regimen de establecimientos junio 2014 natalia garozzo

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  • 8/12/2019 Regimen de Establecimientos JUNIO 2014 Natalia Garozzo

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    ASOCIACIN DE ABOGADOS DE BUENOS AIRES

    DIPLOMATURA EN DERECHO

    DE LA SALUD

    Rgimen Legal de Establecimientos Sanitarios

    Natalia Garozzo

    Junio 2014

    [email protected]

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    RESOLUCIONES N 282/94 y 497/99

    El Ministerio, segn las normas del Programa Nacional

    de Garanta de Calidad de la Atencin Mdica, haadoptado la categorizacin por niveles de riesgo,porque permite diferenciar la capacidad de dar unarespuesta a las distintas caractersticas de la demanda ylas necesidades de salud de la poblacin y no por laoferta de servicios.

    RGIMEN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS

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    RGIMEN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS

    Por lo tanto tenemos:Nivel I: establecimientos con o sin internacin de bajo riesgo.Nivel II: establecimientos con o sin internacin de medianoriesgo.

    Nivel III: establecimientos con o sin internacin de alto riesgo.

    En base a estas categoras se establecen requerimientos mnimosen cada nivel en lo que hace a:Planta Fsica.

    Marco normativo de funcionamiento.Recursos HumanosEquipamiento tecnolgico.

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    RGIMEN GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS

    DEFINICIONESHABILITACIONEs el acto administrativo (procedimiento) que ejerce la autoridad sanitariajurisdiccional. Se debe realizar siempre, previo a la puesta en funcionamiento deefectores pblicos, privados y de la Seguridad Social. Define las condicionesmnimas estructurales (planta fsica, equipamiento, recursos humanos y marco

    normativo). Autoriza el funcionamiento de la institucin.

    CATEGORIZACIONEs la clasificacin de los efectores de acuerdo con el criterio que se establezca,que puede ser por nivel de complejidad, nivel de riesgo u otros.

    ACREDITACIONEs un proceso que evala el cumplimiento de las normas de organizacin yfuncionamiento del establecimiento de acuerdo a: estndares previamenteaceptados, al uso racional de los recursos, a los resultados obtenidos y al gradode satisfaccin del usuario. Constituye un proceso que tiende a garantizar lacalidad de la atencin mdica del establecimiento.

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    HABILITACIONES

    El art. 7 de la Ley 17.132 establece que los locales o establecimientos dondeejerzan los profesionales, debern estar previamente habilitados por laautoridad sanitaria y sujetos a su fiscalizacin y control.

    El rgimen general de habilitaciones, se encuentra contemplado en laResoluciones N 2385/80 y N 1121/86 con sus normas modificatorias y/ocomplementarias.

    Para los Establecimientos Asistenciales encontramos los siguientes rubros defuncionamiento:-Consultorio Mdico/Odontolgico o Gabinete Kinesiologa / Nutricin /Fonoudiologa.

    -Centro Mdico/Odontolgico-Servicio mdico u odontolgico de urgencia-Servicios de traslados sanitarios/servicios de atencin domiciliaria-Institutos-Clnicas - Maternidad-Sanatorio - Hospital

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    CONSULTORIOSMDICOS/ODONTOLGICO/GABINETES

    Es el lugar de trabajo de los profesionales y/o colaboradores destinados alejercicio privado o individual de su profesin, debe contar como mnimo con:

    -Sala de espera con accesos directos desde el exterior o comn si se trata depropiedad horizontal. No debe ser inferior 9mts.-Local consultorio y/o gabinete con directa comunicacin con la sala de espera,con puertas y paredes no transparentes y separado de la sala de espera porpared o tabique completo, no pudiendo mediar espacio entre el techo y sta. Lasuperficie del consultorio y/o gabinete no debe ser inferior a 7,50 mts.,contando con sistemas de ventilacin y renovacin de aire adecuado

    -Un servicio sanitario con acceso desde el consultorio a la sala de espera.

    Para los gabinetes de psicologa se sugieren CONDICIONES MINIMAS DESEGURIDAD en las ventanas y balcones ( rejas, redes, trabas etc.)Debern declararse y habilitarse todo equipo de Rx y/o lser que posean.

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    CENTRO MDICO U ODONTOLGICO

    Debe contar como mnimo con:- 4 consultorios como mnimo, con las dimensiones ya detalladas.- Direccin tcnica responsable.- Actividad en equipo o conjunto de 4 profesionales como mnimo.- Si el centro se dedica a una especialidad el director y la mayora de losprofesionales debern estar reconocidos como especialistas por elMinisterio.- No poseer internacin.- Sale de espera con similares condiciones para las que rigen en consultorioscon una superficie de 12 metros cuadrados.- Un servicio sanitario con acceso desde la sala de espera y otro para uso de

    profesionales y el personal.- En caso de tratarse de centros dedicados a tocoginecologa, obstetricia,urologa o proctologa, debern contar con un servicio sanitario contiguo yde uso exclusivo para cada uno de los consultorios. (requisito tambinaplicable a los consultorios)

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    SERVICIO DE URGENCIA

    Debe contar como mnimo con:

    - Direccin Profesional responsable y Actividad en equipo de 4 profesionales.- La asistencia mdica u odontolgica debe realizarse en forma permanentedurante las 24 horas del da incluyendo sbados, domingos y feriados, en losconsultorios y en el domicilio de los pacientes.- Contar como mnimo con 4 consultorios, sala de espera y sanitarios(dimensiones de Centro)

    - La dotacin de mdicos u odontlogos de guardia deber estar constituidacomo mnimo por un profesional por da, que cumplir su actividadexclusivamente en el establecimiento, no pudiendo hacer abandono del mismo,y por otro que cumplir los servicios externos a domicilio.-Es decir que la dotacin de personal contar como mnimo con 3 profesionalespor semana que cubrirn las guardias en el consultorio y otros tantos que

    cubran el servicio de guardia a domicilio en caso de existir, no incluyendo aldirector del establecimiento.- No posee internacin, pero deber contar con habitacin con 2 camas, a efectosde contemplar casos de extrema urgencia, que no puedan ser trasladados.- Mnimo 1 enfermera y/o 1 asistente dental, segn corresponda por cada turno,cubriendo las 24 horas del da

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    INSTITUTO

    Se trata de una entidad que cultiva una especialidad cumpliendo

    fundamentalmente tareas de investigacin, docencia y divulgacin, pudiendoutilizar para esos fines funciones asistenciales. La actividad es en equipo oconjunta de varios profesionales, acreditando en su mayora carcter de"especialistas.

    A su vez deber acreditar:

    - Director profesional responsable, acreditando carcter de "especialista".- Contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuadospara su eficaz desempeo y acordes con la orientacin de la entidad.- Contar con Laboratorios de Investigacin y contar con servicio auxiliarcompleto.- Contar con salas de conferencias de divulgacin.

    - Realizar publicaciones o divulgacin.- Contar con archivos de historias clnicas de los asistidos.- Contar con archivos de las investigaciones realizadas y con registro estadstico.- En caso de no contar con Internacin deber reunir las condiciones exigidaspara Centro Mdico.- En caso de contar con internacin deber reunir las condiciones exigidas para

    Clnicas.

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    CLNICA

    Se deber acreditar:- una actividad en equipo o conjunta de profesionales acorde con la complejidad,volumen y prestaciones a desarrollar.- Direccin mdica responsable.- En el caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad, el Director

    y como mnimo el 50 % de los profesionales que la integren debern contar conel ttulo de la especialidad que caracterice a la Clnica, expedido por la autoridadsanitaria competente.- Contar con Internacin con un mnimo de 12 camas y un mximo de 99,distribuidas en ambientes de 4 camas como mximo por habitacin. Debe existiruna separacin por mampara biombo no transparente cada dos camas.

    - Cada 4 camas, como mnimo deber contarse con servicios sanitarios propios.- Contar con 2 consultorios externos como mnimo equipados con instalaciones,equipos e instrumental adecuados, acorde con la orientacin del servicio y losservicios sanitarios correspondientes de uso exclusivo para dichos consultoriosy con sala de espera con sus correspondientes servicios (mts. Como Centro).

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    CLNICA

    - Servicio de guardia permanente cubriendo las 24 hs del da, constituida por un

    mdico como mnimo, para la atencin de los pacientes internados y lasurgencias de los consultorios externos; este mdico no podr hacer abandonodel establecimiento ni prestar servicios en el quirfano, en caso de su existencia.- Si el establecimiento efecta prestaciones a domicilio, deber contar con otroprofesional. El diagrama de guardia semanal, estar compuesto con unacantidad mnima de 3 mdicos para las guardias internas del establecimiento yotros 3 mdicos que actuarn en forma alternada para cubrir el serviciodomiciliario en caso de que lo hubiere.-La Clnica deber contar con un personal de enfermera no menor a 1

    enfermera cada 12 camas de internacin por turno de 8 hs, 1 enfermera porcada quirfano habilitado durante los turnos diurnos y no menos de 1 por

    guardia nocturna activa.-En caso de desarrollar actividad quirrgica deber contar con quirfanosproporcionados a las camas de internacin, con un mnimo de:

    un quirfano para las primeras 20 camas,dos quirfanos entre 20 y 60 camas ytres quirfanos entre 61 camas y 99 camas.

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    CLNICA

    -En caso de contar con maternidad deber ajustarse a las disposiciones

    establecidas para las entidades denominadas "Maternidad".En este caso las salas de parto no sern computadas como quirfano, debiendo

    guardar independencia de los mismos.

    -Servicio de radiologa que deber ajustarse a las disposiciones de la Ley N17.557 y/o Decreto 842/58, contando con un aparato fijo y otro porttil, comomnimo.

    -Servicio de Hemoterapia, deber ser propio e interno y tener reserva de sangrepara las emergencias.

    -La Clnica deber contar con un laboratorio de anlisis clnicos que reunir lascondiciones fijadas por la autoridad sanitaria competente y que ser propio einterno.

    Deber contar con personal tcnico e idneo para los servicios auxiliaresenunciados precedentemente.

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    SANATORIO

    - Actividad en equipo o conjunta de profesionales que cubran las especialidades

    bsicas. Incluyendo como mnimo clnica, ciruga, pediatra y tocoginecologa.- Direccin mdica responsable.- En caso de que el establecimiento se dedique a una especialidad, el Director ycomo mnimo el 50 % de los profesionales debern contar con el ttulo de laespecialidad y el resto de su dotacin completarse con los profesionalesnecesarios para apoyar las necesidades bsicas de los Internados.-Contar con Internacin con un mnimo de 100 camas y mximo 399distribuidas de acuerdo con lo fijado por Clnicas.-Servicio de guardia permanente cubriendo las 24 horas del da con un mnimode 2 mdicos por guardia, uno de ellos con dedicacin exclusiva para losInternados, que no podr prestar servicios en el quirfano. En caso de que el

    establecimiento cuente con servicios de guardia a domicilio, debe contar conotro profesional dedicado exclusivamente a esa tarea.- 4 consultorios externos, como mnimo, equipados con instalaciones, equipos einstrumental adecuado y los servicios sanitarios correspondientes de usoexclusivo, con caractersticas simulares a las exigidas anteriormente paraCentros y Clnicas

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    SANATORIO

    - Debe contar con un mnimo de 3 quirfanos por las primeras 100 camas yun quirfano adicional por cada 50 camas subsiguientes.- Servicio de Hemoterapia y banco de sangre con direccin tcnica de mdicoespecializado en condiciones de funcionamiento durante las 24 horas.- Servicio de radiologa ajustndose a las disposiciones de la ley 17.557 y/o

    Decreto 842/58, contando como mnimo con un aparato fijo y otro porttil, encondiciones de funcionamiento durante las 24 horas.- Laboratorio de anlisis clnicos en las mismas condiciones fijadas para Clnicascon funcionamiento durante las 24 horas.- Laboratorio de anatoma patolgica y patlogo con elementos adecuados eindispensables para efectuar exmenes por congelacin.

    - Servicio de dietistas.- Debe contar con servicios de Maternidad- Debe contar con un rea de cuidados intensivos- Un local para deposito transitorio de cadveres.

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    MATERNIDAD

    - Actividad en equipo conjunta de mdicos habilitados como obstetras en unaproporcin no menor del 50 % del plantel mdico del servicio.

    - Direccin medica responsable especializada.-Servicio mdico de guardia permanente a cargo de especialistas cubriendo las24 horas del da, uno de ellos deber estar asignado en forma permanente parala atencin de las internadas o a las que se presenten ambulatorias y no podrhacer abandono del establecimiento ni prestar servicios en el quirfano o salasde parto.

    - Contar con internacin con un mnimo de 12 camas, distribuidas a razn de 2camas por habitacin como mximo y servicios sanitarios propios.- Contar con un mnimo de 2 consultorios externos con servicios sanitariospropios de uso exclusivo, con sala de espera con servicios sanitarios.- Debe contar con un mnimo de 1 sala de parto (expulsin) y 1 de pre-parto(dilatacin) por las 12 primeras camas; para un nmero mayor de camas

    debe contar con 1 sala de pre-parto por cada 10 camas, 1 sala de parto porcada 20 camas que se agreguen.- La sala de parto tendr una dimensin mnima de 16 metros cuadrados, conladomnimo de 4 metros y altura adecuada, con cubaje proporcional y/o ventilacinforzada o aire acondicionado

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    MATERNIDAD

    - Deber contar con un mnimo de 1 quirfano independiente de la sala departos.

    - Cuando se superen las 40 camas, y hasta las 99 camas, deber agregarse unquirfano ms; en caso de llegar a 100 camas o ms, deber contar con 3quirfanos.- Debe contar con un rea exclusiva para la atencin, reanimacin eidentificacin del recin nacido, anexas a la sala de parto.- Debe contar con un ambiente para la atencin de prematuros, con incubadoras

    en la proporcin a una cada 12 camas obsttricas de internacin habilitadas,contando con un neonatlogo o pediatra dedicado a neonatologa, que cubra laatencin de las mismas durante las 24 horas.- Debe contar con un local separado del anterior, para observacin y aislamientodel recin nacido patolgico presuntivamente infectado; este sector debercontar con incubadoras de uso exclusivo.

    - Debe contar con una sala para atencin y permanencia del recin nacidonormal.- El servicio de enfermera se ajustar a las normas enunciadas para Clnica ySanatorios, contando con personal especializado en obstetricia y neonatologa.- Deber contar con un servicio de laboratorio de anlisis clnicos, hemoterapiay radiologa que se ajustarn a las normas enunciadas para Clnicas.

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    HOSPITAL

    A efectos de su habilitacin y funcionamiento debe contar con:

    - Un nmero mnimo de 400 camas dentro de las normas fijadas para Clnicas.- Actividad en equipo conjunta de los profesionales.- Mdicos especialistas cubriendo como mnimo las especialidades bsicas ofundamentales y aquellas especialidades en las que el Hospital poseainternacin y/o consultorios externos.- Direccin tcnica responsable.

    - Personal de enfermera dentro de las condiciones fijadas para Clnicas- Servicios de guardia permanente activo las 24 horas y pasivo. El servicio deguardia activo, contar con un cirujano jefe de guardia; un clnico; un pediatra;un traumatlogo; un cirujano; un radilogo; un laboratorista; un anestesista; unobstetra; un tcnico de hemoterapia. El servicio de guardia pasiva deber contarcon un mdico hemoterapista y especialistas mdicos que cubran las

    especialidades bsicas.- 20 consultorios externos como mnimo- Un mnimo de 9 quirfanos para las primeras 400 camas y un quirfanoadicional por cada 50 camas subsiguientes.- Un rea de obstetricia dentro de las condiciones mnimas fijadas paraMaternidad.

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    HOSPITAL

    - Servicio de Radiologa ajustndose a las disposiciones de la Ley 17.557 yDecreto 842/58, contando como mnimo con 3 aparatos fijos y 2 porttiles.- Servicio de Hemoterapia y banco de sangre.- Laboratorio de Anlisis Clnicos cumpliendo.- Laboratorio antomo patolgico, cumpliendo con los requisitos para

    Sanatorios.

    - Los servicios de radiologa, hemoterapia, laboratorio y anatoma patolgicadebern ser dirigidos por un profesional responsable de cada una de ellos,contando con personal tcnico en nmero adecuado a la cantidad de camashabilitadas.- Dietistas en nmero proporcional al nmero de camas habilitadas.- Morgue con depsito de cadveres con capacidad adecuada al nmero de

    camas y mesa de necropsias.- Con un rea de cuidados Intensivos.- Servicios auxiliares y generales proporcionales al nmero de camashabilitadas.

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    REGISTRO Y ESTADSTICAS

    Los Centros, Servicios de Urgencia, Institutos, Clnicas, Maternidades yHospitales, debern llevar en forma actualizada, fichero de pacientes deconsultorio externo y archivo centralizado de historias clnicas de internados.Deben adems, llevar registro de estadstica de los siguientes datos:a) Diagnstico de cada paciente asistido. En cada historia clnica deberconsignarse el diagnstico.b) Mortalidad antes de las 48 horas.c) Mortalidad despus de las 48 horas.

    d) Mortalidad Infantil.e) Nmero de partos eutcicos.f) Nmero de partos distcicos.g) Nmero de operaciones de ciruga mayor y tipo de las mismas.h) Nmero de operaciones de ciruga menor y tipo de las mismas.i) Nmero de Internaciones.

    j) Nmero de prestaciones en consultorios externos por especialidad.k) ndice de ocupacin de camas.l) ndice de pacientes das de asistencia.m) Libro foliado y rubricado por la autoridad sanitaria.n) Registros de pacientes e internados, donde consten los datos personales,fecha de ingreso-egreso y nmero de historia clnica, datos del profesional

    responsable.

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    REQUISITOS COMPLEMENTARIOS

    Iluminacin elctrica

    Aquellos establecimientos que posean quirfanos, sala de partos, banco de sangre,laboratorio, esterilizacin, incubadora, unidad coronaria, sala de terapia intensiva, debernposeer un sistema de energa elctrica de emergencia capaz de proporcionar iluminacin yfuerza motriz para el mantenimiento permanente de dichos servicios, asimismo paracirculacin de pasillos y accesos.

    Seguridad contra incendios

    Entrada y salida de ambulanciasLos establecimientos que tengan ms de noventa y nueve (99) camas habilitadas, deberncontar con este requisito.

    Alojamiento para personal de guardia las 24 horas.Los establecimientos con internacin debern contar con alojamiento para este personal,con servicios sanitarios propios.En caso de que el personal de guardia est integrado por ms de un profesional, contar conalojamiento separado por sexos.

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    UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    Es la unidad de internacin para pacientes (de cualquier edad), que se encuentren en

    estado crtico con posibilidades de recuperacin total o parcial, que requieran parasu supervivencia de servicios integrales de atencin mdica y de enfermera enforma permanente y constante, adems de equipos e instrumental que aseguren eladecuado control del tratamiento del paciente.

    La unidad de Cuidados intensivos, deber estar instalada en un establecimiento en

    condiciones de brindar en forma permanente los siguientes servicios:a) Ciruga y Anestesiologa.b) Hemoterapia.c) Laboratorio.d) Radiologa.e) Internacin de tipo general; clnica quirrgica.

    Estar ubicada en una zona de circulacin semi-restringida y deber contar con:a) Superficie no menor de 9 meros cuadrados por cama como rea total de la unidad.b) Nmero no menor de 8 camas-dotacin de la unidad. Para 50 camas de dotacintotal del establecimiento como mnimo.c) Paredes lavables e impermeables.

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    UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    d) Ambientes climatizados (aire acondicionado fro-calor) con termmetro de paredde alta confiabilidad.

    e) Iluminacin difusa e individual.f) Estacin central de enfermera con visualizacin directa de pacientes en terapiaintensiva. En unidades coronarlas se admitir la visin indirecta, con control pormonitores con consola central.g) Ambientes anexos para uso exclusivo: Office de enfermera y habitacin mdico deguardia con servicios sanitarios.

    Las unidades de Terapia Intensiva Peditrica, debern contar con iguales requisitos,excepto:a) Superficie no menor de 3 metros cuadrados por incubadora y/o cuna como reatotal de la misma.b) Nmero no menor de 8 entre incubadoras (tipo isolette o similar) y cunas.

    2. Equipamiento e Instrumental: (de uso exclusivo para la Unidad).a) Botiqun de medicamentos completo, que cubra la dosificacin de 24 horas, de laspatologas propias de ser tratadas en cuidados intensivos.b) Osciloscopio monitor: Uno por cada 2 camas con mdulo central de comando.c) Sincronizador-desfribilador: Uno cada 4 camas y no menos de 2.d) Marcapasos interno-externo a demanda: Uno cada 4 camas y no menos de 2

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    UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS

    f) Electrocardigrafo: Uno por cada 8 camas y fraccin y no menos de 2 en total.g) Respirador a presin positiva automtico: Uno cada 4 camas y no menos de dos.

    h) Equipos completos para puncin raqudea, torcica, abdominal.i) Equipos completos para cateterizacin nasogstrica, vesical y venosa.j) Cama-camillas rodantes, articuladas, de cabeceras desmontables y plano de apoyorgido.k) Oxgeno y aspiracin, a demanda, con fuentes individuales para cada cama.l) Equipo para dilisis peritoneal.

    ll) Aspirador porttil para drenaje, 1 cada 4 camas y no menos de 2.El equipamiento enumerado se considera como mnimo

    Las unidades de Cuidado intensivo debern poseer adems el siguienteequipamiento especfico:a) Equipo de intubacin traqueal acorde a la edad de los pacientes.b) Equipo de radiologa porttil, exclusivo para la unidad, capaz de efectuar disparosde una velocidad a 0,03 segundos.c) Incubadoras porttiles con control de temperatura y alarma desobrecalentamiento, enfriamiento y desconexin.d) Equipo de luminoterapia.e) Equipo para realizar exanguineo-transfusin.f) Cmara ceflica de Gregory o dispositivo PPCVA nasal con cnula de silastic.

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    LABORATORIO

    Caractersticas Fsicas del Laboratorio: (medidas mnimas)

    - Sala de espera (con acceso directo a sanitarios): 9 m- Laboratorio: 9 m se incrementa 3 m por profesional que se incorpora.- Pisos, paredes, mesadas impermeables, de fcil limpieza, superficies noinflamables, piletas con sifn de desage, ventilacin natural o forzada.

    - El rea de microbiologa y/o virologa debe ser un sector independiente dellaboratorio principal, con piso y paredes lisas e impermeables, fciles de limpiar,cerrada de piso a techo, con ventilacin adecuada.- Boxes de extracciones de muestra separados del laboratorio (no est incluidoen el metraje de Laboratorio de procedimientos), pisos y paredes lisos eimpermeables, recipientes rgidos para el descarte de material cortopunzante.

    - rea de lavado de material, seguido por un ambiente separado destinado a laesterilizacin de los materiales.- Certificado de Aguas Argentinas referente a la instalacin de aguas servidas.

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    LABORATORIO

    Estar a cargo de un bioqumico y deber contar por lo menos con un tcnico deguardia activa las 24 horas del da.

    Como mnimo tener capacidad para realizar: glucemia, uremia,eritrosedimentacin, orina completa, hemograma, lquido cefalorraqudeo,amilasas, bilirrubina, cuerpos catnicos, ionograma, gases en sangre, tiempo deprotrombina, recuento de plaquetas, lctico-dehldrogenasa, CPK,(Creatinofosfoqulnasa), fosfotasa alcalina, transaminasas GPT y COT ymicromtodos para Terapia Intensiva Peditrica.

    Asimismo se podrn habilitar laboratorios de exmenes anatomopatolgicos , loscuales solo pueden ser efectuados por profesionales especializados habilitadospara el ejercicio de la medicina u odontologa, segn el caso.

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    SERVICIOS DE TRASLADOS SANITARIOS (Res 794/97)

    SISTEMAS TERRESTRESAmbulancia: Es un vehculo diseado para traslado de pacientes y provisin deatencin mdica extrahospitalaria. El Sistema de atencin mdicaextrahospitalarian se subdivide e:

    a) Sistemas de Emergencias Mdicas: Organizacin de recursos fsicos yhumanos coordinados para implementar la asistencia de pacientes ensituaciones crticas, con riesgo de vida real (emergencias) o potencial(urgencias) y en el lugar donde circunstancialmente se encuentra.

    Los sistemas de emergencia mdica se clasifican en emergencias y urgencias.- Emergencias: son situaciones de riesgo de vida real que requieren asistenciamdica en forma inminente. Todo sistema llamado de emergencias mdicasdebe cumplir con este requisito.- Urgencia: Es una situacin de riesgo de vida potencial que requiere atencinmdica a la brevedad.

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    SERVICIOS DE TRASLADOS SANITARIOS

    b) Sistemas de Traslados Terrestres Programados: Organizacin de recursosfsicos y humanos coordinados para implementar el transporte de pacientes deun punto a otro con distintos niveles de complejidad, en condiciones deseguridad acordes a los requerimientos del estado clnico del paciente.A su vez estos se clasifican en:* traslado de pacientes de alto riesgo: todo paciente en situacin hemodinmica

    inestable, descompensado o con patologa que entraa un elevado riesgo decomplicaciones, por lo tanto debe ser trasladado en condiciones de seguridad ycon los recursos adecuados para no agravar el estado clnico.* traslado de pacientes de bajo riesgo: paciente estable, compensado o condiscapacidad, que no requiere elementos de soporte vital.

    c) Sistemas de Consultas Mdicas Domiciliarias: Organizacin de recursosfsicos y humanos orientados a efectuar consultas mdicas en el domicilio delpaciente que, a priori, no presentan riesgo de vida ni evidencian necesidad deconcurrir a un centro de salud. No requieren ambulancias con el conceptoanteriormente vertido.

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    SERVICIOS DE TRASLADOS SANITARIOS

    Todo sistema de emergencia extrahospitalaria debe contar con un esquemaoperativo, dividido en dos reas: rea de operaciones y rea asistencial.

    A) AREA DE OPERACIONES- Debe contar con un Director Mdico- Contar con despachadores y receptores. Los receptores efectan el interrogatoriotelefnico, la categorizacin del paciente por riesgo (emergencia o urgencia) y debenestar entrenados para dar las instrucciones de prearribo. Los despachadores estarn

    capacitados para el despacho radial, la coordinacin logstica y provisin de recursos.- El rea de operaciones debe contar con una estructura amplia, con buenailuminacin y climatizacin, con material aislante de ruidos exteriores. El plano de labase debe incluir sala de estar, baos con ducha, dormitorios y office.

    En cuanto al equipamiento debe contar con:

    Sistema computarizado con Software, Sistema telefnico central, Sistema decomunicaciones radiales entre el despacho y las unidades mviles o perifricas,debiendo utilizar las frecuencias que otorgue el ente nacional responsable(frecuencia de servicios de emergencia). Sistema de grabacin continua de lascomunicaciones telefnicas y en forma optativa de las radiales. Sistema generadorautnomo de electricidad para casos de cadas de tensin.

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    SERVICIOS DE TRASLADOS SANITARIOS

    En cuanto a los RRHH depender del tipo de mvil y del tipo de paciente objeto del

    traslado. Para mviles de traslado de pacientes de bajo riesgo se requiere elconductor. Para mviles de traslado de pacientes de moderado y alto riesgo ypacientes neonatos o peditricos la dotacin ser de: conductor, enfermero y mdico

    CARACTERISTICAS GENERALES DE UNA AMBULANCIA- Mvil tipo furgn que debe contar con dos compartimientos comunicados entre s.

    - La cabina del paciente debe tener espacio suficiente que permita traslados encamilla y contar con equipamiento para brindar cuidados mdicos.- Deber poseer un equipo de radio.- Deber ser diseada y construida para permitir la mxima seguridad y confort, demodo que el traslado del paciente no agrave su estado clnico.- Debe identificarse como tal. Su color exterior debe ser blanco y llevar el emblema

    de la estrella de la vida en el frente, costado, parte trasera y techo.- Debe contar con seales de prevencin lumnicas..- Debe contar con sirena y altoparlante.Los mviles que transporten pacientes de bajo riesgo no podrn utilizar sirenas,salvo en caso de catstrofe cuando deban concurrir a la escena de la misma. Lapalabra ambulancia estar presente en el frente (en espejo) y en la puerta trasera,debiendo ser legible

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    SERVICIOS DE TRASLADOS SANITARIOS

    CATEGORIZACION DE LOS DISTINTOS TIPOS DE AMBULANCIA

    A) MOVIL DE ALTA COMPLEJIDADEs aquel mvil apto para asistencia extrahospitalaria y traslado de pacientes ensituaciones con riesgo de vida.

    B) UNIDAD MOVIL DE ALTA COMPLEJIDAD NEONATAL Y PEDIATRICA

    Es aquel mvil apto para la asistencia y traslado de neonatos y nios querequieren supervisin o cuidado mdico y la atencin de emergencias conriesgos de vida.

    C) MOVIL DE BAJA COMPLEJIDADEs aquel mvil apto para efectuar el traslado de pacientes estables, con

    compensacin hemodinmica y metablica, con bajo riesgo de complicaciones.Pacientes en condiciones de alta mdica y pacientes con enfermedades crnicasestables.Slo se podr trasladar un paciente de moderado riesgo en un mvil de bajacomplejidad cuando no se tuviera en disponibilidad un mvil de altacomplejidad y en ese caso deber contar con un mdico en su dotacin.

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    VACUNATORIOS

    La Resolucin N

    67/95 establece las normas mnimas de habilitacin paralos centros de vacunacin, pudiendo los mismos funcionar en formaautnoma, fsica y funcionalmente, o incorporados a un establecimientosanitario de mayor complejidad.

    Aspectos Generales:

    El horario de atencin no deber ser menor a 6 horas diarias continuas odiscontinuas.Las certificaciones sern archivadas y retenidas por dos aos, una vezvolcadas en el registro respectivo.Es obligatoria la remisin de informacin estadstica mensual al Sector deInmunizaciones del Ministerio de Salud de la Nacin.Toda vacuna deber quedar registrada en forma obligatoria en el carnet devacunacin.Debern colaborar con los operativos nacionales y/o provinciales devacunacin que se instrumenten en el futuro.

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    VACUNATORIOS

    A) CENTRO DE VACUNACION AUTONOMO

    - Deber poseer acceso directo desde la calle, contando con la identificacinadecuada en la puerta de entrada.- Sala de espera de no menos de 9 m2.- Sanitarios indistintos para personal y para pblico.- Vacunatorio propiamente dicho, con una superficie mnima de 7,50 m2.- Iluminacin natural o artificial, preferentemente amarilla.

    - Ventilacin por sistema de acondicionamiento y filtrado.- Paredes y pisos de color claro y lavables.- Temperatura de 16 a 20 grados.- Heladera/s, elctricas o a gas, de uso exclusivo para vacunas, en buen estadode conservacin y funcionamiento, con descarga a tierra. Capacidad mnimatotal de 9 pies cbicos, con freezer o congelador. Conteniendo sachets

    refrigerantes en la parte superior de la misma. Botellas de plstico con agua enla parte inferior de la heladera, ubicadas de manera tal que guarden unadistancia entre si de 2,5 a 5 cm, para que circule el aire.- Heladeras de transporte (conservadoras): de telgopor o termos, con cierrehermtico (encastrado) que tengan suficiente espacio para los sachetsrefrigerantes y vacunas.

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    VACUNATORIOS

    B) CENTROS DE VACUNACION EN ESTABLECIMIENTOS SANITARIOSDebern reunir las condiciones para centros de vacunacin autnomos,pudiendo compartir con otros sectores la sala de espera, siempre que sta sehalle contigua, o tenga comunicacin directa con el vacunatorio.

    .

    C) CENTROS DE VACUNACION EN FARMACIASPodrn instalarse Centros de Vacunacin en las farmacias adecuando losmismos a las pautas de equipamiento y de cadena de fro, expuestas en la

    Resolucin mencionada, con heladera exclusiva para vacunas, pudiendoutilizar el saln de atencin al pblico como sala de espera.

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    ORTOPEDIAS

    Debern presentar para su habilitacin por el Ministerio:

    -Plano o croquis en escala del local, firmado por el titular, con medidaslineales y desuperficie, respetando las siguientes indicaciones:- Saln de atencin al pblico: 20 m mnimo

    - Taller: 10 m mnimo- Gabinete: 4 m- El mismo tiene carcter de declaracin jurada con medidas del local, taller ygabinete de prueba.- Si es farmacia: adjuntar plano y N y copia de la disposicin de habilitacin.

    Tcnico en ortopedia: Nombre, Matrcula, DNI.Listado de equipamiento

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    PTICAS

    Los pticos tcnicos slo podrn actuar por prescripcin mdica,

    debiendo ajustar su accionar en establecimientos habilitados, para locual deben presentar:

    - Plano del local, debindose detallar destino y medidascorrespondientes, con los siguientes datos:* Escala: 1: 100* Saln de atencin: 20 m2* Gabinete de contactologa: 4m2 (aquellos que habilitarancontactologa)* Taller.

    Si se habilita en farmacia (Habilitacin de la Farmacia).- Listado de equipamiento.- Libro de recetario.- Si habilita gabinete de contactologa, certificado de contactlogo/a

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    QUIRFANOS

    Los quirfanos anexos a Consultorios solo podrn efectuar Ciruga MenorAmbulatoria. A partir del dictado de la Res. 1712/05 no se habilitan nuevosquirfanos anexos a consultorios, solo siendo posible en la actualidadhabilitar quirfanos anexos a Centros Mdicos.

    La norma establece como condicin para determinar la viabilidad del

    procedimiento quirrgico en forma ambulatoria que el profesional actuante,en forma previa haya considerado las condiciones psicofsicas del paciente,la variabilidad clnica de la patologa, el examen prequirrgico y elconsentimiento informado del mismo.Es obligatorio e ineludible para las instituciones, garantizar la presencia deun profesional mdico en el mbito de la misma, hasta el egreso de/l/los

    paciente/s de sus instalaciones. El alta y retiro del paciente debe contar conla autorizacin del mdico actuante debidamente rubricada.

    Es la obligatorio de llevar un libro de registro de ciruga para la inscripcin,con la totalidad de las intervenciones quirrgicas efectuadas.

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    QUIRFANOS

    Todo Consultorio o Centro Mdico con quirfano habilitado que realicecirugas ambulatorias deber poseer, acreditar y mantener:

    a. Convenio de derivacin con Empresa de Traslado Sanitario de Pacientes,

    que cuente con unidades de alta complejidad de traslado habilitada porautoridad competente.

    b. Convenio con Establecimiento Asistencial con Internacin que cuente conUnidad de Terapia Intensiva, habilitado por autoridad competente.

    c. Convenio con Empresa de Traslado de Residuos Biopatognicos, habilitadapor autoridad competente.

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    INTERNACIN DOMICILIARIA

    Mediante Resolucin N704/00 se aprueban las Normas de Organizacin yFuncionamiento de los Servicios de Internacin Domiciliaria, definindose ala misma como una modalidad de atencin de la salud, mediante la cual sebrinda asistencia al paciente-familia en su domicilio, realizada por unequipo multiprofesional e interdisciplinario cuya misin es: promover,prevenir, recuperar, rehabilitar y/o acompaar a los pacientes de acuerdo a

    su diagnstico y evolucin en los aspectos fsico, psquico, social, espiritual,manteniendo la calidad, el respeto y la dignidad humana.

    De acuerdo a su dependencia administrativa y funcional, los servicios deInternacin Domiciliaria pueden ser:1 - SERVICIOS DEPENDIENTES DE UN HOSPITAL: Pueden ser propios o

    contratados.2 - SERVICIOS DEPENDIENTES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUDPRIVADOS.3 - SERVICIOS DEPENDIENTES DE OBRAS SOCIALES O MUTUALES4 - SERVICIOS PRIVADOS.

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    INTERNACIN DOMICILIARIA

    Dentro de las pautas de admisin de pacientes podemos mencionar:

    * Paciente clnicamente estable.* El paciente debe presentar una patologa cuyo tratamiento continuo odiscontinuo pueda ser efectivizado en su domicilio.

    * El paciente y/o familiar o tutor a cargo del mismo deben brindarconsentimiento escrito para esta modalidad de atencin.* El paciente y la familia deben tener condiciones habitacionales adecuadasconducta sanitaria familiar, ausencia de problemas obstaculizadores delproceso de tratamiento y recuperacin.

    * La familia debe poseer un nivel de alarma adecuado, capacidad decontencin y resolucin frente a situaciones de desestabilizacin, capacidadde interaccin y cooperacin con el equipo de salud.* Debe tener mecanismos adecuados de derivacin con establecimientosasistenciales con internacin.

    INTERNACIN DOMICILIARIA

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    INTERNACIN DOMICILIARIA

    Los requisitos de habilitacin de empresas de internacin domiciliaria son:

    - Direccin mdica, (con antecedentes comprobados en administracin deservicios de salud. Tendr a su cargo la responsabilidad asistencial,administrativa y legal del servicio).- Un Coordinador Asistencial (con experiencia clnica, tendr a su cargo laorganizacin, funcionamiento, coordinacin y control de los profesionales)

    - Un Coordinador de Enfermera (Con ttulo habilitante de enfermera/oprofesional. Su funcin est directamente relacionada con la coordinacinasistencial y la asistencia de enfermera directa)- Mdico asistencial (la funcin del mdico clnico, pediatra o especialista, esla admisin, evaluacin, diagnstico, tratamiento, control de la evolucin del

    paciente, informacin, contencin del paciente-familia y alta domiciliaria.Control del consentimiento de la internacin domiciliaria, confeccin de laHC y dar las indicaciones pertinentes a los profesionales requeridos).- Otros profesionales requeridos son Enfermera, Kinesilogo/a, Lic. EnNutricin, Acompaantes Domiciliarios (tambin llamados CuidadoresDomiciliarios o Ayudantes Sanitarios), Psiclogos y Fonoaudilogos.

    SALUD MENTAL

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    SALUD MENTAL

    RESOLUCION N1121/86La citada norma aprueba las Normas de habilitacin y funcionamiento de losEstablecimientos de Salud Mental y Atencin Psiquitrica. Se establecen lossiguientes tipos de establecimientos y sus respectivas modalidades defuncionamiento

    TIPO DE ESTABLECIMIENTO MODALIDAD DE FUNCIONAMIENTO

    1) CONSULTORIO O GABINETE PSIQUIATRICO / PSICOLOGO

    2) CENTRO DE SALUD MENTAL ATENCION AMBULATORIA

    ATENCION DE EMERGENCIAS EXTRA-INSTIT.

    HOSPITAL DE DIA

    CENTRO DE DIA

    3) EST. PARA INTERNACION PSIQUIATRICA

    A.- CLINICA CORTO/MEDIO Y/O LARGO PLAZOB.- SANATORIO

    4) EST. PARA PACIENTES CON CUADROSPSIQUIATRICOS RESIDUALES

    COLONIA PSIQUIATRICA

    5) HOSTAL HOSTAL

    6) TALLER PROTEGIDO TALLER PROTEGIDO

    SALUD MENTAL

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    SALUD MENTAL

    En virtud del art. 27 de la Ley 26.657 Sobre los Derechos a la Proteccin de laSalud Mental, se encuentra prohibido la creacin (por ende la habilitacin) denuevos manicomios, neuropsiquitricos o instituciones de internacinmonovalentes, pblicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben

    adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitucin definitiva porlos dispositivos alternativos.En virtud del Decreto Reglamentario de la Ley N 603/13 la adecuacin de losestablecimientos monovalentes tendr como fecha lmite el ao 2020.

    A su vez el art. 28 establece que las internaciones de salud mental debenrealizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pblicadeben contar con los recursos necesarios.

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    HABILITACIN DE

    ESTABLECIMIENTOSFARMACUTICOS

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    FARMACIA AMBULATORIAS

    Por Resolucin N 192/98 se aprueba el reglamento para el funcionamientode farmacias ambulatorias ha ser habilitadas en la jurisdiccin de CABA.Los locales de las farmacias deben reunir las condiciones de higiene,seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilacin adecuadas. Sus pisos, paredes

    y cielorrasos deben ser de fcil limpieza.Todas las farmacias deben contar como mnimo con:- 1 ambiente para la atencin al pblico con una superficie mnima de 35 m2.-1 ambiente para laboratorio de preparaciones oficinales y/o magistrales conuna superficie mnima de 15 m2.

    - Los medicamentos de urgencia, materiales de curacin y elementos que sedetallan en el Anexo I de la Resolucin citada.- 1 heladera de capacidad adecuada y en funcionamiento continuo a losefectos de mantener una temperatura entre 2-8C.

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    FARMACIA AMBULATORIAS

    El laboratorio de preparaciones oficinales y/o magistrales alopticas deber

    tener piso liso y resistente a la accin de los agentes qumicos. Las paredes yla mesada de trabajo sern azulejadas o recubiertas de algn otro materialimpermeable de fcil limpieza. Contar con una pileta, provisin de aguapotable y estar dotado de las drogas, reactivos, equipos, instrumental yelementos de laboratorio que exigen las reglas del arte para complementar

    las buenas prcticas de manufactura.

    Las farmacias que preparen recetas homeopticas deben contar con unlaboratorio destinado a tal fin separado del resto de los ambientes, con unasuperficie mnima de 8 m2, con las mismas caractersticas antes

    mencionadas y estar dotado de las drogas, reactivos, instrumental yelementos de laboratorio que exigen las reglas del arte. debe contar con 1ejemplar de la farmacopea utilizada para el despacho de prescripcioneshomeopticas y 1 libro recetario en el que sern copiadas las recetas que sepreparen.

    FARMACIA AMBULATORIAS

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    FARMACIA AMBULATORIAS

    Las farmacias que preparen inyectables prescritos en la receta mdica deben contarcon ambientes destinados a tal fin, previamente autorizados por la Autoridad

    Sanitaria.Los mismos deben incluir como mnimo 1 local destinado a la preparacin de lassoluciones inyectables y su fraccionamiento y otro separado destinado a losprocedimientos de lavado de materiales y esterilizacin.

    El ambiente para elaborar inyectables debe ser absolutamente independiente, sin

    aberturas hacia su exterior, salvo puerta de ingreso de personal o ingreso demateriales o rejillas de sistemas de renovacin de aire.Las superficies de las paredes, pisos, cielorrasos y mesas sern lisas, duras,impermeables y sin fisuras, para minimizar la contaminacin y permitir la correctalimpieza y desinfeccin.El acceso al ambiente de elaboracin ser a travs de un preambiente destinado alcambio de vestimenta.Debe estar provisto de una adecuada renovacin de aire, utilizando prefiltros y filtrosde adecuada eficiencia para asegurar un rea limpia.Este sistema asegurar presin positiva en el ambiente de trabajo. Poseern, almenos:1 autoclave de esterilizacin, 1 estufa de aire seco, 1 destilador de agua, 1 campanade rea estril para aquellas preparaciones que requieran utilizar el Procedimiento

    Asptico y todos los elementos necesarios que exige la tecnologa de los inyectables.

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    FARMACIA HOSPITALARIA

    La Resolucin 641/2000 aprueba Las Normas De Organizacin YFuncionamiento De Farmacia En Establecimientos Asistencialesenmarcndolas dentro del Programa Nacional de Garanta de la Calidad en laAtencin Mdica.

    a) Localizacin:Tendr fcil comunicacin con las unidades de internacin, otros servicios ypara pacientes de programas especiales. Su ubicacin ser interna.b) Distribucin de superficie:Su superficie estar en funcin del nmero de pacientes asistidos, de la

    complejidad del Establecimiento y del desarrollo prestacional de la asistenciafarmacutica.Podr descentralizarse el servicio en farmacias satlites, siempredependientes de la farmacia.

    DROGUERAS

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    DROGUERAS

    La habilitacin de Drogueras se encuentra regulada por las Resoluciones N

    17/06 y 1644/08 las cuales establecen como requisitos de funcionamiento enprimer lugar que los locales deben instalarse en planta baja o tener accesodirecto a la calle, deben reunir las condiciones de higiene, seguridad, limpieza,amplitud, luz y ventilacin adecuadas.

    Asimismo todas las Drogueras deben contar como mnimo con:

    - Entrada y Salida propia de vehculos para la carga y descarga de losmedicamentos con una superficie mnima de 21 m2, donde el funcionamientodel sector se realice normalmente a puertas cerradas.- rea de Recepcin- Expedicin con una superficie mnima de 15 m2. Debe tener piso liso, paredeslisas y recubiertas de un material impermeable de fcil limpieza.

    - rea de depsito general con una superficie mnima de 80 m2 o variosdepsitos cuya sumatoria de superficies no sea menor a la requerida para eldepsito general. Y cuando corresponda, dentro del depsito general, deberdetallarse el rea de almacenaje de medicamentos termolbiles, deestupefacientes y de psicotrpicos, debiendo estar estos dos ltimos bajo llave.

    DROGUERAS

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    DROGUERAS

    - 1 ambiente para laboratorio de control de calidad, separado del resto de losambientes, con una superficie mnima de 10 m2. Este debe tener piso liso yresistente a la accin de agentes qumicos de uso habitual, techos lisos yparedes azulejadas o recubiertas de algn otro material impermeable de fcillimpieza.-Debe contar con una mesada de trabajo de acero inoxidable u otra superficielisa, impermeable, continua y resistente a agentes desinfectantes; una pileta,provisin de agua potable y su correspondiente desage y requerir unafuente calrica. Para los casos que no cuente con una adecuada ventilacin, serequerir de mtodos de ventilacin mecnica.- Sector de Administracin.Vestuarios y un mnimo de dos baos para el personal, de fcil acceso y sincomunicacin directa con las reas de almacenaje, laboratorio yfraccionamiento.

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    DROGUERAS

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    DROGUERAS

    - En caso de cmaras fras se exige la presencia de antecmaras para evitar laprdida de fro cuando se abran las puertas. Por cuestiones de seguridad lascmaras de fro debern contar con un sistema de apertura que permita la mismatanto desde el exterior como del interior.- Las entradas y salidas de productos de cualquier equipo frigorfico deben serprogramadas anticipadamente, cuidando disminuir al mximo, las variacionesinternas de temperatura.

    - Los equipos frigorficos deben estar permanentemente en funcionamiento,conectados a la red elctrica local y poseer una red alternativa de energa(generador) para atender eventuales faltas de energa del sistema.- Cada equipo de sistema frigorfico debe tener alimentacin elctrica adecuada,para evitar sobrecargas de la instalacin, tendido de energa elctrica y facilitar su

    control de uso.Todos los equipos, heladeras, freezers y cmaras fras deben poseer un sistema dealarma confiable, que indique rpidamente cualquier tipo de anomala en sufuncionamiento.

    DROGUERAS

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    DROGUERAS

    La Resolucin N 1644/08 crea el Registro Nacional de Drogueras Habilitadas, enel mbito de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION YSANIDAD DE FRONTERAS, establecindose que toda inscripcin habilitantecaducar automticamente en el plazo de 1 ao calendario desde suotorgamiento, debiendo tramitarse su reinscripcin con un mnimo de 30 dashbiles anteriores al de su efectivo vencimiento. Iguales plazos son de aplicacinen las reinscripciones.

    En su art. 9, la citada norma recuerda que: Quedaprohibida, de conformidad alo prescripto por la Ley N 17.565 y su Decreto Reglamentario, la entrega adomicilio y cualquier tipo de entrega directa o indirecta al pblico demedicamentos o a establecimientos no habilitados para tal fin, incluyndose en

    esta prohibicin la venta por va postal, electrnica, telefnica, por Internet ocualquier modalidad que pueda ser considerada como ajena a la habilitacin quese otorga a cada una de las Personas Fsicas o Jurdicas para su inscripcin yregistracin.Hoy reforzado por la sancin de la Ley 26.567

    PRODUCTOS BIOMDICOS

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    PRODUCTOS BIOMDICOS

    El Decreto Nacional N 2505/85, al reglamentar el comercio de losequipos descartables y de consumo, de uso y aplicacin en medicinahumana, previ en su art. 14 que la distribucin y venta de talesproductos podr efectuarse a travs de drogueras y farmacias, as comode otros establecimientos especialmente autorizados al efecto por la

    reglamentacin.

    En tal sentido, la Resolucin N 255/94 vino a reglamentar elfuncionamiento de tales establecimientos especialmente autorizadospara el comercio mayorista y minorista de productos biomdicos,

    estableciendo en su art. 17 que la hoy Direccin Nacional de Registro,Fiscalizacin y Sanidad de Fronteras es competente para entender en laregulacin del comercio mayorista y minorista de productos biomdicosdentro del mbito territorial de la Capital Federal.

    PRODUCTOS BIOMDICOS

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    PRODUCTOS BIOMDICOS

    Segn la Circular N 3/14establece el listado de productos consideradosbiomdicos a saber:

    Material que estar en contacto con la sangre, Equipos y/o dispositivos para

    transfusin y contenedores de sangre, Equipos y/o dispositivos parapulmn y/o corazn, Equipos y/o dispositivos para hemodilisis, Catteres,Agujas para inyeccin y cnulas intravenosas, Material utilizado para laadministracin de fluidos, Equipos y/o dispositivos para solucionesparenterales, Equipos y/o dispositivos para dilisis peritoneal, Equipos y/o

    dispositivos para irrigaciones, Equipos y/o dispositivos para nutricinparenteral, Jeringas, Dispositivos utilizados para anestesia y/o respiracin,Agujas para puncin lumbar, Tubos endotraqueales y para traqueotomas .

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