regimen de gradualidad

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ANALISIS E INTEPRETACION DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD REGIMEN DE GRADUALIDAD En le articulo 174 en los numerales 1, 2 y 3 del Código Tributario nos señala las infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, en los cuales se aplica el régimen de gradualidad. I. Aspectos básicos 1. ¿Qué es el régimen de gradualidad? Mediante la Resolución de Superintendencia 141-2004/SUNAT se aprueba el "Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago", a través del cual se reducen las sanciones originalmente previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones (ver cuadro anterior) correspondientes al régimen del deudor tributario, cuya vigencia es a partir del 16.06.2004. 2. ¿Por qué es importante la entrega de Comprobantes de Pago? Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la realización de una transacción u operación económica entre dos sujetos. Si el contribuyente no cumple con su emisión y entrega, entonces no registrará la operación en su documentación contable y consecuentemente no pagará los tributos correspondientes. Por lo tanto, resulta obligatorio que un contribuyente cuando venda o preste servicios -inclusive si es a título gratuito- entregue el comprobante de pago (factura, boleta de venta, recibo por honorarios, ticket, etc.), el mismo que debe cumplir con todos los requisitos y características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago y debe corresponder al régimen tributario en el que se encuentra incluido el contribuyente. Factura Recibos por honorarios. Boletas de venta UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 1

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Page 1: Regimen de Gradualidad

REGIMEN DE GRADUALIDAD

En le articulo 174 en los numerales 1, 2 y 3 del Código Tributario nos señala las infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, en los cuales se aplica el régimen de gradualidad.

I. Aspectos básicos

1. ¿Qué es el régimen de gradualidad?

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT se aprueba el "Reglamento del Régimen de Gradualidad para las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago", a través del cual se reducen las sanciones originalmente previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones (ver cuadro anterior) correspondientes al régimen del deudor tributario, cuya vigencia es a partir del 16.06.2004.

2. ¿Por qué es importante la entrega de Comprobantes de Pago?

Los comprobantes de pago son documentos que acreditan o sustentan la realización de una transacción u operación económica entre dos sujetos. Si el contribuyente no cumple con su emisión y entrega, entonces no registrará la operación en su documentación contable y consecuentemente no pagará los tributos correspondientes.

Por lo tanto, resulta obligatorio que un contribuyente cuando venda o preste servicios -inclusive si es a título gratuito- entregue el comprobante de pago (factura, boleta de venta, recibo por honorarios, ticket, etc.), el mismo que debe cumplir con todos los requisitos y características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago y debe corresponder al régimen tributario en el que se encuentra incluido el contribuyente.

Factura Recibos por honorarios. Boletas de venta Liquidaciones de compra, Tickets o cintas de máquinas registradoras. Los documentos según el num.6 del Art.4 del Reglamento de Comprobantes de

Pago. Otros documentos que se encuentren expresamente autorizados por SUNAT.

3. Otros documentos considerados comprobantes de pago

Boletos aéreos. Recibos por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua y

telecomunicaciones. Pólizas de adjudicación emitidas por martilleros públicos. Recibos de arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles

(Formulario Virtual 1683). Boletos de viaje emitidos por empresas de transporte público urbano e interprovincial.

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Page 2: Regimen de Gradualidad

4. ¿Cuándo se emite facturas?

Cuando la operación se realice con sujetos del IGV. Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar gasto o costo. Cuando lo solicite el sujeto del RUS. En las operaciones de exportación. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados

5. ¿A quiénes se emite boletas de venta?

A los consumidores o usuarios finales A los que realizan operaciones de compra a sujetos del Nuevo RUS

¿A quiénes se emite tickets de máquinas registradoras?

A los consumidores finales. A los que realizan operaciones con los sujetos del RUS

6. ¿A quiénes se emite recibos por honorarios?

A quienes se les presta servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo lo establecido en el num.5 del Art. 7 del reglamento de Comprobantes de Pago.

7. Obligados a emitir comprobantes de pago

Quienes realicen transferencia de bienes Quienes presten servicios Martilleros públicos En caso de operaciones no habituales, las personas harán uso del formulario 820

8. Exceptuados a emitir comprobantes de pago

Los canillitas por la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas. Los que realizan servicio de lustrado de calzado y servicio ambulatorio de lavado de

vehículos. Los directores de empresas, regidores municipales y similares. La Iglesia Católica e instituciones del Sector Público por las transferencias a título

gratuito. Transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. Transferencia de bienes por máquinas expendedoras automáticas.

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Page 3: Regimen de Gradualidad

9. ¿Qué infracciones se encuentran relacionadas a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago?

Se encuentran relacionadas a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago las siguientes infracciones:

Base Legal(Código

Tributario)Supuestos comprendidos en la infracción

Art. 174° numeral 1

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Art. 174° numeral 2

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Art. 174° numeral 3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

10. ¿El régimen de gradualidad sanciona por igual al que comete la infracción por primera vez que al reincidente?

No. El mencionado régimen sanciona con mayor severidad la conducta reincidente del infractor, por ello el criterio que utiliza es el de Frecuencia, que viene a ser el número de oportunidades en que un contribuyente incurre en una misma infracción.

Por ello en la primera oportunidad que los contribuyentes incurran en cualquiera de las infracciones señaladas se les impondrá una multa, la misma que será reducida en virtud al Régimen de Gradualidad. En la segunda y tercera oportunidades que incurran en la misma infracción se les impondrá una sanción de cierre temporal de establecimiento cada vez mayor. De lo expuesto se desprende que las sanciones varían dependiendo de la oportunidad en que los infractores cometan o sean detectados en la comisión de las mencionadas infracciones.

Asimismo, a partir de la cuarta oportunidad no se gozará de los beneficios del presente régimen.

Cabe destacar que, tratándose de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004 y que corresponda a cada una de las infracciones descritas, se podrá eximir de la sanción de multa al infractor, siempre que la reconozca conforme se detalla más adelante.

11. Oportunidad de entrega

Entre las más importantes tenemos:

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Page 4: Regimen de Gradualidad

1) Transferencia de bienes muebles: Cuando se entregue el bien o se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

2) Transferencia de bienes inmuebles: Cuando se perciba el ingreso o se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

3) Transferencia de bienes con pagos parciales anticipados: En la fecha de pago y por el monto percibido.

4) Prestación de servicios: Al término del servicio o percepción de la retribución, lo que ocurra primero.

12. Fecha de vencimiento de los comprobantes de pago

De acuerdo a la R.S. 060-2002/SUNAT:

Las facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, guías de remisión, boletos de viaje emitidos por empresas de transporte interprovincial, cartas de porte aéreo nacional y portes de adjudicación deberán consignar la fecha de vencimiento como información impresa.

13. Tiempo de vigencia

24 meses para los Recibos por Honorarios 12 meses para los demás documentos, tales como: facturas, guías de remisión, boletos

de viaje, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo, pólizas de adjudicación.

14. Monto mínimo para la emisión de los comprobantes de pago

En operaciones con consumidores finales que no excedan de cinco nuevos soles (S/. 5.00), la obligación de emitir es facultativa, pero si exigen se deberá entregar.

Se deberá llevar un control diario de dichas operaciones, emitiendo una boleta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se emitió comprobante de pago.

II. Nuevo régimen de gradualidad de sanciones aplicable a las infracciones relacionadas a la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago

BASE LEGAL

- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 141-2004/SUNAT, publicada el 12 de junio de 2004

- Vigencia desde el 17 de junio de 2004

1. FACULTAD DISCRECIONAL

Artículo 166º del Código Tributario: Otorga facultad discrecional a la Administración Tributaria.

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Page 5: Regimen de Gradualidad

Permite: Aplicar gradualmente las sanciones y establecer tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas.

Ámbito de aplicación

El Régimen de gradualidad aprobado, se aplicará exclusivamente a las sanciones correspondientes a las siguientes infracciones:

Numeral 1° artículo 174° Código Tributario:

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

NOTA: En estos casos siempre existe un Acta Probatoria emitida por un Fedatario Fiscalizador.

Numeral 2° artículo 174° Código Tributario:

Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

NOTA: Los requisitos y características se encuentran en los Arts 8º, 9º y 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia 007-99-SUNAT.

Numeral 3° Artículo 174° Código Tributario:

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

III. CRITERIO PARA APLICAR LA GRADUALIDAD

Las sanciones por infracciones comprendidas en el Régimen, se aplicarán gradualmente considerando el criterio de frecuencia.

1. Frecuencia

La Frecuencia es el número de oportunidades en que el contribuyente incurre en una misma infracción. A partir del 06.02.2004 (fecha de entrada en vigencia del D. Leg.N° 953), se inicia el cómputo de la frecuencia para la aplicación del presente Régimen.

Conceptos a considerar para que se configuren las oportunidades

Primera infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. Resolución de sanción firme y consentida

2. Primera infracción reconocida

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La primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004, podrá ser reconocida mediante Acta de Reconocimiento, con lo cual se eximirá de la sanción de multa al infractor y se computará una primera oportunidad.

De no ser reconocida la Administración emitirá la Resolución de Multa correspondiente y si ésta queda consentida y firme también se computará como primera oportunidad.

3. Resolución de sanción firme y consentida

Se considera que una resolución esta firme y consentida, si es que:

Se notificó una sanción y:

El plazo para impugnar sin pagar la resolución de sanción ha vencido, sin que se interponga el recurso ó

Habiendo sido impugnada, se presenta el desistimiento y éste es aceptado mediante resolución ó

Se ha notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa.

4. la sanción quedo firme y consentida y se computa una primera oportunidad

4.1 Primera oportunidad

Las infracciones se consideran cometidas o detectadas como primera oportunidad, si no existen con anterioridad infracciones con la misma tipificación que, cuenten con sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento.

Primera oportunidad vs primera infracción

4.2 Segunda oportunidad

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Page 7: Regimen de Gradualidad

El infractor incurre en infracción en una segunda oportunidad, si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe una Resolución de Multa firme y consentida en la vía administrativa o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento.

Segunda oportunidad

5. Oportunidades graduadas

El Régimen de Gradualidad se aplicará:

A la sanción de multa A la sanción de cierre y A la multa que sustituye al cierre

Se aplica únicamente hasta la tercera oportunidad y a partir de la cuarta oportunidad se aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario.

ANEXO I

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Page 8: Regimen de Gradualidad

SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA

ANEXO II Multa que sustituye al cierre según el inciso a) del art. 183° del código tributario graduada con

el criterio de frecuencia

6. Causal de pérdida

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1ra. Oportunid

2da. Oportunida

3ra. Oportunid

4ta. Oportunid

I 1 UIT o Cierre 40% UIT 3 días 5 días 10 días

II 40% UIT o Cierre 20% UIT 3 días 5 días 10 días

III0.8% IC (c) o

Cierre0.6 % IC

(c)3 días 5 días 10 días

INFRACCION

DESCRIPCIONTABLA

SCierre (b) Cierre (b) Cierre (b)

0.6% IC (c)

10 días

2 días

FRECUENCIA

NUM.

2

II

Art. 174º Num.3

Emitir y/u otorgar comprobantes depago o documentos complementariosa éstos, distintos a la guía deremisión, que no correspondan alrégimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada deconformidad con las leyes,reglamentos o Resolución de

I

10 días

2 díasEmitir y/u otorgar documentos que noreúnen los requisitos y característicaspara ser considerados comocomprobantes de pago o comodocumentos complementarios a éstos,distintos a la guía de remisión.

Art. 174º Num.2

4 días

Art. 174º Num.1

No emitir y/o no otorgarcomprobantes de pago o documentoscomplementarios a éstos, distintos ala guía de remisión.

1

60% UIT o Cierre

3 0.8% IC (c) o Cierre

III 4 días

2 días

10 días

SANCIÓN SEGÚN TABLAS

15% UIT o Cierre

Multa (a)

30% UIT

11% UIT 4 días

4ta. Oportunidad o más

(Sin rebaja)

No menor a 50% UIT No menor a 60 % UIT No menor a 2 UIT

No menor a 25% UIT No menor a 30 % UIT No menor a 1 UIT

11 y 21 5 % UIT 8 % UIT

12 y 22 8 % UIT 11 % UIT

13 y 23 10 % UIT 13 % UIT

14 y 24 13 % UIT 16 % UIT

15 y 25 16 % UIT 19 % UIT

3ra. Oportunidad

Tabla III MULTA

CATEGORIA (d)

50% UIT

CONCEPTO QUE SE GRADUA 2da. Oportunidad (c)

TOPE

TABLAS

FRECUENCIA

Tabla II

Tabla I

Page 9: Regimen de Gradualidad

Si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local, se aplicará la multa que sustituye al cierre, la que no gozará de la gradualidad y el monto será equivalente al señalado en el inc. a) del Art 183º del Código Tributario

Si habiendo impugnado la resolución que establece la sanción de multa, el Órgano Resolutor mantiene en su totalidad dicho acto, y ésta queda firme y consentida, en la vía administrativa, la multa será equivalente al monto que se prevé en las Tablas del Código Tributario.

Si habiendo impugnado la Resolución de Cierre y el Órgano Resolutor mantiene el acto administrativo, quedando firme y consentido:

1) N° de días de cierre será el doble del original (Tope 10 días calendario)

2) Si el Tribunal Fiscal desestimaa la apelación, el número de días de cierre será el doble del señalado en la resolución apelada (Tope de 20 días calendario).

7. ¿Se pueden perder los beneficios de la gradualidad?

Sí, cuando se presenten, por lo menos, alguno de los siguientes supuestos:

Cuando por causa atribuible al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local (caso en el que se sustituirá por una multa, la misma que no gozará de ninguna rebaja).

Cuando el infractor impugne la resolución que establece la sanción, y el órgano resolutor la mantenga en su totalidad, y ésta queda firme y consentida en la vía administrativa.

8. ¿Cuáles son los efectos de perder los beneficios de la gradualidad?

Tratándose de la sanción de multa, al perderse la rebaja, ésta será igual al monto previsto en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

En el caso de la sanción de cierre, el número de días de cierre será el doble del previsto en la resolución de cierre impugnada, con un tope de 10 días calendario; salvo cuando el Tribunal Fiscal desestime la apelación, caso en que el número de días de cierre será el doble del señalado en la resolución apelada con un tope de 20 días calendario, de conformidad con el Artículo 185° del Código Tributario.

Finalmente, cuando se hubiera sustituido el cierre por una multa, ésta será equivalente al 5% del importe de los ingresos netos de la última declaración jurada mensual presentada en el ejercicio en que se cometió infracción, sin que en ningún caso exceda de las 8 UIT.Cuando no exista presentación de declaraciones o cuando en la última presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicará el monto establecido en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

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9. ¿Existe algún beneficio al que se pueda acoger el contribuyente que comete por primera vez una infracción?

Sí el contribuyente puede evitar la aplicación de la sanción de multa correspondiente a cada una de las infracciones descritas, siempre y cuando se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004. Para ello deberá presentar el Formulario N° 0880 "ACTA DE RECONOCIMIENTO".

Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento, la Administración Tributaria le emitirá la Resolución de Multa con la gradualidad correspondiente según su régimen tributario.

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10. Acta de reconocimiento

El Acta de reconocimiento se tendrá por no presentada:

De no consignarse toda la información requerida. De no ser suscrita por el deudor tributario, su representante legal o apoderado. De presentarse luego que haya surtido efecto la notificación de la Resolución de Multa.

Actas de Reconocimiento presentadas antes del Régimen (4ta. Disposición Transitoria)

Serán consideradas como Actas de Reconocimiento siempre que:

• Se identifique el Acta Probatoria o la infracción y la fecha en que se cometió• Se encuentre suscrita por el deudor tributario y/o su representante legal acreditado en el

RUC o apoderado• Si ha sido presentado por el apoderado del deudor tributario, se cuente con el poder

respectivo.

El deudor tributario cuyo escrito no cuente con lo señalado en el párrafo anterior, deberá presentarlo nuevamente cumpliendo con lo antes requerido para que se considere como Acta de Reconocimiento. En caso el referido escrito se presente luego que haya surtido efecto la notificación de la Resolución de Multa, se tendrá por no presentado.

11. ¿Cuál es el plazo y lugar para presentar un acta de reconocimiento?

El Acta de Reconocimiento podrá ser presentada de manera inmediata al fedatario fiscalizador, luego de haberse producido la intervención donde se ha detectado la infracción o, en su defecto, en las Mesas de Partes de las Intendencias, Oficinas Zonales o Centros de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del contribuyente, antes que la Administración Tributaria le notifique la Resolución de multa.

12. ¿Qué condiciones debe tener en cuenta el contribuyente para presentar el acta de reconocimiento?

1. Que se trate de la primera infracción cometida o detectada a partir del 06 de febrero del 2004.

2. Que se trate de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.

3. Que presente el Acta de Reconocimiento dentro del plazo, es decir antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa correspondiente.

13. ¿Qué requisitos debe cumplir el acta de reconocimiento para que se considere que ha sido correcta y oportunamente presentada?

1. Que esté suscrita (firmada) por el contribuyente, el representante legal acreditado en el RUC o el apoderado (el cual debe contar con una carta poder especificar con firma legalizada por el Notario Público).

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Page 12: Regimen de Gradualidad

2. Que haya consignado en forma clara y correcta la información referida al contribuyente (apellidos y nombres, denominación o razón social y número de RUC); así como la correspondiente a la infracción que reconoce (indicar el numeral del artículo 174° del Código Tributario que se ha infringido, número del Acta Probatoria u otro documento usado al respecto y fecha en que se emitió).

3. Si el contribuyente o representante legal presenta el Acta de Reconocimiento al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención al establecimiento, deberá mostrar su documento de identidad original.

4. Si el Acta de Reconocimiento se presenta a través de Mesa de Partes, se deberá adjuntar una copia simple del documento de identidad del contribuyente, representante legal o apoderado, además en este último caso se deberá adjuntar carta poder específica con firma legalizada notarialmente.

5. Debe ser presentada dentro del plazo, es decir antes que surta efectos la notificación de la Resolución de Multa correspondiente.

Si el Acta de Reconocimiento no contiene la información mencionada, no llevase adjunto los documentos exigidos o se presenta fuera del plazo establecido se dará por no presentada.

14. ¿El contribuyente que presenta acta de reconocimiento gozará del régimen de gradualidad por las siguientes veces en que incurra en la misma infracción?

Sí, el Régimen de Gradualidad se aplicará hasta la tercera oportunidad en que el contribuyente incurra en las infracciones señaladas. A partir de la cuarta oportunidad no tendrá derecho al beneficio de la gradualidad y se le aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario.

IMPORTANTE

El Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento" sólo se presenta por la primera infracción cometida o detectada a partir del 06.02.2004, respecto de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario.

15. ¿Cómo y dónde se obtiene el formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento"?

El infractor podrá obtener el formulario a través de:

El Fedatario Fiscalizador, quien al finalizar la intervención durante la cual detectó la comisión de la infracción, le entregará el citado formulario.

Las dependencias de la SUNAT, donde se distribuye gratuitamente. Asimismo, podrá descargarlo de SUNAT Virtual en original y copia.

16. ¿Cuál es la diferencia entre primera infracción y primera oportunidad?

Primera infracción es la primera cometida o detectada a partir del 06.02.2004 respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario. Cabe recordar que, para que no se le aplique la multa correspondiente, el infractor puede

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reconocer su infracción presentando el Formulario N° 0880 "Acta de Reconocimiento", lo que implica que puede reconocer la primera infracción de cada uno de los numerales indicados.

Por otro lado, la primera oportunidad se configura cuando con anterioridad a la fecha de detección de la infracción (sin interesar si ésta fue la primera infracción, segunda, tercera, etc.) no existe una primera infracción reconocida mediante acta de reconocimiento o Resolución de Multa consentida y firme en la vía administrativa (esto se produce cuando el plazo para impugnar la Resolución de Multa sin pagar ha vencido sin que se interponga el recurso respectivo; habiendo sido impugnada se presenta el desistimiento y éste es aceptado mediante resolución o se ha notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa).

De lo expuesto es válido afirmar que sólo puede haber una primera infracción para cada una de las infracciones descritas, pero puede haber más de una primera oportunidad.

Ejemplo:

Teniendo como fecha de partida el 06.02.2004 a un contribuyente se le detecta 3 veces la misma infracción (no entregar comprobante de pago - numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario) en las siguientes fechas: 01 de junio, 05 de junio y 08 de junio de 2004.

Por lo tanto será primera infracción la cometida el 01.06.2004 (siendo ésta la única que puede ser reconocida); sin embargo, para efectos del presente ejemplo el infractor no reconoce la infracción o la reconoce después del 08.06.2004.

Asimismo, se considera cometida o detectada como primera oportunidad la infracción correspondiente al 01.06.2004. (porque no existe con anterioridad la misma infracción reconocida ni Resolución de Multa consentida y firme en la vía administrativa).

EL CASO

A continuación presentamos el caso de la empresa Medina, Huamán & Vizconde S.A., mediano contribuyente identificado con RUC Nº 14256902, que el 20 de marzo, mediante el PDT Remuneraciones, abonó retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría por un monto equivalente a S/. 10,000 correspondiente al período febrero del 2000. Posteriormente, el 3 de abril presentó una declaración rectificatoria de retenciones de quinta categoría, correspondiente al período indicado anteriormente, consignando un importe de S/.12,000 por concepto de bonificaciones por las que no se había retenido el impuesto y abonó la diferencia del tributo (S/.2,000) más los intereses moratorios. Para ello, presentó la declaración en disquete, previa utilización del PDT Remuneraciones.

Infracciones 

Medina, Huamán & Vizconde S.A incurrió en dos infracciones. En primer lugar, no efectuó las retenciones de quinta categoría por las referidas bonificaciones y, en segundo término, declaró cifras o datos falsos pues la información consignada en su declaración del 20 de marzo no es correcta.

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Page 14: Regimen de Gradualidad

Cuadro Nº 2INFRACCIONES VINCULADAS A RETENCIONES

INFRACCIÓN SANCIÓN REBAJA

No efectuar las retenciones (Artículo 177º numeral 13 TUO Código Tributario)

60% del tributo que se debió retener

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD*:

Subsanación voluntaria

* 95% si subsana antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o verificación relativo al período en cuestión.

Subsanación inducida

* 60% si subsana la infracción desde la fecha en que surte efecto el requerimiento de fiscalización verificación del período, pero antes de la notificación de la Resolución de Determinación o Resolución de Multa relativa a dicho período.

No pagar tributos retenidos (Artículo 178º numeral 5 TUO Código Tributario)

50% del tributo retenido no pagado

RÉGIMEN DE INCENTIVOS**: * 90% si declara la deuda tributaria, paga el tributo y la multa, en forma voluntaria con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Tributaria. * 70% si declara la deuda tributaria, paga el tributo y la multa con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración Tributaria pero antes del inicio de la verificación o fiscalización. * 60% si declara la deuda tributaria, paga el tributo y la multa con posterioridad al inicio de la verificación o fiscalización pero antes de la notificación de la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. * 50% si abona la Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que no se interponga medio impugnatorio alguno.

Declarar cifras o datos falsos (Artículo 178º numeral 1 TUO Código Tributario)

50% del tributo omitido

Se aplica el régimen de incentivos relativo a la infracción por no pagar tributos retenidos.

Dicho régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 13-2000/SUNAT (publicada el 20.01.2000).

En vista que presentó la declaración rectificatoria correspondiente y habiendo pagado el tributo faltante, sólo le resta pagar las multas para regularizar su situación. Es importante señalar que la

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Page 15: Regimen de Gradualidad

presentación de la declaración rectificatoria no neutraliza la aplicación de las multas por las infracciones cometidas.

Quinta categoría: Parte de la remuneración se retiene y abona al Fisco.

Por tanto, el contribuyente deberá abonar dos multas, una por cada infracción cometida. Para el pago, debe utilizar dos Boletas de Pago - Formulario Nº 1062 o realizar dos pagos directos a través de la Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), por tratarse de un mediano contribuyente. Por la infracción de no efectuar las retenciones, debe consignar el número 6089 como código de multa, y el código 6091 por la multa en el caso de la infracción por declarar cifras o datos falsos.

Cuadro Nº 3DETERMINACIÓN DE LA MULTA POR

NO EFECTUAR RETENCIONES

Multa = S/. 120060% de S/. 2000 (tributo que debió retenerse)

Régimen de gradualidad = 95%

Multa rebajada = S/. 60

Intereses moratorios = 73 días x 0,07333% x S/. 60 = S/. 3.21

Intereses moratorios = S/. 3 (con redondeo)

Total a pagar = S/. 60 + 3 = S/. 63

La empresa, a través de su representante, canceló las multas el 31 de mayo del 2000 por medio de la TEF. Al haberlo hecho voluntariamente, esto es sin haber sido detectado por la Administración, tiene derecho a las rebajas correspondientes, 95% en el caso de la infracción por no efectuar retenciones y 90% en el caso de la infracción por declarar cifras o datos falsos.

Al importe de las multas rebajadas deberá aplicarse los intereses moratorios calculados desde el día de vencimiento hasta la fecha de pago de las multas (ver Cuadros Nº 3 y Nº 4).

Cuadro Nº 4DETERMINACIÓN DE LA MULTA PORDECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS

Multa = S/. 100050% de S/. 2000 (tributo omitido)

Régimen de incentivos = 90%

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Multa rebajada = S/. 100

Intereses moratorios = 73 días x 0,07333% x S/.100 = S

Criterios de Gradualidad

Los criterios aplicables para graduar la sanción de multa son los siguientes.

Para el presente apunte, vamos a considerar como premisa que el Proveedor o Prestador del Servicio si tiene cuenta abierta en el Banco de la Nación.

Porcentajes de rebaja de la multa

Gráficamente la gradualidad de la sanción de multa se presenta de la forma siguiente:

Subsanación: Es la regularización total o parcial del Depósito omitido.

Importante: Cuando el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema, sólo se considerará como regularización total o parcial del depósito omitido, aquél que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha para realizar el depósito de la detracción.

Num. 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT.

Aplicación Práctica

Caso 1:

En el mes de setiembre se recepcionó una factura emitida con fecha 19 de setiembre por un servicio culminado en dicha oportunidad por un importe total de US$ 1,590 incluido IGV. El referido servicio, se encuentra comprendido en el Anexo 3 de la norma reglamentaria, sujeto a la detracción del 12%. Se tiene conocimiento que dicha factura fue cancelada el 02 de octubre, abonándose al proveedor el importe neto de la detracción, no obstante no cumplió con el depósito de la detracción en dicha oportunidad regularizándolo el 7 de octubre.

Solución

1. Oportunidad en que se debió efectuar el depósito e infracción

En el caso planteado el plazo para realizar el depósito de la detracción se produjo el 02 de octubre, fecha en el que canceló el importe de la operación dado que ello ocurrió primero, es decir antes del plazo de 5 días hábiles del mes siguiente de anotado el comprobante de pago.

En función a ello tal como ya lo hemos señalado, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del inciso 12.2 del artículo 12º del TUO del SPOT, se confgura infracción cuando el sujeto obligado incumpla con efectuar el íntegro del depósito de la detracción, dentro del plazo

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establecido. Cabe precisar que en este supuesto no se confgura infracción para el prestador del servicio, dado que la empresa usuaria del servicio, canceló la factura neto de la detracción. La multa por no efectuar el depósito de la detracción dentro del plazo establecido asciende al 100% del importe no depositado, siéndole aplicable el régimen de gradualidad de sanciones dependiendo de la oportunidad en que subsane la infracción.

En este caso la multa aplicable a la empresa será rebajada en un 100% dado que subsanó la infracción dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes al nacimiento de la obligación para efectuar el depósito (02 de octubre), tal como se muestra en el presente esquema:

2. Determinación del importe a depositar

a. Cálculo de la operación en moneda nacional

Fecha de emisión del comprobante de pago: 19.09.2008

Detalle US$ t/C S/.

Valor de venta 1,336.14 T.C.(2.951) 3.942.95

IGV 19% 253.86 2.974 754.98

Diferencia de cambio: ( 5.84 )

Total 1,590.00 2.951 4,692.09

b. Importe de la detracción:

En el caso de operaciones en moneda extranjera, el artículo 20º de la norma reglamentaria, regula que el tipo de cambio a aplicar es el promedio ponderado venta publicado en la

(i) fecha del nacimiento de la obligación tributaria para el IGV o (ii) en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.Bajo dicha premisa, cabe referir que de acuerdo con el literal c) del artículo 4º del TUO de la Ley de IGV en el caso de prestación de servicios el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha en que se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento o la fecha en que se recibe la retribución, lo que ocurra primero. Al respecto cabe indicar que en virtud al inciso d) del numeral 1 del artículo 3º del Reglamento del IGV, se entiende como fecha en que se emita el comprobante de pago: a la fecha en que de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, este deba ser emitido o se emita, lo que ocurra primero. En ese sentido el numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago en el caso de prestación de servicios, regula que la oportunidad para emitir el comprobante de pago surgirá en: (i) la culminación del servicio, (ii) percepción de la retribución, parcial o total, o (iii) el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponde a cada vencimiento, lo que ocurra primero. De esta manera si se diera cualquiera de los supuestos indicados, pese a la no emisión de Comprobantes de Pago, deberá cumplirse con el pago del IGV en el período en que ocurrió el hecho. Gráficamente se explica de la siguiente forma:

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(*) No configura como un supuesto de percepción pero también precitada el nacimiento de la obligación tributaria, si ocurre en primer lugar dado que genera la obligación de emitir el comprobante de pago.

En consecuencia el tipo de cambio que se debe considerar para el cálculo de la detracción es el de la fecha de emisión de la factura, tal como se desarrolla a continuación:

– Importe total de la operación US$ 1,590.00

– Detracción (12%) US$ 190.80

– Importe a depositar S/. 567.44

(US$ 190.80 x 2.974)

Caso 2: Regularización de la detracción posterior a los 25 días hábiles de estar obligado a realizar el depósito.

La empresa Periquito SAC contrató los servicios de publicidad en el mes de agosto 2008 a la empresa Fresita SRL" por el que le emitieron el comprobante de pago al termino del servicio con fecha 26 de agosto ascendente a S/. 7,400 Nuevos Soles incluido IGV. El servicio, se canceló en su integridad el 26 de agosto. Se analizará a cuanto ascenderá la multa para el usuario del servicio si se sabe que el prestador del servicio regularizará el depósito el 03 de noviembre 2008.

Solución

En el caso planteado a partir del momento en el que el usuario del servicio cancela al prestador del mismo el importe total de la operación (S/. 7,400) sin que se haya acreditado el depósito respectivo, éste (prestador del servicio) se convierte en sujeto obligado a realizar el depósito. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 254-2004/SUNAT, en el supuesto planteado, cuando el infractor sea el adquirente o usuario que le hubiese entregado al proveedor o prestador el íntegro del importe de la operación sujeta al sistema, sólo se considerará la regularización total o parcial del depósito omitido que se haya efectuado durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha para realizar el depósito de la detracción por parte del usuario. Concordantemente el último párrafo del numeral 4 del Anexo de la referida resolución, señala que a fin que el usuario goce de la rebaja que le corresponde al proveedor, según el mo-mento que este último efectúe el depósito; se considerarán los depósitos efectuados durante los 25 días hábiles siguientes a la fecha o plazo previsto que tenía el adquirente para cumplir con el depósito.

Gráficamente el tema planteado se grafica de la siguiente forma:

Determinación de la Multa

1. Determinación de la multa

Infracción: Num. 1; 12.2 artículo 12º

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Page 19: Regimen de Gradualidad

Sanción: 100% del monto no depositado

Régimen de gradualidad: No se aplica rebaja de la multa dado que han transcurrido más de 25 días hábiles siguientes al plazo establecido para efectuar el depósito.

2. Multa Rebajada

Considerando el Régimen de Gradualidad la multa asciende a:

Monto no depositado = 12% x 7,400 = 808.80

Régimen de Gradualidad : No goza de rebaja

3. Actualización de la Multa

Fecha de la infracción: 27.08. 2008

Fecha de la subsanación: 03.11.2008

TIM vigente: 1.5%

TIM diaria: 0.05%

3.1 Cálculo del Interés moratorio

Días transcurridos: 69

Monto de la multa: 808.80

Interés diario: 0.05%

Interés acumulado: 3.45%

3.2 Monto total de la Multa

Multa: 808.80

Interés: 27.90

Total: 836.70

Importante: La multa deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil, utilizando para tal efecto la Guía de Pagos Varios en el que se deberá consignar como Código de Multa 6175, no procediéndose la consignación del Código de tributo asociado.

NOTAS

(1) Cabe señalar que esto será aplicable sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a hacerlo.

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Page 20: Regimen de Gradualidad

Sujeto obligado: Prestador del servicio Cancelación de la factura Se produce la obligación de detraer por parte del usuario del servicio.

¿Paga el total de la factura al proveedor? SI

5to día hábil. Del 3 al 9 de setiembre la rebaja es del 100%

Plazo máximo para que el prestador realice el depósito (5 días hábiles) conta-dos del 27 agosto al 02 de setiembre.Décimo Quinto día Hábil. Del 10 al 23 de setiembre la rebaja es del 70%. Si se hubiese cumplido condición, Adquirente No sería sancionado.

Determinación de la Multa

1. Determinación de la multa Infracción: Num. 1; 12.2 artículo 12º

Sanción: 100% del monto no depositado

Régimen de Gradualidad: No se aplica rebaja de la multa dado que han transcurrido más de 25 días hábiles siguientes al plazo establecido para efectuar el depósito.

2. Multa Rebajada

Considerando el Régimen de Gradualidad la multa asciende a:

Monto no depositado = 12% x 7,400 = 808.80

Régimen de Gradualidad : No goza de rebaja

3. Actualización de la Multa

Fecha de la infracción: 27.08. 2008

Fecha de la subsanación: 03.11.2008

TIM vigente: 1.5%

TIM diaria: 0.05%

3.1 Cálculo del Interés moratorio

Días transcurridos: 69

Monto de la multa: 808.80

Interés diario: 0.05%

Interés acumulado: 3.45%

3.2 Monto total de la Multa

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Multa: 808.80

Interés: 27.90

Total: 836.70

Importante: La multa deberá ser cancelada a través del Sistema Pago Fácil, utilizando para tal efecto la Guía de Pagos Varios en el que se deberá consignar como Código de Multa 6175, no procediéndose la consignación del Código de tributo asociado.

NOTAS

(1) Cabe señalar que esto será aplicable sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a hacerlo.

Nos Consultan:

Tengo declaraciones mensuales pendientes de presentación y/o pago del RUS; eh leído que están exonerando algunas multas si las infracciones son subsanadas antes de que la Sunat emita alguna notificación. ¿Mi infracción estaría contemplada dentro de este régimen?

Si omitiste la presentación de las declaraciones o formularios de pago RUS se configuró la infracción del numeral 1 del Art. 176º del Código Tributario. Esta infracción tiene una sanción del 0.6% de los I de acuerdo a la Tabla III del mismo código aplicable para los sujetos del RUS.

Donde I = Tope de ingresos cuatrimestrales de la categoría en la que te encuentras o encontrabas en la fecha de comitada la infracción.

Por ejemplo: No presentaste la DJ de agosto, te hallabas en la Cat. 1:

Categoría 1 = Tope de ingresos y adquisiciones mensuales S/. 5,000.00.

I = 5,000 x 4 = 20,000

Sanción = 20,000 x 0.6% = 120

La multa mínima es 5% de la UIT (3,550) = 178

Ahora de acuerdo al Régimen de Gradualidad, si cumples con subsanar y pagar la multa antes que SUNAT emita alguna Resolución te acoges a la rebaja del 90% de la multa, es decir, S/. 18.00 + intereses moratorios.

Por lo expuesto, la multa como mínimo es S/. 18.00, esto siempre y cuando la multa calculada de acuerdo a la Tabla III resulte menor del 5% de la UIT.

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