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Reglamentación procedimiento para informar a la SIC sobre la existencia de un
defecto en un producto y la regulación de la retoma de los productos en el mercado -
Decreto 679 de abril 27 de 2016
TENDENCIAS
MUNDIALES EN
MATERIA DE
SEGURIDAD DE
PRODUCTOS
• Los riesgos están convergiendo a nivel global
• Globalización de los mercados = globalización de los riesgos
• Las empresas modernas necesitan una nueva estrategia en donde se vaya más allá de lo regulado
• La empresa que quiere ser internacional debe cumplir el mínimo común denominador de la regulación y normalización mundial
• Ya no hay total separación entre la seguridad de producto, la producción sostenible, el “hecho en…”, etc.
Calidad del producto y la gestión de la seguridad
• Cumplir con los requisitos legales obligatorios ( por ejemplo, US - las tasas de letalidad , la UE - Directivas )
• Cumplir con las normas voluntarias ( por ejemplo, US - ASTM , UE - Normas BS )
• Cumplir con los estándares de calidad de la industria (por ejemplo AATCC , ISO )
• Desarrollar la seguridad interna y las normas de calidad utilizando una combinación de normas " a mayor escala " o conocimiento interno y la experiencia
• Desarrollar o el cumplimiento de las normas de seguridad " esencial " basado en las evaluaciones de riesgo detalladas del producto
Existen varios enfoques pueden adoptar las empresas
para gestionar su seguridad y calidad del producto :
El Caso de los EE.UU.
Gestión de la seguridad
Calidad del producto y la gestión de la seguridad
• Cumplir con los requisitos legales obligatorios ( por ejemplo, US - las tasas de letalidad , la UE - Directivas )
• Cumplir con las normas voluntarias ( por ejemplo, US - ASTM , UE - Normas BS )
• Cumplir con los estándares de calidad de la industria (por ejemplo AATCC , ISO )
• Desarrollar la seguridad interna y las normas de calidad utilizando una combinación de normas " a mayor escala " o conocimiento interno y la experiencia
• Desarrollar o el cumplimiento de las normas de seguridad " esencial " basado en las evaluaciones de riesgo detalladas del producto
Existen varios enfoques pueden adoptar las empresas
para gestionar su seguridad y calidad del producto :
Descripción general del proceso de evaluación de riesgos
• Panorama regulatorio
• Proceso de gestión de riesgos
• Recursos para la evaluación del riesgo
• Aplicación de técnicas de gestión de riesgos
• Análisis de retoma de productos
• Debida diligencia de que el producto es seguro
Estados Unidos Requisitos Legales
Consumer Product Safety Act, Section 15 Productos distribuidos en los Estados Unidos deben ser seguros
en condiciones de uso razonablemente previsible.
Sección 15 ( b) de la Ley de Seguridad de Productos de Consumo exige a las empresas a informar de cualquier incidente de seguridad relacionados con sus productos , y la Sección 15 ( d ) autoriza a la Comisión de Seguridad de Productos al Consumidor para pedir a las empresas a eliminar los productos inseguros del mercado .
Sección 7 permite la CPSC para crear estándares de seguridad de productos de consumo o de recurrir a las normas de seguridad de productos de consumo voluntario
• Consumer Product Safety Commission (CPSC)
• Code of Federal Regulations (CFR) 16 CFR, Commercial Practices
• American Society for Testing and Materials (ASTM) Voluntario (e.g. ASTM-F-963, Toy Safety)
• Análisis de Riesgo de Seguridad de Producto
– Proceso de gestión de riesgos
– Recursos para la evaluación del riesgo
– Aplicación de técnicas de gestión de riesgos
– Análisis de retoma de productos
El Caso de la UE
Gestión de la Norma Técnica
Requisitos Legales en la UE Directiva General de Seguridad de
Productos (DGSP)
Exigir a los productos distribuidos en los mercados para
ser seguros en condiciones de uso razonablemente
previsibles . Las evaluaciones de riesgo deben realizarse
y los productos deben presentar poco o ningún riesgo
para el consumidor .
DGSP es la base legal que rige las normas de seguridad de productos en
Europa . Está redactado y ejecutado por el Consejo de las Comunidades
Europeas . Adoptada por todos los estados miembros de la UE .
Requisitos Legales en la UE
• Capítulo 1 , Artículo 1
• " El objetivo de esta directiva es garantizar que los productos puestos en el mercado sean seguros "
• " Cuando los productos están sujetos a requisitos específicos de seguridad impuestas por la legislación comunitaria , la presente Directiva se aplicará únicamente a los aspectos, riesgos o categorías de riesgo no previstos en esas disposiciones . ”
• Capítulo 1 , artículo 2
• " " Producto " se entenderá cualquier producto destinado al consumidor o que , en condiciones razonablemente previsibles, pueda ser utilizado por el consumidor aunque no esté destinado a él ... ya sea a título oneroso o no ... "
Fuente: Directiva 2001/95/EC sobre Seguridad en General 15.1.2002
• Capítulo 1 , artículo 2 ( cont . )
" ' Producto Seguro», cualquier producto que, en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso especial,... no representa ningún riesgo o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto ... teniendo en cuenta los puntos siguientes : " • " las características del producto, entre ellas su composición, embalaje ,
instrucciones para su montaje ..."
• " El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente previsible que se utilizan con otros productos "
• " La presentación del producto, etiquetado , posibles avisos e instrucciones para su uso y eliminación, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto"
• " las categorías de consumidores que estén en riesgo en la utilización del producto, en particular los niños y los ancianos "
Fuente: Directiva 2001/95/EC sobre Seguridad en General 15.1.2002
Requisitos Legales en la UE
• Capítulo 2 , Artículo 3 • " La conformidad de un producto con la obligación general de
seguridad se valora tomando en cuenta los siguientes elementos , en particular , cuando existan: "
• La legislación nacional pertinente
• normas nacionales pertinentes ( que incorporan las normas de la UE ) que han sido publicadas por la Comisión de la UE en el DOCE ( Diario Oficial de la CE)
• " Normas nacionales obligatorias de transposición de las normas europeas relevantes distintas de las [ publicado por la Comisión ] "
• " Las normas establecidas en el Estado miembro en el que se comercializa el producto "
• " Recomendaciones de la Comisión el establecimiento de directrices sobre evaluación de la seguridad del producto "
• "códigos de seguridad de productos de buenas prácticas vigentes en el sector de que se trate "
• " El estado de la técnica y la tecnología "
• " Expectativas razonables de los consumidores en materia de seguridad "
Requisitos Legales en la UE
Fuente: Directiva 2001/95/EC sobre Seguridad en General 15.1.2002
Regulaciones Europeas
Directiva General de
Seguridad de Productos
Directiva de Seguridad
de Juguetes
Directiva de
Cosméticos
Directiva de Bajo
Voltage
EN 71-1
EN 71-2
EN 71-3
.
.
.
" La Directiva sobre seguridad general de los
productos será de aplicación en la medida en que
no existen disposiciones específicas con el mismo
objetivo ... regulen la seguridad de los productos
en cuestión . “
EL MODELO
COLOMBIANO DE
INTERVENCIÓN DEL
ESTADO EN LA
ECONOMÍA ANTES DEL
D.679 DE 2016
OCDE
AIN
OTC RTs
IC
Normalización Evaluación de Conformidad
Metrología
18
LA LÓGICA DE LOS RTS
19
LA LÓGICA DE D.1471
AIN
RTs
SNCA
OTC
20
LA LÓGICA DE D.1595
SNCA
RTs VOLUNTARIO
OTC
Ev. Co.
VOLUNT.
METRO. NORM
SNCA
AIN ACRED.
LA LÓGICA DE D.1595
22
LA LÓGICA DE D.1595
LO POSITIVO DEL D. 1595
• El modelo se presta para ser capturado por quienes están interesados en limitar el comercio
• Hay presión para “tropicalizar” los documentos normativos
• Se hacen inversiones en IC ineficientes
23
LA LÓGICA DE D.1595
LAS DUDAS
• ¿El modelo no se enfoca en quienes soportan los riesgos?
• ¿El modelo resulta ser altamente restrictivo de la competencia y de la innovación?
Industria, Exportadores, Estado, etc
Requisito
mínimo
definido en:
Reglamentación
Técnica
si/
no
Requisitos
Adicionales:
Mejoramiento de
Calidad para
competir
Me
jor
qu
e …
.
Seguridad/Salud ej: inocuidad
alimentaria
Protección en
general ej: etiquetado
Competencia por
precio
1 kg ???
La Calidad “debe”, “debería” y “podría”
Control
estatal
(control
aleatorio!)
Elaborado por Clemens
Sanetra
Industria, Exportadores, Estado, etc
Requisitos
Adicionales:
Mejoramiento de
Calidad para
competir
Me
jor
qu
e …
.
Calidad
Competencia por
calidad y
desempeño
Requisito
mínimo
definido en:
Reglamentación
Técnica
si/
no
Seguridad/Salud ej: inocuidad
alimentaria
Protección ej: etiquetado 1 kg ???
Control
estatal
(control
aleatorio!)
Elaborado por Clemens
Sanetra
Triangulo de la Calidad
Protección al
Consumidor Competitividad
Calidad
??????
Conflicto
Cumplimiento
Conformidad
Confianza
Territorio nacional
Mercado nacional
Mercado internacional
Consenso mínimo!
Más estático!
Lo mejor posible!
Muy dinámico!
Criterios
Infraestructura
de la Calidad
Enfoque sistémico:
Elaborado por Clemens
Sanetra
Apoyo de la IC al Mejoramiento de Calidad & Protección al Consumidor
Consumidores Compradores Sector Productivo
Instituto
Nacional de
Metrología
Organismo
Nacional de
Actreditación
Organismos
de Inspección
& Certificación
Instituto
Nacional de
Normalización
Laboratorios
de Calibración
& Ensayos
Infraestructura Nacional
de la Calidad
Políticas
Protección Consumidor, MA, etc - obligatorio
Imp
lem
en
tac
ión
ob
lig
ato
ria
Área regulado
(controlado por el estado)
Ministerios Cliente (Industria, Estado)
Área no regulado
(impulsado por el mercado)
INC
EN
TIV
OS
Competitividad, Mejoramiento de Calidad
Regulación
-Factibilidad
-Impacto
-Implementación
Control
aduanero
Vigilancia
del mercado
Productos
pre-
empacados
Verificación
Aprobación
de modelo
Evaluación
de la
conformidad
(Regulación)
So
cio
s e
str
até
gic
os
Normas Calibración
Aseguramiento
metrológico
Certificados
de Productos
Certificados
de Sistemas
de Calidad
Evaluación de
la Conformidad
(Cliente)
Análisis y
Ensayos de
Productos y
Procesos
Innovaciones
de Productos
y Procesos
Productos
So
cio
s e
stra
tég
ico
s
Elaborado por Clemens
Sanetra
DECRETO 679 DE
ABRIL 27 DE 2016
– ¡Con esto cambia
todo!!
Constitución Nacional
Artículo 78… Responsabilidad de Mercado
Establece la responsabilidad de quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud y la seguridad de consumidores y usuarios.
Estatuto del Consumidor
Artículo 1º. …
- Protección de los consumidores frente a riesgos para salud y seguridad
- Acceso de los consumidores a una información adecuada…
Estatuto del Consumidor
Artículo 5º. Definiciones
…
17. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.
Estatuto del Consumidor ARTÍCULO 19. DEBER DE INFORMACIÓN.
Cuando un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización, tenga conocimiento de que al menos un producto fabricado, importado o comercializado por él, tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de las personas, deberá tomar las medidas correctivas frente a los productos no despachados y los puestos en circulación, y deberá informar el hecho dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la autoridad que determine el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas individuales se establezcan sobre el particular que, en caso que el obligado no cumpla con lo previsto en este artículo, será responsable solidariamente con el productor por los daños que se deriven del incumplimiento de esa obligación.
Estatuto del Consumidor • ARTÍCULO 22. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO.
Sólo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes:
– 1. Por fuerza mayor o caso fortuito;
– 2. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado;
– 3. Por hecho de un tercero;
– 4. Cuando no haya puesto el producto en circulación;
– 5. Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma;
– 6. Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
Estatuto del Consumidor • ARTÍCULO 22. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO.
Sólo son admisibles como causales de exoneración de la responsabilidad por daños por producto defectuoso las siguientes:
– 1. Por fuerza mayor o caso fortuito;
– 2. Cuando los daños ocurran por culpa exclusiva del afectado;
– 3. Por hecho de un tercero;
– 4. Cuando no haya puesto el producto en circulación;
– 5. Cuando el defecto es consecuencia directa de la elaboración, rotulación o empaquetamiento del producto conforme a normas imperativas existentes, sin que el defecto pudiera ser evitado por el productor sin violar dicha norma;
– 6. Cuando en el momento en que el producto fue puesto en circulación, el estado de los conocimientos científicos y técnicos no permitía descubrir la existencia del defecto. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la presente ley.
D. 679 DE 2016 • Artículo 2.2.2.52.1. Objeto. El objeto del presente capítulo es
establecer el procedimiento que debe cumplir cualquiera de los miembros de la cadena de producción, distribución y comercialización que tenga conocimiento de la existencia de un bien defectuoso, y que por esta condición haya producido o pueda producir un adverso que atente contra la salud, la vida o la seguridad de personas, como señalar las medidas correctivas que deben tomar, sin perjuicio de aquellas puedan adoptar otras autoridades competentes, con la finalidad de garantizar la seguridad a la población ante la posible ocurrencia de los riesgos descritos.
• Parágrafo. Las disposiciones del presente capítulo no incluyen a los productos que por su naturaleza son nocivos para la salud; sin embargo, cuando estos presenten un defecto, se someterá a la regla general.
D. 679 DE 2016
• Artículo 2.2.2.52.2. Determinación del conocimiento del posible defecto por parte del miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización. Se entiende que un miembro de la cadena de producción, distribución y comercialización tiene conocimiento de que un producto es defectuoso, entre otras situaciones, cuando:
D. 679 DE 2016
Conocimiento Pasivo
1. Ha sido informado por un consumidor, por otro miembro de la cadena de producción, distribución o comercialización, o por un tercero, acerca de un bien que en situaciones normales de utilización, evaluando la duración del bien, la información suministrada (instrucciones, manuales, etc.) y, si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
- Situación normal de utilización = uso previsible
- Uso previsible sólo para este numeral (??)
D. 679 DE 2016 Conocimiento Pasivo
2. Conoce o cuenta con evidencias de que el producto podría incumplir con un requisito de seguridad o de inocuidad de un reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria que le sea exigible.
- RTs y MSF (EPC Art.22 Num. 5º Excepción)
- Evidencias van a aparecer (??)
- Si informo:
- Me sancionan por violación del RT/ MSF (??)
- Se impone multa con reducción de la sanción por colaboración (??)
- Se revisa debida diligencia (??)
- Y si debida diligencia demuestra que RT/ MSF hacen que el producto sea inseguro ??)
D. 679 DE 2016
Conocimiento Pasivo
3. Conoce o cuenta con evidencias de que se está incurriendo en un error en el diseño, la fabricación, la construcción, el embalaje o la información del producto, de tal suerte que este no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho.
- Razonable seguridad y uso previsible (??)
D. 679 DE 2016
Conocimiento Pasivo
4. Conoce o tiene noticia de que el estado de los conocimientos científicos y técnicos concluyen que el uso del producto involucra un riesgo de evento adverso a la salud, la vida o la integridad de los consumidores, …
5. Se inicie un proceso de investigación administrativa en el que se determine el momento en que el miembro de la cadena tuvo conocimiento de la existencia de un producto defectuoso.
- Proceso del que es parte (??)
- Hay que leerse la noticia de los investigados (??)
D. 679 DE 2016
Evaluación del Riesgo
4. …o el producto no se encuentra conforme con con uno o más requisitos de seguridad establecidos en normas técnicas internacionales vigentes.
- Decreto 1595 de 2015 Articulo 2.2.1.7.3.3. Funciones. Serán funciones del organismo nacional de normalización, las siguientes: 1. Mantener un repositorio de normas que reflejen el estado del arte internacional de los productos, procesos, personas, sistemas y servicios. 2. Elaborar y aprobar las normas tecnicas colombianas, basadas preferentemente en normas internacionales adoptadas por organismos internacionales de normalización, ya sea que las mismas fueran preparadas por este o aquellas elevadas para tal efecto por las unidades sectoriales de normalización. - La norma me ayuda a cumplir y el RT (??)
D. 679 DE 2016
Evaluación del Riesgo
6. Se haya informado en la jurisdicción de otro país sobre la existencia de un defecto en un producto.
- Bases de datos de EE.UU., UE, Canadá, México y Australia
- Base de datos de la OECD( ??)
D. 679 DE 2016
Evaluación del Riesgo
Parágrafo. La autoridad competente, en cada casa, evaluará la debida diligencia del miembro de la cadena al momento en que debió conocer de cualquiera de las situaciones descritas anteriormente, de acuerdo con su condición de fabricante, importador o comercializador.
D. 679 DE 2016
Deber de Informar
Artículo 2.2.2.52.3. Los miembros de la cadena de producción, distribución y comercialización que conozcan de la existencia de un producto defectuoso que haya ocasionado o pueda ocasionar un evento adverso de los que trata ese capítulo, deberán proceder a informar de ello dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicación de un plan de acción que contenga lo siguiente:
- Quién debe presentar el plan de acción el productor o el comercializador (??)
- Se confunde el reporte del incidente con el plan de acción (??)ç
- Hay asuntos que sólo el Productor conoce !!
D. 679 DE 2016
Deber de Informar
1. Identificación clara veraz y suficiente del nombre o nombres del bien bajo el cual ha sido comercializado, del tipo de producto, incluyendo la referencia y el número de lote, si fuere el caso, fecha de importación o producción y, de ser posible, las fechas durante las cuales se ha comercializado el bien, número de unidades defectuosas y lugares en los que fue comercializado.
– SKU = Un SKU es un código único que consiste en letras y números que identifican características de cada producto, como su fabricación, marca, estilo, color y talla. Las compañías emiten su propio y único código SKU que son específicos para los bienes y servicios que vende.
– Trazabilidad del Producto y sus efectos
D. 679 DE 2016
Deber de Informar
2. Una fotografía, imagen o representación gráfica del bien.
3. En la medida de lo posible, una descripción del tipo de acción que será tomada respecto del bien.
– Coordinación entre productor y comercializaciónç
– Ver Artículo 52.6
4. Una descripción del defecto y del peligro que se corre con el bien y de las razones para tomar acción sobre éste.
D. 679 DE 2016
Deber de Informar
5. En la medida de lo posible, el número y descripción de los daños o víctimas asociadas con el producto, la edad de los afectados o muertos, y, de ser el caso, las fechas anteriores en las cuales tales incidentes o muertes fueron informadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Si se es la misma entidad que ha informado previamente o si fue informada de ello en oportunidad anterior.
D. 679 DE 2016
Deber de Informar
6. la identificación de los distribuidores o comercializadores más representativos, con los datos personales de sus responsables y de si ubicación, cuando existan registros.
7. En caso de proceder medidas correctivas, la indicación de las medidas que se tomarán o se han tomado, de ser el caso.
- Coordinación entre Productor y Expendedor
- Ver Art. 52.6 del Decreto
D. 679 DE 2016
Deber de Informar
8. En caso de ser procedente, el procedimiento (campaña ??) de retoma del bien o de devolución del precio pagado y el nivel de éxito que espera tener con la misma. Los costos que surjan con ocasión de la devolución de bienes deberán ser asumidos por la cadena de distribución yen ningún momento podrán trasladarse a los consumidores.
- Campañas de retoma de productos = se establecen entre el obligado y la autoridad
- El éxito de la campaña depende de la trazabilidad del producto y de su comprador
- No se consideraron los registros de compra de producto
- Ver Artículo 56.6 del Decreto
D. 679 DE 2016
Deber de Informar
En todo caso, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá solicitar y verificar la información antes mencionada, así como tomar las medidas adicionales necesarias que considere pertinentes.
- Determinar la pertinencia va a ser un reto para los regulados (!!)
D. 679 DE 2016
Deber de Prevención
Artículo 2.2.2.52.4. Medidas inmediatas de prevención del evento adverso.
El miembro de la cadena de producción, distribución o comercialización que tenga conocimiento de que un producto tiene un defecto que ha producido o puede producir un evento adverso que atenta contra la salud, la vida o la integridad de las personas, deberá tomar las medidas apropiadas para prevenir la extensión del daño, y cumplir las siguientes medidas de prevención de manera inmediata:
Se distingue entre:
1 Para el productor o importador:
2. Para el distribuidor y comercializador:
D. 679 DE 2016
Deber de Prevención
1 . Para el productor o importador:
1.1. Suspender la producción o suspender nuevas órdenes de compra del bien de que se trate, hasta tanto no se cuente con una medida correctiva.
- Se pierde el análisis de riegos (??)
- Se lleva a conclusión de que es mejor no informar (??)
1.2. Informar dentro de un plazo no mayor a tres (3) días calendario a todos sus distribuidores y comercializadores del producto de que se trate.
D. 679 DE 2016
Deber de Prevención
1 . Para el productor o importador:
…
1.3. Informar a los distribuidores y comercializadores, dentro de sus facultades de gestión o las previstas contractualmente, la suspensión inmediata de la comercialización hasta tanto se tomen las medidas correctivas necesarias.
D. 679 DE 2016
Deber de Prevención
1 . Para el productor o importador: (cont.)
1.4. Informar a los consumidores sobre el bien implicado por medios idóneos.
- Reto hacerlo de manera inmediata.
1.5. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Está repetido
- Informar a la autoridad especializada (??)
D. 679 DE 2016
Deber de Prevención
2. Para el distribuidor y comercializador:
• 2.1. Suspender la distribución y la comercialización del producto de que se trate.
- Se pierde la evaluación del riesgo (??)
• 2.2. Solicitar al productor o al importador la información que se debe suministrar a los consumidores sobre el bien implicado.
- Y si no la obtengo antes de 3 días (??)
D. 679 DE 2016
Deber de Prevención
2. Para el distribuidor y comercializador: (Cont.)
2.3. Informar a los consumidores sobre el bien implicado.
– Sin coordinar con el productor (??)
2.4. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Está repetido
- Informar a la autoridad especializada (??)
D. 679 DE 2016
Deber de Prevención
Artículo 2.2.2.52.5. Medidas inmediatas de prevención para productos no despachados o comercializados.
En concordancia con el artículo anterior, el productor, importador, distribuidor o comercializador deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que las unidades del producto que no hayan sido despachadas o comercializadas y que estén en su poder no sean puestas en el mercado. Para ello, aislará y marcará (Identificará??) el bien de forma tal que asegure de manera efectiva que dichas unidades no serán erróneamente comercializadas.
- Que pasa con el análisis del riesgo (??)
- Es razonable si lo ordena la autoridad
D. 679 DE 2016
Deber de Prevención
Artículo 2.2.2.52.6. Medidas respecto de productos despachados o comercializados.
El distribuidor o comercializador que haya expendido a los consumidores finales unidades del producto defectuoso deberá informar directa e inmediatamente a los consumidores acerca de las medidas correctivas dispuestas por el productor o importador y, de ser el caso, los medios dispuestos para recoger, aislar, devolver o intervenir los productos.
D. 679 DE 2016
Deber de Corrección
Artículo 2.2.2.52.6. Medidas respecto de productos despachados o comercializados.
…
Si no se cuenta con registro o bases de datos para contactar directamente a los consumidores, deberá informar de manera clara y legible, a través de un medio idóneo de comunicación, sobre el carácter defectuoso del producto, las medidas de corrección que sean pertinentes, y, de ser el caso, los medios dispuestos para recoger (SIC), aislar y devolver los productos.
La intensidad y frecuencia de la publicación en los medios idóneos de comunicación se deberá hacer de forma proporcional al volumen de ventas del producto, el número de consumidores que lo adquirieron y la forma en que se comercializó el producto.
D. 679 DE 2016
Deber de Corrección
Artículo 2.2.2.52.7. Medidas respecto de los productos aislados y recogidos (SIC).
Una vez se tengan identificadas y aisladas las unidades de producto defectuoso, el productor o el importador procederá a destruirlos o, si es posible, a corregir el defecto de tal manera que asegure la eliminación del riesgo para salud, la vida o la integridad de los consumidores.
- Destrucción de conformidad con normas ambientales (??)
- Reducción a nivel razonable (??)
D. 679 DE 2016
Base de Datos
Artículo 2.2.2.52.8. Base de datos de alertas por productos defectuosos. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su página web pondrá al servicio del público una base de datos con los productos respecto de los cuales haya recibido reportes y que hayan sido catalogados como defectuosos. Dicha base de datos que deberá tener un buscador, contendrá como mínimo, la siguiente información: 1. La identificación del bien en cuestión;
2. Nombre bajo el cual ha sido comercializado el producto;
3. El tipo de producto;
4. La identificación de su fabricante o importador, o la marca que lo identifica;
5. La descripción del defecto y de los riesgos asociados al producto;
- Debida Diligencia
- SKU
D. 679 DE 2016
Deber de Prevención
Artículo 2.2.2.52.9. Medidas de control. Sin perjuicio del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio y de la vigilancia que de oficio realice esta autoridad, la Superintendencia podrá, en cualquier momento, requerir al productor, importador, distribuidor o comercializador de un producto defectuoso para verificar la adopción de todas las medidas aplicables previstas en este capítulo y evaluar el resultado al que debe llegarse, fijar el plazo para alcanzarlo, y brindar las recomendaciones que considere pertinentes.
- Qué pasa si una medida hace redundante las otras (??)
- Qué pasa si no se logra el objetivo. Hay un límite (??)
D. 679 DE 2016
Sanciones
Artículo 2.2.2.52.10. Sanciones. El incumplimiento, la obstrucción o resistencia al cumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en los artículos 61 y 62 de la Ley 1480 de 2011.
EFECTOS DEL D.
679 DE 2016 EN
LA CULTURA
EMPRESARIAL
• La cultura empresarial colombiana
– Desconoce en muchos casos los requisitos para hacer negocios en el exterior
– No cuenta con el personal técnico adecuado para entender tales requisitos
– Desconoce uno o más de los componentes del sistema de calidad
– Prefiere seguir a los reguladores Colombianos o tiene fatiga de discutir con los actores del sistema
– No cuenta con fuentes de financiación adecuadas
• La cultura empresarial colombiana
– No encuentra información fácil y rápida sobre OEC. Hay iniciativas en ONAC y Sub-Red de Industria en INM -RCM
– Puede que no haya OEC para ciertos requisitos u OEC acreditados • Requiere enviar a hacer pruebas en el exterior (las
cuales generan un costo que los importados no tienen y son pruebas que no se controlan en Colombia – organismos de control no contratan pruebas en el exterior)
– Cuando encuentra OECs le parecen “costosos” o son un “reproceso”: No se costeó la evaluación desde un comienzo
– Alta informalidad
RETOS
• La cultura de la calidad en Colombia
– Se sobre-regula y de que manera
– Ya hay rebeldía con las las BPR del 1595
– “El que cumple es el certificado y no el producto”
– Los errores formales se pagan caros
– Los costos son impredecibles como varios de los riesgos
– No hay total articulación entre las cabezas y entre estas y los reguladores
RETOS
• La cultura de la calidad en Colombia
– El sistema esta en todas las cabezas y en los reguladores en “curva de aprendizaje”
– Las discusiones en su mayoría formales y pocas veces se discute el fondo técnico
– El personal es escaso
– El personal con las habilidades es profesional y requiere de mayores salarios
RETOS
• La cultura de la calidad en Colombia
– El sistema esta en todas las cabezas y en los reguladores en “curva de aprendizaje”
– Las discusiones en su mayoría formales y pocas veces se discute el fondo técnico
– El personal es escaso
– El personal con las habilidades es profesional y requiere de mayores salarios
– No obstante… todo el mundo es experto!!
EFECTOS ESPERADOS
• La cultura de la calidad en Colombia
– Va a presionar que RT sea igual a Norma Internacional
– Va a revisar casos en otros países (Barrera del Idioma?)
– Va a esperar que la autoridad identifique los demás problemas
– Mejora vigilancia tecnológica en nivel básico
PARA INTERESADOS:
CURSO AVANZADO DE FORMACIÓN
AVANZADO DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS
Y EVALUACIÓN DE RIESGOS
3 días
WORLD QUALITY FORUM BOG 2016 de
ASOSEC en Bogotá, Colombia
1º al 3 de Agosto.
WORLD QUALITY FORUM BOG 2016 de
ASOSEC en Bogotá, Colombia del 1o al 5 de
Agosto.
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Ramón Madriñán