reglam. interno.ienº88039_javier_heraud

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INSTITUCION EDUCATIVA N 88039 JAVIER HERAUD

REGLAMENTO INTERNO

TITULO I GENERALIDADES CAPTULO I DEL REGLAMENTO Artculo 1: Concepto El Reglamento Interno de la Institucin Educativa Javier Heraud es un valioso documento de gestin y control, que propone el cumplimiento de la lnea axiolgica de nuestro Centro Educativo y norma sus procesos de planificacin, organizacin y funcionamiento as como el rgimen disciplinario y econmico interno de la institucin y las relaciones con los padres de familia y otras entidades para facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos. Fines del Reglamento: Son Fines del presente reglamento los siguientes: a) Hacer cumplir la lnea axiolgica de la Institucin. b) Normar la organizacin y funcionamiento interno de nuestra institucin. c) Normar el rgimen disciplinario de los miembros que integran la Comunidad Educativa. d) Delinear la poltica educativa de la Institucin. e) Establecer pautas de control y evaluacin de las actividades educativas. f) Sealar funciones, responsabilidades y trminos de relacin de los diferentes rganos as como miembros de nuestra institucin. Bases Legales. El presente reglamento se sustenta en las siguientes bases legales: Constitucin Poltica del Per. b. Ley N 28044 - Ley General de Educacin y su modificatoria Ley N28123 Ley N 24029 - Ley del Profesorado LEY N 28628 Ley de APAFA. e. D.L. N 0719 y su reglamento D.S. N 015-92-PCM (Ley de cooperacin Tcnica Internacional) D.S. N 013-2004-ED. Reglamento de la Educacin Bsica Regular D.S. N 002-2005-ED. Reglamento de Educacin Bsica especial D.S. N 022-2004-ED. Reglamento de Educacin Tcnico Productiva D.S. N 009-2005-ED. Reglamento de Gestin del sistema Educativo D.S. N 013-2005.ED. Reglamento de Educacin Comunitaria. D.S. N 006-2004.ED. Lineamientos de Poltica Educativa D.S. N 026-2003.ED. Dcada de la Educacin inclusiva 2003 - 2012 m. D.S. N 007-2001-ED- Normas para la Gestin y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. n.D.S. N 067-2001-ED. Creacin del Proyecto Huascarn. o.R.M. 0710-2005-ED. Orientaciones nacionales para la gestin de las instituciones educativas de Educacin Bsica y Educacin TecnicoProductiva. p.R.M. N 0667-2005-ED. Norma que aprueba el Diseo Curricular Nacional q.R.M. N 0364-2003-ED. r. Directiva N 003-2003-PROYECTO HUASCARAN Alcances:

Artculo 2:

Artculo 3 : a. c. d. f. g. h. i. j. k. l.

Artculo 4:

El presente Reglamento como documento normativo de la Institucin, es de cumplimiento obligatorio para el siguiente Personal : a. El Educando: Agente principal de la tarea educativa y primera preocupacin nuestra. - Inicial - Primaria - Secundaria b. El Docente: Facilitador y gua del aprendizaje. Personal Directivo. Personal Docente. Auxiliares de Educacin. El Personal Administrativo : Agente de apoyo a las tareas educativas. Personal Administrativo. Personal de Servicio. Auxiliar de biblioteca Los Padres de Familia: Responsables de la educacin de sus hijos. Padres de Familia. Apoderados registrados en los documentos oficiales. CAPTULO II DE LA INSTITUCION EDUCATIVA Artculo 5.- ANTECEDENTES DE CREACIN : La Institucin Educativa N 88039 "Javier Heraud" de la Habilitacin Urbana Javier Heraud, tiene como antecedente histrico hacia mediados del siglo XIX, especialmente el 1850, cuando el intendente de entonces Villa Santa Mara de la Parrilla, el Sr. Angel Gonzlez de Ro, instala con recursos de su propio peculio un local para la enseanza exclusiva de mujeres de nuestra localidad. Es as como se origina esta institucin educativa, siendo por ello que la Ex Escuela de Mujeres N 319 es Alma Mater de nuestro Distrito. En 1955, la esposa del Presidente de la Repblica Manuel Prado U. Eleva a categora de Escuela. Durante este lapso los ambientes de nuestra Escuela fue cambiado por motivas de terremoto de 1970. hasta llegar a la actualidad en la Habilitacin Urbana Javier Heraud del Distrito de Santa. Artculo 6: DOMICILIO LEGAL. La Institucin Educativa N 88039 "Javier Heraud" se encuentra ubicado en la HUP Javier Heraud del Distrito de Santa y Provincia del Santa. Educacionalmente pertenece al mbito de la UGEL Santa. Artculo 7: FINES. Los fines que persigue la Institucin Educativa son: a) La Formacin Integral de los educandos. b) La coordinacin entre personal docente y administrativo . c) La integracin entre docentes y padres de familia para la mejor marcha de la Institucin educativa.

c.

d.

Artculo 8:

Artculo 9: a) b) d) e) f) g)

FUNCIONES GENERALES. Son funciones de la Institucin Educativa : a) Programar, ejecutar y evaluar integralmente las acciones y servicios educativos. b) Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeo de los docentes, desarrollando estrategias de estimulacin de talentos, promoviendo e incentivando permanentemente la innovacin pedaggica. c) Enfatizar la formacin cristiana y ciudadana de los nios, nias y adolescentes que estudian en nuestra Institucin Educativa, garantizando una educacin Humana basada en el testimonio y en la difusin, la defensa, y la prctica de valores y respeto a los dems. d) Coordinar el trabajo educativo en funcin de los niveles: Inicial, Primaria y Secundaria. e) Promover y desarrollar actividades culturales, deportivas y de recreacin que permitan la formacin integral del educando. f) Apoyar los servicios de Orientacin a la comunidad educativa. g) Realizar acciones de proyeccin a la comunidad. SERVICIOS QUE BRINDA.La Institucin Educativa N 88039 Javier Heraud, brinda los siguientes servicios: Educacin Inicial. Educacin Primaria de Menores: del primero al Sexto Grado. c) Educacin Secundaria de Menores: del Primero al Quinto Grado. Orientacin Psicopedaggica Biblioteca Escolar. Servicio de Internet del Proyecto Huascarn Talleres Culturales y Deportivos. CAPITULO III OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y AXIOLOGA

Artculo 10: OBJETIVOS DE LA INSTITUCION Son objetivos de la Institucin Educativa N 88039 Javier Heraud : a) Objetivo General: Mejorar la formacin integral de los Educandos. Promoviendo la practica de valores, en armona con sus capacidades, habilidades, destrezas, necesidades y aspiraciones. Orientar el contenido curricular y el uso de la tecnologa educativa y tecnologas de la informacin en funcin a los aprendizajes de las alumnas y alumnos. Fomentar el espritu de camaradera entre los profesores, alumnos, padres de familia y dems miembros componentes del mbito educativo. Mejorar e incrementar la infraestructura, con la participacin del personal directivo, docente, administrativo, APAFA, entidades publicas y privadas. b) Objetivos Especficos: Formular el Proyecto Educativo Institucional. Disear el Proyecto Curricular del Centro.

Formar jvenes lderes y competentes e integrados en su vida personal, laboral y social. Liderar en los concursos acadmicos, deportivos y artsticos a nivel local, regional y nacional. Promover la investigacin educativa. Incentivar al docente por desempeo laboral extraordinario. Lograr una mayor integracin e identificacin de la Familia Heraudina. Mejorar la estructura organizacional y funcional de la Institucin. Mejorar el servicio con la implementacin de medios y materiales educativos. Apoyar en mejoramiento de la Infraestructura de la Institucin educativa Insertar una visin empresarial al servicio educativo. Brindar servicios educativos complementarios a travs de la creacin de talleres y/o proyectos educativos para alumnos y padres de familia del rea de influencia de la institucin. TTULO II DE LA ORGANIZACIN DE LA INSTITUCION EDUCATIVA CAPTULO IV ORGANIZACIN ESTRUCTURAL DE LA INSTITUCION Artculo 11.- La Institucin Educativa tiene la siguiente estructura orgnica:ORGANISMO DE DIRECCIN:

Director Subdirector Comits de Trabajo. CONEI. Asamblea de Profesores. Comits de Aula Municipio Escolar Asociacin de Ex Alumnos. Coordinacin Acadmica. Personal Docente. Asesor. Comits de Trabajo. Responsable del Laboratorio de Ciencias. Centro de Cmputo y Proyecto Huascarn. Consejo de Delegados y Organismos Estudiantiles. Alumnado.

ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO:

ORGANISMO DE COLABORACIN:

ORGANISMOS DE LNEA: ORGANISMO DE EJECUCIN ACADMICA:

ORGANISMO DE APOYO ACADMICO:

Tutora. Responsable de Disciplina. Personal Auxiliar. Biblioteca. Taller de Msica. Taller de Danzas. Taller de Teatro Taller de matemtica Taller de Comunicacin Secretara Personal de servicio

ORGANISMO DE APOYO ADMINISTRATIVO:

TTULO III DE LAS FUNCIONES ESPECFICAS DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN LA INSTITUCION EDUCATIVA JAVIER HERAUD CAPTULO V DEL PERSONAL DIRECTIVO Artculo 12.- Del Director El Director es un docente directivo, que tiene la responsabilidad de planificar, formular, coordinar, ejecutar, dirigir, supervisar, actualizar y evaluar el Proyecto Educativo, el Plan Anual de Trabajo y todas las actividades educativas de la Institucin. Es el representante legal de la institucin ante los organismos oficiales, entidades locales y comunidad en general. Vela por el cumplimiento de los objetivos educacionales e institucionales a fin de brindar un servicio educativo eficiente y de calidad. Artculo 13.- Funciones y Responsabilidades del Director : a) Representa legalmente a la institucin ante los organismos oficiales. b) Formula, coordina, ejecuta, actualiza y evala el Proyecto Educativo y el Plan de Trabajo Anual con participacin de la Comunidad Educativa. c) Vela por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por el buen trato a los alumnos dentro de la Institucin Educativa. d) Preside y convoca el CONEI. e) Preside las reuniones tcnico-pedaggicas y otras relacionadas con fines educativos. f) Autoriza visitas de estudio y excursiones dentro del mbito local, regional y nacional de acuerdo a las normas establecidas. g) Estimula o sanciona previo informe del Comit de disciplina segn sea el caso, a los alumnos de la Institucin, de conformidad con lo normado en el Reglamento Interno. h) Estimula al personal a su cargo por accin extraordinaria, tanto en el cumplimiento de sus funciones como en otras que redunden en beneficio del educando y de la Institucin

i) Llama la atencin verbalmente o por escrito, segn sea el caso, al personal que labora en la Institucin, por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta, informa por escrito a la entidad superior. j) Organiza y supervisa el Plan Anual de Trabajo. k) Administra la documentacin de la Institucin. y delega la responsabilidad del manejo de la biblioteca, laboratorios, los equipos y material educativo al personal adecuado. l) Coordina y supervisa al personal administrativo de la Institucin y atiende la necesaria implementacin de la misma en orden a su eficaz funcionamiento. m)Es el responsable de la elaboracin, actualizacin y cumplimiento del Reglamento Interno, Plan Anual de Trabajo y PEI. n) Aprueba el cuadro de distribucin de horas del personal docente de Educacin Secundaria. o) Promueve la organizacin de servicios complementarios que atiendan las necesidades del personal a su cargo. p) Organiza el proceso de matrcula, aprueba los retiros, traslados y exoneracin de asignaturas as como la aplicacin de pruebas de ubicacin de los alumnos. q) Autoriza el proceso de recuperacin y subsanacin acadmica. r) Matricula de oficio al menor abandonado o en peligro moral y pone el caso en conocimiento de la autoridad e instituciones pertinentes. s) Autoriza la rectificacin de nombres y apellidos de los educandos en los documentos pedaggicos oficiales, de acuerdo a las normas especificas. t) Expide certificados de estudios u) Formula el cuadro de necesidades de bienes y servicios. v) Presenta al organismo superior del sector los documentos oficiales e informes de fin de ao requeridos. w) Atiende visitas, inquietudes y consultas del publico que lo soliciten en cuanto a asuntos educativos que involucren a la institucin de acuerdo al horario establecido. x) Promueve y realiza actividades acadmicas, culturales, sociales, y deportivas a nivel interno y/o comunal. Articulo 14.- Del Sub Director(a) de Educacin Primaria : Es un docente directivo, que tiene la responsabilidad de coadyuvar en la planificacin, formulacin, coordinacin, ejecucin, supervisin, actualizacin y evaluacin el Proyecto Educativo, el Plan Anual de Trabajo y todas las actividades educativas de la Institucin conjuntamente con el Director. Articulo 15.- Son funciones del Sub Director(a) de Educacin Primaria : a) Programa, organiza, supervisa y evala acciones tcnico - pedaggica del nivel de su competencia, en coordinacin con el Director. b) Participa en la formulacin del Plan anual de Trabajo. c) Orienta el trabajo de los Profesores del nivel Primario, brindndole asesoramiento correspondiente y hacindoles conocer las disposiciones oficiales. d) Programa y organiza jornadas de actualizacin para docentes. e) Controlo la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y dispone el reemplazo de los ausentes, con personal que est a su alcance. f) Organiza actividades de recuperacin del educando a lo largo del ao electivo y en el periodo vacacional. g) Informa peridicamente al Director sobre la situacin del rea a su cargo. h) Realiza reuniones de trabajo en coordinacin con el Director.

i)

Participa en el proceso de organizacin de la matricula, conjuntamente con el Director. j) Regulariza las evaluaciones de recuperacin durante el mes de Marzo. k) Da a conocer al personal docente a su cargo, informacin oportuna de las diferentes directivas recibidas. l) Forma equipos de trabajo para la realizacin del trabajo administrativo del personal docente para el proceso de finalizacin del ao escolar. CAPTULO VI DEL COORDINADOR ACADEMICO Artculo 16.- Del Coordinador Acadmico. El Coordinador Acadmico es un docente de apoyo que realiza su labor fuera de su jornada laboral, cuyo cargo es de un ao acadmico, se elige mediante eleccin directa entre los docentes de secundaria. Responsable en el nivel respectivo del desarrollo eficaz, eficiente y de calidad del proceso de enseanza aprendizaje, ofreciendo a los docentes, el apoyo, orientacin y asesoramiento tcnico pedaggico actuando en coordinacin con el Director. Colabora con el Director en la planificacin y coordinacin tcnico pedaggica. Artculo 17 .- Funciones y responsabilidades del Coordinador Acadmico: a) Colabora con la Direccin la planificacin en el mes de Marzo y coordina la elabora del Plan Anual de Trabajo de acuerdo a los principios y objetivos institucionales. b) Planifica, coordina, controla y evala las actividades docentes en relacin a la aplicacin y desarrollo del PCIE en el nivel que le corresponde. c) Coordina y apoya la programacin de actividades acadmicas. d) Informa peridicamente a la Direccin sobre el desarrollo de las actividades y el avance pedaggico. e) Coordina Con los comits de trabajo y docentes responsables de las fechas cvicas. f) Participa activamente en las tareas encomendadas por la Direccin. g) Organiza, con el apoyo del personal docente, las actividades de recuperacin y subsanacin acadmica con el Visto Bueno del Director. h) Realiza acciones que garantice el funcionamiento acadmico de acuerdo a la poltica institucional y de la Ley de Educacin. i) Realiza reuniones de trabajo con los docentes, para garantizar la eficacia de las acciones educativas de acuerdo al cronograma aprobado por la Direccin. j) Es responsable de la publicacin del rcord de las horas efectivas de clase de su nivel. k) Formula y desarrolla proyectos educativos. l) coordina la investigacin educativa en el personal docente. m)Orienta a los educandos en el cumplimiento de sus deberes. n) Facilita los mecanismos de comunicacin permanente con los Padres de Familia, sobre asuntos relacionados con los problemas educativos, el rendimiento acadmico y el comportamiento de los educandos. o) Convoca a reunin de manera ordinaria o extraordinaria con el personal que labora en las institucin cuando la situacin lo amerite.

p) Informa peridicamente al Director de los procesos acadmicos, culturales y extra curriculares que se realizaron. q) Acude a las reuniones de padres de familia, en caso de ser necesario para escuchar apreciaciones y sugerir algunas tomas de decisin. r) Organiza los equipos de trabajo en la finalizacin del ao escolar CAPTULO VII DEL PERSONAL DOCENTE Artculo 18.- DEL PROFESOR DE AULA / REA El Profesor de aula, rea, es el educador de la Institucin Educativa que por su especializacin en un determinado nivel educativo y materia, se encarga de la conduccin y direccin del aprendizaje y del fomento y practica de las virtudes y valores humanos. El Profesor debe estar plenamente identificado e integrado a los principios y axiologa de la Institucin Educativa. Conduce en forma directa el proceso de aprendizaje y el fomento de los valores y virtudes. Planifica, organiza, programa, desarrolla y evala sistemticamente la actividad docente de su especialidad procurando en todo momento el logro de los objetivos acadmicos e institucionales. Artculo 19.- Funciones del Profesor de Aula / rea : a) Participa en la Planificacin, elaboracin, ejecucin y evaluacin del PEI, PCIE. b) Disea procesos de aprendizaje y materiales que susciten el inters de sus alumnos. c) Planifica, implementa y aplica estrategias metodolgicas activas en la direccin del aprendizaje para lograr eficientemente los objetivos curriculares y los principios del PEI. d) Fomenta e internaliza en sus alumnos los valores morales y virtudes a travs del desarrollo de sus materias. e) Asiste y participa en acciones programadas de investigacin y Proyectos Educativos, as como en eventos de actualizacin profesional organizado por la UGEL y otras instituciones. f) Detecta y propone alternativas de solucin con relacin a problemas de rendimiento acadmico y disciplinario. g) Mantiene actualizada la documentacin pedaggica y administrativa de su responsabilidad. h) Coordina y colabora con los profesores tutores mantenindolo informado sobre el rendimiento acadmico y disciplina de los educandos. i) Prepara su material educativo y organizar los ambientes del aula con la colaboracin de los educandos y PP.FF. j) Colabora con los PP.FF. Asesorndolos y orientndolos sobre la formacin integral de sus hijos. k) Presenta su carpeta didctica a la direccin en el tiempo establecido. l) Debe mantener un trato alturado con los Padres de Familia evitando compromisos que afecten la imagen institucional y personal. Artculo 20.- Deberes y obligaciones del Profesor de Aula / rea :

a) Es puntual y cumple con el horario asignado, dejando constancia de ello en el registro correspondiente. b) Prepara y dirige las clases segn las normas de la Institucin y mantiene el buen trato con los alumnos y participa en acciones de proyeccin a la comunidad c) Orienta y atiende a los educandos y vela por su seguridad durante el tiempo que permanezca en la Institucin. As como tambin, mantiene el orden y la disciplina en el aula a fin de garantizar un clima de estudio y trabajo que permita el desarrollo eficiente de las labores escolares. d) Realiza acciones de orientacin y mantiene una buena presentacin personal y un lenguaje adecuado a su cargo. e) Toma la asistencia de los alumnos registrndola en la fecha correspondiente e informa a la direccin sobre incidencia de actos de indisciplina que haya ocurrido en el aula a cargo. f) Evala formativamente las clases diarias recogiendo constantemente informacin sobre el desarrollo del proceso. g) Atiende oportunamente a los alumnos que presentan dificultad de aprendizaje e informa a los alumnos acerca del avance hacia la adquisicin de las competencias previstas en cada rea. h) Contribuye y vela por la buena conservacin, mejoramiento y limpieza de la infraestructura, mobiliario, material didctico y bibliogrfico de la Institucin Educativa . i) Participa en jornadas pedaggicas de anlisis de asuntos curriculares y jornadas de trabajo y estudio. j) Participa decididamente en actividades y ceremonias cvicas, religiosas y acadmicas de la Institucin. k) Durante los periodos de planificacin trabaja en tareas y proyectos que le sean asignados. l) Entrega la programacin curricular a la direccin en forma oportuna. m)Integra los comits de actividades extracurriculares, participando en la planificacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de su Plan de Trabajo. n) Atiende consultas y aclara dudas de alumnos y PP.FF. con respecto a las evaluaciones y correccin de las pruebas. o) Entrega las notas en sus registros oficiales en la fecha y/o plazo que seala la direccin. p) Realiza un estudio y anlisis estadstico de los resultados de las evaluaciones aplicados en cada bimestre o trimestre segn el nivel educativo, interpretando los datos a fin de tomar las medidas correctivas del caso en funcin a las competencias logradas por los alumnos. q) Planifica y ejecuta las actividades de recuperacin de los alumnos que no hubieran logrado las competencias requeridas en el momento oportuno. r) Asiste y participa en la asamblea de docentes citados por la coordinacin acadmica, rganos de direccin y APAFA. s) Recibe y cita a los alumnos y familias en las horas previstas y en el horario establecido a fin de darle a conocer la realidad educacional y disciplinaria del alumno y de buscar soluciones a las dificultades presentadas. t) Realiza acciones de recuperacin y nivelacin acadmica as como participa del proceso de subsanacin y recuperacin de cursos. u) Coordina con el personal auxiliar de educacin las diversas actividades a realizarse, manteniendo un trato justo y valorativo permitiendo que sus proyecciones personales sean efectivas.

v) Entrega en forma oportuna y precisa la documentacin e informacin requerida por la direccin del plantel w) Soluciona en primera instancia, con el alumno y/o PP.FF. cualquier problema de ndole acadmico y disciplinario. x) Asiste a reuniones de padres de familia cuando el Director o el coordinador lo solicite y cuando se programen reuniones ordinarias y extraordinarias de orden tcnico pedaggico. Artculo 21.- DEL AUXILIAR DE EDUCACIN : El Auxiliar de Educacin es la persona con estudios pedaggicos que colabora con el personal docente en el desarrollo de las acciones educativas. Es responsable de orientar el comportamiento de los educandos en armona con las normas educativas y Reglamento Interno de la Institucin. Artculo 22.- Funciones y responsabilidades del Auxiliar de Educacin a) Cumple con las acciones e indicaciones dispuestas por el coordinador y el Director. b) Vela para que los alumnos cumplan las normas y disposiciones estipuladas en el reglamento interno de la institucin. c) Efecta el control de la puntualidad y asistencia de los alumnos. d) Asiste y orienta a los educandos en la parte disciplinaria. e) Asume en ausencia del profesor la responsabilidad del aula haciendo uso del tiempo en impartir charlas de orientacin y tutora. f) Vela por la limpieza, conservacin y mantenimiento de la infraestructura, mobiliario, material bibliogrfico y didctico del colegio. g) Vigila y cuida a los alumnos durante el tiempo que permanecen en la Institucin, preocupndose por la integridad fsica y moral y por el bienestar emocional de los alumnos. h) Colabora en la formacin de los Lunes y Viernes de los alumnos as como en las ceremonias y actuaciones que se realizan en la Institucin u otros lugares. Artculo 23.- Deberes y Obligaciones del Auxiliar de Educacin a) Apoya al docente en el desarrollo de las acciones educativas. b) Exige a los educandos el aseo, la higiene y la correcta presentacin personal. c) Informa sobre los casos graves de mal comportamiento, reincidencias, impuntualidad e inasistencia de alumnos; y mantiene actualizado los registros respectivos, as como lleva la estadstica de ello. d) Elabora papeletas de citacin a padres de familia, de permisos de alumnos y otras que indica el director o coordinador y las distribuye a quien corresponde, con el visto bueno. e) Se encarga de la distribucin interna de los documentos que se le indican. f) Informa al coordinador y/o Director sobre el cumplimiento de sus funciones. g) Participa de la elaboracin y ejecucin del Proyecto Educativo Institucional y el Plan Anual de Trabajo. h) Colabora en el proceso de matrcula de los alumnos. i) Llena la libreta de informacin oportunamente, as como el padrn de notas. j) Colabora en el trabajo realizando coordinaciones entre los diferentes estamentos del colegio. k) Coordina para implementar y actualizar los peridicos murales de la I.E. l) Apoya al personal docente en la ambientacin de la Institucin y de las aulas. m)Participa en las actividades que organiza la Institucin n) Atiende y auxilia a los educandos en casos de emergencia.

o) Colabora con los padres de familia en el tratamiento de problemas de conducta. p) Reemplaza al profesor en casos especiales.

CAPTULO VIII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artculo 24.- DE LA SECRETARIA Organiza y coordina las labores administrativas y de apoyo a los organismos coadjuntos que requiere la organizacin de la Institucin. Recepciona, clasifica, registra, distribuye y archiva la documentacin que ingresa y la que se genera en la Institucin, manteniendo reserva sobre los mismos. Custodia el sello oficial del Director, las Actas de Evaluacin y documentos internos. Contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y a brindar un servicio eficiente y de calidad a trabajadores, PP.FF, alumnos y pblico en general. La Secretara bajo la coordinacin y supervisin del Director, es la responsable inmediata de la gestin documentaria, archivos de estudios y de los libros oficiales de los mismos. Se encarga de recibir y contestar toda la correspondencia del colegio con la aprobacin de la Direccin. Artculo 25.- Funciones y responsabilidades de la secretaria: a. Redacta y digita la documentacin oficial que le asigne la Direccin para el trmite legal. b. Registra y mantiene al da los ingresos y egresos de los documentos en general. c. Mantiene actualizado el archivo e inventario del libro de adquisiciones. d. Vela por la seguridad, conservacin y mantenimiento de los bienes encargados, as como del buen uso del material de oficina. e. Recepciona las solicitudes y remite los expedientes relacionados con el alumnado, constancias, certificados, etc. f. Digita la Memoria Anual del Ao Acadmico y lo que se le asigna realizar en la documentacin de finalizacin del ao escolar. g. Concerta las entrevistas del Director con profesores, padres de familia, alumnos y otras personas. h. Realiza las dems funciones afines al cargo que le asigne la Direccin. i. Recepciona, planifica, administra el material de oficina y logstica. j. Registra la relacin de alumnos becados. k. Atiende, Orienta y da informacin a los docentes, alumnos, PP.FF. y pblico en general en el trmite de sus gestiones. Artculo 26.- DEL BIBLIOTECARIO(a) El bibliotecario(a) es la persona que planifica, organiza, ejecuta, controla y evala todas las acciones del servicio de biblioteca que brinda la Institucin. Organizar, ordenar, coordinar, ejecutar y controlar el servicio de biblioteca escolar a fin de brindar un eficiente apoyo acadmico al personal docente, alumnos y padres de familia en el proceso de aprendizaje respectivamente. Artculo 27.- Funciones y responsabilidades del Bibliotecario(a) a) Organiza, coordina y mantiene al da el registro de movimiento de libros, textos, obras y lminas, videos, equipos audiovisuales, etc. b) Organiza la biblioteca segn su contenido o tema. c) Recepciona, selecciona y codifica las obras, textos, libros textos, lminas, videos y otros bienes que se destinan a la biblioteca de la Institucin.

d) Lleva el inventario de todo el material bibliogrfico, audio-visual y otros segn materias o especialidades. e) Lleva el control de los libros prestados a al personal de la Institucin. f) Lleva el control de los carns de lectores. g) Vela por la seguridad, limpieza, conservacin y buen estado de los bienes de la biblioteca. h) Organiza el fichero bibliogrfico, segn autores y temas. Artculo 28.- Deberes y obligaciones del Bibliotecario a) Atiende a los lectores con amabilidad. b) Mantiene limpia y ordenada la Biblioteca. c) Orienta a los lectores en cuanto a la bibliografa que necesita. d) Vela para que exista un ambiente de estudio en la sala. e) Se preocupa por el arreglo y mejoramiento de los bienes de la biblioteca. f) Informa a la Direccin sobre la necesidad y requerimiento de bibliografa y otros bienes para la biblioteca. g) Elabora el Plan de Trabajo de la Biblioteca. h) Cuando se le solicite informa a la Direccin sobre sus labores. i) Registra y solicita la nueva bibliografa, lminas y videos que le son remitidos por los organismos superiores. j) Mantiene actualizado el inventario y la codificacin de los libros existentes. k) Participa en las actividades organizadas en la Institucin. l) Orienta al personal y alumnos que lo soliciten en asuntos de su competencia. m)Apoya acciones que tienen que ver con su cargo. n) Informa inmediatamente a la Direccin en caso de prdidas o extravo de material bibliogrfico o audio-visual. o) Incentiva la produccin de textos entre los profesores y educados. p) Mejora y/o arregla los textos que se deterioran por el uso constante.

CAPTULO IX DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE SERVICIO Artculo 29.- El personal de servicio, es el responsable del cuidado, mantenimiento y seguridad del local escolar y de los alumnos y alumnas que se encuentran dentro de la Institucin Educativa. Su cargo exige gran celo, conocimiento preciso y exacto de las disposiciones y valor personal, puesto que de su atencin y actividad en un momento dado dependen, la integridad del personal y seguridad del Plantel. Articulo 30.- El personal de Servicio, Cuida, controla y brinda seguridad a los educandos que se encuentran en la Institucin, as como a los bienes y edificio escolar, vigilando la parte interior y exterior impidiendo que se realicen u ocurran actos irregulares. Articulo 31.- El Director de la Institucin fija el rol de turnos de trabajo semanal de todo el personal de servicio a su cargo. Artculo 32 .- Funciones y Responsabilidades del Personal de Servicio. a) Realiza tareas de portera y vigilancia del local. b) No permite el ingreso de personas ajenas a la institucin. c) Verifica el permiso de salida de los docentes emanados por el director en horas de trabajo. d) Lleva al da el cuaderno de partes y ocurrencias, registrando todos los hechos sucedidos durante su turno de trabajo.

e) Verifica que las diferentes puertas de ingreso y salida del local estn debidamente cerradas. f) En la hora debida debe poner en servicio el alumbrado elctrico de todo el local, verificando que los focos estn en buenas condiciones. g) Controla la salida de los alumnos por motivos de permiso o citaciones emanados por su superior jerrquico. h) Verifica y controla el ingreso y salida de bienes y objetos. i) Atiende y brinda informacin a las personas que lo soliciten. Artculo 33 .- Deberes y obligaciones del Personal administrativo de Servicio: a) Registra en el cuaderno de partes todos los asuntos o hechos ocurridos durante su turno. b) Vigila el local escolar tanto dentro como fuera del mismo. c) Realiza limpieza y mantenimiento de los ambientes, equipos y bienes a su cargo. d) Recepciona material o documentacin que pudiera llegar durante su turno. e) No abandona su puesto de trabajo antes de ser relevado. No se deja relevar si no por quien corresponde u otro con la autorizacin expresa del Director. f) Realiza el relevo en la hora indicada informando al personal entrante de los hechos de su turno y de los que deja. g) Durante su servicio no debe distraerse en otras actividades que no tienen nada que ver con su cargo. h) Demuestra aseo y buena presencia personal. i) Informa peridicamente al Director sobre los hechos de su turno. j) Integra los comits de trabajo de la Institucin Educativa. k) Colabora con el personal cuando se le requiera en actividades que se realizan dentro y fuera de la Institucin. l) Realiza tareas de limpieza en los diferentes ambientes, antes y despus de la jornada escolar. m) Permanentemente limpia los diferentes servicios higinicos, puertas y ventanas. As como las aulas del nivel Inicial, primer y segundo grado de Primaria. n) Cuida y guarda sus herramientas y materiales de limpieza y al finalizar el ao lectivo realiza un inventario del rea de almacn. o) Colabora con el profesor en el ordenamiento de las aulas. p) Realiza labores de gasfitera, arreglo de sanitarios, albailera, electricidad, carpintera, cerrajera y otros. q) Colabora en el control de ingreso y salida de alumnos. r) Acata responsablemente las tareas ordinarias o extraordinarias que le asigna el Director. CAPTULO X DEL RGANO DE COLABORACIN a. b. Artculo 34.- Son rganos de Colaboracin de la Institucin Educativa: La Comunidad de Profesores. La Asociacin de Ex-Alumnos. Artculo 35.- COMUNIDAD DE PROFESORES: La Comunidad de Profesores est constituida por el Director del plantel y todos los profesores en servicio. Artculo 36.- La Comunidad de Profesores se rene fuera del horario de clases y cuando lo convoque el Director del Plantel, la asistencia del profesorado es puntual y obligatoria.

Artculo 37 .- Son funciones y atribuciones de la Comunidad de Profesores: a) Promover la actualizacin profesional de los docentes del Plantel. b) Contribuir al cumplimiento de la axiologa de la Institucin Educativa, a la formacin humanstica y cientfica de los educandos y a mantener el prestigio del plantel. c) Apoyar a las acciones de conservacin, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones y equipos del plantel. d) Realizar acciones en busca del bienestar y camaradera entre los docentes. e) Proyectar la accin educativa de la Institucin Educativa, a la comunidad. Artculo 38.- ASOCIACIN DE EX-ALUMNOS: La Institucin Educativa favorece la organizacin y funcionamiento de la Asociacin representativa de sus Ex-Alumnos y les reconoce una importante responsabilidad como colaboradores del plantel. Existirn comisiones asesoras de la Institucin Educativa, dirigidas a institucionalizar la colaboracin de los Ex Alumnos. La Asociacin de Ex-Alumnos tendr un Reglamento Interno aprobado por la Direccin. Artculo 39 .- Son fines de la Asociacin de Ex-Alumnos: a) Vincular mejor a los ex-alumnos con la Institucin Educativa donde recibieron su formacin intelectual, moral y fsica. b) Propiciar entre los ex-alumnos de todas las promociones, la cooperacin ms amplia, ayudndose mutuamente dentro de las esferas de su actividad. c) Sostener vinculacin constante con los profesores del plantel, prestndose la ayuda necesaria para estimular la formacin de los alumnos en cualquier campo de accin aprobado por las autoridades del plantel. d) Promover actuaciones culturales, sociales, artsticas y deportivas, entre los alumnos y ex-alumnos, procurando cooperar con ellas por lo menos con su asistencia y la de sus familiares. e) Contribuir a la organizacin de las sociedades promocionales para estrechar los vnculos entre ellas y la Asociacin. f) Colaborar en la solucin de los problemas educacionales que pudieran presentarse en el plantel, para mantener su prestigio y contribuir a su progreso.

TITULO IV DEL REGIMEN ACADMICO CAPTULO XI DE LA ORGANIZACIN DEL TRABAJO EDUCATIVO Artculo 40 .- AO ACADMICO Y AO ESCOLAR: a) El Ao Acadmico se Inicia el 01 de marzo y finaliza el 31 de Diciembre. b) El Ao Escolar se inicia el 20 de Marzo y finaliza el 22 de Diciembre. Artculo 41.- El Ao Escolar estar distribuido de la siguiente manera: a) Periodo de matrcula en los meses de enero, febrero y marzo. b) Evaluacin de recuperacin y Subsanacin en los meses de Enero, febrero, marzo y Setiembre. c) Planificacin del ao escolar, en el mes de marzo se har la elaboracin del Plan Anual de Trabajo, Jornadas Tcnico - Pedaggicas, Matricula,

Curso de Nivelacin, acciones de reajuste y complementacin, evaluacin de aplazados, subsanacin de cursos y otras actividades conexas. d) Desarrollo del ao acadmico de Marzo a Diciembre. Artculo 42.- CALENDARIZACIN DEL AO ESCOLAR. El Ao escolar est organizado en tres Trimestres para Educacin Primaria y en bimestres para secundaria.

CALENDARIZACIIN EN EDUCACION SECUNDARIA : BIM. INICIO TERMINO I 20 de Marzo 26 de Mayo II 29 de Mayo 28 de Julio Periodo Vacacional del 31 de Julio al 11 de Agosto III 14 de Agosto 13 de Octubre IV 16 de Octubre 22 de Diciembre CLAUSURA: A partir del 26 de Diciembre TOTAL N SEMANAS 10 09 09 10 38 HRS 329 301 308 336 1274

Artculo 43.- Las secciones funcionarn en turnos establecidos por la Direccin y el CONEI, de acuerdo a la infraestructura disponible. Artculo 44.- La celebracin de las fechas cvicas y/o reuniones ordinarias o extraordinarias no se contabilizar como horas efectivas de clase. Artculo 45.- Los documentos de inters para la comunidad educativa de la Institucin se publicar en el peridico mural de la direccin del Plantel. Artculo 46.- ORGANIZACIN DEL COMITS DE TRABAJO. Para apoyar las diversas actividades de gestin pedaggica e institucional, y Programar, planificar, ejecutar y evaluar acciones de proyeccin a la comunidad con el

propsito de asegurar la calidad del servicio educativo para el Ao Escolar se conformarn los siguientes Comits de Trabajo: a) Supervisin Educativa. b) Disciplina. c) Infraestructura. d) Tutora y Prevencin Integral. e) defensora del estudiante y Municipio escolar. f) Actividades Artsticas y Deportes. g) Escuela de Padres. h) Defensa Civil. i) Banda. j) Biblioteca. k) Proyecto Huascarn Artculo 47.- Todo el personal de la Institucin integrar un Comit de Trabajo. Artculo 48.- Los integrantes de cada comit planificar, organizarn y ejecutaran su Plan de Trabajo, el mismo que debe tener el visto bueno de la Direccin de la Institucin. Artculo 49.- En el Plan de trabajo, se consideran las siguientes fechas publicas importantes a celebrarse con toda la comunidad educativa en general : a) Da de la Madre (Mayo) b) Da del Padre (junio) c) Da del Maestro (julio) d) Aniversario Patrio (julio) e) Aniversario de la Institucin (Noviembre) Artculo 50.- El uso del tiempo para la celebracin de fechas importantes dentro del calendario Cvico escolar no se contabilizara como horas efectivas de clase. Artculo 51.- PARTICIPACIN Y COMPROMISO DEL PERSONAL TRABAJADOR a) El personal que labora en la Institucin integrar y conformar los Comits de Trabajo debiendo participar en la Planificacin, Organizacin, Ejecucin y Evaluacin de su Plan de Trabajo. b) El Personal, en forma individual o agrupada por reas, planificarn y ejecutarn Proyectos, productivos, administrativos y Educativos. c) Las actividades, Educativas, Religiosas, Culturales, Sociales, Deportivas y Cvico - Patriticas que se programen durante el ao escolar, se realizarn con la participacin del personal magisterial y no magisterial de nuestra Institucin. d) Dependiendo del tipo y de la envergadura de las actividades se formarn comisiones o subcomisiones, a las cuales el personal se integrar para su Organizacin y Ejecucin. e) La participacin y colaboracin en una comisin de trabajo es obligatoria, pudiendo participar voluntariamente en otras comisiones dependiendo de su grado de compromiso e identificacin con la Institucin Educativa. f) Durante la formacin (de ingreso) y en ceremonias especiales, el personal del Plantel participar de las mismas, ubicndose en un lugar adecuado dentro del patio de honor, debiendo mantener el orden y el silencio correspondiente. g) Luego de la formacin los profesores sern los primeros en acudir a su respectiva aula y esperar a sus alumnos, esto con el fin de garantizar el ingreso ordenado y silencioso de los alumnos a las aulas. Profesor que llegara despus

de los alumnos se le considerar tardanza en el inicio de sus labores y sujeto de descuento de su remuneracin. h) En el cambio de hora, los profesores correspondientes har su cambio al aula en forma rpida. i) Los profesores que tienen clase en la ltima hora de cada jornada diaria se encargar de la salida de los alumnos de dicha aula.

CAPTULO XII DE LA PROGRAMACIN CURRICULAR Artculo 52.- La Currcula se programa en tres Niveles de concretizacin: Anual, Peridica y sesin de Aprendizaje Artculo 53.- PROGRAMACIN CURRICULAR ANUAL : a) Es de responsabilidad de todo el personal docente participar del diseo de la Programacin Anual del rea a su cargo. b) El Comit de Supervisin educativa de cada nivel de la institucin disear y presentar a los docentes un esquema de diseo de programacin curricular. c) La programacin curricular anual se presentar a inicio del ao lectivo. La no presentacin de dicho documento en los siguientes tres das consecutivos el docente acarrea sancin de parte de la direccin. para el caso de educacin secundaria es con informe del coordinador. Artculo 54.- PROGRAMACIN CURRICULAR POR UNIDADES : a) La Programacin Curricular por unidades, se concretizar mediante la planificacin, programacin y elaboracin de unidades/ Proyectos/ Mdulos de aprendizaje de cada rea y ser elaborada de manera individual o por equipo de profesores de cada especialidad o rea. Ningn docente est exceptuado de sta tarea. Los profesores de los talleres acadmicos extracurriculares tambin tienen dicha responsabilidad. b) En el nivel primario, la planificacin, programacin y elaboracin de las unidades se realizar; primero al nivel de ciclos, luego por grados. Los docentes tendrn en cuenta la periodicidad del ao escolar. Artculo 55.- SESION DE APRENDIZAJE: a) La elaboracin de la sesin de aprendizaje es de responsabilidad del profesor de aula (Primaria), profesor de rea (Secundaria) y de los profesores de los talleres acadmicos extracurriculares. b) Este es un documento de planificacin y de previsin, que debe elaborarse. c) Las competencias sern reales, claras elaboradas con criterio tcnico. d) Debe dosificar el tiempo de su clase, de tal manera que no termine antes de lo sealado o que le falte tiempo. e) El uso de material didctico debe ser frecuente en cada actividad de aprendizaje; pues de esta manera se favorecen la creatividad y atencin del alumno. f) Las sesiones de aprendizaje seguirn la secuencia lgica considerando los momentos bsicos y sobre todo sern dinmicas y de mucho inters para los alumnos. g) En cada actividad de aprendizaje el profesor est en la obligacin de controlar la asistencia de sus alumnos. En el caso especfico del curso de

Educacin Fsica, el profesor considerar como asistentes a aquellos alumnos que tengan el uniforme de Educacin Fsica. Al alumno que por falta de uniforme de Educacin Fsica no pueda realizar la parte prctica del curso, le asignar la tarea (Parte terica) que la desarrollar en la biblioteca o realizara la observacin de la practica y har un informe de la clase dada. h) La actitud del docente frente a sus alumnos, ser democrtica, siendo facilitador, conductor y formador. i) El docente debe permanentemente realizar acciones de orientacin. Es en primera instancia el que da tratamiento y busca la solucin de los problemas de aprendizaje y de comportamiento de sus alumnos, debiendo llamar a su padre o apoderado en las fechas sealadas por la direccin del plantel para atencin al publico, para la informacin del caso. j) Se prohibe que un docente expulse de su sesin de clase a uno o ms alumnos por faltas consideradas leves o comunes, si antes no ha realizado el tratamiento respectivo y ha dialogado con su padre o apoderado en bsqueda de la solucin. Si el problema persiste y el profesor se ve en la necesidad de hacerlo, est en la obligacin de seguir el trmite regular: informar por escrito a la direccin especificando los motivos y enviar al o los alumnos con el delegado de disciplina al departamento de Disciplina para su tratamiento de segunda instancia. k) El profesor(a) es responsable directo de la integridad y disciplina de los alumnos dentro de su hora de clase tambin es responsable de ellos cuando se ausenta sin comunicar a la direccin o al auxiliar (para el caso de Secundaria), para su reemplazo momentneo. Dentro de su hora laboral velar para que el aula sea un ambiente de estudio y no de recreo o relajo. No permitir desorden e indisciplina en su clase. l) Es obligacin de todo docente y mas aun del docente asesor(para el caso de Secundaria), velar para que las aulas permanezcan aseadas y ordenadas. Artculo 56.- D `EL CONTROL DEL AVANCE CURRICULAR: El Control del avance curricular y sus implicancias la realiza la Direccin del plantel y el comit de supervisin. El docente debe cumplir las siguientes indicaciones: a) El Profesor est en la obligacin de registrar diariamente, luego de haber terminado su clase, los datos que le solicitan en la hoja de control del avance curricular, de acuerdo al Syllabus presentado a los alumnos. b) Los datos que registran deben ser claros, precisos y estar de acuerdo a su diario de clase. CAPITULO XIII DEL SISTEMA METODOLGICO Artculo 57.- Todo enfoque metodolgico de la Institucin Educativa, est destinado a promover la participacin directa de los alumnos; este carcter activo y vivencial incentiva a los educandos APRENDER A APRENDER. Artculo 58.- Toda metodologa exige creatividad por parte del docente y promueve el trabajo personalizado y socializado: a) La forma personalizada permite a los alumnos el auto-aprendizaje, el anlisis bibliogrfico, la experiencia cientfica; siempre teniendo en cuenta sus capacidades y estilos propios.

b) La forma socializada promueve el interaprendizaje a travs de trabajos en pequeos grupos o en plenarios en el aula. Artculo 59.- En Educacin Inicial se enfatiza en el aprestamiento. En Educacin Primaria se afianza el aprestamiento al inicio del ao lectivo. Artculo 60.- En Educacin Primaria y Secundaria se considera en todo enfoque metodolgico los principios de interdisciplinaridad y transdisciplinaridad. La interdisciplinaridad exige la integracin de los diferentes aprendizajes. La transdisciplinaridad orienta el aprendizaje interdisciplinario hacia el logro de los perfiles respectivos y se orienta a la verdad. Artculo 61.- Siendo el ambiente de aprendizaje influyente en todo proceso educativo, en la Institucin Educativa, cada persona que labora y estudia, as como los padres de familia, tienen el deber de coadyuvar con el ejemplo y la accin a la vivencia de valores y virtudes humano-cristianas. Artculo 62.- DE LA DIRECCIN DEL APRENDIZAJE: La direccin del aprendizaje es funcin primordial del docente, para lo cual l o ella, debe programar con la debida anticipacin, las capacidades, los contenidos, las estrategias metodolgicas, elaborar o seleccionar el material didctico y dosificar el tiempo y realizar una evaluacin sistemtica eficiente y eficaz Artculo 63.- DE LAS ESTRATEGIAS METODOLGICAS el docente debe tener en cuenta: a) La metodologa a utilizar debe ser la ms adecuada de acuerdo a las exigencias de los nuevos principios pedaggicos. No se considera aceptable que el docente dirija, desarrolle su clase sentado o que se limite a dictar temas de su cuaderno o texto. b) La metodologa debe ser activa y dinmica que buscando siempre que el educando logre los aprendizajes propuestos. Utilizar diariamente, variedad de estrategias metodolgicas y no se limitar solamente al uso de dos o tres mtodos en una unidad o trimestre. En una sesin de clase se puede utilizar varias estrategias. c) El docente debe conocer y dominar las tcnicas grupales que utilice. Cada tcnica grupal tiene sus objetivos y se adapta a un tipo de tema o aprendizaje. d) Se recomienda usar paralelamente la metodologa activa con los mtodos tradicionales, pudiendo tomar aquellos aspectos que son positivos; a partir de los cuales el docente puede crear situaciones didcticas modernas (originalidad de estrategias didcticas). e) El profesor dominar en detalles los contenidos temticos considerados en las competencias. Para ello, realizar una consciente preparacin revisando bibliografa e investigando. No debe de iniciar una clase sino se ha preparado convenientemente. f) Poseer una gran capacidad de organizacin y de comunicacin en su tarea docente con los alumnos y adoptar una personalidad motivadora.

CAPITULO XIV DEL MATERIAL BIBLIOGRFICO Y DIDCTICO

Artculo 64.- DE LOS TEXTOS DE ENSEANZA Y MATERIAL DIDCTICO La Institucin Educativa Javier Heraud, no solo utiliza textos que remite el Ministerio de Educacin, sino que, exige textos cientfica y tecnolgicamente bien estructurados y que cultiven los valores. a. Con la finalidad de facilitar y agilizar el aprendizaje en los alumnos, el docente puede elaborar sus textos o mdulos de enseanza para el desarrollo de las asignaturas durante el ao escolar; pudiendo consultar y considerar variedad de autores y/o bibliografa, acordes a la axiologa de la Institucin. b. Los mdulos de enseanza se disearn de acuerdo a la secuencia de la Programacin Anual. c. Los docentes elaborarn permanentemente material didctico teniendo presente que el costo debe ser acorde a la situacin econmica de nuestra comunidad.

CAPTULO XV DEL SISTEMA DE EVALUACIN Artculo 65.- GENERALIDADES DEL PROCESO DE EVALUACIN: La evaluacin es un proceso muy importante que merece la mayor preocupacin de los docentes en su planificacin, ejecucin y control, Esta debe ser concebida como un proceso permanente de informacin y reflexin sobre la construccin de los aprendizajes de los alumnos y estrechamente vinculada al desarrollo curricular; y constituye un hecho educativo donde los alumnos y docentes aprenden de sus aciertos y errores. Artculo 66.- El sistema de evaluacin de la Institucin Educativa, considera las caractersticas de cada nivel educativo: Inicial, Primaria y Secundaria. En todo caso es integral, permanente y flexible en: a) Ser integral, porque abarca a todos los dominios y niveles de aprendizaje. b) Ser permanente, por su carcter formativo, orientador. La evaluacin es en s un medio de aprendizaje. c) Ser flexible, porque se aplica adecundolo a las caractersticas, necesidades e intereses de los educandos.

CAPTULO XVI DE LA GESTIN ADMINISTRATIVA DEL DOCENTE Artculo 67.- DE LA CARPETA DIDCTICA DEL PROFESOR El docente tiene tareas administrativas que desarrollar en cuanto a su desempeo profesional. Sus actividades administrativas deben estar organizadas y concretizadas en su Carpeta Didctica. La carpeta didctica se refiere a los documentos y archivos de tipo tcnicopedaggico que el docente realiza y lleva diariamente. Esto garantiza, en gran medida, que su tarea educativa est planificada, organizada y programada, desterrando, de esta manera, la improvisacin y el desorden. La carpeta didctica es de uso obligatorio y diario para los docentes.

La carpeta didctica debe mantenerse ordenada y actualizada. Ser presentada cuando se le solicite. La carpeta didctica consta de : a) DE LA PROGRAMACIN CURRICULAR: debe poseer: o Copia de Programacin Anual. o Copia de Unidad Didctica. o Copia de Syllabus. o Sesin de clase de aula / reas a cargo b) DE LA EVALUACIN: o Se presenta a la direccin al finalizar cada bimestre. c) ARCHIVO DE TRAMITE DOCUMENTARIO PERSONAL; contiene : oDocumentacin recibida (oficios, memorando, circulares, decretos, directivas, etc.) de la direccin Direccin, Instituciones, etc. oDocumentacin remitida : informes, proyectos, solicitudes, etc. oRegistro de Entrevistas con Padres de Familia en horas de atencin. d) DOCUMENTOS VARIOS; contiene : oProyecto Educativo. oReglamento de Aula oRelacin general de alumnos. oCalendario Cvico Escolar. oCopia del Plan Anual de Trabajo del comit al que pertenece. oCopia del plan anual del comit de aula e) CARPETA DEL TUTOR o Programacin de Tutora. o Plan Anual de Tutora. o Organigrama del Aula o Cuaderno de ocurrencias o Cuaderno de justificacin de inasistencias, tardanzas, permisos. o Cuaderno de visitas de Padres de Familia. o Registro de Evaluacin de conducta de alumnos. o Registro de Asistencia de reuniones de Padres de Familia. o Registro de Evaluacin de Padres de Familia. o Inventario de Aula. o Libro de Actas del Comit de Aula. o Libro de caja (Informes econmicos trimestrales). o Padrn de Padres de Familia (Actualizados). CAPITULO XVII DE LAS DE LAS ACCIONES DE ORIENTACIN Y TUTORA Artculo 68.- Todos los docentes ejercen una funcin orientadora y de tutora. La tutora es un servicio de acompaamiento permanente y de orientacin a los alumnos para contribuir a su desarrollo afectivo- cognitivo y al mejoramiento de su desempeo escolar Artculo 69.- En nuestra Institucin se dispondr, por lo menos, de una hora semanal para la labor tutorial dentro de la jornada laboral, tanto para el nivel de Primaria como de Secundaria, la misma que no se ocupar con actividades administrativas, acadmicas o ajenas a la funcin misma de orientacin.

Artculo 70.- Las acciones de orientacin, en nuestra Institucin se organizan de la siguiente manera: a) Las acciones y actividades de Orientacin al Alumno estn organizadas por los docentes responsables de cada aula adems de un comit, la Coordinacin, la direccin y estarn dirigidas para todos los niveles de estudio de la Institucin. b) Es de responsabilidad de todo Profesor de Aula / rea realizar el servicio de orientacin del educando como funcin inherente a su misin de educador y como formador del alumno, realizando acciones de Orientacin Bsica en las diferentes reas. c) En las acciones de orientacin del educando, el profesor, pondr nfasis la autoestima del alumno, la solidaridad, formacin de lderes, la proteccin de sus derechos, etc. CAPTULO XVIII DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA Artculo 71.- OBJETIVOS DEL SERVICIO La Biblioteca Escolar de nuestra Institucin tiene como objetivos: a) Brindar un servicio de biblioteca a los miembros de la Comunidad Educativa en forma eficaz. b) Velar por la conservacin del material bibliogrfico y didctico de nuestra Institucin. c) Apoyar activamente en la tarea docente y de los educandos de nuestra institucin. Artculo 72.- COBERTURA DEL SERVICIO : La cobertura del servicio de biblioteca es: Personal Directivo Personal Jerrquico Personal Docente. Personal Administrativo. Alumnos. Artculo 73.- DEL SERVICIO: a) Este Servicio est bajo la responsabilidad de la bibliotecaria, quien debe velar por el cumplimiento de las reglas, y disposiciones al respecto. b) La responsable de la biblioteca debe informar permanente y oportunamente sobre los casos que se presenten. c) Los servicios que brinda la biblioteca son: Prstamo de libros para consulta(Devolucin inmediata): para alumnos y trabajadores. Prstamo de libros para trabajo en el aula para docentes (Devolucin en el da de uso). Prstamo de libros para domicilio (devolucin de acuerdo al plazo que se indica): solamente para trabajadores d) El prstamo de material bibliogrfico es personal. e) Al realizar e prstamo de libros, el usuario debe dejar un documento de identidad o garanta monetaria. f) No est permitido que el personal trabajador de la Institucin preste el material bibliogrfico por tiempo indefinido. El prstamo de un libro es slo por 03 das.

a) b) c) d) e)

Se puede renovar el prstamo solamente, por cinco das. Una persona puede prestar, a la vez, un mximo tres (03) libros. En caso de no devolver el texto, en el plazo previsto, el trabajador recibir la sancin respectiva y se le suspende el servicio de biblioteca hasta que la Direccin lo determine. j) En caso de deterioro y prdida de textos u otro material, el responsable pagar el arreglo u adquisicin de otro ejemplar. k) La nica persona que est facultada para manejar el material bibliogrfico (buscar, ubicar libros y textos) es la responsable de la biblioteca. No est permitido el ingreso de alumnos al ambiente donde se guardan los Libros. l) El ambiente para consulta ser la sala. Artculo 74.- PROHIBICIONES DEL SERVICIO: A los usuarios (docentes, administrativos y alumnos) de la biblioteca no est permitido: a) Ingresar al ambiente donde se guardan los libros. b) Hacer inscripciones o aplicar resaltador en los libros. c) Prestar libros en nombre de terceras personas. Artculo 75.- a los alumnos usuarios que no estn haciendo uso del servicio, la bibliotecaria est obligada a retirar a los alumno y comunicar del hecho a los auxiliares de educacin. Artculo 76.- SANCIONES : a) Llamadas de atencin : verbal / escrita b) Suspensin temporal del servicio de biblioteca c) Suspensin definitiva del servicio de biblioteca. d) Pago del costo por deterioro o prdida de libros. TITULO V DEL RGIMEN LABORAL CAPTULO XIX DEL PERSONAL TRABAJADOR Articulo 77.- El Personal Magisterial son los profesores de la Institucin Educativa, quienes ejercen labores docentes en el plantel, aceptando las dimensiones del Reglamento Interno. El Personal Docente est constituido por el Director y todos los profesores en servicio. Artculo 78 .- HORARIO DE TRABAJO El horario de trabajo del personal del turno de la maana, es como se indica : - Personal Docente de Inicial : ingreso hasta 7:45 a.m.; salida 12:45 p.m. - Personal Docente de Primaria : ingreso hasta 7:45 a.m.; salida 12:45 p.m. - Personal Docente de Secundaria : ingreso hasta 7:45 a.m.; salida 1:30 p.m. - Personal Administrativo : ingreso hasta 7:30 a.m.; salida 3:30 p.m. - Personal de Servicio : ingreso hasta 6:00 a.m.; salida 2:00 p.m. - Auxiliares de Educacin : ingreso hasta 7:30 a.m.; salida 1:40 p.m. - Personal de Biblioteca : ingreso hasta 8:00 a.m.; salida 12:00 p.m. El horario de trabajo del personal del turno de la tarde, es como se indica : - Personal Docente de Primaria : ingreso hasta 12:45 p.m.; salida 5:45 p.m.

g) h) i)

- Personal de Servicio - Personal de Biblioteca

: ingreso hasta 1:55 p.m.; salida 10:00 p.m. : ingreso hasta 1:55 p.m.; salida 5:45 p.m.

a) b)

c) d) e)

f) g) h) i) j)

Artculo 79 .- DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA : Asistencia y puntualidad est sujeto a las siguientes disposiciones: Es responsabilidad, y constituye uno de los deberes del trabajador, concurrir diariamente observando los horarios establecidos, quedando obligado a registrara sus asistencia tanto al ingreso como a la salida de la Institucin Educativa. Para el control de la asistencia y puntualidad se disponen de los siguientes documentos: o Registro de asistencia para el personal Docente de Inicial y Primaria. o Registro de asistencia para el personal Docente de secundaria. o Registro de asistencia para el Personal administrativo y de servicio. La hora oficial de ingreso y salida es la que indica el reloj de Mesa de Partes, la misma que estar conforme a la Hora. El Responsable de Mesa de Partes velar para ello se cumpla. El personal Magisterial y no Magisterial indicar por escrito y firmar en su respectivo registro su ingreso. Pasado los 05 (cinco) minutos de tolerancia, se retirar el registro para el control respectivo.; considerndose tardanza a partir de ese instante. Son responsables del control de puntualidad y asistencias del personal: - La Direccin - La Subdireccin. - La secretaria. El Director, coordinador y la secretaria son los responsables del control de la asistencia y puntualidad, son los nicos que anotarn las observaciones necesarias en los registros. El resto del personal no tiene facultad para realizar esta tarea. Los responsables del control de la asistencia mensualmente remitirn a la UGEL Santa un informe sobre el record de inasistencias y tardanzas; as como el rcord de las horas efectivas de clases de los niveles que se atiende. El Personal Directivo, Tutores y Profesores de asignatura inician exactamente su jornada laboral a horas indicada dando as el ejemplo de puntualidad. El personal administrativo y de servicio, cumple su jornada laboral diaria segn turno establecido. Es tardanza cuando el docente de Educacin Primaria llega al aula despus de haber tocado la sirena de finalizacin del recreo. Para el caso de Educacin Secundaria se consideran tardanzas en los siguientes casos: Cuando el docente llega a la Institucin pasada la hora de ingreso. Cuando el docente no ingresa al aula a pesar de haber ingresado a la institucin. Cuando el docente llega tarda al aula despus de haber tocado la sirena de finalizacin del recreo. Artculo 80 .- DE LAS TARDANZAS Y LA TOLERANCIA: La tardanza es el ingreso a la Institucin Educativa que se produce despus de la hora establecida. Est sujeta a las siguientes disposiciones: a) Los Profesores tiene derecho a cinco minutos de tolerancia. b) El personal que labora por horas no tiene tolerancia al ingreso al aula. c) Despus de los cinco minutos computados como tolerancia, las tardanzas que siguen son consideradas injustificadas y sancionadas con descuentos de remuneraciones.

El uso de la tolerancia debe responder a ocasiones excepcionales, especiales y espordicas que respondan a situaciones imprevisibles, no pudiendo convertirse en costumbre por el uso cotidiano. e) Cada Trabajador podr hacer uso de su tolerancia mximo hasta en dos oportunidades en un mes, despus del cual queda impedido de incurrir en nuevas tardanzas. f) Quien incurra constantemente, ms de las oportunidades sealadas, incurre en falta administrativa, siendo sujeto de sancin por ello. g) Las tardanzas a clases tendrn un efecto acumulativo en el curso de cada mes. Tres tardanzas equivalen al descuento de una hora de clases. h) Para el caso de educacin secundaria 03 tardanzas al aula equivale a una hora de descuento en las remuneraciones. i) Si despus de las llamadas de atencin verbal y/o escrita por tardanzas reiteradas, el trabajador no cumple con el horario establecido se declara en actitud de rebelda y se somete a las medidas que establece la Ley. Artculo 81.- DE LAS INASISTENCIAS: La inasistencia es la no concurrencia a laborar por parte del trabajador de la Institucin Educativa. Estas estn sujetas a las siguientes disposiciones: a) Toda inasistencia debe ser inmediatamente justificada por escrito al da siguiente de cometida la falta y con documentos probatorios que fundamenten su no concurrencia a laborar. b) Las inasistencias pueden ocasionarse solo por las siguientes causas: Por motivos de salud del trabajador. Por citacin expresa judicial o policial. c) Las inasistencias justificadas, declaradas como procedentes por parte del Director, ocasionan el pago de las remuneraciones. Mientras que las inasistencias injustificada son descontadas de sus remuneraciones. d) Es improcedente el pago monetario y/o con bienes a cambio de justificacin de inasistencia. e) Se considera inasistencia al retiro subrepticio de la Institucin Educativa antes de la hora de salida, sin la justificacin correspondiente, lo que igualmente constituir falta de carcter administrativo. f) Se considera inasistencia cuando el docente no firma el parte de asistencia al ingreso o a la hora de salida de la institucin. g) La justificacin de la inasistencia no es procedente : Cuando en la solicitud no se adjunta documentos probatorios. Cuando es por motivos personales. Cuando el solicitante sustenta su falta por que consider atender a terceros o no encontr movilidad para llegar a la Institucin. Artculo 82.- DE LA PERMANENCIA: a) La permanencia es el desempeo de las funciones asignadas al trabajador en forma eficiente y eficaz durante su jornada diaria de trabajo. b) La permanencia en el puesto de trabajo es responsabilidad del jefe inmediato del trabajador, quien certifica no solo la presencia fsica, sino tambin el cabal cumplimiento de sus funciones y tareas asignadas. Artculo 83.- DE LOS PERMISOS: a) Son autorizaciones que se conceden al trabajador para dejar de asistir o ausentarse de la Institucin Educativa al docente durante la jornada de labor diaria y se formalizan mediante la Papeleta de Permiso. b) El permiso se solicita por escrito y con 24 horas de anticipacin.

d)

c) Se autorizan permisos por los siguientes motivos: Por lactancia. Por Capacitacin. Por salud. Por onomstico. Artculo 84.- Son procedentes las justificaciones por motivo de ausencia al centro laboral pasada las 24 horas y que solo sean por las causales previstas en el articulo 83 inciso c. Artculo 85.- No proceden los permisos despus de 48 horas de ocurrida la falta, ni tampoco los llamados descuentos de los tres das libres al ao. Artculo 86.- En casos excepcionales el personal trabajador puede solicitar permiso por telfono u otro medio de comunicacin, con cargo a justificar al dia siguiente con documento probatorio. Si se excede mas del plazo establecido para justificar, el trabajador ser descontado de sus remuneraciones. Artculo 87.-DE LA EVALUACIN: La evaluacin del servicio que brinda el personal que labora en la institucin es un proceso de verificacin constante y permanente que esta a cargo de CONEI. No tiene carcter punitivo pero si vinculante por que sus opiniones servirn como mecanismos de reflexin, capacidad de autocrtica y tolerancia ante las sugerencias dadas. Artculo 88.- LA JORNADA LABORAL Y DISTRIBUCION HORARIA DEL DOCENTE DE SECUNDARIA: El docente que labora en educacin secundaria tiene una jornada laboral de 24 horas pedaggicas de 45 minutos repartidas entre los cinco das de la semana. Artculo 89.- El CONEI, tiene competencia para emitir su opinin en torno a la distribucin y/o carga horaria de cada seccin, teniendo en cuenta que cada seccin no sobrepase el 60% del tiempo de un da de jornada en reas de ciencias. Artculo 90.- La elaboracin del horario estar a cargo de una comisin de 03 integrantes nombrados en asamblea con la mitad mas uno de los votos de los docentes presentes en el momento de la eleccin. Artculo 91.-El docente puede solicitar que su carga horaria sea distribuida dentro de los cuatro das por el siguiente motivo: a) Para que tenga un da libre por inters familiar debidamente sustentado y justificado. Artculo 92.- La presentacin de la solicitud por carga horaria se presentar hasta el tercer da hbil del mes de ,marzo de cada ao.

CAPTULO XXDE LAS OBLIGACIONES , PROHIBICIONES, ESTMULOS, FALTAS Y SANCIONES

Artculo 93.- OBLIGACIONES Son Obligaciones del personal: a) Cumplir el presente Reglamento. b) Cumplir sus funciones con dignidad y eficiencia. c) Identificarse con la institucin. d) Cumplir con su Jornada Laboral. e) Asistir puntualmente a sus labores, actividades y jornadas de trabajo que se programen.

f) Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular de Institucin Educativa y Plan Anual de Trabajo. g) Mantener buenas relaciones con el personal, Padres de Familia y alumnos. h) Colaborar, en todo momento, con el orden y disciplina de los alumnos. i) Contribuir y velar por la buena conservacin, mejoramiento y limpieza de la infraestructura, mobiliario, material didctico y bibliogrfico de la Institucin. j) Abstenerse de realizar en el Centro Educativo, actividades que no convengan a los fines y objetivos de la Institucin. k) Realizar accin de orientacin del educando. l) Mantener el buen trato con los alumnos. m) Cooperar con los Padres de Familia en la formacin integral de los alumnos. n) Participar decididamente en las actividades educativas, culturales, deportivas y cvicas patriticas y en acciones de proyeccin social. o) Integrar comisiones de trabajo tcnico pedaggico y colaborar con la administracin de la Institucin en las actividades que se programen. p) Mantener actualizada la documentacin pedaggica y administrativa de su responsabilidad. q) Prepararse diaria y convenientemente para desempear con eficiencia su cargo. r) Realizar reuniones con Padres de Familia de su aula previa solicitud a la Direccin, sin perjudicar el horario de trabajo. Para ello debe citar en forma escrita y con dos das de anticipacin al Padre de Familia y solicitar la autorizacin en forma oficial con 02 das de anticipado. s) Informar por escrito a la Direccin cuando el docente solicita unilateralmente dinero a alumno cuando exceda la cantidad de S/. 0.50 soles, ya sean por motivo de pintar el aula, comprar algn bien, u otros. t) Actualizarse y capacitarse permanentemente. Artculo 94.- PROHIBICIONES Son Prohibiciones del personal: a) Realizar actos que atenten contra la integridad fsica, psicolgica, moral y espiritual de los alumnos. b) Realizar clases particulares a los alumnos de nuestra Institucin con fines de lucro y sin autorizacin. c) Abandonar el centro de trabajo sin autorizacin. d) Organizar actividades y tomar decisiones sin autorizacin de la Direccin. e) Inducir a los alumnos a celebrar el cumpleaos del docente en horario de trabajo. Es un agravante cuando al alumno se le afecta en su economa familiar. f) Tratar en clase, asuntos extraos a la enseanza. g) Desperdiciar la hora de clase en actividades de juego que no tengan nada que ver con las estrategias de aprendizaje del rea. h) No participar ni asistir a eventos o actividades organizadas por la Institucin Educativa; As como a reuniones de coordinacin y de trabajo. i) Programar paseos, excursiones o salidas de alumnos; en horarios extras sin conocimiento y autorizacin de la Direccin.

Cuando el docente ordena a sus alumnos de su aula retirarse a sus casas sin motivo alguno dejando de hacer clases. Artculo 95.- ESTMULOS Los estmulos para el personal son los siguientes: Los miembros de la comunidad educativa de nuestra Institucin que en el cumplimiento de sus funciones realicen funciones excepcionales a favor de la educacin, alumnado o comunidad se harn acreedores a los siguientes estmulos. a) Documento de Agradecimiento. b) Diploma de mrito. c) Resolucin de Felicitacin. Artculo 96.- FALTAS Son faltas de carcter disciplinario las siguientes: a) Incumplimiento de cualquier articulado del presente Reglamento y de las disposiciones del superior. b) Falta a un superior. c) El abuso de autoridad. d) Negligencia en el desempeo de sus funciones. e) El uso de la funcin con fines de lucro. f) La prctica de actividades de carcter poltico en la Institucin Educativa. g) Realizar actos que atenten contra la integridad fsica, psicolgica, moral y espiritual de los alumnos. h) Utilizar vocabulario procaz o soez en el kiosco escolar u otro lugar de la institucin. Es un serio agravante cuando se realiza en presencia de alumnos o padres de familia. i) Quedarse en el kiosco escolar despus de culminada el recreo. A excepcin del docente que tiene hora libre. j) Las inasistencias, tardanzas y permisos reiterados e injustificados. k) Abandonar su centro de trabajo sin autorizacin. l) Organizar actividades y tomar decisiones sin autorizacin de la Direccin. m) Tratar en clase, asuntos extraos a la enseanza. n) No participar ni asistir a eventos, reuniones, o actividades organizadas por la Institucin Educativa; as como a reuniones de coordinacin y de trabajo. o) Programar paseos, excursiones o salidas de alumnos; en horarios extras sin conocimiento y autorizacin de la Direccin. p) Recibir pagos u otra forma de soborno de los educandos a padre de familia para alterar los resultados de las evaluaciones. q) Utilizar los inplementos o instalaciones del Plantel con fines particulares de beneficio propio. Artculo 97.- Las reincidencias en las faltas constituyen un serio agravante. Artculo 98.- SANCIONES Las sanciones que se establecen al personal son las siguientes: j) Llamada de atencin Verbal. k) Llamada de Atencin Escrita (memorando). l) Resolucin de demerito por incumplimiento de las normas en el presente Reglamento Interno.

j)

m)

Resolucin de demerito mas Informe ante el Organismo Intermedio correspondiente cuando la falta sea la misma por dos veces consecutivas o no consecutivas, para su tratamiento respectivo. CAPTULO XXI DEL ESCALAFON Y SU FINALIDAD

Artculo 99.- El escalafn de personal de la Institucin Educativa, est conformado por un conjunto de normas e instrumentos que sistemticamente registran y proporcionan informacin vlida y confiable sobre el acceso, desplazamiento, evaluacin y promocin de quienes laboran en este plantel. Artculo 100.- EL escalafn permite: a. Registrar el ingreso del personal y sus antecedentes profesionales. b. Apreciar el desempeo laboral. c. Registra y valorar los mritos. d. Registra las deficiencias y demritos. e. Brindar informacin sobre la excelencia de los servicios que presta el trabajador a fin de tomar las decisiones para optimizar la accin y gestin educativa. Artculo 101.- Los aspectos internos normativos para la actualizacin del escalafn en la Institucin, estarn siendo redactados por la persona responsable encargada por la Direccin, para formular criterios, pautas e instrumentos de evaluacin. CAPTULO XXII DEL AULA DE INNOVACIN PEDAGGICA Y EL PROYECTO HUASCARAN Articulo 102.- El Aula de Innovaciones es un escenario de aprendizaje para el uso y aplicacin de las TIC, y debe ser usada por todos los estudiantes de la institucin educativa, por lo que el horario de clases debe ser flexible y adecuarse a las necesidades e intereses de los estudiantes y a las posibilidades de atencin que disponga la institucin educativa. El docente responsable del aula de innovaciones, en coordinacin con la direccin de la institucin educativa y el equipo docente, elaborar el cuadro de distribucin de horas del uso del aula, destinando horas de prctica para los docentes. Articulo 103.-El aula de innovaciones como espacio de aprendizaje requiere de ambientacin pedaggica adecuada. El docente responsable del aula de innovacin deber asumir esta tarea para motivar los aprendizajes. Articulo 104.- Es responsabilidad del director de la institucin educativa y del docente responsable del aula de innovacin promover la integracin de las TIC al currculo en todos los niveles y modalidades y velar porque los materiales y equipos del aula de innovacin sean de exclusivo uso educativo del Proyecto Huascarn. No est permitido toda mediacin en operaciones de venta o alquiler, ni el beneficio pecuniario personal o material. Articulo 105.-Bajo responsabilidad del director de la institucin educativa, queda terminantemente prohibido el uso inadecuado de los equipos, materiales y servicios, en especial en todo aquello que contravenga las normas, leyes, la moral, la tica y las buenas costumbres (ejemplo, el uso de material

pornogrfico, difamatorio, de discriminacin, y/o contravenir los derechos de autor). Articulo 106.-El docente responsable del aula de innovacin elabora el reglamento que norme el uso del Aula de Innovaciones y de los recursos didcticos Huascarn, el cual deber ser presentado al director para su aprobacin. Su contenido debe comprender entre otros: a) Condiciones de uso. b) Espacios a ser utilizados. c) Responsable o responsables de las aulas. d) Aulas disponibles, organizacin y horarios de uso. e) Criterios de utilizacin. f) Regulacin del uso de estos espacios para la realizacin de actividades fuera del perodo lectivo. Articulo 107.- Son funciones del docente responsable del Aula de Innovacin Pedaggica Huascarn: a. Asesorar a los docentes en el uso y aplicacin de TIC en el trabajo educativo y en la solucin de los problemas que se presenten. b. Asesorar a los docentes en el uso de recursos informticos (uso de la computadora, Intranet, Internet). c. Identificar y atender las necesidades de capacitacin docente en el aprovechamiento educativo de las TIC. d. Supervisar la instalacin y velar por el mantenimiento de los equipos informticos y de comunicacin. e. Reportar el estado de los recursos TIC a la direccin de la institucin educativa. f. Llevar el inventario, organizando el catlogo de los recursos TIC del aula de innovaciones pedaggicas a su cargo. g. Proyectar en coordinacin con la direccin y los docentes, el horario de uso del aula de innovaciones pedaggicas, garantizando la oportunidad de acceso a todos los estudiantes. h. Incentivar en los docentes de la institucin educativa la formulacin de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de la TIC. i. Propiciar la integracin de los recursos TIC que ofrece el Proyecto Huascarn en la prctica docente. j. Permitir la comunicacin permanente de docentes y alumnos a travs de los recursos TIC que facilita el Proyecto Huascarn. k. Convocar a reuniones para analizar el desarrollo del proceso de integracin de las TIC en su institucin educativa y adoptar las medidas pertinentes. l. Mantener el aula de innovaciones como un ambiente favorable y agradable para el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y en grupo de los estudiantes. m. Promover la participacin de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de las TIC. n. Realizar exposiciones semestrales o anuales Huascarn a fin de difundir el uso de TIC en los aprendizajes. Articulo 108.- El aula del proyecto Huascaran, presenta los siguientes servicios:

a) Uso de las computadoras y de los programas instalados. b) Buscar la informacin requerida. c) Uso del servicio de Internet d) Aplicacin de la tecnologa actualizada al aprendizaje significativo. Articulo 109.- LOS USUARIOS : Son usuarios del servicio que brinda el Proyecto huascarn el personal que labora y los alumnos, tienen las siguientes consideraciones: a) A los alumnos se le controlar su asistencia antes de empezar a trabajar. b) No se permitir el ingreso de los alumnos con mochilas, ni maletas, golosinas y con las manos mojadas. c) Mantener el aula limpia y ordenada permanentemente. d) Demostrar orden y buen comportamiento durante la sesin de trabajo. e) Hacer uso correcto del equipo de cmputo. f) Los disquetes se revisarn previamente para evitar el ingreso de virus y otros. g) El docente responsable, dirigir la sesin de aprendizaje previamente programada conjuntamente con el docente de aula / rea. h) Los docentes presentarn su gua de trabajo al solicitar o ingresar al aula de innovaciones. i) Los docentes registrarn su asistencia en el documento indicado. j) Los alumnos slo ingresarn al aula de cmputo acompaados por el docente o tutor. k) Los docentes para solicitar los servicios de cmputo de su seccin debern hacerlo con 02 das de anticipacin a fin de programarlos adecuadamente.

TTULO VI DE LOS ESTUDIANTES CAPTULO XXIII DE LA MATRCULA Artculo 110.- Son alumnos de la Institucin Educativa N 88039 Javier Heraud, quienes estn matriculados en cualquiera de los siguientes niveles que se atiende : a) Educacin Inicial. b) Educacin Primaria. c) Educacin Secundaria. Artculo 111.- La matrcula y Reserva de Matrcula se fija anualmente y se cumple de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Direccin. Es obligatoria la asistencia de los padres o apoderados al acto de matrcula. La matrcula del alumno significa la libre eleccin y responsable de aceptar que sus hijos recibirn una educacin de calidad y que se comprometen a cumplir el presente Reglamento Interno y el acta de compromiso, de conformidad con los fines y objetivos de la institucin educativa. Artculo 112.- Los alumnos debern cumplir con los siguientes requisitos para matricularse: a) Reserva de matrcula. b) Libreta de calificaciones. d) No adeudar pensiones de enseanza o por otros conceptos. e) Pago por derecho de APAFA

Artculo 113.- El cronograma de matrcula ser comunicado oportunamente a travs de los avisos emitidos por la direccin. Artculo 114.- Para cubrir vacantes, si hubiera, los padres de familia o apoderados cumplen con los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud a la Direccin, adjuntando toda la documentacin que solicita la Institucin. CAPTULO XXIV DE LOS DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artculo 115.- DERECHOS Todo alumno tiene los siguientes derechos: a) Recibir una formacin integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde seguridad moral, fsica y espiritual. b) Recibir comprensin y gua oportuna de parte del profesor. c) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresar libre y creativamente sus ideas para el pleno desarrollo de su personalidad. d) Participar del rgimen de estmulos y premios individuales y grupales, en mrito a su aprovechamiento, comportamiento, esfuerzo de superacin y cualidades morales. e) Recibir la informacin y orientacin acadmica necesaria que le permita lograr los objetivos de aprendizaje. f) Recibir orientaciones de acuerdo a sus necesidades. g) Recibir el apoyo psicolgico y las orientaciones pertinentes para que pueda superar problemas propios de su edad. h) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminacin alguna. i) Ser informado de las disposiciones que conciernen como alumno. j) Presentar con todo respeto cualquier reclamo u observacin que considere conveniente a la Direccin, Coordinador Acadmico u otros estamento tcnicospedaggicos. k) Recibir de su profesor(a) de aula o de Area las pruebas y trabajos presentados para su revisin y posterior reclamo si fuera el caso. l) Gozar de un programa de reajuste y reforzamiento acadmico en el caso que presente desniveles en su aprendizaje. m) Recibir El Syllabus al inicio del ao escolar. n) Ser evaluado fuera de las fechas de los exmenes o presentacin de trabajos programados, cuando su inasistencia ha sido debidamente justificada. En la primera clase que tenga debe solicitar del profesor la oportunidad de ser evaluado. De no hacerlo se le otorgar la calificacin que corresponde al no presentarse a una evaluacin. o) El Municipio escolar es una instancia para los alumnos de canalizar sus reclamos u observaciones ante las instancias superiores segn los prescrito en el inciso j. p) Integrar el CONEI, y otras instancias que seale la ley. Artculo 116.- DEBERES Los deberes y obligaciones que tienen los alumnos para con la Institucin y las personas que la conforman hacen de ellas personas de bien, por eso: a) Colabora gustosamente con sus educadores para lograr que sus palabras, modales, formas de expresin alcancen el nivel que requiere una elevada cultura.

b) Funda su trato con los profesores y dems personal en el respeto, la confianza y el dilogo franco y comprensivo. c) Si tiene que formular alguna queja o sugerencia, acude a quien corresponde en el momento oportuno. d) Es corts y respeta de palabra y obra al personal que trabaja en la Institucin y nunca niega un saludo de Paz y Bien. e) Inspira su relacin con sus compaeros en la sencillez, la ayuda y el perdn y evita que sus palabras, gestos o escritos puedan herir la susceptibilidad de los dems. f) Si por designacin de sus profesores y/o compaeros fuera llamado a ejercer una funcin, acepta esta responsabilidad en actitud de servicio y procura ser leal a esa confianza. g) Asiste correctamente uniformado y con sus trabajos y tiles escolares en orden y en la hora indicada. h) Recuerda que debe guardar orden y silencio en: - La formacin y desplazamientos, para estimular la rapidez y evitar molestias a los dems. - Los salones de clase, biblioteca, lugares a fines para atender, estudiar y trabajar. i) Colabora con la higiene ambiental y no arroja papeles, en las instalaciones del Plantel. Mantiene limpios los servicios higinicos y no escribe en las carpetas ni en las paredes. Los alumnos de cada seccin se encargarn de barrer su aula por turno y de mantenerla en buen estado. j) Utilizar de acuerdo al horario el servicio de kiosco y comedor con respeto, evitando gritos y palabras soeces. k) No utilizar los servicios higinicos como sitios de juego ni escondite l) Ponerse de pie, cuando alguna persona ingresa en su aula, como seal de respeto, luego se sentar y guardar silencio. m) Implementar el peridico mural. n) Actualizar los peridicos murales, de acuerdo a las siguientes disposiciones: En Educacin Inicial y Primaria, El docente es el responsable realizar las estrategias de organizacin del peridico mural para que est actualizado permanentemente durante todo el ao escolar. Educacin Secundaria: El equipo docente del rea de Comunicacin son los responsables de organizar a los alumnos para mantener actualizado el peridico mural con el apoyo de los tutores. o) Acepta con hidalgua y espritu de disciplina los consejos y medidas correctivas que impongan sus superiores. p) Observa en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando el decoro y prestigio de su persona, su familia y su Institucin. q) La inasistencia por enfermedad debe justificarse con certificado mdico u otro documento probatorio. r) De utilizar bicicleta como movilidad, el alumno guardar sta en la zona de estacionamiento de bicicletas, mientras cumple su horario de clase. La Institucin no se responsabilizar de las perdidas que puedan producirse. Los alumnos de educacin primaria que al final del ao resulten desaprobados en las reas de Lgico Matemtica o Comunicacin

s)

t) u) v)

asistirn en forma obligatoria al curso de nivelacin en la asignatura desaprobada, segn cronograma establecido. Los alumnos del nivel secundario que al final del ao escolar resulten desaprobados hasta 03 cursos se matricularn en el programa de Nivelacin a fin de recuperar dichas asignaturas. Pone en conocimiento de sus padres toda informacin emanada de la Institucin y la mantiene en su archivo personal. Cuidar con cuidado y esmero la carpeta que se le asigna.

CAPTULO XXV DE LA PARTICIPACION EN LOS TALLERES Y OTRAS ACTIVIDADES DE REPRESENTACION Artculo 117.- La institucin Educativa a inicio del ao acadmico comunicar la realizacin de diversos talleres de aprendizaje, en la cual el alumno elige una de ellas como parte de un mayor afianzamiento en su proceso de aprendizaje. Artculo 118.- El alumno que participa en el taller de Banda su permanencia ser obligatoria por lo menos durante un ao acadmico. Si desiste antes de culminar el ao estar sujeto a sancin por incumplimiento de participacin en dicho taller. Artculo 119.- El alumno que participa en el taller de banda y demuestra un alto grado de compromiso con la institucin, ser sujeto de beneficios y estmulos segn lo seala el presente reglamento. Artculo 120.- El alumno que participa en los diversos talleres de aprendizaje programados por la institucin ser tomado en cuenta en el proceso de evaluacin permanente de las reas afines. Artculo 121.- La Institucin educativa de acuerdo al calendario cvico escolar participa en diferentes eventos en la comunidad, como: semana cvica, semana patritica, aniversario; as como tambin atiende invitaciones de instituciones representativas de la localidad. Estas participaciones son de carcter de proyeccin a la comunidad. Artculo 122.- La participacin de los alumnos en las diferentes actividades consideradas de proyeccin a la comunidad es obligatoria. Dicha participacin estar a cargo de una comisin o comit respectivo en la que sealar las caractersticas de la participacin. Artculo 123.- Son actividades extra curriculares de participacin obligatoria: a) Campaas de proyeccin a la comunidad. b) Campaas de difusin a la comunidad. c) Festividades deportivas y artsticas. d) Visita de estudio a los museos y lugares histricos. e) Excursiones de estudio fuera de la localidad. f) Desfiles cvico patriticos. Artculo 124.- OBLIGACIONES Es obligacin de los alumnos aceptar responsablemente el rgimen educativo de la Institucin, comprometindose a cumplir con las normas que se prescriben a continuacin:

a) Comprender y comprometerse a cumplir las normas axiolgicas de la Institucin Educativa, as como el acta de compromiso, que le motivan a vivenciar principios y valores propugnados por la Institucin. b) Cumplir los deberes como educandos en los aspectos pedaggicos, cvica patritica; intelectual y vocacional. c) Asistir aseado y con puntualidad a las labores escolares, vistiendo correctamente; y llevando el cabello corto y con decoro el uniforme. d) Estar debidamente aseados, despus de la clase de Educacin Fsica para continuar sus clases. e) Reparar parcial o totalmente la carpeta u otro ,mobiliario que se le haya asignado bajo su responsabilidad.. f) Ser respetuoso del honor de toda persona. g) Colaborar en el mantenimiento del ambiente de la Institucin Educativa. h) Lograr un excelente rendimiento acadmico por su propio esfuerzo y capacidad, sometindose con honradez a las prescripciones acadmicas y de evaluacin i) En los casos de evaluacin de recuperacin, rendir las pruebas y demostrar haber logrado los objetivos que se han determinado, sin buscar situaciones fciles. j) Presentar a sus padres las comunicaciones que le emite la Institucin a travs de los rganos correspondientes. k) Entregar la Libreta de Informacin Acadmica a sus padres y/o apoderados. l) Participar responsablemente en las actividades de extensin, deportes, recreaciones, religiosas u otras que se desarrollen en cumplimiento al calendario cvico escolar o por invitaciones de instituciones. m) Demostrar respeto a los smbolos patrios y entonar con uncin el Himno Nacional. n) Cumplir con los cargos que se le confan en la Institucin Educativa, en el aula y en los equipos de trabajo interno. o) Representar a la Institucin Educativa con lealtad y dando testimonio de la formacin que recibe. p) Respetar la propiedad privada dentro y fuera del Plantel. q) Fomentar la amistad, sinceridad y ayuda. r) Justificar sus inasistencias y tardanzas por intermedio de sus padres y/o apoderados al da siguiente, quienes para tal fin deben asistir a la Institucin Educativa, en casos muy excepcionales se puede aceptar justificacin por escrito o por telfono. s) Cuidar la buena conservacin del local, muebles, tiles escolares y otros materiales de la Institucin Educativa, as como el orden y la limpieza. t) Asistir a clases con el uniforme escolar y no vestir con la indumentaria de Educacin Fsica cuando no le toca segn su horario; as como tambin asistir con los tiles que se requieren para el proceso de aprendizaje. u) Participar en campaas de fomento de la cultura, paz y del uso indebido de alucingenos. v) Aceptar, con dignidad las sanciones a las que se hace merecedor por las faltas, errores y omisiones causadas por negligencia. w) Asumir su responsabilidad y reparar o corregir las faltas. x) Permanecer en los ambientes en el momento oportuno: en el aula, durante las horas de clases, en los campos deportivos, en los momentos de educacin fsica y en los patios en el momento del recreo.

y) Participar seriamente en las acciones de defensa civil. z) Usar correctamente y mantener aseado los servicios higinicos y dems instalaciones del Plantel.