reformas sector justicia parte ii

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  • 7/26/2019 Reformas Sector Justicia Parte II

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    REFORMAS SECTOR JUSTICIAParte II

    DENUNCIANTE MINISTERIO PBLICO Y

    QUERELLANTE ADHESIVO EN LA ACCIN PENAL

    La exclusividad de la accin penal por la comisin de delitospblicos se le atribuye al Ministerio Pblico, desligando porcompleto la participacin del principal interesado, esto es del

    Denunciante, y se limita la participacin del QuerellanteAdhesivo, lo que genera una D!"L"DAD P#$%&AL que

    a'ecta al principal actor, el interesado y se diluye la m(ximade )A%# *+&"%"A-

    .Qu/ pasa cuando los 'iscales del Ministerio Pblico son incompetentes osimplemente no quieren cumplir con el deber que se les acomete0 .Qu/ pasa

    cuando las relaciones de cuello blanco o la compra de intereses diluyen con eldeber de la investigacin, recaudacin de pruebas para cumplir con el actoacusatorio0 &implemente esta es una de las realidades que han venido

    alimentando la impunidad en nuestro pa1s-

    El DENUNCIANTE debe tener pleno derecho de proponer medios de pruebas

    y, ante juez competente, si los tuviere debe tener pleno derecho de aportar sus

    pruebas. Al UE!E""ANTE AD#E$I%& se le debe conceder el derecho de

    aportar pruebas ante juez competente, y no solamente proponer medios de

    pruebas y presentar pruebas ante los 'iscales del ministerio p(blico.

    anto el Denunciante como el Querellante Adhesivo deben tener el pleno

    derecho de la denuncia ante 2ue3 competente y que tenga control 2udicial,cuando un 'iscal o los 'iscales del ministerio pblico han incumplido con el deberque se les acomete, y al ser evidenciados por el 2ue3, /ste debe tener laobligacin de $#D4A# *+D"%"ALM4 a la 5iscal 6eneral para que destituya

    inmediatamente a los operadores de 2usticia y que se les inicie un proceso penaly civil correspondiente- n caso de incumplir la 5iscal 6eneral y *e'a delMinisterio Pblico con la orden 2udicial, debe ser imputada inmediatamente dedesobediencia 2udicial por el 2ue3 competente encargado del caso-

    l tiempo preparatorio o de investigacin inicial de las denuncias, 4$ debensobrepasar los tres meses, luego de lo cual, los 'iscales del ministerio pblicodeben estar obligados a rendir in'ormes, no solo a los interesados denunciantes,

    sino ante 2ue3 competente, el mismo que por competencia de *+7 %$4#AL$#,debe determinar pla3o no mayor de dos meses adicionales para que los 'iscales

    investigadores cumplan con su deber del A%$ %$4%L+&"8$-

  • 7/26/2019 Reformas Sector Justicia Parte II

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    ste criterio debe convertirse en el sine qua non imperativo para que la*+&"%"A P#$&P# 4 L M4$# "MP$ P$&"!L, y as1 cumplir con elprincipio 'undamental de la celeridad procesal o ahorro de tiempo, como la

    proteccin 2udicial e'ectiva-

    $tro aspecto 'undamental, es que los delitos contra el honor de las personasdeben constituirse como delitos de accin pblica- Puesto que constituyen lasacciones m(s comunes para desacreditar, constituy/ndose en la violacin dederechos humanos inherentes-

    P$#Q+ LA "MP+4"DAD 4$ P#8AL7%A

    Lic- *ohn 5- Del &alto %-Presidente de %%4yA

    2ohndelsalto9gmail-com:::-unidostodosporguate-blogspot-com:::-edi'icandoalcuerpodecristo-blogspot-com