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Reformas a la legislación aduanera y procesos de fiscalización Ponentes: Marianella Guidos y René García. San Salvador, 25 de julio, 2018

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Reformas a la legislación aduanera y procesos de

fiscalización

Ponentes: Marianella Guidos y René García.

San Salvador, 25 de julio, 2018

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Reformas a la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras

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• Reformas introducidas a la Ley Especial paraSancionar Infracciones Aduaneras, aprobadas segúndecreto legislativo número 18, publicado en elDiario Oficial 102 tomo 419 el 5 de julio de 2018, lascuales entraron en vigencia el 13 de junio de 2018.

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Reformas al Art. 5 Letra J) LEPSIA

• Antes

➢ Se sancionaba la no reexportación de las mercancíassometidas a importación temporal con reexportación en elmismo estado y el régimen de DPA.

• Ahora

➢ La sanción se mantiene, sin embargo, la ley establece quelos DPA podrán someter previo al vencimiento de los 12meses toda mercancía, al régimen de la Ley de ServiciosInternacionales, siempre que se cancele el 3% de impuestossobre el valor en aduana.

➢ Una vez sometidas a este nuevo régimen, las mercancíaspueden, dentro del plazo de 12 meses someterse acualquier régimen aduanero autorizado por la ley,INCLUYENDO su retorno al de DPA, por una sola vez.

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Reformas al Art. 5 Letra q) LEPSIA

• Antes

➢ No presentación de la DM en el plazo legal.

➢ En las inexactitudes u omisiones de las DM, se sancionaba elfaltante dentro de las mismas.

➢ Se establecía el concepto de importador.

➢ Margen de tolerancia 5%. Se condicionaba este margen a ladeclaración anticipada y que no haya existido inspección previa.

• Ahora

➢ En las inexactitudes u omisiones que no produzcan perjuicio fiscal,se sanciona el faltante y el sobrante.

➢ Ahora se establece el concepto más amplio de declarante.

➢ El margen de tolerancia ya no se condicionaba a que haya unadeclaración anticipada y inspección previa.

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Reformas al Art. 5 Letra q) LEPSIA

Finalmente, se adicionó un inciso en el que seestablece que la DGA debe establecer mediante unaDACG medidas técnicas para que la tolerancia no estéafectada por el peso o tara de los medios detransporte.

• A la fecha no se ha emitido la DACG.

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Reformas al Art. 6 Inc. 1° LEPSIA

• Antes

➢ La sanción por lasinfracciones de los literalesc), d), e), f), m), n), o), p) yy) del Art. 5 era del 0.5%sobre el patrimonio ocapital contable.

➢ La sanción por lasinfracciones de los literalesi), j), k), ñ) del Art. 5 eran de3 salarios mínimos.

• Antes

➢ Se reduce la sanción hasta el0.25% sobre el patrimonio ocapital contable (la multa noes fija).

➢ La sanción aquí establecida sereduce a un salario mínimo.

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Reformas al Art. 8 letra a) LEPSIA

• Antes

➢ No presentación de la DM dentro del plazo, o lapresentación con inexactitudes u omisiones.

➢ Se establecía una margen de tolerancia del 5% para lamercancía a granel, y del 3% para otro tipo de mercancías.Este margen se condicionaba a que existiera unadeclaración anticipada y que no hubiera inspección previa.

➢ Si el impuesto a pagar excedía de $100 se sancionaba conmulta del 300% de los derechos dejados de pagar, y si elperjuicio fiscal era menor a $571.43 la multa era del 200%.

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Reformas al Art. 8 letra a) LEPSIA

• Ahora

➢ El margen de tolerancia es general del 5% sin distinguir sies mercancía a granel o de otro tipo. Este margen ya no secondiciona a que exista una declaración anticipada niinspección previa.

➢ Si el impuesto a pagar excede de $100 se pagará el 100%del impuesto dejado de pagar.

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Reformas al Art. 9 inciso 1 y 2 LEPSIA

• Antes

➢ Las conductas tipificadas enlos literales a), b), c), d) y e) delArt. 8 eran infraccionestributarias cuando el perjuiciofiscal no sobrepasara los$25,000, y si sobrepasaba eraconsiderada una infracciónaduanera penal (defraudaciónde la renta de aduanas).

➢ Se presumía la transferenciade dominio cuando eninspección en bodegas seencontrare un faltante.

• Ahora

➢ El límite es de 333 salariosmínimos en sector comercio yservicio (actualmente de$101,288.61) para calificarlacomo infracción tributaria, ysuperior a ese monto esconsiderada una infracciónaduanera penal.

➢ Cuando se presumatransferencia de dominio porfaltante de mercancías enfiscalizaciones, deberáacompañarse de un medio deprueba.

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Reformas al Art. 10 LEPSIA

• Se redujo el porcentaje de la multa tributaria del300% al 100% de los derechos e impuestos dejadosde pagar.

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Derogatoria de la letra b), Inc. 2° y 3° Art. 13 LEPSIA

Se derogó la consecuencia jurídica de suspender lasautorizaciones para operar de los usuarios de zona franca,DPA, tiendas libres, por el plazo de 6 meses cuando seacumulaban 3 infracciones tributarias en el plazo de un año,así como la reincidencia que constituía la revocatoria de laautorización para operar en el régimen aduanero.

*LZIC Art. 28 y LEPSIA Art.29 regulan otros tipos de suspensión de los beneficios y de la función públicaaduanera.

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Reformas al inciso 1°, Art.22 LEPSIA.

Antes.

Las conductas tipificadas en los literales a), b), c), d) y e)del Art. 8 eran consideradas como defraudación de larenta de aduanas (infracción aduanera penal) cuando elperjuicio fiscal excedía de $25,000, teniendo como penade prisión de 4-6 años.

Ahora

El limite es 333 salarios mínimos en sector comercio yservicio (actualmente de $101,288.61).

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Incorporación del Art. 31-A LEPSIA

Procedimiento Voluntario

Abreviado

Infracción aduanera en

verificación inmediata

Infracción Admon o

Tributaria que no exceda

6 salarios mínimos

La autoridad tiene 8

horas hábiles para

autorizar el levante de la

mercancía o retiro de

transporte

Si se paga, se presume la

aceptación de la

infracción

Funcionario entregará

hoja de discrepancia, auto

de apertura y

mandamiento

Finalizado el

procedimiento

administrativo

sancionador

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Incorporación del Art. 31-B LEPSIA

Autoliquidación de

Sanciones

Aplica para infracciones

Administrativas

Puede autodeterminar la

multa en la DM, FAUCA,

mandamiento de pago,

etc.

Si no existe otra

infracción, el pago y su

comunicación dan lugar

al levante de mercancías

Se debe comunicar por

escrito a la autoridad

aduanera del pago, sin

perjuicio del control

aduanero

El infractor puede fijar el

importe de acuerdo a la

sanción que aplique y

pagar el monto

Esto evita el

procedimiento

administrativo

sancionador

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Reformar al Art. 38 LEPSIA

• Se establece que la suspensión de nuevosdespachos es aplicable únicamente cuando elconsignatario o declarante que haya sidosancionado pecuniariamente no haya cancelado elmonto impuesto dentro del plazo de 30 díasposteriores a su generación.

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Disposición transitoria

• Se establece que en los casos que se encuentren en procesoadministrativo y en procesos judiciales ante lo contenciosoadministrativo y siempre que no haya sentencia definitivadeberán hacer el recálculo de las sanciones impuestas enbase al decreto de reforma.

• Si la imposición de la sanción se encontrare en sede judicialprevia emisión de sentencia deberá ser solicitado por escritopor el interesado a la DGA el recálculo de las sanciones.

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Procesos de fiscalización de la DGA.

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ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS

FISCALIZADORES EN MATERIA DE ADUANAS

Base legal: Art. 8, 10, 151 RECAUCA, Art. 14 Ley de Simplificación

Aduanera

• Comprobar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y deberes de losauxiliares.

• Comprobar la exactitud de la Declaración de Mercancías presentada a lasautoridades aduaneras.

• Requerir la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos,registros contables y otra información de trascendencia tributaria o aduanera ylos archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares.

• Visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicio,efectuar auditorías, requerir y examinar la información necesaria de sujetospasivos, para comprobar el contenido de las declaraciones aduaneras.

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• Realizar investigaciones sobre la comisión de presuntas infraccionesaduaneras, cuando corresponda.

• Verificar, en su caso, el correcto uso y destino de las mercancías que ingresenal territorio aduanero nacional con el goce de algún estímulo fiscal, y elcumplimiento de las condiciones establecidas en la ley que otorga elbeneficio.

• Revisar o fiscalizar el coeficiente de producción o el modo de establecerlo ylos procesos de producción y demás operaciones amparadas al régimen.

• Controlar el traslado de las mercancías, sus mermas y desperdicios,subproductos o productos compensadores defectuosos.

• Autorizar y controlar la destrucción de materias primas, insumos,desperdicios o productos compensadores.

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• Practicar inspecciones en locales ocupados a cualquier título por los sujetospasivos de las obligaciones tributarias aduaneras;

• Requerir informaciones y declaraciones a los sujetos pasivos de la obligacióntributaria aduanera, así como la exhibición de documentación relativa a talessituaciones que se vincule con las obligaciones antes referidas;

• Exigir a los beneficiarios de franquicias e incentivos tributario informes sobreel cumplimiento de los requisitos para gozar de tales beneficios.

• Requerir, cuando no exista prohibición legal, de las personas particulares, delos funcionarios, instituciones o empresas públicas y de las autoridades engeneral, todos los datos y antecedentes que se estimen necesarios para lafiscalización y control de las obligaciones aduaneras tributarias.

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Obligaciones del sujeto pasivo

Base legal: Art. 168 RECAUCA, 28 LZF.

• Permitir y facilitar las inspecciones y verificaciones que efectúe el ServicioAduanero.

• Proporcionar cualquier otra información pertinente que permita lasfiscalizaciones o verificaciones necesarias que se efectúen por el ServicioAduanero.

• Permitir el ingreso a las instalaciones de la empresa, a delegados del MINEC yMH, a través de la DGA y de la DGII, en el cumplimiento de sus funciones.

SANCIÓN

En caso de incumplimiento de sus obligaciones relacionadas con lafiscalización, la infracción será administrativa, Art. 5 literal d LEPSIA, sancionadacon una multa equivalente hasta el 0.25% sobre el patrimonio o capitalcontable.

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Proceso de fiscalización:

• Inician con Auto de Designación Art. 14 A LSA

• Los auditores o técnicos al concluir su comisión, formulan un informe dirigido al Director General de Aduanas; el cual es trascrito íntegramente para conocimiento del sujeto pasivo.

• Los resultados de la fiscalización deberán ser notificados al declarante o a su agente de aduana.

PRESCRIPCIÓN:

4 años para fiscalizar el cumplimientos de las obligaciones aduanera. Art. 223 RECAUCA.

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En caso que del resultado de la fiscalización resulte algúnincumplimiento de la legislación aduanera:

a) Se da apertura del proceso administrativo sancionador, el cual se notificaráal declarante, apoderado o representante, haciéndoles saber el contenidoíntegro del informe de fiscalización, hoja de discrepancia o informe deinvestigación correspondiente.

b) El declarante contará con un plazo de quince días hábiles contados desde elsiguiente día de la notificación para la presentación de sus alegatos y laspruebas de descargo que estime pertinente;

c) Vencido dicho plazo, la Dirección General dictará la resolución que procedadentro de un plazo de veinte días hábiles. La notificación de dicha resolución sehará dentro del plazo de veinte días hábiles posteriores a la fecha de suemisión, la cual deberá contener el texto íntegro de la misma.

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Recomendaciones

• Tener siempre en cuenta que la autoridad fiscal o aduanera no esomnipotente, tiene la ley como límite.

• Designar a una persona dentro de la empresa con experiencia en la temáticaobjetivo de la fiscalización para que atienda al auditor designado y losrequerimientos de éste.

• Atender únicamente los requerimientos efectuados por la administración enforma escrita, suscritos por persona autorizada y que sean debidamentenotificados.

• No proporcionar información/documentación que no está comprendidadentro del requerimiento recibido.

• Analizar especialmente la respuesta a requerimiento relativo aperíodos/ejercicios no fiscalizados o a obligaciones que no sean atinentes alos impuestos auditados.

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• Frente a requerimiento del que se adviertan riesgos de haber incurrido enincumplimientos susceptibles de producir determinaciones de impuestos y/omultas analizar especialmente la forma y oportunidad de la respuesta aproporcionar.

• Si bien durante la fiscalización aún no se ha iniciado la etapa de audiencia yapertura a pruebas, las respuestas a los requerimientos pueden ser unaoportunidad para introducir al procedimiento en forma prudente y oportuna,argumentos y documentos de defensa.

• Preparar la documentación requerida desde el primer día que se notifique laresolución.

• Procurar que toda la documentación que se proporcione a la autoridad tengacongruencia, con el objeto de evitar futuros cuestionamientos.

• No admitir requerimientos por email, verbales, únicamente requerimientosescritos.

• No realizar declaraciones o explicaciones verbales ante la autoridad sin haberpreviamente consultado con legal la implicaciones legales de la respuesta.

• Contar con asesoría legal constante para el análisis y revisión de lasrespuestas a los requerimientos a ser presentadas ante las autoridades.

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IMPACTOS DE LA UNIÓN ADUANERA

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Unión Aduanera

Unión aduanera es la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un soloterritorio aduanero, de manera que:

i) Los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas(excepto, en la medida en que sean necesarias las restricciones autorizadas)sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comercialesentre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne alo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios dedichos territorios; y,

ii) A reserva de las disposiciones que autoricen el otorgamiento de preferenciasexcepcionales, cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio conlos territorios que no están comprendidos en ella derechos de aduana y demásreglamentaciones del comercio que, en substancia, sean idénticos.

Arts. 1 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión AduaneraCentroamericana, XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio y1º del Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el LibreTránsito de Mercancías y de Personas.

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Los Estados Parte se comprometen aconstituir una Unión Aduanera entre susterritorios, con el propósito de darlibertad de tránsito a las mercancíasindependientemente del origen de lasmismas, previa nacionalización en algunode los Estados Miembros, de losproductos procedentes de tercerospaíses. Dicha Unión Aduanera sealcanzará de manera gradual yprogresiva, sobre las bases que seestablecerán al efecto, aprobados porconsenso.

Mercancías originarias y nacionalizadas

Arts. 1 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera

Centroamericana y 15 del Protocolo al Tratado de Integración Económica

Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

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Libre tránsito de personas naturales en la Unión Aduanera

Los Estados Parte del Protocolo Habilitante convienen en el desarrollo de lasmedidas y acciones necesarias para alcanzar el libre tránsito de personas naturales,independientemente de su nacionalidad, origen y destino entre sus territorios en elcontexto de la unión aduanera.

Para ese fin, instruyen y habilitan a sus autoridades competentes a definir eimplementar las acciones legales y administrativas correspondientes.

Art. 15º del Protocolo Habilitante.

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Etapas del proceso de integración

Zona de libre

comercio

Unión

aduanera

Mercado

común

Unión

económica

Unión

monetaria

Libre comercio

de bienes y

servicios

X X X X X

Arancel externo

común X X X X

Libre movilidad

de personas y

capitales X X X

Coordinación

de políticas

económicas

X X

Moneda común

X

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Cronología del procesoGuatemala y Honduras Adhesión de El Salvador

Lanzamiento del proceso Diciembre de 2014

Marco general de trabajos Febrero de 2015

Firma de protocolo habilitante Abril de2015

Vigencia del protocolo habilitante Mayo de 2016

Reuniones técnicas Febrero de 2015 – Mayo

de 2017

Finaliza primera etapa Junio de 2017

Cinco rondas de negociaciones Junio de 2017 – Junio de 2018

Firma protocolo de adhesión Junio de 2018

Ratificación de protocolo Julio, 20, 2018

Publicación en el diario oficial Pendiente

Depósito ratificación (SG-SICA) Vigencia: 8 días después del depósito de

ratificación

Implementación Hasta concluir trabajos para alcanzar

estado de Unión Guatemala y Honduras

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Base legal de la Unión Aduanera

➢ Art. 89 de la Constitución de la República, establece que El Salvador promoverá laintegración económica con las repúblicas americanas y especialmente con las del istmocentroamericano.

➢ Art. 1 del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, prevé el compromisode constituir una unión aduanera.

➢ Arts. 6 y 15 del Protocolo de Guatemala, establecen que la unión económica se alcanzará demanera gradual y progresiva.

➢ Art. 1 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana,prescribe que la unión aduanera se fundamentará en los objetivos y principios de losinstrumentos de integración regional vigentes y conforme el art. XXIV 8.a del AcuerdoGeneral de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT.

➢ Art. 1 del Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos aplicables al Comercioentre los Estados Parte de la Unión Aduanera, que tiene como objeto compatibilizar lostributos internos aplicables al comercio de bienes muebles y servicios que se realicen dentrodel territorio aduanero único.

➢ Art. 1 del Protocolo de Adhesión al Protocolo Habilitante, a través del cual El Salvador seadhiere al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el LibreTránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre Guatemala y Honduras.

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Modelo de Unión Aduanera Etapa 1- Territorio aduanero único

https://sde.gob.hn/union-aduanera/

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Puestos fronterizos

En los puestos fronterizos integrados los funcionarios de migración, aduanas,tributos internos, autoridades fito zoo sanitarias, seguridad y otras de los paísesmiembros, pueden realizar actividades de control de forma secuencial ysimultánea, que permitan facilitar la circulación de las personas, mercancías ymedios de transporte, con una única parada.

En los puestos fronterizos integrados operan dos tipos de centros:

• Centros de facilitación del comercio donde se tramitan las mercancías conlibre circulación a las que aplica un procedimiento más expedito.

• Centros de control integrado donde se tramitan las mercancías exceptuadasde la libre circulación .

Procedimientos para el funcionamiento de puestos fronterizos de controlintegrado, primera fase.

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Puestos fronterizos en El Salvador

• El Salvador:

▪ El Amatillo y El Poy

• Centro de control en El Salvador y centro de facilitación en

Guatemala:

▪ Anguiatú – La Ermita

▪ Las Chinamas y San Cristobal

• Operaciones en país de destino:

▪ La Hachadura – Pedro de Alvarado

En la cuarta ronda de negociaciones para la adhesión de El Salvador a la uniónaduanera se definieron los siguientes puestos fronterizos integrados del ladode El Salvador, a implementarse previa aprobación en resolución de instanciaministerial de la Unión Aduanera:

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Operaciones en la Unión Aduanera

FYDUCA (=FACTURA Y DECLARACION UNICA

CENTROAMERICANA) es el documento legal uniforme

que constituye factura que respalda las operaciones de

transferencia y adquisición de bienes muebles o

prestación de servicios entre agentes económicos de los

Estados Parte y constituye declaración para la retención

o liquidación y pago de los impuestos. Debe contener,

entre otros aspectos, los siguientes:

1. Identificación y datos de la emisión de la FYDUCA.

2. Datos del emisor.

3. Datos del adquirente.

4. Datos de la transacción.

5. Datos del transportista y medios de transporte.

sieca.int

Identificación y características de los bienes muebles o descripción de los servicios

que originan la emisión de la FYDUCA. Liquidación y forma de pago de los tributos.

Arts. 4 y 16 del Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos aplicables al Comercio

entre los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana.

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Adquisiciones (importaciones) y transferencias (exportaciones)

Adquisición es el acto o hecho por el cual un adquirente de un Estado Parteobtiene:

a. El dominio o propiedad de bienes muebles, originarios o nacionalizados en otroEstado Parte; o,

b. La prestación de servicios de agentes económicos de otro Estado Parte.

Transferencia es el acto o hecho por el cual un contribuyente de un Estado Parte:

a. Otorga el dominio o propiedad de bienes muebles, originarios o nacionalizados, a unagente económico de otro Estado Parte; o,

b. La prestación de servicios a agentes económicos de otro Estado Parte.

Arts. 4 del Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos aplicables alComercio entre los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana.

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Hechos generadores y tasas

Hechos generadores del IVA por operaciones en la Unión Aduanera:

1. Las adquisiciones de bienes muebles o servicios obtenidas por un contribuyente de

un Estado Parte a contribuyente de otro Estado Parte. El concepto adquisiciones

sustituye al de importaciones o internaciones.

2. Las transferencias de bienes muebles o servicios. Transferencias sustituye el concepto

de exportaciones entre los Estados Parte.

Tasas aplicables:

1. En las adquisiciones es el vigente para las importaciones en el país de destino,

(Guatemala 12% , Honduras 15% o 18%, El Salvador 13%).

2. En las transferencias es el vigente para las exportaciones en el país de origen (0%

Honduras y El Salvador, exentas en Guatemala).

Arts. 7 y 12 del Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos aplicables al

Comercio entre los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana.

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Pago y registro

• Para la liquidación y pago del IVA en el

país de destino, los adquirentes de

bienes muebles y servicios, utilizarán los

datos de la FYDUCA emitida por el

vendedor o prestador del servicio.

• Al ingresar los bienes muebles al

territorio del país de destino, el IVA debe

estar previamente cancelado.

Arts. 18 y 19 del Convenio de Compatibilización de los Tributos Internos

aplicables al Comercio entre los Estados Parte de la Unión Aduanera

Centroamericana.

• Las transferencias y adquisiciones se deben registrar en los libros separadamente

de las operaciones locales, de las exportaciones, importaciones e internaciones.

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Mercancías exceptuadas del régimen de libre circulación

• Las incluidas en el anexo A del Tratado General de Integración Económica

Centroamericana.

• Las que no tienen un arancel armonizado en la región centroamericana.

• Las que tienen diferencias arancelarias o de reglas de origen en los acuerdos

comerciales internacionales (Resoluciones de instancia ministerial).

• Las sujetas a contingentes arancelarios.

• Las sujetas a cláusulas de salvaguardia.

• Las que tienen un régimen fito o zoosanitario diferenciado.

• Las que tienen regímenes fiscales sustancialmente diferentes.

Art. 2 del protocolo habilitante y resoluciones de instancia ministerial.

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Conclusiones1. La Unión Aduanera es un proceso gradual hacia la libre circulación de

mercancías, estableciendo inicialmente mercancías que están exceptuadas de la

libre circulación.

2. Las operaciones sobre mercancías que gozan de libre circulación se documentan

con FYDUCA y durante el tránsito por los puestos fronterizos integrados del

territorio aduanero común pasarán por los centros de facilitación del comercio,

siendo su tramite más expedito.

3. Las operaciones sobre mercancías exceptuadas de la libre circulación se

continuarán documentación con las declaraciones de mercancías o FAUCA como

se ha venido haciendo y durante el tránsito por los puestos fronterizos

integrados del territorio aduanero común pasarán por los centros de control.

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Criterios de la autoridad y

jurisprudencia relacionada

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Caso 1: DAI

Conforme sentencia emitida en proceso de inconstitucionalidad 40-2000/29-2002 de24 de junio de 2003:

La creación de los DAI debe provenir de un decreto legislativo y declarainconstitucionales los artículos siguientes del Convenio sobre el Régimen Arancelario yAduanero Centroamericano:

- Art. 24 que establecía para la entrada en vigencia de las decisiones del Consejo encada país solo se necesita la emisión de un Decreto Ejecutivo.

- Art. 26 que establecía reglas sobre las cláusulas de salvaguardia que habilitan endeterminados casos a los Órganos Ejecutivos de los países a modificar los DAI, lo queestaría sujeto a posterior suspensión, modificación o prórroga por parte del Consejo.

Bajo ese criterio, el establecimiento y modificaciones de los DAI si bien podían seraprobados por el Consejo, estaban sujetos a someterse a la ratificación del ÓrganoLegislativo de El Salvador.

Arts. 131 ordinal 6º y 231 de la Constitución.

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Mediante sentencia emitida en el proceso de amparo 251-2003 de 5 de noviembre de2004 la Sala de lo Constitucional sostuvo:

El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, tiene competencia para laaprobación de los DAI contenidos en las partes I (que contiene rubros con DAIequiparados) y II del Arancel (que contiene rubros con DAI en proceso de equiparación).

En el proceso de inconstitucionalidad acumulado con referencia 10-2004/12-2004/28-2004/33-2004 mediante la sentencia de 8 de diciembre de 2006, la Sala de loConstitucional consideró:

Para los DAI es constitucionalmente válida la cesión hecha por la Asamblea Legislativa afavor del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante el art. 7 letra c)del Convenio sobre el Régimen Arancelario Centroamericano.

Lo que es conforme a opinión emitida por la Corte Centroamericana de Justicia defecha 5 de agosto de 1997 en el sentido que el Consejo Arancelario y AduaneroCentroamericano tiene la atribución de aprobar los DAI sin necesidad de ratificaciónlegislativa, art. 7 literal c) del Convenio en referencia.

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Caso 2. Proporcionalidad de las multas

La Sala de lo Constitucional en sentencias emitidas en los procesos deinconstitucionalidad 109-2013 de 14 de enero de 2016 y 175-2013 de 3 de febrerode 2016, sostiene:

La discrecionalidad y proporcionalidad en el establecimiento de la sanción conlleva lainconveniencia de establecer multas fijas para cada contravención administrativa, entanto que la inflexibilidad de dicha técnica no permite a las autoridades impositorasgraduar las sanciones de acuerdo con las circunstancias de cada caso, lo cual puedeprovocar el tratamiento desproporcional de los infractores ante excesos que, de igualforma, se vuelve arbitrario. En todo caso, si el legislador omitiera en un productonormativo la regulación de pisos o techos sancionatorios, ello no significaría el libre einimpugnable arbitrio de la autoridad respectiva en su aplicación, sino que comportaríauna remisión tácita al principio de proporcionalidad sobre dicha potestad sancionadora,con el debido deber de motivación.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia emitida en el proceso 43-2014de fecha 21 de julio de 2017 consideró:

• El efecto de esta sentencia, no puede ser otro, ya que la sanción, como tal, no ha sidodeclarada inconstitucional, como tampoco lo ha sido el quantum máximo, sinoúnicamente se ha establecido que el legislador se decantó por un monto mínimo sinexpresar ninguna valoración que permitiese confrontar su racionalidad objetiva –decarácter general–; asimismo debe tenerse en cuenta que al examinar un caso enparticular, la sanción que, en abstracto, pudiere parecer desproporcionada, en cambioen el contexto de un caso específico pudiere resultar adecuada, de ahí que sea laadministración pública la única facultada para cuantificar una sanción pecuniaria,dentro de los parámetros constitucionales y legales, acá desarrollados.

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Caso 3. Multas tributarias

El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas en sentencia emitidaen el incidente de apelación A1605028TM el 19 de julio de 2017, se ha pronunciadoen el sentido que:

• El artículo 8 literal a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras tipificacomo infracción tributaria la inexactitud en la declaración de mercancías deimportación o exportación definitiva, y la declaración de mercancías objetada endicho incidente fue elaborada bajo el Régimen de Zona Franca, bajo el cual, gozasegún la ley, del beneficio de liberatoriedad de derechos, lo que no sucede con unadeclaración de mercancías de importación o exportación definitiva.

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Caso 4. CaducidadEl Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas en sentencia emitidaen el incidente A1601002TM de fecha 27 de febrero de 2017 sostuvo:

La verificación a posteriori debe sujetarse al plazo de 4 años contados a partir de lafecha de aceptación de las Declaraciones de Mercancías, artículo 87 del CAUCA IV; noobstante, el artículo 14 inciso final de la Ley de Simplificación Aduanera establece queel plazo para la verificación posterior caduca en 5 años.

Según criterio emitido por la Corte Centroamericana de Justicia en providencia de fecha28 de octubre de 2009 ref. 11-2-10-2009, el derecho comunitario se aplica conpreferencia sobre el nacional, siempre en estricta observancia a nuestra normativaconstitucional.

La Administración Aduanera debe, dentro del plazo en comento, diligenciar elprocedimiento administrativo de liquidación oficiosa de derechos e impuestos ysancionador, dictar y notificar la resolución correspondiente.

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La Sala de lo Contencioso Administrativo en sentencia emitida en el proceso 294-2011 de fecha 24 de mayo de 2017 consideró:

El artículo 62 del CAUCA III, vigente a la fecha de la emisión del acto impugnado,establece el plazo para efectuar la verificación posterior de 4 años a partir de la fechade aceptación de la declaración de mercancías, salvo que la legislación nacionalestablezca un plazo mayor.

El artículo 14 de la Ley de Simplificación Aduanera determina que: ese plazo es de 5años.

El plazo para fiscalizar y liquidar de oficio inicia a partir de la fecha de aceptación de ladeclaración de mercancías correspondiente; es decir, a partir de la fecha en que ésta seregistre en el sistema informático llevado a efecto por la Autoridad Aduanera, art. 58del CAUCA.

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