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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO: Proyecto de Ley 055 de 2014 del Senado de la República y 195 de la Cámara de Representantes GUSTAVO A. CASTRO CAPERA VEEDOR PGN

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO: Proyecto

de Ley 055 de 2014 del Senado de la República y 195 de la Cámara de

Representantes

GUSTAVO A. CASTRO CAPERAVEEDOR PGN

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

La pretensión dogmática de “juicios universales” jurídicos es relativizada por su variabilidad y forma normativa contingente.Formalismo. Jusnaturalismo, Sociologismo. El voluntarismo. Capitulo I. pág. 19 Introducción a la Crítica del Derecho Moderno. Oscar Correas.

La imposición de la sanción viene precedida de un debido proceso, que para el tema que nos ocupa se va a centrar en el proceso intelectivo de la tasación del quantum previsto en la ley.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

ELEMENTOS QUE LO NUTREN: Un catálogo axiológico más completo de principios. La tipicidad más elaborada de las faltas disciplinarias. Un procedimiento más ágil y expedito a tono de las

orientaciones de la oralidad. Los derechos de las víctimas en su nueva condición de

sujetos procesales– por excepción- El incursionar en las definiciones de dolo y culpa en

sede disciplinaria

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

ELEMENTOS QUE LO NUTREN:• La abolición de la remisión primigenia a la tipicidad

penal, en tratándose de las faltas gravísimas.• La exclusión de elementos subjetivos para la calificación

final sobre la gravedad o levedad de la falta.• El principio de congruencia.El tema que nos ocupa se va a centrar en el

proceso intelectivo de la tasación del quantum previsto en la ley.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

Hay un principio de legalidad de las penas que constituye una cláusula pétrea para la autoridad disciplinaria.

Dada la estructura de la sanción, en general, entre un mínimo y un máximo, allí entran en juego diversos criterios fijados por el legislador, pero que no son suficientes para asignar en cada caso el monto de la sanción.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

La finalidad de la sanción disciplinaria tiene una doble dimensión que corresponde a las finalidades tradicionales de la sanción en el régimen general penal como es el de la prevención general positiva y negativa, y de la prevención especial, positiva y negativa, y la segunda donde le otorgar un fin correctivo.Habría otra dimensión instrumental.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

PRINCIPIOS RECTORES:Principio rector de proporcionalidad.Principio rector de razonabilidad.Es indudable que la imposición de la sanción no puede estar supeditada al criterio de “su necesidad”, será siempre –ontológicamente- indispensable su imposición como elemento de la prevención general y supremacía de los valores estatales ante el comportamiento desviado de sus agentes.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD:• Fines del derecho disciplinario.• Gravedad de la Falta.• Criterios propios de graduación de la sanción.• Clasificación de la falta.• Principio de culpabilidad: forma de culpabilidad.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:La razonabilidad de la sanción disciplinaria conlleva un análisis objetivo de los factores atenuantes y agravantes presentes en las circunstancias específicas de comisión de los hechos, de cuya ponderación surja el quantum a imponer acorde con los fines que persigue el derecho disciplinario para el tipo de falta analizada.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

Circunstancias que modifican la punibilidad: La Confesión. Eliminación del numeral 9° del artículo 43 del

CDU. Eliminación de la sanción de amonestación El principio de favorabilidad para las sanciones

originadas en faltas gravísimas cometidas con culpa gravísima; y las faltas leves dolosas.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:TEXTO APROBADO EN EL SENADO TEXTO SUGERIDO CÁMARA

CAPÍTULO IIClasificación y límite de las sanciones disciplinarias

CAPÍTULO IIClasificación y límite de las sanciones disciplinarias

Artículo 49. Clases y límites de las sanciones disciplinarias. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:1. Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.2. Destitución e inhabilidad general de tres (3) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) meses a dos (2) años e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave.4. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.5. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a doce (12) meses para las faltas graves culposas.

Artículo 49. Clases y límites de las sanciones disciplinarias. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:1. Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.2. Destitución e inhabilidad general de cinco (5) a diez (10) años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.3. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a cuarenta y ocho (48) meses e inhabilidad especial hasta por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave.4. Suspensión en el ejercicio del cargo de tres (3) a veinticuatro (24) meses e inhabilidad especial hasta por el mismo término para las faltas graves dolosas.5. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno (1) a dieciocho (18) meses para las faltas graves culposas.

6. Multa de veinte (20) a noventa (90) días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.7. Multa de cinco (5) a veinte (20) días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.Parágrafo. Conversión de la suspensión. En el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

6. Multa de veinte (20) a noventa (90) días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.7. Multa de cinco (5) a veinte (20) días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.Parágrafo. Conversión de la suspensión. En el evento en que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante su ejecución, cuando no fuere posible ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

Principio de favorabilidad instrumental: (Senado).Artículo 270. Aplicación del principio de favorabilidad. Las sanciones de inhabilidad general que se estén cumpliendo como consecuencia de la realización de una falta gravísima cometida con culpa gravísima se reducirán así:• 1. La de diez (10) y once (11) años, a tres (3) años.• 2. La de doce (12) y trece (13) años, a cuatro (4) años.• 3. La de catorce (14) y quince (15) años, a cinco (5) años.• 4. La de dieciséis (16), a seis (6) años.• 5. La de diecisiete (17), a siete (7) años• 6. La de dieciocho (18), a ocho (8) años.• 7. La de diecinueve (19), a nueve (9) años.• 8. La de veinte (20) años, a diez (10) años.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

Principio de favorabilidad instrumental:Gaceta 276 del 11 de mayo de 2015: Ponencia 3er debate.

Artículo 265. Aplicación del principio de favorabilidad. Las sanciones de inhabilidad general que se estén cumpliendo como consecuencia de la realización de una falta gravísima cometida con culpa gravísima se reducirán a la mitad del término impuesto. No fue aprobado. Proposición: Suprimir el artículo. No hubo motivación.

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LEY 734 DE 2002 CODIGO GENERAL DISCIPLINARIO (confesión)FALTA GRAVÍSIMA DOLOSA

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD DE 10 A 20 AÑOS

FALTA GRAVÍSIMA DOLOSA

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD DE 10 A 20 AÑOS

FALTA GRAVISIMA CON CULPA GRAVÍSIMA

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD DE 10 A 20 AÑOS

FALTA GRAVISIMA CON CULPA GRAVÍSIMA

DESTITUCIÓN E INHABILIDAD DE 5 A 10 AÑOS

FALTA GRAVÍSIMA CON CULPA GRAVE

Inexistente FALTA GRAVÍSIMA CON CULPA GRAVE

SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL DE 3 MESES A 48 MESES

FALTA GRAVE DOLOSA

SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL DE 30 DIAS A 12 MESES

FALTA GRAVE DOLOSA SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL DE 3 MESES A 24 MESES

FALTA GRAVE CULPOSA

SUSPENSIÓN UN MES A 12 MESES

FALTA GRAVE CULPOSA

SUSPENSIÓN UNO A 18 MESES

FALTA LEVE DOLOSA MULTA 10 A 180 DIAS SALARIO BÁSICO

FALTA LEVE DOLOSA MULTA de 20 a 90 DIAS SALARIO BÁSICO

FALTA LEVE CULPOSA AMONESTACIÓN ESCRITA

FALTA LEVE CULPOSA MULTA de 5 a 20 DIAS SALARIO BÁSICO.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN:Gaceta 276 del 11 de mayo de 2015: Ponencia 3er debate.Artículo 263. Transitoriedad. Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia al entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior.Las indagaciones preliminares en curso se ajustarán al trámite previsto en esta ley.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN:Gaceta 410 del 12 de junio de 2015: Informe conciliación.Gaceta 426 del 17 de junio de 2010. Aprobación.Artículo 263. Transitoriedad. Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia al entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior.Las indagaciones preliminares que estén en curso al momento de entrada de la vigencia de la presente ley, se ajustarán al trámite previsto en este Código.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

VIGENCIA Y DEROGATORIA:

Gaceta 276 del 11 de mayo de 2015. Ponencia 3er Debate

TEXTO APROBADO EN EL SENADO TEXTO QUE SE PROPONE

Artículo 266 Vigencia y derogatoria. La presente ley regirá hasta cuatro meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3°, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011. Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia.El procedimiento reflejado en este Código entrará a regir 12 meses después de su sanción y publicación.

Artículo 266 Vigencia y derogatoria. La presente ley regirá hasta cuatro meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3°, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011. Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia.El procedimiento reflejado en este Código entrará a regir a partir del 1° de enero de 2017.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

VIGENCIA Y DEROGATORIA: Gaceta 317 del 21 de mayo de 2015. Enmiendas a la Ponencia 3er Debate.(27 y 28 -V-2015)

Artículo 266. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir cuatro meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3°, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7°del Decreto-ley 262 de 2000. Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia.Los artículos 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254 relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán a regir a partir del 1° de enero de 2017.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

VIGENCIA Y DEROGATORIA: Gaceta 394 del 10 de junio de 2015. Ponencia 4to Debate. Aprobación 11-VI-2015.

Artículo 264. Vigencia y Derogatoria. La presente ley entrará a regir cuatro meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3°, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7º del Decreto Ley 262 de 2000. Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia.Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254 relativos al procedimiento reflejado en este Código, entrarán a regir a partir del 1º de enero de 2017.

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RÉGIMEN DE SANCIONES EN EL NUEVO CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO:

Gaceta 410 del 12 de junio de 2015: Informe conciliación.Gaceta 426 del 17 de junio de 2010. Publicación texto final.

Artículo 265. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir cuatro meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3°, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7º del Decreto-ley 262 de 2000. Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia.

Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento reflejado en este Código, entraran a regir a partir del 1.º de enero de 2017.

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GUSTAVO A. CASTRO CAPERAVEEDOR

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.