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REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

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REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN. ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INSULAE. Casas Altas con inquilinos de varias familias. CARÁCTER ILIMITADO DE LA PROPIEDAD ROMANA. Edad Media: Propiedad Compartida en Planos Horizontales. Art. 664 Código NAPOLEÓNICO. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVAY PROPIEDAD COMÚN

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Page 3: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

CARÁCTER ILIMITADO DE LA PROPIEDAD ROMANA

ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

INSULAE. Casas Altas con inquilinos de varias

familias

Edad Media: Propiedad Compartida en Planos

Horizontales

Art. 664 Código NAPOLEÓNICO

Page 4: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN
Page 5: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

Régimen Jurídico que supone existencia de una edificación o conjunto de edificaciones inmobiliarias de dominio exclusivo y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios

ALCANCESALCANCES

Page 6: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

DERECHO REAL ESPECIALDERECHO REAL ESPECIAL

Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente.

Copropiedad sobre los bienes o elementos comunes

Por Naturaleza: son necesariamente comunes

Por Destino:No son necesarios para uso y disfrute comúnEj. Azotea

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• Antecedentes: Ley N° 10726 (1946) y Decreto Ley N° 22112 (1978)

• Art. 955 y art. 958 del Código Civil• Ley N° 27157, modificada por la Ley N° 27333.• TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado

mediante D.S. N° 035-2006-VIVIENDA. • Resolución Viceministeral N°004-2000-MTC-15.04, que

aprueba los reglamentos internos modelos.• Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios:

Resolución 248-2008-SUNARP/SN.• Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y

Propiedad Común: Resolución 340-2008-SUNARP/SN.

MARCO LEGAL APLICABLEMARCO LEGAL APLICABLE

Page 8: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

UNIDADES INMOBILIARIAS COMPRENDIDASUNIDADES INMOBILIARIAS COMPRENDIDAS

Page 9: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

OBLIGATORIO

CARÁCTER (Art. 125 TUO Reglamento)CARÁCTER (Art. 125 TUO Reglamento)

OPTATIVO

Page 10: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

• Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente el terreno.

• Solo se aplica a Edificaciones con secciones de un solo piso o que de contar con más pisos tienen un solo propietario

• No se aplica para edificio de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto.

DIFERENCIA CON EL REGIMEN DE INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDADDIFERENCIA CON EL REGIMEN DE

INDEPENDIZACIÓN Y COPROPIEDAD

Page 11: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

1. Se aprueba por el promotor o constructor de la edificación quien debe ser el propietario de la misma.

2. También se aprueba conforme al artículo 39 de la Ley 27157, por acuerdo de más del 50% de los propietarios que conforman la edificación, para lo cual el voto se computa por cada sección de propiedad exclusiva, mientras no se encuentre definido el porcentaje de participación en las zonas comunes.

La convocatoria se realiza por el propietario-constructor o por los propietarios que reúnan por lo menos el 25% de participación en la edificación

El reglamento interno se inscriben en mérito de escritura pública o documento privado con firmas legalizadas del presidente de la junta.

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNOAPROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

Page 12: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

1. La descripción de las secciones, con indicación del área construida de las mismas y destino o uso al que deben estar dedicadas

2. Los bienes de propiedad común y los servicios comunes3. Los derechos y obligaciones de los propietarios4. Los porcentajes que a cada propietario corresponde en la

propiedad de los bienes comunes, de acuerdo al criterio adoptado por el Reglamento Interno, a fin de atender los gastos de demanden los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edificación, y en las votaciones para adoptar acuerdos en las Juntas de Propietarios.

5. Todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, quórum, votaciones, acuerdos, funciones y demás de las

Juntas de Propietarios.

CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNOCONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERNO

Page 13: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

“La adecuación de los reglamentos internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al registro la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el reglamento interno primigenio”.X PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 759-2003-SUNARP-TR-L del 28 de noviembre de 2003, Nº 388-2000-ORLC/TR del 10 de noviembre de 2000 y Nº 27-2004-SUNARPTR-L del 23 de enero de 2004

EXIGIBILIDAD DE ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITO

Page 14: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

• Con la dación de la Ley Nº 27157, se deroga el D.L. Nº 22112, estableciéndose una nueva regulación, para edificaciones sujetas al antes denominado Régimen de Propiedad Horizontal.

• El Reglamento Interno constituye el acto jurídico celebrado por los propietarios de una edificación sujeta al Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, se regulan los derechos y obligaciones de los propietarios.

• La Ley Nº 27157, establece modificaciones e introduce opciones antes no reguladas, por eso su Tercera Disposición Final, establece que los reglamentos vigentes al 20/07/1999, deben adecuarse a la nueva norma.

• Se requiere de la mayoría de los propietarios en primera convocatoria o los que asistan en segunda convocatoria.

• La adecuación puede hacerse por escritura pública o documento privado

EXIGIBILIDAD DE ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO INSCRITO

Page 15: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

• Es un derecho accesorio inherente a cada propietario de sección de dominio exclusivo

• El Porcentaje se determina en el Reglamento Interno• Se establece atendiendo a criterios razonables: área

ocupada, ubicación de secciones, usos, entre otros• La transferencia de la sección de dominio exclusivo

comprende necesariamente la del porcentaje de participación sobre los bienes de propiedad común, resultando inseparables.

PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD DE BIENES COMUNES

PARTICIPACIÓN EN LA PROPIEDAD DE BIENES COMUNES

Page 16: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

1. El terreno sobre el que está construida la edificación que tiene dos o más secciones de propiedad exclusiva, salvo que sobre él se constituya derecho de superficie.

2. Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a dos o más secciones.

3. Los pasajes, pasadizos, escaleras, porterías, áreas destinadas a la instalación de equipos y en general, vías y áreas de circulación común.

4. Los ascensores y montacargas, salvo los propios de una sección de propiedad exclusiva

BIENES COMUNES INTRANSFERIBLESBIENES COMUNES INTRANSFERIBLES

Page 17: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

1.Es un ente no personificado2.La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones y tendrá la representación conjunta de éstos3.Se inscribe en el Registro de Predios, conjuntamente con el Reglamento Interno4.La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta5.El Presidente de la Junta de Propietarios goza de las facultades generales y especiales de representación6.Para ejercer la representación procesal antes referida se requiere copia certificada por Notario del Acta de Sesión de Junta de Propietarios donde conste dicho nombramiento y que esté debidamente inscrita7.La Junta de Propietarios puede adquirir bienes muebles e inmuebles.

JUNTA DE PROPIETARIOSJUNTA DE PROPIETARIOS

Page 18: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

“Para la determinación del quórum de sesión de junta de propietarios, deberá considerarse únicamente a los propietarios con dominio inscrito”.X PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 370-2003-SUNARP-TR-L del 17 de junio de 2003, Resolución Nº 304-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y Nº 097-2004-SUNARP-TR-L del 20 de febrero de 2004.

QUÓRUM DE SESIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 19: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

• La condición de propietario, debe ser calificada sobre la base de la información contenida en los asientos de inscripción, a los cuales debe adecuarse.

• El art. VII. Del Tit. Prel. Del TUO del R.G.R.P., establece que los asientos registra les se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez.

• Solo puede presumirse como cierta la condición de propietario si este aparece inscrita.

QUÓRUM DE SESIÓN DE JUNTA DE PROPIETARIOS

Page 20: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

1. La guardianía, portería y la jardinería2. La limpieza, conservación y mantenimiento de las

áreas, ambientes, elementos y en general de los bienes comunes.

3. La incineración y/o eliminación de basura4. El alumbrado público, la baja policía y jardines

públicos, siempre que el pago a los derechos y arbitrios lo deban efectuar los propietarios en conjunto

5. La administración de la edificación.

SERVICIOS COMUNESSERVICIOS COMUNES

Page 21: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

1. El propietario de secciones de dominio exclusivo puede acumularlas, subdividirlas o independizarlas por acto propio.

2. Para formalizar la modificación del reglamento interno se requiere acuerdo de la junta de propietarios a instancia del propietario de la secciones que se modifica

3. Si el reglamento interno contiene cláusulas especiales de consentimiento previo, el propietario podrá hacerlo por escritura pública unilateral en la que reordene las cuotas de participación de las unidades afectadas.

4. La modificación también puede ser dispuesta sólo por el presidente de la junta de propietarios cuando así se establezca en el reglamento interno.

ACUMULACIÓN, SUBDIVISIÓN E INDEPENDIZACIÓN DE SECCIONES

ACUMULACIÓN, SUBDIVISIÓN E INDEPENDIZACIÓN DE SECCIONES

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1. Venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente, de los bienes áreas o servicios comunes

2. Modificación de porcentajes de participación sobre los bienes comunes.

PROCEDIMIENTO• Debe ser aprobado por los propietarios que representan los

dos tercios de los bienes comunes, sino acuerdo es nulo• Los propietarios citados, que no asistieron, son notificados por

conducto notarial, y si en 20 días útiles no expresan su discrepancia quedan vinculados

• Se publica aviso en el Diario Oficial El Peruano, si se devuelve notificación notarial

ACUERDOS POR MAYORÍA CALIFICADAACUERDOS POR MAYORÍA CALIFICADA

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AIRES

INDEPENDIZACION DE AIRESINDEPENDIZACION DE AIRES

Page 24: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

E.J. Omeba “ El aire es un elemento gaseoso, renovable, móvil e inapropiableLos exegetas distinguían en 1.- Aer (aire), común a todos los hombres y 2.- Celun (espacio aéreo) susceptible de propiedad privadaEl Espacio aéreo es la prolongación vertical hacia la atmosfera.Delia Revoredo “Son el derecho a elevar la construcción elevando la propiedad en área o dándole otra utilidad”Directiva Nº 008-2009-SUNARP/SN .- Aires es la facultad que se concede a una persona a fin de sobreelevar una edificación; llamado también derecho de vuelo o levante.

AIRES – MARCO CONCEPTUALAIRES – MARCO CONCEPTUAL

Page 25: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

RECURSOS NATURALES,. YACIMIENTOS Y RESTOS ARQUEO..

EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954

EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954

SOBRESUELO

SUBSUELO

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PRINCIPIO DE UTILIDAD

Antecedente:

• Código Suizo de 1907

• Código Civil de 1936

“Propiedad Limitada

por utilidad reflejada

en hechos materiales”

EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954

EXTENSION DE LA PROPIEDADArt. 954

Westn118 m.Westn118 m.

Page 27: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

Reserva de Aires de Edificación: 1) Con Independizarse como sección de dominio exclusivo, asignando porcentaje en bienes comunes. Debe tener área proyectada de acceso. 2) Sin Independización, consta en Reglamento Interno y partida matriz.Transferencia de aires. Procede la transferencia de aires de la Unidad Superior, con reglamento interno plano de independización y memoria descriptiva.

Conclusión: Dentro de los atributos de goce encontramos el derecho a Elevar o sobreelevar una edificación.

AIRES – ACTOS VINCULADOSAIRES – ACTOS VINCULADOS

Page 28: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

El Estado ejerce soberaníasobre el Espacio Aéreo.Ley Nº 27261 y Reglamento:• Nadie puede en razón de propiedad predial oponerse al vuelo de una aeronave Ley de TelecomunicacionesTUO D.S. Nº 013-93- TCC• Se declara de necesidad pública el desarrollo de las telecomunicaciones

USO DEL SOBRESUELOUSO DEL SOBRESUELO

Page 29: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

“Advertida la existencia de duplicidad de partidas y aun cuando no se hayan extendido las anotaciones que la publiciten, el Registrador deberá calificar y en su caso inscribir el título, sin perjuicio de proceder conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 57 del Reglamento General de los Registros Públicos. En consecuencia, no procede denegar la inscripción sustentándose en la existencia de duplicidad, cuando aún no se ha dispuesto el cierre conforme al procedimiento previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos”.VIII PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 528-2003-SUNARP-TR-L del 22 de agosto de 2003, Nº 666-2003-SUNARP-TR-L del 17 de octubre de 2003 y Nº 106-2004-SUNARPTR- L del 27 de febrero de 2004.Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 62 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN).

PRECEDENTE: DUPLICIDAD DE PARTIDAS

PRECEDENTE: DUPLICIDAD DE PARTIDAS

Page 30: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

Es procedente inscribir actos de disposición e hipotecas sobre las unidades inmobiliarias proyectadas, en tanto estas tienen un correlato físico en el suelo del predio matriz, siempre que se inscriba previa o simultáneamente el acto de predeclaratoria de fábrica, Pre Reglamento Interno y Pre Independización

La vigencia de las anotaciones es de un año, puede prorrogarse cuantas veces sea necesario, el tope es el plazo de licencia

En caso que no se culmine la edificación y se cancelen las partidas independizadas de las unidades proyectadas, las inscripciones efectuadas en éstas se trasladan a la partida del predio matriz, en el porcentaje que corresponda según la participación en las zonas comunes que se le había asignado.

EDIFICIOS PROYECTADOS O EN CONSTRUCIÓNEDIFICIOS PROYECTADOS O EN CONSTRUCIÓN

Page 31: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

No procede Constitución de Régimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común

EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO

EXTENSION DE LA CALIDAD DE DOMINIO PÚBLICO

Page 32: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

1. Bloques o Sectores delimitados e integrados por un Reglamento Interno General, donde cada bloque tendrá su propio reglamento interno

2. Se forma una Junta General de Propietarios y una Junta de Propietarios por cada bloque

EDIFICACIONES COMPLEJASEDIFICACIONES COMPLEJAS

Page 33: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

TRANSFERENCIA DE PREDIOS REGULARIZADOS POR LEY Nº 27157.- IV PLENO Es procedente la inscripción de actos de disposición de predios cuya declaratoria de fábrica, vía regularización, fue otorgada al amparo de la Ley Nº 27157, aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de compra venta garantizada, ni conste inscrita la recepción de obras de habilitación urbana. Res. Nº 146-2003-TR/L

PRECEDENTEPRECEDENTE

Page 34: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

“Para inscribir la regularización de edificaciones existentes sobre un predio ubicado en zona urbana consolidada, que aparece inscrito como predio rústico en el Registro de Predios, no se requiere resolución de alcaldía que declare la habilitación urbana de oficio, siendo suficiente acreditar que el predio se encuentra registrado como urbano por la municipalidad correspondiente”.XIX PLENO - Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 214-2006-SUNARP-TR-L del 05 de abril de 2006, Nº 172-2006-SUNARP-TR-L del 23 de marzo de 2006 y Nº 266-2006-SUNARP-TRL del 03 de mayo de 2006..

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS

URBANAS CONSOLIDADAS

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• La regularización de edificaciones al amparo de la Ley Nº 27157, procede con respecto a inmuebles situados en zonas urbanas, aunque no se encuentre inscrita la aprobación de la habilitación urbana.

• Se requiere que la Municipalidad a través de certificación pertinente, establezca que el inmueble cuenta con zonificación urbana

• Lo que importa es que el predio materia de regularización corresponda a uno de naturaleza urbana.

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SOBRE PREDIOS UBICADOS EN ZONAS

URBANAS CONSOLIDADAS

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Desafectación de Bienes Reservados y afectados en uso para la defensa nacional al 31/12/2006, sin proceso judicial.

El Sector Defensa emite Informe indicando que no resulta necesario y solicita desafectación a la SBN

SBN desafecta y transfiere a Defensa

Defensa u Org. de Ejecución ejecuta acto de disposición.

Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común en predios del Sector Defensa

Ley Nº 29006 – Reg. D.S. Nº 021-2007-DE/SG

Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común en predios del Sector Defensa

Ley Nº 29006 – Reg. D.S. Nº 021-2007-DE/SG

Page 37: REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y  PROPIEDAD COMÚN

1. El régimen de propiedad exclusiva y común se extingue por demolición o destrucción del edificio, salvo que las zonas comunes y exclusivas puedan delinearse exclusivamente en función del suelo.

2. También se extingue el régimen por acuerdo unánime de todos los propietarios, en cuyo caso se procede a la acumulación respectiva en la partida matriz. Esta acumulación no requiere de ningún requisito municipal o administrativo.

EXTINCIÓN DEL REGIMENEXTINCIÓN DEL REGIMEN

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MUCHAS GRACIAS !!