régimen jurídico de la desalación de agua marina el derecho comparado

10
Régimen jurídico de la desalación de agua marina el Derecho comparado España A nivel federal Comunidad Autónoma de Canarias Naturaleza jurídica del agua de mar Bien de uso común. Ley 22/1988, de 28 de julio (Ley de Costas) Artículo 31.1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e

Upload: fernanda-skewes-urtubia

Post on 13-Jul-2016

19 views

Category:

Documents


9 download

TRANSCRIPT

Page 1: Régimen jurídico de la desalación de agua marina el Derecho comparado

Régimen jurídico de la desalación de agua marina el Derecho comparado

España

A nivel federal Comunidad

Autónoma de

Canarias

Naturaleza jurídica

del agua de mar

Bien de uso común.

Ley 22/1988, de 28 de julio (Ley de

Costas)

Artículo 31.1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.

Sujeto a autorización administrativa

Ley 22/1988, de 28 de julio (Ley de

Costas)

Artículo 31 2. Los usos que tengan

Page 2: Régimen jurídico de la desalación de agua marina el Derecho comparado

especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Artículo 51.1. Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles”1.

1 “(…) hasta la fecha, en que no está regulada concesión o autorización alguna específicamente para la toma del agua, las concesiones demaniales se refieren únicamente a la ocupación del demanio, y no a la extracción del agua de mar, que no se limita (...) El artículo 13 de la ley remite a su futuro Reglamento el establecimiento de un procedimiento común para todas las autorizaciones relativas a la desalación a conceder por órganos estatales”.

” (énfasis agregado). Jimenez Shaw, C. (s. f.). Regimen Juridico de la desalacion en España. Los problemas ambientales, 81–101, p. 88.

Page 3: Régimen jurídico de la desalación de agua marina el Derecho comparado

Naturaleza jurídica

del agua desalada

Real Decreto Legislativo 1/2001, del 20 de julio (Ley de Aguas)2

Artículo 2. Constituyen el dominio público hidráulico del Estado:

e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

Ley 12/1990, de 26

de julio.

Régimen

autorizatorio

aplicable

Concesiones de aguas desaladas

Real Decreto Legislativo 1/2001, del 20 de julio3

Artículo 13. 1. La actividad de desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general establecido en esta Ley

2 “Hasta que fue reformada en 2005, la Ley de Aguas establecía que el agua desalada forma parte del dominio público hidráulico en cuanto se incorporara a alguno de los elementos de éste” (énfasis agregado). Jimenez Shaw, C. (s. f.). Regimen Juridico de la desalacion en España. Los problemas ambientales, 81–101, p. 85. No veo ese artículo en la ley de costas.

3 “[D]e lo dispuesto en el artículo 13 no queda claro si el sistema es el de una concesión de dominio público, es decir, una concesión para el aprovechamiento del agua, o una concesión de la actividad consistente en desalar. O dicho de otra forma, si tiene que pedir la concesión quien desala, o quien va a usar el agua”. Jimenez Shaw, C. (s. f.). Regimen Juridico de la desalacion en España. Los problemas ambientales, 81–101, p. 86.

Page 4: Régimen jurídico de la desalación de agua marina el Derecho comparado

para el uso privativo del dominio público hidráulico, sin perjuicio de las autorizaciones y concesiones demaniales que sean precisas de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las demás que procedan conforme a la legislación sectorial aplicable.

2. En la forma que reglamentariamente se determine, se tramitarán en un solo expediente las autorizaciones y concesiones que deban otorgarse por dos o más órganos u organismos públicos de la Administración General del Estado, en el ámbito de las cuencas hidrográficas a las que se refiere el artículo 21 de esta Ley.

3. En el supuesto de que el uso no vaya a ser directo y exclusivo del concesionario, la Administración concedente aprobará los valores máximos y mínimos de las tarifas, que habrán de incorporar las cuotas de amortización de las obras.

4. Los concesionarios de la actividad de desalación que tengan inscritos sus derechos en el

Page 5: Régimen jurídico de la desalación de agua marina el Derecho comparado

Registro de Aguas podrán participar en las operaciones de los centros de intercambio de derechos de uso del agua.

Régimen de la

actividad de

desalación

Libre iniciativa privada (norma¿? 4

13.2. Las obras e instalaciones de desalación declaradas de interés general del Estado podrán ser explotadas directamente por los órganos del Ministerio de Medio Ambiente, por las Confederaciones Hidrográficas o por las sociedades estatales a las que se refiere el capítulo II del título VIII de esta Ley. Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125, las comunidades de usuarios o las juntas centrales de usuarios podrán, mediante la suscripción de un convenio específico con los entes mencionados en el inciso anterior, ser beneficiarios directos de las obras e instalaciones de desalación que les afecten.

4 “(…) la anterior redacción del artículo 13 se establecía que cualquiera podía llevarla a cabo, sometiéndose a una serie de autorizaciones que se deben considerar como un mero control de policía”. Jimenez Shaw, C. (s. f.). Regimen Juridico de la desalacion en España. Los problemas ambientales, 81–101, p. 89.

Page 6: Régimen jurídico de la desalación de agua marina el Derecho comparado

Evaluación

ambiental

Anexo II, Proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.a (Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico)

Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

e) Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.

En la legislación autonómica, sólo la Región de Murcia exige evaluación de impacto ambiental para cualquier desaladora Jimenez Shaw, C. (s. f.). Regimen Juridico de la desalacion en España. Los problemas ambientales, 81–101, p. 98.

Page 7: Régimen jurídico de la desalación de agua marina el Derecho comparado