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Reformas Fiscales 2017 www.alvarezcarmona.com Expositores: C.P.C. Armando Alvarez Carmona C.P.C. J.José Guerrero Guerrero C.P. Adriana Domínguez Chiu Lic. Raúl Mérigo Villa C.P. Alberto Guarneros C. 0

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Reformas Fiscales

2017 www.alvarezcarmona.com

Expositores:

C.P.C. Armando Alvarez Carmona

C.P.C. J.José Guerrero Guerrero

C.P. Adriana Domínguez Chiu

Lic. Raúl Mérigo Villa

C.P. Alberto Guarneros C.

0

ANTECEDENTES

1

Antecedentes

•Se presentó iniciativa del Paquete

Económico ante el H. Congreso de la Unión

el 8 de Septiembre de 2016.

•Después de haber sido discutido y

aprobado por ambas Cámaras se publicó la

Ley de Ingresos de la Federación para

2017 en el DOF del 5 de noviembre de

2016.

2

Antecedentes

• Por su parte el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el

Decreto por el que se reforman y adicionan

diversas disposiciones de la Ley de Ingresos

sobre Hidrocarburos, el Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la

Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y

Código Fiscal de la Federación, así como el

3

Antecedentes

• Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones de la Ley

Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo, a la fecha de esta plática

están aún pendientes de ser publicados en

el Diario Oficial de la Federación.

4

Política Fiscal para 2017

• El objetivo es preservar la estabilidad

macroeconómica como política de Estado,

enfatizando las acciones que permitan

mitigar los riesgos del contexto económico

internacional que tienen un impacto en las

finanzas públicas.

5

Escenario Macroeconómico

• A pesar de que el Ejecutivo propuso “supuestos prudentes y realistas”, el triunfo de Donald Trump a la presidencia de los EE.UU. puede traer como consecuencia que en México tengamos una economía más vulnerable que la que se había estimado en los Criterios Generales de Política Económica.

6

Escenario Macroeconómico

• Crecimiento económico. Se estimó un crecimiento anual del PIB de entre el 2% y 3%. No obstante estudios privados consideran que el crecimiento estará entre el 1% y el 1.7%.

• Inflación. Se proyectó en el 3%, pero estudios del sector privado indican que estará entre el 3.8% y el 4.2%.

7

Escenario Macroeconómico

• Tipo de cambio. Se había estimado un tipo de cambio promedio para todo 2017 de 18.2 pesos por dólar. El tipo de cambio que se observará será de equilibrio de acuerdo al régimen de libre flotación. La capacidad de predicción es de muy corto plazo. Los mercados han tenido claro que la volatilidad cambiaria de las últimas semanas se ha debido principalmente a factores externos.

8

Escenario Macroeconómico

• Petróleo. El precio de la mezcla mexicana del

crudo de exportación se estima en USD$42.00

por barril garantizado con la estrategia de

cobertura y el fondo de estabilización de

ingresos presupuestarios.

• La producción se estima en un nivel de 1,928

mdb lo que representa un nivel de producción

menor en 202 mdb con respecto a 2016.

9

No nos autoflagelemos

• En 2015, residían en México 30.6 millones

de jóvenes de 15 a 29 años, que

representan el 25.7% de la población total.

• La población económicamente activa crece

en 1.9 millones de personas por año.

• Llevamos 36 años siguiendo una línea de

apertura comercial (PRI y PAN). Hemos

sido congruentes.

10

No nos autoflagelemos

• Comercio de México con el Mundo:

- 1994 $140 mmdd

- 2015 $776 mmdd

• De enero a junio de este año, recibimos

$14.4 mmdd de IED. Esta inversión no ve

al corto plazo.

• Tenemos un Banco Central que ha venido

haciendo bien su trabajo.

11

No nos autoflagelemos

• 2015 fue un año con mínimos de inflación –

2.13%.

• Inflación de enero a octubre de 2016 –

2.14%. Venezuela 720% en lo que va de

2016.

• TIIE a 28 días al 5.60%. Es otra economía.

• El crecimiento estimado para 2016 es del

1.9%. EE.UU. 2.2% y zona Euro 1.6%

12

No nos autoflagelemos

• Tenemos una opinión pública que está activa y participativa.

• De 2015 a 2016 pasamos del lugar 92 al 72 en banda ancha.

• En turismo tenemos el 9no. lugar mundial. Nosotros recibimos 62 millones de viajeros anuales. Brasil recibe 6.

• Tenemos respeto por nuestras fuerzas armadas.

13

No nos autoflagelemos

• En el ranking económico estamos en el

lugar número 11 de 196 países.

• Llevamos más de 100 años de vida

constitucional, de elecciones municipales

ininterrumpidas, sin golpes de estado, sin

guerras.

• Las cosas están mejor de lo que los

mexicanos creemos.

14

¿Qué hacer?

• Serenidad y paciencia. A veces no

podemos controlar las cosas que pasan a

nuestro alrededor. Lo importante es cómo

reaccionamos ante ellas.

• Hay que fortalecer nuestra capacidad de

adaptación.

15

Política de ingresos

• En cumplimiento con el Acuerdo de

Certidumbre Tributaria del 27 de febrero

de 2014, el Paquete Económico 2017 no

propone nuevos impuestos, ni

incrementrar las tasas de los ya

existentes.

16

Evolución de los ingresos tributarios

• La nueva política tributaria, así como las mejoras

en eficiencia recaudatroia, han causado que los

ingresos tributarios se ubiquen en máximos

históricos.

• La recaudación entre 2012 y 2015 creció el 62%

en términos reales.

• 2015 4.6% del PIB mayor a lo observado en 2012.

17

Evolución de los ingresos tributarios

• En 2012, los ingresos petroleros

representaron el 39.5% del total de los

ingresos presupuestarios, mientras que en

2015 únicamente el 19.8% del total.

18

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2017

19

Recaudación esperada

Proporción Millones

ISR 52.05% 1’425,802.0

IVA 29.12% 797,653.9

IEPS 15.84% 433,890.4

Otros impuestos 2.99% 82,020.5

Total de impuestos 2’739,366.8

20

Recaudación esperada

2016 2017

ISR 51.89% 52.05%

IVA 30.82% 29.12%

IEPS 14.49% 15.84%

Otros impuestos 2.80% 2.99%

21

Recaudación esperada

• Se espera un incremento de 9.7% real en

los ingresos tributarios no petroleros

respecto a lo aprobado para 2016 debido,

fundamentalmente, a la mayor recaudación

asociada a los efectos de la Reforma

Hacendaria.

22

Ingresos totales esperados

• La proyección total de ingresos del sector

público es por 4 billones 888 mil 892.5 mdp

(incluyendo el financiamiento)

23

Recargos

• En casos de prórroga para el pago

de créditos fiscales.

• Pagos a plazos en parcialidades:

- De hasta 12 meses

- De más de 12 meses y hasta 24 meses

- De más de 24 meses, así como pagos a plazo diferido

(Mensuales sobre saldos insolutos)

0.75%

1.00%

1.25%

1.50%

(Art. 8 LIF) 24

No imposición de multas

• No se impondrán multas derivadas de

infracciones al artículo 152 de la Ley Aduanera

cometidas con anterioridad al 1 de enero de

2016 cuando a dicha fecha la autoridad

aduanera no haya impuesto la sanción

correspondiente, siempre que el crédito fiscal

aplicable no exceda a 3,500 unidades de

inversión o su equivalente en moneda nacional

al 1 de enero de 2017. (Art. 15 LIF)

25

Reducción de multas

• Reducción al 50% de las multas derivadas del

incumplimiento de obligaciones fiscales

federales distintas a las obligaciones de pago,

como pueden ser las relacionadas con el

RFC, con la presentación de declaraciones,

avisos o solicitudes, y con la obligación de

llevar la contabilidad entre otros, cuando las

autoridades hayan iniciado sus facultades de

comprobación.

(Art. 15 LIF) 26

Reducción de multas

• La reducción no es aplicable a las multas

impuestas por declarar pérdidas fiscales

en exceso, así como por oponerse a la

práctica de una visita domiciliaria o por no

suministrar datos e informes que

legalmente exijan las autoridades fiscales,

o por no suministrar la contabilidad o parte

de ella.

(Art. 15 LIF)

27

Reducción de multas

• La reducción de multas procede cuando

las mismas se pagan junto con las

contribuciones omitidas y sus accesorios

antes de que se levante el acta final de la

visita domiciliaria o se notifique el oficio de

observaciones en el caso de revisiones de

gabinete.

(Art. 15 LIF) 28

Reducción de multas

• Cuando las multas, las contribuciones

omitidas y sus accesorios se paguen

después de que se levante el acta final de la

visita domiciliaria o se notifique el oficio de

observaciones de la revisión de gabinete,

pero antes de que se notifique la resolución

que determine el monto de las contribuciones

omitidas, la reducción de las multas será del

40%.

(Art. 15 LIF) 29

IEPS diésel o biodiésel Actividades Empresariales

• Acreditamiento contra el ISR propio o ISR retenido

correspondiente únicamente al año 2017, del IEPS

trasladado por los distribuidores o estaciones de

servicio, a personas que realicen actividades

empresariales que adquieran diésel, biodiésel o sus

mezclas para su consumo final, y que lo usen

exclusivamente como combustible en maquinaria en

general, excepto vehículos, salvo marinos cuando

cumplan reglas de carácter general que establezca el

SAT.

Estímulos Fiscales

(Art. 16 A Fraccs. I y II) 30

Estímulos Fiscales

• El IEPS que procede acreditar es la cuota a que

se refiere el art. 2 fracc. I, inciso D), numeral 1,

subinciso c) o numeral 2 de la LIEPS,

multiplicada por los litros adquiridos.

• En ningún caso procederá la devolución del

IEPS antes referido.

(Art. 16 A Fracc. I y II)

31

Estímulos Fiscales

IEPS diésel o biodiésel Actividades Agropecuarias

• En el caso de personas que realicen actividades

agropecuarias o silvícolas el IEPS que procede

acreditar es el que resulte de multiplicar el precio de

adquisición del diésel, biodiésel o sus mezclas en las

estaciones de servicio y que conste en el

comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el

factor de 0.355.

• Para el cálculo del estímulo no se incluye el IEPS

incluido en el precio a que se refiere el art. 2-A de la

LIEPS. (Art. 16 A Fracc. II) 32

Estímulos Fiscales

• Las personas que adquieran diésel, biodiésel o sus

mezclas para su consumo final en actividades

agropecuarias o silvícolas, en lugar del acredimiento del

IEPS, lo podrán solicitar en devolución de forma

trimestral en los meses de abril, julio y octubre de 2017

y enero de 2018.

• Sólo pueden solicitar la devolución aquellos cuyos

ingresos de 2016 no hayan excedido de 20 veces el

valor anual de la Unidad de Medida y Actualización

vigente en 2016 por cada socio o asociado, sin exceder

de 10.

(Art. 16 A Fracc. III)

33

Estímulos Fiscales

• Se cuenta con un año a partir de la adquisición del

diésel, biodiésel o sus mezclas para solicitar la

devolución.

• Estos beneficios no son aplicables a las personas que

utilicen el diésel, biodiésel o sus mezclas en bienes

destinados al autotransporte de personas o efectos a

través de carreteras o caminos.

(Art. 16 A Fracc. III) 34

Estímulos Fiscales

IEPS diésel o biodiésel para uso automotriz

• Acreditamiento contra el ISR propio o ISR retenido

correspondiente únicamente al año 2017, del IEPS

trasladado por los distribuidores o estaciones de

servicio, a personas que adquieran diésel, biodiésel

o sus mezclas para su consumo final en el uso

automotriz en vehículos que se dediquen

exclusivamente al transporte público y privado, de

personas o de carga, así como el turístico.

(Art. 16 A Fracc. IV) 35

Estímulos Fiscales

• El IEPS que procede acreditar es la cuota a que se

refiere el art. 2 fracc. I, inciso D), numeral 1, subinciso

c) o el numeral 2 de la LIEPS, multiplicada por los litros

adquiridos.

• Para que proceda el acreditamiento el pago se debe

efectuar con monedero electrónico autorizado por el

SAT, tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a

favor del contribuyente, cheque nominativo para abono

en cuenta expedido por el adquirente, o transferencia

electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre

del contribuyente.

(Art. 16 A Fracc. IV) 36

Estímulos Fiscales

• No aplica a quienes presten servicios

preponderantemente a otra persona moral que

sea parte relacionada.

(Art. 16 A Fracc. IV) 37

Estímulos Fiscales

Pagos por el uso de Autopistas de Cuota

• A las personas que se dediquen exclusivamente al

transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje,

así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de

Autopistas de Cuota, se les permite un acreditamiento

contra el ISR propio (incluso pagos provisionales) del

50% de los gastos realizados en el pago de los servicios

por el uso de la infraestructura carretera de cuota.

• El estímulo se considera un ingreso acumulable para los

efectos del ISR.

(Art. 16 A Fracc. V) 38

Estímulos Fiscales Adquirentes de combustibles fósiles

• Los contribuyentes que utilicen los combustibles fósiles

gravados por el IEPS en sus procesos productivos para

la elaboración de otros bienes y que en su proceso

productivo no se destinen a la combustión, podrán

acreditar contra el ISR a cargo en pagos provisionales

o del ejercicio, el importe que resulte de aplicar la cuota

del impuesto que corresponda, por la cantidad del

combustible consumido en un mes, que no se haya

sometido a un proceso de combustión.

(Art. 16 A Fracc. VI) 39

Estímulos Fiscales

Derecho de minería

• Se permite el acreditamiento del derecho especial sobre

minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal

de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se

trate contra el ISR que tengan los concesionarios o

asignatarios mineros a su cargo correspondiente al

ejercicio en que se haya pagado el derecho antes citado,

siempre que los ingresos brutos totales anuales sean

menores a 50 millones de pesos.

(Art. 16 A Fracc. VII)

40

Estímulos Fiscales

Estímulos del DOF del 26 Dic 2013

Se vuelven a incorpor al cuerpo de la Ley de Ingresos,

los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal

en el Decreto Publicado en el DOF el 26 de diciembre de

2013:

• Disminución de la PTU pagada en el ejercicio, de la

utilidad fiscal estimada de los pagos provisionales de

las personas morales del ISR, de mayo a diciembre,

en partes iguales.

(Art. 16 A Fracc. VIII) 41

Estímulos Fiscales

Estímulos del DOF del 26 Dic 2013

• La disminución de la PTU se realizará de manera

acumulativa en cada pago provisional.

• No se debe de recalcular el coeficiente de utilidad.

(Art. 16 A Fracc. VIII) 42

Estímulos Fiscales

• Se concede una deducción adicional del 5% del costo de

lo vendido por la donación de bienes básicos para la

subsistencia humana en materia de alimentación o salud

a bancos de alimentos o de medicina autorizados para

recibir donativos deducibles.

• Siempre que el margen de utilidad bruta de las

mercancías donadas hubiera sido igual o superior al 10%.

• Cuando fuera menor, el por ciento de la deducción

adicional se reducirá al 50% del margen.

(Art. 16 A Fracc. IX) 43

Estímulos Fiscales

• Se otorga una deducción adicional del 25% del salario

que paguen los contribuyentes, personas físicas o

morales del impuesto sobre la renta, que empleen a

personas que padezcan discapacidad motriz, mental;

auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la

capacidad normal o de invidentes, de los ingresos

acumulables.

• Se requiere cumplir con todas las obligaciones del

IMSS y obtener de este Instituto un certificado de

discapacidad del trabajador.

(Art. 16 A Fracc. X) 44

Estímulos Fiscales

• No se puede aplicar este estímulo conjuntamente

con el previsto en el artículo 186 de la Ley del

ISR.

(Art. 16 A Fracc. X) 45

Estímulos Fiscales

• Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados

con el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de

la LISR, por las aportaciones efectuadas a

proyectos de inversión en la producción

cinematográfica nacional o en la distribución de

películas cinematográficas nacionales, podrán

aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice

el Comité Interinstitucional a que se refiere el

citado artículo, contra los pagos provisionales del

ISR. (Art. 16 A Fracc XI)

46

Estímulos Fiscales

• Las personas morales obligadas a efectuar la

retención del ISR e IVA, podrán optar por no

proporcionar constancia de retención, siempre que

la persona física que preste los servicios

profesionales o haya otorgado el uso o goce

temporal de bienes expida un CFDI.

• Las personas físicas que expidan el CFDI lo podrán

considerar como constancia de retención de ISR y

de IVA, y efectuar el acreditamiento correspondiente.

(Art. 16 A Fracc XII) 47

Estímulos Fiscales

• Las personas morales que reciban el CFDI

seguirán obligadas a presentar las

declaraciones informativas correspondientes.

(Art. 16 A Fracc. XII) 48

Estímulos Fiscales

• Los beneficiarios de los estímulos previstos en las

fracciones I, IV, V, VI y VII quedarán obligados a

proporcionar la información que les requieran las

autoridades fiscales.

• Los beneficios que se otorgan en las fracciones I,

II y III anteriores no podrán ser acumulables con

ningún otro estímulo fiscal establecido en la LIF.

(Art. 16 A) 49

Estímulos Fiscales

• Los estímulos establecidos en las fracciones IV

y V anteriores podrán ser acumulables entre sí,

pero no con los demás estímulos establecidos

en la LIF.

• Los estímulos previstos establecidos en las

fracciones VIII, IX, X y XI anteriores no se

considerarán ingresos acumulables para efectos

del ISR.

(Art. 16 A) 50

Régimen de intereses

• Para el ejercicio fiscal de 2017 se incrementa la

tasa de retención por concepto de ISR aplicable

por las instituciones que componen el sistema

financiero sobre el capital que dé lugar al pago

de intereses.

• La tasa pasa del 0.50% al 0.58%.

(Art. 21) 51

Precios al público de las gasolinas y diésel

• A más tardar el 31 de diciembre de 2016, la

Comisión Reguladora de Energía dará a conocer

en el DOF el calendario para que durante los

años de 2017 y 2018 los precios al público se

determinen bajo condiciones de mercado.

• Las regiones del país en donde los precios no se

determinen según lo antes señalado, la SHCP

establecerá los precios máximos al público, de

conformidad con una determinada metodología.

(Décimo Segundo Trans.) 52

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

(ISR)

53

Aspectos a considerar Subcontratación de Personal Artículo 27, Fracc. V, Tercer Párrafo (Adición)

En caso de subcontratación de personal, el

contratante deberá obtener del contratista lo

siguiente:

CFDI de los pagos por salarios.

Acuse de recibo y declaración del entero de

las retenciones.

Pago de cuotas obrero patronales al IMSS.

54

Aspectos a considerar Deducción en automóviles Artículo 36, Fracc. II (R)

En deducción de inversiones para la adquisición de vehículos

eléctricos e híbridos:

• Se podrá deducir hasta un monto de $250,000 de la

inversión.

55

Aspectos a considerar Liquidación de donatarias Artículo 82, Fracc. V

Cuando las donatarias entren en liquidación o cambien su

residencia fiscal por las siguientes razones:

• Revocación.

• Haya concluido su vigencia y no se haya obtenido

nuevamente.

Deberán destinar el total de su patrimonio a otras

entidades autorizadas para recibir donativos.

56

Aspectos a considerar Obligación de donatarias en liquidación Artículo 82-Bis

Para aquellas donatarias que entren en liquidación o cambien

su residencia fiscal estarán obligadas a:

• Informar el importe del donativo.

• Datos de identificación de los bienes.

• Y las entidades a quienes se destinó la totalidad del

patrimonio.

Las entidades que reciban los bienes, estarán obligados a

emitir comprobante fiscal por concepto de donativo.

57

Aspectos a considerar Certificación a donatarias Artículo 82-Ter

Las instituciones autorizadas a recibir donativos podrán

certificarse de:

• Cumplimiento de obligaciones fiscales.

• Transparencia.

• Y evaluación de impacto social.

Dicha certificación estará a cargo de instituciones

especializadas en la materia, las cuales tendrán autorización

del SAT.

58

Aspectos a considerar Pagos bimestrales a RIF Artículo 111 (R)

• Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán

determinar “pagos provisionales” de manera bimestral.

• Calcularán un C.U. de conformidad con el artículo 14.

• Estarían obligados a presentar declaración anual.

• Esta opción no podrá variarse en el ejercicio.

59

Aspectos a considerar Deducciones personales Artículo151

Se adicionan como deducciones personales para el

cálculo del impuesto anual, los pagos de honorarios

por servicios de:

• Psicología.

• Nutrición.

60

Aspectos a considerar Esquema alternativo para PM Artículo 196 (Adición)

Pago del ISR en base a flujo de efectivo:

Aplicable a:

• Personas morales constituidas únicamente por

personas físicas.

• Ingresos del ejercicio inmediato anterior no superiores

a 5 millones de pesos

• Empresas de nueva creación cuando estimen que no

excederán en 2017 el monto antes señalado.

61

Aspectos a considerar Sin opción a acumular en base a flujo Artículo 196 (Adición)

NO podrán aplicar lo dispuesto en este artículo

cuando:

I. Uno o varios de sus socios participen en otras

SM donde tengan el control o administración

de la sociedad o, cuando sean partes

relacionadas.

II. PM que participen en fideicomisos o en

asociación en participación.

62

Aspectos a considerar Sin opción a acumular en base a flujo Artículo 196 (Adición)

NO podrán aplicar lo dispuesto en este artículo

cuando:

III. Las que tributen bajo el Régimen Opcional

para Grupos de Sociedades.

IV. Cuando algún socio haya pertenecido a otras

PM que hayan tributado en este Capítulo.

V. Quienes dejen de aplicar esta opción.

63

Aspectos a considerar Esquema alternativo para PM Transitorio: Artículo Segundo, Fracc. III

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este

Capítulo deberán:

• Cumplir con los requisitos antes mencionados.

• Presentar a más tardar el 31 de enero de 2017

un aviso ante el SAT en el que señalen dicha

opción.

64

Aspectos a considerar Esquema alternativo para PM Transitorio: Artículo Segundo, Fracc. IV

Ingresos acumulados hasta 2016

No deberán acumular los ingresos en base a

flujo cobrados en 2017 que hayan sido

acumulados al 31 de diciembre 2016.

65

Aspectos a considerar Esquema alternativo para PM Transitorio: Artículo Segundo, Fracc. IV

Acumulación de ingresos por enajenación

de bienes que se exportan

• Cuando se cobren en efectivo.

• Cuando trascurran 12 meses posteriores a

la exportación si no se hubieran cobrado.

66

Aspectos a considerar Deducciones autorizadas Artículo 198 (Adición)

Deducciones autorizadas mediante la base de efectivo.

Se sustituye la deducción del costo de lo vendido y

las reglas para valuación de inventarios, cambiando a

la deducción de compras efectuadas y pagadas.

• Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016,

tengan inventarios pendientes de deducir, deberán

seguir aplicando el procedimiento que venían

utilizando, hasta que se agote dicho inventario.

67

Aspectos a considerar Deducciones autorizadas Artículo 198 (adición)

No calcularán el ajuste anual por inflación.

Tratándose de inversiones:

Deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie

su utilización o en el siguiente, aun cuando en

dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad

el MOI y estarán a lo dispuesto en el capítulo de

las inversiones.

68

Aspectos a considerar Deducciones autorizadas (Artículo Segundo Transitorio, Fracción VI)

Tratándose de inversiones:

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016

tributen en los términos del Título II de PM y a

partir del 1 de enero de 2017 opten por la

acumulación de ingresos por PM, deberán seguir

aplicando los porcientos máximos de deducción de

inversiones, respecto de las inversiones realizadas

hasta el 31 de diciembre de 2016.

69

Aspectos a considerar Determinación del pago provisional Artículo 199 (Adición)

• Determinación y presentación de pagos provisionales

mensuales.

• Ingresos acumulados desde el inicio del ejercicio hasta

ultimo mes al que corresponda el pago.

• Deducciones acumuladas desde el inicio del ejercicio

hasta último mes al que corresponda el pago.

• Disminución de PTU pagada en el ejercicio.

• Disminución de las pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores.

70

Aspectos a considerar “OPCION” Determinación del pago provisional Artículo 199 (Adición)

•Opción para determinar los pagos

provisionales aplicando a los ingresos

acumulados del periodo de que se trate, el

coeficiente de utilidad correspondiente.

• Esta opción no podrá variarse en el ejercicio.

71

Aspectos a considerar Determinación del pago provisional Artículo 199

(=) Ingresos acumulables al mes que corresponda

(-) Deducciones autorizadas al mes que corresponda

(-) PTU pagada

(-) Pérdidas fiscales no disminuidas

(=) Resultados

(*) Tasa

(=) Impuesto a cargo

(-) Pagos provisionales

(=) Impuesto por pagar

72

Aspectos a considerar Determinación del pago provisional “OPCION” Artículo 199

(=) Ingresos acumulables del periodo

(*) Coeficiente de utilidad

(=) Utilidad

(*) Tasa

(=) Impuesto a pagar

73

Aspectos a considerar Aspectos generales Artículo 200 (Adición)

• Deberán calcular el impuesto del ejercicio

• Quienes distribuyan divídenos o utilidades, estarán

a lo dispuesto a lo establecido en el artículo 140.

• Las declaraciones de pagos provisionales del

ejercicio y el registro de las operaciones se podrán

realizar a través de los medios y formatos que

señale el SAT mediantes reglas de carácter general.

74

Aspectos a considerar Obligación a salida de “Opción” Artículo 201 (Adición)

Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto

en este capítulo, deberán:

• Cumplir con las obligaciones de conformidad con

lo establecido en el Titulo II.

• A partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en

que decidan dejar dicha opción o no cumplan los

requisitos para continuar con esta opción.

75

Aspectos a considerar Obligación a salida de “Opción” Artículo 201 (Adición)

Los contribuyentes que dejen de aplicar lo dispuesto

en este capitulo, deberán:

• El pago provisional, correspondiente al primer

ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se

dejo la opción, se deberá considerar el C.U. que

corresponda a la actividad predominante de

conformidad al artículo 58 CFF sobre la utilidad

fiscal.

76

Aspectos a considerar Obligación a salida de “Opción” Artículo 201 (Adición)

• Dar aviso al SAT a más tardar el último día del

mes de enero del año 2018, donde se señale que

se dejó de ejercer la opción de este capítulo.

• NO deberán acumular los ingresos que ya se

habían acumulado en el ejercicio que se dejó de

aplicar la opción de este capítulo.

77

Aspectos a considerar Obligación a salida de “Opción” Artículo 201 (Adición)

NO deberán deducir los gastos que ya se habían

deducido en el ejercicio que se dejó de aplicar la

opción de este capítulo.

El SAT mediante reglas de carácter general podrá

fomentar los mecanismos de transición para la

presentación de declaraciones, avisos y otro tipo

de información para los contribuyentes que dejen

de aplicar la opción.

78

Aspectos a considerar Estímulo al deporte de alto rendimiento Artículo 203 (Adición)

• Se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes del

ISR que aporten a proyectos de inversión en

infraestructura e instalaciones deportivas altamente

especializadas., así como a programas para el

desarrollo de atletas mexicanos de alto rendimiento.

• El crédito no podrá exceder del 10% del ISR causado

en el ejercicio inmediato anterior.

• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del

ISR.

79

Aspectos a considerar Estímulo por apoyo a cultura Artículo 190 (Adición)

Se otorga estímulo fiscal de un crédito que no podrá exceder

del 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior,

cuando se apoyen inversiones:

Relacionadas con artes visuales, danza, música

(instrumental y vocal) y jazz.

• Contra el ISR del ejercicio y provisionales y hasta 10 años

siguientes.

• Monto a distribuir de 150 millones y máximo 2 millones por

contribuyente.

80

Aspectos a considerar Estimulo para equipos de alimentación para

vehículos eléctricos. Artículo 203 (Adición)

Estímulo fiscal para todos los contribuyentes del ISR

consistente en:

• Un crédito fiscal del 30% sobre el monto de las

inversiones en el ejercicio de que se trate contra el

ISR a su cargo en el mismo .

• Inversión en equipo de alimentación para vehículos

eléctricos.

81

Aspectos a considerar Estimulo para equipos de alimentación para

vehículos eléctricos. Artículo 203 (Adición)

• El crédito fiscal no será acumulable para efectos del

ISR.

• Plazo de 10 años cuando el monto del crédito no se

acredite en el ejercicio de la inversión.

82

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

(IVA)

83

Aspectos a considerar Acreditamiento en periodo pre operativo

Se establece un nuevo procedimiento para el acreditamiento de

IVA tratándose de gastos o inversiones en períodos preoperativos:

a) El acreditamiento se realizará hasta el mes en el que se

realicen actividades objeto del impuesto (gravadas o tasa 0%)

b) El impuesto correspondiente podrá ser actualizado;

c) Se establece un mecanismo de ajuste a un período de 12

meses, y en caso de haber variaciones en más de un 10% se

ajustará el acreditamiento en forma actualizada;

Mediante disposición transitoria se establece que el ajuste referido

solo deberá realizarse respecto de gastos e inversiones que se

efectúen a partir del 1 de enero de 2017.

84

Aspectos a considerar Acreditamiento en periodo pre operativo “Opción de solicitarse en devolución”

Para poder solicitarse, se deberá entregar a las autoridades

fiscales información referente a los gastos e inversiones

estimados y las actividades gravadas que realizará, así como

los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones,

licencias, permisos, avisos, registros, planos, licitaciones y

demás información que, en su caso, sea necesaria para

acreditar que se realizarán dichas actividades.

Se establece que en el caso que las actividades realizadas

correspondan a la industria extractiva, no aplicara lo referente

al reintegro del IVA, siempre y cuando se demuestre que no

se pudieron iniciar actividades por causas ajenas al

contribuyente.

85

Aspectos a considerar Se reforman los requisitos para el acreditamiento

del impuesto:

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán

reunirse los siguientes requisitos:

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado

expresamente al contribuyente y que conste por separado en los

comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de

esta Ley; …

Se REFORMA el Art 5º , fracción II.

86

Aspectos a considerar Requisitos para el acreditamiento del impuesto:

Adicionalmente cuando se trate de actividades de

subcontratación laboral en términos de la Ley federal del

Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista:

Copia simple de la declaración correspondiente y del

acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la

información reportada al SAT sobre el pago de dicho

impuesto.

Se REFORMA el Art 5º , fracción II.

87

Aspectos a considerar

Requisitos para el acreditamiento del impuesto

A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al

contratante copia de la documentación mencionada, misma

que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista

haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del

acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo

del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la

documentación a que se refiere esta fracción deberá

presentar declaración complementaria para disminuir el

acreditamiento mencionado;

Se REFORMA el Art 5º , fracción II.

88

Aspectos a considerar Exención por el uso o goce de bienes tangibles

por residentes en el extranjero sin EP en

importaciones (DEROGADO)

No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal

de los siguientes bienes:

Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado

por residentes en el extranjero sin establecimiento

permanente en territorio nacional, por los que se

hubiera pagado el impuesto en los términos de

artículo 24 de ésta Ley.

IV.-

Art. 20 Fracc. IV

89

Aspectos a considerar Importación por el uso o goce de bienes

tangibles cuya entrega material se efectúa en el

extranjero (R)

Para efectos de ésta Ley, se considera importación de

bienes o de servicios:

IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de

bienes tangibles cuya entrega material se hubiera

efectuado en el extranjero. Lo dispuesto en ésta

fracción no será aplicable cuando se trate de bienes

por los que se haya pagado efectivamente el IVA

por su introducción al país. No se entiende

efectivamente pagado el impuesto cuando éste se

realice mediante la aplicación de un crédito fiscal.

Art. 24 Fracc. IV 90

Aspectos a considerar Momento de causación del IVA en la importación

de servicios por no residentes en el país, cuando

se aprovechan en territorio nacional (R)

Se considera que se efectúa la importación de

bienes o servicios:

Art. 26 Fracc. IV

En el caso de aprovechamiento en territorio

nacional de servicios prestados en el

extranjero, en el momento en el que se

pague efectivamente la contraprestación.

IV.-

91

Aspectos a considerar Bases del impuesto en importaciones (R)

……

Art. 27 Tercer Párrafo

El valor que se tomará en cuenta tratándose de

importación de bienes o servicios a que se

refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 24,

será el que les correspondería en ésta Ley por

enajenación de bienes, uso o goce de bienes o

prestación de servicios, en territorio nacional,

según sea el caso”.

……

92

Aspectos a considerar Exportación de servicios de tecnologías de la

información - Tasa 0% (A)

El aprovechamiento en el extranjero de servicios

prestados por residentes en el país, por concepto de:

Art. 29 Fracc. IV inciso i)

Desarrollo, integración y mantenimiento de

aplicaciones informáticas o de sistemas

computacionales.

IV.-

i) Servicios de tecnologías de la información siguientes:

1.

Procesamiento, almacenamiento, respaldos de

información, así como la administración de bases

de datos.

2.

93

Aspectos a considerar Exportación de servicios de tecnologías de la

información – Tasa 0% (A)

Art. 29 Fracc. IV inciso i)

Alojamiento de aplicaciones informáticas.

3.

Modernización y optimización de sistemas de seguridad

de la información.

4.

La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

5.

El tratamiento aplicará siempre y cuando las empresas

prestadoras de servicios en México cumplan con

determinadas obligaciones de control y con lo de

conformidad con las reglas de carácter general que al

efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

94

Aspectos a considerar Exportación de servicios de tecnologías de la

información – Tasa 0% (A)

Art. 29 Fracc. IV inciso i)

No se considerarán exportados la prestación de

los servicios de tecnologías de la información

cuando para proporcionar dicho servicio se

utilicen redes privadas virtuales, ni cuando se

proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes

ubicados en el territorio nacional.

95

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

(CFF)

96

Aspectos a considerar Uso de buzón tributario

Se adiciona un segundo párrafo al Art 17-L

Se estipula que el SAT pueda autorizar mediante

reglas de carácter general el uso generalizado del

buzón tributario cuando las autoridades públicas a

cualquier nivel tengan el consentimiento de los

particulares, o bien, estos últimos entre sí acepten la

utilización del citado buzón, sin que las bases de

información depositadas en el mismo puedan tener un

uso fiscal y sirvan de base a las autoridades fiscales

para una resolución en esos términos.

97

Aspectos a considerar

Inscripción en el RFC de representantes legales

Se reforma el artículo 27, segundo y octavo párrafo.

Se establece que deberán solicitar su inscripción en el

RFC y su certificado de firma electrónica avanzada

además de los socios y accionistas, los representantes

legales de las personas morales, así como presentar los

avisos que señale el Reglamento del CFF.

Así mismo, los fedatarios públicos deberán asentar en los

instrumentos públicos la clave correspondiente de los

representantes legales o, en su caso, verificar que dicha

clave aparezca en los documentos señalados.

98

Aspectos a considerar Nuevos lineamientos para cancelación de

CFDI.

Se adiciona al articulo 29-A un cuarto y quinto párrafos.

Se estipula que los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la

persona a favor de quien se expidan acepten su cancelación,

para lo cual el SAT mediante reglas de carácter general

establecerá la forma y los medios en los que se deberá

manifestar dicha aceptación.

Se contempla que dicho lineamiento entre en vigor por

disposición transitoria a partir del 1 de mayo de 2017.

99

Aspectos a considerar Autorización a proveedores de certificación para

incorporar sello digital del SAT.

Se adiciona un décimo quinto y décimo sexto

párrafos al Art. 31.

Se establece que el SAT podrá autorizar a

proveedores de certificación de documentos

digitales para que incorporen el sello digital de dicho

órgano administrativo desconcentrado a los

documentos digitales que cumplan con los requisitos

establecidos en las disposiciones fiscales.

100

Aspectos a considerar Autorización a personas morales como órganos

certificadores.

Se adiciona un último párrafo al Art. 32-I.

Se establece que el SAT podrá autorizar a personas

morales para que funjan como órganos

certificadores que se encargarán de garantizar y

verificar que los terceros autorizados cumplan con

los requisitos y obligaciones para obtener y

conservar las autorizaciones que para tales efectos

emita el citado órgano administrativo

desconcentrado.

101

Aspectos a considerar Cumplimiento de la declaración

informativa de situación fiscal.

Se reforma el primer párrafo del Art. 32-H.

Se establece que los contribuyentes que se señalan

en dicho precepto deberán presentar como parte de

su declaración anual del ejercicio, la información

sobre su situación fiscal, para lo cual se utilizarán los

medios y formatos que establezca el SAT mediante

reglas.

102

Aspectos a considerar Precisiones en el caso de visitas domiciliarias

Se reforma el artículo 42, primer párrafo en su

encabezado y fracción V.

En el caso de las visitas domiciliarias se contempla

que estas procederán para realizar verificaciones en

ciertos casos específicos, incluida la revisión de

cumplimiento de disposiciones aduaneras.

103

Aspectos a considerar Cambios relativos a revisiones

electrónicas.

Se adiciona un último párrafo al Art. 53-B.

Se reforman las disposiciones actuales de las

revisiones electrónicas, por lo que se deberá cumplir

con nuevas formalidades y procedimientos.

Así también, se establecen diversos supuestos para

el inicio del cómputo de los 40 días con los que

cuenta la autoridad para emitir y notificar una

resolución.

Aspectos a considerar Facultades de comprobación en materia de IVA

pagado en periodo preoperativo

Se adiciona la fracción V al Art. 67.

Se establece que el plazo para que opere la figura

de la caducidad en los casos del acreditamiento del

IVA pagado en el periodo preoperativo, comenzará a

computarse a partir del día siguiente a aquel en que

concluya el mes en el cual el contribuyente deba

realizar el ajuste correspondiente al periodo

preoperativo.

105

Aspectos a considerar Se reforman y adicionan sanciones

por infracciones diversas.

En el caso de donatarias autorizadas:

Se impondrá una sanción de $80,000.00 a $100,000.00 pesos y, en su

caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

por no proporcionar la información sobre bienes donados y entidades a

quienes se donaron al momento de su liquidación, o presentarla

incompleta o con errores, así como también por no cumplir con mantener

información a disposición del público en general sobre el destino de los

donativos recibidos.

Por no destinar la totalidad del patrimonio a otra donataria al momento de

su liquidación, la sanción a imponer será de $140,540.00 a $200,090.00

pesos.

106

Aspectos a considerar Se reforman y adicionan sanciones

por infracciones diversas.

Otros casos:

Finalmente, por no cumplir con las especificaciones

tecnológicas determinadas por el SAT a que se refiere el

artículo 29, fracción VI de este Código al enviar CFDI a

dicho órgano administrativo desconcentrado, la sanción

a imponer será de $1.00 a $5.00 por cada comprobante

fiscal digital por Internet enviado que contenga

información que no cumple con las especificaciones

tecnológicas determinadas por el SAT.

107

ACTUALIDADES EN MATERIA DE

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

“MAQUILADORAS”

108

Aspectos a considerar Antecedentes

Reforma Fiscal 2014, permite a la maquiladora

cumplir con precios de transferencia a través de 2

opciones:

1. Safe Harbor

2. APA

Solamente aplica a las empresas IMMEX que

realicen únicamente operaciones de maquila.

109

Aspectos a considerar FAST TRACK

• SAT reconoce que no cuenta con el personal

suficiente para resolver los APA’s.

• Propone una metodología denominada “Fast-

Track”:

a. De fácil aplicación

b. Que cumpla con el principio “arm’s lenght”

c. Congruente con la “realidad económica

global” de ciertas maquiladoras y sus partes

relacionadas. 110

Aspectos a considerar FAST TRACK

• Solo aplica para las siguientes maquiladoras:

1. Con casa matriz en EUA.

2. Que no sean Grandes Contribuyentes

(ingresos con más de 1,200 millones de

pesos).

• Si no es empresa elegible continúan en la

negociación del APA.

111

Aspectos a considerar FAST TRACK

• Se hará la notificación a las personas

autorizadas en Administración Central de

Fiscalización de Precios de Transferencia en

CDMX, con un plazo de 10 días hábiles para

presentar escrito de elección de Fast Track.

112

FAST TRACK

• Es una elección

• Si a la maquiladora no le conviene, no

presenta escrito y continúa la negociación

del APA.

• Se debe de realizar el cálculo de la

metodología de forma anual.

113

FAST TRACK

• Si hay diferencias a cargo se van a

presentar en la declaración anual de 2016.

• Con factor de actualización y sin recargos

al cierre de cada ejercicio y hasta la fecha

en que surta efectos la notificación.

114

FAST TRACK

Si el Ratio de Total de Activos ÷ Total Costos/Gastos =< 2.08

Ingreso de Maquila

=

Retorno de Costos/Gastos

(Auto 4.89% - Eléctrico 3.49% - Otros 4.25%)

+

ROA Activos del RE

1.60%

+

Reembolso del Neto de:

Fluctuación cambiaria y Ajuste Inflacionario

(ingreso/deducción)

Si el Ratio de Total Activos ÷ Total Costos/Gastos > 2.08

Ingreso de Maquila

=

+

ROA Activos del RE

2.4%

+

Reembolso del Neto de:

Fluctuación cambiaria y Ajuste Inflacionario

(ingreso/deducción)

Automotriz =

Eléctrico/Electrónico =

Otros =

Ret

orn

o d

e co

sto

s/g

asto

s

115

FAST TRACK FAST TRACK

•El valor de los activos e inventarios propiedad del

residente en el extranjero serán a valuados al tipo

de cambio FIX. Para inventario es el FIX al último

día de cada mes. Para activo fijo (AF) extranjero es

el FIX promedio del ejercicio.

•El TC FIX emitido por el Banco de México el cual es

más bajo.

•Utiliza saldos promedios de inventarios, AF

extranjero, AF mexicanos y CXC. 116

FAST TRACK FAST TRACK

•Los costos y gastos de operación de safe

harbour se determinan conforme a la fracc. II

del artículo 182 de la LISR.

•Si se incluyen los efectos inflacionarios y

cambiarios (ingreso o deducción).

117

ACTUALIDADES EN MATERIA

LEGAL

118

Aspectos a considerar El amparo vs el envío de la contabilidad

• Estatus actual

• Panoramas de defensa

– Revisión del amparo

– El estatus de la suspensión definitiva.

• Opciones de nueva defensa

– El Anexo 24

– Plazo para ampararse

– La “suspensión”

119

Aspectos a considerar El nuevo Anexo 24 y su Memo técnico

• El vicio de inconstitucionalidad de acuerdo con la Suprema

Corte de Justicia de la Nación.

• El vicio “subsanado”

• La apreciación de los jueces federales que resolvieron el

actual amparo

• La subsistencia de la inconstitucionalidad.

120

Aspectos a considerar Las tendencias de fiscalización y el debido registro

de las operaciones

• El problema de la deducibilidad de servicios recibidos

–La documentación de las operaciones

–Experiencia en tribunales

• El registro y las operaciones “reales” para el SAT

• La aplicación fuera de procedimiento de las reglas del

artículo 69-B del CFF.

• Medio de control / disminución de riesgos

121

Aspectos a considerar La ley antilavado y las outsourcing

• Reciente criterio de la UIF del SAT

• El artículo 17 de la Ley PRIORPI…

“XI. XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente

respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del

cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración

de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el

fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de

un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción,

con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley; La prestación habitual o profesional de

servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o

superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Serán objeto de

Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a

cuatro mil ochocientas quince veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal…”

• Análisis 122

¡GRACIAS POR SU ASISTENCIA!

123