regimen de drawback
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REGIMEN DEL DRAWBACK
DRAWBACK
Hasta el 31 de Diciembre de 2014: 5%
A partir del 01 de Enero de 2015: 4%
A partir del 01 de Enero de 2016: 3%
TASAS DEL DRAWBACK
DRAWBACK TASAS
Base legal:
• Decreto Supremo N° 104-95-EF
•Decreto Supremo Nº010-2009-EF
.
Artículo 82.- Régimen aduanero que permite, como consecuencia
de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o
parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la
importación para el consumo de las mercancías contenidas en los
bienes exportados o consumidos durante su producción.
SEGÚN LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Articulo 83.-Procedimientos simplificados de restitución
arancelaria.
DEFINICIÓN
DRAWBACK DEFINICIÓN
La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO TRIBUTARIO que permite la devolución del 4% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados.
DEFINICIÓN
DRAWBACK DEFINICIÓN
OBJETIVO
RESTITUCIÓNARANCELARIA(DRAWBACK)
Eliminar el costo arancelario que pudiera formar
parte del costo total del producto a ser exportado
DRAWBACK OBJETIVO
BENEFICIOS
El régimen permite un beneficio tributario, consistente en la devolución equivalente
al 4% del valor FOB del bien exportado con un tope del 50% de su costo de
producción.
Establecido por ley que privilegia a un sector específico del comercio exterior, esto es al producto-exportador.
mecanismo de restitución de derechos arancelarios
Busca promover e incentivar la competitividad de la exportación de productos nacionales.
A través
Requisitos
Condiciones
Plazos legales
1
2
Para acceder al beneficio de
Restitución de derechos Arancelarios
(DRAWBACK).
Es indispensable cumplir
DRAWBACK BENEFICIO
BENEFICIARIOS
Las empresas que tienen la
particularidad de ser PRODUCTOR-EXPORTADOR
DRAWBACK BENEFICIARIOS
“Aquella empresa constituida en el país,
que importe o haya importado, a través de
terceros, las mercancías incorporadas o
consumidas en el bien exportado”
SE ENTIENDE COMO EMPRESA PRODUCTOR-
EXPORTADOR
Según el Artículo 104 del reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo Nº 010-2009-EF:
señala que podrán ser beneficiarios del régimen del DRAWBACK:
• Las empresas exportadoras que hayan
adquirido de proveedores locales, mercancías
elaboradas con insumos o materias primas
importados.
• Las empresas exportadoras que importen las
mercancías incorporadas o consumidas en la
producción del bien exportado.
• Las Empresas exportadoras que hayan
importado a través de terceros
DRAWBACK BENEFICIARIOS
1
2
3
PRODUCTOS EXPORTADOS OBJETO DE RESTITUCIÓN:
DRAWBACK PRODUCTOS EXPORTADOS OBJETO DE RESTITUCIÓN
Son beneficiarios del procedimiento de restitución simplificado de derechos
arancelarios las empresas productoras - exportadoras, cuyo costo de producción
haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de:
INSUMOS: Incluye las materias primas, productos intermedios, partes y piezas.
MATERIA PRIMA:
Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un
producto
• Se consumen o intervienen directamente en el proceso de
producción o manufactura.
• Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la
conservación y transporte del producto exportado.
PRODUCTOS INTERMEDIOS:
Elementos que requieren de procesos
posteriores para adquirir la forma final en
que serán incorporados al producto
exportado.
DRAWBACK PRODUCTOS EXPORTADOS OBJETO DE RESTITUCIÓN
PIEZA:
Aquella unidad previamente
manufacturada, cuya ulterior división
física produzca su inutilización para
la finalidad a que estaba destinada.
PARTE:
El conjunto o combinación de piezas, unidas
por cualquier procedimiento de sujeción,
destinado a constituir una unidad superior
DRAWBACK SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSIÓN
Beneficiario excluyente con cualquier otro beneficio
aduanero.
El productor-exportador no puede acogerse a
ningún mecanismo aduanero suspensivo o
exoneratorio como son:
• Régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo.
• Régimen de reposición de mercancías con
franquicia arancelaria.
• Preferencias, desgravaciones y exoneraciones
arancelarias dentro del marco del TLC.
SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSION
ACOGIMIENTO A UN
REGIMEN ADUANERO
SUSPENSIVO O
EXONERATORIO:
Determinadas subpartidas nacionales, por ser
productos de exportación tradicional, no
requieren de un incentivo especial por parte
del estado. Por disposición normativa son
excluidas de la restitución simplificada de
derechos arancelarios.
DRAWBACK SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSIÓN
VOLUMEN DE EXPORTACIÓN.
DISPOSICIÓN NORMATIVA.
Restitución de derechos arancelarios hasta los
primero US$20’000,000.00 anuales de
exportación de productos por subpartida
arancelaria y por empresa exportadora no
vinculada.
ANUALES
No se considera materia prima
a los combustibles o
cualquier otra fuente de
energía para la obtención del
producto exportado. Tampoco
son materia prima los
repuestos y útiles de
recambio consumidos o
empleados en el bien final.
UTILIZACIÓN DE INSUMO QUE NO
CALIFICA COMO MATERIA PRIMA.
DRAWBACK SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSIÓN
El no consignar expresamente la
voluntad de acogimiento a
DRAWBACK mediante el código
13 en la DUA de exportación
puede generar la pérdida del
beneficio.
DRAWBACK SUPUESTOS LEGALES DE EXCLUSIÓN
El arancel 0, no es un beneficio propiamente,
pues no configura un mecanismo de franquicia
aduanera especial ni exoneración de aranceles,
es más bien una inafectación de carácter
general sin distinguir el origen de las
mercancías o la oportunidad de la importación
pues todos reciben un tratamiento aduanero
igualitario.
ARANCEL “CERO”ARANCEL “CERO”
FALTA DE FALTA DE
MANIFESTACIÓN MANIFESTACIÓN
EXPRESA POR EL EXPRESA POR EL
EXPORTADOR.EXPORTADOR.
DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS
REQUISITOS PARA ACOGERSE AL DRAWBACK WEB
DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS
La solicitud de La solicitud de
restitución de los restitución de los
derechos derechos
arancelarios tiene arancelarios tiene
carácter de carácter de
declaración juradadeclaración jurada
Declaración de no haber hecho uso Declaración de no haber hecho uso
de otro régimen de perfeccionamientode otro régimen de perfeccionamiento
indicar la forma en que se decide recibir el indicar la forma en que se decide recibir el
pago esto es por medio de cheque no pago esto es por medio de cheque no
negociable o abono a cuenta corriente.negociable o abono a cuenta corriente.
PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE LA
SOLICITUD DE RESTITUCION
DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS
Sección ISección I: Datos de la empresa beneficiaria
Contiene los datos generales, información del tipo y lugar de la producción de los bienes
exportados, empresas vinculadas y condiciones de la transacción.
LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN CONSTA DE 3 SECCIONESLA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN CONSTA DE 3 SECCIONES
EL TIPO DE PRODUCCIÓN:EL TIPO DE PRODUCCIÓN:
Seda en dos casos “Propia” o “Por
encargo”, las opciones están
referidas a si produce la mercancía
exportada el beneficiario (Propia) o
encarga la producción a un tercero
(Por encargo), en caso de producir
la mercancía una parte y encargar
la otra parte, se debe ingresar
información en ambas opciones.
PROPIA: PROPIA: Se selecciona esta opción Se selecciona esta opción
cuando el mismo beneficiario hace la cuando el mismo beneficiario hace la
producción de la mercancía exportada o producción de la mercancía exportada o
realiza una parte de la producciónrealiza una parte de la producción.
POR ENCARGO:POR ENCARGO: Se selecciona cuando el Se selecciona cuando el
beneficiario encarga la producción de la beneficiario encarga la producción de la
mercancía exportada total o parcialmentemercancía exportada total o parcialmente
DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS
DRAWBACK SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE DEREHOS
Sección IISección II: Cuadro de insumos producto
Contiene los datos de la transacción relativa a los bienes exportados e insumos y mercancías
elaboradas con insumos importados incorporados en dichas mercancías, además de la
información del encargo de producción y deducción de insumos de ser el caso.
Sección IIISección III: : Cuadro de insumos producto, e insumos importados adquiridos de terceros Cuadro de insumos producto, e insumos importados adquiridos de terceros
que se deducen del amparo del artículo 3 del D.S. N° 104-95-EF.que se deducen del amparo del artículo 3 del D.S. N° 104-95-EF.
Adicionalmente a ello deberá presentar:Adicionalmente a ello deberá presentar:
Copia simple de la DUA o declaración simplificada de exportación.
Copia SUNAT De La Factura Del Proveedor Local Que Acredite La Compra Del Insumo
importado.
Declaración jurada del proveedor local con los datos de la DUA o declaración simplificada
Factura del servicio cuando se trata de producción por encargo..
RECHAZO DE LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN
RECHAZO DE LA SOLICITUD
ERROR SUBSANABLE ERROR NO SUBSANABLE
- Error de transcripción y/o de cálculo.
- Datos del beneficiario distintos a los
registrados en el RUC.
- Datos del representante legal de manera
incompleta o errada respecto al DNI.
- Centros de producción declarados no están
registrados en la Ficha RUC.
- DNI del representante legal «no vigente»
- Incumplimiento de los requisitos
establecidos por ley.
- DAM de exportación con más de 180 días
- Serie de la DAM Exportación no tiene
código 13.
- DAM de importación con más de 36
meses.
- No subsana error dentro del plazo
concedido
Plazo para presentar 2 días hábiles. Se vuelve a presentar como nuevo
DRAWBACK RECHAZO DE LASOLICITUD DE RESTITUCIÓN
MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
Las exportaciones del beneficiario no deben haber superado
anualmente los 20 millones de dólares respecto a una determinada
subpartida arancelaria, establecido por el Art.3° del D.S. N° 104-95-EF .
PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS
DRAWBACK PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS
Valor CIF Insumos
Importados
Debe superar el 50% del Valor FOB del producto exportado.
<>NO
SI Debe ser menor al 50% del Valor FOB del producto exportado.
EJEMPLOValor CIF 300.00 < Valor FOB del Prod. Exportado 25,994.24
50 % del Valor FOB del Prod. Exportado 12,997.12
CRITERIO DE EVALUACIÓN:
TOPE DE RESTITUCIÓN
Valor FOB del Prod. Exportado Tasa de Restitución Importe
25,994.24 4% 1,039.77
Costo de Producción Tope Importe Tope
508.00 50% 254.00
DRAWBACK PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS
50% del costo de producción.
tasa de restitución es el 4% del Valor FOB del bien exportado
TOPE
EJEMPLO
DRAWBACK PORCENTAJES LIMITATIVOS Y PLAZOS
Cuenta Corriente
oDECLARACIÓN
El DRAWBACK, es un beneficio tributario que permite la devolución
del 4% del valor FOB de los bienes exportados, tiene implicancias
en las políticas comerciales del país como en la estrategia
empresarial.
El DRAWBACK es un régimen aduanero que otorga beneficios
considerados como otros ingresos de gestión, al cual se acogen de
manera cada vez más creciente a los exportadores.
Las industrias más beneficiadas con el régimen del DRAWBACK son
confecciones, textiles, agroindustria y pesca no tradicional.
DRAWBACK CONCLUSIONES
CONCLUSIONES
DRAWBACK CONCLUSIONES
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN
DRAWBACK