diversos proyectos civiles y militares. Y sólo con la creación de casos de estudio, operación y certificación, la autoridad aeronáutica mexicana crecerá en su experiencia en el marco legal y desde luego en conjunto con sus homólogos de todo el mundo.

El proyecto UAS NITROFIREX en el grupo de trabajo 73 de EUROCAE De acuerdo con cifras del Inventario Nacional Forestal Periódico (INFP) de México, los bosques, selvas y otras áreas con vegetación natural abarcan 141.7 millones de hectáreas (72% del territorio nacional). De la superficie forestal total, el 29% tiene bosques y selvas naturales (56.8 millones de hectáreas). De esta superficie, 53% son bosques y 47% selvas. En México cada vez se presentan más temporada de incendios por año, razón por la cual se requiere urgentemente de tecnologías UAS para realizar las siguientes actividades relacionadas al combate a incendios forestales:

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1er Simposio Mexicano en Vehículos Aéreos No Tripulados,

17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.

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1. Monitoreo y detección temprana.

2. Extinción y combate a incendios.

3. Direccionamiento y protección de población civil en las áreas incendiadas.

De las anteriores, la tecnología UAS más solicitada es y será en los siguientes años la de Extinción y combate a incendios ya que los recursos económicos que actualmente se dedican a esta actividad son cuantiosos e involucran la puesta en riesgo de la seguridad física de brigadas y grupos humanos que participan en su ejecución.

Actualmente en conjunto con la empresa Española NITROFIREX conduzco un programa en México de evaluación tecnológica y de seguimiento a la integración de los UAS en las actividades de extinción y combate a incendios forestales.

Es en este proyecto Europeo caso donde hemos logrado participar al interior del grupo de trabajo 73 y 93 de Eurocae y en el cual se nos ha permitido conocer de primera mano los principales factores que pueden frenar o en su caso potencializar la integración de los UAS a la vida comercial e industrial. No es un tema fácil de resolver y requiere de un gran esfuerzo de participación de la comunidad mundial de expertos en UAS.

AGRADECIMIENTOS

Expreso mi profunda gratitud a la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT) por su apoyo durante los últimos años a la investigación y desarrollo de sistemas aéreos no tripulados. Sin las políticas gubernamentales para apoyar la innovación, ciencia y tecnología en México, nuestros esfuerzos de investigación y desarrollo en UAS no serían posibles.

Estoy muy agradecido a los expertos de la DGAC que me han apoyado con su valiosa asesoría y comentarios en el desarrollo de la certificación de nuestros UAS y la interpretación del marco legal en materia de seguridad aérea.

Agradezco al Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey campus Estado de México, especialmente a su departamento de coordinación de proyectos por su apoyo técnico y administrativo en la preparación de consorcios y convocatorias relacionadas a los UAS entre México y la Unión Europea.

REFERENCIAS

[1] La circular Obligatoria CO AV-23/10R1

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/CO_AV_23_10.pdf

[2] Secretaria de Comunicaciones y Transportes de México. http://www.sct.gob.mx/ [3] Dirección General de Aeronáutica Civil. http://www.sct.gob.mx/transporte-y-

medicina-preventiva/aeronautica-civil/ [4] Dirección de Ingeniería, Normas y

Certificación. http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/Organigramas/DINC%20organigrama%20&%20directorio.pdf

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17 y 18 de octubre de 2013, CINVESTAV, México, DF.

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