régimen general

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  • 5/20/2018 R gimen General

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    RGIMEN GENERAL

    Generalidades

    Es un Rgimen que no tiene ningn tipo de restricciones,significa que considera todo tipo de actividades, llmesecomercio, industria, manufactura y servicios.

    Ingresos

    En este rgimen no hay lmite de ingresos puede en estergimen considerar personas que tengan ingresos de un nuevosol (S/. 1.00) hasta un monto ilimitado no hay un tope conrelacin a los ingresos.

    Tipo decontribuyentes

    Es un rgimen abierto pues se admite todo tipo de contribuyenteporque considera dentro de s, a las personas naturales,sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas

    jurdicas (E,I,R,L, S.R.L, S.A.A y todas las formas societarias deacuerdo a la Ley de Sociedades

    Comprobantesde Pago

    Estarn en la obligacin de de entregar Facturas para laspersonas que poseen RUC; Liquidaciones de Compras para

    comprar en lugares alejados de la ciudad (en el campo o zonasagrarias); los Tickets que son emitidos por las maquinasregistradoras siendo estos de dos tipos: las que no dan derechoa crdito fiscal y los que dan derecho a crdito fiscal y debenllevan el numero de RUC del adquiriente.

    Registros contablesCuando sus ventas acumulados del ao anterior sea menor a150 UIT

    Estan obligados a llevar los siguientes registros:

    a) Registros de ventas;

    b) Registros de Compras;

    c) Diario simplificado

    Si las personas naturales obtuviern en el ejercicio

    anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales

    en el presente ejercicio llegar nicamente

    Cundo sus ventas acumuladas del ao anterior fueron mayoresa 150 UIT y hasta 500 UIT

    Estan obligados a llevar los siguientes registros:

    a) Registros de ventas e ingresos;

    b) Registros de Compras;

    c) Libro Diario

    d) Libro Mayor

    Si las personas naturales obtuviern en el ejercicio

    anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales

    en el presente ejercicio llegar nicamente

    Cundo sus ventas acumuladas del ao anterior fueron mayores

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    a 500 UIT y hasta 1,700 UIT

    Estan obligados a llevar los siguientes registros:

    a) Registros de ventas e ingresos;

    b) Registros de Compras;

    c) Libro Diariod) Libro Mayor

    e) Libro Caja y Bancos

    f) Libro de Inventario y Balances

    Si las personas naturales obtuviern en el ejercicio

    anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales

    en el presente ejercicio llegar nicamente

    Cundo sus ventas acumuladas del ao anterior fueron mayoresa 1,700 UIT

    Estan obligados a llevar los siguientes registros:a) Registros de ventas e ingresos;

    b) Registros de Compras;

    c) Libro Diario

    d) Libro Mayor

    e) Libro Caja y Bancos

    f) Libro de Inventario y Balances

    Adems integraran los siguientes libros

    g) Libros de retenciones inc e) y f) del art. 34 de la LIR

    h) Registros de Compras;

    i) Registro de Activos Fijos

    j) Registros de Costos

    k) Registro de Inventario Permanente en Unidades

    l) Registro de Inventario Permanente Valorizado

    Si las personas naturales obtuviern en el ejercicio

    anterior o presuman que sus ingresos brutos anuales

    en el presente ejercicio llegar nicamente

    Queimpuestosestn afectos?

    Los contribuyentes del Rgimen General estn en la obligacinde pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV) quecorresponde la tasa del 18% a esto se le descuenta paradeterminar el impuesto resultante el 18% del IGV de lascompras, activos y/o gastos de servicios siempre y cundo seanestos gastos vinculados con el giro del negocio sustentados confacturas y debidamente anotados en el Registro de Compras.

    El Impuesto a laRenta

    La tasa anual del Impuesto a la Renta es del 30% sobre laUtilidad del ejercicio, sin embargo se paga mes a mes comopago a cuenta mediante dos sistemas.

    Coeficiente

    Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes quetuvieron utilidad en el ejercicio anterior y no podr ser menor a1.50%

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    El porcentaje2%

    Este sistema de pago a cuenta lo utilizan los contribuyentes queinician sus actividades o que han tenido una prdida en elejercicio anterior.

    Modificacindel coeficiente

    Podrn modificar su coeficiente, realizando un balance al 30 deabril sin embargo ste no podr ser menor al 1.50%

    Podrn modificar su coeficiente realizando un balance al 31 dejulio y se aplicar el coeficiente que resultase, incluso si esmenor a 1.50%

    Qu es el Rgimen General del Impuesto a la Renta?Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y jurdicas que generan rentas detercera categora (aqullas provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de ambosfactores).

    Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Rgimen General, pueden realizarlo encualquier momento del ao. Si provienen:

    Del Nuevo Rgimen nico Simplificado, podrn acogerse previa comunicacin del cambio

    de Rgimen a la SUNAT mediante elformulario 2127,donde sealaran la fecha a partir

    del cual operara su cambio, pudiendo optar por :

    -El primer da calendario del mes en que comunique su cambio, o-El primer da calendario del mes siguiente al de dicha comunicacin .

    Del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), con la presentacin de la declaracin

    pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N 621 o el

    Formulario N 119 segn corresponda.

    Qu comprobantes de pago debe exigir por la adquisicin de insumos y bienes o al

    recibir prestacin de servicios?

    Cuando adquiera bienes y/o reciba la prestacin de servicios necesarios para generar sus rentas,debe exigir que le otorguen facturas, recibos por honorarios, o tickets que den derecho al crditofiscal y/o que permitan sustentar gasto o costo para efectos tributarios, pudiendo emitirliquidaciones de compra. Tambin estn considerados los recibos de luz, agua, telfono, y recibosde arrendamiento.

    Qu comprobante debe emitir por la venta de sus mercaderas?

    1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC,

    debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por mquina registradora que no

    otorgue derecho a crdito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.

    http://asociadoscontablesrg.blogspot.com/2008/02/qu-es-el-rgimen-general-del-impuesto-la.htmlhttp://asociadoscontablesrg.blogspot.com/2008/02/qu-es-el-rgimen-general-del-impuesto-la.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/ruc/f-2127.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/ruc/f-2127.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/ruc/f-2127.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/formularios/ruc/f-2127.pdfhttp://asociadoscontablesrg.blogspot.com/2008/02/qu-es-el-rgimen-general-del-impuesto-la.html
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    2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante

    de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del da, debe emitir una

    boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y

    copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.

    3. Para sustentar el traslado de mercadera debe utilizar guas de remisin.

    Qu libros de contabilidad debe llevar?

    Si es persona naturalSi sus ingresos brutos anuales llegan :Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el ejercicio 2004)Debe llevar los siguientes libros:

    - Libros de Caja y Bancos

    - Libro de Inventarios y Balances

    - Registro de Compras

    - Registros de Ventas e IngresosA ms de 100 UIT ( ms de S/. 320,000 para el ejercicio 2004)Debe llevar contabilidad completa

    Si es persona jurdica

    Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmentecualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organizacin o a otras

    circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).

    Contabilidad completa

    Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercerprrafo del artculo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:

    Libro Caja y Bancos.

    Libro de Inventarios y Balances.

    Libro Diario.Libro Mayor.

    Registro de Compras.Registro de Ventas e Ingresos.

    Asimismo, los siguientes libros y registros integrarn la contabilidad completa siempre que eldeudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuestoa la Renta:

    Libro de Retenciones incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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    Registro de Activos Fijos.

    Registro de Costos.

    Registro de Inventario Permanente en Unidades Fsicas.

    Registro de Inventario Permanente Valorizado.

    Importante:Esta disposicin, referida a la contabilidad completa, entrar en vigencia a partir del 1de enero de 2009.

    Cules con los mtodos para el clculo de los pagos a cuenta del Rgimen General?

    Son dos (02): el mtodo de coeficientes y el mtodo del 2% de los ingresos netos. Estos sistemasno son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cul le correspondeaplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.Mtodo del Coeficiente:

    Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes.Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicioanterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.),redondeando el resultado a cuatro decimales.Slo pueden acogerse a este mtodo quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicioanterior. Los pagos a cuenta por los perodos de enero y febrero se fijarn utilizando el coeficientedeterminado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicioprecedente al anterior.Mtodo del Porcentaje del 2%:Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos obtenidos durante el mes.Slo pueden acogerse a este mtodo aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante elejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior.Este porcentaje puede ser variado segn el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio.