reflexiones sobre las sociedades anonimas

26
REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL VARIABLE Por Miguel Angel Zawmra Valencia DEDICATORIA: Al Sr. Lic. y Notario BERNARDOPEREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO Con respeto y admiración por sus dotes de amigo y de {nvestigador. www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Upload: others

Post on 10-Jul-2022

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS DE CAPITAL VARIABLE

Por Miguel Angel Zawmra Valencia

D E D I C A T O R I A :

Al Sr. Lic. y Notario BERNARDOPEREZ FERNANDEZ DEL

CASTILLO Con respeto y admiración por

sus dotes de amigo y de {nv estigador.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 2: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

S U M A R I O :

1.-El Capital Social. 2.-Clases de capital. 3.-Propósitos del Capi- tal. 4.-Transformación de la sociedad anónima en sociedad anónima de capital variable. 5.-Aumento y disminución del capital social en las sociedades de capital variable. 6.-Formato de cláusulas de capi- tal variable en una sociedad anónima.

1 .-EL CAPITAL SOCIAL.

A) Por una equívoca redacción de algunos preceptos el término "capital social" tiene dos acepciones:

a ) En primer lugar significa una cifra, un número invariable que representa la suma de los valores de los bienes aportados o pro- metidos en aportación, por los socios o acc.ionistas.

En ese sentido está tomado en los artículos 6V, 9, 89, 91, 111, 125, 182, 184 y otros de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

b) También significa el valor real, como cantidad positiva o di- ferencia entre el activo y el pasivo patrimoniales.

En este sentido lo establecen los artículos 18, 104 y 229 de la mencionada ley.

Técnicamente, la primera acepción es la correcta y el que en oca- siones se utilice la segunda, es lo que origina en esta materia múlti- ples confusiones.

El capital social, como cifra que representa la suma de los valo- res de los bienes aportados, es un crédito en favor de los accionistas y en contra de la sociedad, ya que ésta, debe devolver ese capital o

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 3: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

parte de él, al disolverse y liquidarse, o reducir el capital, cuando la reducción obedece a devolución de aportaciones. El capital social es así, una deuda social y debe por ello figurar siempre dentro de su pasivo. Por ello es que, dentro de otros aspectos, la sociedad no pue- de adquirir sus propias acciones (art. 134) ya que si fuera permi- tido, sería al mismo tiempo acreedora y deudora de parte de su ca- pital, y por lo mismo, cuando se llega a dar esa eventualidad, como consecuencia de la confusión que se origina, debe reducirse el capital social.

. .

B) La existencia y justificación del capital soeial se -imponen por la necesidad de que la persona jurídica, sociedad, requiere esta- blecer una vida de relación - c o n otras personas y en ella, la relación más significativa es la de carácter económico. Requiere así, de b i e nes, dinero o créditos para justificar su solvencia, en sus relaciones económicas con terceros. Los socios al efectuar sus aportaciones están cooperando a la realización económica de las finalidades sociales y esta cooperación implica un riesgo, el riesgo comercial. La sociedad puede requerir y de hecho así sucede, efectuar pagos de inmediato y char mano de parte de los bienes aportados por los socios, y esto no significa que varíe el capital, porque la sociedad sigue debiendo a los socios el importe total de sus aportaciones, lo que significa es que no les debe los bienes específicamente aportados, sino su valor, que deberá devolver a la liquidación, si después de pagar todas sus obligaciones existe el remanente suficiente para ello.

Lo anterior significa también que el crédito de los accionistas no es un crédito preferente, sino el que ocupa el último lugar para su pago en la liquidación de la sociedad, por ese riesgo comercial alu- dido.

Lo normal es que el administrador invierta el dinero y bienes aportados en artículos negociables propios del objeto socid y por lo tanto llega a haber una confusión entre el capital social considerado como el dinero y bienes aportados y el activo social que son los ar- tículos negociables adquiridos con aquellos.

Para evitar esos equívocos, hay que distinguir claramente que, los bienes aportados, sean dinero o efectos, tienen un valor y preci- samente la suma de los valores de esos bienes es lo que precisa al capital social y que los bienes considerados corporalmente -e inwr-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 4: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

poral sólo en el caso de aportación de. créditos-.incluyendo el dinero, son los artículos destinados--al desarrhllo del objeto social y que cons- tituyen el activo patrimonial del ente.

Así, idealmente, al constituirse una sociedad, existe la equipa- ración contable entre un activo y su pasivo en el balance. El activo lo integraqn los bienes aportados y el pasivo, la suma de los valores de tales bienes. Y a partir del momento de su constitución, el activo sufrirá todas las alteraciones a que lo someta el mercado y el medio comercial, e igual le sucederá al pasivo en otros renglones, pero no en el del capital. Este, necesariamente deberá permanecer más o m& nos invariable, para que sirva de referencia a efecto de determinar cual es lo atinado o desfavorable del desarrollo del objeto social. El capital social sólo puede variar, cuando se modifiquen las bases de aportación patrimonial de los socios.

El capital varía incrementándose, cuando se admiten nuevos so- cios que hacen su correspondiente aportación ; cuando los socios efec- túan nuevas aportaciones, y cuando -contablemente- los socios de- terminan una variación de incremento con base en un dictamen téc- nico, del valor de los bienes aportados, además, cuando determinen de igual manera, una revaluación de otros bienes pertenecientes a la sociedad.

Esta última forma de aumentar el capital social requiere un co- mentario: Si una persona aporta a la sociedad un inmueble, al mo- mento de la aportación tiene un valor que sumado al valor de otros bienes, dan la cifra del capital. Pero el valor de ese inmueble no per- manece invariable, sino que es posible que se incremente, aunque también puede disminuir, Si se incrementa, es lógico que el apor- tante solicite un dictamen para ajustar su crédito frente a la sociedad documentado por las acciones que obran en su poder, con el nuevo valor del inmueble y pretender así, un incremento en el número y por ende en el porcentaje de las acciones. Sin embargo, aún cuando los otros socios hubiesen aportado bienes que no sólo no incrernenten su valor, sino que acaso se deprecien, el incremento por la revalua- ción del inmueble les aprovecha a todos por varias razones; en pri- mer lugar, porque la aporta,ción es translativa de dominio (art. 11 LGSM) y por ende el incremento o pérdida del valor de los bienes, r e percute en la sociedad y no en el socio aportante; además. porque uno de los riesgos mercantiles que asume el socio, es precisamente

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 5: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

el de ver incrementado o no su derecho patrimonial dentro del por- centzlje en el capital que le hubiere wrresponCdo al constituirse la sociedad, y por último, porque 9i bien otros bienes aportados no ti* nen o pueden no tener incremento en su valor, en alguna forma coad- yuvan para que el inmueble lo incremente, sirviéndole de resguardo económico. No obstante que de hecho se dan los aumentos de capital social por revaluación de activos, prácticamente sólo producen efectos externos y no internos en beneficio de los socios. El beneficio exter- no es para justificar frente a terceros una más amplia capacidad de solvencia de la sociedad en sus relaciones comerciales. Para los socios, internamente,, no les representa una ventaja comercial o eco- nómica, ya que el porcentgje de su crédito en el capital social frente a la sociedad, se mantiene igual, y la solvencia de la sociedad frente a ese crédito de lo+.s&ios, también. Así, las ventajas del aumenta del capital por revaluación de activos son externas y en algún as- pecto de índole fiscal interna, pero no de los socios frente a su acree- dora, la sociedad.

El capital varía disminuyéndose, cuando existe devolución de aportaciones a los socios, ya sea porque alguno se retire o porque sólo se reduzca su aportación original; cuando exista liberación de obligaciones de efectuar aportaciones y, como en el caso de los incre- mentos del capital pero a la inversa, cuando los socios determinan una variación de depreciación con base en un dictamen técnico del valor de los bienes aportados o de otros bienes pertenecientes a la sociedad. También puede decretarse una disminución del capital so-

l cial cuando existen pérdidas sociales, para ajustar -antes de la li- I quidación- el activo con el capital,

Esta última, medida es adecuada cuando los accionistas preten- den invitar a nuevas personas a ingresar como socios. Si existen pér- didas en un momento dado, se entiende que deben soportarlas los so- cios actuales como consecuencia del riesgo comercial que asumieron al momento de su ingreso. La sociedad no tiene los bienes suficientes que puedan cubrir el valor total de las aportaciones de los accionis- tas además de otras deudas que pudieran existir a favor de terceros. Si ingresa un nuevo socio haciendo su aportación, ésta garantizaría y soportaría en primer término esas pérdidas por el principio de que los accionistas son los acreedores en el último grado de prelación -al momento de efectuar pagos y se verían beneficiados los antigubs so- cios a costa y gravamen de los nuevos sin que se hubiere iniciado el

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 6: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

juego y riesgo comercial con sus aportaciones, lo que haría disuadir la intención dei ngreso de los nuevos inversionistas. Así, es justi- ficable que exista primero una disminución del capital social que re- percute adversamente en el interés de los actuales socios, para que inmediatamente se dé un aumento con la inclusión de nuevos socios con sus aportaciones.

C) Bienes que pueden ser aportados. Todo bien - c o s a corpórea o incorpórea que sea susceptible de apropiación privada y tenga un valor patrimonial- puede ser objeto de una aportación para que su valor pueda integmr el capital social. Por ello, pueden aportarse di- nero, bienes muebles e inmueb'les, créditos y dentro de éstos, accio- nes de otras empresas.

Como los bienes aportados sirven de justifieantes de solvencia a la sociedad frente a sus posibles o reales obligaciones patrimonia- les, se requiere que efectivamente tengan el valor -en tdrminos ra- zonables- que les señalaron o aceptaron los socios al momento de la aportación y por ello, la ley establece (arts. 6, 89 y 141 LGSM) que cuando se hacen aportaciones diversas de dinero, se haga constar de ,qué bienes se trata, cuál fue el valor atribuido a éstos, cuál el criterio seguido para su vdorización, que se exhiba íntegramente 41 valor de cada acción pagada con bienes distintos .del numerario y que tales acciones queden depositadas en la sociedad durante dos años, para que se garantice con su valor el de los bienes que sirvieron para pagarlas.

Todas estas medidas y otras, como la prohibición de repartir utilidades sino es en la proporción al importe efectivamente exhibido de las acciones, no es en beneficio directo de los socios, sino de la colectividad, a la que la ley le impone el reconocimiento de la exis- tencia de las personas morales y la apariencia de su solvencia, hasta donde puede enterarse del importe del capital social.

Así, la determinación del monto del capital social, no es una cuestión de intereses particulares, sino una necesidad de orden e in- terés público.

2.-CLASES DE CAPITAL.

No obstante que la noción de1 capital social debe ser única -to-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 7: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

-do en cuenta, el equívoco. a p u n t a d ~ antes-da prádioa mercantil, con-. el . reconocimiento -parcial legal;: establece diversas cálific~iones a los valores que se. tomen en consideración al integrar d concepto genérico de "capital sociali'. . . -

El capital social, ya se indicó, es una cifra fija, p d s a , d e di- fícil variación, que representa la suma de los valores de los bienes aportados por los socios a una sociedad, en un momento detenriinado.

: Esa cifra no puede ser variada discrecionalmente sino por los socios y éstos sólo pueden tomar el acuerdo de variación, en los tér- minos y con las formalidades en que la ley les permite tomar cual- quier clase de resoluciones, esto es, en Asambleas kgaimmte insts- ladas. La variación del capital social afecta directamente a los ter- ceros o deudores de la sociedad e indirectamentee a toda la colecti- vidad, por la posibilidad que tiene cualquier persona de verse invo- lucrada en una relación crediticio- patrimonial con la sociedad, ya que la ley impone a la colectividad el reconocimiento de la existencia como persona, de esa sociedad,

-: - Por lo anterior, se puede válidamente establecer u+ principio ge- neral - d e derecho mexicano- que señale: "El capital social sólo pu* de variarse por acuerdo de los socios, tomado con las formalidadeis qué-impone la ley".

. . . -

En las sóciedades de capital variable, para comprender .la ope ratividad integral, o una función específica de índole económica,, se puede calificar g su capital. Así, se habla de capital variable para iqignificar. que no es fijo, alterable; que puede haber un capital mí- nimo y uno máximo, etc.

A) Capital fijo.-Este es esa cifra ya antes precisada que d e termina el derecho patrimonial de los socios frente a h sociedad. Se le llama fijo, no porque no pueda sufrir variación, sino porque el mecanismo para lograrlo es complejo.

_ , c .

En derecho mexicano deben distinguirse dos clases de'rbquisiw para modificar el capital social. Los de índole estrictamente mercan- , . - , . ti1 y los de carácter administrativo.

Hay que.tener siempre en consideración que por imp%'rsüvo legal

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 8: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

- a r t . 6 y 89 de la Ley de Sociedades Mercantiles- debe contener la determinación de esa cifra que es el capital social y por ello, siem- pre que se modifica el capital social se modificará el estatuto, excep- to, claro, algunas clases tie capital, como el variable o el autorizado.

Las sociedades anónima (en las demás sucede lo mismo aun- que no en todas tenga la misma repercusión) que no son de capital variable, se entiende que son de capital fijo, y por ello, no es nece- sario señalar que su capital es fijo y es suficiente con hablar simple mente de capital social.

La variación del capital si es en incremento, requiere como r e quisitos mercantiles, que el acuerdo se tome en la asamblea general extraordinaria de accionistas legalmente convocada e instalada, por el voto favorable de los socios en el porcentaje fijado por la ley ya sea que se trate de una asamblea reunida a consecuencia de pri- mera o de segunda convocatoria; que el acta levantada con motivo de esa asamblea se protocolice (art. 194 LGSM) y se inscriba el tes- timonio respectivo en el Registro Público de Comercio (art. 260) p r e via la autorización del Juez competente (art. 261). Como requisito administrativo, es necesario obtener previamente a la protocolización y registro, el permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores (art. 17 de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y regular la In- versión Extranjera y 2 del Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción 1 del Artículo 27 Constitucional), para modificar el estatuto social.

Si la variación del capital es en disminución, además de los mis- mos requisitos antes señalados para la variación en aumento, se re quiere, antes de su protocolización y registro, la publicación del acuer- do por tres veces con intervalos de diez días, en días, en el periódico oficial del domicilio de la sociedad, para dar oportunidad a los acree- dores de la sociedad a oponerse, cuando la reducción se origine por liberación de obligaciones o reembolso de aportaciones a los socios (art. 9 de la LGSM) .

B) Capital variable.-Las sociedades de capital variable p u e den, sobre un límite impuesto por la ley y siempre determinado por los socios, alterar mediante incrementos o disminuciones su capital social sin necesidad de satisfacer todos los requisitos mercantiles y administrativos que se precisan para variar el capital fijo. Estas so-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 9: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

ciedades, sobre el límite mencionado, pueden hacer variaciones a- su capital social con sólo tomar el acuerdo legalmente en -la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, debidamente convocada e ins- talada al efecto, y protocolizar el acta que se levante con ese motivo, aunque la ley no fija un plazo para su protocolización (art. 194 LGSM) , ni establece sanción si no se hace ; y no requiere de permiso de la Secretaría de Relaciones por que no se modifica el estatuto social, ni inscripción registra1 y por lo tanto, tampoco de autoriza- ción judicial, porque esa variación no puede sorprender a los terceros que estén relacionados c m la sociedad. ya que debieron tomar en cuenta sólo el ímite del capital precisado por los socios y no las fluc- tuaciones o el monto de las mismas, en un momento determinado.

Toda sociedad de capital variable, debe tener necesariamente un capital mínimo, determinado en la forma en que se precisa el capital fijo, conforme al apartado anterior, para que sobre esa cifra que representa el capital mínimo, pueda haber fluctuaciones. El ca- pital variable es la cifra que puede precisarse en un momento dado, dentro de esas variaciones, sobre la del capital mínimo.

El constituirse una sociedad anjnima de capital variable, nece sariamente debe fijarse ese capital mínimo, que funciona y se pre- cisa en los mismos términos que el capital fijo ya tratado anterior- mente. Ese capibl es el mínimo que requiere la sociedad para sus gastos de instalación y mantenerse en espera de realizar las opera- ciones normales que le permitan, en el ejercicio de su finalidad, ob- tener o pretender utilidades. Al presentarse la oportunidad deseada y esperada por la administración, convoca a los accionistas para co- municárslas y requerirles fondos a efecto de desarrollarla. Los accio- nistas, en un acuerdo mayoritario que requieren las asambleas extra- ordinarias, porque la decisión no es ni debe ser del administrador sino de los propietarios de los bienes a aportar, ya que éstos y no aquél, serán los que corran con el riesgo mercantil que supone la apor- tación. Una vez que se concluye la operación para la que se requirió la aportación y para evitar tener en la caja fondos inmóviles e im- productivos, puede la administración convocar a los socios para que determinen el retiro de esos fondos y por ende la disminución del capital social, en espera de una nueva oportunidad.

El capital variable significa esa oportunidad de poder hacer ágil- mente esas aportaciones o retiros sobre el mínimo previamente fijado,

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 10: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

y además significa la cifra que representa el valor de los bienes apor- tados en adición al que representa el valor de los bienes aportados originalmente y que determinan el capital mínimo.

La sociedad de capital variable puede constituirse con un capital mínimo de un millón de pesos y requerir después diez millones para el desarrollo de un proyecto; estos diez constituyen el capital varia- ble, el primer millón en capital mínimo y la suma de ambos, el capital en o~peración.

C) Capital mínimo.-Al constituirse una sociedad anónima no puede determinarse un capital menor a veinticinco mil pesos (art. 89 LGSM) . Estos veinticinco mil pesos constituyen el capital mínimo de las sociedades anónimas, como cinco mil pesos, son el capital mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada (art. 62 LGSM). Sin embargo, cuando se habla del capital mínimo en relación a la sacie- dad de capital variable, significa además del concepto antes indicado, el capital que no puede variarse ágilmente ni por incrementos, ni por reducciones y sobre el que se determina el capital variable.

El capital mínimo en las sociedades de capital variable, es tam- bién un capital fijo y por lo tanto si se modifica, se modificará el estatuto social y por ello, deben cumplirse todas las formalidades y requisitos que señala la ley (tanto mercantil, como administrativa) para la variación del capital, como si se tratara de sociedades de capital fijo.

D) Capital autorizado.-El art. 216 de la Ley General de Sacie- dades Mercantiles, faculta a la asamblea general extraordinaria de accionistas a emitir acciones no suscritas que se conservarán en po- der de la sociedad, para ser entregadas a medida que se haya reali- zado su suscripción. Esto significa que la asamblea indicada, puede acordar que el capital sea incrementado hasta un límite simbolizado por una cifra aunque en el momento de tomarse ese acuerdo no existan las aportaciones de bienes que cubran el valor económico que representa esa cifra, y deja abierta la posibilidad de que, con poste- rioridad, 10s mismos accionistas o terceras personas suscriban esas acciones y las paguen o se obliguen a pagarlas después, debiéndose respetar en todo caso el derecho del tanto de los actuales accionis- tas para suscribir y pagar esas acciones. Esa cifra que precisa el

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 11: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

monto aprobado de incremento al capital socid, es el capital autori- zado.

E) Capital suscrito. Como un complemento del capital pagado y del capital autorizado, se establece el capital suscrito,

Cuando en una sociedad los socios precisan el capital y aportan bienes cuyos valores suman las cifra que determina el indicado capi- tal, se está en presencia de un capital pagado; es cuando lisa y l l a ~ namente se dice que el capital es la cifra que representa la suma de los valores de los bienes aportados a la sociedad. Pero puede suceder que se fije el capital y que los socios estén conformes en efectuar las aportaciones necesarias para cubrirlo, pero que realmente no lo ha- gan, sólo prometan la aportación, obligándose a ella. Igual situación se presenta cuando una persona se obliga a pagar acciones que docu- mentan el capital autorizado o parte de él, sin realizar efectivamente una aportación. Esa promesa efectiva que es una obligación de apor- tación genera el capital suscrito, que se convertirá en capital pagado cuando se cumpla la obligación y se haga efectiva la aportación, A l a acciones que documentan ese Capital suscrito no pagado, se les llama "pagadoras" y a las que documentan el capital pagado "liberadas".

F) Capital en operación.-El capital en operación w la cifra que precisa el valor de los bienes efectiva y realmente aportados a la so- ciedad y que maneja el administrador para el logro de los objetivos sociales. En las sociedades de capital variable,, el capital en operación es la suma del capital mínimo y del capital variable, Si una sociedad de capital variable se constituye con un capital mínimo fijo de un millón de pesos y después se acuerda y paga un aumento de capital variable de nueve millones, su capital en operación será de diez mi- llones de pesos.

G) Capital máximo..-Este capital sólo puede darse en las so& dades de capital variable y es la cifra que precisan los socios e incor- poran al estatuto social y establece el límite máximo que pueden al- canzar las aportaciones u obligaciones de aportar por parte de los ac- cionistas dentro del sistema simplificado del capitalSvariable. Para modificar esa cifra -se entiende que en incremento, ya que en dis- minución no tendría sentido, pues con no acordar nuevos aumentos no se requeriría su modificación- se necesitará recurrir al proce-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 12: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

dlmiento complejo de modificación del estatuto social, como si se tratara de aumento del capital fijo o mínimo.

8.-PROPOSITOS DEL CAPITAL.

Las razones de ser o finalidades del capital social se proyectan tanto al exterior en las relaciones de la sociedad con los terceros fren- te a quienes actúan como una persona jurídica con personalidad pro- pia y patrimonio independiente, como al interior para precisar los derechos de los accionistas frente a la sociedad y regular las relacio- nes entre los propios socios.

A) Finalidades del capital hacia el exterior.-El capital signi- fica para las personas que pueden llegar a tener que relacionarse con la sociedad una prueba o justificación de solvencia. La sociedad jus- tifica su capacidad de pago, en sus primeros tratos con las personas con quienes desea relacionarse no directamente con su capital social que como ya se indicó, constituye un pasivo, sino con los bienes que se supone aportados cuyo valor se equipara al momento de ese capital.

La fachada de confianza comercial de una sociedad es su capital social, por ello la ley prohibe anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado, sin anunciar al mismo tiempo el capital mínimo (art. 217 LGSM) .

En una sociedad administrada sanamente se presume que los bienes aportados cuyo valor determina el capital social, están con- trolados y destinados al desarrollo del objeto social y en todo caso el administrador es responsable de los daños y perjuicios que se pu- dieran causar a la sociedad si no lo hacen, como un incumplimiento a las obligaciones que la ley y el estatuto le imponen (art. 157).

La constitución y el funcionamiento de sociedades mercantiles, forzosa y necesariamente proyecta actividad comercial y ésta, crea- ción de empleos y circulación de riqueza, lo que se traduce, en alguna forma, en bienestar y seguridad sociales. Por ello, la comunidad a través de la ley, debe fomentar la creación, el desarrollo y la opera- ción sana y confiable de las sociedades mercantiles y toda medida legislativa que tienda hacia esas finalidades debe considerarse como de orden público y buenas costumbres y por lo tanto su violación un ilícito.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 13: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

.. :. La ley, sin descuidar .otrbs aspectos que también tienen una im- portancia señalada, establece una serie de medidas que tienden a pro- teger la conservación y destino de los bienes aportados a las socieda- des y cuyo valor se refleja en la determinación del capital.

Si se toman en cuenta que el capital muestra el valor de los bie- nes aportados y éstos constituyen la gai.antia tácita de todo acreedor, la defensa de ese capital es una defensa a la colectividad porque en 'la medida en que se mantenga firme el capital, habrá un límite de respoiicabiidad confiable a los acreedores o posibles futuros acreedo- res sociales.

A esto obedece que tanto ,los procedimientos de aumento y dis- minución del capital social, como los sistemas en que las formalidades se compliquen o se aligeren, sean considerados de arden público. Pre tegen intereses col'ectivos y aún cuando también se trata de proteger directamente los intereses de los socios, especialmente en el caso de aumdtas del eapital, tal protección tiene proyecciones sociales, porque fomenta la; confianza en el trabajo y en la inversión que repercutirh de inmediato en la colectividad.

. . Tomando en cuenta lo mterior, el legislador estableció diversos mecanismos que tienden a proteger la estabilidad y destino del capi- tal social y más técnicamente de los bienes que constituyen el acti- vo patrimonial, entre los que lógicamente deben estar los bienes apor- tados o los adquiridos con su comercialización.

a ) La sociedad debe tener claramente precisado el monto del capital social y en el caso de las'de capital variable, debe precisarse el capital mínimo y en todo caso el importe de ese capital debe de poderse conocer por toda persona que tenga interés en relacionarse con la sociedad, ya que es un dato que debe contener el folio mercantil en el Registro Público de Comercio (arts. 21 del Código de Comercio y 60. LGSM).

, . b). El capital en las sociedades anónimas no puede ser menor de veinticinco mil pesos y en las de capital variable, debe estable- cerse un mínimo sin derecho a retiro sobre el limite antes señalado. (Esta cantidad se volvió ridícula con el paso de los años).

c) Es causa de disolución anticipada la pérdida de las dos ter-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 14: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

ceras partes del capital social. Más técnicamente, debiera ser cuando la diferencia entre activo y pasivo en el patrimonio, arroje una cifra inferior a las dos terceras partes del capital social (art, 229 LGSM).

d) Queda prohibido a los administradores repartir utilidades mientras exista pérdida o deterioro del capital social. Esta prohibi- ción se proyecta específicamente a la pérdida de ejercicios anteriores que hubieran sido soportadas por los bienes que justifican la solven- cia de la sociedad anunciada por el monto de su capital social. Puede darse el caso de una sociedad que su balance y estados financieros arrojen utilidades en el último ejercicio, pero que hubiese tenido pér- didas en los ejercicios anteriores y que por ese motivo se hubiere deteriorado el capital social. Mientras el capital no se reponga o com- plete, no es posible legalmente el reparto de utilidades (art. 18 LGSM) .

e) No se deben repartir utilidades mientras no las arroje efec- tivamente obtenidas un balance aprobado. Se requiere así, un balance que comprenda todo el ejercicio social; que ese balance arroje utili- dades; que las utilidades sean efectivas, no ficticias (por desgracia existen muchas maneras para proyectar utilidades que no han sido efectivamente generadas) y que ese balance sea aprobado por la asamblea correspondiente (art. 19 LGSM) .

f ) Es necesario que la sociedad forme, por lo menos una reserva, llamada legal, para proteger la veracidad de los balances y estados financieros y la certeza del capital social. La sociedad debe separar por lo menos un cinco por ciento de las utilidades del ejercicio antes de que se acuerde su reparto, para formar un fondo de reserva, hasta que alcance, por lo menos, la quinta parte del importe del capital so- cial (art. 20 LGSM).

g) Por último, el procedimiento para reducir el capital social im- pone la necesidad de publicar el acuerdo respectivo por tres veces con intervalos de diez días, en el periódico oficial del domicilio de la so- ciedad, siempre que la reducción se origina como consecuencia de re- embolsar a los accionistas parte o toda su aportación o por libera- ción concedida a éstos de exhibiciones no realizadas (art. 9 LGSM) .

B) Finalidades del capital hacia el interio'r.-Desde el punto de vista interno, el capital social significa el monto del crédito que exis-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 15: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

te contra la sociedad y en favor de los accionistas, crédito que los accionistas tienen derecho a recuperar o cobrar, en términos gene- rales, a la disolución de la sociedad y en el último grado de prefe- rencia o prelación, esto es, hasta que se hayan pagado todas las restantes deudas sociales y siempre y cuando exista el remanente su- ficiente para efectuar el pago.

Como el crédito que representa el capital social es de índole pa- trimonial, existe siempre la posibilidad de enajenarse, cederse, here- darse y gravarse; y para hacer posibles tales operaciones es nece- sario documentarlo, y así, se documenta, en las sociedades anónimas, en las acciones. Los accionistas tienen el derecho de enajenar, ceder, heredar o gravar sus acciones, sin más limitaciones que las que es- tablezca el pacto social.

Existen diversas clases de acciones, como son: las liberadas, las pagadoras, nominativas, con o sin valor nominal, de circulación am- plio o restringida; preferentes, etc., pero excede a los límites de este .trabajo el dar una explicación de cada una de ellas.

Además del derecho al crédito que documentan, las acciones le otorgan a su titular diversos derechos corporativos, siendo los más importantes el de cobrar dividendos y el de votar en las asambleas de accionistas.

El derecho a votar en las asambleas significa principalmente, d derecho a vigilar y encauzar las actividades de la persona moral, y a través de ese mecanismo, el derecho a proteger la seguridad y el valor de sus aportaciones. Si además se toma en cuenta que, las ac- ciones son títulos de crédito con la posibilidad más amplia de circu- lar, tales derechos no sólo se establecen en beneficio particular de un grupo de accionistas individualizados en cierto momento, sino en el de la colectividad, ya que cualesquiera de sus miembros puede llegar a ser titular de esos documentos, y ésta es la razón fundamental que justifica el criterio de que los acuerdos de aumentar o disminuir el capital en las sociedades de capital variable no puede dejarse al arbi- trio o capricho del órgano de administración, sino que es un derecho de interés social, depositado y otorgado a la Asamblea General de Accionistas, que por imperativo legal, debe ser la que tenga el carác- ter de Extraordinaria (art. 216 LGSM),

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 16: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

4.-TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA EN SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

La trasnformación de una sociedad anónima en una sociedad anónima de capital variable, motiva tres reflexiones importantes :

A) ¿La transformación genera una nueva persona jurídica di- ferente a la antigua?

B) ¿El cambio de sociedad anónima en sociedad anónima de ca- pital variable, es una auténtica transformación o sólo un cambio de nombre con ajuste en las cláusulas del capital en el estatuto social?

C) ¿Pueden transformarse las sociedades mercantiles en sacie- dades civiles?

Antes de contestar estas interrogantes, es conveniente recapaci- tar sobre el término "transformación" para evitar confundirlo con el de "transmutación" y además para precisar el alcance y la opera- tividad de la tranformación en las sociedades mercantiles.

Transformar significa cambiar la forma de una parte a otra, de "trans", de una parte a otra y "formare", forma.

Las sociedades mercantiles pueden ser de diversas especies, esto es, pueden tener cualesquiera de las formas que señala el artículo primero de la Ley General de Sociedades Mercantiles: Sociedades en Nombre Colestivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad en Co- mandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Socie- dad Anónima y Sociedad Cooperativa.

El hecho de que dos o más personas escojan un tipo o forma determinada al constituir una sociedad mercantil, obedece sólo y ex- clusivamente a que desean tener una mayor o menor responsabili- dad personal frente a las obligaciones de que llegue a ser deudora en los futuros de la sociedad, o a que desean tener una mayor o menor aprovechabilidad o utilización de los derechos que puedan generarse para los socios, del estatuto social. La decisión será la que determine su interés frente a las condiciones del mercado y a la opinión que les merezcan las personas con las que presumiblemente se relacionará la sociedad a crear.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 17: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

Cualesquiera de las especies de sociedades mercantiles que esta- blece el artículo primero de la Ley, puede transformarse en de capital variable (art. 227) con excepción de las cooperativas, y esto se debe a que las sociedades de capital variable permiten un modo diverso de utilización y aprovechamiento de los derechos de los socios.

La característica del capital variable es una forma o manera de ampliar el aprovechamiento de los derechos del socio para conseguir la amortización anticipada de sus acciones, o para ampliar su ámbito de influencia dentro de la sociedad. Lo que significa que se le facilita al socio una mayor amplitud de sus derechos sociales,

Cuando los socios acuerdan una transformación, lo lógico y na- tural, por estar dentro de un medio netamente mercantil o comercial, es que buscan o una menor responsabilidad respecto a las obligacio- nes de la sociedad frente a terceros o una mayor amplitud y variedad de derechos internos y corporativos. De ahí que lo lógico es que las sociedades de capital fijo se transformen en sociedades de capital va- riable; que la, sociedad en nombre colectivo se transforme en sacie- dad en comandita simple; que las sociedades en comandita simple se tranformen en sociedades de responsabilidad limitada, y que éstas últimas se transformen en sociedades anónimas o que de plano se de un salto más amplio en el mismo sentido, como sería el caso de transformar una sociedad en nombre colectivo en sociedad anónima de capital variable. La transformación en un orden inverso al seña- lado no tiene un sentido comercial claro y por ende no es normal verla.

Tomando en cuenta estas observaciones, se responderá a los pro- blemas hechos antes :

A) A la primera cuestión, la respuesta es que no obstante la transformación, la sociedad sigue siendo la misma persona jurídica que era antes. Sólo cambió de fmma, para darle a los socios un mejor aprovechamiento de sus derechos corporativos o para limitar su res- ponsabilidad en las obligaciones sociales frente a terceros (o en al- gunos casos excepcionales, para empeorar ese aprovechamiento o arn- pliar su responsabilidad).

Si no fuera así, significaría que la sociedad a transformar se extinguió y nació una nueva, y ni la ley ni la práctica mercantil justifican esta postura. El simple hecho de que la ley regule la trans-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 18: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

formación, implícitamente está reconociendo la permanencia de la per- sonalida,d jurídica del ente transformado; si no, bastaría con regular la disolución y liquidación de las sociedades.

B) A la segunda cuestión, se impone la respuesta de que el cam- bio de una sociedad de capital fijo a una de capital variable, si es una auténtica transformación y no simplemente un cambio de deno- minación y ajuste al estatuto respecto al capital.

Lo anterior, por las siguientes razones, basadas en lo anterior- mente expuesto :

a ) Toda transformación pretende precisamente un mejor apro- vechamiento de los derechos corporativos de los socios o una limita- ción en sus responsabilidades (por excepción y por algún motivo muy especial de sentido comercial, puede ser al revés) y la variabilidad del capital social cabalmente amplía los derechos corporativos del socio al permitirle una posibilidad más amplia de amortización anticipada de sus acciones (sin necesidad de esperar a la conclusión del plazo) y la posibilidad de tener una mayor o menor participación económica y la de ampliar su ámbito de influencia dentro de la sociedad, Con otras proyecciones pero con finalidades afines, se proyectan otras transformaciones, como la de una sociedad en nombre colectivo al transformarse en una sociedad en comandita simple o en una anó- nima.

b) A este cambio en la situación jurídica de los socios, le llama la ley precisamerte "trasformación". No cambia la naturaleza ni el astado a ser mismo de la persona moral, sino sólo su forma por lo que respecta a los derechos o responsabilidades de los socios,

c) En otro sentido, no es simplemente un cambio de nombre. Efectivamente hay un cambio en la razón o denominación de la socie- dad transformada, pero ese cambio no es arbitrario, sino necesario o impuesto respecto a la calificación de la especie de sociedad que fun- cionará en adelante, como consecuencia de la transformación; ya que esa nueva denominación mostrará a la colectividad en forma clara cuál es el tipo y límites generales de los derechos y limitaciones o no de responsabilidad de los socios. No es lo mismo que la sociedad sea en nombre colectivo o sea de responsabilidad limitada, como no es lo mismo que sea una sociedad anónima o una sociedad anónima de

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 19: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

capital variab!e. El simple cambio de nombre no implica un cambio de forma de la especie de sociedad y ese cambio de nombre no mo- difica ni los derechos ni las responsabilidades de los socios. A diferen- cia del cambio por transformación, el cambio simple de nombre, es arbitrario e intrascendente. Jurídica y comercialmente es lo mismo .que una sociedad anónima se llame "Los Perros" o que se llame "La3 Gatos". En cambio no es lo mismo que "Los Perros" sea una sociedad anónima, a que sea una sociedad anónima de capital variable.

C) A la tercera cuestión, la respuesta es negativa. No debe transformarse una sociedad mercantil en una sociedad civil.

En primer término, no hay que confundir el no deber con el no poder. Se han hecho varias llamadas "transformaciones" de socieda- des anónimas a sociedades civiles durante los últimos dos o tres años, pero jurídicamente no son "transformaciones" sino un mecanismo abreviado de disolución y liquidación de una sociedad mercantil y la creación de una sociedad civil. Esto, si todos los socios o accionistas concurrieron a la asamblea que tomó los acuerdos y hubo un acuerdo, unánime, porque si no, es sólo un mal acto de disolución anticipada y no puede existir la creación de una sociedad civil, porque para ello, se requiere el consentimiento de todos los fundadores.

Debe de recordarse que la ley que regula la constitución y ope- ratividad de las sociedades mercantiles, es de orden público y que aunque contenga preceptos de índole dispositiva, estos no pueden ser los que regulan ni la organización de las sociedades, ni las normas que regulan el procedimiento de las diversas operaciones relaciona- das con ellas. La transformación es un procedimiento para variar la forme y cambiar de una especie a otra. de las previstas en la ley, una sociedad y pretender alterar el procedimiento para convertir una sociedad mercantil en una civil, equivale a alterar el procedimiento permitiendo que la transformación se acordara por el órgano de ad- ministración o de vigilancia, o que surtiera sus efectos frente a ter- ceros sin necesidad de registro.

Por otra parte, la transformación, como ya se dijo sólo varia la forma para conseguir una mayor o menor responsabilidad de los socios en las operaciones sociales o un aprovechamiento más o menos amplio de sus derechos corporativos y al pretender utilizar esta pro- cedimiento para convertir una sociedad mercantil en una civil, no se

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 20: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

cumple con las finalidades anteriores, ya que el cambio a sociedad civil no persigue alterar ni esa responsabilidad ni ese aprovechamien- to, y su finalidad sólo es de índole fiscal, para utilizar las ventajas del régimen de las personas morales con fines no lucrativos (ver el título tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Esto significa que la transformación de las sociedares mercantiles persigue finali- dades internas, y el cambio, aparentemente legal, de una sociedad mercantil a una civil, persigue propósitos externos de evasión,

Por último, la transformación pretende variar la fomna no el cambio de naturaleza o estado de la sociedad. Este cambio se puede llamar "transmutación" de "trans", cambiar de una parte a otra y "mutare", mudar y significa convertir o tomar otro estado, ser o naturaleza; esto es, desnaturalizar la sociedad mercantil, y esta fi- gura no está contemplada en la ley. La ley es de "Sociedades Mer- cantiles", no de "antisociedades" y la única forma de terminar con una sociedad mercantil, la señala la ley y es la disolución, no la transformación ; y siendo éste un procedimiento para una operación precisa no puede quedar al arbitrio de los particulares alterarlo en tal forma. Además, ese cambio radical, para ser legal, debiera estar permitido en forma expresa, porque sería un nuevo procedimiento específico para una operación determinada y todo procedimiento delse estar regulado en la ley. Tan fuera de orden es pretender "transfor- mar" una sociedad mercantil en una civil, como pretender cambiarla a un partido político, a un sindicato o a una cámara de comercio; y la misma sinrazón que tratara de justificar el primer cambio, lo sería para uno de estos otros.

5.-AUMENTOS Y DISMINUCIONES DEL CAPITAL EN LAS SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE.

La estructura de las sociedades de capital variable, permite como ya se indicó, el aumento o disminución ágil de su capital, Preveé la necesidad de incrementos y disminuciones rápidas en las aportacio- nes de los socios para aprovechar la oportunidad del mercado y para evitar la improductividad del dinero guardado.

Los aumentos del capital, deben pretender beneficios a la socie- dad y en forma refleja a los socios, y no deben servir de medios de presión entre los socios para pretender el incremento de influen- cia en asambleas posteriores. El manejo de la sociedad como el de

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 21: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

cualquier instrumento jurídico, se basa en los principios de la buena fe y del beneficio común.

Para lograr un desarrollo sano tanto externo como interno, la ley regula el procedimiento de aumento y disminución del capital social, nivelando las fuerzas económicas de los socios y por ello, ese procedimiento no está sujeto a modificaciones caprichosas de los so- cios en un momento dado.

La primera norma capital que establece la ley (d. 216 primer párrafo es que el contrato social debe contener las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capitaI social. Estas corídiciones hacen referencia a la manera y oportunidad en que pue- den hacerse las variaciones al capital, tales como señalar que no po- drán exceder de un límite o que se inscriban en el libro de registro correspondiente; como se respetará y vigilará el derecho del tanto de los accionistas para la suscripción de las acciones en que se docu- mente el aumento, etc. De ninguna manera significa que puede esta- blecerse a discreción el órgano de decisión para incrementar o dis- minuir el capital social ya que éste lo determina la ley.

La segunda, norma imperativa es la que determina el órgano de decisión para acordar los incrementos o disminuciones del capital so- cial y seiiala que es la Asamblea Constitutiva y por lo tanto totalitaria al. momento de celebrarse el contrato social, o la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas (art. 216 segundo párrafo). Las ra- zones lógicas que fundamentan este imperativo legal son; entre otra8, las siguientes:

a) Si se considera una situación normal (y no simplemente el capricho de convenir el capital variable para manejarlo como si fuere

.fijo), en las sociedades de capital variable, su capital mínimo. sin derecho a retiro, representa el sustrato económico indispensable para mantener a la sociedad a la espectativa de realizar las operaciones que se lleguen a presentar y que el administrador considere deseables y económicamente productivas o para mantener la situación que per- mite estar desarrollando una actividad de esa naturaleza, Al presen- tarse una de estas oportunidades, el administrador debe convocar a los socios y hacerles saber las ventaj'as y en su caso los inconvenien- tes del posible negocio; y son los socios, propietarios de los bienes que pueden ser aportado, los que decidirán si se corre el riesgo -mer-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 22: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

cantil- o no. Los que arriesgan su capital son los que tienen derecho a decidir si llevan a cabo o no el negocio y la inversión, y además, se requiere de la mayoría que implica una Asamblea Extraordinaria para que la decisión sea sana. Si la sociedad ya está operando un negocio y desea su administración ampliarlo con base en nuevas apor- taciones, el riesgo que implica la nueva aportación también debe asu- mirlo el propietario que hará o no la nueva aportación. Esto lleva a la conclusión de que el órgano de administración no tiene ninguna razón ni justificación para decidir aumentos o disminuciones del ca- pital, y aún menos el órgano de vigilancia.

b) La Asamblea que debe decidir los aumentos o disminuciones, es la extraordinaria, porque tales decisiones pueden afectar y de he- cho afectan fundamentalmente los derechos de las mayorías. Además, lo normal es que los socios mayoritarios tengan el control de la so- ciedad no sólo en las de capital variable y con las únicas limitaciones que se establecen en la ley, para proteger los derechos de los socios minoritarios, los accionistas o socios que sean titulares de las tres cuartas partes o más del capital social tienen el derecho de decidir el destino de la sociedad. Tan importante es para el control de una sociedad el aumento en las de capital fijo como en las de capital va- riable y la ley establece imperativamente que tales decesiones sean tomadas en asambleas generdes extraordinarias, y por lo tanto serían nulos los acuerdos que no se sometan a ese requisito (arts. 182 y 216 LGSM).

c) Por último, la interpretación sana del segundo párrafo del ar- tículo 216 de la LGSM al señalar que: " . . .el contrato social. . . fija- rá los numentos del capital g la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. . . " es que la asam- blea totalitaria constitutiva de la sociedad, puede acordar un aumento inmediato del capital variable sobre el mínimo fijado, porque tiene esa representación totalitaria, que respecto al "quorum" es superior al de las Asambleas Extraordinarias; pero de ninguna manera sig- nifica que pueda convenirse en el estatuto social que tal decisión co- rresponda a una Asamblea Ordinaria, porque no se refiere ni a "la forma" ni a "los términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones". Una vez integrado el estatuto, las nuevas de- cisiones sobre aumentos y disminuciones, sin duda corresponden a la Asamblea Extraordinaria, en los términos del precepto indicado.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 23: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

6.-FORMATO DE CLAUSULAS DE CAPITAL VARIABLE EN UNA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIBLE.

A) Formato cuando la sociedad contiene la cláusula especificada en el artículo segundo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Frac- ción 1 del Artículo 27 Constitucional :

CLAUSULA PRIMERA.-La sociedad que aquí se constituye se denomina "MIGUEL ANGEL", denominación que irá siempre segui- da de las palabras "SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE" o simplemente de sus abreviaturas "S. A. de C. V."

-"ESTATUTO SOCIAL.. .

"ARTICULO CUARTO.-El capital de la sociedad es variable. Los accionistas fijan como capital mínimo sin derecho a retiro la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, documentado por accio- nes nominativas de un mil pesos cada una. Todo aumento de capital estará documentado por acciones nominativas de un mil pesos cada una; todas de igual valor y confieren a sus titulares iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones. Las acciones en que se docu- menta el capital mínimo, están totalmente suscritas y pagadas.

"El capital máximo de la sociedad será ilimitado,

"Los acuerdos sobre aumentos y disminuciones del capital social dentro de su parte variable, esto es, sobre el capital mínimo y res- petando éste, se tomarán en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y ella no implicará modificación al estatuto social.

Las acciones en que se divide el capital social deberán estar sus- critas por mexicanos en un mínimo del cincuenta y uno por ciento y el cuarenta y nueve por ciento restante, podrá ser adquirido por personas físicas, morales o unidades económicas extranjeras o por em- presas mexicanas en las que participe mayoritariamente el capibl ex- tranjero, siempre que no tengan por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de esta sociedad. En todo caso, la adquisición de acciones por extranjeros se sujetará a las disposiciones de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extran- jera y serán nulos y en consecuencia no podrán hacerse valer ante nin- guna autoridad los actos que se efectúen en contravención a sus dis-

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 24: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

posiciones y los que debiendo de inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras no se inscriban; además, si la sociedad o alguno de sus títulos de acciones llegaren a estar obligados a. inscri- birse en ese Registro y no lo hicieren, no podrán pagar dividendos; y en los términos de la Ley, además, se sancionará al infractor con una multa hasta por el importe de la operación, en su caso, que im- pondrá la Secretaría o Departamento de Estado correspondiente y las infracciones no cuantificables se sancionarán con una multa hasta de cien mil pesos. La participación de la inversión extranjera en los órganos de la adminitración no podrá exceder de su participación en el capital sin previa autorización de la Comisión Nacional de In- versiones Extranjeras.

Este artículo se insertará en las acciones o certificados que se emitan.

"ARTICULO QUINTO.-El capital social podrá ser aumentado hasta el máximo que determine en cada caso la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas o disminuido hasta el mínimo fijado, por acuerdo de la asamblea y los aumentos y disminuciones deberán inscribirse en el libro de registro que al efecto lleve la sociedad.

Decretado un aumento, la asamblea establecerá la forma y tér- minos en que deba hacerse la emisión de acciones, l e suscripción y pago, respetando el derecho del tanto que el artículo ciento treinta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles confiere a los ac- cionistas; decidirá si se admiten nuevos socios que las suscriban :- en su caso, puede acordar, si así lo estima conveniente que los títulos de las acciones queden en poder de la administración, para que se entreguen a medida que vaya realizándose la suscripción,

"Los accionistas tendrán derecho de retiro de sus aportaciones, con las limitaciones que establecen los artículos doscientos trece, dos- cientos veinte y doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

"Toda reducción de capital se hará por acciones completas en la forma siguiente :

"1.-Decretada una disminución, la resolución deberá notificarse a los accionista~s, los cuales tendrán derecho a que se les amorticen

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 25: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

acciones en proporción al porcentaje en que se reduzca el capital. Los accionistas deberán ejercitar ese derecho, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciban la notificación.

"11.-En caso de que dentro del plazo establecido en el inciso anterior los accionistas soliciten reembolso de acciones sin exceder de la reducción acordada, se reembolsarán las acciones de los accio- nistas que lo hayan solicitado, en las fechas que determine la asam- blea.

"111.-En caso de que las solicitudes de reembolso excedan al monto del capital cuya amortización se acordó, el importe de la reducción se prorrateará entre los accionistas que hayan solicitado amortización, proporcionalmente al número de acciones que cada uno haya ofrecido para su amortización y se procederá al reembolso en la forma y en las fechas que determine la asamblea,

"ZV.-En caso de que las solicitudes de reembolso no completen el número de acciones que deban amortizarse, se reembolsarán las de los accionistas que lo soliciten y se señalarán por sorteo ante Notario o Corredor Público, el resto de las acciones que deban amortizarse, hasta completar el monto de la disminución del capital acordada. En este caso, si el sorteo se efectúa antes del último trimestre del ejercicio social, las amortizaciones se efectuarán cuando termine el ejercicio, y si el sorteo se hace después del último trimestre del ejercicio, las amortizaciones surtirán efecto cuando termine el ejer- cicio siguiente".

"ARTICULO SEXTO.-Las acciones en que se divide el capital social, estarán documentadas por títulos que llenarán los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y podrán arn- parar una o varias acciones; llevarán insertos los artículos tercero (respecto al objeto), cuarto y séptimo (cláusula de extranjería) ; se- rán firmados por el Administrador Unico o por el Presidente y el Tesorero del Consejo de Administración, según sea el caso, y deberán expedirse dentro del término de ley.

"Los accionistas fundadores no se reservan ningún derecho, pri- vilegio, preferencia o participación especial alguna, salvo el derecho del tanto que la ley les concede, en caso de aumentos de capital.

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

Page 26: REFLEXIONES SOBRE LAS SOCIEDADES ANONIMAS

"La sociedad deberá llevar un libro de registro de acciones no- minativas".

B) Formato cuando la sociedad contiene la cláusula especifi- cada en el artículo octavo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fracción 1 del Artículo 27 Constitucional :

La cláusula primera será igual o similar a. la del formato anterior. "ESTATUTO SOCIAL. . .

"ARTICULO CUARTO.-E1 capital de la sociedad es variable. Los accionistas fijan como capital mínimo sin derecho a retiro, la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, moneda nacional, el cual estará documentado por acciones NOMINATIVAS de un mil pesos cada una; todas de igual valor y confieren a sus titulares iguale; derechos se les imponen las mismas obligaciones. Las acciones en que se documenta el capital mínimo, están totalmente suscritas y pagadas.

"El capital máximo de la sociedad será ilimitado.

"Los acuerdos sobre aumentos o disminuciones del capital social, dentro de su parte variable, esto es, sobre el capital mínimo y res- petando éste, se tomarán en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, sin que ello implique modificación al estatuto social.

"La totalidad del capital social estará siempre suscrito por me-, xicanos o por sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de ex- tran jeros.

"Este artículo se insertará en las acciones o certificados que se emitan".

Los artículos quinto y sexto serán iguales o similares a los del formato anterior.

ATENTAMENTE

Miguel Angel Zarnora Valencia

www.juridicas.unam.mxEsta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

http://biblio.juridicas.unam.mx

Revista de Derecho Notarial Mexicano, núm. 91, México, 1985. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.