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Reflexiones sobre la
implantación de los grados
y másteres
Juan M. Viaño Rey Rector de la USC
XV Conferencia de Decanos de Matemáticas
Santiago de Compostela – 23 – Oct - 2014
XORNADAS SOBRE O ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Presentación :
Juan M. Viaño Decano - Facultad de Matemáticas- Universidad de Santiago de Compostela
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Integración de los estudios
españoles de
MATEMÁTICAS
en el Espacio Europeo de
Educación Superior (EEES) Estrategias para la convergencia
Juan M. VIAÑO
Facultad de Matemáticas-U. Santiago de Compostela
XORNADAS SOBRE O ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIROR Santiago de Compostela-Abril 2004
Espacio Europeo de Educación Superior
La armonización de la enseñanza superior en Europa
Matemáticas
TUNING-CRUE-ANECA
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Integración de los estudios españoles de MATEMÁTICAS
en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
PLAN • Proyecto “TUNING”
•La estructura de los títulos: grado y postgrado (master)
•Contenidos mínimos (troncalidad)
•Destrezas y competencias
• Proyecto CRUE y Proyecto ANECA • Suplemento europeo al título
•ECTS
•Esquema general de los estudios de matemáticas
•Objetivos, contenidos mínimos y competencias
•El 4º curso: orientaciones (académica, aplicada, educativa)
•El postgrado: master científico y profesional. Ejemplos.
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Integración de los estudios españoles de MATEMÁTICAS
en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
Competencias Clave del Licenciado en Matemáticas
•Capacidad para idear demostraciones
•Capacidad para modelizar matemáticamente una
situación
•Capacidad para resolver problemas con técnicas
matemáticas (incluyendo la resolución numérica y
computacional –programación, algoritmos, software-)
Las destrezas se desarrollan de forma progresiva: no
hay una asignatura llamada “cómo hacer una
demostración”…
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Proyecto Europeo Tuning educational structures in Europe - Grupo de Matemáticas Integración de los estudios españoles de MATEMÁTICAS
en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
Sobre el “Máster”
• título oficial
• total flexibilidad: dirigido a licenciados de
matemáticas, informática, física, ingeniería, economía, ...
• Entre 90 y 120 ECTS
• Fuerte componente de trabajo individual del alumno
• Elaboración de un proyecto individual de final de máster
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Proyecto Europeo Tuning educational structures in Europe - Grupo de Matemáticas Integración de los estudios españoles de MATEMÁTICAS
en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)
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Proyecto Piloto CRUE
Integración estudios españoles en el EEES
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En la “Declaración de Bolonia”, los
ministros europeos de educación
decidieron “adoptarlo” como uno
de los mecanismos que ayudan a la
armonización.
•Definición del aprendizaje posible en un año académico de un
estudiante medio a tiempo completo
•Incluye horas de clase en aula o laboratorio, prácticas, horas de
estudio personal y preparación y realización de exámenes y/o
trabajos
•Orientación menos centrada en lo que se enseña y más precisa
en lo que se aprende y el esfuerzo del aprendizaje.
Características esenciales del ECTS
60 ECTS
conjunto organizado de
materias/asignaturas que un
estudiante medio, dedicado a los
estudios a tiempo completo, debe
superar en 1 AÑO
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Proyecto Piloto CRUE
Integración estudios españoles en el EEES
Número de horas de trabajo al año: 1600 aproximadamente
8 horas diarias x 5 días a la semana x 40 semanas al año =
= 1600 horas = 60 ECTS
1 crédito europeo = entre 25 y 30 horas de
trabajo-alumno
Evidentemente, los estudiantes más dotados requerirán menos
horas y los menos dotados más.
Características esenciales del ECTS
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Proyecto Piloto CRUE
Integración estudios españoles en el EEES
Encuestas estudiantes
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
Proyecto CRUE (2002-03)
UAB, USC, US,
UC, UAM
Proyecto ANECA (2003-04)
25 Facultades con
titulación de
Matemáticas en
España
OBJETIVO
LIBRO BLANCO DISEÑO DEL NUEVO TÍTULO DE GRADO Y
PLAN DE ESTUDIOS DE MATEMÁTICAS
BORRADOR DE REAL DECRETO...Artículo 4. Establecimiento de títulos oficiales universitarios de Grado
3. Las propuestas de establecimiento de un nuevo título oficial de Grado deberán contener, al menos, la siguiente información:
a. Denominación del título, número total de créditos, contenidos formativos comunes, número de créditos asignados a cada uno de ellas y su vinculación a áreas de conocimiento.
b. Especificación de los objetivos del título, así como de los conocimientos, aptitudes y destrezas que deben adquirirse para su obtención y su concreción en los contenidos formativos comunes.
c. Efectos profesionales vinculados a la obtención del título, de acuerdo con la normativa vigente.
d. Relevancia del título para el desarrollo del conocimiento científico y el mercado laboral español y europeo.
e. Justificación de su incorporación al Catálogo de Títulos Oficiales con indicación expresa de su no solapamiento con otros títulos oficiales.
f. Aproximación de la propuesta a titulaciones afines existentes en los países que conforman el Espacio Europeo de Educación Superior.
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
Diseño del nuevo título de grado en Matemáticas
Consideraciones previas
• Nombre?: Licenciado, Diplomado, Graduado,..
• Duración?: 3,4,5… años
•Formación?: Qué matemático queremos: formación generalista o especializada?
•Mercado de trabajo?: Donde trabajará el nuevo titulado en matemáticas, cuál es la demanda social...
•Situación en Europa de los mismos estudios?
•Fortalezas y debilidades del titulado actual?
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Integración estudios españoles en el EEES
Duración Legal del Grado en Matemáticas 3 AÑOS: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia 3-4 AÑOS: Irlanda, Reino Unido, ¿Suecia? 4 AÑOS: Grecia y Portugal Las Universidades a Distancia tienden a títulos cortos Entrada más rápida en el mercado de trabajo
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Integración estudios españoles en el EEES
Duración Real del Grado en Matemáticas (matemáticos con acceso a empleo)
3 AÑOS: Alemania, Austria, Italia* 3-4 AÑOS: Irlanda, Reino Unido 3+1 AÑOS: Bélgica, Francia, Suecia, Italia* 3+2 AÑOS: Dinamarca, Finlandia, Holanda 4 AÑOS: Grecia, Portugal, Rusia, USA
Ventajas de la opción de 180 ECTS (3 años) Mayor concordancia con la mayoría de los países europeos que han
adoptado un sistema 3+2 (Grado de 180 ECTS y master de 120ECTS), lo que a su vez facilita la movilidad de estudiantes en Europa, lo que es uno de los objetivos del Espacio Europeo de Educación Superior.
Permite la realización de Masters (Postgrado) con mayor entidad y profundización en las especialidades sin alargar excesivamente los años de estudio.
Proporciona mayor flexibilidad para establecer Masters conjuntos con otras universidades europeas.
Proporciona una salida profesional rápida a los alumnos que por su nivel o interés no quieran profundizar en las Matemáticas.
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Integración estudios españoles en el EEES
Ventajas de la opción de 240 ECTS (4 años)
• Compensa la menor duración de la enseñanza primaria y secundaria en España, de forma que los estudiantes terminarían el Grado con la misma edad que una parte del resto de estudiantes europeos a pesar de que su Grado sea un año más corto.
• Los alumnos finalizarían el Grado con mayor madurez intelectual y una formación más completa, lo que permite alcanzar con mayor profundidad las destrezas requeridas a un matemático, tales como la capacidad de modelización de situaciones complejas y la capacidad de resolver problemas.
• Se facilita la equiparación de los futuros “Bachelors” con los actuales Licenciados y no plantea problemas de percepción social de la relevancia del título.
• Permite integrar en el Grado orientaciones profesionales tales como la formación inicial del profesorado de secundaria o incluso “minors” en informática, economía, etc. lo que enriquece la empleabilidad de los graduados y facilita el acceso a Masters interdisciplinares.
• Minimiza el posible problema de la financiación pública de los masters y el de la selección de los estudiantes que acceden a ellos.
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Integración estudios españoles en el EEES
Otras consideraciones
• Todos los Grados clásicos de Ciencias (Matemáticas,
Química, Biología, Geología, Física, etc.) deberían tener
la misma duración.
• Si el grado mantiene las competencias de la actual
Licenciatura, el grado debería ser de 240 ECTS.
• Si el grado fuera de 180 ECTS no debería llamarse
Licenciado, ya que correspondería a una formación
universitaria muy inferior a la de los actuales Licenciados
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
Propuesta Libro Blanco de Matemáticas
Título de Grado: Licenciado
4 años (240 ECTS)
3 + 1
(180 ECTS) (60 ECTS)
Básicamente
Troncal
Formación Generalista
Diploma NO oficial
Orientación profesional
NO ESPECIALIDADES
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
Orientaciones
Profesionales
Propuesta Libro Blanco de Matemáticas
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Integración estudios españoles en el EEES
Título de Postgrado: Máster
1,5-2 años (90-120 ECTS) • Título oficial acreditado
• Orientación completamente versátil
• Con acceso desde varias titulaciones
• Englobaría los actuales estudios de tercer ciclo
•Características esenciales:
mucho trabajo individual
proyecto fin de máster
acceso a realización tesis doctoral
Acceso a la Universidad
Subgrado no oficial (180 ECTS)
Contenidos de formación básica en Matemáticas con destrezas y competencias bien definidas
LICENCIATURA
Orientación Aplicada
(60 ECTS)
LICENCIATURA
Orientación Educativa
(60 ECTS)
LICENCIATURA
Orientación Académica
(60 ECTS)
MÁSTER PROFESIONAL
Especialización con orientación a la práctica profesional avanzada
90 ECTS (cursos avanzados + proyecto final)
MÁSTER CIENTíFICO
Iniciación a la investigación
(90 ECTS)
(cursos avanzados + trabajo de iniciación a la investigación)
DOCTORADO
Elaboración y defensa de la Tesis Doctoral
con resultados originales de investigación
ESQUEMA GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE MATEMÁTICAS
OBJETIVOS GENERALES DEL GRADO
• Conocer la naturaleza, métodos y fines de los distintos campos de la Matemática junto con cierta perspectiva histórica de su desarrollo.
• Reconocer la presencia de la Matemática subyacente en la Naturaleza, en la Ciencia, en la Tecnología y en el Arte. Reconocer a la Matemática como parte integrante de la Educación y la Cultura.
• Desarrollar las capacidades analíticas y de abstracción, la intuición y el pensamiento lógico y riguroso a través del estudio de la Matemática.
• Capacitar para la utilización de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en la definición y planteamiento de problemas y en la búsqueda de sus soluciones tanto en contextos académicos como profesionales.
• Preparar para posteriores estudios especializados, tanto en una disciplina matemática como en cualquiera de las ciencias que requieran buenos fundamentos matemáticos.
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Integración estudios españoles en el EEES
COMPETENCIAS DEL GRADO
1. Competencias teóricas
• Comprender y utilizar el lenguaje matemático. Capacidad para enunciar proposiciones, construir demostraciones y transmitirlas.
• Conocer demostraciones de algunos teoremas clásicos en Matemáticas.
• Desarrollar las capacidades analíticas y de abstracción, la intuición y el pensamiento lógico y riguroso a través del estudio de la Matemática.
• Asimilar la definición de un nuevo concepto matemático y utilizarlo en diferentes contextos.
• Identificar errores o razonamientos incorrectos
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Integración estudios españoles en el EEES
COMPETENCIAS DEL GRADO
2. Competencias prácticas
• Resolver problemas de matemáticas mediante habilidades de cálculo y otras técnicas.
• Proponer, analizar, validar e interpretar modelos de situaciones reales sencillas utilizando herramientas matemáticas.
• Planificar la resolución de un problema en función de las herramientas de que se disponga y de restricciones de tiempo y recursos.
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Integración estudios españoles en el EEES
COMPETENCIAS DEL GRADO
3. Competencias instrumentales
• Utilizar aplicaciones informáticas (análisis
estadístico, cálculo numérico y simbólico,
visualización gráfica,…) para experimentar en
Matemáticas y resolver problemas.
• Desarrollar programas que resuelven problemas
matemáticos utilizando para cada caso el entorno
comutacional adecuado.
• Utilizar herramientas de búsqueda de recursos
bibliográficos.
• Comunicar por escrito o de forma oral, conocimientos,
procedimientos, resultados e ideas matemáticas.
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS EUROPEOS Troncalidad mínima: 144 ECTS (=60% de 240)
Cálculo Diferencial e Integral y Funciones de
Variable Compleja 34.5 (32 ≤ x1 ≤ 37)
Álgebra Lineal y Geometría 16.5 (14 ≤ x2 ≤ 19
Estructuras algebraicas 13.5 (11 ≤ x3 ≤ 16)
Topología y Geometría Diferencial 15 (12.5 ≤ x4 ≤ 17.5)
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Integración estudios españoles en el EEES
Probabilidad y Estadística 15 (12.5 ≤ x5 ≤ 17.5)
Ecuaciones Diferenciales 12 (9.5 ≤ x6 ≤ 14.5)
Métodos Numéricos e Informática 19.5 (17 ≤ x7 ≤ 22)
Matemática Discreta y Optimización 12 (9.5 ≤ x8 ≤ 14.5)
Modelización 6 (3.5 ≤ x9 ≤ 8.5)
144 ≤ TOTAL = x1+x2+x3+x4+x5+x6+x7+x8+x9 ≤ 150
Para cada bloque temático se incluyen:
OBJETIVOS, CONTENIDOS MÍNIMOS Y COMPETENCIAS
Propuestas de otras titulaciones
Duración Grado Troncalidad
Matemáticas 180+60 60% (ó -)
Física 180-240 75%-67%
Química 240 75% (ó +)
Derecho 240 80-85%
Magisterio 240
Enfermería 240
Ingeniería Tec. 240
Ingeniería Sup. 240-300
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
EJEMPLO: ALGEBRA LINEAL Y GEOMETRÍA
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Integración estudios españoles en el EEES
OBJETIVOS
• Asimilar y manejar los principales conceptos del
Álgebra Lineal y de las Geometrías Afín y Euclídea.
• Conocer y saber utilizar los conceptos básicos de la
Geometría Métrica del plano y del espacio.
• Utilizar matrices para resolver problemas lineales.
CONTENIDOS MÍNIMOS
• Geometría elemental del plano y del espacio.
• Sistemas de ecuaciones lineales y matrices.
• Espacios vectoriales y aplicaciones lineales. Autovalores y
autovectores.
• Aplicaciones bilineales y formas cuadráticas. Diagonalización.
• Espacios afines y euclídeos. Transformaciones. Cónicas y
cuádricas.
EJEMPLO: ALGEBRA LINEAL Y GEOMETRÍA
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
COMPETENCIAS
• Saber resolver problemas geométricos del plano y del
espacio.
• Clasificar isometrías del plano y del espacio
determinando su tipo y sus elementos característicos.
• Operar con vectores, bases, subespacios y
aplicaciones lineales.
• Resolver sistemas de ecuaciones lineales.
• Clasificar matrices y aplicaciones lineales según
diversos criterios. Diagonalización y triangulación de
matrices. Forma canónica de Jordan. Diagonalización
de formas cuadráticas. Signatura.
El cuarto curso: orientaciones profesionales
Académica
Para formar licenciados con vocación investigadora y universitaria
Aplicada Capacita para la inserción de los matemáticos en equipos interdisciplinares
de empresas, industrias, consultorías y unidades de i+I+D.
Educativa Capacita para la enseñanza de las matemáticas en secundaria
Deberá incluir parte del Título Especialización Didáctica (TED)
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
Cuarto curso: Orientación Académica
Objetivos
• Completar la formación matemática general de los licenciados.
• Afianzar las destrezas adquiridas en los tres primeros cursos.
• Formar licenciados con vocación de incorporarse a un postgrado de
estudios avanzados en Matemáticas con vocación universitaria-
investigadora
Contenidos
El alumno debe cursar cuatro asignaturas de las siguientes:
Análisis Funcional, Geometría diferencial, Ecuaciones en derivadas
parciales, Estrucuturas algebraicas, Topología, Teoría de la medida y
probabilidad, Estadística matemática, Análisis numérico.
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Proyecto Piloto CRUE
Integración estudios españoles en el EEES
Cuarto curso: Orientación Aplicada
Objetivos
•Que el licenciado sea capaz de plantear modelos matemáticos de cierta complejidad en diversos ámbitos.
• Que conozca herramientas informáticas y numéricas de resolución de problemas, técnicas estadísticas y de optimización.
Contenidos
El alumno debe cursar cuatro asignaturas de las siguientes:
Ecuaciones en derivadas parciales, Cáculo científico y programación
avanzada, Modelos matemáticos, Matemática discreta, Probabilidad,
Métodos estadísticos, Investigación operativa y optimización.
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Proyecto Piloto CRUE
Integración estudios españoles en el EEES
Cuarto curso: Orientación Educativa
Objetivos
•Que el licenciado conozca y domine, desde un punto de vista superior, los contenidos de los programas de matemáticas en secundaria
• Que sepa planificarlos, estructurarlos y comunicarlos al nivel adecuado
• Que conozca las distintas facetas del conocimiento matemático (conexión con otras disciplinas y con el entorno, carácter formativo, aplicaciones...)
Contenidos
•Fundamentos teóricos de las matemáticas elementales
• Historia de las matemáticas
• Teorías del aprendizaje en la educación matemática
• Diseño curricular en matemáticas
• Metodologías, materiales y recursos para la enseñanza de las matemáticas
• Prácticas de enseñanza en las aulas de secundaria
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Proyecto Piloto CRUE
Integración estudios españoles en el EEES
1. Todos los bloques temáticos deben vincularse a las cinco áreas
de conocimiento de Matemáticas (Álgebra, Análisis Matemático,
Estadística e Investigación Operativa, Geometría y Topología, y
Matemática Aplicada).
2. El bloque de Métodos Numéricos e Informática debe añadir a
esas áreas las de Lenguajes y Sistemas Informáticos y Ciencias
de la Computación e Inteligencia Artificial.
3. El bloque de Modelización, por su carácter interdisciplinar, no
debería vincularse a áreas de conocimiento para que en su
impartición pudieran intervenir profesores de cualquier área en
la que las Matemáticas sean utilizadas sea como lenguaje, sea
como herramienta.
SUGERENCIAS PARA EL DISEÑO DE LOS GRADOS EN MATEMÁTICAS
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
SUGERENCIAS PARA EL DISEÑO DE LOS GRADOS EN MATEMÁTICAS
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Proyecto Piloto CRUE-Proyecto ANECA
Integración estudios españoles en el EEES
• Proyecto fin de carrera (optativo):
– empresarial o institucional (Estancia de Grado).
– académico (Tesis de Grado-”Tesina”). • Fomento del uso de
– Inglés y otros idiomas. – Software matemático de carácter general.
• Mantener algo de libre configuración.
Proyecto piloto CRUE
Integración estudios españoles de matemáticas en el EEES
Ejemplos de posibles másters • Master en “Matemáticas de la Ingeniería”
• Máster en “Matemáticas de las T.I.C.
• Máster en “Matemáticas de la Industria”.
• Máster en “Matemáticas de la Economía y la Empresa”.
• Máster en “Matemáticas de las Finanzas”.
• Máster en “Estadística Aplicada”
• ….
• Máster en “Estudios avanzados de Matemáticas”
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Se tratará de Títulos Oficiales a Precios Públicos
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Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales determinó, entre otras cosas, las directrices para el diseño de los títulos de Grado. En concreto, se dispuso que los planes de estudio de las titulaciones de Grado debieran tener 240 créditos. En estos créditos se incluía toda la formación teórica y práctica que el estudiante tenía que adquirir. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establecía que con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado era necesario estar en posesión de los títulos universitarios oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster.
Actualmente, por tanto, un estudiante universitario en España necesita, para acceder
a un programa de doctorado, con carácter general, haber realizado los estudios de Grado, con un mínimo de 240 créditos, y haber realizado los estudios de Máster, con un mínimo de 60 créditos. En los países de nuestro entorno los estudiantes pueden acceder al doctorado con titulaciones universitarias de Grado que tienen 180 créditos, y con la titulación universitaria de Máster, que tiene un plan de estudios de 120 créditos. Esta discrepancia entre la configuración de los estudios universitarios en España y en los países de nuestro entorno, dificulta la internacionalización de nuestros egresados universitarios.
En el contexto actual, el Gobierno considera importante garantizar la
internacionalización de los estudiantes que hayan cursado sus titulaciones en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, es necesario dar la posibilidad de homogeneizar, en los casos en que se vea conveniente, la duración de los estudios universitarios de Grado y Máster en España a la duración de estos estudios en los países de nuestro entorno.
Con esta nueva norma, las titulaciones de Grado en España tendrán que tener, con
carácter general, un mínimo de 180 créditos y un máximo de 240 créditos. En el caso de títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, será necesario que la titulación universitaria tenga un mínimo de 240 créditos en su plan de estudios. En el supuesto en que así lo determine la normativa europea, el número de créditos podrá superar los 240; para ello será necesario el informe del Consejo de Universidades y la aprobación posterior de la titulación por el Gobierno. Para acceder a los programas de doctorado será requisito necesario tener la titulación universitaria de Grado y la titulación universitaria de Máster y reunir entre las dos titulaciones universitarias 300 créditos.
En el proceso de elaboración de este Real Decreto ha sido consultado el Consejo de
Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la
aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de (),
DISPONGO:
Artículo Primero. Modificación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera.
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“Las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de
estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades. Los títulos a cuya obtención conduzcan, deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados, todo ello de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto. Las Agencias de Evaluación tendrán en cuenta, a la hora de verificar y acreditar los títulos, que las propuestas de las Universidades primen los contenidos generalistas y de formación básica en los planes de estudios de títulos de Grado y los contenidos especializados en los planes de estudios de títulos de Máster”.
Dos. Los apartados 1, 2, 6, y 7 del artículo 12 quedan redactados de la siguiente manera:
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto. En la elaboración de los planes de estudios, la Universidad primará la formación básica y generalista y no la especialización del estudiante. 2. Los planes de estudios tendrán entre 180 y 240 créditos, que contendrán
toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Grado u otras actividades formativas.
En los casos en que una titulación de Grado tenga 180 créditos, las Universidades, conforme a lo establecido en el artículo 17 del presente Real decreto, arbitrarán mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, de manera que se garantice que la formación del Grado es generalista y los contenidos del Máster se orienten hacia una mayor especialización. Cuando se trate de títulos oficiales españoles que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, sus respectivos planes de estudios y el número de créditos de las titulaciones de Grado, se regirán por la normativa sectorial que sea de aplicación. En los supuestos en que ello venga determinado por normas de derecho europeo, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, podrá asignar un número mayor de créditos. (…)
6. Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 42 créditos, en el caso de títulos de 180 créditos, y de 60 créditos, en el caso de títulos de 240 créditos, y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. 7. El trabajo de fin de Grado tendrá entre un mínimo de 6 y un máximo de 24 créditos (en el caso de Grados de 180 créditos) y de 30 créditos (en el caso de los Grados de 240 créditos). Deberá realizarse en la fase final del plan de
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estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título.
Tres. El apartado a), artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento al menos 24 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama, en el caso de que el título tenga 180 créditos, y al menos 36, si el título tiene 240 créditos.
Cuatro. El apartado 1, del artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:
“Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades, verificados de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y, en su elaboración, las Universidades primarán la especialización de los estudiantes”.
Artículo Segundo. Modificación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado
será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas”.
Disposición transitoria primera. Extinción o modificación de grados de 240 créditos.
A los estudiantes que hubiesen iniciado grados de 240 créditos que se vayan a extinguir, les serán de aplicación las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios. Ello no obstante, las Universidades, sin perjuicio de las normas de permanencia que sean de aplicación, garantizarán la organización de al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la fecha en que se haya producido la extinción del título de grado en la correspondiente Universidad.
A los estudiantes que hubiesen iniciado grados de 240 créditos, que posteriormente pasen a ser de 180 créditos, les será de aplicación el presente Real Decreto y no las disposiciones reguladoras por las que hubieran iniciado sus estudios.
Disposición Adicional Primera. De los nuevos planes de estudios de titulaciones de grado de 180 créditos. Las Universidades podrán implantar los planes de estudio de las titulaciones de Grado de 180 créditos, a partir del 30 de septiembre de 2015.
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Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia y es de aplicación en todo el territorio nacional. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
BORRADOR DECRETO 3+2
La CASUE se reafirma en el informe aprobado el 8 de julio y ratificado el 23 de julio por el plenario de la CRUE, por el cual las universidades españolas consideran que no se dan las condiciones necesarias ni la oportunidad para implantar ahora un modelo distinto que pueda contribuir a un mayor desequilibrio de nuestra oferta universitaria, su estructura y la forma de organización, pese a que considera conveniente y de interés, el estudio de forma amplia, serena y rigurosa sobre cual puede ser la mejor estructura o arquitectura curricular de nuestra oferta de grados y masters, y más cuando ello conduce a un mayor grado de maniobra a nuestras universidades, siempre y cuando se salvaguarde necesariamente la calidad global de la oferta de títulos de nuestro sistema universitario.
Lamentamos que no se haya contestado, por parte del Ministerio, a las preguntas formuladas en el informe y que tampoco se hayan tenido en cuenta ninguna de nuestras sugerencias en la nueva redacción del decreto Queremos recalcar de nuevo la disponibilidad de las universidades para seguir trabajando en el tema para conseguir el mejor modelo docente para el país; pero seguimos manifestando nuestra preocupación por las consecuencias de la aplicación del real decreto en su formato actual. En particular en aspectos relacionados con:
1.-‐ Podrán existir grados de 180 a 240 créditos con la misma denominación y no se sabe con qué competencias.
2.-‐ ¿Quién y cómo se va a decidir la duración y competencias profesionales de cada grado? 3.-‐ ¿Cómo compaginar la acreditación de la validez de los títulos actuales con la verificación de los nuevos grados con la misma denominación con diferente duración y competencias? 4.-‐ ¿Cómo los empleadores y los colegios profesionales reconocerán el mismo título con duraciones diferentes para el desempeño de profesiones?
5.-‐ ¿Cómo se resuelve el acceso a másteres con competencias profesionales como por ejemplo Abogacía, Psicología General Sanitaria etc. Con grados de 3 años? y ¿las ingenierías?
6.-‐ Esta reforma supone una reducción del tiempo efectivo de formación general de los estudiantes. ¿Se ha pensado que esto dificultará su acceso al mercado laboral?
7.-‐ En la práctica, con esta reforma para el desempeño profesional, el estudiante deberá realizar necesariamente grado y master lo que supone, en el contexto económico actual y la disponibilidad de becas, un elevado coste social. ¿Existirá la posibilidad de estudios integrados de grado + master a precio de grado? ¿Se ha pensado si existirá un “catálogo” para estos estudios integrados?
8.-‐ No se garantiza la adecuación de grados y másteres al Marco Europeo de Cualificaciones con el problema que supone de reconocimiento de títulos profesionales, como sucede actualmente con las ingenierías y licenciaturas.
9.-‐ ¿Se va a acreditar un título en el mismo año que a su vez se solicita la verificación como grado de 3 años o un master de 2 años? 10.-‐ Se sigue manteniendo que podrán iniciar los grados/master en septiembre de 2015. ¿Están las agencias en condiciones de acreditar, hacer el seguimiento y a su vez verificar los nuevos títulos para el curso 15-‐16?
Esto son algunos de los problemas que la precipitación de la reforma propuesta nos lleva a seguir insistiendo que ni se dan las circunstancias ni es oportuno, solicitando al ministerio de respuesta a las cuestiones planteadas.
INFORME APROBADO POR LA SECTORIAL CASUE sobre la estructura 3+2 en los estudios de Grado y Máster
8-‐JULIO-‐2014
RESUMEN EJECUTIVO
A petición del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que CRUE se pronunciase sobre la conveniencia de flexibilizar la estructura de los títulos yendo a un 3+2 o 4+1 y que sean la Universidades la que decidan que modelo adoptar y en que titulaciones, la comisión sectorial académica, por encargo de la presidencia de CRUE ha elaborado el siguiente documento que consta de un resumen ejecutivo y el informe general
Es muy importante aclarar que las Universidades españolas están de acuerdo en debatir cuál es el mejor modelo de organización de la docencia de Grado y de Máster para nuestro país, pero este debate dada su trascendencia e implicaciones académicas, administrativas y legales debe producirse en un contexto interno y externo adecuado, para garantizar un gran consenso institucional y político.
Por tanto, las universidades queremos participar en ese análisis y mantener, de ese modo, su espíritu constante de trabajo con las administraciones competentes, pero sí queremos manifestar con claridad la escasa oportunidad del momento presente para abordar la cuestión y que dicho modelo no se puede plantear sin analizar las posibles consecuencias de su implantación.
En relación a ello, y teniendo en cuenta la petición al respecto realizada desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, consideramos que:
1. En estos momentos en numerosas universidades aún tienen Grados que se están desplegando, y de los cuáles no han salido las primeras promociones. El sistema está todavía en proceso de implantación, por lo que difícilmente podemos disponer de una visión global de los resultados académicos obtenidos, ni tenemos una perspectiva temporal adecuada para valorarlos en relación a la inserción laboral de los estudiantes, una vez terminada su carrera. En estas circunstancias parece aventurado cambiar el modelo.
2. Asimismo, prácticamente todas las universidades del país están o estarán sometidas en los próximos meses a un proceso de
acreditación, tal y como establece la ley, de los diferentes Grados y Másteres. Éste proceso, que acaba de iniciarse, será un momento importante para valorar cómo se ha desarrollado la implantación de los nuevos títulos del EEES en España, y detectar así sus fortalezas y sus debilidades.
3. Es evidente para todos que un nuevo cambio de modelo, cuando el actual no está desarrollado plenamente, sin un cambio global de las políticas universitarias y un amplio consenso académico y político que lo sustente, tiene significativos costes sociales, académicos, legal-‐administrativos y, además, puede tener una incidencia negativa en las plantillas de profesorado universitario.
4. Hay que tener en cuenta que no se trata simplemente de acortar el Grado y alargar el Master sino es un cambio de modelo, de concepto con amplias repercusiones para las universidades e implicaría un impacto normativo amplio con cambios importantes en la Legislación Nacional.
La normativa vigente se debería adaptar entre otros en:
a. La propia definición del Grado de tres años, clarificando aspectos como la formación básica, trabajo fin de Grado obligatorio, prácticas opcionales, entre muchos otros
b. Las consecuencias académicas y profesionales que tendría una titulación de tres años.
c. Las tasas académicas en un modelo 3+2 5. La sensación de confusión que puede producir en los empleadores y
sociedad en general: actualmente conviven el sistema pre-‐Bolonia, con titulaciones de cinco años, con el nuevo sistema de cuatro años. Introducir un tercer sistema, cuando no está asentado el actual puede resultar muy confuso.
6. El sistema actual que comienza a mostrar cierta solidez y que en este momento no demuestra serios problemas, podría verse seriamente dañado. No olvidemos el esfuerzo que para todos los estamentos de la vida universitaria ha supuesto el cambio que hemos llevado adelante desde el año 2007. Consideramos que un sistema educativo necesita de tiempo de aplicación, tiempo de reposo y reflexión, para poder tomar conclusiones sobre él. Es más, en estos momentos, algunos países del EEES que tienen implantada
la estructura 3+2, están en proceso de reflexión y análisis sobre la idoneidad de dicha estructura.
7. En definitiva, las universidades españolas consideran que no se dan las condiciones necesarias ni la oportunidad para abrir ahora un debate sobre el modelo de la oferta universitaria y su estructura y forma de organización. Estamos totalmente abiertos a discutirlo, de forma rigurosa y a construir un amplio y sólido consenso interno y externo, cuando se den estas condiciones y, sobre todo, cuando dispongamos de información significativa que nos permita valorar el desarrollo y resultados del modelo docente actual. Será en ese momento cuando universidades, administraciones y ciudadanos debamos debatir cuál es el mejor modelo docente para el país. Un modelo, edificado desde el principio de la autonomía universitaria, que debe tener como objetivo fundamental el ofrecer una docencia de calidad y de prestigio, que debe estar sustentado en una financiación acorde con este objetivo, y que debe ser suficientemente flexible para adecuarse a las demandas de formación y de conocimiento del conjunto de la sociedad española.
INFORME
INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO PROPUESTO POR CASUE sobre la estructura 3+2 en los estudios de Grado y Máster
I. SITUACIÓN EN EUROPA: 180 vs 240
En la declaración realizada el 25 de Mayo de 1998 en la Sorbona, firmada por los ministros de Reino Unido, Francia, Italia y Alemania se resaltaba la creación del Área Europea de Educación Superior como vía clave para promocionar la movilidad de los ciudadanos y la capacidad de obtención de empleo y el desarrollo general del Continente
La declaración de Bolonia (1999), declaración de los ministros de educación europeos firmada por 29 países, se complementa con otras posteriores de rectores (Salamanca 2001), estudiantes (Goteborg, 2001) y de ministros (Praga 2001, Berlín2003, Bergen 2005, Londres 2007, Lovaina 2009 y Bucarest 2012) que han ido dando forma y concreción a este proceso, que en este momento incluye prácticamente todo el continente europeo y gran parte de los países de la antigua Unión Soviética, más de 45 países. El ritmo de implantación ha sido diferente en cada país. En España en el nuestro el EEES está plenamente implantado desde el año 2010, en que todos los estudiantes de primera matrícula ya cursan los nuevos estudios
Los objetivos por los que se pone en marcha el EEES son: a) Promover la movilidad de estudiantes, graduados, profesores e investigadores en todo el ámbito europeo, b) formar graduados universitarios para responder mejor a las demandas sociales facilitando su incorporación al mercado laboral europeo, c) garantizar la calidad en la enseñanza superior con criterios y metodologías comparables y d) ofrecer a los estudiantes los conocimientos y estrategias necesarias de aprendizaje permanentes. En definitiva, se pretende que el sistema de Educación Superior Europeo sea competitivo con otros sistemas educativos y de investigación como son el de Estados Unidos y Japón.
Para lograr esos objetivos se establece una estructura de estudios común a todo el EEES y se establece, además, el Suplemento Europeo al Título (SET) que incluye información detallada sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior
Por tanto la estructura de los estudios es un elemento fundamental de la creación del EEES. Estos estudios se estructuran en tres ciclos, Grado o Bachelor, nivel general, Master nivel de especialización y Doctorado
En distintos acuerdos de los países participantes en el Proceso de Bolonia se estableció que el título de Grado o Bachelor debería tener una duración entre 180 y 240 ECTS (3 o 4 cursos) y los másteres de 60-‐120 ECTS (1 o dos cursos), con la excepción de algunos títulos que están sujetos a directivas europeas. Los países europeos participantes en este proceso pueden elegir siendo tan legítima una opción como la otra. La elección debería realizarse en base a la consecución de los objetivos del EEES y permitiendo una armonización entre los distintos países.
La duración de los estudios de grados no es en absoluto homogénea entre los países del EEES. Aunque un cierto número de países implantaron grados de 180 créditos, existen otros países que se han decantado por títulos de grado o Bachelor de 4 años, igual que España. Además existen otros muchos países en los que están abiertas las dos opciones (180 o 240 ECTS).
Es importante destacar que en países como el Reino Unido muchas universidades enfocadas a la investigación o a formar investigadores están añadiendo un cuarto curso a sus Grados de tres. Además en muchos de estos países con 3+1 habría que analizar la estructura de la Enseñanza Secundaria.
Como podemos ver, la situación en el EEES es variada y si nos fijamos en países externos al EEES como Estados Unidos, países latinoamericanos y asiáticos tienen una duración mayoritaria de 240 créditos.
La estructura de los estudios universitarios de Grado y Master en España está regulada por el Real Decreto 1393/2007, que establece que todos los Grados constan de 240 créditos y 4 años de duración, excepto los títulos que capacitan para profesiones reguladas como: Arquitectura. Medicina, Farmacia, Odontología, Veterinaria, etc.
Porcentaje de estudios de grados en cada país en función de la duración en ECTS:
Duración de los grados/bachelor
180 ECTS 240 ECTS Otra
Albania 95 5 Alemania 70 7 23 Andorra 75 25 Armenia 100 Austria 80 20 Azerbaiyán 20 80 Bélgica 100 Bosnia-‐Herzegovina 35 60 5 Bulgaria 12,5 87,5 Chipre 100 Croacia 85 15 Dinamarca 50 10 40 Eslovaquia 95 5 Eslovenia 91 8 España ND ND ND Estonia ND ND ND Finlandia 100 Francia 100 Georgia 100 Grecia 100 Holanda 40 45 15 Hungría 60 40 Irlanda 50 50 Islandia 100 Italia 100 Kazajistán 100 Letonia 30 70 Liechtenstein 100 Lituania 50 50 Luxemburgo 85 15 Malta 60 30 10 Moldavia 42 52 6 Montenegro ND ND ND Noruega 86 14 Polonia 72 28 Portugal 85 15 Reino Unido (Escocia) 23 73 5 Reino Unido (Inglaterra, Gales, Irlanda del Norte) 43 18 38 Republica Checa 95 5 Rumania 60 33 7 Rusia 100* Santa Sede 80 20 Serbia 37 60 3 Suecia 88 12 Suiza 100 Turquía 100 Ucrania 100 ND: Datos no aportados. *No presenta informe de 2012 pero en el informe de 2011 indica que, por normativa, todos los grados son de cuatro cursos. Tabla elaborada a partir de los NationalReportregardingtheBolognaProcessimplementation (año 2012) disponibles en BolognaProcess. EuropeanHigherEducationArea (http://www.ehea.info/)
II. CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLANTACIÓN OPCIONAL DEL MODELO 3+2
1. Cambios en la estructura y objetivos de formación
Cuando los Libros Blancos se redactaron (2002-‐2005) se pensó en el carácter “especializador” del Grado como puerta de acceso a una profesión, estableciendo diferencias con la FP de Grado Superior de dos años y con competencias laborales muy amplias.
En principio una trayectoria académica de 3+2 o de 4+1 puede traer consigo una aparente similitud en la amplitud de la formación, pero implicaría modificaciones sustanciales tanto en el diseño, como en la estructura y las finalidades de formación.
El Grado capacita para el ejercicio profesional, ¿se puede mantener esa capacitación si se pasa a 180 créditos?
Si se piensa en que haya un número más reducido de Grados (siendo estos más generalistas y abriendo cada uno a una especialización científica y profesional), muy probablemente eso implique necesariamente determinar un catálogo de Grados.
Habría que revisar el tamaño y la idoneidad de las materias básicas de rama que se han creado para facilitar la movilidad y las interconexiones entre títulos.
¿Tiene sentido que en un Grado se cercene la posibilidad de una mínima oferta de optativas, de prácticas externas y de TFG?
Damos por hecho que cuando se habla de 3 años se está pensando en una distribución de 60 créditos anuales. Dejar abierta la posibilidad de más créditos por curso implicaría obligar a los estudiantes a un esfuerzo mayor del que ya hacen, que se constata que es amplio. Solo penalizaría a los estudiantes.
Un sistema educativo necesita de tiempo de aplicación, tiempo de reposo y reflexión, para poder tomar conclusiones sobre él. La pregunta sería otra: ¿hemos tenido tiempo suficiente para saber si nuestro sistema educativo es el adecuado?
Un apartado importante que se baraja con esta modificación de estructura se centra en la libertad de las Universidades para mantener una u otra modalidad
Generaría un sistema universitario “inestable”, más confuso y limitaría la transparencia y la claridad en la información a los estudiantes.
Las universidades competirían no solo por la captación de buenos estudiantes, sino por “vender” dos sistemas diferentes como si fuera uno solo, y ofrecer dichas vías a las futuras generaciones.
Requeriría de acuerdos interuniversitarios fundamentales para evitar conflictos entre diferentes comunidades autónomas o entre diferentes universidades de una misma comunidad
Sería un sistema mucho más complejo de manejar que el actual: los procesos de traslado de expedientes entre universidades, procesos de homologación a nivel internacional, etc…
Los peores estudiantes o los de menos recursos buscarían refugio en el 3+2 ya que con tres años tendrían las mismas competencias que los estudiantes de 4 años.
¿Cómo argumentaremos que un estudiante de grado de 3 años tiene la misma formación básica que uno de 4?
El sistema actual que comienza a mostrar cierta solidez y que en este momento no demuestra serios problemas, podría verse seriamente dañado. No olvidemos el esfuerzo que para todos los estamentos de la vida universitaria ha supuesto el cambio que hemos llevado adelante desde el año 2007.
En cuanto a los másteres de 2 años:
Implicaría una modificación en el tamaño de los todos los másteres que habilitan para el ejercicio de un profesión regulada. Sería volver a iniciar un proceso que ha resultado extremadamente difícil y que ha supuesto enfrenamientos y heridas apenas cerradas entre los diferentes ministerios implicados, universidades, colegios profesionales y asociaciones.
Implicaría un encarecimiento de los costes para el estudiante. No contamos con un buen programa de becas suficientemente dotado como para garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a los estudios
de Postgrado; esto es, con el 3+2 se reduciría el nivel de formación de aquellos estudiantes con menos recursos económicos.
Un estudiante para completar su formación universitaria de 3+2 tendría que asumir tasas de Grado en los tres primeros años y de Máster (más elevadas) para los dos años siguientes.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es ver que competencias se dan al grado de 3 años y cuales corresponden al Master de 2 años
Modificación en recursos económicos y recursos humanos
Además también puede generar un problema de profesorado en las Universidades. Asumimos que los Grados son generalistas y por tanto permiten una asignación más flexible de la docencia en las diferentes áreas de conocimiento, mientras que los másteres al ser más especializados requieren también una mayor especialización del profesorado, con lo cual se podrían generar o acentuar los desequilibrios entre las áreas de conocimiento.
La propuesta 3+2 supondría volver a diseñar los Planes de Estudio, de Grado y de Master, partiendo prácticamente de cero, con todo lo que ello implicaría a nivel de recursos i costes. No podemos olvidarnos que la comunidad universitaria está ya saturada de cambios normativos que no aportan nada nuevo pero que no le dejan trabajar y cumplir con sus fines sociales.
2. El 3+2 opcional y la extinción de estudios universitarios oficiales pre Bolonia (regulados conforme a ordenaciones anteriores al RD 1393/2007)
Conforme a la Disposición Transitoria Segunda del RD 1393/2007 la extinción de esos estudios se producirá definitivamente el 30 de septiembre de 2015. Las universidades deben no obstante organizar, al menos, 4 convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la extinción de esos planes pre Bolonia.
La Disposición mencionada ha sido objeto de una Nota Informativa del Secretario General de Universidades remitida a las Universidades el 10 de junio de 2014.
Actualmente coexisten en la práctica totalidad de las universidades títulos previos a Bolonia (en cursos ya avanzados) con Grados adaptados al RD 1393/2007. La definitiva extinción de esos títulos se producirá en la fecha y del modo señalado en la mencionada Disposición Transitoria. El Ministerio dispone, a través del SIIU, de los datos sobre el número de titulaciones pre Bolonia aun no extinguidas y de la situación cronológica de implantación de las titulaciones oficiales reguladas por el RD 1393/2007; parece razonable que, en debate de tanta trascendencia, quien dispone de esos datos los dé a conocer a las universidades para que la participación de éstas pueda hacerse con toda la información disponible.
Dos conclusiones cabría extraer de lo expuesto:
A. El sistema no está todavía completamente implantado.
B. Introducir, aunque sea opcionalmente, un nuevo modelo más complejo (pues pasa del 4+1 al 4+1 y, opcionalmente, 3+2) sin haber concluido la implantación del anterior debe valorarse con enorme cuidado pues corre el riesgo cierto de producir confusión en las universidades, en los estudiantes actuales y futuros, en la sociedad en general y en los empleadores.
3. El 3+2 opcional y el calendario de Acreditación de los Títulos
El RD 1393/2007 prevé la renovación de la Acreditación (Artículos 24.2 y 27 bis) de los títulos inscritos en el RUCT. En el caso de los títulos de Grado la Acreditación debe renovarse a los 6 años a contar desde la fecha de verificación inicial; en el caso de los Máster la renovación debe producirse a los 4 años de la verificación inicial.
El RD 534/2013, de 12 de julio, no hace un año, introdujo con su Artículo primero una Disposición transitoria sexta en el RD 1393/2007 ampliando en dos años el plazo de renovación de la Acreditación y estableciendo un ajuste paulatino a la previsión inicial de 6 años
Conforme a la regulación mencionada la práctica totalidad de las universidades están afrontando los procedimientos de renovación de la Acreditación de sus títulos de Grado y Máster. El Ministerio dispone o
puede disponer del número exacto de los títulos que deben renovar la Acreditación y del calendario de los que deben hacerlo en lo que falta de 2014, 2015, 2016 y 2017. Esos datos debieran ser puestos a disposición de las universidades para conocer ese elemento tan trascendente para valorar la oportunidad de alterar ahora el modelo introduciendo el 3+2 opcional. La solicitud de renovación de la Acreditación de cada título lleva aparejada bastante trabajo de PDI responsable y de PAS implicado en los procesos de calidad. Son procedimientos nuevos, de los que se tiene poca experiencia, en fase de rodaje.
Debe hacerse notar que no se han aprobado a estas alturas –en la mayoría de las Comunidades y para las universidades dependientes del Ministerio-‐ los Decretos que regulan los procedimientos y plazos de renovación de la Acreditación exigidos por el RD 1393/2007 en su Artículo 27 bis 2.
A pesar de los esfuerzos de REACU la situación de la renovación de la Acreditación varía según Agencias. Las universidades de territorio ANECA participaron un programa piloto de renovación de la Acreditación durante el curso 2013/2014, aun no concluido a fecha de hoy.
Con la experiencia de es piloto se ha elaborado los documentos del Programa de renovación de la Acreditación. Dichos Documentos son: El Documento Marco cuya versión 1 es de 03/06/2014 y la Guía de Autoevaluación de 102 páginas y versión 1 de 03/06/2014; la Guía para evaluadores externos se espera se publique en los próximos días. Estos documentos se aplican a las dos convocatorias iniciales de renovación de la Acreditación para las universidades ANECA. Esto supone su aplicación a títulos respecto de los que las universidades tienen que presentar el informe de autoevaluación antes de 21/07/2014 (Convocatoria 1) o antes del 22/09/2014 (Convocatoria 2). El número de títulos objeto de estos procedimientos en los próximos 2 años es muy elevado.
Varias conclusiones cabe extraer de lo expuesto:
A. El sistema está todavía desplegándose, en algunos de sus elementos esenciales como es el de la renovación de la Acreditación.
B. Las universidades están obligadas a comprometer un gran número de personas y recursos para hacer posible el despliegue del sistema mediante la renovación de la Acreditación de los títulos oficiales actualmente implantados.
C. Introducir, aunque sea opcionalmente, un nuevo modelo más complejo (pues pasa del 4+1 al 4+1 y, opcionalmente, 3+2) cuando el foco y esfuerzo de las universidades está puesto en el despliegue del sistema actual, no parece en este momento lo más razonable. Se corre el riesgo cierto de producir confusión en las universidades, en los estudiantes actuales y futuros, en la sociedad en general y en los empleadores. Solo razones de un enorme calado pudieran justificar una medida que a primera vista parece desconocer el momento en que se encuentra la implantación de los títulos. Dichos argumentos, basados en datos, debieran ser proporcionados por quienes impulsan el cambio normativo.
El modelo 3+2 se implantaría, según las informaciones del Ministerio de modo opcional. Se entiende que las universidades, o en su caso las Comunidades Autónomas, serán las que decidan si mantienen el modelo 4+1 o se pasan al 3+2 y, en caso, de asumir el nuevo modelo si lo hacen en todos o en parte de los títulos oficiales que ofrecen.
Aparte de otras consideraciones debe hacerse notar que la opcionalidad es sobre la asunción del modelo. El que se regule esa opción “obliga” a las universidades, sí o sí, a desarrollar un debate interno sobre el conjunto de sus titulaciones y sobre cada titulación respecto del paso o no del 4+1 al 3+2. Abrir ese debate en un momento en el que el sistema está desplegándose introduce confusión en todos los agentes implicados dentro y fuera de las universidades. Además, el escenario que se podría generar sería el de egresados en una misma titulación, pero en unos casos con 180 créditos y en otros con 240, ¿van a tener el mismo reconocimiento, las mismas competencias?
No hay que olvidar que llevamos apenas dos promociones desde la implantación del EEES y en algunas titulaciones aún se está terminando la implantación. Los procesos de seguimiento y acreditación que se están llevando a cabo en los últimos meses, parecen indicarnos que el trabajo realizado hasta ahora está bien hecho y funcionando según las previsiones. Empezamos a tener ordenado el sistema y la evaluación del mismo no está terminada y ¿por qué cambiarlo?
Un aspecto fundamental a evaluar tiene que ver con la inserción laboral de nuestros egresados y en qué medida la formación recibida facilita su inserción. Sería interesante poder contar con la demanda laboral de
nuestros egresados a nivel internacional y su posible colocación en dicho mercado con el actual sistema 4+1.
Indudablemente un R.D. podría modificar todo esto, pero nuevamente ¿quién le diría a la sociedad que todo lo realizado no tiene sentido?, tal vez serviría para dar la razón a los que se oponían con dureza a la implantación del EEES.
III. ASPECTOS LEGALES DEL MODELO 3+2
La implantación, aun opcional, de modelo 3+2 en el Sistema Universitario Español, de los estudios de Grado y Máster comporta la necesidad de cambios importantes en la Legislación Nacional. En este documento se analizan las principales modificaciones que habría que considerar.
1. Comentario inicial: ¿Qué significa 3+2?
Se entiende que se refiere a la estructura de los estudios oficiales de Grado y Máster, organizados de modo que el Grado dura tres cursos académicos y el Máster dos. Existen dos cuestiones esenciales que deben ser aclaradas:
-‐ Si la estructura de 3+2 es opcional u obligatoria para las universidades.
-‐ Si al hablar de duración en cursos académicos, se está considerando que se mantiene el número de créditos establecido en 60 ECTS por curso o si, por contra, se piensa que un curso académico pudiera organizarse con más créditos.
Comenzado por la segunda cuestión, hacer que los cursos académicos no fueran de 60 ECTS supondría romper uno de los pilares básicos del EEES, que es la definición de ECTS y del número de créditos que componen un curso académico. Nuestra legislación lo estableció claramente en una de las primeras disposiciones sobre el EEES, el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. En particular se establece:
Artículo 4.1. El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico será de 60.
Por tanto, para poder implantar titulaciones de Grado de tres cursos académicos y mayor carga de créditos se precisaría modificar el citado RD1125/2003, y sería además romper nuestra incorporación al EEES.
En el caso de los Másteres no hay ningún problema, porque la duración que permite el marco legal vigente está establecida entre 60 y 120 ECTS.
Respecto de la primera cuestión, la de la opcionalidad u obligatoriedad del proceso, está claro que además de otras razones mencionadas en este informe, pasar a un modelo obligatorio de 3+2 conllevaría cambiar la regulación de muchas profesiones, tanto a nivel de Grado como de Máster. Analizaremos el tema de las profesiones reguladas más adelante.
Aún dando por sentada la opcionalidad del proceso, sería necesario modificar diferentes disposiciones legales y sería imprescindible reflexionar sobre el sentido que tendrían entonces. Agrupamos los comentarios según la materia o la norma que las regula.
2. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
La duración en créditos de los Grados y Másteres está establecida en el
Artículo 12.2: Los planes de estudios [de Grado] tendrán 240 créditos.
Artículo 15.2: Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos.
El propio Artículo 12 contempla una serie de condiciones que deben cumplir los Grados, que exigirían nueva reflexión, como son
-‐ la existencia de 60 créditos de formación básica,
-‐ la posibilidad de reconocimiento de al menos seis créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación,
-‐ prácticas externas: Si se programan prácticas externas, éstas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios.
-‐ y la realización del Trabajo Fin de Grado obligatorio: El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos.
Mantener o alterar estas condiciones es una decisión no sólo técnica, pues afecta a la definición de Grado como titulación universitaria. Pero es obvio que no se puede mantener, pues se podría llegar al absurdo de tener una titulación de 180 ECTS, de los que 60 sean créditos de formación básica, 60 de prácticas, 30 de trabajo y al menos 6 que se reconocieran por actividades culturales, no existiendo prácticamente cuerpo en la propia titulación.
3. Profesiones reguladas
Las profesiones reguladas en España tienen órdenes que disponen la estructura de los planes de estudio que habilitan para su ejercicio. En las citadas órdenes se dispone el número mínimo de créditos que deben contar en los módulos formativos, cuya suma en muchos casos excede de 180 ECTS, y se dispone, en el apartado 5, la duración de los estudios, que es de 240 ECTS, de 300 e incluso de 360 ECTS. Estos títulos, por tanto, no podrían ir a una estructura de tres años sin modificación de las correspondientes órdenes.
La tabla siguiente recoge las profesiones reguladas, las normas que regulan las titulaciones que habiliten para su ejercicio y la duración que establecen de las mismas.
Profesión Norma reguladora Duración (créditos ECTS)
Abogado y Procurador Ley 34/2006 (requiere estar en posesión de título de Licenciado en Derecho o de grado que lo sustituya).
60 créditos más periodo práctico
Arquitecto Orden ECI/3856/2007 Y la correspondiente resolución.
300 créditos
Arquitecto Técnico Orden ECI/3855/2007 240 créditos Dietista-‐Nutricionista Orden CIN/730/2009 240 créditos Dentista Orden CIN/2136/2008 300 créditos Enfermero Orden CIN/2134/2008 240 créditos Farmacéutico Orden CIN/2137/2008 300 créditos Fisioterapeuta Orden CIN/2135/2008 240 créditos Ingeniero Aeronáutico. Ingeniero Agrónomo. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Ingeniero Industrial. Ingeniero de Minas. Ingeniero de Montes. Ingeniero Naval y Oceánico. Ingeniero de Telecomunicación
Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero.
300 créditos, de los que 60 de Máster
Ingeniero Técnico Aeronáutico. Ingeniero Técnico Agrícola. Ingeniero Técnico Forestal. Ingeniero Técnico Industrial. Ingeniero Técnico de Minas. Ingeniero Técnico Naval. Ingeniero Técnico de Obras Públicas. Ingeniero Técnico de Telecomunicación. Ingeniero Técnico en Topografía.
Resolución de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones reguladas de Ingeniero Técnico. Y las correspondientes órdenes CIN
240 créditos
Logopeda Orden CIN/726/2009 240 créditos Maestro Educación Infantil Orden ECI/3854/2007 240 créditos Maestro Educación Primaria Orden ECI/3857/2007 240 créditos Médico Orden ECI/332/2008 360 créditos Óptico-‐Optometrista Orden CIN/727/2009 240 créditos Podólogo Orden CIN/728/2009 240 créditos Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas
Orden ECI/38582/2007 60 créditos (Máster)
Terapeuta ocupacional Orden CIN/729/2009 240 créditos Veterinario Orden ECI/333/2008 300 créditos
4. Coexistencia de diferentes estructuras académicas en el Sistema Universitario Español
En el momento actual tenemos titulados por el sistema precedente y por el adaptado al EEES. La normativa se adapta a esta situación previendo en las correspondientes disposiciones transitorias los efectos académicos y profesionales de las titulaciones anteriores. La introducción de Grados de diferente extensión a los actuales plantearía la necesidad de legislar sobre nuevos aspectos, como los que se señalan a continuación:
Adscripción al MECES: El Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior establece
Artículo 4. El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos:
1. Nivel 1: Técnico Superior.
2. Nivel 2: Grado.
3. Nivel 3: Máster.
4. Nivel 4: Doctor.
¿Cómo se encajarían Grados de diferente duración en el MECES? Esta puede no ser una objeción muy grande, pues ya lo hacen Másteres de diferente extensión, pero es que coincide con la existencia de un Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación, declaración de equivalencia a titulaciones y a nivel académico y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior a los títulos o niveles españoles, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles 2 ó 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los Títulos Oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura.
¿Cómo se van a encajar en el MECES las titulaciones universitarias anteriores, las actuales y las nuevas? ¿Se llegaría a dar el caso de que la
titulación que habilita para una misma profesión regulada tiene distinto nivel de cualificación según se haya definido antes, ahora o en el futuro?
El Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo al Título prevé la modificación del citado Artículo 4 en el siguiente sentido que, como se verá, no sirve para responder las citadas preguntas:
Disposición Adicional Primera. Modificación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, en los siguientes términos:
El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:
“El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se estructura en cuatro niveles con la siguiente denominación para cada uno de ellos:
1. Nivel 1: Técnico Superior.
2. Nivel 2: Grado.
3. Nivel 3: Máster.
4. Nivel 4: Doctor.
Los cuatros niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponden con los siguientes niveles del Marco Europeo de Cualificaciones:
1. El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones.
2. El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.
3. El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.
4. El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.”
Cursos de Adaptación al Grado: Las universidades han puesto en funcionamiento cursos de adaptación al Grado para titulaciones cortas (de tres años) que han sido sustituidas por titulaciones de Grado (de cuatro años). Esta oferta ha respondido a una demanda real de los estudiantes, que perdura aun habiéndose implantado de forma completa los nuevos Grados. ¿Qué sentido tendría que uno de esos Grados pasara a ser de tres años? ¿Qué diferencia habría entre los antiguos diplomados, los que hicieron el curso de adaptación al Grado y los nuevos graduados de tres años? Si la titulación en cuestión tuviera competencias profesionales a la confusión en los efectos académicos habría que sumar la de los profesionales.
Acceso al Doctorado: El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece el acceso a los nuevos programas de doctorado (únicos que admiten estudiantes a partir del curso 2014-‐15) en el artículo citado parcialmente a continuación:
Artículo 6. Requisitos de acceso al doctorado.
1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.
2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
De la lectura de este artículo surgen varios comentarios:
-‐ ¿Pueden acceder titulados antiguos, licenciados, ingenieros o arquitectos de titulaciones de cinco años? El Ministerio respondió en una circular de noviembre de 2013 en la que se afirma: “Por tanto, podrán acceder a un programa oficial de doctorado aquellos estudiantes que estén en posesión de una titulación universitaria oficial española obtenida conforme a anteriores ordenaciones universitarias, es decir, los
Licenciados, Arquitectos, Ingenieros, Diplomados, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos (títulos que habilitan para el acceso a enseñanzas de Máster universitario) y que hayan superado en el conjunto de estudios universitarios oficiales un mínimo de 300 créditos ECTS, de los cuales, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster. De acuerdo con lo anterior, corresponde a cada universidad, de acuerdo con su normativa específica, determinar tanto las equivalencias entre los créditos LRU (propios de las anteriores titulaciones) y los créditos ECTS, como los criterios de valoración de los 60 créditos ECTS que, al menos, deban ser considerados como créditos de nivel de Máster, a los efectos de que estos titulados accedan a los estudios de doctorado”. Las universidades hemos realizado esas valoraciones y hemos determinado si los titulados por sistemas precedentes pueden acceder al doctorado, pudiendo haber roto la unidad de condiciones de acceso a una titulación oficial universitaria. De hecho, ya se puede dar la paradoja de que para un mismo título interuniversitario una de las universidades participantes permita el acceso de licenciados y otra no lo haga.
-‐ ¿Qué pasará con los nuevos graduados, si los hay, de tres años? Si realizan un Máster de un año, ¿tendrán acceso al doctorado? Si no se modifica el RD 99/2011 sí lo tendrían en virtud del citado artículo 6.1.
Acceso a la Función Pública: La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública establecía la agrupación de los funcionarios de acuerdo con su titulación ingreso en el cuerpo, del siguiente modo:
Artículo veinticinco. Grupos de clasificación.
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C. Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Grupo E. Certificado de escolaridad.
Posteriormente la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ha derogado en su disposición derogatoria única b) el citado artículo, estableciendo:
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
Y en una de sus disposiciones finales establece:
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
– Grupo A: Subgrupo A1
– Grupo B: Subgrupo A2
– Grupo C: Subgrupo C1
– Grupo D: Subgrupo C2
– Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
¿Qué significa que se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios? Sea lo que sea, debemos entender que ese momento ya ha llegado, y que la Ley no establece por ahora más titulación de acceso a los subgrupos A1 y A2 que la de Grado. Y que no distingue para el acceso general a dichos subgrupos como distinguía antes entre el A y el B. ¿Cómo va a entender la Administración los grados de tres años a efectos de acceso a la Función Pública? No precisa modificación el marco normativo general. Pero, por poner un ejemplo, considérese el caso de los Profesores de Bachillerato:
-‐ Antes cursaban una Licenciatura de cinco años y el CAP.
-‐ Ahora cursan un Grado de cuatro años y el Máster de Profesorado de un año.
-‐ ¿Podrán acceder al cuerpo habiendo cursado un Grado de tres años y el Máster de Profesorado de un año?
Normas internas de las Universidades: la posibilidad de Grados de tres años no sólo obligaría a adaptar las normativas de las universidades, sino que, además, obligaría a repensar las existentes. Por citar un ejemplo, muchas universidades tienen sus normas de permanencia adaptadas al hecho de que los Grados son de cuatro años. El hecho de que pudiera haber Grados de tres años seguramente haría conveniente la modificación de esas normativas.
5. Conclusiones
La reforma de la estructura de los grados y másteres en España, aun presentada de modo opcional, abriría importantes brechas en el sistema normativo vigente, que el legislador debería cubrir convenientemente. Además, obligaría a las Universidades a modificar sus propias disposiciones normativas para adaptarlas al nuevo escenario. Y todo ello coincidiría en unos años de implantación de los nuevos estudios, la finalización de los anteriores y la definición de toda la estructura del EEES, que todavía no está ni con mucho culminada.
A estos efectos internos de la Universidad se añaden otros de cara a la sociedad en general, que son más relevantes si cabe. La falta de entendimiento de la nueva estructura de Grado y Máster por parte de la sociedad, tan evidente que ni siquiera se ha modificado el acceso a la Función Pública, se incrementaría sobremanera con la confusión que supondría que en el nuevo sistema del EEES convivieran titulaciones de Grado de diferente duración.
Sin tomar posición sobre la conveniencia de la reforma, piénsese que antes del EEES teníamos una estructura de Tres Ciclos de titulaciones universitarias, siendo el primero de tres años y el segundo de dos. El primer ciclo de tres años podía constituir una titulación (Diplomatura, Ingeniería o Arquitectura Técnicas) o formar parte de una titulación de cinco años. El segundo ciclo podía constituir parte de una titulación larga de cinco años, o constituir por sí sólo una titulación de licenciatura. Después hemos pasado por donde hemos pasado para poder volver a la misma situación del 3+2. El desgaste normativo, de recursos y esfuerzo personal ha sido inmenso.