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    Estado Plurinacional

    de Bolivia

    Reglamento

    Nacional de

    Instalaciones

    Sanitarias

    Domiciliarias

    Reglamento Nacional

    Tercera RevisinJulio 2011

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    Autoridades Nacionales del Sector Saneamiento Bsico

    Dra. Julieta Mabel Monje Villa

    MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

    Sr. Dagoberto Condori

    VICEMISTRO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BSICO

    Ing. Reynaldo Villalba AsebeyDIRECTOR GENERAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

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    PREFACIO

    La revisin y actualizacin del Reglamento Nacional de Instalaciones Sani-tarias Domiciliarias ha sido conada al Comit Tcnico de Revisin confor-mado para este efecto y estuvo integrado por las siguientes instituciones ypersonas:

    COMIT TCNICO DE REVISIN

    Reynaldo Villalba Asebey - VAPSBRoger Yugar Yugar - VAPSBJames vila Antezana - AAPSEdgar Paniagua - AAPSIvan Izaroque Tobas - ABIS/LA PAZJos Luis Castagne - ABIS/LA PAZJos Daz Benavente - IIS - UMSAGrover Rivera IIS - UMSARonny Vega - ANESAPAPatricia Venegas Inarra - GIZ/PROAPACOswaldo Snchez - GIZ/PROAPAC

    La consultora para la elaboracin del Reglamento Nacional de Instalacio-nes Sanitarias Domiciliarias

    estuvo a cargo de:

    Alvaro Camacho Garnica CONSULTORJuan Carlos Tudela Tapia DISEO GRFICO

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    PRESENTACIN

    El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a travs del Vicemi-

    nisterio de Agua Potable y Saneamiento Bsico, en el marco

    de sus competencias normativas, pone a disposicin de losprofesionales del pas el presente Reglamento Nacional de

    Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, el cual fue elaborado

    tomando en cuenta los avances tecnolgicos y prcticas de

    la ingeniera sanitaria, por lo que se han incluido nuevos con-

    ceptos y criterios de diseo de instalaciones sanitarias acuer-

    do a la tecnologa y los requerimientos del Sector en Bolivia.

    Este Reglamento Nacional, se constituye en uno de los ins-

    trumentos normativos tcnicos ms importantes del sec-tor, que permitir reglamentar el diseo y la construccin

    de los sistemas sanitarios domiciliarios y ser de utilidad

    a las Entidades Prestadoras de los Servicios de Agua Po-

    table y Alcantarillado Sanitario (EPSA), Gobiernos Muni-

    cipales, organizaciones gestoras y administradoras de los

    servicios de agua potable, instituciones locales de desa-

    rrollo, empresas consultoras, empresas constructoras y

    profesionales del sector en general, para alcanzar las me-

    tas establecidas, en benecio de la poblacin boliviana.

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    NDICE GENERAL

    Seccin I. INTRODUCCIN.........................................................................11

    Captulo 1. PRINCIPIOS, OBJETO Y ALCANCE.........................................13

    Seccin II. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.............................................17

    Captulo 1. ASPECTOS GENERALES.........................................................19

    Anexo............................................................................................................57

    Captulo 2. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE.........83

    Anexo............................................................................................................97Captulo 3. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE EVACUACION DEAGUAS RESIDUALES................................................................................105

    Anexo..........................................................................................................111

    Captulo 4. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE DRENAJE PLUVIAL.115

    Captulo 5. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DESCENTRALIZADASDE AGUA Y SANEAMIENTO......................................................................119

    Seccin III. ASPECTOS TCNICOS.........................................................123

    Captulo 1. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE.......125

    Anexo..........................................................................................................171.Captulo 2. INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE EVACUACIN DEAGUAS RESIDUALES...............................................................................189

    Anexo.........................................................................................................223Captulo 3 INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE DRENAJE

    PLUVIAL.....................................................................................................267

    Captulo 4. SISTEMAS DESCENTRALIZA DOS DE DRENAJEPLUVIAL.....................................................................................................279

    Anexo..........................................................................................................297

    Captulo 5. SISTEMAS DESCENTRALIZADOS DE SANEAMIENTO.......310

    Anexo.........................................................................................................323

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    Seccin IINTRODUCCIN

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    Captulo 1

    PRINCIPIOS, OBJETO Y ALCANCE

    1.1 PRINCIPIOS1) El acceso universal a los servicios de agua y saneamiento como un dere-

    cho humano.

    2) El agua como un recurso escaso y vulnerable, esencial para la vida, eldesarrollo y el medio ambiente.

    3) Gestin y el desarrollo integrado de los recursos hdricos.

    4) Conservacin del agua y proteccin del medio ambiente.

    2 OBJETO

    El Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias (RENISDA)tiene por objeto establecer los requisitos tcnicos mnimos para la plani-cacin, el diseo, la construccin y puesta en servicio de las instalacionesdomiciliarias de agua potable, evacuacin de aguas residuales y el drenajede las aguas pluviales.

    2.1. Objetivos Especcos

    El Reglamento Nacional de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias tiene lossiguientes objetivos especcos:

    1) Establecer las condiciones para garantizar el abastecimiento de aguapotable en condiciones de calidad, continuidad y cantidad suciente, ascomo la evacuacin de aguas residuales y pluviales mediante sistemasambientalmente sostenibles.

    2) Asegurar que cada inmueble cuente con instalaciones domiciliarias deagua potable y alcantarillado sanitario y pluvial y un mnimo de artefactos

    sanitarios y/o unidades sanitarias.

    3) Proteger la seguridad y salud pblica, garantizando la calidad de las ins-talaciones domiciliarias de agua potable y el drenaje de aguas residualesy pluviales.

    4) Asegurar que las instalaciones sanitarias en edicaciones residenciales,comerciales, institucionales o industriales, no degraden la calidad del aguapotable abastecida por la red pblica de servicio.

    5) Asegurar que las instalaciones sanitarias domiciliarias de toda edicacinsean las adecuadas para su utilizacin y buen funcionamiento, minimizan-do el riesgo de fallas.

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    6) Proteger y conservar el medio ambiente, minimizando los impactos am-bientales de las descargas de las aguas residuales y pluviales.

    7) Promover el uso eciente del agua, a travs del empleo de artefactos de

    bajo consumo, la captacin de agua de lluvia en techos y el reuso de lasaguas residuales.

    8) Incluir la variable climtica y sus potenciales impactos a nivel domiciliario,as como las medidas de adaptacin y mitigacin que correspondan.

    9) Proteger la infraestructura pblica y privada evitando las fallas o mal fun-cionamiento de los sistemas a instalarse.

    10) Asegurar que las instalaciones de agua potable y drenaje de aguas resi-duales y pluviales estn diseadas de manera que puedan ser mantenidasdurante la vida til del inmueble, garantizando la continuidad y efectividaddel servicio de acuerdo a los estndares establecidos.

    11) Garantizar el uso eciente de materiales y sistemas tecnolgicos apropia -dos que minimicen los costos y los riesgos asociados al servicio, buscan-do la seguridad, eciencia y efectividad de las instalaciones domiciliarias.

    12) Desarrollar las competencias y las buenas prcticas de la Ingeniera porparte de los administradores, planicadores, proyectistas, constructorese instaladores de modo que el RENISDA sea cumplido y aplicado en suintegridad.

    13) Promover la descentralizacin de los servicios de agua potable, sanea-miento y drenaje pluvial a nivel del hogar, el barrio, vecindario, municipio.

    2.2 AMBITO DE APLICACIN

    1) El presente Reglamento tiene su aplicacin en todo el territorio nacional,correspondiente al rea urbana de poblaciones mayores a 2,000 habitan-tes.

    2) El RENISDA es de uso obligatorio de las EPSA, Entidades pblicas y pri-vadas, proyectistas, planicadores, constructores, instaladores plomeros

    y alcantarillistas autorizados as como por los propietarios de inmuebles ousuarios de los servicios de agua y saneamiento. El RENISDA se aplicapara:

    i) La construccin de cualquier edicio nuevo o estructura de uso domicilia-rio, comercial, institucional o industrial, pblico o privado.

    ii) La extensin, cambio o modicacin de una instalacin domiciliaria exis-tente, sea de tipo comercial, institucional o industrial, pblica o privada.

    2.3 NORMATIVA SECTORIAL

    Para la aplicacin del RENISDA, se deber tener en consideracin la si-guiente normativa y reglamentacin sectorial.

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    1) Norma Boliviana NB 512, Agua Potable Requisitos; Reglamento Nacio-nal para el Control de la Calidad de Agua para Consumo Humano, Minis-terio de Servicios y Obras Pblicas Viceministerio de Servicios Bsicos.

    2) Norma Boliviana NB 688, Diseo de Sistemas de Alcantarillado Sanitarioy Pluvial y sus Reglamentos, Ministerio del Agua Viceministerio de Ser-vicios Bsicos.

    3) Normas de Materiales de Saneamiento Bsico NB: 213-686-687-707-708-763-764-765-88-1069-1070, Ministerio del Agua Viceministerio de Ser-vicios Bsicos.

    4) Norma Boliviana 689, Instalaciones de Agua Diseo para Sistemas deAgua Potable y sus Reglamentos, Ministerio de Servicios y Obras Pblicas Viceministerio de Servicios Bsicos.

    5) Reglamentos de Presentacin de Proyectos de Agua Potable y Sanea-miento, Ministerio de Servicios y Obras Pblicas Viceministerio de Ser-vicios Bsicos.

    6) Metodologas de Preparacin y Evaluacin de Proyectos, Ministerio deHacienda Viceministerio de Inversin Pblica y Financiamiento Externo.

    7) Reglamento Nacional de Prestacin de Servicios de Agua Potable y Alcan-tarillado para Centros Urbanos, Ministerio de Asuntos Urbanos.

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    Seccin II

    ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

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    CAPITULO 1

    ASPECTOS GENERALES

    1.1 DEFINICIONES

    1.1.1 Accesibilidad tcnica

    Documento formal otorgado por la Entidad Competente al proyectista, porel que se asume la obligacin de otorgar el o los servicios pblicos de aguapotable, alcantarillado sanitario y/o pluvial, considerando la viabilidad tcnicade los mismos y estableciendo los trminos y condiciones de estos servicios.

    1.1.2 Alcantarillado pluvial domiciliario

    Conductos o tuberias horizontales, cmaras de inspeccin, cmaras de re-gistro, cmaras de paso, y obras similares interiores, destinadas a evacuarlas aguas pluviales de un inmueble hasta la primera cmara de inspeccindomiciliaria.

    1.1.3 Alcantarillado sanitario domiciliario

    Conductos o tuberias horizontales, cmaras de inspeccin, cmaras de re-gistro, cmaras de paso, y obras similares interiores, destinadas a evacuarlas aguas residuales de un inmueble hasta la primera cmara de inspeccindomiciliaria.

    1.1.4 Artefacto sanitario

    Elemento de la instalacin domiciliaria de uso funcional directo (inodoro, la-vamanos, ducha, tina de bao, urinario, lavaplatos, lavandera, pileta de ser-vicio, mquina automtica de lavar ropa, mquina automtica de lavar platoso vajilla, rejilla de piso, caja interceptora, cmara o caja desgrasadora, grifoo pileta de jardn y similares) acorde a las caractersticas del inmueble y quecumplen con los trminos y condiciones del presente Reglamento.

    1.1.5 Autoridad de Regulacin. Autoridad de Fiscalizacin y Con-trol Social de Agua Potable y Saneamiento Bsico (AAPS)

    Entidad pblica de regulacin, supeditada al Ministerio de Medio Ambiente yAgua, responsable del otorgamiento de derechos para la prestacin de ser-vicios de agua potable y alcantarillado sanitario as como del control y sca-lizacin de los mismos.

    1.1.6 Colector pblico de alcantarillado pluvial

    Tubera o conducto del sistema de drenaje pluvial correspondiente al serviciopblico de alcantarillado pluvial, cunetas y/o canales de drenaje, destinado arecibir las descargas o euentes pluviales de un inmueble.

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    1.1.7 Colector pblico de alcantarillado sanitario

    Tubera o conducto del alcantarillado sanitario pblico ubicado en las vas de

    acceso urbanas, destinado a recibir las descargas o euentes sanitarios deun inmueble.

    1.1.8 Conexin domiciliaria de agua potable

    Las obras civiles necesarias desde la conexin con la red pblica de aguapotable hasta el medidor de agua o hidrmetro situado en el lmite de propie-dad del inmueble.

    1.1.9 Conexin domiciliaria de alcantarillado sanitario

    Las obras civiles necesarias, que comprenden el tramo entre la red pblicade recoleccin de aguas residuales y la primera cmara de inspeccin domi-ciliaria del inmueble.

    1.1.10 Conexin domiciliaria de alcantarillado pluvial

    Las obras civiles necesarias, que comprenden el tramo entre la red pblicade recoleccin de aguas pluviales y la primera cmara de inspeccin domi-ciliaria del inmueble.

    1.1.11 Dimetro nominal (DN)

    Nmero que expresa la dimensin comercial o normalizada de los conduc-tos, tuberias y accesorios expresado en milmetros. Corresponde al dimetrointerno de la tubera o accesorio.

    1.1.12 Dimetro efectivo

    Dimetro interior real del conducto o tubera en milmetros.

    1.1.13 Ducha

    Artefacto sanitario destinado al aseo personal.

    1.1.14 Entidad Competente

    La entidad encargada de la prestacin de los servicios pblicos de agua po-table, alcantarillado sanitario y/o pluvial y responsable de la ejecucin delas obras civiles correspondientes a las conexiones domiciliarias de dichosservicios. Puede ser una Entidad Prestadora de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado Sanitario (EPSA) o el propio municipio.

    1.1.15 Hidrmetro

    Artefacto medidor de consumo de agua que se identica por el dimetro y lacapacidad de medicin de los volmenes consumidos de agua.

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    1.1.16 Inmueble sirviente

    Inmueble a travs del cual se instalan conductos o tuberias de agua potable,

    alcantarillado sanitario y/o pluvial para facilitar el acceso de otro inmueble, ala prestacin de servicios pblicos de agua potable, alcantarillado sanitarioy/o alcantarillado pluvial.

    1.1.17 Inmueble servido

    Inmueble que por su situacin topogrca requiere el derecho de paso a tra-vs de una propiedad o varias propiedades colindantes, para acceder a losservicios pblicos de agua potable, alcantarillado sanitario y/o pluvial.

    1.1.18 Inodoro

    Artefacto sanitario destinado exclusivamente a recibir y evacuar excretas hu-manas.

    1.1.19 Instalaciones domiciliarias de agua potable

    Se consideran aquellas obras interiores necesarias para dotar a un inmueblede los servicios de agua potable. Comprenden las obras civiles como: redesde distribucin, tanques de almacenamiento, montantes de agua, artefactossanitarios, etc., situadas entre la salida del hidrmetro o medidor hasta losartefactos sanitarios.

    1.1.20 Instalaciones sanitarias domiciliarias

    Se consideran aquellas obras interiores necesarias para dotar a un inmueble,de los servicios de agua potable, evacuacin de aguas residuales y drenajepluvial.

    1.1.21 Instalaciones domiciliarias de drenaje pluvial

    Se consideran aquellas obras interiores necesarias para dotar a un inmueblede los servicios de recoleccin y evacuacin de aguas pluviales. Compren-

    den las obras civiles de evacuacin del escurrimiento supercial hasta laprimera cmara de inspeccin del alcantarillado pluvial del inmueble.

    1.1.22 Instalaciones domiciliarias de evacuacin de aguas resi-duales

    Se consideran aquellas obras civiles interiores de evacuacin de las aguasresiduales de un inmueble. Comprenden las instalaciones de recoleccin yevacuacin de las descargas de aguas residuales de los artefactos sanita-rios, hasta la primera cmara de inspeccin del alcantarillado sanitario domi-ciliario.

    1.1.23 Instalador

    Obrero o tcnico calicado para la realizacin de trabajos domiciliarios deplomera o alcantarillado sanitario y pluvial y que se encuentra registrado porla Entidad Competente.

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    1.1.24 Instituto Boliviano de Normalizacin y Calidad (IBNORCA)

    Entidad Nacional de Normalizacin, responsable de la elaboracin de lasnormas bolivianas de materiales y equipos, as como de establecer los pro-

    cedimientos de certicacin de calidad.

    1.1.25 Lavamanos / Lavatorio

    Artefacto sanitario destinado al lavado de manos y cara.

    1.1.26 Lavaplatos / Pila de cocina

    Artefacto sanitario destinado al lavado de utensilios de cocina, vajilla y si-milares, as como del lavado y preparacin de alimentos para el consumohumano.

    1.1.27 Lavandera

    Artefacto sanitario destinado al lavado de ropa y los estropajos de limpieza.

    1.1.28 Mquina de lavar ropa / Lavadora

    Equipo o mquina destinada al lavado de ropa.

    1.1.29 Mquina de lavar platos

    Mquina destinada al lavado de utensilios y menaje de cocina.

    1.1.30 Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA)

    Ministerio encargado de disear y ejecutar polticas, normas, planes, progra-mas y proyectos par la conservacin, adaptacin y aprovechamiento susten-table de recursos ambientales y el desarrollo de los sectores de saneamien-to bsico y riego aplicando un efoque integral de cuencas.

    1.1.31 Pileta de Servicio

    Receptculo o receptor destinado a usos de mantenimiento, limpieza de pi-sos, parqueos y tareas de aseo de ambientes en edicios multifamiliares,institucionales, comerciales o industriales.

    1.1.32 Red pblica de alcantarillado sanitario

    Son aquellas obras civiles de infraestructura que son componentes de unsistema pblico de recoleccin, transporte y tratamiento de aguas residuales.Comprenden las redes primarias, secundarias, cmaras de inspeccin, emi-sarios, colectores primarios, colectores secundarios, estaciones de bombeo,plantas de tratamiento y conexiones domiciliarias de recoleccin de aguas

    residuales. Estas instalaciones son administradas, operadas y mantenidaspor la Entidad Competente.

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    1.1.33 Red pblica de alcantarillado pluvial

    Son aquellas obras civiles de infraestructura que son componentes de unsistema pblico de drenaje. Comprenden las redes primarias, secundarias,

    cmaras de inspeccin, emisarios, colectores primarios, colectores secun-darios, cunetas, canales de drenaje, estaciones de bombeo y conexionesdomiciliarias de recoleccin de aguas pluviales y disposicin nal. Estas ins-talaciones son administradas, operadas y mantenidas por la Entidad Com-petente.

    1.1.34 Red pblica de agua potable

    Son aquellas obras civiles de infraestructura, administradas, operadas ymantenidas por la Entidad Competente, y que son componentes de un siste-ma pblico de abastecimiento de agua potable. Comprenden el conjunto deconductos o tuberias, plantas de tratamiento, estaciones de bombeo, acce-sorios, dispositivos y conexiones domiciliarias que permiten el suministro deagua a los usuarios en forma continua, presin apropiada, cantidad sucientey calidad adecuada para satisfacer sus necesidades domsticas.1.1.35 Rejilla de piso

    Dispositivo destinado a captar y drenar aguas residuales producto de la lim-pieza de pisos de baos, cocinas o ambientes similares; puede tener o no unsifn incluido.

    1.1.36 Reuso de aguas residuales

    Uso productivo de los euentes de aguas residuales, previo tratamiento, enriego de jardines, lavado de automviles, riego de campos deportivos, lom-bricultura, abono orgnico, etc.

    1.1.37 Sifn

    Interceptor destinado a recibir euentes del sistema domiciliario de aguasresiduales.

    1.1.38 Tina de bao

    Artefacto sanitario destinado al aseo personal.

    1.1.39 Usuario

    La persona natural o jurdica habilitada para el otorgamiento de los serviciospblicos de agua potable o de evacuacin de aguas residuales y/o pluviales.

    1.2 OBJETO

    Esta seccin establece los requisitos administrativos generales que debencumplirse para llevar a cabo las instalaciones sanitarias domiciliarias de aguapotable, evacuacin de aguas residuales y drenaje de aguas pluviales.

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    Los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial constitu-yen un sistema integrado que se inicia con la captacin del agua cruda, sutratamiento, y distribucin, la recoleccin de las aguas residuales, su trata-miento y disposicin nal, as como el drenaje de las aguas pluviales.

    1.3 OBLIGATORIEDAD DE CONECTARSE A LOS SERVICIOS DEAGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

    El propietario de todo inmueble urbano, que cuente con un frente a una redpblica de servicios de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y pluvial,tiene la obligacin de conectar el inmueble a dichos servicios, de acuerdoa las prescripciones del presente Reglamento, y de efectuar a su costo lasinstalaciones sanitarias domiciliarias.

    1.4 CONEXIONES DOMICILIARIAS TEMPORALES

    1) Cuando se requiera de un servicio de agua potable y drenaje de aguasresiduales y/o pluviales, para trabajos de demolicin, reconstruccin, re-faccin, preparacin de sitios de emplazamiento de nuevas edicacioneso construcciones y obras similares, se deber solicitar a la Entidad Com-petente, una conexin temporal. Para estos nes se enviar una solicitudadjuntando al menos:

    i) Informacin sobre el tipo de servicio temporal requerido, duracin, pe-riodo, estacionalidad.

    ii) Un formulario con informacin sobre las instalaciones propuestas, ubi-cacin, tamao de los conductos, materiales a utilizarse y autorizacindel Gobierno Municipal para la realizacin de las obras de construccinque correspondan.

    iii) Consentimiento necesario del propietario del inmueble sirviente, si elservicio es instalado a travs de una propiedad privada.

    2) Toda conexin temporal deber cumplir los requisitos tcnicos estableci -dos por este Reglamento.

    3) Las instalaciones sanitarias domiciliarias temporales debern ser cuidadas

    y mantenidas por el propietario del inmueble donde se presta el servicio.

    1.5 SUSPENSIN DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS

    La Entidad Competente, proceder a la suspensin/desconexin/remocinde las conexiones domiciliarias en las siguientes circunstancias:

    1) Cuando una instalacin sanitaria domiciliaria est fuera de funcionamien-to, por razones de abandono de sus propietarios y/o moradores, por unlapso mayor a un ao, sin noticacin a la Entidad Competente.

    2) Por cambio de uso de las instalaciones domiciliarias sin noticacin a laEntidad Competente.

    3) A solicitud del propietario, por razones de demolicin del inmueble, refac-

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    ciones y/o ampliaciones y donde el servicio no sea ms requerido.

    4) Cuando se ponga en riesgo la salud y seguridad pblica, la Entidad Com-petente podr cortar o remover las conexiones domiciliarias, siempre y

    cuando, el propietario y/o moradores del inmueble no reparen, con el tiem-po estipulado por la Entidad Competente el dao que se estuviere cau-sando. Esta decisin la tomar la Entidad Competente con base a unacalicacin fundamentada tcnicamente y de acuerdo a un Reglamentoaprobado por la Autoridad de Regulacin.

    1.6 OBRAS SANITARIAS EXTERIORES E INTERIORES

    1) Las obras sanitarias exteriores son aquellas necesarias que se ejecutanpara proceder con las conexiones domiciliarias de agua potable y/o dealcantarillado sanitario y o pluvial. Comprenden respectivamente las obrasciviles desde la red pblica de distribucin de agua potable hasta la ins-talacin del hidrmetro o medidor, y/o desde la red de alcantarillado sani-tario o alcantarillado pluvial hasta la primera cmara de inspeccin domi-ciliaria. Estas obras son de responsabilidad de la Entidad Competente ysern ejecutadas por personal especializado de la misma.

    2) Obras sanitarias interiores, denidas como instalaciones sanitarias domi-ciliarias, son aquellas que se ejecutan a partir del hidrmetro o medidory/o de la primera cmara de inspeccin sanitaria o pluvial y se desarro-llan al interior de los inmuebles. Comprenden respectivamente las obrasde almacenamiento y/o distribucin de agua potable hasta los artefactossanitarios, as como las obras civiles de recoleccin y evacuacin de las

    aguas residuales y pluviales hasta la primera cmara de inspeccin y quedesembocan en el colector pblico sanitario o sistema de drenaje pluvial.Estas obras son de responsabilidad del propietario del inmueble y sernejecutadas por personal registrado/matriculado.

    1.7 INDEPENDENCIA DE LA INSTALACIONES DOMICILIARIAS DEEVACUACIN DE AGUAS RESIDUALES Y DRENAJE PLUVIAL

    1) Las obras sanitarias domiciliarias de recoleccin y evacuacin de aguasresiduales as como de drenaje de aguas pluviales, se llevarn a cabo enforma separada e independiente una de la otra.

    2) Las obras sanitarias exteriores de alcantarillado sanitario y pluvial debernejecutarse separadamente y conectarse independientemente a la red p-blica de alcantarillado sanitario y/o sistema de drenaje pluvial.

    3) Se prohbe la conexin cruzada entre el sistema intradomiciliario de drena-je pluvial y el sistema de evacuacin de aguas residuales. En ningn casose acepta la descarga de una tubera de drenaje pluvial a otra de aguasresiduales y viceversa.

    1.8 SERVIDUMBRES

    1.8.1 GENERAL

    En caso de existir imposibilidad de ejecutar todas o parte de las obras sani-

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    tarias domiciliarias en los predios del propietario de un inmueble, por razonestopogrcas y otras, stas debern realizarse a travs de predios circunveci-nos predios sirvientes, para lo cual, se deber establecer una servidumbrede paso.

    El procedimiento a seguir ser el siguiente:

    1) Con base en un informe tcnico del proyectista, el propietario del pre-dio servido deber solicitar al propietario del predio sirviente el permisode servidumbre para la ejecucin de obras civiles de instalaciones sa-nitarias de agua potable, alcantarillado sanitario y/o pluvial. En caso deuna respuesta favorable, los interesados debern rmar un compromisoo convenio entre partes y presentarlo a la Entidad Competente para elcumplimiento de los alcances del mismo. En caso contrario, el propietariodel predio servido solicitar la intervencin de la Entidad Competente paramediar en el conicto.

    2) A solicitud del interesado, la Entidad Competente emitir un informe tc-nico de declaratoria de servidumbre, tomando en cuenta criterios tcnicosdebidamente fundamentados, solicitando, a nombre del propietario delfundo servido, la concesin de servidumbre. En caso de una respuestadesfavorable del propietario del fundo sirviente, las partes y/o la EntidadCompetente, podrn pedir la participacin de la Asociacin Boliviana deIngeniera Sanitaria y Ambiental o la Sociedad de Ingenieros de Bolivia,como instancia dirimitoria para emitir una opinin tcnica y denitiva.

    1.8.2 Requisitos

    1) Todas las instalaciones sanitarias domiciliarias correspondientes a unaservidumbre, sern de responsabilidad del propietario del predio servido,debiendo emplear materiales de buena calidad de acuerdo a lo estableci-do por el presente Reglamento.

    2) Las obras sanitarias domiciliarias correspondientes a una servidumbre,debern disearse y ejecutarse sin poner en riesgo la seguridad fsicadel predio sirviente y buscando no causar molestias a los moradores delpredio sirviente.

    3) El propietario del predio servido con la servidumbre deber asumir la res-ponsabilidad de la operacin y mantenimiento de todas las obras sanita-rias construidas en el predio sirviente.

    Para la realizacin de estas tareas, se deber solicitar una autorizacin alpropietario del predio sirviente a travs de la Entidad Competente. Estasolicitud se la deber realizar con anticipacin de al menos una semana.

    4) En caso de existir comn acuerdo entre los propietarios, previa aprobacinde la Entidad Competente, el predio sirviente podr utilizar parte o el totalde las instalaciones sanitarias de la servidumbre de paso.

    5) El propietario del predio sirviente garantizar el libre acceso a su propie-dad, del personal y equipos destinados a la construccin de las obrasciviles, como para el mantenimiento de las instalaciones sanitarias de laservidumbre.

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    6) La aplicacin de la concesin de servidumbre se realizar de acuerdo alprocedimiento administrativo establecido por la Autoridad de Regulaciny las normas legales vigentes.

    1.9 REQUISITOS GENERALES1) Toda obra civil, sea de propiedad pblica o privada, que corresponda al

    campo de las Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, trtese de construc-cin nueva, reconstruccin, readaptacin, modicacin o ampliacin, de-ber estar respaldada por un Proyecto de Instalacin Sanitaria que cumplacon las prescripciones del presente Reglamento.

    2) Toda instalacin domiciliaria de agua potable y de evacuacin de aguasresiduales y pluviales, deber requerir la aprobacin del Proyecto de Ins-talacin Sanitaria por parte de la Entidad Competente y solicitar la autori-zacin para la ejecucin de las obras civiles que correspondan.

    3) Se prohbe la ejecucin de obras civiles de instalaciones sanitarias domi-ciliarias sin la aprobacin del Proyecto y autorizacin de la Entidad Com-petente.

    4) En los siguientes casos, el Proyecto de Instalacin Sanitaria deber incluirla presentacin de planos y memoria de clculo:

    i) Instalaciones industriales.ii) Instalaciones comerciales.iii) Instalaciones de viviendas unifamiliares con supercie construida ma-

    yor a 100 m2.iv) Instalaciones de viviendas multifamiliares.v) Hospitales.vi) Instituciones pblicas /o sociales.vii) Escuelas.viii) Edicios con ms de dos plantas, incluyendo stanos.ix) Edicios que cuenten con un sistema elevador de presin.x) Otras instalaciones consideradas por la Entidad Competente y apro-

    bada por la Entidad de Regulacin.

    5) En viviendas con supercie construida menor a los 100 m2, se podr omitir

    la presentacin de la memoria de clculo del proyecto.

    6) En viviendas precarias que carecen eventualmente de planos arquitect-nicos se podr prescindir de la presentacin de los mismos de acuerdo aReglamento de la Entidad Competente.

    1.10 ELABORACIN DEL PROYECTO DE INSTALACIONES SANI-TARIAS DOMICILIARIAS

    1) La elaboracin de un Proyecto de Instalacin Sanitaria Domiciliaria, in-volucra la responsabilidad profesional y civil correspondiente (Ley 1449

    Artculo 4 del ejercicio profesional de la Ingeniera), y por lo tanto, solopuede estar a cargo de profesionales debidamente especializados y cali -cados para el ejercicio profesional como ingenieros civiles, sanitarios ehidrulicos, respaldados legalmente por el respectivo Registro Profesional

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    de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) y acreditados por el Colegiode Ingenieros Civiles o la Asociacin Boliviana de Ingeniera Sanitaria yAmbiental (ABIS), segn corresponda.

    2) Todo proyecto de instalaciones sanitarias domiciliarias deber ser desa-rrollado en forma armnica con el diseo arquitectnico y las otras ramasde la Ingeniera: suelos, estructuras, elctrica, etc., de manera de lograrla mejor eciencia entre todas las exigencias tcnicas y econmicas queimplican el cumplimiento del presente Reglamento.

    3) Es responsabilidad del proyectista la correcta aplicacin del Reglamentotanto en los aspectos tcnicos, que aseguren el correcto funcionamientode los sistemas instalados, as como en la seleccin de los materiales msadecuados que garanticen la durabilidad de las instalaciones domicilia-rias.

    4) Todo proyecto de instalacin sanitaria domiciliaria, del sector pblico oprivado, deber estar debidamente rmado por el proyectista ingeniero.

    1.11 PERSONAS AUTORIZADAS PARA LA EJECUCIN Y SUPER-VISIN DE OBRAS SANITARIAS DOMICILIARIAS

    1) Las obras sanitarias domiciliarias solo podrn ser ejecutadas por personalespecializado, instaladores plomeros y alcantarillistas, registrados y au-torizados por la Entidad Competente. El registro / matrcula se otorgarde acuerdo a un Reglamento elaborado para el efecto y aprobado porla Autoridad de Regulacin. El registro/matrcula acreditar a los instala-dores plomeros y alcantarillistas para la realizacin de obras sanitariasdomiciliarias.

    2) La supervisin de las obras civiles correspondientes a las instalacionessanitarias domiciliarias de todo inmueble, ser responsabilidad de un pro-fesional especializado que cumpla los requisitos especicados en el inciso1.10. El supervisor de las obras podr ser el Ing. Proyectista o un Ing. pro-fesional acreditado, el mismo que deber garantizar el cumplimiento de loestablecido en el presente Reglamento.

    3) La Entidad Competente, como responsable de la prestacin del servicio,

    contar con un registro actualizado de los profesionales proyectistas deinstalaciones sanitarias domiciliarias con acreditacin. Entre los requisitosde acreditacin se deber contemplar el registro profesional en la SIB,como Ing. Civil y acreditado por el Colegio de Ingenieros Civiles o la Aso-ciacin Boliviana de Ingeniera Sanitaria y Ambiental (ABIS), como entidadprofesional especializada del Sector.

    4) La acreditacin que se otorgar a los proyectistas, expresa nicamente,que el autor del Proyecto es profesional habilitado e idneo para el diseoy supervisin de las obras sanitarias domiciliarias y que dicho proyectocumple con las prescripciones del presente Reglamento y con las buenas

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    prcticas de la ingeniera. No implica que la entidad que lo otorga, asumeresponsabilidad alguna por el contenido del proyecto, ni sus caractersti-cas tcnicas de ejecucin o procesos constructivos.

    1.12 PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIN DEL PROYECTOY EJECUCIN DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS

    El procedimiento administrativo para la aprobacin del proyecto y construc-cin de obras civiles de instalaciones sanitarias domiciliarias, comprende lassiguientes etapas:

    1) Certicacin de accesibilidad.2) Presentacin y aprobacin del proyecto.3) Autorizacin para la ejecucin de obras.4) Ejecucin y supervisin de obras.

    5) Pruebas e inspecciones tcnicas en instalaciones domiciliarias de aguapotable.6) Pruebas e inspecciones tcnicas en instalaciones domiciliarias de evacua-

    cin de aguas residuales y drenaje pluvial.7) Desinfeccin sanitaria en instalaciones domiciliarias de agua potable.8) Recepcin de obras.9) Conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario y/o plu

    vial.

    1.12.1 Certicacin de accesibilidad

    1) Previa la elaboracin de todo proyecto sanitario, el Ing. Proyectista de-ber solicitar a la Entidad Competente la certicacin de accesibilidad deservicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial siguiendo unformato establecido.

    2) La certicacin deber establecer la factibilidad tcnica del proyecto con-siderando la conexin del inmueble a las redes existentes de distribucinde agua potable y alcantarillado sanitario y pluvial. Asimismo, la EntidadCompetente deber proporcionar informacin sobre la presin de serviciodisponible, y otra informacin adicional que pudiera requerir el proyectista(futura expansin o accesibilidad de los servicios, continuidad, suspensino cortes programados, datos de consumo, etc.).

    3) El formato de solicitud de accesibilidad deber contener al menos la si -guiente informacin: datos generales del propietario, del Ing. Proyectista,ubicacin del inmueble, destino de la obra: residencial, comercial, institu-cional, industrial, nmero de pisos o departamentos, supercie construida,supercie del terreno y otra informacin relevante de inters para la Enti-dad Competente.

    4) La Entidad Competente deber otorgar, la informacin tcnica solicitada ylas condiciones exigidas para la misma en los plazos establecidos por ellay no mayor a 5 das calendario.

    5) En aquellas zonas periurbanas o rea carentes de servicios pblicos deagua potable y alcantarillado sanitario y pluvial, el certicado de accesibili -dad indicar los plazos probables de acceso a estos servicios.

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    1.12.2 Presentacin y aprobacin del proyecto

    1) Todo proyecto de instalaciones sanitarias domiciliarias debe cumplir conlas prescripciones del presente Reglamento y ser aprobado por la Entidad

    Competente.

    2) Para la elaboracin del proyecto Sanitario de Instalaciones SanitariasDomiciliarias, el proyectista deber contar con el proyecto arquitectnicoaprobado por la autoridad municipal correspondiente y el certicado deaccesibilidad otorgado por la Entidad Competente.

    3) Para realizar las tareas de aprobacin del Proyecto de Instalaciones Sa-nitarias Domiciliarias, la Entidad Competente deber contar con personalespecializado y acreditado de acuerdo a lo sealado en el inciso 1.10.

    4) Para la revisin y aprobacin del Proyecto, por parte de la Entidad Com-petente, se deber presentar los siguientes documentos (cumpliendo pre-viamente con los requisitos establecidos en el inciso 1.9):

    i) Planos arquitectnicos, aprobados por la autoridad municipal correspon-diente.

    ii) Certicado de accesibilidad, otorgado por la Entidad Competente.

    iii) Datos Generales del propietario del inmueble: nombre, cdula de iden -tidad, direccin, telfono, correo electrnico, copia de los documentosde propiedad del inmueble.

    iv) Datos Generales del Proyectista: nombre, direccin, telfono, correoelectrnico, N de Registro Profesional de la SIB.

    v) Memoria de clculo del proyecto: agua potable, alcantarillado sanitarioy drenaje pluvial.

    vi) Dos juegos de planos, original y copia, del proyecto de las instalacionesdomiciliarias que correspondan.

    vii) Sello de acreditacin de la SIB, Colegio de Ingenieros Civiles o ABIS,

    segn corresponda.

    5) La memoria de clculo del proyecto deber ser integral, considerando lasinstalaciones de agua potable, la evacuacin de aguas residuales y las dedrenaje pluvial. Deber contener frmulas, datos de diseo, procesos declculo, etc., a n de que se pueda efectuar el seguimiento y control delproyecto respectivo.

    6) En viviendas con supercie construida menor a los 100 m2, se podr pres-cindir de la presentacin de la memoria de clculo.

    7) En viviendas de tipo social, menor a 100 m2

    construidos, que careceneventualmente de planos arquitectnicos, se podr prescindir de la pre-sentacin de los mismos para la elaboracin del proyecto sanitario.

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    8) En aquellas zonas o reas carentes de servicios pblicos de agua potabley alcantarillado sanitario y pluvial, el proyectista deber presentan para suaprobacin por la Entidad Competente, un proyecto en los trminos esta-blecidos en el captulo 5 de esta seccin, Instalaciones descentralizadas

    de Agua Potable, Saneamiento y Reuso de Aguas Residuales,.

    9) La Entidad Competente deber dar la aprobacin del Proyecto, o emitirsus observaciones, en un plazo no mayor a los 10 das calendario, paraque las mismas sean subsanadas por el Ing. Proyectista.

    10) El sello de aprobacin del Proyecto Sanitario por parte de la EntidadCompetente, signica implcitamente establecer la propiedad intelectualdel proyectista.

    11) La Entidad Competente, deber exigir el Sello de Acreditacin, previo ala aprobacin del proyecto.

    1.12.2.1 Planos sanitarios a presentarse

    1) Los planos sanitarios que acompaan a la presentacin de un Proyectode Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, debern responder a una pro-puesta de solucin del abastecimiento de agua potable y drenaje de aguasresiduales y pluviales, de acuerdo al siguiente contenido:

    i) Las instalaciones de agua potable, fra y caliente;ii) Sistema de evacuacin de aguas residuales;iii) Sistema de drenaje pluvial;

    iv) Sistema de reuso de aguas residuales: grises y negras, si corresponde;

    v) Sistema de captacin de agua de lluvia en techos, si corresponde;vi) Sistema contra incendios, si corresponde.

    2) Los planos debern comprender todos los cuerpos del inmueble, dibuja-dos con mayor claridad en las escalas establecidas, indicando el uso decada habitacin o ambiente, plano de ubicacin con orientacin al Norte,inmuebles vecinos, etc. Se presentar una planta de cada piso excepto enel caso de pisos tipo donde se dibujar una planta indicando los pisos alos que corresponde. En estos casos se adjuntar un plano en detalle de

    la instalacin sanitaria tipo a escala 1:10; 1:20 o 1:25.

    3) Los sistemas de drenaje pluvial debern incluir un plano de cubierta deledicio con la solucin de evacuacin de las aguas pluviales.

    4) Las escalas a emplearse en los planos sern las siguientes:

    i) Planta y corte, escalas 1:50 1:100;ii) Sitio y techos, supercie menor o igual a 300 m2, escala 1:100;iii) Sitio y techos, supercie mayor a 300 m2, escala 1:200;iv) Urbanizacin de lotes, escala 1:1 000 1: 5 000;

    v) Croquis de ubicacin, escala 1:5 000 1: 10 000vi) Detalles, escalas: 1:10; 1:20; 1:25

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    5) Las unidades a emplearse correspondern al sistema mtrico del SistemaInternacional de Unidades (SI). Los dimetros de tuberias y conductossern identicados por su dimetro nominal DN (expresado en mm).

    6) Los planos de instalaciones sanitarias se presentarn en doble ejemplar,uno de los cuales quedar en archivos de la Entidad Competente y el otroen poder del propietario. El formato de los planos deber seguir lo indica-do en los Anexos 1.1, 1.2 y 1.3 de este captulo.

    7) Los planos sern ejecutados en color negro, de acuerdo a la simbologaindicada en el Anexo 1.4 del presente captulo. Si el proyectista quisieraemplear una distincin de colores, se aplicar el color azul para el aguapotable, el color rojo para el agua caliente, el color negro para las aguasnegras, color verde para las aguas de reuso y color celeste para captacinde agua de lluvia en techos. Si existieran artefactos poco usuales, comolos empleados en clnicas, hospitales, lavanderas automticas, hoteles oinstalaciones industriales, el proyectista podr denir una simbologa es-pecca, indicando las abreviaturas empleadas en cada caso.

    8) En caso de que el proyectista emplee un sistema de captacin de agua delluvia y/o de reuso de aguas residuales, los planos debern mostrar clara-mente la solucin adoptada, diferenciando las instalaciones de acuerdo altipo de fuente empleada (agua potable, reuso, agua de lluvia).

    9) Las instalaciones domiciliarias de agua potable, las de evacuacin deaguas residuales y pluviales, se podrn dibujar en un solo juego de planoscuando se emplee la escala 1:50. Si la escala empleada fuera 1:100 se

    deber dibujar un juego de planos para las instalaciones de agua y otropara las de drenaje de aguas residuales y/o pluviales.

    10) Todo Plano Sanitario deber llevar un rtulo o carimbo en la parte inferiorderecha de acuerdo al detalle especicado en el Anexo 1.3 de este captu -lo. El carimbo deber incluir la informacin sobre el tipo de plano, nombredel propietario, proyectista, etc.

    1.12.3 Autorizacin para la ejecucin de obras

    1) Una vez aprobado el proyecto por la Entidad Competente, la misma otor-

    gar la autorizacin escrita para dar inicio a la ejecucin de las obrascontempladas en el mismo.

    2) La ejecucin de obras sanitarias domiciliarias, cuyo proyecto hubiese me-recido el sello de Registro y posterior aprobacin por la Entidad Compe-tente, deber ajustarse en todo al alcance de dicho proyecto, no pudiendointroducirse reforma o modicacin alguna bajo pena de nulidad y sancin.

    3) Est prohibida la construccin, remocin, modicacin o reconstruccinde una instalacin sanitaria domiciliaria sin la aprobacin previa de unProyecto Sanitario.

    4) Ninguna obra sanitaria, salvo lo establecido en la Clusula 1.14 de estecaptulo, es permitida realizar sin la autorizacin de la Entidad Competen-te.

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    1.12.4 Ejecucin y supervisin de obras

    La ejecucin de las obras sanitarias domiciliarias deber:

    1) Respetar la obra proyectada y que se ejecute sin alteraciones o modica-cin alguna del Proyecto Sanitario aprobado por la Entidad Competente.

    2) Cumplir con el presente Reglamento y las condiciones establecidas porel Entidad Competente en la Autorizacin para la ejecucin de las obrasdomiciliarias.

    3) Contar con supervisin en la ejecucin de las obras sanitarias domicilia-rias, la misma que deber estar a cargo de un profesional especializado.

    4) Contar con plomero (s) y/o alcantarillista(s) registrado(s) / matriculado(s),para la ejecucin de las instalaciones sanitarias domiciliarias

    5) Tener la autorizacin del propietario del inmueble para la ejecucin delProyecto, con base al conocimiento y alcance del mismo.

    6) Tomar las medidas de prevencin y mitigacin contra daos probables a lapropiedad de terceros y otros servicios pblicos, si corresponde.

    7) Presentar a las entidades de supervisin y/o de scalizacin de la EntidadCompetente, la autorizacin de ejecucin de obras sanitarias, as comolos planos aprobados, cuando as lo requieran.

    1.12.4.1 Modicaciones en la ejecucin de obras

    1) Las obras sanitarias domiciliarias deben ser ejecutadas de acuerdo al pre-sente Reglamento y siguiendo los planos sanitarios elaborados por el Ing.Proyectista y aprobados por la Entidad Competente.

    2) La irregular alteracin de un proyecto podr ser denunciada de ocio porcualquier persona natural o jurdica debiendo el Ing. Proyectista asumirpersonera e iniciar la accin judicial que correspondiere, por adulteracinde documento pblico, daos y riesgos emergentes y otros, contra los queresultasen autores o ejecutores de la alteracin del proyecto.

    3) En caso de existir cambios del Proyecto Sanitario en la etapa de cons-truccin de las obras domiciliarias, stas debern ser realizadas con laaprobacin del Ing. Proyectista. El Ing. Supervisor de las instalacionessanitarias domiciliarias est obligado a presentar dos juegos de planos deconclusin de obra, uno para uso del propietario y otro para el archivo dela Entidad Competente.

    4) Ninguna instalacin domiciliaria de agua potable podr modicar su usopara otros nes no contemplados en el Proyecto.

    5) En aquellas obras sanitarias domiciliarias que hayan sido alteradas y/o nocumplan con las condiciones establecidas en la autorizacin, los planossanitarios y las condiciones establecidas en el presente Reglamento, laEntidad Competente podr:

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    i) Exigir la regularizacin de las obras de acuerdo al Reglamento dela Entidad Competente, imponiendo las sanciones establecidas sicorresponde.

    ii) Aplicar las sanciones correspondientes al propietario y a las personasque estn involucradas en el incumplimiento al presente Reglamento,si corresponde.

    1.12.5 Pruebas e inspecciones tcnicas en instalaciones domici-liarias de agua potable

    1) Toda instalacin domiciliaria de agua potable deber ser sometida apruebas hidrulicas e inspecciones tcnicas antes de su puesta enservicio.

    2) Las redes domiciliarias de agua potable, ramales de alimentacin, tu-berias de impulsin, tuberias de distribucin y reservorios o tanquesde almacenamiento, debern ser objeto de pruebas hidrulicas antesde su puesta en servicio.

    3) El Ing. Proyectista / Ing. Supervisor de Obras e instalador plomerosern responsables de la realizacin de la pruebas hidrulicas en con-cordancia a lo prescrito en el presente Reglamento.

    4) Las inspecciones tcnicas y la aprobacin de las pruebas hidrulicassern de responsabilidad del Ing. Proyectista y/o Ing. Supervisor deObras.

    1.12.5.1 Inspecciones tcnicas

    Despus de concluida la instalacin de todo el sistema de agua potable, y an-tes de la realizacin de las pruebas hidrulicas, el Ing. Supervisor de Obrasdeber realizar una inspeccin tcnica para vericar, entre otros:

    1) Que el sistema de abastecimiento, montantes o columnas de agua,redes de distribucin, tanques de almacenamiento, distribuidores ml-tiples, etc. han sido construidos de acuerdo con los planos, las espe-cicaciones tcnicas constructivas y lo establecido por el RENISDA.

    2) Que las montantes / columnas de agua y tuberias horizontales y verti-cales se encuentren sucientemente jas o empotradas en muros, pa-redes y elementos constructivos permitidos, de modo que se garanticesu estabilidad estructural.

    3) Que las tuberias, materiales, accesorios, equipos de bombeo, vlvulasy accesorios, cumplan con lo especicado en los planos, la normativatcnica del IBNORCA y el presente Reglamento.

    4) La calidad de los artefactos sanitarios y el cumplimiento de las es-

    pecicaciones tcnicas establecidas por el IBNORCA y el presenteReglamento.

    5) El estado, tipo y calidad de los artefactos sanitarios de bajo consumo (inodoros, urinarios, duchas, grifos, etc.) de acuerdo a lo especicado

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    por IBNORCA y el presente Reglamento.

    6) Controlar y vericar los caudales mximos por artefacto sanitario.

    7) El cumplimiento de las especicaciones tcnicas de los proveedores/fabricantes para el correcto funcionamiento de los artefactos.

    8) La ausencia de conexiones cruzadas y/o instalacin de vlvulas antireujo de aguas, si corresponde.

    1.12.5.2 Pruebas hidrulicas

    Es obligatoria la realizacin de una prueba hidrulica independiente paracada sistema de suministro de agua fra y de agua caliente. Para la realiza -cin de las pruebas se deber proceder de la siguiente manera:

    1) Emplear una bomba manual provista de manmetro, que se instalar en elextremo inferior del tramo o ramal a ensayar.

    2) Llenar los conductos con agua limpia, taponando previamente todos lospuntos de consumo y asegurando la evacuacin del aire por el punto msalto del tramo a ensayarse.

    3) Mantener las presiones constantes durante un periodo de tiempo especi-cado en la Tabla 1.1. Si la prueba hidrulica no es satisfactoria se proce -der a corregir las fallas, identicando las fugas o ltraciones detectadas yse volver a realizar la prueba hasta que la misma sea satisfactoria.

    Tabla 1.1. Parmetros de la prueba hidrulica en instalacionesdomiciliarias de agua potable

    1.12.5.3 Prueba hidrulica en tanques de almacenamiento de agua po-table

    Se proceder de la siguiente manera:

    1) Clausurar todas las vlvulas de salida y limpieza del tanque de almace-namiento a ensayar, para proceder luego a su llenado con agua hastaalcanzar su nivel mximo, a nivel de la tubera de rebose.

    2) Durante al menos tres horas, se deber controlar que el nivel de agua enel reservorio no sufra ninguna variacin.

    3) En caso de observarse una variacin del nivel mximo de aguas, se proce-der a la identicacin de las fugas o ltraciones en paredes, supercies,

    Tipo de sistema deabastecimiento

    Presin de pruebadurante los primeros 10

    minutos en MPa

    Presin deprueba durante

    los siguientes 20minutos en MPa

    Indirecto con bombeo 1,17 1,00

    Directo sin bombeo 0,80 0,60

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    tuberias y vlvulas para efectuar su arreglo, cambio o reparacin. Una vezcorregidas las causas probables de las prdidas de agua se procedera realizar una nueva prueba hidrulica hasta lograr la aprobacin de lamisma.

    4) Una vez aprobada la prueba hidrulica se proceder a vericar el funcio-namiento correcto de los niveles de arranque y parada de los equipos debombeo, tubera de rebose y tubera de limpieza as como la operacin yfuncionamiento de las vlvulas de control.

    1.12.6 Pruebas e inspecciones tcnicas en instalaciones domici-liarias de aguas residuales y pluviales

    1) Toda obra civil de instalacin domiciliaria de evacuacin de aguas resi-duales y de drenaje pluvial, debe ser objeto de pruebas de impermeabi-

    lidad y hermeticidad, para lo cual se debern llevar a cabo inspeccionestcnicas y pruebas o ensayos de operacin y/o funcionamiento. Estaspruebas e inspecciones debern llevarse a cabo antes de la puestaen servicio de todo el sistema de recoleccin de aguas residuales ypluviales.

    2) El Ing. Proyectista / Ing. Supervisor de Obras e instalador, plomero yalcantarillista, sern responsables de la realizacin de la pruebas hi-drulicas, en concordancia a lo prescrito en el presente Reglamento.

    3) Las inspecciones tcnicas y la aprobacin de las pruebas hidrulicassern de responsabilidad del Ing. Proyectista y/o Ing. Supervisor deObras.

    4) Las pruebas y/o ensayos e inspecciones se aplicarn tanto a las tu-berias verticales de evacuacin de aguas residuales/pluviales, comohorizontales.

    1.12.6.1 Inspecciones tcnicas en bajantes sanitarias y pluviales

    Despus de concluida la instalacin de las bajantes sanitarias y pluviales yantes de la realizacin de los ensayos o pruebas hidrulicas, se deber rea-lizar, previamente, una inspeccin tcnica para vericar, entre otros aspectos

    tcnicos:

    1) Que la instalacin de las bajantes sanitarias y pluviales fue realizadade acuerdo a los planos y alcances del proyecto.

    2) Que las tuberias se encuentren sucientemente jas o empotradas enmuros y/o paredes, garantizando su estabilidad estructural y su alinea-miento vertical.

    3) Que ningn material extrao haya sido abandonado en el interior delas bajantes verticales y/o tuberias de ventilacin.

    4) Que los materiales y accesorios empleados correspondan a los espe-cicados en los planos y lo establecido por el IBNORCA y el presenteReglamento.

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    5) Que se cuente con los registros sanitarios para la inspeccin y limpie-za de los conductos verticales.

    1.12.6.2 Inspecciones tcnicas en tuberias sanitarias y pluviales

    horizontales

    La inspeccin tcnica se llevar a cabo despus de concluida la instalacin delas tuberias horizontales de aguas residuales y pluviales (tuberias suspendi-das, ramales de descarga, ramales sanitarios, cajas interceptoras, colectoresy subcolectores enterrados). En el caso de colectores sanitarios y pluviales,la inspeccin tcnica ser realizada antes de procederse a ejecutar el rellenoy compactacin de las zanjas y previa a la realizacin de la prueba hidrulica.La inspeccin tcnica deber vericar entre otros aspectos tcnicos:

    1) Que el tendido y trazado de las tuberias, ubicacin de cmaras de ins-

    peccin y registro correspondan con el diseo del proyecto y los planosaprobados.

    2) Que los materiales empleados estn de acuerdo con lo especicadoen el proyecto y cumplan con las normas de calidad del IBNORCA y loestablecido en el presente Reglamento.

    3) Que los tramos horizontales correspondientes a los ramales de des-carga, ramales sanitarios y pluviales estn convenientemente jados oempotrados en los entrepisos, y elementos estructurales permitidos, demodo que aseguren su estabilidad y correcto funcionamiento.

    4) Que las pendientes y alineacin de las tuberias que descargan a lasbajantes sanitarias y/o pluviales se hallen de acuerdo con lo indicadoen el proyecto y el presente Reglamento.

    5) Que las zanjas y el tendido de colectores cumplan con las especi-caciones constructivas, acordes con el material de tubera empleado,considerando la profundidad, ancho, pendientes, capa base y materialde relleno, indicados en los planos.

    6) Que las pendientes y alineacin de tuberias cumplan con las especi-caciones indicadas en los planos y lo establecido en el presente Re-

    glamento.

    7) Que los niveles del fondo de las cmaras de inspeccin estn de acuer-do con los datos consignados en los planos de instalacin aprobados.

    8) Que no existan conexiones cruzadas entre los sistemas de alcantarilla-do sanitario y pluvial.

    9) Que ningn material extrao haya sido abandonado en el interior de lastuberias.

    1.12.6.3 Prueba hidrulica en bajantes sanitarias y pluviales

    1) Las pruebas hidrulicas verticales pueden ser ejecutadas en forma par-cial, por tramos / secciones o en la totalidad o conjunto de todo el sis-

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    tema de bajantes sanitarias / pluviales del inmueble.

    2) Para la realizacin de la prueba hidrulica de las bajantes sanitariasy pluviales, considerando todo el conjunto del sistema, debern ser

    convenientemente selladas todas las aberturas de tuberias o desagesexistentes, excepto el extremo superior de la bajante, con la cota msalta, por la cul se llenar con agua todo el sistema, hasta lograr el nivelde llenado o rebalse. El ensayo deber asegurar que la presin resul-tante en el punto ms bajo no exceda los 60 kPa (6 mca) y mantener elnivel de llenado por un periodo mnimo de 15 min.

    3) En la prueba por secciones o tramos, se deber aislar una seccin dela bajante con una altura mnima de 3 m y ser llenada la misma conagua por el extremo de cota ms alta, debiendo las dems aberturasser convenientemente selladas. La presin de prueba debe correspon-der a una presin mnima de 30 kPa (3 mca), la misma que deber sermantenida por un periodo mnimo de 15 min.

    4) El lmite mximo permitido de presin de la prueba hidrulica de 60 kPa(6 mca), puede ser incrementado siempre y cuando el proyectista veri-que la probabilidad de que pudiera presentarse una obstruccin en untrecho o tramo de la bajante, situacin que podra generar una presinsuperior a 6 mca.

    5) En ningn caso, deben presentarse fugas visibles de agua en las tube-rias y/o accesorios. En caso de que las pruebas identiquen problemasen la instalacin de las tuberias verticales, se realizarn las reparacio-

    nes correspondientes, para luego proceder a la realizacin de nuevaspruebas hidrulicas hasta asegurar la entrega satisfactoria de las insta-laciones de acuerdo al presente Reglamento.

    1.12.6.4 Prueba con aire y humo en bajantes sanitarias y pluviales

    1) Se podr aplicar, alternativamente a las pruebas hidrulicas, las pruebaso ensayos con aire comprimido, para lo cual se proceder de la siguientemanera:

    i) Todas las entradas o salidas de las tuberias deben ser convenientemente

    taponadas a excepcin de aquella por la cual ser introducido el aire.

    ii) El aire ser llenado en el interior de la tubera hasta que se alcance unapresin uniforme de 35 kPa (3,5 mca). Esta presin debe ser manteni-da por un periodo no menor a 15 minutos.

    iii) El lmite mximo de 35 kPa, puede ser sobrepasado cuando, por veri-cacin de proyectista, exista una probable obstruccin o taponamientoen un trecho de la tubera que pudiera ocasionar presiones superioresa esta.

    iv) En ningn caso, deben presentarse fugas visibles de aire en las tube -rias y/o accesorios .En caso de que las pruebas identiquen problemasen la instalacin de las tuberias verticales, se realizarn las reparacio-

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    nes correspondientes, para luego proceder a la realizacin de nuevaspruebas hasta asegurar la entrega satisfactoria de las instalaciones deacuerdo al presente Reglamento.

    2) En edicios de ms de dos plantas y/o con supercie construida mayora 200 m2, a objeto de garantizar la hermeticidad y vericar la probablepresencia de malos olores al interior de los ambientes, se deber com-plementar la prueba hidrulica, en las bajantes sanitarias y pluviales, conuna prueba nal de humo.

    i) Para la realizacin del ensayo nal con humo todos lo sellos hidrulicosde los artefactos sanitarios y cajas interceptoras debern estar com-pletamente llenos con agua, debiendo las dems aberturas ser conve-nientemente taponadas, con excepcin de las correspondientes a lastuberias de ventilacin primaria.

    ii) El humo debe ser introducido en el interior del sistema a travs de unaboca de ingreso previamente preparada para el efecto.

    iii) Cuando se verique la circulacin de humo por la ventilacin primaria,todas las aberturas de salida de las tuberias de ventilacin deben serconvenientemente taponadas.

    iv) El humo debe ser continuamente introducido en el sistema de bajanteshasta que se llegue a una presin de 0,25 kPa (0,025 mca), la mismaque debe ser mantenida por un periodo mnimo de 15 minutos.

    v) En ningn caso deben presentarse fugas visibles de humo en las tube-rias y/o accesorios. En caso de que las pruebas identiquen problemasen la instalacin de las tuberias verticales, se realizarn las reparacio-nes correspondientes, para luego proceder a la realizacin de nuevaspruebas hasta asegurar la entrega satisfactoria de las instalaciones deacuerdo al presente Reglamento.

    1.12.6.5 Prueba hidrulica en tuberias horizontales suspendidas ycolectores sanitarios y pluviales

    1) Las pruebas hidrulicas se llevarn a cabo despus de la aprobacin, por

    parte del Ing. Supervisor de obra, de la inspeccin tcnica. En el caso decolectores, la prueba hidrulica ser realizada antes de procederse a eje-cutar el relleno y compactacin de las zanjas.

    2) Antes de la prueba hidrulica, todos los colectores del alcantarillado sani-tario y/o pluvial, se sometern, por tramos, a la prueba de la bola o del es-pejo, vericando que las juntas no tengan rebordes ni salientes interioresque impidan un fcil escurrimiento de las descargas.

    3) Una vez aprobado el ensayo anterior, los colectores del alcantarillado sa-nitario y pluvial y cmaras de inspeccin, sern sometidos a una prueba

    hidrulica por tramos.4) En el caso del alcantarillado sanitario y pluvial las tuberias sern rellena-

    das con agua hasta alcanzar el nivel mximo de la cmara de inspeccin

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    situada aguas abajo del tramo considerado. Para ser aprobada la prueba,se deber observar que los niveles de agua se mantengan constantes porun tiempo no menor a 30 minutos.

    5) En el caso de tuberias horizontales suspendidas, las tuberias se llenarncon agua hasta alcanzar al menos 2 m. de nivel en la bajante correspon-diente. Para ser aprobada la prueba, se deber observar que los nivelesde agua se mantengan constantes por un tiempo no menor a 30 minutos.

    6) Se llevar a cabo una segunda prueba hidrulica en los colectores delalcantarillado sanitario y pluvial una vez efectuado el relleno de todos lostramos de tubera. Esta prueba tiene por objeto determinar la correctacompactacin y relleno de zanjas y observar que no se presenten roturaso asentamientos que afecten la estabilidad de los suelos y el ujo normalde las aguas. Para la aprobacin de la prueba se deber observar que losniveles de agua se mantengan constantes por un tiempo no menor a 30minutos.

    7) En ningn caso se debern observar fugas visibles de agua en las tuberiasy/o accesorios.

    8) En caso de que las pruebas identiquen problemas en la instalacin de lastuberias se debern realizarn las reparaciones correspondientes paraluego proceder a la realizacin de una nueva prueba hidrulica hasta ase-gurar la entrega satisfactoria de las instalaciones de acuerdo al presenteReglamento.

    9) Una vez aprobada la prueba hidrulica, podr procederse a la instalacinde los artefactos sanitarios y someter a todo el sistema a una prueba defuncionamiento y/o operacin.

    1.12.7 Desinfeccin sanitaria en instalaciones domiciliarias deagua potable

    Toda instalacin domiciliaria de agua potable debe ser sometida a un proce-so de desinfeccin antes de su puesta en servicio. Esta tarea deber ser rea-lizada despus de la aprobacin de las pruebas hidrulicas correspondientesen toda la red.

    1.12.7.1 Desinfeccin en tuberias de agua potable

    1) Para la desinfeccin de tuberias se podr utilizar productos clorados,como hipoclorito de sodio o hipoclorito de calcio con concentracionesde 10% a 15% y de 60% a 70% de cloro libre respectivamente.

    2) La desinfeccin de tuberias se realizar aplicando al sistema una solu-cin de cloro con una dosicacin no menor a 50 mg/L, manteniendoun tiempo de retencin de 3h.

    3) Durante el proceso de la cloracin, todas las vlvulas y otros accesoriossern operados repetidas veces, para asegurar que todas sus partesentren en contacto con la solucin de cloro. Pasada la prueba, se vacia-r el agua almacenada en las tuberias y se las llenar con agua limpia.

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    1.12.7.2 Desinfeccin en tanques de almacenamiento

    1) Todo tipo de almacenamiento de agua, cisterna o tanque elevado, debeser sujeto a un proceso de desinfeccin interior de las paredes.

    2) El proceso de desinfeccin seguir los siguientes pasos:

    i) Lavar las paredes del tanque cisterna o tanque elevado, con un cepillo,aplicando una solucin de hipoclorito con una concentracin mnima150 mg/L.

    ii) Llenar el reservorio con agua del sistema aplicando una solucin dehipoclorito para alcanzar una concentracin de cloro de 50 mg/L. Sedejar reposar la solucin por un tiempo de retencin no menor a 12h.

    iii) Durante este tiempo, se debe accionar repetidamente las vlvulas demodo que sta y los accesorios, tambin tomen contacto con el desin-fectante. Pasada la prueba, se evacuar la solucin almacenada deltanque para proceder a su llenado con agua limpia. Para efectos dedosicacin, se podr emplear la frmula siguiente:

    Gr = P(% Cl 10)

    V**

    Pc=

    % Cl2

    Q d*

    Donde:

    Gr : Peso en gramos del compuesto a usarse.P : mg/L o g/m3o de la solucin a prepararse.V : Volmen de agua en el reservorio, en litros.% Cl : % de Cloro Activo en el compuesto a emplearse.

    3) En caso de que la instalacin requiera de un sistema de desinfeccin con-tinua por medio de hipocloradores, se podr aplicar el hipoclorito de sodioo hipoclorito de calcio como desinfectante. Para la demanda de reactivos,volmen de almacenamiento y demanda horaria de la solucin se podrnemplear las siguientes frmulas:

    i) Cantidad del producto comercial (hipoclorito de calcio o hipoclorito desodio):

    ii) Demanda horaria de la solucin

    Q d 104* *% Cl

    2 % C*

    solP =

    * tsolPsV =

    iii) Volmen de la solucin

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    Donde:

    Pc : Peso del producto comercial (g/h).q sol : Demanda horaria de la solucin (L/h), 1L = 1 kg.

    Vs : Volmen de la solucin (L).Q : Caudal de agua a desinfectar (m3/h).d : Dosicacin adoptada del desinfectante (gr / m3).% Cl2: Porcentaje de cloro activo del producto comercial 65 70 % en el

    hipoclorito de calcio, y de 8 - 15 % en el hipoclorito de sodio.% C : Concentracin de la solucin; 1 - 3% para el hipoclorito de calcio y

    de 2 - 10% para el hipoclorito de sodio.t : Tiempo de uso de los tanques o tinas de disolucin (8 - 24 horas)

    iv) La dosicacin adecuada del desinfectante se podr obtener en labora-torio determinando el punto de quiebre y un cloro residual libre de 0,2 a0,5 mg/L en cualquier punto de la red de distribucin domiciliaria.

    v) Para una efectiva desinfeccin se debe garantizar un tiempo mnimo deretencin de 30 minutos en los tanques o reservorios de almacenamien-to.

    vi) Por su disponibilidad y accesibilidad en reas urbanas se recomienda elempleo del hipoclorito de sodio lquido.

    vii) Los hipocloradores debern ser de material resistente a la accin corro-siva del cloro, tales como: de acero, cobre o plstico y cumplir con lasnormas de calidad del IBNORCA.

    1.12.8 Recepcin de obras

    1) Aprobadas las inspecciones tcnicas y las pruebas hidrulicas respecti -vas, el Supervisor de obra emitir al propietario del inmueble un informetcnico por el cual se acredite que las instalaciones domiciliarias han sidoejecutadas de acuerdo al Proyecto Sanitario y cumpliendo las disposi-ciones establecidas en el presente Reglamento. En caso de que hubierecambios al diseo original, el Supervisor deber presentar a la EntidadCompetente y al propietario los planos de obra concluida. Este informetcnico podr habilitar al propietario a realizar la solicitud de autorizacin

    de conexin con las redes pblicas de agua potable y/o del alcantarilladosanitario y pluvial, as como permitir al propietario el uso de todas lasinstalaciones sanitarias domiciliarias.

    2) Una copia del informe tcnico del Supervisor de las obras ser presentadoa la Entidad Competente en un plazo mximo de 10 das despus de con-cluidos los trabajos correspondientes a la obras sanitarias domiciliarias.

    1.12.9 Conexiones domiciliarias de agua potable, alcantarilladosanitario y pluvial

    1) Las conexiones domiciliarias de agua potable, alcantarillado sanitario ypluvial, son de responsabilidad de la Entidad Competente y sern ejecuta-das a solicitud del Ing. Proyectista o Propietario del inmueble, cumpliendolos requisitos establecidos en el presente Reglamento.

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    2) Para la ejecucin de toda conexin domiciliaria, se deber contar previa-mente con el Proyecto de instalaciones sanitarias domiciliarias aprobadopor la Entidad Competente, salvo lo prescrito en el inciso 1.4. de estecaptulo.

    1.13 RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIN DE OBRAS CIVILESSANITARIAS DOMICILIARIAS

    1) La buena calidad de las obras sanitarias, as como el correcto funciona-miento de las mismas, es de corresponsabilidad del Ing. Supervisor deobra y del instalador plomero y/o alcantarillista.

    2) En caso de que la Entidad Competente verique, a solicitud del propietario,la mala calidad de las obras o encuentre deciencias en el funcionamientode los servicios, exigir al Ing. Supervisor e instalador, la reparacin de las

    instalaciones, independientemente de las acciones legales que pudieratomar el propietario. En funcin al grado de incumplimiento del presenteReglamento, la Entidad Competente podr imponer sanciones progresi-vas o la suspensin del Ing. Proyectista e Instalador de lista de registros yautorizaciones correspondientes.

    1.14 TRABAJOS DE EMERGENCIA

    Se podrn autorizar trabajos u obras de emergencia de acuerdo a los si-guientes requisitos:

    1) Cuando sea necesario detener la fugas visibles de agua que podran cau-sar daos a la propiedad pblica o privada.

    2) Para realizar la limpieza de tuberias obstruidas de alcantarillado sanitarioy/o pluvial que generen el rebalse de las aguas residuales y/o pluviales.

    3) Proteger la salud pblica y seguridad de la poblacin.

    4) Debern ser realizados por un plomero matriculado o registrado sin nece-sidad de obtener la autorizacin correspondiente.

    5) Una vez concluidas las obras de emergencia, la persona registrada o ma-

    triculada, deber presentar en el plazo mximo de 2 das, la regularizacinde los cambios efectuados, si corresponde.

    1.15 INSPECCIONES DE LA ENTIDAD COMPETENTE

    1) En caso de constatarse irregularidades o fallas en las instalaciones sani-tarias domiciliarias, a solicitud del propietario del inmueble, por denunciafundamentada de terceros, por investigacin de la propia Entidad Compe-tente (que identique por ejemplo, consumos irracionales de agua) y/o porincumplimiento en la aplicacin del presente Reglamento, la Entidad Com-petente, podr, realizar inspecciones tcnicas a todo inmueble pblico o

    privado. En este sentido el propietario del inmueble deber ser noticado,con una anticipacin mnima de dos das, indicando los motivos y los al-cances de la inspeccin.

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    2) En situaciones de emergencia, que puedan afectar la salud y seguridadpblica, las inspecciones podrn realizarse sin previo aviso.

    3) Cualquier inspeccin realizada y justicada tcnicamente por la Entidad

    Competente deber recibir las facilidades y el libre acceso por parte delpropietario o moradores del inmueble.

    1.16 MATERIALES

    1.16.1 Requisitos generales

    1) Los materiales, tuberias, accesorios, maquinaria, equipamiento, compo-nentes, sistemas y artefactos sanitarios a ser empleados en las instala-ciones sanitarias domiciliarias de agua potable y alcantarillado sanitario ypluvial, debern cumplir con los estndares de calidad y procedimientos

    de certicacin establecidos por el IBNORCA y el presente Reglamen-to. Para aquellos casos en que no se cuente con normativa del pas yen tanto IBNORCA establezca la normativa ocial, se podr aplicar unanorma internacional de referencia que avale la calidad de los productos aemplearse.

    2) Los materiales, artefactos, tuberias, accesorios, equipos, componentes,sistemas, maquinaria, artefactos y similares, empleados en las instala-ciones sanitarias domiciliarias, debern ser certicados por el IBNORCAantes de su comercializacin.

    3) La Autoridad de Regulacin mantendr una lista de materiales, tuberias,accesorios, equipos, maquinaria, artefactos sanitarios, componentes ysistemas utilizados en las instalaciones sanitarias domiciliarias, que ga-ranticen el cumplimiento de las normas y especicaciones tcnicas delIBNORCA y el RENISDA, as como de las normas que rigen su fabricaciny los procedimientos de certicacin.

    4) Por razones tcnicas, econmicas o geogrcas, la Autoridad de Regula-cin, podr decidir la aplicacin gradual de las normas tcnicas relativasa la calidad de los materiales y productos empleados en las instalacionessanitarias domiciliarias.

    5) Los materiales y productos a ser empleados en las instalaciones domicilia-rias de agua potable y drenaje de aguas residuales y pluviales, deben serseleccionados de manera de asegurar un periodo de servicio no menor a40 aos, tomando en cuenta el tiempo de vida til del inmueble y de lasinstalaciones sanitarias.

    6) La Autoridad de Regulacin, en el marco de sus competencias, podr ob-servar cualquier material, tubera, accesorio, equipamiento, maquinaria,componente, sistema o artefacto sanitario que resultare ser defectuoso oinapropiado en su aplicacin en las instalaciones sanitarias domiciliarias.

    7) Cualquier otro material, no considerado por el presente Reglamento o queno est respaldado por una norma boliviana (NB), debe garantizar su ca-lidad mediante el Certicado de Conformidad, emitido por un laboratoriovericador (laboratorio de ensayo independientemente acreditado por or-ganismo competente).

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    1.16.2 Tuberias y accesorios de agua potable fra

    1) Las tuberias de conduccin de agua potable deben ser fabricadas conmaterial libre de sustancias txicas que puedan alterar las propiedades y

    calidad del agua potable abastecida por el proveedor del servicio.

    2) Las tuberias de conduccin y distribucin de agua potable a ser emplea-das en las instalaciones domiciliarias podrn ser fabricadas de los siguien-tes materiales: plstico, hierro galvanizado o cobre y tener una presin detrabajo no menor a 1,2 MPa (120 mca) a una temperatura de 23C 2C.

    3) Las tuberias de plstico debern cumplir con lo estipulado por la NB 213-Tuberias Plsticas Tuberias de Policloruro de Vinilo (PVC-U) para Con-duccin de Agua Potable. Un extracto de la norma NB 213, se presentaen las Tablas 1.2 y 1.3. El dimetro nominal, DN, se expresa en unidadesmtricas, mm, solo para nes referenciales se indica la equivalencia enpulgadas.

    4) Se podrn emplear materiales con aplicacin del sistema termofusin, dePolipropileno, que cuenten con una certicacin o sello de conformidad dela calidad de las mismas.

    5) El dimetro mnimo de las tuberias a emplearse en las instalaciones domi-ciliarias de agua potable fra ser de 15 mm para tuberias de plstico y de20 mm para tuberias de hierro galvanizado.

    Dimetronominal

    DNDimensiones (mm)

    mm

    15 20 25 40 50

    (1/2 ) (3/4 ) (1) (1 1/2 ) (2)

    Dimetroexterior mnimo

    21,20 26,60 33,40 48,10 60,20

    Dimetroexterior mximo

    21,50 26,90 33,70 48,40 60,50

    Espesor depared mnimo.(mm)

    2,90 2,90 3,40 3,70 3,90

    Espesor depared mximo(mm)

    3,30 3,40 3,90 4,20 4,40

    Tabla 1.2. Norma Boliviana NB 213Extracto de especicaciones tcnicas - Tuberias plsticas a presin

    Clase Ro (Bar). Rosca

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    Para efectos de diseo y clculo de las redes de agua potable se podrnadoptar los dimetros nominales indicados en las Tablas 1.2 y 1.3 o losrecomendados por el proveedor.

    Tabla 1.3. Norma Boliviana NB 213Extracto de especicaciones tcnicas. Tuberias plsticas a presin

    Clase 12 (Bar). Junta elstica / Unin soldable

    Dimetronominal DN

    Dimensiones (mm)

    mm40 50 60 75 100

    (1 1/2 ) ( 2 ) (2 1/2) ( 3 ) ( 4)

    Dimetroexteriormnimo

    48,10 60,20 72,80 88,70 114,10

    Dimetroexteriormximo

    48,40 60,50 73,20 89,10 114,50

    Espesor depared mnimo(mm)

    2,50 3,10 3,90 4,60 6,00

    Espesorde paredmximo (mm)

    3,00 3,70 4,30 5,30 6,90

    1.16.3 Tuberias y accesorios de agua potable caliente

    1) Los materiales a ser empleados en las instalaciones domiciliarias de aguacaliente podrn ser de cobre, bronce o tuberias con aplicacin del sistematermofusin (tuberias PVC, tipo Polipropileno), siempre que cuenten conel sello o certicado de conformidad que garantice las presiones de traba-

    jo y la hermeticidad de las uniones o juntas.

    2) La seleccin de las tuberias de agua caliente deber tener en cuenta laconductividad trmica del material, Kcal / h m C, resistencia a la corrosingalvnica, qumica y bacteriana, riesgo de incrustaciones y resistencia aaltas presiones y condiciones de trabajo con temperaturas de 60 C a 80 C.

    3) El dimetro mnimo de las tuberias a emplearse en las instalaciones do-miciliarias de agua potable caliente ser DN15 para tuberias de plstico- sistema termofusin- y DN 10 para tuberias de cobre.

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    1.16.4 Tuberias y accesorios de evacuacin de aguas residualesy drenaje pluvial

    1) Las tuberias a emplearse para la evacuacin de aguas residuales y/o dre-

    naje pluvial en las instalaciones sanitarias domiciliarias, podrn ser dePVC, de hormign, de asbesto cemento y otros materiales, siempre ycuando, cumplan con las especicaciones tcnicas del IBNORCA y cuen-ten con una Certicacin o Sello de Conformidad de la calidad de lasmismas.

    1.16.4.1 Tuberias de PVC

    1) Las tuberias de PVC a ser empleadas en bajantes sanitarias, pluviales yde ventilacin debern cumplir con las caractersticas mnimas indicadasen la Tabla 1.4.

    Tabla 1.4. Dimensiones mnimas de las tuberias de PVC para bajantesde aguas residuales, ventilacin y drenaje pluvial

    Dimetronominal

    (mm)

    Dimetro externomedio(mm)

    Espesor de la pared y tolerancia(mm)

    Serie normal, SN Serie reforzada, SR

    DN Dem

    ToleranciaEspesor

    (e)Masa Aprox.

    (kg/m)Espesor

    (e)Masa Aprox.

    (kg/m)

    40 40,0 0,2 1,2 + 0,3 0,23 1,8+0,3 0,34

    50 50,7 0,3 1,6+0,3 0,38 1,8+0,3 0,43

    75 75,5 0,4 1,7+0,4 0,62 2,0+0,3 0,71

    100 10,6 0,4 1,8+0,4 0,88 2,5+0,4 1,18

    150 150,0 0,4 2,5+0,4 1,75 3,6+0,5 2,45

    200 200,0 0,4 ------ 4,5+0,6 4,13

    2) Las tuberias correspondientes a los ramales de descarga de todo aparatosanitario, as como las columnas y ramales de ventilacin, debern cum-plir con las caractersticas tcnicas mnimas correspondientes a la SerieNormal, Tabla 1.4.

    3) Las tuberias correspondientes a las bajantes sanitarias verticales y tube-rias horizontales, as como las bajantes pluviales, debern cumplir con lascaractersticas tcnicas mnimas correspondientes a la Serie Reforzada,Tabla 1.4.

    4) Toda tubera, as como sus accesorios (codos, ramales T, ramales Y,registros) debe presentar color uniforme, estar libres de cuerpos extraos,irregularidades, rajaduras y otros defectos visuales que indiquen disconti-nuidad del material o fallas derivadas del proceso de produccin.

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    5) Toda tubera, as como sus accesorios (codos, ramales T, ramales Y,registros) debe presentar una seccin uniforme en toda su longitud.

    6) Las uniones de las tuberias, tanto para la serie normal como para la serie

    reforzada, podrn ser del tipo de juntas soldadas o juntas elsticas.7) La profundidad de las campanas debern cumplir con las dimensiones

    mnimas indicadas en la Tabla 1.5.

    8) Se podrn emplear materiales con aplicacin del sistema termofusin quecuenten con una Certicacin o Sello de Conformidad de la calidad de lasmismas.

    9) Los accesorios correspondientes a las conexiones debern cumplir conlas dimensiones mnimas indicadas en la Tabla 1.5.

    Tabla1.5. Principales dimensiones de las conexiones de plstico**

    Dimetronominal DN

    Serie normal Serie reforzada

    mmEspesorcampana

    mm

    Profundidadcampana

    mm

    Espesorcampana

    mm

    Profundidadcampana

    mm

    40 1,6 18 (33)* 2,3 18 (33)*

    50 1,6 39 2,4 39

    75 1,6 44 2,6 44

    100 2,0 45 3,2 45

    150 2,7 60 3,8 60

    200 5,0 72

    10) Las tuberias correspondientes a la serie normal debern tener una clasede rigidez de al menos 1 500 Pa. Las correspondientes a la clase refor-zada tendrn una rigidez igual a 3 200 Pa.

    11) Las conexiones debern ser hermticas en condiciones de una presininterna de prueba mnima, durante 10 min, de 200 kPa, para la serie nor-mal, y de 600 kPa para la serie reforzada.

    12) Las juntas de las tuberias y conexiones deben garantizar un perfectocierre y hermeticidad contra la inltracin y escape de gases del sistemaprimario.

    13) Las tuberias de PVC, destinadas a las tuberias horizontales de alcanta-rillado sanitario y/o pluvial debern cumplir las especicaciones tcnicasde la norma boliviana NB 1070. Las dimensiones mnimas se indican enla Tabla 1.6.

    ** Referencia: Norma Brasilera NBR 5688

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    1.16.4.2 Tuberias de hormign para alcantarillado sanitario ypluvial

    1) Los tubos de hormign se usarn nicamente en tramos enterrados parael desage de aguas residuales o el drenaje pluvial.

    2) Los tubos de hormign podrn ser centrifugados, vibrados o comprimidos,fabricados con un mortero que contenga una dosicacin de al menos 450kg de cemento por metro cbico de mezcla.

    3) Los tubos debern ser rectos, de seccin circular y espesor uniforme entoda su longitud, perfectamente liso por dentro, exento de huecos, grietase imperfecciones.

    4) Se tolerar una variacin de hasta 3 mm en el dimetro interior y una e-cha de 5 mm por metro de largo.

    5) Tanto los tubos rectos como las piezas especiales, tendrn los siguientesespesores mnimos, Tabla 1.7.

    Tabla 1.6. Dimensiones mnimas de tuberias horizontales de PVC paraalcantarillado sanitario y pluvial**

    Clase SDR - 35

    Dimetro nominalDN

    Dimetro externo mnimo Espesor mnimo Rigidez anular mnima

    mm mm mm kPa

    100 106,8 3,0 320

    150 159,1 4,6 320

    200 213,1 6,1 320

    250 266,3 7,6 320

    300 317,0 9,1 320

    400 388,6 11,1 320

    Clase SDR 41

    150 159,1 3,9 190

    200 213,1 5,2 190

    250 266,3 6,5 190

    300 317,0 7,7 190

    400 388,6 9,5 190

    ** Referencia: Norma Brasilera NBR 5688

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    Tabla 1.7. Espesore