reforma de la ordenanza mi propiedad 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL CIUDADANO ALCALDE CARLOS OCARIZ GUERRA ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2014 APROBADA EN SEGUNDA DISCUSIÓN EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014 LEVANTAMIENTO DE SANCIÓN EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 REFORMA PRESENTADA EN MAYO 2015 APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN EL 07 DE JULIO DE 2015 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comisión de Urbanismo, Ingeniería Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal de Sucre, presidida por el Concejal Juan Carlos Vidal, luego de realizar mesas de trabajo con distintos órganos adscritos al Ejecutivo Municipal y con entes descentralizado del municipio Sucre, somete a consideración del 1 JULIO 2015.- REFORMA

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Reforma al proyecto de Ordenanza Mi Propiedad, presentada por la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Sucre.-

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CONCEJO MUNICIPAL DE SUCREALCALDA DEL MUNICIPIO SUCRE

INICIATIVA LEGISLATIVA PRESENTADA EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014

POR EL CIUDADANO ALCALDE CARLOS OCARIZ GUERRA ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2014

APROBADA EN SEGUNDA DISCUSIN EL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014

LEVANTAMIENTO DE SANCIN EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014

REFORMA PRESENTADA EN MAYO 2015

APROBADA EN PRIMERA DISCUSIN EL 07 DE JULIO DE 2015

EXPOSICIN DE MOTIVOS

La Comisin de Urbanismo, Ingeniera Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal de Sucre, presidida por el Concejal Juan Carlos Vidal, luego de realizar mesas de trabajo con distintos rganos adscritos al Ejecutivo Municipal y con entes descentralizado del municipio Sucre, somete a consideracin del pleno de este cuerpo edilicio, una Reforma a la Ordenanza aprobada el ao pasado, conocida como Ordenanza de Progreso Popular: Mi Propiedad. Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana en jurisdiccin del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

En el ao 2014, el Municipio Sucre emprendi una campaa para ofrecer a los vecinos de esta jurisdiccin sin distincin alguna, el acceso a la propiedad de la Tierra, que por largos aos han venido habitando de manera pacfica y con nimo de dueo cada una de sus tierras, lo cual se configura como una justicia social para honrar a los habitantes de este Municipio, que pasando tantos gobiernos locales y legislativos no pudieron materializar esos logros.

Es por ello, que el esfuerzo compartido del Alcalde Carlos Ocariz se aprueba y promulga en una Ordenanza novedosa que caus revuelo nacional y logr que el Cabildo Metropolitano de Caracas, emitiera una Ordenanza marco que obligaba a los municipios que lo integran, a realizar lo conducente para que la Propiedad de las Tierras, llegar a todas las personas sin discriminacin alguna.

Ya estando en plena vigencia la Ordenanza, el Alcalde Carlos Ocariz realiz numerosos actos, en los cuales emiti cientos de Certificados de Futuro garantizando seguridad y confianza a los ocupantes para ser los prximos propietarios de sus terrenos, en el cual se enmarca para materializar esta programa, un nutrido grupo de servidores pblicos de diversas Dependencias tales como: Sindicatura Municipal, Catastro Municipal, IMVIH Sucre, Asuntos Comunitarios, Comisin de Urbanismo y otras instancias, teniendo especial mencin FundaSucre, en la cual se centr gran parte de los esfuerzos con la Oficina Tcnica Municipal de Tierras.

Es el caso, que al momento de la aprobacin y promulgacin de la Ordenanza, no se incluy el procedimiento que ampara los casos de familias ocupantes de terrenos, donde su titularidad recaa en propiedad de particulares o privados, por lo que la Ordenanza ocup un nmero importante de nuevos beneficiarios pero no a su totalidad, motivo por el cual, se logra el consenso para presentar un proyecto que reforma al anterior, agregando nuevos articulados, pero que resume todos los supuestos existentes en el municipio con respecto a titularidades y as asegurar que este beneficio llegue a cada rincn del Municipio Sucre.

En tal sentido, presentamos un adicional de normas sobre los sesenta y tres (63) artculos originalmente aprobados y se realizaron algunas precisiones que buscaban asegurar el fiel cumplimiento y eficacia de todas las regulaciones especficamente en los siguientes supuestos:

-Se adeca el reconocimiento de los diversos niveles de rectora sobre la materia (Artculo 11).-Se adeca la adscripcin de la Oficina Tcnica Municipal (Artculo 13).-Se aclaran los supuestos de Certificados de Futuro en Tierras Privadas (Artculo 18).-Se agrega la definicin de propiedad de naturaleza colectiva para asegurar que se entiendan familiares (Articulo 27).-Se asegura que la inversin recibida fuera por la Alcalda y con obligacin de inversin en la comunidad favorecida (Artculo 32).- Se precisa sobre la aplicacin de la Planta y Tabla de Valores en casos distintos a Vivienda (Artculos 35 y 36).-Se agrega el Captulo referido a Tierras Privadas con un nuevo procedimiento (Articulos 57 al 83).-Se aclara la contraprestacin a la comunidad favorecida y las disposiciones transitorias.

Finalmente, esta Reforma viene a complementar el sueo realizado por nuestro Alcalde y materializado por este legislativo municipal, que en esta oportunidad se termina de perfeccionar en el nuevo programa que hoy siguen de cerca y que se conoce como #SucreDePropietarios.

INDICE DE LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: MI PROPIEDAD.

REGULARIZACIN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Ttulo I

Disposiciones GeneralesObjeto

Finalidad

Asentamientos Urbanos

Principios Rectores

Utilidad Pblica

Participacin Comunitaria

mbito de Aplicacin

Sujetos Pasivos

Exclusiones

Inters Superior, Nias y Adolescentes

Ttulo II

De los rganos Rectores, La Oficina Tcnica Municipal y Dependencias AuxiliaresCaptulo I

De los rganos rectoresNiveles de Rectora

Planes Rectores

Captulo II

De la Oficina Tcnica MunicipalNaturaleza de la Oficina Tcnica Municipal

Atribuciones

Integrantes y Consejo Consultivo

Carcter gratuito del Consejo Consultivo

Comisiones Contraloras Comunitarias

Certificado de Futuro

Captulo III

De los rganos y dependencias auxiliaresrganos y Dependencias

Captulo IV

De la participacin ComunitariaComit de Tierras Urbanas y otras asociaciones comunitarias

Carta del Barrio

Captulo V

Del Catastro Popular de SucreConcepto y Formacin

Certificacin y validacin del Catastro Popular

Incorporacin del Catastro Popular al Catastro Municipal

Captulo VI

Naturaleza de la Propiedad a adjudicarActo Administrativo y traslativo de propiedad

Modalidades de Propiedad

Naturaleza familiar

Naturaleza Colectiva

De la organizacin para adquirir la propiedad

Derecho de preferencia en caso de venta

Captulo VII

Precio, condiciones y exencionesrea Mxima

Precio del metro cuadrado

Exencin de pagos de tributos

Principio de colaboracin

Condiciones Especiales

Usos Mixtos

Ttulo III

Del Procedimiento para la Regularizacin de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Captulo I

Disposiciones Generales de los ProcedimientosElementos referenciales del Expediente

Sustanciacin del Expediente

Colaboracin

Captulo II

Tierras Pblicas MunicipalesModalidades del Inicio del Procedimiento

Formalizacin del Inicio

Informe Previo

Aprobacin y desafectacin ante el Concejo Municipal

Contralora Municipal

Acuerdo de Cmara Municipal

Decisin de la Cmara Municipal

Inicio a instancia de parte

Recaudos Necesarios

Custodia y Archivo

Inspecciones

Validacin de la Informacin

Redaccin de Documentos

Contenido de los Documentos ante el Registro Pblico

Obligacin de los beneficiarios

Otorgamiento ante el Registro Pblico

Devolucin por parte de la Sindicatura Municipal

Captulo III

Tierras PrivadasPrincipio sobre Tierras privadas

Inicio del Procedimiento

Organizacin Comunitaria

Requisitos de la solicitud

Admisin

Sustanciacin

Impulso del Procedimiento

Alcance de la Oficina Tcnica Municipal

Presuncin de la ocupacin

Excepciones

Notificacin

Modalidades de Notificacin

Imposibilidad de Notificacin

Notificacin por carteles

Continuacin del Procedimiento

Medidas Preventivas

Revocatoria de la Medida Preventiva

Oposicin o Contestacin

Lapso Probatorio

Pruebas

Audiencia Oral

Decisin

Cambios de Zonificacin

Decisin favorable

De la No interrupcin del procedimiento

Terminacin del procedimiento

Solicitud ante el INTU

Ttulo IV

Del Procedimiento ConciliatorioResolucin de Conflictos

Comisin de Conciliacin

Acuerdo Conciliatorio

Informe de Determinacin de derechos

Ttulo V

Contraprestacin de la Comunidad FavorecidaProyecto de mejora del entorno

Descripcin del Proyecto

Normas de Convivencia

Ttulo VI

Disposiciones Transitorias , Derogatorias y FinalesDisposicin Primera

Disposicin Segunda

Disposicin Tercera

Disposicin Cuarta

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO SUCREEl Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los artculos 175 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artculos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, sanciona la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: MI PROPIEDAD

REGULARIZACIN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.ARTCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular Mi Propiedad. Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdiccin del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Sucre Nmero Extraordinario 308-11/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, que establece la regulacin del procedimiento a cargo del Poder Pblico Municipal, para lograr la tenencia de la tierra en posesin de la poblacin en asentamientos urbanos dentro de la jurisdiccin del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a travs del otorgamiento de los ttulos de adjudicacin, as como el funcionamiento de la Oficina Tcnica Municipal como parte del Ejecutivo Municipal.

ARTCULO 2: Se modifica el Artculo 11 en los siguientes trminos:

Niveles de RectoraARTCULO 11.- En virtud de los principios de colaboracin, solidaridad, concurrencia, coordinacin, cooperacin y corresponsabilidad de los diferentes niveles polticos territoriales, se reconocen los siguientes rganos con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas los siguientes rganos del Poder Pblico:

1- Nivel Nacional, Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el rgano que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de los ttulos de adjudicacin en propiedad de las tierras pblicas nacionales.

2- El Poder Pblico Estadal, el rgano que designe para el otorgamiento de los ttulos de adjudicacin de la propiedad de las tierras pblicas estadales.

3- El Poder Pblico Municipal, a travs del Alcalde o Alcaldesa, previa aprobacin del Concejo Municipal y del procedimiento sustanciado por la Oficina Tcnica Municipal establecido en esta Ordenanza.ARTCULO 3: Se modifica el Artculo 13 en los siguientes trminos:

Naturaleza de la Oficina Tcnica Municipal de SucreARTCULO 13.- La Oficina Tcnica Municipal del municipio Sucre, es la instancia encargada de sustanciar los procedimientos y emitir los Actos Administrativos relativos a la regularizacin de la tenencia de la tierra en la jurisdiccin del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estar subordinado al Alcalde o Alcaldesa, teniendo su adscripcin al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus rganos o dependencias centralizadas o descentralizadas, siendo de carcter pblico o privado, la cual deber contar con asignacin presupuestaria para su funcionamiento; determinando su regulacin, estructura y dems aspectos en el Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial.

PARGRAFO NICO: Todo lo referido a la designacin, adscripcin y dems atribuciones sern definidas por el Alcalde o Alcaldesa a travs de un Decreto Reglamentario que dicte al efecto.ARTCULO 4: Se modifica el Artculo 18 en los siguientes trminos:

Certificados de Futuro

ARTCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto Administrativo emanado por la rectora de la Oficina Tcnica Municipal, suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya situacin determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del ttulo de propiedad, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza. PARGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al Certificado de Posesin sealado en el artculo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitir conforme a los expedientes sustanciados en la Oficina Tcnica Municipal.PARGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras pblicas municipales, el Certificado de Futuro, ser emitido en la fase final del procedimiento establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupacin permanente de los beneficiarios, previo a la presentacin del documento de enajenacin ante el Registro Pblico.PARGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado de Futuro ser emitido en la fase media del procedimiento establecido en la Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupacin permanente de los beneficiarios, previo a la regularizacin de la condicin jurdica de la tierra.ARTCULO 5: Se modifica el Artculo 27 en los siguientes trminos:

Naturaleza familiarARTCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.

Pargrafo nico: A los fines de esta Ordenanza se entiende por naturaleza familiar aquellas adjudicaciones realizadas a una o varias personas que pertenezcan a un mismo ncleo familiar directo y que asegure su otorgamiento de propiedad para el patrimonio de la misma.

ARTCULO 6: Se modifica el Artculo 32 en los siguientes trminos:

Precio del Metro Cuadrado

ARTCULO 32.- A los efectos de la presente Ordenanza para los casos de los ttulos de adjudicacin en propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra ser la cantidad de una milsima de bolvar.PARGRAFO PRIMERO: El precio previsto en el presente artculo, no ser aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos a regularizar, estn destinados al uso comercial o industrial o en los casos de personas o familias que posea ms de una vivienda. En los casos descritos en el presente pargrafo, se aplicar el clculo conforme a lo previsto en la Planta de Valores de la Tierra y de la Construccin vigente para el momento de la operacin.PARGRAFO SEGUNDO: El Municipio Sucre procurar que las retribuciones dinerarias recibidas por concepto de adjudicacin de tierras redunden en beneficio de las comunidades favorecidas directamente.ARTCULO 7: Se modifica el Artculo 35 en los siguientes trminos:

Condiciones Especiales

ARTCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurdica o una sucesin de hecho o de derecho, sea ocupante de ms de una parcela, slo una de ellas podr ser sometida al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, debern ser sometidas por parte del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal conforme a lo previsto en el Cdigo Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del clculo del precio, se utilizar el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construccin vigentes para el momento de la operacin.

ARTCULO 8: Se modifica el Artculo 36 en los siguientes trminos:

Usos Mixtos

ARTCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial, deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el comercio familiar puede ser desarrollado en la planta baja de la edificacin y los niveles superiores exclusivamente de vivienda. PARGRAFO NICO: En caso de que la totalidad de la bienhechura sea destinada a un uso diferente al de vivienda, deber ser sometida a venta formal conforme a lo previsto en el Cdigo Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del clculo del precio se utilizar el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construccin vigentes para el momento de la operacin

ARTCULO 9: Se agrega un nuevo Captulo III, del mismo Ttulo III iniciando la numeracin del artculo 57 al 84, en los trminos que se menciona a continuacin. En consecuencia, el artculo 57 y siguientes de la Ordenanza anterior, pasan a ser los artculos 85 y siguientes, respectivamente:

CAPTULO III

TIERRAS PRIVADAS

Principio sobre tierras privadas ARTCULO 57.- El Poder Pblico Municipal de Sucre realizar todas las gestiones tendentes para procurar la tenencia de la tierra a los pobladores u ocupantes que cumplan con las condiciones previstas en esta Ordenanza sobre los terrenos de naturaleza privada, debiendo asegurar la legalidad en cada una de sus acciones.

Inicio del ProcedimientoARTCULO 58.- Los propietarios de tierras privadas dentro de la jurisdiccin del Municipio Sucre en los que se encuentren asentamientos urbanos populares, podrn someter la entrega de las mismas al procedimiento establecido en el Captulo I del presente Ttulo.

Organizacin Comunitaria ARTCULO 59.- Los asentamientos urbanos populares sobre tierras de carcter privado debern constituirse como una organizacin comunitaria reconocida, no limitativa ni excluyente del Comit de Tierras Urbanas, a los fines de presentar solicitud de inicio de procedimiento ante la Oficina Tcnica Municipal.

Pargrafo nico: A los fines de la presente Ordenanza se entender por organizacin comunitaria reconocida, aquellas asociaciones de personas que sin coaccin unan esfuerzos y voluntades para el beneficio de la comunidad, bajo modalidades admitidas en el derecho y demostrativas a travs de documentos pblicos.

Requisitos de la solicitudARTCULO 60.- La solicitud de inicio del procedimiento deber contener:

1.Registro de la Organizacin vecinal o documento constitutivo que acredite su condicin

2.La superficie de terreno que determine la poligonal.

3.Copia simple del documento emanado de la Oficina de Registro Pblico de los asentamientos urbanos objeto de la solicitud.

4.Lista de beneficiarios.

5.Solicitud de adjudicacin en propiedad por familia.

6.Censo social acompaado de la copia de la cdula de identidad del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante.

7.Catastro, acompaado de las dimensiones, linderos y dems caractersticas generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular.

8.Declaracin jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas de la Repblica.

9.Certificado de ocupacin emitido por el Comit de Tierra Urbana si existiese o de la misma organizacin vecinal.

10.Todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de conviccin para comprobar la ocupacin pacfica en el tiempo sealado de permanencia.

AdmisinARTCULO 61.- La Oficina Tcnica Municipal admitir la solicitud presentada, si no fuere contraria al orden pblico, derechos de los propietarios, ni a ninguna otra disposicin que regule la materia.

PARGRAFO NICO: En caso de error u omisin, se notificar a los interesados y se suspende el trmite de admisin para que el solicitante, dentro de un lapso de quince (15) das hbiles, contados a partir de su notificacin, presente los recaudos faltantes y haga las correcciones pertinentes. Una vez subsanado el error u omisin, se continuar el proceso de admisin al da hbil siguiente.SustanciacinARTCULO 62.- Iniciado el procedimiento y admitida la solicitud, la Oficina Tcnica Municipal abrir el expediente correspondiente. El cual recoger toda la tramitacin a que de lugar el asunto, incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas pblicas, as como las publicaciones y notificaciones.Impulso del procedimientoARTCULO 63.- Es responsabilidad de la organizacin comunitaria solicitante impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y trmites. Por su parte, la Oficina Tcnica Municipal, deber cumplir con todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento y consecucin del objeto previsto en la presente Ordenanza.Alcance de la Oficina Tcnica MunicipalARTCULO 64.- Cuando la Oficina Tcnica Municipal determine la existencia de mritos suficientes para continuar el procedimiento previsto en este Captulo, sta abarcar el mbito definido en las poligonales del asentamiento urbano, y amparar a todas las familias que habitan en l, determinando el derecho de propiedad familiar o colectiva de la tierra que demostraron.

Presuncin de la ocupacinARTCULO 65.- A los fines del reconocimiento de la ocupacin en los asentamientos urbanos bajo esta modalidad, se presume, salvo prueba en contrario, la posesin de la tierra desde el origen del asentamiento urbano, sobre toda el rea que comprende el asentamiento.

ExcepcionesARTCULO 66.- No sern objeto de este procedimiento, la ocupacin sobre las parcelas de origen pblico ni las destinadas al uso comercial o industrial, as como las previstas en el artculo 9 de la presente Ordenanza.NotificacinARTCULO 67.- Cuando se trate de terrenos privados con la ocupacin de asentamientos urbanos reconocidos, la Oficina Tcnica Municipal ordenar la notificacin de la persona natural o jurdica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, mediante Acto Administrativo al cual le ser anexado copia de la solicitud y su admisin, con indicacin de que se dispondr de un lapso de diez (10) das hbiles para que se presente y demuestre la titularidad.

Modalidades de Notificacin ARTCULO 68.- La notificacin ser entregada a la persona propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento o a quien se encuentre en su domicilio o habitacin. En caso de ser una persona jurdica, en el domicilio reconocido, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a quien se le ha hecho entrega, quien deber firmar su recibo con datos de identificacin y ser agregado al expediente del procedimiento.

PARGRAFO NICO.- La Oficina Tcnica Municipal realizar las gestiones tendentes para conocer el domicilio de la persona natural o jurdica en los diferentes rganos y entes municipales o nacionales.

Imposibilidad de notificacinARTCULO 70.- Si la persona a notificar no pudiere o no quisiere firmar el recibo, se dejar constancia en el expediente de haberse cumplido dicha actuacin. Sin perjuicio de cumplir con el procedimiento previsto en el artculo siguiente.Notificacin por cartelesARTCULO 71.- Si la notificacin personal no fuere posible, se proceder a notificar por cartel. En este caso, bastar una sola publicacin en un diario de circulacin nacional y en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre, bien sea que la persona natural o jurdica se encuentre dentro o fuera del pas. Si la persona natural o jurdica a ser notificada no se encuentra en la Repblica, se le conceder un plazo de treinta (30) das adicionales para acudir ante la Oficina Tcnica Municipal.

Continuacin del ProcedimientoARTCULO 72.- Practicada efectivamente la notificacin, la persona natural o jurdica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, as como el Comit de Tierras Urbana, de ser el caso, quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificacin para ningn otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente sealados en la presente Ordenanza.

Medidas PreventivasARTCULO 73.- La Oficina Tcnica Municipal, mediante Acto Administrativo motivado podr dictar las siguientes medidas preventivas, en cualquier grado del procedimiento:

1. Exigir la proteccin de la tenencia o posesin de la tierra en los asentamientos urbanos contra desalojos arbitrarios o ilegales, emitiendo el Certificado de Futuro o recurriendo conjuntamente con la organizacin comunal ante los tribunales de la Repblica en solicitud de amparo y proteccin a las familias afectadas.

2. Exhortar la restitucin inmediata de la posesin de la tierra de los asentamientos urbanos.

3. Solicitar la prohibicin de enajenar y gravar el inmueble objeto del procedimiento.

4. Cualquier otra medida que la Oficina Tcnica Municipal considere pertinente y ajustada a derecho.Revocatoria de la Medida Preventiva

ARTCULO 74.- Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a que se dicte la medida preventiva o de su ejecucin, la persona interesada podr solicitar bajo fundamento razonado, la revocatoria o modificacin de las mismas ante la Oficina Tcnica Municipal, quien decidir dentro de los cinco (5) das siguientes a dicha solicitud.Oposicin o ContestacinARTCULO 75.- Una vez que conste en el expediente la publicacin del nico cartel o se haya practicado todas las notificaciones, comenzar a correr el lapso de quince (15) das hbiles, ms el trmino de la distancia si lo hubiere, para que cualquier persona que se considere con derecho legtimo sobre la parcela, manifieste si acepta o no la mediacin de la Oficina Tcnica Municipal en el proceso de adjudicacin de la propiedad a la organizacin comunitaria reconocida solicitante o formule oposicin a la solicitud presentada, expresando los argumentos que sustenten su decisin.

Pargrafo nico: En caso de que el propietario manifieste que no se someter al procedimiento por ante la Oficina Tcnica Municipal, se proceder conforme a lo previsto en el artculo 84.

Lapso ProbatorioARTCULO 76.- En caso de oposicin o contestacin, se abrir un lapso probatorio de quince (15) das hbiles, que comprenden tres das para la promocin de pruebas, un da para la oposicin, un da para su admisin y diez das para su evacuacin. Vencido este lapso, la Oficina Tcnica Municipal, podr ordenar la bsqueda o evacuacin de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. A tal efecto, podr, entre otros, requerir informaciones de rganos y entes pblicos y privados.PruebasARTCULO 77.- En presente procedimiento, sern admitidas cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por el ordenamiento jurdico, y ser apreciado y valorado segn las reglas de la sana crtica. La Oficina Tcnica Municipal, deber orientar sus acciones en la bsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios que tenga a su alcance. Audiencia oralARTCULO 78.- Concluido el lapso probatorio, los interesados podrn presentar sus conclusiones al segundo (2) da hbil siguiente. La Oficina Tcnica Municipal, fijar la oportunidad para el tercer (3) da hbil siguiente a los fines de realizar la audiencia oral correspondiente, en la cual podrn participar todas las personas que hayan intervenido en este procedimiento.DecisinARTCULO 79.- Vencido el lapso para la presentacin de las conclusiones o el establecido para realizar la audiencia oral prevista en el artculo anterior, la Oficina Tcnica Municipal propondr todas las acciones que permitan asegurar la permanencia de sus ocupantes y la satisfaccin de los derechos de los propietarios de las tierras privadas, debiendo dejar sentando en Acta lo discutido y decidido.

Cambios de Zonificacin

ARTCULO 80.- El mencionado Acto Administrativo a emitir deber indicar aquellas desafectaciones urbansticas que previamente deben realizarse para asegurar el uso y la utilizacin de las zonas para Vivienda, a los fines de proceder a la remisin al Alcalde o Alcaldesa y a su vez a la Secretara Municipal para su consideracin ante el pleno del Concejo Municipal.Decisin favorableARTCULO 81.- Sin perjuicio a lo decidido en la audiencia oral, de haberse comprobado la ocupacin pacfica por asentamientos urbanos, la Oficina Tcnica Municipal, emitir a sus ocupantes el Certificado de Futuro en propiedad personal, familiar o colectiva, segn corresponda. A los fines de determinar su ocupacin y continuar las tramitaciones por las vas legalmente establecida para la obtencin de la titularidad de las tierras ocupadas.

De la no interrupcin del procedimientoARTCULO 82.- La transferencia del dominio, por cualquier ttulo durante el procedimiento establecido en esta Ordenanza, no suspender el procedimiento iniciado, debiendo el nuevo propietario asumir las obligaciones previamente acordadas.

Terminacin del procedimientoARTCULO 83.- Si culminado el procedimiento resulta imposible determinar la identidad de los titulares del terreno, la Oficina Tcnica Municipal dar inicio al procedimiento de declaratoria de ejidos, previsto en la normativa vigente.Solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras UrbanasARTCULO 84.- Con la existencia de propietario legalmente reconocido y habiendo sido celebrada la audiencia oral, sin acordar cualquier mecanismo para la transferencia voluntaria de la propiedad o ante la negativa del propietario a someterse a este procedimiento especial, la Oficina Tcnica Municipal, en ambos casos, iniciar la sustanciacin de la solicitud de Prescripcin Administrativa Especial que ser entregada a la comunidad para su consignacin ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, conforme a lo previsto en el artculo 69 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

ARTCULO 10: Se modifica el Artculo 61, que ahora pasa a ser el artculo 89, en los siguientes trminos:

Proyecto de mejora del entorno

ARTCULO 89.- Una vez que el Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la comunidad favorecida deber presentar ante la Oficina Tcnica Municipal un proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, a travs de acciones de recuperacin o de carcter social, previa aprobacin de la referida Oficina.

ARTCULO 11: Se modifica el Artculo 62, que ahora pasa a ser el artculo 90, en los siguientes trminos:

Descripcin del Proyecto

ARTCULO 90.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establecer plazos para su cumplimiento, etapas y requerimientos a los fines de que la Oficina Tcnica Municipal y el Consejo Consultivo determinen la pertinencia de las acciones a emprender.

ARTCULO 12: Se elimina la Disposicin Transitoria Segunda.

ARTCULO 13: Se modifica la Disposicin Transitoria Quinta que ahora, que ahora pasa a ser la Disposicin Transitoria Cuarta, en los siguientes trminos:

DISPOSICIN CUARTA.- Queda derogada parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular: Mi Propiedad Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdiccin del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal Nmero Extraordinario 308-11/2014 y cualquier disposicin contenida en cualquier otra Ordenanza que colide con el espritu, propsito y razn de la presente normativa.ARTCULO 14.- De conformidad con la Ley de Publicaciones Oficiales, publquese en un solo cuerpo el texto refundido de la Ordenanza modificada, precedido del texto de esta Reforma.

ARTCULO 15: Se elimina Disposicin Transitoria Quinta y pasa a ser el artculo 92, en los siguientes trminos:

ARTCULO 92.- Publquese en Gaceta Municipal.

Dada firmada y sellada en el saln donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal de Sucre, a los _____ das del mes de julio del ao Dos Mil quince. Aos ____ de la Independencia y ____ de la Federacin.

Jorge Barroso Denis

Presidente del Concejo MunicipalCarmen Rosaura Mejas

Secretara MunicipalPROMLGUESE

Carlos Ocariz Guerra

Alcalde del Municipio SucreREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO SUCREEl Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las atribuciones que le confieren los artculos 175 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artculos 54 numeral 1, 92 y 95 numeral 1 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, sanciona la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA DE PROGRESO POPULAR: MI PROPIEDAD

REGULARIZACIN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA EN JURISDICCIN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.TTULO I

DISPOSICIONES GENERALESObjetoARTCULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto reformar parcialmente la Ordenanza de Progreso Popular Mi Propiedad. Regularizacin de la Tenencia de la Tierra Urbana en Jurisdiccin del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, publicada en Gaceta Municipal del Municipio Sucre Nmero Extraordinario 308-11/2014, de fecha 12 de noviembre de 2014, que establece la regulacin del procedimiento a cargo del Poder Pblico Municipal, para lograr la tenencia de la tierra en posesin de la poblacin en asentamientos urbanos dentro de la jurisdiccin del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a travs del otorgamiento de los ttulos de adjudicacin, as como el funcionamiento de la Oficina Tcnica Municipal como parte del Ejecutivo Municipal.Finalidad

ARTCULO 2.- La presente Ordenanza tiene como finalidad contribuir con la satisfaccin progresiva del derecho humano y garanta constitucional de la tierra urbana de los habitantes del municipio Sucre, para una vivienda digna y su hbitat sustentable y sostenible, enmarcado en fases y procedimientos regulados en la presente Ordenanza, dando prioridad a la familia, especialmente a aquellas en condicin de vulnerabilidad social, mediante un proceso de cogestin integral entre la comunidad y el Municipio.Asentamientos Urbanos

ARTCULO 3.- A los fines de la presente Ordenanza por asentamientos urbanos del municipio Sucre, se entiende aquellas reas geogrficas habitadas y consolidadas por los vecinos del municipio, constituidas por viviendas que ocupan tierras pblicas o privadas, determinados de forma integral e indivisible a partir de sus rasgos histricos, socio culturales, tradiciones y costumbres, aspectos econmicos, fsicos, geogrficos, cuenten o no con servicios pblicos bsicos, siendo sus habitantes poseedores de la tierra y no se les haya reconocido su derecho a obtener los respectivos ttulos de propiedad.Principios rectores

ARTCULO 4.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son consideradas de naturaleza social, tienen carcter estratgico y gratuito, siendo regido por los derechos humanos de la tierra, vivienda y hbitat, democracia participativa, cogestin, justicia social, equidad, solidaridad, seguridad jurdica, progresividad, corresponsabilidad, organizacin, tolerancia, sustentabilidad, colaboracin, concurrencia, cooperacin y trabajo voluntario; todo ello enmarcado en las polticas pblicas del municipio Sucre concebido como un territorio de progreso y de propietarios.Utilidad Pblica

ARTCULO 5.- Se declara de utilidad pblica e inters social del Poder Pblico Municipal en la jurisdiccin del municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, que incluye todos los rganos, dependencias, institutos y dems autoridades; el suelo y los asentamientos urbanos ubicados dentro de la circunscripcin municipal habitadas y consolidadas por ocupantes, con un tiempo no menor a diez (10) aos de permanencia con uso exclusivo de vivienda.Participacin Comunitaria

ARTCULO 6.- Las instancias del poder pblico municipal, deben asegurar que los procedimientos de regularizacin de la tenencia de las tierras urbanas ocupadas por sectores populares en el Municipio Sucre, estn inmersos en todas sus fases en la participacin protagnica de las comunidades organizadas, sin discriminacin alguna; para lo cual debe asegurarse que exista la contribucin progresiva del derecho a la tierra y su hbitat, buscando en cogestin la transformacin integral de su entorno y la insercin de su asentamiento al perfil urbano del Municipio.mbito de Aplicacin

ARTCULO 7.- El proceso de regularizacin de la tenencia de las tierras urbanas previsto en la presente ordenanza, tendr como condicin previa el cumplimiento de los criterios urbansticos establecidos en el ordenamiento jurdico vigente, y abarcar todos los terrenos en jurisdiccin del Municipio Sucre que se encuentren asentados grupos o comunidades organizadas y urbanizaciones populares construidas sobre ellos, sean privados, pblicos y ejidales.Pargrafo nico: Los terrenos considerados como ejidos municipales y que no puedan ser objeto de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza, debern ser sometidos al tratamiento establecido en su normativa especial de rango legal nacional o municipal.Sujetos Pasivos

ARTCULO 8.- Los beneficiarios del proceso de regularizacin de la tenencia de las tierras urbanas, sern aquellos ocupantes de terrenos propiedad municipal o propiedad de personas naturales, organismos e instituciones pblicas o privadas, as como ejidales, que en forma conjunta y organizada, y previo cumplimiento de las normas jurdicas, se incorporen al Proceso de Regularizacin de la Tenencia de la Tierra previsto en la presente Ordenanza.Exclusiones

ARTCULO 9.- Quedan excluidas de la aplicacin de la presente Ordenanza, las tierras urbanas con vocacin agrcola, reas naturales protegidas o bajo rgimen de administracin especial, reas de retiro natural, ocupadas y demarcadas por comunidades o pueblos indgenas y aquellas consideradas por cualquier autoridad nacional, estadal o municipal como de riesgo no mitigable, as como cualquiera que sea excluida por otras leyes y ordenanzas.PARGRAFO NICO: Quedan excluidas del procedimiento de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana en la jurisdiccin del Municipio Sucre, as como de la garanta de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen ocupaciones ilegales a raz de la promulgacin de la presente Ordenanza.Inters Superior de Nios, Nias y Adolescentes

ARTCULO 10.- Esta Ordenanza protege la propiedad familiar, en las uniones estables de hecho y de derecho, en caso de existir conflictos de intereses entre el padre y la madre que habiten con sus hijos e hijas, la regularizacin de la tenencia de la tierra deber atender al principio de proteccin del inters superior del nio, nia y adolescente, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.TTULO II

DE LOS RGANOS RECTORES, LA OFICINA TCNICA MUNICIPAL Y DEPENDENCIAS AUXILIARES CAPTULO I

DE LOS RGANOS RECTORES Niveles de RectoraARTCULO 11.- En virtud de los principios de colaboracin, solidaridad, concurrencia, coordinacin, cooperacin y corresponsabilidad de los diferentes niveles polticos territoriales, se reconocen los siguientes rganos con competencias en materia de tenencia de Tierras Urbanas los siguientes rganos del Poder Pblico:

1- Nivel Nacional, Instituto Nacional de Tierras Urbanas o el rgano que tenga atribuida la competencia para el otorgamiento de los ttulos de adjudicacin en propiedad de las tierras pblicas nacionales.

2- El Poder Pblico Estadal, el rgano que designe para el otorgamiento de los ttulos de adjudicacin de la propiedad de las tierras pblicas estadales.

3- El Poder Pblico Municipal, a travs del Alcalde o Alcaldesa, previa aprobacin del Concejo Municipal y del procedimiento sustanciado por la Oficina Tcnica Municipal establecido en esta Ordenanza.Planes Rectores

ARTCULO 12.- Todos los planes que se realicen por parte de las diversas instancias del Poder Pblico Municipal con respecto a la regularizacin de la tenencia de la tierra, deben ser acordes con los diversos planes establecidos en la legislacin que regula la materia.Pargrafo nico: La inexistencia de planes de superior jerarqua emanados de las autoridades correspondientes o la ausencia de directrices formalizadas, no ser impedimento para que desde el mbito municipal se realicen las gestiones para llevar el procedimiento de regularizacin de la tenencia de la tierra.CAPTULO II

DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRENaturaleza de la Oficina Tcnica Municipal de SucreARTCULO 13.- La Oficina Tcnica Municipal del municipio Sucre, es la instancia encargada de sustanciar los procedimientos y emitir los Actos Administrativos relativos a la regularizacin de la tenencia de la tierra en la jurisdiccin del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Estar subordinado al Alcalde o Alcaldesa, teniendo su adscripcin al Ejecutivo Municipal en cualquiera de sus rganos o dependencias centralizadas o descentralizadas, siendo de carcter pblico o privado, la cual deber contar con asignacin presupuestaria para su funcionamiento; determinando su regulacin, estructura y dems aspectos en el Reglamento Interno que se dicte al efecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial.

PARGRAFO NICO: Todo lo referido a la designacin, adscripcin y dems atribuciones sern definidas por el Alcalde o Alcaldesa a travs de un Decreto Reglamentario que dicte al efecto.Atribuciones

ARTCULO 14.- La Oficina Tcnica Municipal tendr las siguientes atribuciones:

1. Fomentar y promover la participacin ciudadana, en relacin con el proceso de regularizacin de la tenencia de las tierras urbanas en el Municipio Sucre.

2. Trabajar en cogestin con grupos comunitarios en la preparacin del catastro popular de los inmuebles ubicados en la jurisdiccin del Municipio que sean objeto de la regularizacin de su tenencia.

3. Crear y llevar el registro de las Tierras Urbanas susceptibles al procedimiento previsto en esta Ordenanza, el cual contendr, entre otros, la identificacin de su titularidad, las posibles zonas de riesgos, afectaciones y su tiempo de ocupacin, debidamente demostrable.

4. Realizar la inscripcin y registro de informacin de los Comits de Tierra Urbana que se hayan conformado o que se conformen en jurisdiccin del Municipio Sucre, as como de cualquier figura asociativa comunitaria reconocida existente.

5. Asesorar y asistir cuando as lo requieran, a los distintos rganos y ente del Poder Pblico Nacional, Estadal y Municipal que por las materias de su competencia estn relacionados con la regularizacin de la tenencia de las tierras urbanas en jurisdiccin del municipio Sucre.

6. Dar capacitacin tcnica a la comunidad organizada, con el propsito de que adquieran las destrezas y habilidades necesarias para ejecutar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Direccin de Catastro Municipal de la Alcalda del municipio Sucre, los levantamientos catastrales correspondientes, a los fines de la elaboracin del diagnstico social en cada asentamiento urbano popular y la consecuente elaboracin del expediente que ser presentado al Alcalde o Alcaldesa y ste o sta a su vez a la consideracin del Concejo Municipal.

7. Promover y velar por el desarrollo de los procedimientos que se inicien para la regularizacin de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por los asentamientos urbanos.

8. Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecucin eficaz y eficiente de sus funciones.

9. Promover la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la comunidad beneficiada, en la cual se determine las reas vecinales o comunales destinadas al uso pblico, tales como plazas, veredas, caminos, desages, depsitos de basura, reas de recreacin, cultura, deporte y nuevas viviendas.

10. Solicitar a los rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, evaluaciones, registros, apoyo tcnico y logstico, as como cualquier otra actuacin necesaria para el cumplimiento de sus fines y de lo establecido en la presente Ordenanza.

11. Proponer al Alcalde o Alcaldesa, los ciudadanos que pudieran ser contratados como personal tcnico experto o especialista para asesorar y representar legalmente a los Comits de Tierra Urbana, organizaciones sociales y asentamientos urbanos populares.

12. Presentar ante el Alcalde o Alcaldesa, los informes finales con las solicitudes que formulen para someter asentamientos urbanos del municipio Sucre al procedimiento de regularizacin, que ser decidido posteriormente ante el Concejo Municipal.

13. Presentar Informes trimestrales de la gestin realizada, al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a los rganos con competencia en la materia que as lo requieran.

14. Rendir cuenta anual de la gestin realizada, en forma pblica.

15. Resguardar y sustanciar los expedientes administrativos que se tengan sobre los procedimientos de regularizacin de tenencia de la tierra urbana.

16. Suscribir en nombre del Alcalde o Alcaldesa, previa delegacin formal, los Certificados de Futuro, que determinen la ocupacin de las tierras susceptible al procedimiento previsto en la presente Ordenanza.

17. Coordinar las actividades de su competencia, con los rganos que conforman el Sistema de Hbitat y Vivienda de rango nacional, estadal y municipal.

18. Las dems atribuciones que le sean conferidas por el ordenamiento jurdico aplicable.

Integrantes y Consejo Consultivo

ARTCULO 15.- La Oficina Tcnica Municipal a la que se refiere el presente Ttulo, estar integrada por un Jefe o Jefa de Oficina, que ser de libre nombramiento y remocin del Alcalde o Alcaldesa; y a su vez contar con un Consejo Consultivo conformado por el director de la Direccin de Catastro Municipal de la Alcalda del Municipio Sucre; por el Sndico o Sndica Procuradora Municipal y un representante designado por el Concejo Municipal. PARGRAFO NICO: La competencia para la incorporacin de nuevos miembros al Consejo Consultivo de la Oficina Tcnica Municipal es del Alcalde o Alcaldesa a travs de Resolucin publicada en Gaceta Municipal. Carcter gratuito del Consejo Consultivo

ARTCULO 16.- Los miembros del Consejo Consultivo, ejercern sus funciones sin contraprestacin alguna, debiendo reunirse al menos una vez al mes, previa convocatoria del Jefe o Jefa de la Oficina, a los fines de conocer de los asuntos que conciernen su estudio.PARGRAFO NICO: De cada reunin celebrada deber redactarse un Acta suscrita por sus asistentes y remitidas al Alcalde o Alcaldesa para su conocimiento.Comisiones Contraloras Comunitarias

ARTCULO 17.- El Consejo Consultivo podr proponer la creacin de comisiones contraloras comunitarias, formada por cinco (5) representantes comunitarios de las parroquias que conforman el Municipio Sucre, quienes supervisarn las actividades realizadas por esta Oficina Tcnica Municipal y cesarn su representatividad cuando los sectores hubieran sido beneficiados por el procedimiento previsto en la presente Ordenanza. Certificados de Futuro

ARTCULO 18.- El Certificado de Futuro, se constituye como el Acto Administrativo emanado por la rectora de la Oficina Tcnica Municipal, suscrito conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa, que se entrega a los poseedores o poseedoras de los asentamientos urbanos del municipio Sucre, cuya situacin determine ser beneficiario o beneficiaria de reconocimiento del derecho de propiedad de la tierra habitada y del ttulo de propiedad, previo cumplimiento del procedimiento establecido en la presente Ordenanza. PARGRAFO PRIMERO: Dicho Certificado de Futuro se corresponde al Certificado de Posesin sealado en el artculo 56 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos y se emitir conforme a los expedientes sustanciados en la Oficina Tcnica Municipal.PARGRAFO SEGUNDO: En los casos de tierras pblicas municipales, el Certificado de Futuro, ser emitido en la fase final del procedimiento establecido en la presente Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupacin permanente de los beneficiarios, previo a la presentacin del documento de enajenacin ante el Registro Pblico.PARGRAFO TERCERO: En los casos de tierras privadas, el Certificado de Futuro ser emitido en la fase media del procedimiento establecido en la Ordenanza cuando se haya comprobado la ocupacin permanente de los beneficiarios, previo a la regularizacin de la condicin jurdica de la tierra.CAPTULO III

DE LOS RGANOS Y DEPENDENCIAS AUXILIARESrganos y Dependencias

ARTCULO 19.- Son rganos auxiliares de la Oficina Tcnica Municipal a los fines del cumplimiento del procedimiento previsto en la presente Ordenanza:

a.- Direccin de Catastro Municipal, encargada de responder y aclarar las titularidades, pertinencia de terrenos, verificaciones en sitio y certificacin de informacin recabada para la asignacin de cdigos catastrales que permita la incorporacin del Catastro Popular en el Catastro Municipal.

b.- Fundacin para el Desarrollo Integral de los Servicios Pblicos del Municipio Sucre (FUNDASUCRE) y el Instituto Municipal de Vivienda y Hbitat (IMVIH), encargada de ejecutar las polticas para el mejoramiento de las condiciones de los sectores amparados en el procedimiento de esta Ordenanza, as como prestar colaboracin y asesora en las reas de su competencia.

c.- Sindicatura Municipal, encargada de colaborar en la revisin, verificacin y visado de la documentacin necesaria para la elaboracin de los documentos de adjudicacin de propiedad de la tierra que resulte del procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

d.- Concejo Municipal, adems de sus funciones naturales de control, le corresponder la aprobacin final de los acuerdos a travs de los cuales se autorice al Alcalde, con el trabajo previo de la Oficina Tcnica Municipal, para la enajenacin de los terrenos pblicos municipales.

e.- Comisin de Urbanismo, Ingeniera Local, Vialidad y Transporte o quin tenga asignada dentro del Concejo Municipal la competencia de urbanismo en el poder legislativo municipal, se encarga de sustanciar y decidir los procedimientos conciliatorios que refieran a las situaciones presentadas por conflictos de titularidad familiar y vecinal. As como la presentacin ante el pleno del Concejo Municipal del Informe sobre la propuesta de regularizacin de tenencia de la tierra o desafectacin que realice el Alcalde o Alcaldesa.

f.- Oficina de Asuntos Comunitarios, tendr como primordial actividad la organizacin conjunta con la Oficina Tcnica Municipal, a los fines de realizar el abordaje en las comunidades para la explicacin del procedimiento establecido en esta Ordenanza y los beneficios de contar con la propiedad de la tierra que habitan en asentamientos del Municipio Sucre.

g.- Instituto de Prevencin y Proteccin Ciudadana del Municipio Sucre (IPPC), se encarga de revisar y emitir informes tcnicos, en los cuales se evale la condicin de riesgo en los asentamientos urbanos, que determinen o no su sometimiento al rgimen de adjudicacin previsto en la presente Ordenanza.

CAPTULO IV

DE LA PARTICIPACIN COMUNITARIAComit de Tierras Urbanas y otras asociaciones comunitarias

ARTCULO 20.- Se reconoce el Comit de Tierras Urbanas, as como cualquier figura de organizacin comunitaria cuya finalidad o propsito sea lograr que le sean transferidas, la propiedad de los asentamientos urbanos de un sector o comunidad.PARGRAFO NICO: Conforme a la naturaleza prevista en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems leyes aplicables, todo lo referido a la misin, constitucin, principios rectores, formas de conformacin, funciones, registro y afines de los Comit de Tierras Urbanas, deber regirse por lo sealado en el Captulo II del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos. Carta del Barrio

ARTCULO 21.- La Carta del Barrio se reconoce como el documento refundacional del asentamiento urbano, realizado por la comunidad organizada que definir formalmente su historia, patrimonio, informacin demogrfica, ubicacin geogrfica y poltico-territorial, as como la poligonal que encierra el asentamiento y sus lmites; incorpora, en principio, normas de convivencia y las normas comunitarias sobre el ordenamiento urbano interno que lo rigen, debidamente refrendado por la comunidad, en conjunto con la Oficina Tcnica Municipal.PARGRAFO NICO: La Carta del Barrio ser la base para la inclusin del asentamiento urbano objeto del procedimiento previsto en la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal de la Alcalda del Municipio Sucre, la cual debe ser reconocida y respetada por las autoridades. CAPTULO V

DEL CATASTRO POPULAR MUNICIPAL DE SUCREConcepto y Formacin

ARTCULO 22.- Se entiende por Catastro Popular la recopilacin de actos e informacin que recoja la existencia, extensin y dems informacin relativa a la ocupacin del asentamiento urbano, con base en la informacin disponible, tal como fotografas areas, planos, mapas aerofotogrficos y levantamiento de campos.

PRAGRAFO NICO: La Oficina Tcnica Municipal con la colaboracin de la Direccin de Catastro Municipal y la participacin de la comunidad organizada, realizar el levantamiento de la informacin catastral necesaria para la implementacin del procedimiento de regularizacin de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos consolidados.

Certificacin y validacin del catastro popular

ARTCULO 23.- El catastro popular elaborado por la comunidad organizada en coordinacin con la Oficina Tcnica Municipal deber ser supervisado tcnicamente con base a las directrices de la Direccin de Catastro Municipal de la Alcalda de Sucre, quienes validarn la informacin contenida en el mismo.

Incorporacin del catastro popular al catastro MunicipalARTCULO 24.- El catastro popular levantado por la comunidad organizada, en coordinacin con la Oficina Tcnica Municipal sobre los asentamientos urbanos, debern cumplir con los requisitos mnimos que establece la ley que regula la materia de geografa, cartografa y catastro nacional y dems normas tcnicas aplicables.

PARGRAFO NICO.- Una vez concluido la elaboracin del Catastro Popular deber ser incorporado en el Registro o Base Catastral que lleva la Direccin de Catastro Municipal, a los fines de la emisin de las respectivas certificaciones catastrales y mapas, requeridos para la elaboracin de los Certificados de Futuro y a su vez para la protocolizacin de los ttulos de adjudicacin ante el Registro Pblico.CAPTULO VI

NATURALEZA DE LA PROPIEDAD A ADJUDICARActo Administrativo y traslativo de propiedadARTCULO 25.- El procedimiento de regularizacin de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos ubicados en los sectores populares se formaliza con la emisin del Certificado de Futuro y culminar con el otorgamiento por parte del Alcalde del ttulo de adjudicacin en propiedad ante el Registro Pblico que corresponda, previa autorizacin del Concejo Municipal. En el ttulo de adjudicacin en propiedad se determinar la modalidad de la propiedad a adjudicar, segn lo previsto en el presente Captulo.

Modalidades de PropiedadARTCULO 26.- El documento de propiedad que se redacte y presente ante el Registro Pblico, permitir la adjudicacin de la propiedad bajo la naturaleza familiar o colectiva, con el objeto de garantizar la obtencin de la titularidad de carcter social, la permanencia del asentamiento urbano, el mejor aprovechamiento y uso del suelo.

Naturaleza familiarARTCULO 27.- Es el derecho indivisible que el Municipio le otorga a la familia para usar, gozar y disponer de asentamientos urbanos, con las limitaciones establecidas en la Ley especial y la presente Ordenanza.

Pargrafo nico: A los fines de esta Ordenanza se entiende por naturaleza familiar aquellas adjudicaciones realizadas a una o varias personas que pertenezcan a un mismo ncleo familiar directo y que asegure su otorgamiento de propiedad para el patrimonio de la misma.

Naturaleza colectivaARTCULO 28.- Es el derecho que se le adjudica a la comunidad en cualquiera de sus modalidades de conformacin, legalmente reconocidas, para su aprovechamiento comn, pudiendo ser de origen pblico o privado, mediante el cual se transfiere el uso, goce, disfrute y disposicin, de acuerdo a las reglas establecidas en el colectivo y de conformidad con las limitaciones establecidas por la Ley especial y la presente Ordenanza.

De la organizacin para adquirir la propiedadARTCULO 29.- Los ocupantes de las viviendas que cohabitan en una misma parcela de terreno, por encontrarse en una edificacin de varios niveles o en construcciones horizontales, verticales o en edificaciones mixtas que manifiesten su voluntad de obtener la propiedad de naturaleza colectiva, debern constituirse en una organizacin comunitaria reconocida. El uso de estos terrenos ser exclusivamente residencial, reconociendo las actividades productivas familiares que estn instaladas con antelacin, previo cumplimiento de las regulaciones urbansticas previstas al Gobierno Municipal.

Derecho de preferencia en caso de ventaARTCULO 30.- Dado el carcter transferible de la propiedad, cuando el o la titular de la tierra enajenada, desee vender una parcela de terreno previamente adjudicada bajo la modalidad de la presente Ordenanza, podr realizarse en un tiempo no menor de cinco (5) aos, debiendo ofrecerla en primera instancia a los miembros de la comunidad respectiva a travs de la Oficina Tcnica Municipal.

CAPTULO VII

PRECIO, CONDICIONES Y EXENCIONES

rea mxima

ARTCULO 31.- A los fines de cumplir con el procedimiento de la presente Ordenanza, la superficie del terreno a regularizar donde est construida la vivienda ser hasta cuatrocientos metros cuadrados (400 M2).PARGRAFO NICO: En el caso de existir un excedente a la superficie establecida en este artculo, no podr ser mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 M2) y el precio del metraje en exceso se regir de acuerdo a la planta y tabla de valores de la tierra establecida en el Municipio Sucre por la Direccin de Catastro Municipal.Precio del Metro Cuadrado

ARTCULO 32.- A los efectos de la presente Ordenanza para los casos de los ttulos de adjudicacin en propiedad, el precio del metro cuadrado de la tierra ser la cantidad de una milsima de bolvar.PARGRAFO PRIMERO: El precio previsto en el presente artculo, no ser aplicable a los terrenos o parcelas que aun estando ubicados dentro de los asentamientos urbanos a regularizar, estn destinados al uso comercial o industrial o en los casos de personas o familias que posea ms de una vivienda. En los casos descritos en el presente pargrafo, se aplicar el clculo conforme a lo previsto en la Planta de Valores de la Tierra y de la Construccin vigente para el momento de la operacin.PARGRAFO SEGUNDO: El Municipio Sucre procurar que las retribuciones dinerarias recibidas por concepto de adjudicacin de tierras redunden en beneficio de las comunidades favorecidas directamente.Exencin de pagos de tributos

ARTCULO 33.- Los procedimientos de regularizacin de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos, estarn exentos del pago de tributos, derechos de registro y de cualquier otra naturaleza. Las autoridades competentes realizarn las actuaciones necesarias y elaborarn los formularios adecuados, a los fines de dar cumplimiento a esta disposicin y a las previsiones sobre simplificacin de los trmites administrativos.Principio de Colaboracin

ARTCULO 34.- Las Oficinas de Registro Pblico ubicadas en jurisdiccin del Municipio Sucre, estn en la obligacin con base al inters social de la presente Ordenanza, as como el principio de cooperacin previsto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y dems regulacin de la Administracin Pblica, de establecer mecanismos idneos y expeditos para que se lleve a cabo procedimientos de entrega de ttulos de adjudicacin de propiedad a sus destinatarios, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente Ordenanza.Condiciones Especiales

ARTCULO 35.- Cuando una persona natural, una persona jurdica o una sucesin de hecho o de derecho, sea ocupante de ms de una parcela, slo una de ellas podr ser sometida al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, las otras parcelas ocupadas por el mismo sujeto pasivo, debern ser sometidas por parte del Municipio Sucre al procedimiento de venta formal conforme a lo previsto en el Cdigo Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del clculo del precio, se utilizar el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construccin vigentes para el momento de la operacin. Usos Mixtos

ARTCULO 36.- Para usos mixtos residencial y comercial, deben ser perfectamente separados e independientes, especificando que el comercio familiar puede ser desarrollado en la planta baja de la edificacin y los niveles superiores exclusivamente de vivienda. PARGRAFO NICO: En caso de que la totalidad de la bienhechura sea destinada a un uso diferente al de vivienda, deber ser sometida a venta formal conforme a lo previsto en el Cdigo Civil por parte del Municipio Sucre, y a los fines del clculo del precio se utilizar el valor asignado en la Planta de Valores de la Tierra y la Tabla de Valores de la Construccin vigentes para el momento de la operacin

TTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN LOS ASENTAMIENTOS URBANOS.

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOSElementos constitutivos del Expediente

ARTCULO 37.- Tanto en los procedimientos para la regularizacin de la tenencia de la tierra en los asentamientos urbanos populares que se inicien de oficio o a instancia de parte, se deber elaborar un expediente el cual ser sustanciado por la Oficina Tcnica Municipal con la colaboracin de los pobladores y organizaciones comunitarias. El expediente deber contener los elementos sealados en la Carta de Barrio prevista en el artculo 21 de la presente Ordenanza, as como:

1. Croquis identificativo de los espacios, identificacin de veredas y caminos, censo poblacional.

2. Patrimonio cultural, con las consideraciones del caso especfico.

3. Espacios del asentamiento: Se refiere a la ubicacin geogrfica poltico-territorial del asentamiento urbano, poligonal, lmites, sectorizacin, diferentes espacios que lo componen, sus usos en cuanto a las reas comunes, privadas o habitacionales, patrimoniales, culturales, deportivas, recreacionales y servicios, caractersticas y distribucin, incluyendo las zonas de riesgos existentes.

4. Ttulo supletorio o cualquier documentacin que demuestre la ocupacin de manera pacfica

5. Indicacin de las Normas y formas de convivencia: Comprender las normas existentes y las propuestas para la regularizacin de las relaciones internas del asentamiento urbano por medio de las cuales, voluntariamente, se comprometen los pobladores y pobladoras a respetar y proteger los derechos de los y las dems personas, incluyendo las generaciones futuras, y a contribuir activamente al bien comn, a la defensa de la dignidad humana, la igualdad y la equidad, la convivencia pacfica y armnica de los pobladores y pobladoras. Sustanciacin del Expediente

ARTCULO 38.- La sustanciacin del expediente de Regularizacin de Tierras Urbanas debe ser colectiva y progresiva. Estar a cargo de la Oficina Tcnica Municipal con la participacin de todos los pobladores y pobladoras, as como las organizaciones comunitarias, debiendo respetar y reconocer las organizaciones de base existentes en la comunidad, inclusive su diversidad.Colaboracin

ARTCULO 39.- Los rganos y entes referidos en la presente Ordenanza, as como cualquier dependencia o persona natural, tienen el deber de facilitar toda la informacin cartogrfica, legal, tcnica, cientfica, social, cultural, econmica, administrativa o de otra ndole que posea referente al asentamiento urbano a regularizar, que pueda contribuir en la elaboracin de la Carta del Barrio o el expediente de regularizacin de tenencia de la tierra. CAPTULO II

TIERRAS PBLICAS MUNICIPALESModalidades del Inicio de ProcedimientoARTCULO 40.- El procedimiento puede ser iniciado de Oficio por parte de la Oficina Tcnica Municipal o por instancia de parte, sea persona natural o cualquier organizacin comunitaria.

Formalizacin del inicio

ARTCULO 41.- En cualquiera de los casos, Oficina Tcnica Municipal iniciar la sustanciacin del expediente de Regularizacin previsto en el artculo 37, recabando la solicitud por escrito por la comunidad organizada o el informe preliminar que indique la pertinencia del desarrollo del Proceso de Regularizacin de la Tenencia de la Tierra. Dicha Oficina tramitar ante la Direccin de Catastro Municipal y Sindicatura Municipal, el Informe que ser dirigido al Alcalde o Alcaldesa.Informe Previo

ARTCULO 42.- El Alcalde o Alcaldesa, previa revisin del Informe elaborado por la Oficina Tcnica Municipal, el cual deber contener como mnimo: poligonal afectada, personas beneficiadas y aproximacin de linderos generales, proceder a remitir al Concejo Municipal la solicitud de regularizacin de la tenencia de la tierra urbana formulada, a los fines de que se acuerden las desafectaciones a las que haya lugar y se apruebe a la primera autoridad civil, la enajenacin de dichas tierras a los ocupantes.Aprobacin y Desafectaciones ante el Concejo Municipal

ARTCULO 43.- Una vez recibida en la Secretara Municipal la solicitud y las recomendaciones emitidas por el Alcalde o Alcaldesa, el pleno del Concejo Municipal decidir sobre la aprobacin o no de la regularizacin solicitada, mediante acuerdo aprobado por mayora absoluta.PARAGRAFO UNICO: La Comisin de Urbanismo, Ingeniera Local, Vialidad y Transporte o la Comisin Permanente del Concejo Municipal que tenga dichas competencias del Poder Legislativo, podr realizar un informe que presentar ante el pleno del Concejo Municipal para que determine si deber celebrar sesiones extraordinarias a los fines de aprobar la solicitud de regularizacin requerida.Contralora Municipal

ARTCULO 44.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 134 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y la Ordenanza de Organizacin y Funcionamiento de la Contralora Municipal de Sucre, se requiere de la opinin de la Contralora Municipal para cualquier desafectacin ejidal.Acuerdo de Cmara Municipal

ARTCULO 45.- El Concejo Municipal aprobar la venta de las parcelas cuya regularizacin haya sido solicitada por el Alcalde o Alcaldesa, a travs de Acuerdo del Concejo Municipal aprobado por la mayora de sus integrantes, adjuntando los informes elaborados al efecto por la Oficina Tcnica Municipal y la Comisin de Urbanismo del Concejo Municipal, aprobando previamente las desafectaciones que sean necesarias realizar.Decisin de la Cmara Municipal

ARTICULO 46.- Cuando sea el Concejo Municipal quien no apruebe la adjudicacin o regularizacin solicitada, ste devolver los recaudos y documentos recibidos conjuntamente con el Acuerdo motivado que niegue la adjudicacin al Ciudadano Alcalde o Alcaldesa, a los fines que ste o sta cumpla con lo previsto en la presente ordenanza.Inicio a instancia de parte

ARTCULO 47.- En caso de los procedimientos que se inicien a instancia de parte, l o los solicitantes debern dirigir ante la Oficina Tcnica Municipal un escrito que contendr:

1. Nombres, apellidos, estado civil, profesin u oficio, direccin, nacionalidad y cdula de identidad de o los solicitantes, as como su indicacin de la forma en que se ocupan los asentamientos.

2. En caso de ser iniciado a travs de representante legal, deber demostrar su acreditacin respectiva.

3. Indicaciones precisas de la ubicacin, dimensiones, linderos y dems caractersticas generales que identifiquen o describan la parcela y las mejoras construidas en ella.

4. Croquis de ubicacin del Asentamiento Urbano.

5. Nmero e identificacin completa de las personas que integran el grupo familiar del solicitante, si fuere el caso.Recaudos necesarios anexos al Escrito de Solicitud

ARTICULO 48.- Los recaudos o documentos que deben anexarse a la solicitud mencionada en el artculo anterior, son:

1. Copia de la cdula de identidad vigente de o los solicitantes. En caso de extranjeros, debern ostentar condicin de residentes.

2.Constancia de residencia, expedida por la Alcalda del Municipio Sucre.

3.Registro de Informacin Fiscal (RIF)

4.Ttulo supletorio o cualquier documentacin que demuestre la ocupacin de manera pacficaCustodia y Archivo

ARTCULO 49.- Recibida la solicitud a instancia de parte, la Oficina Tcnica Municipal, tendr la obligacin de custodiar y archivar de manera cronolgica los siguientes documentos, sealados en los artculos referidos al expediente y sus recaudos:

1.Escrito de solicitud, en caso de que fuese a instancia de parte.

2.Informacin sobre la condicin jurdica de la parcela sobre la cual se solicita la regularizacin de la propiedad, indicando la cualidad o condicin de su tenencia, incluyendo los datos de protocolizacin, si lo tuviere.

3.Informe sobre las caractersticas fsicas de la parcela, nmero catastral, situacin, medida, descripcin del relieve y condiciones del suelo.

4. Dems informacin sealada en los artculos precedentes.PARAGRAFO UNICO: La Oficina Tcnica Municipal proceder a sustanciar el expediente coordinadamente con la Direccin de Catastro Municipal, agrupando las solicitudes y los expedientes por sectores geogrficos, representados stos por las reas a impactar. En ese sentido, mantendr custodia de todos los expedientes sustanciados que correspondan a un sector determinado, con un resumen que deber especificar:

1. Cantidad total de parcelas.

2. Identificacin completa de los beneficiarios.

3. Cantidad de expedientes.

4. Cualquier otra informacin que considere conveniente, a los fines propuestos.Inspecciones

ARTCULO 50.- A los fines de ratificar la informacin contenida en los expedientes sustanciados por la Oficina Tcnica Municipal, la comunidad que reside en el asentamiento urbano objeto del procedimiento de regularizacin de la tenencia de la tierra deber permitir la realizacin de inspecciones por parte de los funcionarios adscritos a los diversos rganos y entes que forman parte del procedimiento de regularizacin de tenencia de la tierra.Validacin de Informacin

ARTCULO 51.- La Oficina Tcnica Municipal con la participacin de la comunidad a favorecer, cotejarn la informacin respectiva quienes debern suscribir una certificacin de las revisiones y procedern a realizar lo conducente para emitir el Certificado de Futuro, sealado en el artculo 28 de la presente Ordenanza. Redaccin de Documentos

ARTCULO 52.- En caso de emitir dictamen favorable sobre la regularizacin de la tenencia de la tierra, la Oficina Tcnica Municipal proceder a redactar los documentos a presentar ante el Registro Pblico, teniendo especial atencin en los expedientes con sus respectivos anexos: Acuerdo de la Cmara Municipal, Cdula de Identidad de los beneficiarios, Registro de Informacin Fiscal y Certificado de Futuro emitido.Contenido de los Documentos ante el Registro Pblico

ARTCULO 53.- Los documentos de venta a que se refiere el artculo precedente debern contener las siguientes especificaciones, y ser visado por el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, sin contar con aquellas exigencias adicionales que solicite el Registro Pblico a tales fines:

1.Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, cdula de identidad y domicilio del beneficiario de la adjudicacin.

2.Identificacin completa y detallada del Alcalde o Alcaldesa.

3.Indicacin detallada de los nmeros de Actas y fechas de las sesiones en que la solicitud de regularizacin fue aprobada.

4.Ubicacin y nmero catastral de la parcela objeto de la venta.

5.Superficie, medidas y linderos de la parcela.

6.Uso de la parcela objeto de la adjudicacin.

7.Precio de venta de la parcela.

8.Determinacin de la gratuidad de la transaccin por razones de orden pblico.

9.Cualquier otra clusula o previsin que el Alcalde o Alcalde, o en su defecto el Concejo Municipal estime procedente y necesario incluir en el documento. Obligacin de los beneficiarios

ARTCULO 54.- La persona beneficiaria de la adjudicacin de la parcela, deber consignar el precio total de la venta ante la Tesorera Municipal, dentro de los quince (15) das continuos siguientes a la fecha de recibir el Certificado de Futuro a que se refiere el artculo 28 de la presente ordenanza.Otorgamiento ante el Registro Pblico

ARTCULO 55.- El Alcalde o Alcaldesa a travs de la Sindicatura Municipal proceder a otorgar y protocolizar la venta de la parcela respectiva ante las Oficinas de Registro Pblico que corresponda, dentro de los veinte (20) das hbiles siguientes a la fecha de consignacin del precio total de la venta a que se refiere el artculo anterior, finalizando con ello el procedimiento de regularizacin de la tenencia de la tierra iniciado.Devolucin por parte de la Sindicatura Municipal

ARTCULO 56.- Cuando la Sindicatura Municipal dictamine sobre la improcedencia de la solicitud de regularizacin de la tenencia de la tierra, sta devolver a la Oficina Tcnica Municipal los recaudos y documentos a que se refiere la presente ordenanza, conjuntamente con su pronunciamiento.PARGRAFO PRIMERO: El pronunciamiento de la Sindicatura Municipal deber estar lo suficientemente fundamentado y explcito, a los fines de que la persona interesada y la organizacin comunitaria afectada, procedan a subsanar los errores u omisiones cometidos.PARGRAFO SEGUNDO: En caso de que se trate de errores u omisiones cometidos en la tramitacin de la solicitud, el interesado o en su defecto, la Oficina Tcnica Municipal proceder a subsanarlos en un lapso de treinta (30) das hbiles siguientes a la fecha de notificacin de la improcedencia o negativa, segn sea el caso.CAPTULO III

TIERRAS PRIVADAS

Principio sobre tierras privadas ARTCULO 57.- El Poder Pblico Municipal de Sucre realizar todas las gestiones tendentes para procurar la tenencia de la tierra a los pobladores u ocupantes que cumplan con las condiciones previstas en esta Ordenanza sobre los terrenos de naturaleza privada, debiendo asegurar la legalidad en cada una de sus acciones.

Inicio del ProcedimientoARTCULO 58.- Los propietarios de tierras privadas dentro de la jurisdiccin del Municipio Sucre en los que se encuentren asentamientos urbanos populares, podrn someter la entrega de las mismas al procedimiento establecido en el Captulo I del presente Ttulo.

Organizacin Comunitaria ARTCULO 59.- Los asentamientos urbanos populares sobre tierras de carcter privado debern constituirse como una organizacin comunitaria reconocida, no limitativa ni excluyente del Comit de Tierras Urbanas, a los fines de presentar solicitud de inicio de procedimiento ante la Oficina Tcnica Municipal.

Pargrafo nico: A los fines de la presente Ordenanza se entender por organizacin comunitaria reconocida, aquellas asociaciones de personas que sin coaccin unan esfuerzos y voluntades para el beneficio de la comunidad, bajo modalidades admitidas en el derecho y demostrativas a travs de documentos pblicos.

Requisitos de la solicitudARTCULO 60.- La solicitud de inicio del procedimiento deber contener:

1.Registro de la Organizacin vecinal o documento constitutivo que acredite su condicin2.La superficie de terreno que determine la poligonal.

3.Copia simple del documento emanado de la Oficina de Registro Pblico de los asentamientos urbanos objeto de la solicitud.

4.Lista de beneficiarios.

5.Solicitud de adjudicacin en propiedad por familia.

6.Censo social acompaado de la copia de la cdula de identidad del o la solicitante, nombres y apellidos de las personas que integran el grupo familiar de cada solicitante.

7.Catastro, acompaado de las dimensiones, linderos y dems caractersticas generales de cada una de las parcelas que componen la totalidad del asentamiento urbano popular.

8.Declaracin jurada de no poseer vivienda o parcela alguna dentro de las zonas urbanas de la Repblica.

9.Certificado de ocupacin emitido por el Comit de Tierra Urbana si existiese o de la misma organizacin vecinal.

10.Todos los instrumentos que sirvan de medios de prueba y elementos de conviccin para comprobar la ocupacin pacfica en el tiempo sealado de permanencia.

AdmisinARTCULO 61.- La Oficina Tcnica Municipal admitir la solicitud presentada, si no fuere contraria al orden pblico, derechos de los propietarios, ni a ninguna otra disposicin que regule la materia.

PARGRAFO NICO: En caso de error u omisin, se notificar a los interesados y se suspende el trmite de admisin para que el solicitante, dentro de un lapso de quince (15) das hbiles, contados a partir de su notificacin, presente los recaudos faltantes y haga las correcciones pertinentes. Una vez subsanado el error u omisin, se continuar el proceso de admisin al da hbil siguiente.SustanciacinARTCULO 62.- Iniciado el procedimiento y admitida la solicitud, la Oficina Tcnica Municipal abrir el expediente correspondiente. El cual recoger toda la tramitacin a que de lugar el asunto, incluyendo copias de las comunicaciones entre oficinas pblicas, as como las publicaciones y notificaciones.Impulso del procedimientoARTCULO 63.- Es responsabilidad de la organizacin comunitaria solicitante impulsar el procedimiento en todas sus incidencias y trmites. Por su parte, la Oficina Tcnica Municipal, deber cumplir con todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento y consecucin del objeto previsto en la presente Ordenanza.Alcance de la Oficina Tcnica MunicipalARTCULO 64.- Cuando la Oficina Tcnica Municipal determine la existencia de mritos suficientes para continuar el procedimiento previsto en este Captulo, sta abarcar el mbito definido en las poligonales del asentamiento urbano, y amparar a todas las familias que habitan en l, determinando el derecho de propiedad familiar o colectiva de la tierra que demostraron.

Presuncin de la ocupacinARTCULO 65.- A los fines del reconocimiento de la ocupacin en los asentamientos urbanos bajo esta modalidad, se presume, salvo prueba en contrario, la posesin de la tierra desde el origen del asentamiento urbano, sobre toda el rea que comprende el asentamiento.

ExcepcionesARTCULO 66.- No sern objeto de este procedimiento, la ocupacin sobre las parcelas de origen pblico ni las destinadas al uso comercial o industrial, as como las previstas en el artculo 9 de la presente Ordenanza.NotificacinARTCULO 67.- Cuando se trate de terrenos privados con la ocupacin de asentamientos urbanos reconocidos, la Oficina Tcnica Municipal ordenar la notificacin de la persona natural o jurdica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, mediante Acto Administrativo al cual le ser anexado copia de la solicitud y su admisin, con indicacin de que se dispondr de un lapso de diez (10) das hbiles para que se presente y demuestre la titularidad.

Modalidades de Notificacin ARTCULO 68.- La notificacin ser entregada a la persona propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento o a quien se encuentre en su domicilio o habitacin. En caso de ser una persona jurdica, en el domicilio reconocido, dejando constancia del nombre y apellido de la persona a quien se le ha hecho entrega, quien deber firmar su recibo con datos de identificacin y ser agregado al expediente del procedimiento.

PARGRAFO NICO.- La Oficina Tcnica Municipal realizar las gestiones tendentes para conocer el domicilio de la persona natural o jurdica en los diferentes rganos y entes municipales o nacionales.

Imposibilidad de notificacinARTCULO 70.- Si la persona a notificar no pudiere o no quisiere firmar el recibo, se dejar constancia en el expediente de haberse cumplido dicha actuacin. Sin perjuicio de cumplir con el procedimiento previsto en el artculo siguiente.Notificacin por cartelesARTCULO 71.- Si la notificacin personal no fuere posible, se proceder a notificar por cartel. En este caso, bastar una sola publicacin en un diario de circulacin nacional y en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre, bien sea que la persona natural o jurdica se encuentre dentro o fuera del pas. Si la persona natural o jurdica a ser notificada no se encuentra en la Repblica, se le conceder un plazo de treinta (30) das adicionales para acudir ante la Oficina Tcnica Municipal.

Continuacin del ProcedimientoARTCULO 72.- Practicada efectivamente la notificacin, la persona natural o jurdica propietaria del bien inmueble objeto del procedimiento, as como el Comit de Tierras Urbana, de ser el caso, quedan a derecho, sin necesidad de nueva notificacin para ningn otro acto del procedimiento, salvo los casos expresamente sealados en la presente Ordenanza.

Medidas PreventivasARTCULO 73.- La Oficina Tcnica Municipal, mediante Acto Administrativo motivado podr dictar las siguientes medidas preventivas, en cualquier grado del procedimiento:

5. Exigir la proteccin de la tenencia o posesin de la tierra en los asentamientos urbanos contra desalojos arbitrarios o ilegales, emitiendo el Certificado de Futuro o recurriendo conjuntamente con la organizacin comunal ante los tribunales de la Repblica en solicitud de amparo y proteccin a las familias afectadas.

6. Exhortar la restitucin inmediata de la posesin de la tierra de los asentamientos urbanos.

7. Solicitar la prohibicin de enajenar y gravar el inmueble objeto del procedimiento.

8. Cualquier otra medida que la Oficina Tcnica Municipal considere pertinente y ajustada a derecho.Revocatoria de la Medida Preventiva

ARTCULO 74.- Dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a que se dicte la medida preventiva o de su ejecucin, la persona interesada podr solicitar bajo fundamento razonado, la revocatoria o modificacin de las mismas ante la Oficina Tcnica Municipal, quien decidir dentro de los cinco (5) das siguientes a dicha solicitud.Oposicin o ContestacinARTCULO 75.- Una vez que conste en el expediente la publicacin del nico cartel o se haya practicado todas las notificaciones, comenzar a correr el lapso de quince (15) das hbiles, ms el trmino de la distancia si lo hubiere, para que cualquier persona que se considere con derecho legtimo sobre la parcela, manifieste si acepta o no la mediacin de la Oficina Tcnica Municipal en el proceso de adjudicacin de la propiedad a la organizacin comunitaria reconocida solicitante o formule oposicin a la solicitud presentada, expresando los argumentos que sustenten su decisin.

Pargrafo nico: En caso de que el propietario manifieste que no se someter al procedimiento por ante la Oficina Tcnica Municipal, se proceder conforme a lo previsto en el artculo 84.Lapso ProbatorioARTCULO 76.- En caso de oposicin o contestacin, se abrir un lapso probatorio de quince (15) das hbiles, que comprenden tres das para la promocin de pruebas, un da para la oposicin, un da para su admisin y diez das para su evacuacin. Vencido este lapso, la Oficina Tcnica Municipal, podr ordenar la bsqueda o evacuacin de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de los hechos. A tal efecto, podr, entre otros, requerir informaciones de rganos y entes pblicos y privados.PruebasARTCULO 77.- En presente procedimiento, sern admitidas cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por el ordenamiento jurdico, y ser apreciado y valorado segn las reglas de la sana crtica. La Oficina Tcnica Municipal, deber orientar sus acciones en la bsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios que tenga a su alcance. Audiencia oralARTCULO 78.- Concluido el lapso probatorio, los interesados podrn presentar sus conclusiones al segundo (2) da hbil siguiente. La Oficina Tcnica Municipal, fijar la oportunidad para el tercer (3) da hbil siguiente a los fines de realizar la audiencia oral correspondiente, en la cual podrn participar todas las personas que hayan intervenido en este procedimiento.DecisinARTCULO 79.- Vencido el lapso para la presentacin de las conclusiones o el establecido para realizar la audiencia oral prevista en el artculo anterior, la Oficina Tcnica Municipal propondr todas las acciones que permitan asegurar la permanencia de sus ocupantes y la satisfaccin de los derechos de los propietarios de las tierras privadas, debiendo dejar sentando en Acta lo discutido y decidido.

Cambios de ZonificacinARTCULO 80.- El mencionado Acto Administrativo a emitir deber indicar aquellas desafectaciones urbansticas que previamente deben realizarse para asegurar el uso y la utilizacin de las zonas para Vivienda, a los fines de proceder a la remisin al Alcalde o Alcaldesa y a su vez a la Secretara Municipal para su consideracin ante el pleno del Concejo Municipal.Decisin favorableARTCULO 81.- Sin perjuicio a lo decidido en la audiencia oral, de haberse comprobado la ocupacin pacfica por asentamientos urbanos, la Oficina Tcnica Municipal, emitir a sus ocupantes el Certificado de Futuro en propiedad personal, familiar o colectiva, segn corresponda. A los fines de determinar su ocupacin y continuar las tramitaciones por las vas legalmente establecida para la obtencin de la titularidad de las tierras ocupadas.

De la no interrupcin del procedimientoARTCULO 82.- La transferencia del dominio, por cualquier ttulo durante el procedimiento establecido en esta Ordenanza, no suspender el procedimiento iniciado, debiendo el nuevo propietario asumir las obligaciones previamente acordadas.

Terminacin del procedimientoARTCULO 83.- Si culminado el procedimiento resulta imposible determinar la identidad de los titulares del terreno, la Oficina Tcnica Municipal dar inicio al procedimiento de declaratoria de ejidos, previsto en la normativa vigente.Solicitud ante el Instituto Nacional de Tierras UrbanasARTCULO 84.- Con la existencia de propietario legalmente reconocido y habiendo sido celebrada la audiencia oral, sin acordar cualquier mecanismo para la transferencia voluntaria de la propiedad o ante la negativa del propietario a someterse a este procedimiento especial, la Oficina Tcnica Municipal, en ambos casos, iniciar la sustanciacin de la solicitud de Prescripcin Administrativa Especial que ser entregada a la comunidad para su consignacin ante el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, conforme a lo previsto en el artculo 69 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularizacin Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

TTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

Resolucin de conflictos

ARTCULO 85.- En caso de conflictos entre particulares, relativos a la tenencia de la tierra es requisito para adquirir la condicin de beneficiario o beneficiaria, que las partes convengan someterse y aceptar irrevocablemente las decisiones de la comisin de conciliacin y arbitraje constituida para tal efecto, en los siguientes supuestos:

1.Controversias o conflictos entre los beneficiarios sobre la posesin del asentamiento urbano.

2.Delimitacin de las parcelas de terreno a regularizar.

3.Otras circunstancias que ocurran entre las partes con ocasin al procedimiento de regularizacin de la tenencia de las tierras urbanas.

Comisin de Conciliacin

ARTCULO 86.- La Comisin de Urbanismo, Ingeniera Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada dicha competencia en el Poder Legislativo Municipal, a travs del Servicio de Conciliacin Vecinal, deber iniciar el procedimiento conciliatorio, celebrando las reuniones pertinentes para buscar la solucin entre las partes, el cual ser materializado a travs de un acuerdo suscrito entre los involucrados.Acuerdo Conciliatorio

ARTCULO 87.- En caso de lograr el acuerdo en presencia de la Comisin de Urbanismo, Ingeniera Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia, ser remitido a la Oficina Tcnica Municipal para proceder a la continuacin del procedimiento iniciado que determine la emisin del Certificado de Futuro a quien corresponda.Informe de Determinacin de derechos

ARTCULO 88.- En caso de no llegar a los acuerdos conciliatorios, la Comisin de Urbanismo, Ingeniera Local, Vialidad y Transporte del Concejo Municipal, o quien tuviera asignada esta competencia en el Poder Legislativo Municipal, proceder a elaborar un informe final que determine de manera motivada, su opinin jurdica sobre el beneficiario del asentamiento urbano y su proporcin, el cual ser remitido a la Oficina Tcnica Municipal para la emisin del Certificado de Futuro.TTULO V

CONTRAPRESTACIN DE LA COMUNIDAD FAVORECIDAProyecto de mejora del entorno

ARTCULO 89.- Una vez que el Certificado de Futuro sea emitido y se determine el poseedor del inmueble, la comunidad favorecida deber presentar ante la Oficina Tcnica Municipal un proyecto de mejoramiento del entorno inmediato, a travs de acciones de recuperacin o de carcter social, previa aprobacin de la referida Oficina. Descripcin del Proyecto

ARTCULO 90.- El mencionado proyecto a ejecutar debe establecer plazos para su cumplimiento, etapas y requerimientos a los fines de que la Oficina Tcnica Municipal y el Consejo Consultivo determinen la pertinencia de las acciones a emprender.

Normas de Convivencia

ARTCULO 91.- En este lapso se proceder a redactar o ratificar las normas de convivencia a las que haya lugar en las zonas pblicas o colectivas.TTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALESDISPOSICIN PRIMERA .- Los procedimientos de regularizacin de los asentamientos urbanos que se encuentren en curso no se paralizarn y se adecuarn a lo dispuesto en la presente Or