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Reformas fiscales

2011

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Fomento al primer empleo

La reforma para los Ninis

DOF 31 Dic 2010

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Los ninis mexicanosMEXICO, D. F., 3 de febrero (apro).- En México son 7o más millones, y en el mundo suman muchos máslos jóvenes que no tienen un futuro o, si cuentan conél, éste es marcada por la desilusión a la que sedenomina los “Ninis”, precedida por los “Emos” y lageneración “X”.

La primera vez que supe que así les llamaban a losjóvenes de esta época, fue en una entrevista que dioel rector de la UNAM, José Narro Robles. Dijo que

eran 7 millones de jóvenes que niestudian ni trabajan en el país. Son los“Ninis”.

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Objetivos

•Nuevos empleosCreación

•En territorio nacionalPermanencia

•El primer empleoFomentar

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Fórmula

Trabajadores de primer

empleo

Puestos de nueva

creación

Deducción adicional+ =

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Trabajador de primer empleo

Artículo 232Es aquel trabajador que no tiene registro previode aseguramiento en el régimen obligatorio anteel instituto de Mexicano del Seguro Social, por nohaber prestado de forma permanente o eventualun servicio remunerado, personal y subordinadoa un patrón.

Solo trabajadores que perciban hasta 8 VSMG.

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Puesto de nueva creación

Artículo 231

Todo aquel de nueva creación y queincremente el número de trabajadoresasegurados en el régimen obligatorio ante elIMSS a partir de la entrada en vigor de esteartículo y en los términos de lo dispuesto y enlos términos de lo dispuesto en el artículo 232.

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Puestos existentes

Artículo 231

Todos aquellos creados con anterioridad a la entrada en vigor del estímulo.

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Puestos de nueva creación

• Creado conanterioridad ala entrada envigor.

Puesto existente

• De nueva creación.

Puesto de nueva creación • Incremente el

número detrabajadores.

Régimen Obligatorio IMSS

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Puesto de nueva creaciónArt. 232 Características

Para efectos de la aplicación de los beneficiosestablecidos, puesto de nueva creación será aquel queincremente el número de trabajadores aseguradosregistrados en el régimen obligatorio del IMSS en cadaejercicio.

Los puestos de nueva creación deberán permanecerexistentes por un período de por lo menos 36 mesescontinuos contados a partir del momento en que fueroncreados, plazo durante el cual deberá de ser ocupado porun trabajador de primer empleo.

Transcurrido dicho período, los puestos de nueva creacióndejarán de tener los beneficios fiscales.

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Permanencia de los PNCRequisitos para el patrón. Art. 234

• Los puestos deberán permanecer existentespor un período de por lo menos 36 mesescontinuos a partir del momento en que seancreados.

• Durante este período el PNC debemantenerse ocupado en forma continua porun lapso no menor de 18 meses.

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Permanencia de los PNCRequisitos para el patrón.

• No se pierde el derecho del beneficio en casode que el TPE le sea rescindido su contrato detrabajo sin responsabilidad para el patrón

• En este caso, deberá ser sustituido por otroTPE y conservar el puesto de nueva creacióndurante 36 meses.

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Requisito de permanencia

18 meses continuos ocupado por TPE

18 meses siguientes ???

36 meses continuos del PNC

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Deducción AdicionalFórmula

SBC X días laborados enel mes o año

- (SBC X días laborados enel mes o año X 30%)

40% x 30%⁄

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Estimulo FiscalDeducción AdicionalReducción del 25%

X 100% - 25%

SBC X días laborados en el mes o año

- (SBC X días laborados en el mes o año X 30%)

40% x 30%⁄

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Estimulo fiscalCaracterísticas

• Deducción adicional para ISR anual.

• En pagos provisionales reduce a la utilidadbase.

• El beneficio no puede exceder la utilidad.

• No afecta la determinación de la base de PTU.

• Se elimina efecto en CU.

• Se nulifica beneficio por que no es deducciónpara el IETU.

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Determinación del beneficioArtículo 230

Concepto 2011 2012 2013 2014

SBC 400 400 400 400

Días 31 31 31 31

SBC Período 12,400 12,400 12,400 12,400

Tasa ISR 30% 30% 29% 28%

Disminución 3,720 3,720 3,596 3,472

Fracción I 8,680 8,680 8,804 8,928

Tasa ISR 30% 30% 29% 28%

Fracción II 28,933 28,933 30,359 31,886

% deducción 40% 30% 30% 30%

D. Adicional11,573 8,680 9,108 9,566

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Pago provisional persona moral

Concepto Sin beneficio Con Beneficio

Ingresos Nominales 1,000,000 1,000,000

CU 0.0550 0.0550

Utilidad Estimada 55,000 55,000

Beneficio 0 30,000

Utilidad después de Beneficio

55,000 25,000

Tasa 30 % 30 %

Impuesto 16,500 7,500

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Pago provisional persona física

Concepto Sin beneficio Con Beneficio

Ingresos Acumulables 1,000,000 1,000,000

Deducciones Autorizadas 600,000 600,000

Utilidad fiscal 400,000 400,000

Beneficio 0 50,000

Utilidad después de Beneficio

400,000 350,000

Aplicación de tarifas y tablas

Impuesto 60,000 52,500

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Coeficiente de utilidad

Concepto Sin beneficio Con Beneficio

Ingresos Acumulables 1,000,000 1,000,000

Deducciones Autorizadas 600,000 650,000

Utilidad fiscal 400,000 350,000

Beneficio 0 50,000

Utilidad fiscal sin deducción adicional

400,000 (A) 400,000 (B)

Utilidad Fiscal 400,000 (A) 400,000 (B)

Ingresos Nominales 800,000 800,000

Coeficiente de Utilidad 0.5000 0.5000

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Requisitos:Para tener derecho al beneficio.

• Sus relaciones laborales regidas por apartado A delartículo LFT.

• Crear puestos nuevos y contratar a TPE paraocuparlos.

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Requisitos:Para tener el beneficio. Art. 234

• Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante elIMSS.

• Determinar y enterar el monto de las cuotas al IMSS por“todos” los trabajadores.

• Cumplir con las obligaciones de retención y entero enmateria de ISR.

• No tener adeudos firmes con el SAT ni con el IMSS.

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Requisitos:Para tener el beneficio. Art. 234

• Presentar avisos ante el SAT.

• Durante el período de 36 meses mantener ocupadoen forma continua el puesto de nueva creación porun lapso no menor a 18 meses.

• Cumplir con las obligaciones de seguridad socialsegún la ley aplicable.

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Avisos al SATRequisitos Art. 236

• En el primer mes de aplicación deberá de avisar suopción.

• A más tardar el 17 de cada mes deberán presentar:– RFC del patrón– Registro Patronal (todos)– Nombre de cada trabajador de primer empleo– Número Seguro Social– CURP– RFC– Salario Base de Cotización ante el IMSS– Monto de las cuotas de seguridad social pagadas– Monto de la deducción adicional aplicada

• En el primer mes de aplicación deberá de avisar suopción.

• A más tardar el 17 de cada mes deberán presentar:– RFC del patrón– Registro Patronal (todos)– Nombre de cada trabajador de primer empleo– Número Seguro Social– CURP– RFC– Salario Base de Cotización ante el IMSS– Monto de las cuotas de seguridad social pagadas– Monto de la deducción adicional aplicada

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Avisos al SATRequisitos Art. 236

• Respecto de trabajadores que se hubieransustituido por recisión de la relación laboral:

– Número Seguro Social del trabajador sustituido.

– Toda la información antes señalada para eltrabajador sustituto.

• Toda la información necesaria para verificarcorrecta aplicación del beneficio.

• Respecto de trabajadores que se hubieransustituido por recisión de la relación laboral:

– Número Seguro Social del trabajador sustituido.

– Toda la información antes señalada para eltrabajador sustituto.

• Toda la información necesaria para verificarcorrecta aplicación del beneficio.

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Aplicación indebida

• Deberán pagar el ISR que le hubieracorrespondido de haber aplicado en los pagosprovisionales o en el ejercicio.

• Actualizado y con recargos desde la fecha enla que se aplicó indebidamente la deducciónadicional y hasta el día en el que se efectúe elpago.

• Deberán pagar el ISR que le hubieracorrespondido de haber aplicado en los pagosprovisionales o en el ejercicio.

• Actualizado y con recargos desde la fecha enla que se aplicó indebidamente la deducciónadicional y hasta el día en el que se efectúe elpago.

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Pérdida del beneficio

Los patrones que en un ejercicio fiscalincumplan con los requisitos:

• Perderán el derecho de aplicar la deducciónadicional.

• Por la contratación de trabajadores de primerempleo que se realicen en ejerciciosposteriores a aquél en el que se incurrió elincumplimiento.

Los patrones que en un ejercicio fiscalincumplan con los requisitos:

• Perderán el derecho de aplicar la deducciónadicional.

• Por la contratación de trabajadores de primerempleo que se realicen en ejerciciosposteriores a aquél en el que se incurrió elincumplimiento.

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Pérdida del Derecho

Se perderá el derecho a la deducciónadicional de no aplicarla en pagosprovisionales o anuales pudiéndolo haberlohecho.

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Vigencia

• 3 años contados a partir del 1ero. de enero de2011 (fecha de entrada en vigor del Decreto).

• No obstante lo anterior, todos los puestos denueva creación ocupados por trabajadores deprimer empleo, tendrán el beneficio hasta porel período de 36 meses.

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Ley de ayuda alimentaria para los

trabajadores

(LAAPT)

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Antecedentes

• El 13 de noviembre de 2007 se presenta lainiciativa por Senadores del PRI.

• El 30 de abril de 2009 fue aprobada en la Cámarade Senadores

• El 3 de septiembre de 2009 fue remitida a laCámara de Diputados.

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Antecedentes

• El 29 de abril de 2010 fue aprobada por el plenode la Cámara de Diputados.

• El 7 de octubre fue remitida al Ejecutivo para supromulgación

• El 17 de enero de 2011 se publica el Decreto en elD.O.F.

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Objetivo

• Mejorar el estado nutricional de lostrabajadores.

• Prevenir enfermedades por deficienciaalimenticia.

• Proteger la salud en el ámbito ocupacional.

• Que los trabajadores se beneficien delconsumo de una dieta correcta.

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Art. 1 y 5

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Dieta Correcta

• Aquella que es completa, equilibrada,saludable, suficiente, variada y adecuada, entérminos de las disposiciones que al efectoexpida la Secretaría de Salud.

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Dieta Correcta

NOM-043-SSA2-2005 (3.21)• Completa.- Que contenga todos los nutrimentos.

Se recomienda incluir en cada comida alimentosde los 3 grupos.

• Equilibrada.- Que los nutrimentos guarden lasproporciones apropiadas entre sí.

• Inocua.- Que su consumo habitual no impliqueriesgos para la salud porque está exenta demicroorganismos patógenos, toxinas ycontaminantes y se consuma con moderación.

Art. 5

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Dieta Correcta

• Suficiente.- que cubra las necesidades de todoslos nutrimentos, de tal manera que el sujetoadulto tenga una buena nutrición y un pesosaludable y en el caso de los niños, que crezcan yse desarrollen de manera correcta.

• Variada.- que incluya diferentes alimentos decada grupo en las comidas.

• Adecuada.- que esté acorde con los gustos y lacultura de quien la consume y ajustada a susrecursos económicos, sin que ello signifique quese deban sacrificar sus otras características.

37Art. 5

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Dirigida a

• Hombres o mujeres que presten a unapersona física o moral un servicio subordinadoy cuyas relaciones laborales se encuentrencomprendidas en el apartado A del Artículo123 CPEUM. (No entran trabajadores alservicio del Estado).

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Art. 2 fracc. IV

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Formas de establecer la ayuda

La Ley es optativa para los patrones y puedenotorgar la ayuda alimentaria de forma:

• Voluntaria:• Por decisión unilateral.

• Concertada:• Cuando el beneficio quede incorporado en un contrato

colectivo de trabajo

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Art. 3

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Formas de establecer la ayuda

Si la entrega de alimentos se hace de maneraconcertada deberá plasmarse en el contratocolectivo de trabajo la modalidad y forma encomo la misma se proporcionará.

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Art. 8

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¿Qué son alimentos?

Del texto de la Ley se infiere que “alimentos”son igual a comida.

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¿Qué son alimentos?

• Artículo 308 CCF. Los alimentos comprendenla comida, el vestido, la habitación y laasistencia en casos de enfermedad.

Respecto de los menores los alimentoscomprenden, además, los gastos necesariospara la educación primaria del alimentista, ypara proporcionarle algún oficio, arte oprofesión honestos y adecuados a su sexo ycircunstancias personales.

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Modalidades de otorgamientoOpciones

• COMIDAS– Proporcionadas a trabajadores en comedores,

restaurantes, u otros establecimientos dealimentos, contratados directamente por el patróno que formen parte de un sistema de alimentaciónadministrados por terceros mediante el uso devales impresos o electrónicos.

• DESPENSAS– Ya sea mediante canastillas de alimentos o vales

impresos o electrónicos.

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Art. 7

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Requisitos de los vales

• Impresos

– Leyenda “este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”.

– Fecha de vencimiento.

– Nombre o razón social de la emisora.

– Precisar si se trata de vales de despensa o comidas

– Indicar valor en número y letra.

– En papel seguridad.

44Art. 11 fracc. I

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Requisitos de los vales

• Electrónicos:

– Dispositivo en tarjeta plástica con bandamagnética

– Especificar vale de comidas o despensa

– Nombre o razón social de la emisora en la tarjeta

– Destinarse exclusivamente para la compra decomidas o despensas.

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Art. 11 fracc. II

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Prohibiciones

• Los vales no podrán canjearse por dinero, yasea en efectivo o mediante títulos de crédito,ni disponer de retiros en cajeros automáticoso utilizarlos en comprar bebidas alcohólicas oproductos del tabaco.

• La ayuda alimentaria tampoco puedeproporcionarse en efectivo.

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Art. 12

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Beneficios fiscales

• Las erogaciones serán deducibles en los términosy condiciones que se establecen en la Ley delImpuesto Sobre la Renta y del ImpuestoEmpresarial a Tasa Única.

• Para los trabajadores se consideran ingresosexentos por previsión social (en los términos ylímites del ISR)

• No formarán parte de la base de las aportacionesde seguridad social, en los términos y condicionesque dispongan las leyes.

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Art. 13

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Imprecisiones

• En el caso de despensas ¿Las erogaciones seconsideran previsión social para el ISR? La LAAPT sólole da ese tratamiento al ingreso recibido por eltrabajador

• Si se aplica sólo el art. 109 fracc. VI de la LISR y no el31 fracc. XII ¿cuáles son los términos y condicionesque establece la LISR para su deducción?

• Si la ayuda alimentaria es una erogación de previsiónsocial ¿Se necesita plan de previsión social?

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Imprecisiones

• ¿La prestación se debe de otorgar de manerageneral?

• ¿Está topada la deducción a 10 vsmg?

• Los consumos en restaurantes y comedores ¿seconsideran gastos de previsión social para elpatrón? En el caso de los trabajadores la LAAPTdice que se consideran ingresos por concepto deprevisión social.

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Imprecisiones

• Si dichos consumos no son un gasto de previsiónsocial ¿se aplican las limitantes de la fracción XXdel art. 32 de la LISR?

• ¿Significa que los comedores deben de estar adisposición de “todos” los trabajadores.

• Si los ingresos por servicio de comedor sonprevisión social para los trabajadores ¿no seaplica la no sujeción a que se refiere el últimopárrafo del art. 110 de la LISR?

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Imprecisiones

• Los salarios y prestaciones al personal no sondeducibles para el IETU ¿con la LAAPT seentiende que la ayuda alimentaria si lo es?

• Si la ayuda alimentaria está topada en ISR a niveldel trabajador así como para el IMSS ¿cuál es elbeneficio? ¿No hubiera sido más fácil darle laayuda en efectivo y gravarla para dichascontribuciones?

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Evaluación, seguimiento y vigilancia

• Una comisión tripartita vigilará que se cumpla la ley(STPS, SS, SHCP, 3 representantes de empresarios)

• La vigilancia la llevarán a cabo la STPS, la SS y losgobiernos estatales.

• Se hará conforme al procedimiento administrativosustantivo de las leyes sanitaria y laboral.

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Evaluación, seguimiento y vigilancia

• Se aplicará la Ley Federal del ProcedimientoAdministrativo supletoriamente.

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Sanciones

Omisión Sujeto Sanción

Llevar control documental delotorgamiento

Patrón Hasta de 2,000 vsmg

Contratación de empresaemisora de vales que nocumpla con requisitos

Patrón De 2,000 a 6,000 vsmg

Quien fomente o permita lautilización de las ayudas parafines ajenos a los establecidos

Cualquier sujeto (empresario)

De 6,000 a 12,000 vsmg

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* Se duplica el monto de la multa por reincidencia

Arts. 19, 20 y 21

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Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

CigarrillosBebidas energetizantes

DOF 19 Nov 2010

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Tabaquismo

Actualmente el costo de atención médica atribuible a tabaco corresponde entre el 6 y el 15 por ciento del gasto anual en salud de un país.

Fuente: http://www.medicinadigital.com

Muere un mexicano cada 9 minutos por consumo de tabaco; el costo médico duplica la recaudación tributaria.

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Exposición de motivos(Cigarrillos)

Es necesario hacer frente a los gastos que provocan lasenfermedades relacionadas con el tabaquismo, el cual se haconvertido en nuestro país en un problema de salud pública.

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Exposición de motivos(Bebidas energetizantes)

El consumo de las bebidas energetizantes está relacionadocon un problema de salud pública en los jóvenes que lasconsumen de manera inmoderada con el objeto de rendir más,revitalizarse o recargarse de energía.

Dependiendo de la susceptibilidad de cada persona, entre losefectos de las bebidas de referencia se encuentran:intoxicación, dolor de cabeza, agitación psicomotora,hipertensión arterial, taquicardias, hiperactividad, nerviosismoy vómito.

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Exposición de motivos(Bebidas energetizantes)

Algunos análisis han demostrado que cuando se mezclan lasbebidas energetizantes con alcohol se afecta directamente alsistema cardiovascular y nervioso, por lo que se provoca enel individuo ansiedad, insomnio, taquicardias e inclusointoxicación por ingesta excesiva.

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Fines extrafiscales

La reforma a la Ley del IEPS tienefines extra fiscales ya que permitirádesincentivar el consumo deproductos nocivos para la salud.

El tabaquisimo y el consumo debebidas energetizantes son unproblema de salud pública.

Este tipo de reformas has sidosustentada por la Suprema Cortede Justicia de la Nación a través detesis y jurisprudencias.

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Reforma IEPS

Aumento de 7 pesos por cajetilla de cigarro.

Gravar en un 25% la enajenación o importación debebidas energetizantes, polvos y jarabes para prepararlas.

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Cigarrillos

Se incrementa de 10 a 35 centavos el impuesto por cigarroenajenado o importado lo que equivale a 7 pesos porcajetilla de 20 cigarros.

Dicha reforma deroga el artículo cuarto transitorio para2009 mediante el cual se establece un aumento gradual de 6centavos en 2011, 8 centavos en 2012 y 10 centavos en 2013.

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Transitorios

Se aplicará la tasa vigente en 2010:

Por las enajenaciones que se haya realizado conanterioridad a 2011, los bienes hayan sido entregados yel pago de las contraprestaciones respectivas se realicendentro de los primeros diez días naturales de 2011.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anteriorcuando las operaciones hayan sido celebradas entrepartes relacionadas.

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Bebidas energetizantes

Se consideran bebidas energetizantes las noalcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína(en más de 20 miligramos por cada 100 mililitrosde producto) y taurina, glucoronolactona, tiaminay/o cualquier otro estimulante similar.

Polvos y jarabes que permitan preparar bebidascon las características mencionadas.

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Nueva tasa

Tasa aplicable del 25% :

I. Enajenación o importación

………..

F) Bebidas energetizantes, así como concentrados yjarabes para preparar bebidas energetizantes.

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Nueva tasa

Tasa aplicable del 25% :

II. Prestación de servicios:

A) Comisión, mediación, representación, correduría,consignación y distribución de bebidas energéticasconcentrados y jarabes para preparar bebidasenergetizantes.

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Procede acreditamiento

Art. 4

Cuando se adquieran o importen:

Bebidas energetizantes, jarabes o polvos parapreparar este tipo de bebidas.

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Procede retención

Art. 5-A. A comisionistas, mediadores, agentes,representantes, corredores, consignatarios odistribuidores que enajenen bebidas energéticas porcuenta de fabricantes, productores, envasadores, oimportadores de las bebidas energetizantes yamencionadas.

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Exención

Art. 8 No se pagará el impuesto por….

I. Las enajenaciones siguientes:………….

d) Enajenación de bebidas energetizantes cuando laventa se realice con el público en general, salvocuando la enajenación se realice por el fabricante,productor, envasador, distribuidor o importador.

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Exención

Se entiende por público en general:

Cuando por las enajenaciones se expidancomprobantes que no reúnan los requisitos fiscalesdel 29-A del CFF.

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Obligaciones

Expedir comprobantes sin el traslado expreso delIEPS, salvo que el adquirente sea contribuyente delmismo.

Presentar información trimestral de los principales 50clientes y proveedores.

Los productores, fabricantes o envasadores deberánllevar control volumétrico y reportarlo trimestralmente.

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Obligaciones

Los importadores o exportadores deberán estarinscritos en el padrón sectorial a cargo de la SHCP, segúnsea el caso.

Proporcionar al SAT, trimestralmente, el precio deenajenación de cada producto, valor y volumen de losmismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior.

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Transitorios

Las PF y PM que hasta 2010 no hayan sidocontribuyentes del IEPS, deberán presentar escritolibre en los primeros 5 días de 2011, en el cualinformen:

Reporte de inventario de existencias por tipo,marca, presentación y capacidad de envase.

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Transitorios

No se pagará el IEPS cuando:

La enajenación se haya realizado con anterioridad a2011, los bienes hayan sido entregados y el pago de lascontraprestaciones respectivas se realicen dentro de losprimeros diez días naturales de 2011.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anteriorcuando las operaciones hayan sido celebradas entre partesrelacionadas.

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DEVOLUCIONES Y COMPESACIONES

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Devoluciones y Compensaciones IVA Segunda Resolución Miscelánea, 3 diciembre 2010

• Se elimina la obligación de proporcionar en mediosmagnéticos la información del 80% de lasoperaciones con proveedores y las operaciones decomercio exterior.

• Se Adiciona la obligación de tener presentada con“anterioridad” a la solicitud de devolución; la“Declaración Informativa de Operaciones conTerceros” DIOT .

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• Se modifican los formatos de devolución y compensación(Reglas II.2.3.5 y II.2.3.6). Se incluyen varios anexos.

• Anexos anteriores

• Anexos actuales

Devoluciones y CompensacionesSegunda Resolución Miscelánea, 3 diciembre 2010

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Anexos al Formato 32 y 41

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• Nueva versión 2.6.0 del programa F3241

• Nueva versión del formato en Excel (a la fecha

no se ha puesto a disposición en la página del SAT)

Devoluciones y CompensacionesSegunda Resolución Miscelánea, 3 diciembre 2010

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Devoluciones y Compensaciones IVA Tercera Resolución Miscelánea, 28 diciembre 2010

• Se adiciona (de nuevo) la obligación deproporcionar en medios magnéticos lainformación del 80% de las operaciones conproveedores y las operaciones de comercioexterior.

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Comprobantes Fiscales DigitalesAlgunos puntos clave

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Facturación electrónica

Hasta 2010

• Medio propios (CFD)

• A través de terceros

A partir de 2011

• Proveedores de certificación. (CFDI)

• Impresos con CBB

Mecanismos de transición

• Impresos tradicionales

• Opción temporal impresos CBB

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Emisión simultanea CFD y comprobantes impresos tradicionales

Para 2010– Art. 42 RCFF

» Quienes hayan optado poremitir CFD.

» Emitir de manera simultanealos comprobantes a que serefiere el 29 1ro. y 2do.,párrafos del CFF.

» Se dictaminen y se incluyan elen reporte.

Para 2011– Regla I.2.11.8

» Quienes hayan optado poremitir CFD.

» Podrán seguir utilizandocomprobantes impresos enestablecimientos autorizados.

» SIN que sea necesario que sedictaminen.

» Incluir en el reporte mensual.

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Quienes optaron por emitir por medios propios, que harán en 2011?

• Regla I.2.23.4.1

• Quienes optaron (2010 y anteriores)

• Hayan emitido efectivamente

• Podrán continuar generando y emitiendo CFD

• Sin necesidad de remitirlos a un proveedor decertificación.

• Continúan con las mismas obligaciones, reportemensual, solicitud de folios.

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Leyendas en los CFD

• Regla I.2.11.4 (vigente hasta 31 diciembre 2010)– Este documento es una impresión de un

comprobante fiscal digital.

• Regla II.2.23.4.5 (Vigente a partir del 1 de enero 2011)– Este documento es una representación impresa de

un CFD.

• Regla II.2.23.3.7 (Vigente a partir del 1 de enero 2011)– Este documento es una representación impresa de

un CFDI.

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Leyenda en CFD Impresos

• Regla I.2.23.2.1 … (requisito adicional)

Este comprobante tendrá una vigencia de dos años

contados a partir de la fecha de aprobación de laasignación de folios , la cual es: dd/mm/aaaa

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Impreso VS Digital

• Art. 29 CFF expedir facturas electrónicas

• Fracción V obligación de proporcionar la impresióncuando sus clientes se los soliciten. SAT determinaráespecificaciones

• 3er. Párrafo …“contribuyentes que deduzcan oacrediten fiscalmente CFD, incluso cuando dichoscomprobantes consten en documento impreso”.

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Diferencias en la representación impresa de CFD y CFDI

Concepto CFDII.2.23.4.5

CFDIII.2.23.3.7

Código de Barras (Rubro II.E Anexo 20)

Sello Digital del SAT

Numero de serie CSD SAT

Leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”

Leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”

Hora, minuto y segundo de expedición

Fecha y hora de emisión y certificación

Cadena original del complemento de certificación digital del SAT

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“Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en

materia de simplificación tributaria”30 de junio de 2010

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Fundamento

• Anexo 21 instructivo para el llenado ypresentación de la Información Alternativa alDictamen Fiscal por el ejercicio fiscal 2010 através del “Sistema de Presentación deInformación” (SIPREI).

• Regla II.13.5.2 de la segunda RMF.

Fundamento

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Se mantiene la obligatoriedad

Opción de no

presentar

Siempre y cuando

presenten información

adicional “SIPREI”

Cumplimiento

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SIPRED 42 anexos

SIPREI

19 anexos

Estructura

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Beneficios del

Dictamen

Devoluciones por

Declaratoria

Microfilmar o grabar

Impuestos por pagar en dictamen

Devoluciones de saldos a

favor

Declaración anual

complementaria

Ganar vs. Perder

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Beneficios del

Dictamen

Evaluación del control interno

Secuencial

Liberación del representante

legal

5 años de respaldo en la información

Conclusion anticipada de

visitas domiciliarias

Ganar vs. Perder

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20112011Marzo

31

Manifestar la opción en tiempo y

forma

Envío vía internet

DECLARACIÓN ANUAL SIPREI

201220122010201020092009 2011

Junio

30

2011

Junio

30

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REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO

TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN

MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.

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Reglas

El viernes 3 de diciembre de 2010, elInstituto Mexicano del Seguro Socialpublicó en el Diario Oficial de laFederación las reglas a cumplir parano presentar el dictamen en comento.

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Reglas

Contenido de la publicación :

1. Glosario de términos.

2. Ámbito de aplicación.

3. Sujetos de aplicación.

4. Plazo para el ejercicio del derecho de opción.

5. Presentación de la información.

6. Plazo para la presentación de la información.

7. Lugar de presentación de la información.

8. Medios para la presentación de la información.

9. Beneficios del Dictamen.

10. Difusión

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Reglas

AMBITO DE APLICACION

Las presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción territorialde las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en elartículo155 del Reglamento Interior del IMSS.

SUJETOS DE APLICACION

Los patrones que en términos del artículo 16 de la Ley del Seguro Social y elReglamento se encuentren obligados a dictaminarse por contador publico autorizadoante el IMSS.

PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION

Los patrones obligados según lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar lainformación a que se refiere el articulo tercero del Decreto y la Regla 5, dentro de loscuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual elbeneficiario tenga la obligación a dictaminarse.

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Reglas

PRESENTACION DE LA INFORMACION

Los patrones obligados que opten por acogerse a los beneficios del Decreto deberán presentar la siguiente información:

• Escrito libre firmado por el patrón o representante legal, que manifieste la solicitud para optar por las facilidades del decreto.

• En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma.

• Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.

• Identificación oficial del solicitante.

• Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.

• Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.

• Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos.

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Reglas

PRESENTACION DE LA INFORMACION

• Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.

• Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.

• Declaración anual del ISR.

• Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.

• Cuando menos, el diez por ciento de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.

• Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.

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Reglas PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5, deberápresentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscalinmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.

LUGAR DE PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domiciliofiscal del patrón.

MEDIOS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION

La información deberá exhibirse en archivos electrónicos, mismos que sepresentarán a través de CD o DVD, o en memoria USB. El resto, se presentará encopia simple o certificada y original para cotejo.

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Reglas

BENEFICIOS DEL DICTAMEN

Los patrones o sujetos obligados que opten poracogerse a las facilidades del Decreto, nogozarán de los beneficios que establecen losartículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento.