reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

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Page 1: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular
Page 2: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

El Art. 331 de nuestra Constitución, prevé cuatro mecanismos para su reforma.

“La presente Constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:”

A) Por iniciativa popular

B) Por iniciativa legislativa

C) Por la Convención Nacional

Constituyente

D) Por leyes constitucionales

Page 3: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

ArtículoArtículo 331 331IncisoInciso A) A)

Iniciativa Iniciativa popularpopular

Page 4: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

La constitución podrá La constitución podrá ser reformada por ser reformada por

iniciativa del diez por iniciativa del diez por ciento (10%) de los ciento (10%) de los

ciudadanos inscriptos ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico en el Registro Cívico Nacional, los cuales Nacional, los cuales

deben estar de acuerdo deben estar de acuerdo con el proyecto de con el proyecto de

reforma.reforma.

Page 5: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

Las adhesiones al Las adhesiones al proyecto de reforma, se proyecto de reforma, se

recabaran mediante recabaran mediante f irmas de losfirmas de losCiudadanos.Ciudadanos.

Page 6: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

Se debe presentar, Se debe presentar, ante el ante el Presidente de la Presidente de la

Asamblea general,Asamblea general, un un proyecto articulado de proyecto articulado de reforma constitucional, reforma constitucional, junto a las adhesiones junto a las adhesiones

de los ciudadanos de los ciudadanos (f irmas)(firmas)

Page 7: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

El Presidente de la Asamblea El Presidente de la Asamblea General, luego de recibir el proyecto General, luego de recibir el proyecto

con las adhesiones, enviará estas con las adhesiones, enviará estas últimas a la Corte electoral. últimas a la Corte electoral.

Este órgano de contralor de actos Este órgano de contralor de actos electorales, deberá recibir las firmas electorales, deberá recibir las firmas

y controlar la veracidad de las y controlar la veracidad de las mismas así como también la mismas así como también la

cantidad.cantidad.

Page 8: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

Si la Corte electoral constata que se ha superado el 10 % de las adhesiones de los ciudadanos, y que las mismas son

válidas, avisará al presidente de la Asamblea General.

Ese proyecto de iniciativa popular, estará apto para plebiscitarse en las próximas elecciones nacionales

(siempre y cuando el mismo haya sido presentado con 6 meses de anterioridad a las mismas)

Page 9: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

La Asamblea General, en reunión de ambas cámaras, luego de conocer el proyecto de

reforma constitucional elevado por iniciativa de los ciudadanos, podrá formular proyecto/s

de reforma constitucional alternativo/s a aquel, que se someterá/n a decisión

plebiscitaria, conjuntamente con el proyecto de iniciativa popular en la primera elección nacional que se realice (siempre y cuando el/los proyecto/s de la Asamblea General fuese/n aprobado/s 3 meses antes de la

realización de las mismas)

Page 10: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

Es un mecanismo de Gobierno directo,

donde la ciudadanía se pronuncia,

mediante el sufragio, a favor o en contra de

una reforma constitucional.

Page 11: Reforma constitucional uruguaya (mecanismo de iniciativa popular

Para que La constitución nacional sea Para que La constitución nacional sea reformada, siguiendo el reformada, siguiendo el mecanismo de de

iniciativa popular, deberán votar por “SI” iniciativa popular, deberán votar por “SI” a un proyecto puesto en consideración en a un proyecto puesto en consideración en

la instancia del plebiscito,…la instancia del plebiscito,…

… … por lo menos la mayoría absoluta de por lo menos la mayoría absoluta de los ciudadanos que concurran a los ciudadanos que concurran a

sufragar, esto es, al menos el 50 % + 1 sufragar, esto es, al menos el 50 % + 1 de los ciudadanos, siempre y cuando de los ciudadanos, siempre y cuando

esa mayoría represente, como mínimo, esa mayoría represente, como mínimo, el 35% del total de inscriptos en el el 35% del total de inscriptos en el

Registro cívico nacionalRegistro cívico nacional