regimen de drawback

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REGIMEN DEL DRAWBACK DRAWBACK

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Page 2: Regimen de DRAWBACK

Hasta el 31 de Diciembre de 2014: 5%

A partir del 01 de Enero de 2015: 4%

A partir del 01 de Enero de 2016: 3%

TASAS DEL DRAWBACK

DRAWBACK TASAS

Base legal:

• Decreto Supremo N° 104-95-EF

•Decreto Supremo Nº010-2009-EF

.

Page 3: Regimen de DRAWBACK

Artículo 82.- Régimen aduanero que permite, como consecuencia

de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o

parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la

importación para el consumo de las mercancías contenidas en los

bienes exportados o consumidos durante su producción.

SEGÚN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Articulo 83.-Procedimientos simplificados de restitución

arancelaria.

DEFINICIÓN

DRAWBACK DEFINICIÓN

Page 4: Regimen de DRAWBACK

La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 4% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados.

DEFINICIÓN

DRAWBACK DEFINICIÓN

Page 6: Regimen de DRAWBACK

BENEFICIOS

El régimen permite un beneficio tributario, consistente en la devolución equivalente

al 4% del valor FOB del bien exportado con un tope del 50% de su costo de

producción.

Establecido por ley que privilegia a un sector específico del comercio exterior, esto es al producto-exportador.

mecanismo de restitución de derechos arancelarios

Busca promover e incentivar la competitividad de la exportación de productos nacionales.

A través

Requisitos

Condiciones

Plazos legales

1

2

Para acceder al beneficio de

Restitución de derechos Arancelarios

(DRAWBACK).

Es indispensable cumplir

DRAWBACK BENEFICIO

Page 7: Regimen de DRAWBACK

BENEFICIARIOS

Las empresas que tienen la

particularidad de ser PRODUCTOR-EXPORTADOR

DRAWBACK BENEFICIARIOS

“Aquella empresa constituida en el país,

que importe o haya importado, a través de

terceros, las mercancías incorporadas o

consumidas en el bien exportado”

SE ENTIENDE COMO EMPRESA PRODUCTOR-

EXPORTADOR

Page 8: Regimen de DRAWBACK

Según el Artículo 104 del reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto

Legislativo Nº 010-2009-EF:

señala que podrán ser beneficiarios del régimen del DRAWBACK:

• Las empresas exportadoras que hayan

adquirido de proveedores locales, mercancías

elaboradas con insumos o materias primas

importados.

• Las empresas exportadoras que importen las

mercancías incorporadas o consumidas en la

producción del bien exportado.

• Las Empresas exportadoras que hayan

importado a través de terceros

DRAWBACK BENEFICIARIOS

1

2

3

Page 9: Regimen de DRAWBACK

PRODUCTOS EXPORTADOS OBJETO DE RESTITUCIÓN:

DRAWBACK PRODUCTOS EXPORTADOS OBJETO DE RESTITUCIÓN

Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos

arancelarios las empresas productoras - exportadoras, cuyo costo de producción

haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de:

INSUMOS: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.

MATERIA PRIMA:

Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un

producto

• Se consumen o intervienen directamente en el proceso de

producción o manufactura.

• Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la

conservación y transporte del producto exportado.

Page 10: Regimen de DRAWBACK

PRODUCTOS INTERMEDIOS:

Elementos que requieren de procesos

posteriores para adquirir la forma final en

que serán incorporados al producto

exportado.

DRAWBACK PRODUCTOS EXPORTADOS OBJETO DE RESTITUCIÓN

PIEZA:

Aquella unidad previamente

manufacturada, cuya ulterior división

física produzca su inutilización para

la finalidad a que estaba destinada.

PARTE:

El conjunto o combinación de piezas, unidas

por cualquier procedimiento de sujeción,

destinado a constituir una unidad superior

Page 11: Regimen de DRAWBACK

DRAWBACK SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSIÓN

Beneficiario excluyente con cualquier otro beneficio

aduanero.

El productor-exportador no puede acogerse a

ningún mecanismo aduanero suspensivo o

exoneratorio como son:

• Régimen de admisión temporal para

perfeccionamiento activo.

• Régimen de reposición de mercancías con

franquicia arancelaria.

• Preferencias, desgravaciones y exoneraciones

arancelarias dentro del marco del TLC.

SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSION

ACOGIMIENTO A UN

REGIMEN ADUANERO

SUSPENSIVO O

EXONERATORIO:

Page 12: Regimen de DRAWBACK

Determinadas subpartidas nacionales, por ser

productos de exportación tradicional, no

requieren de un incentivo especial por parte

del estado. Por disposición normativa son

excluidas de la restitución simplificada de

derechos arancelarios.

DRAWBACK SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSIÓN

VOLUMEN DE EXPORTACIÓN.

DISPOSICIÓN NORMATIVA.

Restitución de derechos arancelarios hasta los

primero US$20’000,000.00 anuales de

exportación de productos por subpartida

arancelaria y por empresa exportadora no

vinculada.

ANUALES

Page 13: Regimen de DRAWBACK

No se considera materia prima

a los combustibles o

cualquier otra fuente de

energía para la obtención del

producto exportado. Tampoco

son materia prima los

repuestos y útiles de

recambio consumidos o

empleados en el bien final.

UTILIZACIÓN DE INSUMO QUE NO

CALIFICA COMO MATERIA PRIMA.

DRAWBACK SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSIÓN

Page 14: Regimen de DRAWBACK

El no consignar expresamente la

voluntad de acogimiento a

DRAWBACK mediante el código

13 en la DUA de exportación

puede generar la pérdida del

beneficio.

DRAWBACK SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSIÓN

El arancel 0, no es un beneficio propiamente,

pues no configura un mecanismo de franquicia

aduanera especial ni exoneración de aranceles,

es más bien una inafectación de carácter

general sin distinguir el origen de las

mercancías o la oportunidad de la importación

pues todos reciben un tratamiento aduanero

igualitario.

ARANCEL “CERO”ARANCEL “CERO”

FALTA DE FALTA DE

MANIFESTACIÓN MANIFESTACIÓN

EXPRESA POR EL EXPRESA POR EL

EXPORTADOR.EXPORTADOR.

Page 15: Regimen de DRAWBACK

DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS

Page 16: Regimen de DRAWBACK

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL DRAWBACK WEB

DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS

Page 17: Regimen de DRAWBACK

La solicitud de La solicitud de

restitución de los restitución de los

derechos derechos

arancelarios tiene arancelarios tiene

carácter de carácter de

declaración juradadeclaración jurada

Declaración de no haber hecho uso Declaración de no haber hecho uso

de otro régimen de perfeccionamientode otro régimen de perfeccionamiento

indicar la forma en que se decide recibir el indicar la forma en que se decide recibir el

pago esto es por medio de cheque no pago esto es por medio de cheque no

negociable o abono a cuenta corriente.negociable o abono a cuenta corriente.

PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LA

SOLICITUD DE RESTITUCION

DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS

Page 18: Regimen de DRAWBACK

Sección ISección I: Datos de la empresa beneficiaria

Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes

exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción.

LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN CONSTA DE 3 SECCIONESLA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN CONSTA DE 3 SECCIONES

EL TIPO DE PRODUCCIÓN:EL TIPO DE PRODUCCIÓN:

Seda en dos casos “Propia” o “Por

encargo”, las opciones están

referidas a si produce la mercancía

exportada el beneficiario (Propia) o

encarga la producción a un tercero

(Por encargo), en caso de producir

la mercancía una parte y encargar

la otra parte, se debe ingresar

información en ambas opciones.

PROPIA: PROPIA: Se selecciona esta opción Se selecciona esta opción

cuando el mismo beneficiario hace la cuando el mismo beneficiario hace la

producción de la mercancía exportada o producción de la mercancía exportada o

realiza una parte de la producciónrealiza una parte de la producción.

POR ENCARGO:POR ENCARGO: Se selecciona cuando el Se selecciona cuando el

beneficiario encarga la producción de la beneficiario encarga la producción de la

mercancía exportada total o parcialmentemercancía exportada total o parcialmente

DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS

Page 19: Regimen de DRAWBACK
Page 20: Regimen de DRAWBACK

DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS

Sección IISección II: Cuadro de insumos producto

Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías

elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la

información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.

Sección IIISección III: : Cuadro de insumos producto, e insumos importados adquiridos de terceros Cuadro de insumos producto, e insumos importados adquiridos de terceros

que se deducen del amparo del artículo 3 del D.S. N° 104-95-EF.que se deducen del amparo del artículo 3 del D.S. N° 104-95-EF.

Adicionalmente a ello deberá presentar:Adicionalmente a ello deberá presentar:

Copia simple de la DUA o declaración simplificada de exportación.

Copia SUNAT De La Factura Del Proveedor Local Que Acredite La Compra Del Insumo

importado.

Declaración jurada del proveedor local con los datos de la DUA o declaración simplificada

Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo..

Page 21: Regimen de DRAWBACK

RECHAZO DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN

RECHAZO DE LA SOLICITUD

ERROR SUBSANABLE ERROR NO SUBSANABLE

- Error de transcripción y/o de cálculo.

- Datos del beneficiario distintos a los

registrados en el RUC.

- Datos del representante legal de manera

incompleta o errada respecto al DNI.

- Centros de producción declarados no están

registrados en la Ficha RUC.

- DNI del representante legal «no vigente»

- Incumplimiento de los requisitos

establecidos por ley.

- DAM de exportación con más de 180 días

- Serie de la DAM Exportación no tiene

código 13.

- DAM de importación con más de 36

meses.

- No subsana error dentro del plazo

concedido

Plazo para presentar 2 días hábiles. Se vuelve a presentar como nuevo

DRAWBACK RECHAZO DE LASOLICITUD DE RESTITUCIÓN

Page 22: Regimen de DRAWBACK

MONTO MÁXIMO EXPORTABLE

Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado

anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada

subpartida arancelaria, establecido por el Art.3° del D.S. N° 104-95-EF .

PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS

DRAWBACK PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS

Valor CIF Insumos

Importados

Debe superar el 50% del Valor FOB del producto exportado.

<>NO

SI Debe ser menor al 50% del Valor FOB del producto exportado.

EJEMPLOValor CIF 300.00 < Valor FOB del Prod. Exportado 25,994.24

50 % del Valor FOB del Prod. Exportado 12,997.12

CRITERIO DE EVALUACIÓN:

Page 23: Regimen de DRAWBACK

TOPE DE RESTITUCIÓN

Valor FOB del Prod. Exportado Tasa de Restitución Importe

25,994.24 4% 1,039.77

Costo de Producción Tope Importe Tope

508.00 50% 254.00

DRAWBACK PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS

50% del costo de producción.

tasa de restitución es el 4% del Valor FOB del bien exportado

TOPE

EJEMPLO

Page 24: Regimen de DRAWBACK

DRAWBACK PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS

Cuenta Corriente

oDECLARACIÓN

Page 25: Regimen de DRAWBACK

El DRAWBACK, es un beneficio tributario que permite la devolución

del 4% del valor FOB de los bienes exportados, tiene implicancias

en las políticas comerciales del país como en la estrategia

empresarial.

El DRAWBACK es un régimen aduanero que otorga beneficios

considerados como otros ingresos de gestión, al cual se acogen de

manera cada vez más creciente a los exportadores.

Las industrias más beneficiadas con el régimen del DRAWBACK son

confecciones, textiles, agroindustria y pesca no tradicional.

DRAWBACK CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

Page 26: Regimen de DRAWBACK

DRAWBACK CONCLUSIONES

Page 27: Regimen de DRAWBACK

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

DRAWBACK