regalÍas

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REGALÍAS Las regalías comprenden un derecho monetario que surge por la explotación de activos pertenecientes a la empresa por un tercero. COMENTARIO Una regalía es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know- how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables. No hay que confundirlo con la venta de patentes, ya que esta se efectúa con otros objetivos muy distintos. El término regalías, en plural, se utiliza también para hacer referencia a los derechos provenientes de la soberanía de los reyes en el antiguo régimen. Regalías: Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios CARACTERÍSTICAS Se da por el uso por parte de terceros de activos a largo plazo de la empresa. Se establece mediante un contrato o acuerdo entre las partes interesadas. Son consideradas como ingresos ordinarios siempre y cuando el ceder sus activos para la explotación por terceros sea su actividad principal de no ser así se consideraran como otros ingresos. Son contingencias a la ocurrencia de un hecho futuro. BIENES QUE GENERAN REGALÍAS: Software o aplicaciones informáticas. Patentes Marcas Registros audiovisuales Películas cinematográficas. Etc. MEDICIÓN: Para la etapa de reconocimiento del ingreso será necesario analizar algunas condiciones que deben cumplirse para poder pasar a reconocer el ingreso. Que sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción del uso de activos de la empresa por un tercero. Que el importe de los ingresos, ya sea que estos se clasifiquen como ordinarios o como otros ingresos dependiendo de la actividad principal de la empresa puedan ser valorados de forma fiable basándonos en el acuerdo plasmado en el contrato con respecto a la obligación del tercero a retribuirnos la cuantía acordada. Que los costes incurridos o por incurrir en relación con la transacción, puedan ser valorados con fiabilidad, es decir que al momento de ceder dicho activo para su explotación sean identificables los costes en que se está incurriendo para dicha transacción se lleve a cabo ya que estos deberán ser contabilizados. RECONOCIMIENTO: Cumplidas estas condiciones las regalías se reconocerán sobre la hipótesis contable del devengo (Marco Conceptual niif Párrafo 22) de acuerdo con el fondo del contrato relevante. La cuenta por cobrar referente al ingreso por percibir por parte del autor del libro, se reconoce desde el momento en que se generan las ventas. En todo caso, el reconocimiento de un ingreso por regalías se debe efectuar desde el momento en que se realizan las operaciones pactadas por las cuales se efectuará los pagos. CASO PRÁCTICO SOBRE TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE UNA ADQUISICIÓN DE INTANGIBLES CON REGALÍAS CASO 1 El 15 de Marzo del 2012 la empresa Recursos S.A., adquiere una marca a la empresa RR S.A., domiciliada en Perú, por lo que le entrega la suma de S/. 50,000, además la empresa se compromete según contrato efectuado entre las partes interesadas que la Empresa Recursos S.A. a pagarle el 10% de las ventas, en el mes de

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REGALIAS

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Page 1: REGALÍAS

REGALÍAS

Las regalías comprenden un derecho monetario que surge por la explotación de activos pertenecientes a la empresa por un tercero.

COMENTARIO

Una regalía es el pago que se efectúa al titular de derechos de autor, patentes, marcas o know-how a cambio del derecho a usarlos o explotarlos, o que debe realizarse al Estado por el uso o extracción de ciertos recursos naturales, habitualmente no renovables. No hay que confundirlo con la venta de patentes, ya que esta se efectúa con otros objetivos muy distintos.

El término regalías, en plural, se utiliza también para hacer referencia a los derechos provenientes de la soberanía de los reyes en el antiguo régimen. Regalías: Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios

CARACTERÍSTICAS

Se da por el uso por parte de terceros de activos a largo plazo de la empresa.

Se establece mediante un contrato o acuerdo entre las partes interesadas.

Son consideradas como ingresos ordinarios siempre y cuando el ceder sus activos para la explotación por terceros sea su actividad principal de no ser así se consideraran como otros ingresos.

Son contingencias a la ocurrencia de un hecho futuro.

BIENES QUE GENERAN REGALÍAS:

Software o aplicaciones informáticas. Patentes Marcas Registros audiovisuales Películas cinematográficas. Etc.

MEDICIÓN:

Para la etapa de reconocimiento del ingreso será necesario analizar algunas condiciones que deben cumplirse para poder pasar a reconocer el ingreso.

Que sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción del uso de activos de la empresa por un tercero.

Que el importe de los ingresos, ya sea que estos se clasifiquen como ordinarios o como otros ingresos dependiendo de la actividad principal de la empresa puedan ser valorados de forma fiable basándonos en el acuerdo plasmado en el contrato con respecto a la obligación del tercero a retribuirnos la cuantía acordada.

Que los costes incurridos o por incurrir en relación con la transacción, puedan ser valorados con fiabilidad, es decir que al momento de ceder dicho activo para su explotación sean identificables los costes en que se está

incurriendo para dicha transacción se lleve a cabo ya que estos deberán ser contabilizados.

RECONOCIMIENTO:

Cumplidas estas condiciones las regalías se reconocerán sobre la hipótesis contable del devengo (Marco Conceptual niif Párrafo 22) de acuerdo con el fondo del contrato relevante.

La cuenta por cobrar referente al ingreso por percibir por parte del autor del libro, se reconoce desde el momento en que se generan las ventas.

En todo caso, el reconocimiento de un ingreso por regalías se debe efectuar desde el momento en que se realizan las operaciones pactadas por las cuales se efectuará los pagos.

CASO PRÁCTICO SOBRE TRATAMIENTO CONTABLE Y TRIBUTARIO DE UNA ADQUISICIÓN DE INTANGIBLES CON REGALÍAS

CASO 1

El 15 de Marzo del 2012 la empresa Recursos S.A., adquiere una marca a la empresa RR S.A., domiciliada en Perú, por lo que le entrega la suma de S/. 50,000, además la empresa se compromete según contrato efectuado entre las partes interesadas que la Empresa Recursos S.A. a pagarle el 10% de las ventas, en el mes de abril las ventas ascendieron a 250,000, como sería la contabilización del mismo.

Solución:

Al Adquirir el intangible (marca), la empresa Recursos S.A. realizara el siguiente asiento contable.

---------------------------------- 1 ---------------------------

34221 Intangibles (marcas) 50,000

40111 Tributos por Pagar (IGV) 9,000

4699 Otras Cuentas por Pagar Diversas 59,000

x/x Por la compra de la marca

---------------------------------- 2 ---------------------------

4699 Otras Cuentas por Pagar Diversas 59,000

1041 Cuenta corriente 59,000

x/x Por la cancelación del intangible

---------------------------------- 3 ---------------------------

Cabe destacar que se toma para el ejemplo que la empresa es Buen Contribuyente y por ello no está sujeto a la retención del 6% del IGV.

Además se ha considerado, la compra de la marca como una operación sujeta al IGV, puesto que esta es considerada como un bien mueble. Tal como lo menciona el literal b) del artículo 3 de la

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ley del IGV, en la cual menciona los “SIGNOS DISTINTIVOS”; y las marcas el ser signos distintivos se encuentran comprendidas dentro del ámbito de dicha ley.

La empresa Recursos S.A. se ha comprometido a pagar a la empresa RR S.A. el 10% por concepto de las ventas mensuales (S/. 25,000), por ello por dicho mes la empresa realizara el siguiente asiento contable:

---------------------------------- 1 ---------------------------

652 Regalías 25,000

40111 Tributos por Pagar (IGV) 4,500

4699 Otras Cuentas por Pagar Diversas 29,500

x/x Por las regalías a la empresa RR S.A. mes de abril

---------------------------------- 2 ---------------------------

4699 Otras Cuentas por Pagar Diversas 29,500

1041 Cuenta corriente 29,500

x/x Por la cancelación de regalías

---------------------------------- 3 ---------------------------

NOTA TRIBUTARIA:

Se debe tener en cuenta que según la Ley del Impuesto a la Renta las regalías canceladas de la Empresa Recursos S.A. a la Empresa RR S.A son deducibles para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta Anual; pero la amortización de llaves marcas y otros que tengan duración ilimitada no son permitidos por ley, por lo que la amortización del mismo no será admitido para la determinación de la base imponible del impuesto a la renta anual.

NOTA CONTABLE

Según lo mencionado en la nota tributaria, la amortización de intangibles con vida útil indefinidas tendrán la particularidad de no ser amortizadas, pero aquellas que si tiene vida útil definida si estarán aceptadas, por lo cual la empresa deberá determinar cuál es la forma más adecuada de realizar dicha amortización (NIC 38), la amortización de dicho intangible cesara en el momento que la empresa lo coloque en el rubro de Destinado para la venta. 

SON RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA:

Los intereses originados en la colocación de capitales Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos Las regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal de

derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares.

Las rentas vitalicias. Las sumas o derechos recibidos en pago de

obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.

La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.

La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo 28º de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de Fideicomisos bancarios.

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Comentario

Las regalías no se derivan de fuentes activas, como es el caso de los servicios, pues en ellos la retribución (honorario) proviene de una actividad desplegada a favor del destinatario del servicio.

Cualquier evidencia de actividad del cedente desvirtúa su condición de transferencia de know how. Por tanto, para la Ley del IR sólo son regalías las sumas que retribuyen la pura transferencia de conocimientos especializados, que no implique una prestación de servicios

Page 5: REGALÍAS

LA BANCARIZACIÓNLa Bancarización no es otra cosa que la manifestación de la potestad tributaria con la que actúa el Estado, empleando como vehiculo una ley, a efectos que s cumplan las disposiciones que ella establezca, por consiguiente siendo una ley la que impone ciertas exigencias de relevancia fiscal la misma se torna en una obligaron tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal.

COMENTARIOLas normas de Bancarización exigen que todo pago de sumas de dinero a partir de S/. 3,500 ó USD 1,000 deba ser realizado utilizando determinados medios de pago. Estos medios de pagos pueden ser depósitos en cuentas, giros transferencias de fondos, cheques no negociables entre otros.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – ITFEs el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.

CONTRIBUYENTES Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del

Sistema Financiero; Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos,

adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.

Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.

TASA

La alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011 ,conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año

BASE IMPONIBLE

La alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta.

Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación.

LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN

Los responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son:

Las empresas del Sistema Financiero y

Las empresas que realizan transferencias de fondos.

Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado.

DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

El ITF es deducible para efectos del impuesto a la renta.

Para las personas naturales es deducible de la renta neta del trabajo.

El impuesto constituye ingreso del Tesoro Público y su administración le corresponde a la SUNAT

EXONERACIONES

Están exoneradas del ITF, entre otras las siguientes operaciones:

Los abonos o débitos en cuentas que corresponden al sector público nacional.

Los abonos o débitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.

La acreditación o débito en las cuentas que el empleador solicite a la empresa del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones.

La acreditación o débito en las cuentas de compensación por tiempo de servicios - CTS, o de Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs cuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones.

EFECTOS TRIBUTARIOS

Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.