reforma e interpretación constitucional

87
Reforma e Interpretación Constitucional Integrantes: Kael Buttermann Giacomo Bacigalupo Juan Gonzalo Galindo Diego Trigoso Mariana Pardo Emilio Noguerol

Upload: rodrigotaipe93

Post on 12-Sep-2015

43 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

-

TRANSCRIPT

Reforma Constitutional

Reforma e Interpretacin ConstitucionalIntegrantes: Kael ButtermannGiacomo BacigalupoJuan Gonzalo GalindoDiego TrigosoMariana PardoEmilio Noguerol Reforma Constitucional

La Reforma Constitucional como mecanismo de respuesta a la temporalidad en el Derecho ConstitucionalLas constituciones tienen vocacin de permanencia y atemporalidad, pero al mismo tiempo, existe la necesidad de ir adecundolas a la realidad. Es decir deben ser perfectibles, pero es menester que su mutacin (correccin o adherencia) se haga con cautela, pasada la coyuntura de la que nacen (tiempo constituyente).3Funciones de la ReformaLa primera funcin es hacer posible el acoplamiento del texto a la realidad, al ofrecer los mecanismos apropiados para la incorporacin de los cambios histricos, sin los cuales podra producirse una separacin entre la realidad poltica y la jurdica.Una segunda funcin que cumple la reforma constitucional y no menos importante que la anterior, consiste en hacer que los cambios producidos en los textos constitucionales se realicen dentro de la continuidad jurdica formal del ordenamiento fundamental antes que dentro de los cauces meramente polticos.Una tercera funcin de la reforma es la referida a la proteccin de los derechos fundamentales de la persona, particularmente de sectores que conforman minoras dentro de los estados y que, por lo general, se encuentran en permanente indefensin. Aunque las constituciones son hechas para que se mantengan vigentes de manera indefinida, es natural que ellas deban prever los mecanismos para su propia reforma, cuando las circunstancias polticas, econmicas, sociales o culturales as lo exijan.Por ello, cada vez que esos cambios se producen, no es el cambio de Constitucin la va ms acertada para a la estabilidad, sino el de la reforma.

La reforma constitucional y su problemticaUno de los medios de lograr mayor estabilidad para una Constitucin es el de limitar la posibilidad de emprender reformas a la misma.

En consecuencia, la iniciativa de la reforma constitucional puede ser restringida, compartida o popular.La iniciativa de la reformaa) Iniciativa restringidaCuando la tiene, de manera exclusiva, el gobierno. Ellos ocurre en las constituciones inspiradas en la idea de fortalecer ante todo al rgano ejecutivo, constituciones de corte autoritario.

b) Iniciativa compartida: Cuando la iniciativa la comparten el gobierno y el Parlamento, como se da en los sistemas de gobierno presidencial, en los cuales se busca un equilibrio entre las ramas del poder.

c)Iniciativa popular: Cuando se le da al pueblo tambin la iniciativa que puede operar mediante ciertos procedimientos.

Entre estos procedimientos figuran1) Un cierto nmero mnimo de ciudadanos presente, respaldado en firmas autnticas, temas generales o proyectos concretos de reforma a la consideracin del Parlamento o de un rgano especial. Esta es la llamada propiamente iniciativa popular.

2) Que los proyectos elaborados por el Parlamento o un rgano especial sean sometidos al procedimiento de la consulta popular, para que as obtengan o no la ratificacin del pueblo. 3) Que corporaciones populares de carcter seccional o local se pronuncien sobre proyectos de reforma, bien sea para aprobarlos directamente o para someterlos a la consideracin del Parlamento o de un rgano especial.

En la mayora de los regmenes demoliberales contemporneos ese rgano es el Parlamento, pero puede ser tambin un cuerpo especial, o el pueblo mismo, o adoptarse un sistema mixto.El rgano competente para hacer las reformas

a)El Parlamento:El rgano al cual se confa en la mayora de los casos, la atribucin de dar trmite a los proyectos de reforma. b)Un rgano especial:Muchas veces para agilizar las reformas a la Constitucin, o para sustraerlas del mbito del Parlamento, por razones diversas se confa la competencia para realizarlas a un rgano especial, que puede ser una asamblea constituyente, o una Convencin, o una asamblea especial. c)El pueblo:Como en el caso del establecimiento de la Constitucin, el pueblo puede ser tambin competente para adelantar su reforma. por medio de un referendo, el cual tiene por objeto someter a la consideracin del pueblo un texto de reforma a la carta, hecho por el gobierno, o el parlamento, un rgano especial, o el mismo pueblo, para que este diga s o no a la reforma.Enmienda ConstitucionalTentativa de modificacin de algunos o varios artculos de la constitucin sin alterar su estructura fundamental.1) Enmiendas de totalidad: presentando la versin alternativa de un texto2) Enmiendas al articulado: postulando la supresin, modificacin o adicin de determinadas normas, si se da el caso de los ltimos dos supuestos se debe acompaar la enmienda con el texto correspondiente.

19Ejemplos predominantes de este fenmeno constitucional, son las modificaciones a las diez enmiendas originales de la Constitucin Estadounidense, que integran el Bill of rights de Madison y que entran en vigencia en 1791, en las cuales se previ una futura adicin, cambio o ratificacin que se dara por los cambios naturales del tiempo histrico. Aquel caso es interesante de observar, pues su Constitucin presenta ocho artculos inmutables y se le han agregado, con el transcurso del tiempo, 17 enmiendas o amendmenst ms, desde 1795 hasta 1992.

20AMENDMENT IIA well regulated Militia, being necessary to the security of a free State, the right of the people to keep and bear Arms, shall not be infringed.Derecho de las personas a tener y portar armas, as como a mantener una miliciaSiendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un estado libre, no se violar el derecho del pueblo a poseer y portar armas.

AMENDMENT XXVSECTION. 1. In case of the removal of the President from office or of his death or resignation, the Vice President shall become PresidentSobre la sucesin presidencialSeccin 1. En caso de que el presidente sea depuesto de su cargo, o en caso de su muerte o renuncia, el vicepresidente ser nombrado presidente.

21Rigidez ConstitucionalInstitucin que constituye el intento ms serio por garantizar la estabilidad de las normas constitucionales.

Es una medida que establece complicados obstculos para su modificacin, asegurando su permanencia y continuidad.James Bryce

Las constituciones que tienen este carcter poseen una autoridad mayor a las dems leyes del Estado y nicamente pueden ser modificadas por un procedimiento diferente de aquel por la que las dems leyes son sancionadas o derogadas.1er motivoEl deseo de los ciudadanos, la parte de la poblacin que goza de los derechos polticos, que aseguran sus propios derechos cuando estn amenazados y limitan la accin de los gobernantes.

Y sus cuatro motivos:2do motivoEl deseo del gobernante que quiere agradar a los ciudadanos, estableciendo la forma de gobierno preexistente en trminos definidos y positivos evitando posteriores controversias.3er motivoEl deseo de quienes estn estableciendo una nueva comunidad poltica de corporizar el esquema poltico bajo el cual proponen ser gobernados en un instrumento que asegurar su permanencia y lo har comprensible por el pueblo.4to motivoEl deseo de las comunidades separadas o de distintos grupos dentro de una gran comunidad, de establecer y sancionar los trminos bajo los cuales sus derechos e intereses han de ser asegurados.Mutaciones ConstitucionalesTeora de las Mutaciones segn Andr HauriouAndr HauriouJurista francs

Derecho Administrativo y Constitucional

Hijo de Dean Maurice Hauriou fundador del derecho pblico moderno francs

Mutaciones Praeter LegemNo viola ninguna disposicin constitucional.

Regulan una situacin no prevista inherente a la distribucin de competencias fundamentales.

Fallo del juez Marshall, en el caso Marbury vs MadisonMutaciones Contra LegemResultan de prcticas polticas opuestas a los preceptos constitucionales afectando su eficacia pero no su validez

Imposicin de lo fctico sobre lo normativo

Mutaciones por Imposibilidad de CumplimientoResultado de la aplicacin de normas constitucionales que caen en desuso.

Caso ms relevante fue de la Constitucin francesa de la Tercera Repblica en 1877

Mutaciones por InterpretacinSe producen cuando los rganos encargados de aplicar la Constitucin eligen una entre varias opciones que ofrece el texto normativo.

Accin modificadora que realizan las instancias judiciales o los Tribunales Constitucionales.

Mutaciones Constitucionales

Se ejercen en los ordenamientos jurdicos constitucionales operan de modo variado. Estos obedecen a las necesidades histricas de adaptar laConstitucinde un pas determinado a las realidades polticas y jurdicas

Podemos decir que existen mecanismos formales y no formales de modificaciones o cambios constitucionales

Mecanismos Formales

Se encuentran , el denominadoPoder Constituyente o PoderOriginario, con poder ilimitado cuya finalidad es elaboracin de un nuevo orden jurdico constitucional, es decir en la creacin de una nueva ConstitucinUna vez que este ha cumplido su misin, desaparece y cede lugar a su propia obra, la norma Constitucional donde todos los poderes del Estado por l creados pasan a ser as poderes subordinadosLuego aparece El poder de reforma o poder de revisin condicionado por las exigencias polticas

Mecanismos No Formales

Aparecen bajo el nombre demutaciones constitucionaleMecanismos No Formales

Ral Chaname, cuando se produce una transformacin en la realidad de la configuracin del poder poltico, de laestructura social o el equilibrio de intereses, sin que quede actualizada dicha transformacin en el documento constitucional.

Mecanismos No Formales

Proceso fundamental para la vida de la constitucin, es as que podemos entender por mutacin al fenmeno de cambio lento y progresivo de la configuracin del poder poltico y de los mecanismos institucionales, permaneciendo inalterable el texto constitucional escrito pues este mismo es la ley en jerarqua superior.

Mecanismos No Formales

Pedro de Vega: Las modificaciones no formales de la Constitucin proceden de fuentes distintas. Unas veces emanan de rganos estatales, y adquieren el carcter de verdaderos actos jurdicos, sean de naturaleza normativa (leyes, reglamentos), o sean de naturaleza jurisdiccional (bsicamente, las sentencias de los tribunales constitucionales). En otras ocasiones, derivan de simples prcticas polticas que, o pasan su condicin de hechos, convertidas en normas de naturaleza poltico-social (convenciones), o aspiran en convertirse en autnticos hechos jurdicos (costumbres)

Mutaciones segn Hs Dau LinContraste entre la realidad jurdica de las instituciones y sus normas escritas.

Contrasentido entre las normas constituciones y la realidad que intentan abarcar.

Sucede porque el estado se encuentra en constante necesidad de cambios constitucionales. El sentido principal de la Constitucin es englobar la totalidad del Estado.

Clases de MutacinI. Mutacin de la Constitucin mediante una prctica estatal que no viola formalmente la Constitucin:Se ignora un artculo concreto de la Constitucin o se contradice cierto mandato constitucional, pues las relaciones jurdicas que se busca tratar todava no se encuentran reguladas por un precepto especfico..

Clases de MutacinII. Mutacin de la Constitucin mediante la imposibilidad de ejercer ciertos derechos estatuidos constitucionalmente:

Ciertos artculos constitucionales cesan de pertenecer a la realidad jurdica, porque la competencia de ejercer poder que pertenece a ciertos sujetos se pierde ante la imposibilidad de ejercerlos.

Clases de MutacinIII. Mutacin de la Constitucin mediante una prctica estatal contradictoria con la Constitucin:

A) Ley cuyo contenido contradice la Constitucin, reconocida esta contradiccin se realiza una reforma. De manera que, el texto constitucional quede como antes y las normas afectadas por la reforma material quedan sin efecto al no coincidir con la realidad constitucional.

Clases de MutacinB) Legislacin ordinaria puede convertir un precepto constitucional cuando una ley vigente es la que contradice la Constitucin.

C) Un precepto legal constitucional se modifica mediante el reglamento dictado por algn rgano estatal supremo.

D) Un precepto constitucional se puede transformar mediante la prctica efectiva de un rgano estatal que discrepe de las normas constitucionales.

Clases de MutacinIV. Mutacin de la Constitucin mediante su interpretacin:

Normas constitucionales solo se interpretan segn las consideraciones y necesidades que cambian temporalmente sin tomar en cuenta el texto fijo de la Constitucin, o sin que se considere el sentido originario que dio el constituyente a las normas constitucionales en cuestin.Procedimiento actual de la Reforma Constitucional en el PerCONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1993TITULO VIDE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIONArtculo 206.- Reforma Constitucional Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayora absoluta del nmero legal de sus miembros, y ratificada mediante referndum. Puede omitirse el referndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacin favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del nmero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Repblica.La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Repblica, con aprobacin del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un nmero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacin electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.47Discusin de validez de nuestra constitucinHasta la actualidad se discute la validez de la Constitucin DE 1993 debido a las dudas sobre la legalidad del gobierno fujimorista.

48Ac un extracto de la entrevista al abogado constitucionalista y poltico Dr. Alberto Borea Odra publicado en el diario LA LEY de la Gaceta Jurdica edicin N 44 del mes de julio de 2011.La Ley: Es conocida su posicin frente a la Constitucin de 1993. Por qu se debera eliminar?Alberto Borea Odra: Primero porque no es una Constitucin, fue el producto de una dictadura hecha no con el propsito de limitar el poder sino, por el contrario, con el objetivo de ampliar el poder. La teora de la Constitucin parte de que se inventan las constituciones para frenar el poder de quien est en el mando. En segundo lugar las constituciones democrticas son producto de un acuerdo entre quienes forman parte de lo que se estima como pueblo y, en ese sentido, el documento del 93, como muy bien lo dijo Valentn Paniagua, es un estatuto de ocupacin que fue impuesto a los peruanos por quienes arrebataron el mando luego del golpe de 1992. Peter Hberle dice con toda propiedad que la Constitucin no solo es ratio, es decir, no solamente es una lgica sino es emotio, es decir, la movilizacin de las fibras ms ntimas de un ciudadano. Yo me pregunto qu fibras ntimas se pueden movilizar obedeciendo las rdenes de una dictadura tan corrupta y tan alejada del Derecho y del respeto por el ser humano como fue la de Fujimori en todos esos aos en que se mantuvo en el poder.La Ley: Entonces la Constitucin del 93 no es legtima.Alberto Borea Odra: Creo que tiene una gruesa ilegitimidad de origen, que no alcanza los lmites para ser consignada como Constitucin.

La Ley: Muy puntalmente, Cules son las cosas que hay que cambiar en la Constitucin de 1979?Alberto Borea Odra: Hay que hacer un aggiornamento en el tema econmico por supuesto, pero fundamentalmente con amplitud. Hay que incorporar la figura del defensor del pueblo, me parece interesante. Creo que el sistema de eleccin del Tribunal Constitucional en la Constitucin del 79 era mejor, yo modificara el tiempo de vigencia del mandato de los magistrados a siete aos, pues cinco me parece verdaderamente corto. Hay que plantear tambin algunos cambios en las funciones de las cmaras legislativas, el Senado tiene que volver a tener vigencia en el Per, y debera de tener funciones de revisin de los procesos legislativos, con un plazo para que tampoco lo que aprueben los diputados se duerma en el Senado sine de.

50Reforma constitucional ms reciente en nuestro ordenamientoEl Congreso de la Repblica aprob la Ley 30305, Ley de reforma de los artculos 191, 194 y 203 de la Constitucin Poltica del Per sobre denominacin y no reeleccin inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes.ART. 191 y 194: se ratifica la autonoma poltica, econmica y administrativa de los gobiernos regionales y municipalesART. 191: vara la denominacin de Presidente por Gobernador Regional; y la de Vicepresidente por Vicegobernador Regional. Asimismo establece que no hay reeleccin inmediata, debe transcurrir otro periodo como mnimo, es decir cuatro aos, para que los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales puedan volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Y se contempla que los Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo, igual que los Gobernadores, seis meses antes de la eleccin respectiva. Seala tambin que los Gobernadores Regionales estn obligados a concurrir, cuando lo requiera el Congreso de la Repblica, bajo responsabilidad.ART. 194: determina que los alcaldes no podrn ser reelegidos inmediatamente, debe transcurrir otro periodo como mnimo, es decir cuatro aos, para que puedan volver a postular, sujetos a las mismas condiciones.Inciso 6) del artculo 203 en el sentido de que se encuentran facultados para interponer accin de inconstitucionalidad los Gobernadores Regionales, con acuerdo del Consejo Regional, en vez de que el acuerdo sea del Consejo de Coordinacin Regional.51Interpretacin Constitucional Interpretacin Jurdica y constitucional

Explicar o declarar el sentido de todo aquello que es objeto

Esclarece el sentido de la norma sino tambin el sentido de los hechos

Objetivo de cada unaInterpretacin de las normas jurdicas significa otorgarles un sentido

La Constitucin busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia poltica y social de un pas

Tarea del JuristaEs interpretar normas, este debe encontrar una norma o en el conjunto del ordenamiento jurdico, una respuesta al problema que se someta a su consideracin

Ausencia de interpretacinla interpretacin no siempre fue aplicada en el Derecho constitucional, de hecho no fue aplicada hasta los aos cincuenta del siglo XX.

en ninguna de las otras ramas del derecho ha ocurrido algo parecido

Ni en Espaa ni en ningn pas europeo. Hasta la fecha antes dicha

La ausencia de la interpretacin del Derecho Constitucional es una consecuencia insoslayable del principio de soberana parlamentaria importado de Inglaterra Principios de la Interpretacin ConstitucionalEstos principios fueron expuestos por Konrad Hesse en su obra denominada Ensayos de Derecho Constitucional.

Principio de Unidad de la ConstitucinPrincipio ms importante de interpretacin de la Constitucin.

Se trata de analizar la Constitucin de manera integral, como parte de un conjunto o de un todo.Principio de Concordancia Prctica de los Bienes JurdicosInterpretacin equilibrada

Se deber encontrar una solucin armoniosa en casos de conflictos o contradicciones en las normas.Principio de Correccin FuncionalObliga a los rganos estatales a cumplir con sus funciones dentro del marco de la Constitucin.

Evita confrontaciones o conflictos con otros poderes del Estado.Principio de Eficacia IntegradoraCrear y mantener la unidad poltica como esencia y finalidad principal de la Constitucin.Principio de Eficacia o EfectividadObliga al intrprete a que la solucin de problemas de las normas contribuya a obtener la mayor eficacia posible.La incorporacin de la Interpretacin al Derecho ConstitucionalQu es lo que diferencia a la interpretacin de la ley de la interpretacin de la Constitucin?Se establece bajo 3 criterios:ObjetivoSubjetivoTeleolgico

La ley y la Constitucin en cuanto Normas JurdicasQue la Ley es norma jurdica no se ha discutido nunca. Que la Constitucin es Norma tampoco se discute ya hoy . Pero se ha discutido durante ms de siglo y medio

3 perspectivas que permitirn identificar diferencias:

La ley y la Constitucin en cuanto Normas JurdicasLa Ley no existe, es un concepto, una categora normativa. Esta existe como concepto, no como norma real y efectivaLa Constitucin por el contrario, si existe. Es al mismo tiempo un concepto y una norma real y efectiva que se ve y se toca.

La ley y la Constitucin en cuanto Normas JurdicasLa Ley son expresiones de la regularidad de los comportamientos de los individuos con la finalidad de evitar consecuencias no deseadasLa Constitucin no es norma de nada, no expresa regularidad alguna de comportamientos. Es un cauce para que la sociedad se auto dirija polticamente como un mnimo de seguridad

La ley y la Constitucin en cuanto Normas JurdicasLa Ley se caracteriza tambin por su contenido normativo, se produce la fijacin de un presupuesto de hecho y la vinculacin al mismo de unas consecuencias jurdicas. Con esto se quiere decir que una Ley prefigura una determinada conducta

La Constitucin no tiene ni una sola disposicin que tenga esa estructura normativa. Solo se elimina a reconocer y garantizar algunos derechos y libertades con las que los ciudadanos puedan auto determinar su conducta La interpretacin jurdica como fuente de la interpretacin constitucionalLa interpretacin jurdica es el conjunto de procesos lgicos a travs de los cuales se atribuye un significado a una norma.

Actividad a la que podemos atribuir las siguientes notas ocaracteres: Es siempre necesaria en el mundo del Derecho

La interpretacin jurdica como fuente de la interpretacin constitucionalEs una operacin conceptualizada. Es decir: tiene lugar en unas condiciones social e histricamente determinadas. El lenguaje es el obligado marco de referencia del intrprete

La interpretacin jurdica como fuente de la interpretacin constitucionalConstituye un proceso unitario, pues equivale a momentos de un nico proceso interpretativo, estos cuatro mtodos sevignyanos de interpretacin (gramatical, lgico, histrico y sistemtico

La interpretacin jurdica como fuente de la interpretacin constitucionalEs una actividad creadora, de razonamiento prctico , pues entre varios significados posibles de una norma ayuda a innovar el Ordenamiento jurdico como unidad de sentido.

La Ley y la Constitucin desde la perspectiva del Intrprete y ambas NormasDefinimos interpretacin como la actividad intelectual encargada de comprender, explicar o declarar el sentido de todo aquello que es objeto.Adems, la interpretacin no solo esclarece el sentido de la norma sino tambin el sentido de los hechos que suscitan un problema jurdico.

Segn el Dr. Garca Toma El Dr. Vctor Garca Toma expresa lo siguiente La interpretacin constitucional consiste en determinar o asignar un sentido a las normas contenidas en un texto fundamental

Segn el Dr. Marcial Rubio Correa Segn lo expuesto por el Dr. Marcial Rubio en su libro La interpretacin de la constitucin segn el Tribunal Constitucional, este ltimo tiene la responsabilidad de actualizar constantemente los criterios que utiliza para proteger los derechos constitucionales de las personas

La ley y la Constitucin desde la perspectiva del intrprete y ambas normas

La Ley es una norma destinada a ser interpretada en principio por todos los ciudadanos. De ah el artculo 6 del Cdigo Civil: La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento

El primer intrprete de la constitucin y el ms importante, es el legislador.

El segundo intrprete privilegiado es el Tribunal Constitucional.

La Constitucin no es, por lo tanto, una norma pensada para que los ciudadanos la interpreten en pie de igualdad y los jueces verifiquen cul de las interpretaciones contradictorias es la mejor

La interpretacin jurdica como fuente de la interpretacin constitucional

La interpretacin jurdica es el conjunto de procesos lgicos a travs de los cuales se atribuye un significado a una norma o se describe el sentido de sus enunciados.

Es una operacin conceptualizada.

Constituye un proceso unitario.

Criterios de la InterpretacinLa interpretacin sistemticaLa interpretacin sistemtica que supone que la constitucin es un sistema normativo, y un sistema pueda definirse como un conjunto de partes que se interrelacionan segn ciertos principios, de manera que siempre se puede encontrar respuesta a las necesidades normativas para la vida social dentro de dicho sistema, integrando las partes y aplicando los principios.La interpretacin institucionalLuego tenemos la interpretacin institucional, esta permite identificar en las disposiciones constitucionales un lgica hermenutica unvoca, la que, desde luego, debe considerar a la persona humana como el prius tico y lgico del Estado social y democrtico de Derecho.

La interpretacin social

A los clsicos criterios de interpretacin, deben sumarse aquellos que permitan concretar de mejor manera a los principios que inspiran los postulados poltico-econmicos de la Carta. Por ellos la pertinencia en proceder, por una parte, a una interpretacin institucional de sus clusulas y, por otra, a una social.

La interpretacin teleolgica

Finalmente menciona la interpretacin teleolgica. La aplicacin e interpretacin de las normas constitucionales no debe realizarse aisladamente sino debe efectuarse de manera teleolgica.

La teleolgica se define como la teora de las causas finales, de los fines ltimos a los cuales est destinada determinada institucin, en nuestro caso la Constitucin Poltica del Estado.Clasificacin de la Interpretacin ConstitucionalEl criterio de clasificacin determinante es la validez jurdica del resultado de la actividad interpretativa