reforma penitenciaria

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El Nuevo Sistema Penitenciario de México El Nuevo Sistema Penitenciario de México El Nuevo Sistema Penitenciario de México El Nuevo Sistema Penitenciario de México El Nuevo Sistema Penitenciario de México El Nuevo Sistema Penitenciario de México El Nuevo Sistema Penitenciario de México El Nuevo Sistema Penitenciario de México EL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO ANÁLISIS Y PROPUESTAS 11/21/2010 Edgar Martínez Tello Policía Custodio Estatal Estudiante Lic. En Ciencias Policiales (ISCISPOL)

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El Nuevo Sistema Penitenciario de México El Nuevo Sistema Penitenciario de México

El Nuevo Sistema Penitenciario de México

El Nuevo Sistema Penitenciario de México

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El Nuevo Sistema Penitenciario de México

El Nuevo Sistema Penitenciario de México

EL NUEVO SISTEMA PENITENCIARIO

ANÁLISIS Y PROPUESTAS

11/21/2010

Edgar Martínez Tello

Policía Custodio Estatal

Estudiante Lic. En Ciencias Policiales(ISCISPOL)

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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)

INTRODUCCIÓN

El Sistema Penitenciario Mexicano está viviendo una

de las peores crisis de los últimos años causadas por

el abandono y sobrepoblación, por la ausencia de un

régimen disciplinario un tratamiento técnico y

progresivo, la falta de personal con la capacitación

adecuada y profesional, todas estas ausencias han

propiciado el autogobierno, tráfico de armas, drogas,

prostitución, violaciones, homicidios en el interior de

los centros de reinserción social de país no es de

extrañarse que hasta los de máxima seguridad

(CEFERESO) “centros federales de reinserción social”

han sido blanco de fugas de internos que representan

una grave amenaza para la sociedad donde vivimos.

Esto pasa porque a los interno no se ha dado un

adecuado tratamiento que haga que cambie su forma

de pensar los términos que maneja la reforma

constitucional del Artículo 18. Párrafo 2. El sistema

penitenciario se organizará sobre la base del trabajo,

la capacitación para el mismo, la educación, la salud y

el deporte como medios para lograr la reinserción del

sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a

delinquir, observando los beneficios que para él prevé

la ley.

Es admirable la labor que el Gobierno Federal se ha

consolidado, al querer la integración de las personas

privadas de su libertad, pero es importante hacer una pregunta que si estas personas en

realidad quieren ser tratadas para que puedan ser reintegradas de nuevo a la sociedad.

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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)

Para lograr esta encomienda es

necesario tener una idea de los

conceptos que se han estado utilizados.

En México el Sistema Penitenciario ha pasado por etapas que lo han transformado, siempre en busca de lograr la reinserción del individuo, que violo las leyes de la sociedad en la que se encontraba viviendo.

Se habla mucho de "los conceptos de

readaptación, reinserción, reeducación,

rehabilitación y reincorporación del

penado a la sociedad, todo estos

términos se pueden resumirse en el de

resocialización del interno".

Esta es una breve introducción para conocer uno de los muchos términos con los que se

intentado llamar al tratamiento que se le debe de dar a la persona privada de su libertad y que

si se quiere lograr que este proceso pueda tener efecto de manera positiva en el sujeto que se

le está dando el tratamiento.

Porque el término de Resocialización: (Es un proceso evolutivo mediante el cual un individuo se

reintegra a la sociedad) esto es mediante la aplicación de técnicas, de esta manera podremos

hablar de una buena reinserción social.

Fuente: www.MiTecnologico.com facilitador: José Neftalí Cruz (el doc.), Instituto Tecnológico de

Oaxaca

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Fuente:http://guiainformativamex.blogspot.com/2009_11_22_archive.html

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MARCO LEGAL

Álvaro Obregón (1920 – 1924).

En pieza a organizar el departamento de prisiones, iniciándose de manera incipiente la

concreción de algunos proyectos como la puesta en marcha de la Primera Cárcel Militar.

Plutarco Elías Calles (1924 – 1928).

Desde el inicio de su gestión gubernamental, el presidente Plutarco Elías Calles planteo y

busco que las penitenciarías fueran centros de regeneración.

Emilio Portes Gil (1928 – 1930).

En 1929 se expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales donde quedaron

establecimientos en prisión que haga la regeneración del interno, (las sentencias debían

atender las a particularidades de cada individuo, a quien se le aplicara un) “tratamiento

científico”, con fin de transformarlos, corregidos, curarlos o reeducarlo”.

Lázaro Cárdenas del Rio (1934 – 1940).

En 1935 el departamento de Prevención Social ya se había reorganizado y su objetivo era

atender de manera especial una nueva y preocupante realidad en el país que era el fenómeno

del incremento de la “infantil y juvenil de regenerar no solo al delincuente sino también a las

instituciones donde se hallaban recluido.

Manuel Ávila Camacho (1940 – 1946)

La organización del primer congreso de prevención social cuyo propósito fue la unificado de los

procedimientos que siguen las autoridades penitenciarias, en 1941 se expide la “La ley

Orgánica y Normas de Procedimientos de los tribunales de menores y sus instituciones

auxiliares en el distrito y territorios federales”. Durante este periodo se comenzaron a

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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)

Practicarse estudios psiquiátricos a los delincuentes para establecer el tratamiento penitenciario

adecuado a su personalidad.

Adolfo Ruiz Cortines (1952 – 1958)

En 1954 se inaugura el Centro Femenil de Rehabilitación Social, popularmente conocido como

Cárcel de mujeres y en (1957) se inauguro la penitenciaria del Distrito Federal en Santa Martha

Acatitla Permitiendo descongestionar Lecumberri, por ultimo en 1957 el departamento de

Prevención Social de la Secretaría de Gobernación en el cual se integro por las secciones de:

Jurídica, Medico - criminológico Especial (menores infractores), Trabajo Social y Estadística e

Investigación.

Luis Echeverría Álvarez (1970 – 1976)

El 19 de mayo de 1971 se expide la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre

Readaptación Social de Sentenciados (LNMRSS) ley que deriva de los señalado en el Artículo

18 Constitucional y que se resume las Reglas Mínimas para el Tratamiento y Rehabilitación de

los Delincuentes y en 1974 entra en vigor la Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores

Infractores del Distrito Federal sustituyendo a los Tribunales para Menores y Estableciendo

mejores Procedimientos, Criterios para la Readaptación y la construcción de durante este

periodo se construyeron 19 Centros de Readaptación Social (CERESO)

José López Portillo (1976 – 1982)

Que da aprobado por la Organización de las Naciones Unidas los tres principios en materia de

Readaptación: la Readaptación Social, la libre disposición por parte del recluso y la ejecución

natural de la pena en el País al que llega el interno, se construyeron en este periodo 06 Centros

de Readaptación Social en el País.

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Miguel de la Madrid Hurtado (1982 – 1988)

La Secretaria de Gobernación avanzó tres líneas de acción “la prevención de conductas

antisociales y delictivas; la readaptación de los adultos delincuentes y menores infractores; la

reincorporación a la sociedad de los presos.

En 1987-1998 el último año de Miguel de la Madrid en el marco del programa de Máxima

Seguridad se propuso continuar con la con la creación de módulos de alta Seguridad en las

cárceles estatales y la creación de regiones de alta seguridad la Secretaría de Gobernación

llamo “el programa de los Centros Federales de Reclusión de Máxima Seguridad”, conformaban

el sistema Penitenciario Federal.

Carlos Salinas de Gortari (1988 – 1994)

En 1990 inicia la construcción de “Puente

Grande” en Jalisco 1991 se inaugura el

CEFERESO No. 1 en Almoloya, Estado de

México y el 25 de Diciembre del mismo año “LA

PALMA”, y ahora “ALTIPLANO” y en 1993 el de

Matamoros en Tamaulipas y en apoyo al

Sistema Penitenciario del País con una

instalación bajo la administración federal en

donde se le brindara tratamiento especializado a

aquellos internos que lo requieran esto da origen

al Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial

mejor conocidos como (CEFEREPSI).

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Ernesto Zedillo Ponce de León (1994 – 2000)

Estableció las acciones en materia penitenciaria y las líneas que materializaron este

compromiso fueron de la siguiente manera:

1. “Dirigir, ejecutar y vigilar técnicamente la prevención y readaptación.

2. Otorgar y revocar libertades anticipadas a los internos.

3. Desarrollar programas de prevención y readaptación social.

4. Atender la alimentación de los internos procesados y sentenciados en todo el territorio

nacional en materia del fuero Federal.

5. Operar y administrar los Centros Federales de Readaptación Social de Alta Seguridad.

6. Organizar y operar reuniones penitenciarias a nivel nacional para homogenizar criterios

de readaptación social.

Es promulgada la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional

de Seguridad Pública en 1995. En 1996 es inaugurado el CEFERPSI y el CEFERESO No. 3 en

(agosto de 2000).

Vicente Fox Quesada (2000 – 2006)

Se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en 2001 se creó el Órgano

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social y sus funciones son :

Dirección General de Prevención y Readaptación Social Prevención y Tratamiento de menores

y del Patronato para la Reincorporación Social y se expide en el 2006 el Reglamento de los

Centros Federales de Readaptación Federal.

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Flipe calderón Hinojosa (2006 – 2012)

Es creada la Subsecretaria de del Sistema Penitenciario Federal, destaca la reforma en materia

de Seguridad y Justicia en junio de 2008 y sus modificaciones Constitucionales en los artículos

16, 18 y 21 fundamentalmente y en 2009 se publica la Ley del Sistema Nacional de Seguridad

Publica que en sus artículos 30 y 31 se define las funciones de la Conferencia Nacional del

Sistema Penitenciario.

REFORMA CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA MEXICANO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

ARTÍCULO 18. PÁRRAFO 2.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo,

la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la

sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la

ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los

hombres para tal efecto.

Estas han sido las modificaciones al marco legal en el país, promovidas por el Gobierno Federal

y su esfuerzo por impulsar el desarrollo en materia de Seguridad y en el Sistema Penitenciario

del país.

Fuente de consulta: libro “NUEVO MODELO DE ADMINISTRACION PENITENCIARIA” de JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS: Editoriales Porrúa Av. Republica Argentina 15 MEXICO. 2010 pp.55 a 74

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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)

MARCO TEÓRICO

Primero debemos saber las definiciones de readaptación, reintegración, reinserción,

reeducación, rehabilitación y resocialización:

Readaptación:

Es el proceso mediante el cual el ser humano, después del estrés alcanza los indicadores

principales de su condición biológica normal.

Fuente: El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

Reintegración:

1.f. Restitución o satisfacción íntegra de una cosa: 2.Incorporación de nuevo de una persona a

una actividad o situación.

Fuente: Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:

Reinserción:

Acción y efecto de reinsertar.

Fuente: El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

Inserción:

Acción y efecto de incluir al en otra cosa, adherirse a cierto lugar o cosa.

Fuente: El diccionario Larousse Enciclopédico.

Readaptar.

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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)(1) Adoptar como nuevo. (2) Hacer que alguien se habitué de nuevo a las condiciones

normales de vida.

Reinsertar.

Efectuar las condiciones que permitan a alguien reintegrarse en un grupo o en la sociedad:

reinsertar a un ex presidiario.

En el sitio de www.monografias.com establece como concepto especifico aplicable a la materia

penal.

Reinserción social:

Nuevo sistema penal que busca no castigar al delincuente, sino ayudarle a dejar los hábitos de

que lo llevaron a delinquir y brindarle ayuda para que se transforme en un

Reeducación:

(1) f. Acción de reeducar. (2) f. Conjunto de técnicas o ejercicios empleados para recuperar las

funciones normales de una persona, que se han visto afectadas por cualquier proceso.

Rehabilitación:

(1). f. Acción y efecto de rehabilitar. (2) f. Der. Acción de reponer a alguien en la posesión de lo

que le había sido desposeído. (3) f. Der. Reintegración legal del crédito, honra y capacidad para

el ejercicio de los cargos, derechos, dignidades, etc., de que alguien fue privado.

Fuente: El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

Para conseguir una adecuada reintegración de la persona privada de su libertad “interno”

utilizando

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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)

¿Que es tratamiento?

Hace referencia a la forma o los medios que se utilizan para llegar a la esencia de algo, bien porque esta no se conozca o porque se encuentra alterada por otro elemento.

Fuente:http://en.wikipedia.org/wiki/especial%3Aloqueenlazaaqui%C3%AD%2Ftratamiento

¿Qué es Técnico?

Es un procedimiento o conjunto de reglas, normas o protocolos, que tienen como objetivo obtener un resultado determinado.

Fuente http://cyt-ar.com.ar/cyt-ar/index.php/ T%C3%A9cnica

¿Que es el tratamiento técnico en el sistema penitenciario?

Debe entenderse como la aplicación de todas las medidas que permitirán modificar las tendencias antisociales del individuo, con correcta aplicación de técnicas mediante un procedimiento que Implica el estudio biopsicosociocultural de todos los aspectos relacionados en la personalidad del delincuente y el entorno de su desarrollo.

¿Que es régimen?

1.m. Modo de gobernarse o regirse en algo 2.pol. Forma o gobierno de un Estado: 3.Conjunto de reglas que regulan.

Fuente: Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe

¿Que es seguridad?

El término seguridad proviene de la palabra securitas del latín. Cotidianamente se puede referir a la seguridad como la ausencia de riesgo o también a la confianza en algo o alguien

Fuente:http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Especial:Libro&bookcmd=download&collection_id=7fba0ea62744a2c7&writer=rl&return_to=Seguridad+%28concepto%29

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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)

El régimen de seguridad en el sistema penitenciario:

Es el conjunto de reglas que regularan la conducta del interno durante la compurgación de la centencia, mediante la aplicación de restricciones, sistema de seguridad de los establecimientos que poseen un carácter general y su único propósito de garantizar el orden, disciplina y seguridad.

Porque es importante el trabajo:

Como lo maraca la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 5o. A

ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la

profesión, industria, comercio o trabajo que le

acomode, siendo lícitos. Entonces él porque de

enseñarle a trabajar ya mucho de los internos que

ingresan a los centros de reinserción social no tienen

trabajo u oficio causas de las cuales lo llevan a

cometer este tipo de conductas antisociales y esto no

lo exonera del delito que cometió, de tal forma lo

ayudaremos a que entienda que el trabajo honesto es

parte esencial del ser humano, para tener un mejor

estilo de vida para él y para los suyos.

Porque la capacitación para el trabajo:

La falta de oportunidades que se está viviendo en la

actualidad nos habla que para conseguir un trabajo se

necesita saber cuando menos uno o más oficios esto

nos habla de que muchos interno que se encuentran

privados de su libertad nunca tuvieron una

capacitación para poder desempeñar una actividad

que le diera la solvencia económica y esto lo llevara a

comete algún delito esto no quiere decir que para

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Page 13: reforma penitenciaria

Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)tener dinero por falta de trabajo sea inevitable tener que estar en un Centro de

Reinserción Social.

Porque la Educación:

La población interna con la que cuenta el país,

mucha de ella no cuenta con los estudios más

básicos muchos de ellos hablan dialecto solo

entonces aplicaremos en forma lo que

contempla la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 3o.

Párrafo primero que nos dice: Todo individuo

tiene derecho a recibir educación. El Estado

federación, estados, Distrito Federal y

municipios, impartirá educación preescolar,

Primaria y Secundaria. La educación

preescolar, primaria y la secundaria conforman

la educación básica obligatoria.

Es claro que la educación es una base solida

para la inculcación de valores y el respeto

hacia los individuos que viven en armonía en

la sociedad.

Porque la salud:

La salud es parte integral de los seres que viven en

este país y conforme a la CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS en su Artículo 4o. párrafo cuarto

dice: Toda persona tiene derecho a la protección

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Fuente: http://www.latercera.com/contenido/654_113260_9.shtml

Page 14: reforma penitenciaria

Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)de la salud. De aquí la el surgimiento de que la salud física y Psicológica es parte de un

buen desarrollo integral de una persona.

Porque el deporte:

El deporte como base y disciplina de mantener a

las personas con una buena salud tanto física

como emocional, base de esta lograra la

reintegración de los internos.

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Fuente:http://www.inpec.gov.co/portal/page/portal/Inpec/Seccion_Otros/galeria2010/slides/salud.html

Fuente:http://www.informador.com.mx/mexico/2010/217082/6/reclusorios-de-alta-seguridad-sin-espacio-para-mas-reos.htm

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Instituto Superior en Ciencias para la Seguridad Pública (ISCISPOL)

ANALISIS

Todo esto nos lleva a una conclusión: no se está

llevando un adecuado manejo de los centros

penitenciarios, el mal manejo de los recursos, falta

de espacios y la falta de una arquitectura

penitenciaria y que a pesar de todos los esfuerzos

no ha servido de alguna manera en rehabilitar al

interno para que el pueda adaptarse otra vez a la

sociedad de la cual él era parte de ella.

Esta grafica nos muestra el aumento de población penitenciara del país tanto federal como del

fuero común: fig. 1

Fuente: Secretaría de Seguridad Publica. Fig. 1.

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Fuente::http://4.bp.blogspot.com/_Q4kiGVUgVdI/SKHxfWpLb9I/AAAAAAAAAUU/BaTpoIgbrqM/s1600-h/Ce.Re.So..jpg

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HIPOTESIS

La arquitectura penitenciaria de México es muy precaria, las ceresos municipales no están

hechas para tener internos que cuentan con un grado de peligrosidad elevado ya que le es fácil

tomar el control de ella mediante la extorción por el vacío de autoridad que tienen, los en

cargados de hacer cumplir la ley en estos ceresos no cuentan con la capacitación adecuada

para poder tener el control de esta, por la falta de una buena clasificación del infractor, porque

solo estudiando a detalle su perfil criminológico y psicológico para poder determinar el grado de

peligrosidad y si este representa una amenaza

gran para la institución que lo tiene, en su

defecto los pocos ceresos estatales tienen una

sobrepoblación del cien por ciento esto nos

dice que los ceresos son insuficientes para

albergar a toda la población penitenciaria, solo

con una adecuada arquitectura y un régimen

penitenciario que se establezca en los centros

de reinserción del país podremos hablar de

REINSERCIÓN SOCIAL, solo entonces

hablaremos de que el trabajo, la capacitación

para el mismo, la educación, la salud y el

deporte como medios para lograr la reinserción,

es necesario mantener al interno ocupado para

que no esté inactivo y pensar en conductas que

transgredan a la sociedad y las leyes actuales.

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Fuente: http://www2.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/006668/ssp-federal-sistema-penitenciario-esta-crisis

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Conclusión

Tenemos la obligación de modernizar los centros de reinserción social del país de manera urgente para que se cumpla con las condiciones que se establecieron en la Reforma Constitucional de seguridad y justicia del artículo 18 constitucional la aplicación urgente de una arquitectura penitenciaria que nos de los espacios para tener un escenario de reinserción social, la aplicación de una clasificación adecuada y la aplicación de un régimen de seguridad que complemente lo que se ha planteado en esta reforma.

Es alarmante que se entre en conflictos por la denominación que se le tiene que llevar las instituciones penitenciarias.

Es necesario que los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales se coordinen para llevar a cabo esta encomienda que es urgente para el buen desarrollo del país.

Nota:

Como trabajador del sistema penitenciario y como estudiante de ISCISPOL en forma personal pienso: “La reinserción de una persona se dará cuando el interno tenga conciencia de los actos que cometió no eran la manera correcta de solucionar las situaciones que la vida diaria nos impone, tal vez la solución a los problemas será la búsqueda de soluciones que no implique cometer transgresiones a las leyes para poder alcanzar la convivencia y la armonía de la sociedad”.

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