registros publicos venezo
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Registros Públicos
República Bolivariana De Venezuela Ministerio del Poder Popular Para La Educación
Universitaria Universidad Fermín Toro
Escuela De DerechoAprendizaje Interactivo A Distancia SAIA
Barquisimeto Edo-Lara
Tutor: Gabrielis Rodríguez Alumna:
Charlotte molinaC.I:21303599
SAIA “C”
Los Registros Públicos
Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se hace constar mediante la extensión de asientos y demás operaciones, lo hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.
La misión de los registros Es garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos, con
respecto a terceros, mediante la publicidad registral. Su fundamento se
basa en la importancia que tiene para el Estado la realización de la
Publicidad Registral.
Organización del registro Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros
y del Notariado.
Organización externa La institución del Registro Público funcionará por
medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO.
Oficinas Principales
Son aquéllas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las autoridades de la República.
Atribuciones de las oficinas principales
Protocolizar, conforme al procedimiento establecido en la
Ley de Registro Público
los siguiente documentos: títulos o diplomas profesionales, académicos de universidades o
institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos etc.
Hasta tanto se crea el archivo judicial, recibe y tiene en custodia los expedientes judiciales concluidos.
Llevar por duplicado una relación de los testamentos registrados en las Oficinas Subalternas de Registro.
Coordina, tramita y expide copia certificada de matrimonios, nacimientos, defunciones, como también de planos y expedientes que se encuentren archivados en su Oficina.
Expide certificaciones de gravámenes de inmuebles
Oficinas Subalternas
Son aquéllas donde se hace constar el verdadero estado de la propiedad inmueble
Atribuciones de las oficinas Subalternas
Protocolizar los documentos a que se refiere el Código Civil y los documentos que contengan declaraciones, transmisión, limitación y gravámenes de la propiedad; los asuntos matrimoniales, tutelas y cúratelas; los documentos mercantiles y toda clase
de mandatos entre otros.
El Registrador anotará igualmente en el libro de presentaciones los documentos auténticos que le hubieren remitido para su Protocolización los jueces o los
funcionarios quienes las leyes atribuyan tal función
Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos.
Organización Interna
Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará
Registrador Principal Registrador Subalterno
Atribuciones de los registradores
Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen.
Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el nombramiento y remoción de los empleados subalternos de sus respectivas oficinas.
Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros.
Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las penas correccionales aplicables según las leyes.
Responsabilidades de los registradores
Los Registradores son responsables según la legislación penal y de salvaguarda del patrimonio público, por los delitos y faltas que cometan en ejercicio de sus funciones.
Son también responsables civilmente, ante las partes interesadas, de los perjuicios que directa o indirectamente causen a éstas:
Por no registrar los documentos
presentados o por no registrarlos en el orden establecido
por la Ley de Registro
Por no trasladarse fuera de su oficina sin motivo
justificado, en los casos a que a petición de los
interesados deba hacerse para el otorgamiento de un
acto.
Por retardar o diferir los
registros y demás diligencias de su cargo sin causa
justificada.
Por errores y omisiones en las
copias y certificaciones que se expidan
Por registrar documentos contra prohibición judicial expresa, salvo las
excepciones establecidas.
Por infracción de cualquier otra
disposición de la Ley de Registro Público.
Calificar documentos en los cuales sean parte directa o indirectamente, así como aquéllos en que aparezcan su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
Tramitar documentos que no hayan cancelado los tributos correspondientes.
Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas cautelares o de aseguramiento de bienes.
Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada a excepción de los supuestos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley
de
Redactar documentos por encargo de particulares.
Prohibiciones de los registradores
Registradores Auxiliares
Cada Registro podrá tener REGISTRADORES AUXILIARES para cumplir las funciones que le
delegue el Registrador Titular de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Ley de la
LRPN.
Los Registradores auxiliares tendrán las mismas incompatibilidades, prohibiciones,
responsabilidades y obligaciones establecidas para los Registradores Titulares. (Art. 22
LRPN)