regimen economico de la hacienda publica. art. 332. el estado es propietario del subsuelo y de los...
TRANSCRIPT
HACIENDA PUBLICA
REGIMEN ECONOMICO
DE LA HACIENDA
PUBLICA
PRESENTA:
MARCIAL VALENCIA
ELI SNEIDER
JUAN CARLOS MUÑOZ
B. ELENA VALENCIA ALZATE
D
E
R
E
C
H
O
DE LOS PLANES DE DESARROLLO ECONÓMICO
ART. 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
ART. 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, son autorización de la ley.
ART. 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá por mandato de la ley en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados.
ART. 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación.
ART. 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como
arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en
virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá
aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los
individuos que en virtud de ella deban quedar privados del
ejercicio de una actividad económica lícita.
ART. 337. La ley podrá establecer para las zonas de frontera,
terrestre y marítimas, normas especiales en materias económicas
y sociales tendientes a promover su desarrollo.
ART. 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridad es fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos por servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
ART. 339. Habrá un Plan Nacional de
Desarrollo conformado por una parte general y un
plan de inversiones de las entidades públicas del
orden nacional.
ART. 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado
por representantes de las entidades territoriales y de los sectores
económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El
Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro par a la
discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
ART. 341. El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo
con participación activa de las autoridades de planeación, de las
entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura y
someterá el proyecto correspondiente al concepto del Consejo
Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a
efectuar las enmiendas que considere pertinentes y presentará el
proyecto a consideración del Congreso, dentro de los seis meses
siguientes a la iniciación del período presidencial respectivo.
ART. 342. La correspondiente ley orgánica
reglamentará todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación y
ejecución de los planes de desarrollo y
dispondrá los mecanismos apropiados para su
armonización y para la sujeción a ellos de los
presupuestos oficiales.
ART. 343. La entidad nacional de planeación
que señale la ley, tendrá a su cargo el diseño
y la organización de los sistemas de
evaluación de gestión y resultados de la
administración pública, tanto en lo relacionado
con políticas como con proyectos de inversión,
en las condiciones que ella determine.
ART. 344. Los organismos
departamentales de planeación harán
la evaluación de gestión y resultados
sobre planes y programas de
desarrollo e inversión de los
departamentos y municipios, y
participarán en la preparación de los
presupuestos de estos últimos en los
términos que señale la ley.
ART. 345. En tiempo de paz no se
podrá percibir contribución o
impuesto que no figure en el
presupuesto de rentas, ni hacer
erogación con cargo al Tesoro que no
se halle incluida en el de gastos.
ART. 346. El Gobierno
formulará anualmente el
Presupuesto de Rentas y la Ley
de Apropiaciones que deberá
corresponder al Plan Nacional
de Desarrollo y los presentará al
Congreso, dentro de los
primeros diez días de cada
legislatura.
ART. 347. El proyecto de Ley
de Apropiaciones deberá
contener la totalidad de los
gastos que el Estado pretenda
realizar durante la vigencia fiscal
respectiva.
ART. 348. Si el Congreso no
expidiere el presupuesto, regirá el
presentado por el Gobierno dentro
de los términos del artículo
precedente; si el Presupuesto no
hubiere sido presentado dentro de
dicho plazo, regirá el del año
anterior.
ART. 349. Durante los tres
primeros meses de cada
legislatura, y estrictamente de
acuerdo con las reglas de la Ley
Orgánica, el Congreso discutirá y
expedirá el Presupuesto General
de Rentas y Ley de apropiaciones.
ART. 350. La Ley de
apropiaciones deberá tener un
componente denominado gasto
público social que agrupará las
partidas de tal naturaleza, según
definición hecha por la ley orgánica
respectiva.
ART. 351. El Congreso no podrá
aumentar ninguna de las partidas
del presupuesto de gastos
propuestas por el Gobierno, ni
incluir una nueva, sino con la
aceptación escrita del ministro del
ramo.
PLAN DE DESARROLLO 2010 - 2014
Es la base de las políticas gubernamentales formuladas por el Presidente de la República, a través de su equipo de Gobierno y plasma los temas y propuestas expuestas a los colombianos durante su campaña electoral.
PILARES DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014
CONVERGENCIA Y DESARROLLO REGIONAL. enfoque
regional que parte de reconocer las diferencias locales como
marco de referencia para formular políticas públicas y programas
acordes con las características y capacidades económicas,
sociales y culturales de las entidades territoriales.
CRECIMIENTO SOSTENIBLE Y COMPETITIVIDAD. Para
alcanzar los objetivos de crecimiento económico sostenible, el
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ha definido tres grandes
pilares: 1) la innovación; 2) las políticas de competitividad y
productividad; y 3) el impulso a las locomotoras para el
crecimiento y la generación de empleo.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LA
PROSPERIDAD SOCIAL. Lograr una sociedad con más
empleo, menos pobreza y más seguridad. La visión de sociedad
es la de una sociedad con igualdad de oportunidades y con
movilidad social, en que nacer en condiciones desventajosas no
signifique perpetuar dichas condiciones a lo largo de la vida, sino
en que el Estado acude eficazmente para garantizar que cada
colombiano tenga acceso a las herramientas fundamentales que le
permitirán labrar su propio destino, independientemente de su
género, etnia, posición social, orientación sexual o lugar de origen.
.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014
CONSOLIDACION DE LA PAZ Consolidar la seguridad,
garantizar la observancia plena de los derechos humanos, y
proveer un sistema de justicia pronto y eficaz.
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y PREVENCION
DEL RIESGO. Para garantizar la sostenibilidad del
desarrollo económico y social del país, resulta prioritaria la
incorporación de medidas que tiendan a disminuir la
vulnerabilidad frente al riesgo de desastre en los sectores y
en la población
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014
BUEN GOBIERNO, PARTICIPACION CIUDADANA Uno de los
objetivos centrales del Buen Gobierno es implantar prácticas de
transparencia en todas las esferas del Estado a través de esquemas
efectivos de rendición de cuentas. En otras palabras, el objetivo es
gobernar en una urna de cristal. La efectividad de este propósito
dependerá de la implementación y ejecución de un adecuado esquema
de medición y seguimiento que sea disciplinado y que esté focalizado en
resultados cuantificables
RELEVANCIA INTERNACIONAL. Para ello pondremos en marcha
una política exterior moderna que mire hacia el futuro, con una estrategia
diplomática que multiplique y haga más eficaz la presencia de Colombia
en los organismos multilaterales y profundice las relaciones bilaterales.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014
APOYOS TRANSVERSALES AL DESARROLLO REGIONAL El
fortalecimiento de las capacidades institucionales de los entes territoriales
enfrenta grandes desafíos tales como: (i) la relación dispersa entre la
Nación y los departamentos y municipios, (ii) la asignación homogénea
de competencias, responsabilidad y recursos, (iii) la asistencia técnica
desarticulada, fragmentada y no diferenciada por territorio, (iv) la
duplicidad y desarticulación de esfuerzos de gestión y presupuestales, y
(v) la debilidad de las alianzas público – privadas en las regiones.
CONSISTENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO. reconocer la
naturaleza de nuestra estructura productiva, y de nuestra riqueza natural
y humana, e identificar las limitaciones financieras y de entorno
existentes.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 - 2014