reglamento centro historico

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango I INDICE CAPITULO I TITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………………………………………… 2 CAPITULO II TITULO UNICO Organización Administrativa……………………………………………………………………………. 3 CAPITULO III. TITULO I DE LAS DEFINICIONES, CATALOGACIONES Y CLASIFICACIONES…………………………… 4 TITULO II DE LA PROTECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES E HISTÓRICOS……………………………………………………………………………………………. 7 TITULO III DEL ENTORNO NATURAL ………………………………………………………………………………. 8 TITULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE ZONAS DE PROTECCIÓN Y SUS LÍMITES………………………… 9 CAPITULO V TITULO UNICO DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS………………………………………………………………………………………………. 10 CAPITULO VI TITULO UNICO DE LOS INCENTIVOS Y EXONERACIONES……………………………………………………….. 12 CAPITULO VII TITULO UNICO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES DE OBRA……………………………………............. 12 CAPITULO VIII TITULO UNICO USO DEL SUELO……………………………………………………………………………………… 15 CAPITULO IX TITULO UNICO DE LOS PREDIOS, SOLARES Y PARCELAS………………………………………………….. 16 CAPÍTULO X TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN E IMAGEN URBANA ……………………………………… 16 TÍTULO I TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO MONUMENTOS DE PRIMERO Y SEGUNDO ORDEN………….. 16 TÍTULO II TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO ARQUITECTURA DE CONTEXTO O ENTORNO MONUMENTAL Y PARA LOS QUE CARECEN DE VALOR PATRIMONIAL………………….. 17 CAPITULO XI TITULO UNICO DE LAS CONSTRUCCIONES PARA USO COMERCIAL………………………………………… 19

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Page 1: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango I

INDICE CAPITULO I TITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………………………………………… 2 CAPITULO II TITULO UNICO Organización Administrativa……………………………………………………………………………. 3 CAPITULO III. TITULO I DE LAS DEFINICIONES, CATALOGACIONES Y CLASIFICACIONES…………………………… 4 TITULO II DE LA PROTECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES E HISTÓRICOS……………………………………………………………………………………………. 7 TITULO III DEL ENTORNO NATURAL ………………………………………………………………………………. 8 TITULO IV DE LA CLASIFICACIÓN DE ZONAS DE PROTECCIÓN Y SUS LÍMITES………………………… 9 CAPITULO V TITULO UNICO DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS………………………………………………………………………………………………. 10 CAPITULO VI TITULO UNICO DE LOS INCENTIVOS Y EXONERACIONES……………………………………………………….. 12 CAPITULO VII TITULO UNICO DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES DE OBRA……………………………………............. 12 CAPITULO VIII TITULO UNICO USO DEL SUELO……………………………………………………………………………………… 15 CAPITULO IX TITULO UNICO DE LOS PREDIOS, SOLARES Y PARCELAS………………………………………………….. 16 CAPÍTULO X TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN E IMAGEN URBANA ……………………………………… 16 TÍTULO I TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO MONUMENTOS DE PRIMERO Y SEGUNDO ORDEN………….. … 16 TÍTULO II TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO ARQUITECTURA DE CONTEXTO O ENTORNO MONUMENTAL Y PARA LOS QUE CARECEN DE VALOR PATRIMONIAL………………….. 17 CAPITULO XI TITULO UNICO DE LAS CONSTRUCCIONES PARA USO COMERCIAL………………………………………… 19

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango II

CAPITULO XII TITULO UNICO RÓTULOS Y TOLDOS EN EL CENTRO HISTÓRICO……………………………………………… 20 CAPITULO XIII TITULO UNICO DE LA VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE…………………………………………………. 22 CAPITULO XIV TITULO UNICO MOBILIARIO URBANO Y AMBIENTAL…………………………………………. 23 CAPITULO XV TITULO UNICO MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO…………………………………… 24 CAPITULO XVI TITULO UNICO ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA…………………… 24 CAPITULO XVII TITULO UNICO DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE QUETZALTENANGO DE BARES, CANTINAS, DISCOTECAS, CENTROS NOCTURNOS DE ENTRETENIMIENTO, SALONES DE BAILE O RECEPCIONES…………………………………………………………… 25 CAPITULO XVIII TITULO UNICO DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS………………………………………... 26 ANEXOS: ANEXO 1 LISTADO Y CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS PATRIMONIALES CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO……………………………… 26 ANEXO 2 NOMINA DE MONUMENTOS, INMUEBLES HISTÓRICOS Y CERROS PROTEGIDOS UBICADOS FUERA DEL AREA DEL CENTRO HISTÓRICO………………………………………………………………………………….. 46 ANEXO 3 NOMINA DE MONUMENTOS FUNERARIOS UBICADOS EN EL CEMENTERIO GENERAL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO……………………………………………………………………. 47 ANEXO 4 CUADRO DE USO DEL SUELO PERMITIDOS CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO A) TABLA DE USO DEL SUELO. ZONA HOMOGÉNEA “ZHA”……………………………… 48 ANEXO 5 PLANOS………………………………………………………………………………………………... 85

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 1

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO

Acta Número 223-2007

El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto DÉCIMO del acta número DOSCIENTOS VEINTITRES GUIÓN DOS MIL SIETE de sesión ordinaria realizada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el veintitrés de Octubre del año dos mil siete y el que copiado literalmente, dice. ―‖‖ DÉCIMO: fue conocido el oficio numero:054-2007 del Arquitecto OTTO RENE JUÁREZ DE LEÓN Director del Centro Histórico de Quetzaltenango indicando que con relación a la publicación del Reglamento de dicho Centro en el Diario Oficial de Centro América con respecto a la exoneración del pago de Q.110,000.00 lo cual se consiguió con el apoyo del Ministerio Cultura y Deportes y para conseguir que no existan reparos por parte de la Contraloría General de Cuentas de la Nación sobre la Tipografía Nacional responsable de la publicación, la misma solicita que al Reglamento se le deben de incluir un considerando y un articulo mas, como lo indica.

CONSIDERANDO: Que conforme a lo estatuido por el artículo 60 de la Constitución Política de la República de Guatemala, forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la falta de un ordenamiento específico que regule todo lo relacionado con el Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango, el mismo ha sufrido grave deterioro en perjuicio de su gran valor arquitectónico, histórico y social;

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Quetzaltenango, como parte del Estado de Guatemala y de acuerdo con el Artículo 62 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a velar ―…por la correcta aplicación de esta ley respecto a los bienes culturales muebles, inmuebles e intangibles en sus respectivas jurisdicciones, debiendo dictar todas aquellas disposiciones que tiendan a su protección y conservación.‖

CONSIDERANDO:

Que los resultados del Plan Maestro permitieron definir una imagen objetivo del centro histórico, cuyo sujeto y objeto principales son las personas que la habitan y la visitan y que estas, cada vez más vayan adquiriendo niveles superiores de calidad y nivel de vida. Para lograr esto se requerirá hacerla un sector de la ciudad; a. cuya actividad fundamental sea la vivienda, donde sus habitantes adquieran, cada vez más, una calidad y nivel de vida superior, b. en donde sus edificios patrimoniales y todos sus bienes culturales sean protegidos y conservados para las actuales y futuras generaciones, c. en donde la imagen urbana sea armoniosa, bella y agradable para sus habitantes y visitantes, d. donde, cada vez más, vaya mejorando la calidad del medio ambiente, disminuyendo la contaminación física, atmosférica, visual y auditiva,

PUBLICACIONES VARIAS

8 Guatemala, JUEVES 8 de noviembre de 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA

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e. con un alto nivel de actividad cultural para engrandecimiento, y recreación de sus habitantes y visitantes, así

como para la preservación de los rasgos culturales de sus habitantes, f. que se vaya convirtiendo en un importante destino turístico, en donde los beneficios provenientes de este renglón se compartan a la mayoría de la población y que sea un importante factor de desarrollo económico y social, g. en donde las personas vivan y habiten con altos niveles de seguridad y tranquilidad. Y siendo que esta imagen objetivo fue la que orientó permanentemente la elaboración del presente Reglamento.

POR TANTO:

En el ejercicio de la potestad y facultad que le confiere el Título I ―Generalidades‖ en sus Artículos 6, 7 y 9 Título VII capítulo II ―Ordenamiento Territorial y Desarrollo Integral‖, en especial los Artículos 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149 del Código Municipal y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL por unanimidad.

ACUERDA: I) revocar en su totalidad el punto TERCERO del acta número CIENTO DIECINUEVE GUIÓN DOS MIL

CINCO de sesión ordinaria celebrada por este Cuerpo Colegiado el siete de Junio del año dos mil cinco.

II) Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO Así como de sus respectivos anexos.

CAPITULO I

TITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Se declara de utilidad pública y de interés nacional la protección y conservación del Área del Centro

Histórico de la ciudad de Quetzaltenango y sus monumentos aislados. Artículo 2º. Definición del Centro Histórico: Por Centro Histórico del Municipio de Quetzaltenango, se entenderá la parte más antigua de la ciudad, aquella en donde se ubican con mayor densidad la mayoría de edificios con valor patrimonial, que rememoran la historia de la misma, su origen y desarrollo. Por Centro Histórico se entenderá la ciudad existente hasta finales del siglo XIX, que guarda la traza original o antigua de sus calles, manzanas y espacios públicos. Se entenderá por Centro Histórico aquella área donde se ubican los antiguos barrios (San Antonio, San Bartolomé, el Calvario, San Nicolás, Las Flores, Bolívar), donde se conservan aún oficios, costumbres y tradiciones de tiempo atrás, algunas de estas desde la época colonial. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación: Se establece como ámbito de aplicación del presente reglamento, el área geográfica del municipio de Quetzaltenango declarada parte del Centro Histórico de la Ciudad, cuya delimitación es la siguiente: desde el Instituto Normal para Varones de Occidente – INVO, ubicado en la intersección de la 12ª. Avenida y 1ª. Calle de la zona 3, tomando dirección Sur por la 9ª. Avenida de la zona 1 enlazándose con la Diagonal 4 en la Pila del Caracol. Sobre la Diagonal 4 hacia el sur hasta encontrar la 2ª. Calle de la zona 1, continuando por ella en dirección Sureste hasta la 8ª. Avenida, doblando en dirección noreste hasta la Calle Cirilo Flores y de ésta hasta llegar a la 7ª. Avenida, doblando en dirección Suroeste hasta la 3ª. Calle y por ésta en dirección Sureste hasta llegar a la intersección entre la Diagonal Agatón Boj y la 4ª. Avenida de la zona 1.Continuando por la 4ª. Avenida en dirección sur hasta la 5ª. Calle, doblando hacia el Este hasta llegar al Parque Bolívar incluyendo éste y su Conjunto, retomando la 2ª. Avenida en dirección Sur hasta llegar al Conjunto y Templo de la Iglesia de San Bartolomé, el cual es bordeado buscando la 8ª. Calle en dirección Noroeste hasta la 3ª. Avenida de la zona 1, doblando en dirección Sur hasta la 10ª. Calle, doblando en dirección oeste hasta la 3ª avenida, doblando al sur por la 3ª avenida hasta la 11 calle, doblando en dirección oeste hasta la 5ª avenida, doblando al Sur abarcando en su trayecto el Conjunto y Templo de la Iglesia La Transfiguración, retomando sobre la 5ª avenida hasta la 11 calle, y sobre esta doblando al oeste hasta la Plazuela San Antonio y su conjunto y entorno natural adyacente, a la altura de la 13ª. Avenida, hasta llegar a la 15ª. Avenida de la zona 1.Tomando por la 15ª. Avenida de la zona 1 en dirección Norte hasta llegar al Parque Paco Pérez y su Conjunto, doblando por la 8ª. Calle en dirección Oeste hasta llegar al Templo de la Iglesia El Calvario y el Parque El Calvario, frente a la puerta principal de entrada al Cementerio General, doblando en dirección Norte hasta la 4ª calle, doblando al oeste hasta la 21 avenida, doblando al norte hasta llegar a la 2ª calle, doblando en dirección Este hasta la 20ª. Avenida, doblando en dirección Norte hasta llegar a la Calle Rodolfo Robles. Continuando por la Calle Rodolfo Robles en dirección Este hasta el encuentro con la 15ª. Avenida de la zona 3, doblando en dirección Norte hasta llegar a la 1ª. Calle de la zona 3, doblando en dirección Este hasta la intersección entre la 12ª. Avenida y la 1ª. Calle de la zona 3, punto de partida. Se establece, además, como ámbito

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de aplicación de este reglamento a todos aquello edificios que se encuentren a ambos lados del límite aquí establecido. (Ver Plano ―Límites del Centro Histórico en la Ciudad de Quetzaltenango‖)

CAPITULO II TITULO UNICO

Organización Administrativa

Artículo 4°.- Oficina del Centro Histórico: Se crea la Oficina del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, la cual actuará como ventanilla única responsable de atender todos los asuntos relacionados con cualquier tipo de intervención en el Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango. Esta oficina estará dirigida por un Arquitecto Director nombrado por la Corporación Municipal de Quetzaltenango, así como el personal que se haga necesario para su funcionamiento. Dependerá administrativa y directamente del alcalde municipal. Artículo 5°.- Facultades y competencias: La oficina del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango tendrá las facultades y competencias siguientes: a) Conocer y resolver toda solicitud de licencia, autorización y/o permiso para habilitación urbana, desmembrar parcelas, construcción, apertura de establecimientos, anuncios y publicidad, ruinas, excavaciones y demoliciones, instalación de equipo y mobiliario urbano; así como de cualquier otra actividad que de manera directa o indirecta afecte a cualquier inmueble y espacios públicos que se encuentre enmarcado dentro del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango. b) Dar dictamen para que el Concejo Municipal resuelva en los siguientes aspectos: Comercio informal, transporte, circulación, tránsito y telecomunicaciones. c) Proponer a la Corporación Municipal cualquier tipo de estimulo o incentivo dentro de su ámbito de aplicación. d) Proponer a la Corporación Municipal cualquier tipo de exoneración dentro de su ámbito de aplicación. e) Tramitar ante el Alcalde Municipal, Corporación Municipal, Juzgado de Asuntos Municipales o donde corresponda, cualquier tipo de sanción que deba imponerse dentro de su ámbito de aplicación. f) Formular proyectos de intervención en el área del Centro Histórico, producto del Plan Maestro, u otros que surjan de las necesidades del desarrollo del centro histórico. g) Dar el aval a proyectos formulados por otras instituciones públicas de intervenciones en el centro histórico, los cuales deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal. h) Podrá tramitar lo pertinente en instancias gubernamentales como la Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio, Instituto de Antropología e Historia, SEGEPLAN. i) Buscar ante instituciones internacionales o nacionales, fuentes de financiamiento para los diferentes proyectos

para el centro histórico. Quedando la decisión final en manos de la Corporación Municipal. Artículo 6°.- Coordinación intra institucional. Todas las dependencias municipales quedan obligadas a coordinar con la Oficina del Centro Histórico, cualquier actividad que deban realizar dentro del área del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, así como prestar su colaboración para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 7°.- Creación del Comité de Dirección del Plan Maestro del Centro Histórico. En un término máximo de 4 meses después de aprobado el presente Reglamento deberá crearse lo que será el Comité de Dirección del Plan. a. Funciones: Vigilar que el Plan Maestro de Revitalización del Centro Histórico sea fielmente llevado a cabo y velar por el buen cumplimiento del presente Reglamento, así como definir y/o modificar las directrices generales de la Oficina del Centro Histórico. Será también función del Comité de Dirección del Plan revisar y si fuera necesario, solicitar la modificación del Plan Maestro y su Reglamento al Concejo Municipal, cada 4 años, a partir de entrada en vigencia del presente reglamento. b. Conformación. El Comité de Dirección del Plan estará formado por siete miembros: Lo preside el Alcalde de la

Ciudad o el Vicealcalde en su ausencia, un miembro nombrado por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, quien deberá ser arquitecto graduado y activo residente en Quetzaltenango, el Presidente de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda del Concejo Municipal, un miembro nombrado por la Junta Directiva de la Sede del Colegio de Arquitectos de Occidente, el Presidente y un delegado del Patronato para la Protección del Centro Histórico de Quetzaltenango y el Director de la Oficina del Centro Histórico de la Municipalidad de Quetzaltenango. c. Duración de funciones. Los representantes del IDAEH, del Colegio de Arquitectos y del Patronato durarán en sus funciones cuatro años y serán reemplazados por otro miembro de sus respectivos gremios o instituciones. El presidente del Comité de Dirección del Plan, el Director de la Oficina del Centro Histórico y el Presidente de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, durante el tiempo que ocupen sus cargos. d. Sobre las reuniones y toma de decisiones. El Comité de Dirección del Plan está obligado a tener reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias las veces que se considere necesarias, a solicitud de

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cuatro de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate, quien preside tendrá doble voto. El quórum mínimo para la toma de decisiones será de cuatro miembros, con la presencia obligada del presidente. e. Infraestructura administrativa. A menos que el Comité de Dirección del Plan considere conveniente tener su propia sede e infraestructura administrativa, la Oficina del Centro Histórico, con sus propios recursos, está obligada a prestar ese apoyo logístico. f. Los cargos ocupados en el Comité de Dirección del Plan no devengarán salario. Artículo 8°.- Patronato para la Protección del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango. La Oficina del Centro Histórico deberá promover la creación de lo que será el Patronato para la Protección del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, el cual deberá estar integrado por vecinos de la Ciudad de Quetzaltenango, no necesariamente residentes del centro histórico. Dicho patronato será reconocido oficialmente por la Corporación Municipal y tendrá Personería Jurídica. Sus características serán las siguientes: a. Estará integrado por vecinos de la ciudad de Quetzaltenango, con un interés expreso por la protección del centro

histórico y el patrimonio cultural que contiene. b. El comité nombrará su propia junta directiva y tendrá autonomía en sus funciones, y sus acciones deberán ser coordinadas con la Oficina del Centro Histórico. c. Será la instancia de la sociedad civil que funcionará como contraparte frente a las instituciones municipales y

gubernamentales, en todo lo relacionado con el centro histórico. d. Tendrá una relación de mutuo apoyo con la Oficina del Centro Histórico. e. No tiene límite en el número y calidad de sus miembros. f. Tendrá una función de vigilante de las intervenciones que se lleven a cabo en el Centro Histórico y de las acciones que realicen las instituciones y funcionarios responsables de actuar en el Centro histórico, a fin de que no pongan en riesgo el patrimonio cultural edificado. En este sentido tendrá la potestad de presentar denuncia ante el Juzgado Municipal, y si fuera necesario ante el Ministerio Público sobre cualquier falta al presente reglamento y a la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 9º.- Autosotenibilidad del Centro Histórico. La Corporación Municipal creará una cuenta especial para el centro histórico, en donde ingresarán los fondos provenientes de: Licencias de intervención, Multas por infracciones a este Reglamento, Rótulos comerciales en espacios públicos autorizados por la Oficina del Centro Histórico, Cobros por circuitos turísticos en el centro histórico. Estos fondos se destinarán única y exclusivamente para proyectos urbanos de infraestructura, equipamiento y proyectos turísticos en el centro histórico y de servicio a la población del centro histórico, siguiendo en todo momento los trámites de ley, para compra y contratación de servicios para el uso de los fondos de esta cuenta. Las partidas presupuestarias para el uso de los fondos de esta cuenta serán aprobadas por el Comité de Dirección de Plan Maestro.

CAPITULO III. TITULO I

DE LAS DEFINICIONES, CATALOGACIONES Y CLASIFICACIONES. Artículo 10°.- Definiciones: Acera o banqueta: es la sección de una calle donde transitan los peatones. Normalmente están sobre el nivel del arroyo. Alineación: Es el trazo realizado en un plano horizontal, donde se limita el alcance o límite hasta donde se puede autorizar la edificación. La alineación se considera a lo largo del trazo o límite, en un plano vertical que se extiende indefinidamente hacia arriba y hacia abajo, a partir de su intersección con la superficie del terreno. Arroyo: es la sección de una calle donde transitan los vehículos. Balcón abierto (en voladizo): Plataforma saliente que da al exterior de las fachadas y se ubica al nivel de los pisos

superiores. Exteriormente se encuentra protegido por un antepecho, una balaustrada o una barandilla. Cantera: Sitio de donde se saca piedra. Por analogía este término se usa también para nombrar a la piedra extraída de estas canteras y usada en la construcción de edificios tradicionales y monumentales de la ciudad. Comercio informal o venta ambulante: Puesto de venta de productos, artículos y servicios que no cuentan con infraestructura formal y estable; que por lo regular no están registrados y controlados por autoridades hacendarias, sanitarias, estatales o municipales.

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Conservación: Es un conjunto de actividades destinadas a salvaguardar, mantener y prolongar la permanencia de

los objetos culturales para transmitirlos al futuro. Conservación Ambiental Están consideradas aquellas obras cuyo objetivo es preservar los valores ambientales del entorno donde se ubica el edificio, las cuales están dirigidas a la volumetría, elementos exteriores del edificio, y en algunos casos los patios, espacios abiertos interiores que contribuyen a un entorno determinado. Consolidación: Introducción de elementos que aseguren la conservación del objeto. Asegurar, fortalecer, dar firmeza y solidez a una edificación, volviendo incluso a juntar lo roto. Contaminación visual: Son elementos discordantes que obstaculizan la apreciación de la arquitectura y del paisaje urbano. Columna: Elemento de soporte de sección circular, que transmite verticalmente las cargas hacia el suelo.

Cornisa: Elemento con molduras que sobresale en la parte superior del muro de la fachada, el cual corre a lo largo de la fachada, en forma horizontal y continua. Es empleado también para soportar el pretil superior. Cubierta: Es el techo del edificio, que se encuentra sobre el elemento estructural que lo soporta. Puede ser de diferentes materiales: Teja, lámina, concreto, etc. Declaratoria de Ruina: Tratándose de un bien cultural edificado, es el dictamen técnico de un grupo de expertos, que debido al estado físico deplorable de un edificio o elemento arquitectónico, lo declaran como irrecuperable para su habitabilidad. Demolición de un bien cultural edificado: Habiéndose declarado el estado de Ruina de un edificio o elemento arquitectónico y representando un riesgo o peligroso para las personas que lo habitan o visitan, una comisión técnica y con representatividad oficial de los organismos oficiales encargados de su protección, deciden su destrucción y remoción. Demolición Parcial. Son obras de derribo parcial de elementos de un edificio que se encuentren sin protección. Su remoción o demolición se podrá permitir siempre y cuando dichos elementos no afecten a los que estén protegidos o que el derribo o demolición ponga en peligro la estabilidad y la integridad física del elemento protegido. Demolición Total. Son las encaminadas a la demolición o remoción completa del edificio. Solo se podrá aplicar en

los edificios sin valor patrimonial, con la autorización de la Oficina del Centro Histórico. Podrá también ser aplicado en edificios clasificados como de tercer orden o arquitectura de entorno, cuando su estado físico no permita su consolidación y restauración, para lo cual se requerirá un estudio y dictamen del caso por la Oficina del Centro Histórico y el Instituto de Antropología e Historia –IDAEH- Elementos estructurales: Son aquellos elementos constructivos que sostienen y le dan soporte al edificio.

Ejecutor de una obra: Arquitectos, ingenieros o maestros de obra, responsable de la construcción física de una obra. Habilitación: Urbana o de arquitectura. Poner en funcionamiento o en eficiencia un espacio urbano o arquitectónico, a través de diferentes tipos de intervenciones. Rehabilitación es volver a poner en funcionamiento. En algunos casos es casi un sinónimo de Restauración. Imagen urbana: Las características tipológicas, arquitectónicas y urbanas de una ciudad o de sector de ciudad. Índice de Construcción: Es el cociente que resulta de dividir el área total construida entre el área del lote. Índice de Ocupación: Es el cociente que resulta de dividir el área cubierta dentro del área del lote.

Integración: Puede ser urbana y arquitectónica. El uso de elementos, materiales, formas, proporciones y dimensiones que no alteran o agraden a la arquitectura ni al entorno urbano. Intervenciones: Obras físicas o acciones administrativas que modifiquen la condición material y funcional de un espacio urbano o arquitectónico. Intervenciones menores: Son aquellas obras que no afectan la tipología del edificio, ni en fachada, ni en la distribución, uso y elementos estructurales de la edificación.

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Liberación: Es remover aquellos elementos agregados sin ―valor cultural‖ que afecten la conservación o impiden el

conocimiento del objeto. Es remover de un inmueble aquellos elementos agregados que alteren su valor artístico, ambiental o histórico. Marcos: Son elementos decorativos, que sobresalen ligeramente de la superficie de la fachada, que enmarcan a las puertas y ventanas de los edificios tradicionales. Macizo de la fachada: Corresponde al área o espacio que queda entre dos vanos. Superficie de la fachada no ocupada por huecos o vanos. Marquesina: Son elementos constructivos que sobresalen de la superficie o paramento de la fachada que normalmente se extienden a todo lo largo de la fachada, construidos de materiales formales y perdurables y que sirven para proteger a los transeúntes de la lluvia. Mobiliario urbano: Son elementos que se colocan en las vías o espacios públicos, cuyo fin es la de atender las necesidades de los usuarios y transeúntes de estos espacios. Pueden ser: luminarias públicas, postes de anuncios, bancas, basureros peatonales, casetas de teléfonos públicos, etc. Molduras: Piezas de ornamentación, de determinado perfil, que se aplica a las obras de arquitectura, carpintería, etc. Nomenclatura: Son los números asignados por el Departamento de Catastro Municipal, a un bien inmueble para identificarlo. Tiene también funciones de registro catastral de carácter impositivo. Obras de Mantenimiento. Son aquellas obras cuya finalidad es mantener y consolidar un edificio o construcción en el correcto estado físico para evitar la degradación o pérdida de los elementos arquitectónicos constructivos, formales y tipológicos del mismo. El mantenimiento está encaminado a conservar el funcionamiento de sus instalaciones y en general, de su seguridad, salubridad, estabilidad y ornato. Las obras de mantenimiento estarán encaminadas a realizar acciones de tipo preventivas, de conservación y de reposiciones menores que no signifiquen cambios sustanciales de los elementos estructurales o modificaciones de espacios y volumetrías más que las indispensables para la estabilidad del edificio. Obras de Nueva Planta. Son obras de nueva planta las que se realizan sobre solares vacantes sin preexistencias o las que se proyectan simultáneamente con un proyecto de demolición de la edificación precedente. También se considerará como tal, los casos en los que aún cuando resten algunos elementos arquitectónicos que se conservan, éstos no son un condicionante substancial de la nueva construcción. Paramento: Es la superficie de una pared de fachada. No incluye a los voladizos. Parapeto: Es un elemento horizontal que se coloca en la parte superior de la fachada, directamente arriba de la última cornisa y que sirve para tapar de la vista el techo de los edificios. Parcela: Terreno de dimensiones menores que ha surgido de una división o desmembración de un solar o terreno de mayores dimensiones. Patrimonio Cultural Edificado: Son edificios con valor cultural, histórico y artístico (con valor patrimonial) Pavimento: Es cualquier tipo de recubrimiento que se coloca sobre el suelo en las calles. Puede ser concreto, asfalto, adoquín, piedra, etc. Pilares: Elemento vertical de sección rectangular que soporta el techo de los corredores en los edificios tradicionales. En Quetzaltenango, por lo regular son de madera. Pilastra: Elemento decorativo adosado a la pared. En algunos casos llevan también capiteles. Planificador: Arquitecto o Ingeniero, responsable del diseño arquitectónico, estructural, y constructivo de una obra. Puesta en valor: No se trata de poner al objeto cultural en un mercado de valores, como objeto de uso, consumo o explotación, sino de apreciar o incrementar sus valores intrínsecos. En todo caso la acción de ―valorizar‖ o ―revalorizar‖ se dirigen sobre todo a la población en general o usuario, en forma pedagógica y de difusión, en apoyo de la conservación del objeto. Rasantes: El nivel existente en las aceras de las vías consolidadas.

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Rehabilitación. Se entiende como rehabilitación de un edificio el conjunto de acciones que se emprenden con el fin

de adecuarlo a los usos y costumbres actuales, pero preservando sus valores arquitectónicos y formales substanciales. Su origen es el concepto de patrimonio arquitectónico como herencia colectiva valiosa, a la vez que económicamente útil, que la sociedad debe aprovechar, recuperar y disfrutar. Reestructuración: Acción de dar una nueva estructura al edificio, ya sea implantando nuevos elementos estructurales o ampliando los existentes. Restauración: Tiene como fin el conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento y se fundamenta en respeto hacia la sustancia antigua y los documentos auténticos. La restauración es una metodología con una serie de intervenciones que se pueden realizar en los monumentos, pero esto no quiere decir que un tipo de intervención pueda ejecutarse indistintamente en un caso u otro, ya que en unos casos puede ser adecuado y en otros no. Es por ello que antes de realizar un trabajo de restauración de cualquier monumento, debe definirse de antemano el objetivo que se persigue. Solar: Superficie de terreno urbano apta para la edificación que reúna los siguientes requisitos: a) Que esté urbanizada, b) Que la vía a la que de frente esté pavimentada y encintada la acera, c) Que tenga alineación y rasante. Tipología arquitectónica de la edificación: se entiende por la organización y distribución de los espacios interiores y exteriores, adecuados a usos y funciones concretas, que se presentan en esquemas típicos repetidos en cada época o período constructivo. Toldos: Son cubiertas construidas, con estructuras livianas y desmontables, normalmente de lona o algún plástico, que se coloca en la parte exterior y superior de las puertas o portones exteriores para proteger a las personas de la lluvia y crear un ambiente vestibular de ingreso. Traza: Es el diseño de calle y manzanas de un área urbana. Unidad arquitectónica: Es mantener a un edificio, libre de particiones y alteraciones físicas y visuales. Uso del suelo: Son las diferentes actividades que se llevan a cabo en los espacios urbanos y arquitectónicos (comercio, vivienda, servicios, deportes, etc.) Valor patrimonial: Es el valor cultural, histórico, artístico de un mueble o inmueble, que aún cuando su régimen de propiedad sea privado, lo convierte en un patrimonio cultural de la nación. A un edificio que tiene este valor, se le llama ―Edificio Patrimonial‖. Vano: vacío o hueco que se ubica en el paramento de un muro y que sirve para colocar un portón, puerta o ventana. Vías o espacios públicos urbanos: Espacios que no son propiedad privada y que son de uso general de todos y para todos (calles, banquetas, plazas, parques, jardines) Voladizo: son elementos constructivos que salen de la superficie de la fachada de los edificios. Volumetría: Es el estudio de las tres dimensiones de una edificación: Ancho, largo y altura. Zona homogénea: Se entiende por zona homogénea al sector de una ciudad que se identifique en cuanto a sus características socioeconómicas, traza y origen histórico.

TITULO II

DE LA PROTECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES CULTURALES E HISTÓRICOS Artículo 11°.- De la Clasificación de Edificios. Con el objeto de que la protección e intervención del patrimonio cultural edificado se lleve a cabo de acuerdo a las características particulares de cada edificio, estos se han clasificados de acuerdo a su valor patrimonial. Las características principales que diferencian a cada uno de los grupos de clasificación, son los siguientes: Artículo 12°.-Monumentos de Primer Orden. Son los que independientemente de su estado de conservación, es un elemento altamente representativo de una época histórica. Constituir un elemento urbano caracterizador del entorno. Contener indiscutibles calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. Tipificar una forma de organización social o manera de vida. Configurar parte de la memoria histórica colectiva. Que su pérdida total, o cualquier alteración de sus características esenciales, produzca daños graves a alguno de los valores citados. Comprende especialmente conjuntos religiosos, administrativos, comerciales, viviendas de personajes relevantes de la historia de la ciudad y los espacios públicos del área.

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Artículo 13°.- Monumentos de segundo orden.

Son piezas representativas de una tipología básica de la trama urbana, teniendo por tanto, características estéticas, de estructura interna, altura y volumetría correspondientes a dicha trama. Son aquellos edificios cuyo estado de conservación debe ser integral en concordancia con las partes conservadas. Presentar calidades arquitectónicas o urbanísticas intrínsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su protección. Artículo 14°.- Arquitectura de contexto o entorno monumental. Son aquellas edificaciones que no obstante su escasa calidad, por sus características urbanísticas y arquitectónicas (ubicación, alineación, volumetría, sistema constructivo) y otras características, no rompen el perfil del Centro Histórico. No representan grados de protección integral, y pueden ser sustituidas en parte por nuevas edificaciones respetando los elementos constructivos y arquitectónicos con valor patrimonial que sea necesario conservar; siempre y cuando la intervención se ajuste estrictamente a las normas de integración urbana pertinentes. Artículo 15°.- Arquitectura sin valor patrimonial. Es aquella cuya edad es menor a 50 años. No contiene calidades arquitectónicas ni urbanísticas propias, lo suficientemente importantes que merezca conservar y proteger. Que no sea representativa de alguna época histórica. Carece de calidades arquitectónicas de estilo, composición y construcción. Que esté construida con materiales y sistemas constructivos nuevos y contemporáneos. Artículo 16°.- Listado y Clasificación de los Edificios Patrimoniales Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango. Para los efectos del presente Reglamento, a los edificios con valor patrimonial del centro histórico se les ha asignado una de las clasificaciones descritas en los artículos 11, 12 y 13 del presente Reglamento. Los niveles de intervención se basarán en el plano 2/4 ―Edificios patrimoniales del Centro Histórico‖ y en los cuadros del anexo 1 ―Listado y clasificación de los Edificios Patrimoniales, Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango‖. Artículo 17°- Protección de Bienes Culturales e Históricos Conmemorativos y Utilitarios, fuera del Centro Histórico. Fuera del centro histórico hay un número considerable de edificios y objetos no arquitectónicos cuyo valor cultural, artístico, utilitario y representativo de una época, hace necesario darles la debida protección. Se trata, por ejemplo, de esculturas que conmemoran a un personaje o acontecimiento histórico; puentes, lavaderos públicos, o acueductos que tuvieron un valor utilitario en un momento histórico de la ciudad, o bien monumentos funerarios que poseen, por si mismos, una exquisitez ornamental. Corresponderá a la Oficina del Centro Histórico y al Instituto de Antropología e Histórico darles protección. Ver plano ¾ ―Monumentos Aislados fuera del Centro Histórico‖ y anexo 2 ―Nómina de Monumentos, Inmuebles Históricos y Cerros Protegidos ubicados fuera del área del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango‖ Artículo 18°.- Nómina de Monumentos Funerarios Históricos de la Ciudad de Quetzaltenango ubicados en el Cementerio General.

EI Cementerio General de la Ciudad de Quetzaltenango, como conjunto, forma parte del patrimonio cultural de la ciudad de Quetzaltenango, en este se encuentran un número considerable de mausoleos que están considerados como monumentos funerarios y están inscritos en el Registro de Bienes Culturales de la Nación del Instituto de Antropología e Historia. Ver anexo 3 ―Nómina de Monumentos Funerarios Históricos de la Ciudad de Quetzaltenango ubicados en el Cementerio General‖. Artículo 19°.- Todos los bienes culturales e históricos, que se encuentran en los anexos 2 y 3 serán protegidos por el IDAEH y por la Municipalidad de Quetzaltenango a través de la Oficina del Centro Histórico. Artículo 20°.- Cualquier intervención que institución privada, estatal o municipal pretenda hacer en estos bienes o el

entorno que lo sustenta, tendrá que ser autorizada por la Oficina del Centro Histórico. En aquellas intervenciones que puedan tener un impacto social en la ciudad, el Comité de Dirección del Plan deberá dar el aval para el otorgamiento de la licencia correspondiente. Artículo 21°.- La Oficina del Centro Histórico deberá hacer una evaluación del estado actual de estos monumentos y elaborar los proyectos de restauración para los que lo ameriten, así como proponer el traslado de algunos de estos si su ubicación actual pusiera en riesgo su integridad.

TITULO III DEL ENTORNO NATURAL

Artículo 22°.- Debido a su cercanía con el centro histórico y que cualquier intervención inadecuada, alterará directamente la imagen urbana del área histórica de la ciudad, los cerros La Pedrera y el Chwiaqan Alac, pasarán a

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formar parte de su entorno natural. Al Cerro el Baúl se le excluye de esta disposición por ser Parque Regional Municipal y estar bajo este régimen de protección, tanto por la municipalidad como por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP- Ver Plano ¾ ―Monumentos Aislados Fuera del Centro Histórico‖. Artículo 23°.- En coordinación el Departamento de Catastro Municipal y la Coordinación de Servicios Ambientales y Áreas Protegidas, la Oficina del Centro Histórico queda obligada a elaborar en un término no mayor de 1 año, a partir de la publicación del presente reglamento, una normativa específica para estas áreas. Mientras que esta normativa no haya entrado en vigencia, todas las intervenciones que se lleven a cabo en los Cerros de la Pedrera y el Chwiaqan Alac deberán regirse por lo que establecen los capítulos XVII, XVIII y XIX del Reglamento del Plan Regulador del Desarrollo Urbano – Rural del Área Metropolitana del Valle de Quetzaltenango, publicado en agosto de 1983 y el control de su cumplimiento estará a cargo de la Coordinación de Servicios Ambientales y Áreas Protegidas, previo dictamen de la Oficina del Centro Histórico y con conocimiento del Concejo Municipal.

TITULO IV

DE LA CLASIFICACIÓN DE ZONAS DE PROTECCIÓN Y SUS LÍMITES Artículo 24°.- Zona homogénea “ZHA”. Partiendo del cruce entre la 13 avenida y 8ª calle zona 1, sobre la 13 avenida hacia el norte hasta llegar a la 3ª. Calle, sobre ésta hacia el este, hasta llegar a la 11 avenida. Por la 11 avenida al sur, hasta la 4ª. Calle, de aquí por la 4ª. Calle al este, hasta llegar a la 10 avenida; sobre la 10 avenida al sur, hasta encontrar la 8ª. Calle y de aquí al cruce de inicio con la 13 avenida. Artículo 25°.- Zona homogénea “ZHB”. Desde la calle Cajolá y 15 avenida zona 1, al norte, sobre la 15 avenida hasta encontrar la 1ª. Calle de la zona 3, sobre ésta al este hasta llegar a la 12 avenida, sobre la 12 avenida al sur hasta llegar a la 1ª. Calle de la zona 1, cruzando al oeste hasta llegar al cruce entre la 1ª. Calle y 15 avenida zona 1. Artículo 26°.- Zona homogénea “ZHC”. Partiendo desde el cruce entre 15 avenida y 11 calle zona 1, sobre la 15 avenida hasta llegar a la 5ª. Calle, por el oeste, hasta encontrar la 15 avenida ―A‖, sobre ésta con dirección norte hasta llegar a la 3ª. Calle, de aquí al este para encontrar la 15 avenida y sobre ésta al norte hasta la Calle Cajolá, sobre la Calle Cajolá, al este hasta encontrar la 12 avenida, sobre ésta en dirección sur hasta llegar a la 3ª. Calle, sobre ésta al oeste para encontrar la 13 avenida, sobre ésta al sur, hasta llegar a la 8ª. Calle. Sobre la octava calle al este hasta encontrar la 10 avenida, de aquí en dirección norte hasta llegar a la 4ª. Calle, sobre ésta, al este hasta llegar a la 8ª. Avenida, de aquí al norte hasta llegar a la 2ª. Calle, sobre esta hasta encontrar la 7ª. Avenida, de aquí al sur para llegar a la 3ª. Calle y sobre ésta por el este hasta encontrar la 4ª. Avenida. Sobre la 4ª. Avenida al sur hasta llegar a la 5ª. Calle, de aquí, en dirección oeste hasta llegar a la 7ª, avenida, sobre ésta al sur, hasta encontrar la 9ª. Calle, de aquí al oeste hasta llegar a la 7ª. Avenida ―A‖, sobre ésta, en dirección sur hasta encontrar la 11 calle y de aquí hasta el punto de inicio con la 15 avenida. Artículo 27°.- Zona homogénea “ZHD”. Desde el cruce entre la 11 calle y 7ª. Avenida ―A‖ al norte hasta llegar a la 9ª. Calle, de aquí al este hasta encontrar la 7ª. Avenida, sobre ésta en dirección norte hasta alcanzar la 5ª. Calle, de aquí al este hasta llegar a la 2ª. Avenida, sobre la 2ª. Avenida al sur hasta llegar a la 8ª. Calle, sobre ésta en dirección oeste hasta encontrar la 3ª. Calle, de aquí al sur hasta la 10 calle, de la 10 calle hacia el oeste para alcanzar la 4ª. Avenida, de éste punto hacia el sur hasta encontrar la 11 calle y de aquí hasta llegar al punto de inicio con la 7ª. Avenida ―A‖. Artículo 28°.- Zona homogénea “ZHE”. Partiendo de la 4ª. Calle y 21 avenida de la zona 1, sobre ésta al norte hasta la 2ª. Calle, de aquí al este hasta llegar a la 20 avenida, sobre la 20 avenida al norte hasta alcanzar la Calle Rodolfo Robles, de aquí al este, sobre la Calle Rodolfo Robles hasta encontrar la 15 avenida, de aquí, en dirección sur, hasta llegar a la 3ª. Calle, sobre ésta al oeste, hasta llegar a la 15 Avenida ―A‖, sobre ésta al sur para alcanzar la 5ª. Calle, en este punto hacia el este hasta encontrar la 15 avenida, sobre ésta, en dirección sur, hasta encontrar la 8ª. Calle y de aquí, sobre la 8ª. Calle hasta llegar al punto de inicio entre 4ª. Calle y 21 avenida. Artículo 29°.- Zona homogénea “ZHF” Desde la 12 avenida y 3ª. Calle de la zona 1, con dirección norte, sobre la 12 avenida hasta llegar a la bifurcación con la 1ª. Calle zona 3 y 9ª. Avenida zona 1, sobre la 9ª. Avenida con dirección sur, hasta llegar al Diagonal 4 y 2ª. Calle, de aquí por el este hasta encontrar la 8ª. Avenida, sobre ésta, en dirección sur hasta encontrar la 4ª. Calle, de aquí con dirección oeste hasta llegar a la 11 avenida, sobre la 11 avenida al norte hasta encontrar la 3ª. Calle y sobre ésta hasta llegar al punto de inicio con la 12 avenida.

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 10

Artículo 30°.- Zonas homogéneas para la imagen objetivo del Centro Histórico. Zona homogénea “ZHA”. En esta zona se debe propender a la conservación total del patrimonio. Se deberán realizar acciones de restauración integral; es decir se conservará sin alteraciones o modificaciones las características arquitectónicas de dichos monumentos. En cualquier intervención a nivel urbano o arquitectónico, deberá procederse, respetando la tipología arquitectónica existente, buscando una adecuada inserción en el contexto urbano sin alterar las características históricas. Zonas homogéneas “ZHB” Y “ZHC”. En ambas zonas se debe procurar restituir su integración a la zona precedente. Cuando los usos de suelo permitidos lo requieran, se podrá realizar labores de remodelación buscando la refuncionalización de la zona, pero sin alterar las características originales del área. Zonas homogéneas “ZHD”, “ZHE” Y “ZHF”. Estas zonas contienen en forma parcial arquitectura del entorno monumental, así como obras arquitectónicas de ruptura en cantidad considerable, es imprescindible el control de éstas, para procurar el rescate de las áreas y monumentos de valor subsistentes y para servir como protección y elemento de tránsito de las zonas anteriores. Artículo 31°.- Uso del Suelo en las Zonas Homogénea.

Al interior del centro histórico de Quetzaltenango se llevan a cabo una serie de actividades y funciones propias de la vida urbana. En el Plan Maestro de Revitalización hay un apartado al cual se le llamó ―Estudio de Funciones Urbanas‖, el cual sirvió para saber el déficit o superávit de las actividades que se llevan a cabo en el Centro Histórico, así como la relación que estas guardan con el resto de la ciudad. Tanto el déficit, como el superávit de actividad en una ciudad o sector de esta, tienden a disminuir la calidad de vida de las personas que la habitan, es por ello que se hace necesario regir el uso del suelo con el fin de propender a lograr un equilibrio entre las necesidades de los habitantes y visitantes del centro histórico y las funciones y actividades que se llevan a cabo a su interior. Ver anexo 4 ―Tabla de Uso del Suelo‖. Artículo 32°.- Área En Deterioro. Abarcando parte de las zonas homogéneas ―B‖ y ‖E‖ existe un sector en el cual hay un alto grado de deterioro en términos de pérdida del patrimonio edificado y de transformación de la imagen urbana; un área en donde el sector comercial es predominante y ha desplazado a la vivienda. A esta área se le ha nombrado ―En Deterioro‖ (Ver plano ―Zonas Homogéneas en el Centro Histórico‖). Por estas condiciones y características, no es procedente la aplicación de los mismos criterios de intervención de las Zonas Homogéneas ―B‖ y ―E‖. Ver tabla de Uso del Suelo en ―Área en Deterioro‖. Artículo 33°.- Corredores Comerciales. En el Centro Histórico hay ejes viales que unen a los diferentes nodos, que con el correr del tiempo se han ido especializando en el sector comercial, los que aún cuando pertenecen a las diferentes Zonas Homogéneas, no es posible darles el mismo tratamiento en cuanto al Uso del Suelo. Estos corredores comerciales son: la 4ª calle entre el parque Centro América y la Plaza el Calvario, la 8ª avenida entre la Diagonal 11 y la Plaza el Calvario; la 12 avenida, entre el parque Centro América y la Plaza de San Nicolás; y la 6ª calle entre el parque Centro América y la Plaza Bolívar. En estos corredores no es aplicable los mismos usos de las restantes zonas homogéneas, por lo que deberá aplicarse los lineamientos contenidos en la tabla ―Uso del Suelo en Corredores Comerciales‖. Ver plano ―Zonas Homogéneas en el centro Histórico‖.

CAPITULO V TITULO UNICO

DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 34°.- Tipos de Intervención en la Edificación. Las intervenciones en los edificios o solares del centro histórico, estarán sujetas a autorización que deberán tramitarse mediante solicitud presentada ante la Oficina del Centro Histórico. El nivel de intervención depende del valor patrimonial del edificio. Los tipos de intervención son los siguientes: construcción, restauración, rehabilitación, conservación ambiental, nueva planta, demolición y mantenimiento. Para cualquiera de las obras citadas en el párrafo anterior, a llevarse a cabo en el Centro Histórico de Quetzaltenango, será necesario que se realice por técnicos, trabajadores y artesanos especializados en la materia, con conocimiento de sistemas constructivos y estructurales tradicionales de Quetzaltenango. La planificación, dirección y ejecución de toda intervención deberá ser llevada a cabo legal y profesionalmente por un arquitecto o un ingeniero civil, colegiados activos, quien se hará responsable de cualquier daño o perdida del patrimonio cultural edificado, conjunta y solidariamente con el propietario del inmueble, y como consecuencia responsables de violaciones a este reglamento y la ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

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Artículo 35°. Para los efectos de los trámites administrativos, este reglamento establece dos tipos de intervención:

mayores y menores. Las intervenciones menores son aquellas que llenen los siguientes requisitos: Que tengan un costo menor de Q. 30,000.00; Todas las obras de reparación y mantenimiento, no importando su costo; Si se trata de obras de ampliación y de nueva planta, todas aquellas que tengan menos de 30 metros cuadrados. Las obras mayores, son todas aquellas que no cumplan con ninguno los anteriores requisitos. Artículo 36°.- De los trámites. Ante la oficina del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, deberá solicitarse, no importando si es obra menor o mayor, la Licencia, autorización o Permiso para lo siguiente: Obras de urbanización; Desmembración de parcelas; Intervenciones en cualquier edificio del centro histórico: Restauración, consolidación, reparación y mantenimiento, reestructuración y rehabilitación, remodelación, apertura de vanos y obra de nueva planta; Apertura de establecimientos; Rótulos y toldos; Instalación de mobiliario urbano; Declaratoria de ruina, excavaciones y demoliciones; Uso del suelo; y Cualquier otra actividad que de manera directa o indirecta afecte a cualquier inmueble, plaza o calle que se encuentre enmarcado dentro del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango y los monumentos aislados y funerarios. Artículo 37°.- Requisitos para autorizar a un planificador, director y ejecutor de obra. Todo planificador o ejecutor de obra que pretenda trabajar en el centro histórico en intervenciones mayores en edificaciones con valor o sin valor patrimonial y obras menores que se realicen en edificios de primero y segundo orden, debe, previamente, haber cursado un taller, impartido por personal técnico de esta Oficina; lo que le dará derecho a una certificación que lo autoriza para planificar o ejecutar obras en el centro histórico. Artículo 38°.- Pérdida de la certificación de planificador o ejecutor de obras en el centro histórico. La Oficina del Centro Histórico tendrá la facultad de cancelar la certificación de planificador o ejecutor de obras en los casos que se viole el presente reglamento. El procedimiento será el siguiente: Un llamado de atención por escrito. En caso de reincidencia se le cancelará la certificación por dos años, durante los cuales no podrá ejercer su profesión en el centro histórico. En caso de una segunda reincidencia, cancelación definitiva de la certificación. En las tres situaciones anteriores se hará del conocimiento del Colegio de Arquitectos o Colegio de Ingenieros, según sea el caso. Articulo 39°.-Requisitos para autorización de proyectos de Intervención. Toda solicitud de licencia de intervención que se haga ante la oficina del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango debe contar con la siguiente documentación:

DOCUMENTOS A PRESENTAR TIPO DE INTERVENCIÓN

OBRA MAYOR OBRA MENOR

Formulario de apertura de expediente y solicitud de inspección técnica Si Si

Solicitud de licencia de construcción Si No

Solvencia Municipal Si No

Fotocopia de la cédula de vecindad del propietario del inmueble Si Si

Fotocopia de la cédula de vecindad del profesional responsable de la obra.

Si No

Fotocopia del boleto de ornato del propietario del inmueble Si Si

Fotocopia del boleto de ornato del profesional responsable de la obra Si No

2 juegos de planos a nivel de anteproyecto No Si

3 juegos de planos constructivos y formales (deberá pasar por el proceso de revisión de anteproyecto)

Si No

Certificación del planificador, director y ejecutor de la obra en edificios de primero y segundo orden.

Si Si

Certificación del planificador, director y ejecutor de obra en edificios de valor patrimonial de entorno y sin valor patrimonial

Si No

Firma, sello y timbres del profesional de la construcción responsable de la obra

Si No

Recibo del pago del arbitrio por licencia de construcción Si No

Certificación literal del Registro de la Propiedad Inmueble Si No

La Oficina del Centro Histórico será responsable de diseñar y poner en vigencia los formularios para los trámites aquí establecidos, a fin de que estos respondan a las necesidades del centro histórico. Artículo 40°.- Sobre demoliciones. Para la autorización de una demolición, sea esta parcial o total, el procedimiento se llevará a cabo conforme lo establece el Artículo 17 de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 12

Artículo 41°.- Clasificación de las Demoliciones. Las demoliciones se clasificarán de la forma siguiente: a) Demolición parcial. b) Demolición parcial especial. c)

Demolición total. Artículo 42°.- Del plazo para resolver. Después de haber sido aprobado el proyecto y que el interesado haya presentado la planificación completa, pago de arbitrio y demás documentos, y que cuente con el aval del IDAEH, la Oficina del Centro Histórico otorgará la licencia de intervención en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Artículo 43º.- De las Licencias de Intervención: Toda intervención en una edificación pública o privada, no podrá llevarse a cabo en el área del Centro Histórico, sin que el interesado haya obtenido previamente la Licencia de Intervención en la Oficina del Centro Histórico. Toda planificación de todo tipo de intervención deberá cumplir con los requerimientos técnicos establecidos por este Reglamento. Artículo 44º.- Tasas Municipales para las Licencias de Intervención: La Municipalidad a través de la Oficina del Centro Histórico, vigilará, ordenará y supervisará todas las actividades de intervención que se ejecuten dentro de su jurisdicción. El otorgamiento de licencias se hará mediante el pago de las siguientes tasas: a) Licencias para Obras de Nueva Planta y Obras de Ampliación: el costo del metro cuadrado de construcción será el fijado en el Plan Regulador del Desarrollo Urbano y Rural del Área Metropolitana del Valle de Quetzaltenango. Para las subsiguientes renovaciones, el monto será del 25% del costo de la primera licencia. b) Las licencias para obra menor están exentas de pago, no así de hacer el trámite de obtención de licencia y cumplir con las regulaciones de éste reglamento.

CAPITULO VI TITULO UNICO

DE LOS INCENTIVOS Y EXONERACIONES

Artículo 45°.- Incentivos. La Municipalidad de Quetzaltenango a través de la Oficina del Centro Histórico, está comprometida a realizar todas las gestiones a su alcance, a fin de crear programas y proyectos que apoyen técnica y financieramente las obras de restauración y de intervención en general, en el centro histórico, sobre todo aquellas que promuevan y rehabiliten la vivienda y eleven la calidad de vida de las personas que habiten y visiten al centro histórico. Artículo 46°.- Exoneraciones. Toda persona que realice obras de restauración de su inmueble patrimonial, ubicado dentro del centro histórico o que se encuentre en el listado de edificios patrimoniales fuera del centro histórico, tendrán derecho al incentivo contemplado en el Artículo 29 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación (Decretos 26-97 y 81-98 del Congreso de la República) Artículo 47°. Otras exoneraciones. Toda obra que tienda a restaurar, estabilizar, consolidar o devolver su original al bien patrimonial edificado, sea este privado o público, será exonerado del arbitrio por licencia de intervención. Los costos efectuados por este tipo de intervención podrán, además, ser deducibles del Impuesto Único Sobre Inmuebles IUSI, siempre que hayan sido cuantificados los montos por la Oficina del Centro Histórico, solicitado por el interesado y autorizado por el Concejo Municipal.

CAPITULO VII TITULO UNICO

DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES DE OBRA

Artículo 48°.- De las sanciones por infracciones en obras de intervención. Quien realice obras de nueva planta, u otras que destruyan, deterioren, modifiquen, alteren o pongan en riesgo el patrimonio cultural edificado, no autorizadas por la oficina del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango esta obligado a reconstruirlo a su condición original, se establece un plazo máximo de treinta días para que inicie las obras de reconstrucción o demolición según sea el caso. Quien habiendo obtenido licencia de construcción, construyere alterando lo establecido en los planos y especificaciones aprobadas por la Oficina del Centro Histórico, está obligado a demoler lo construido y adecuar la obra a lo aprobado en dichos planos, sin perjuicio de las multas a que esté sujeto por la infracción cometida. La Oficina del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, queda facultada, sin responsabilidad de su parte y sin estar obligada a cualquier forma de indemnización o compensación, a solicitar al Juzgado de Asuntos Municipales, ordenar la demolición del inmueble cuando se trate de obras de nueva planta, reparar o reconstruir lo dañado o demolido, cuando se trate de edificios o elementos de edificios patrimoniales, a costa del infractor. Esto no lo exonera de las sanciones y multas que contempla la Ley de

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 13

Protección del Patrimonio Cultural de la nación y a las establecidas en este reglamento. Artículo 49°.- Infracciones y multas por intervención inadecuada en inmuebles en el centro histórico.

INFRACCIÓN

AREA DEL INMUEBLE Existente o

por Construir

(M²)

AVANCE

DE LA OBRA

%

MULTA SALARIOS MÍNIMO DIARIO URBANO (S.M.D.)

VALOR PATRIMONIAL DEL EDIFICIO

PRIMER ORDEN

SEGUNDO ORDEN

DE ENTORNO SIN VALOR

Construcción o intervención del inmueble sin licencia

1 – 50 1 – 25 60 40 30 20

26 – 50 100 70 50 30

51 – 75 140 100 70 40

76 – 100 180 130 90 50

51 – 100 1 – 25 100 80 60 40

26 – 50 140 110 80 50

51 – 75 180 140 100 60

76 – 100 220 170 120 70

101 – 200 1 – 25 120 100 70 60

26 – 50 160 130 90 70

51 – 75 200 160 110 80

76 – 100 240 190 130 90

De 201 en adelante

1 – 25 180 140 100 80

26 – 50 220 170 120 90

51 – 75 260 200 140 100

76 - 100 300 230 160 110

Demolición del inmueble sin

autorización.

1 – 50 1 – 25 100 70 40 10

26 – 50 200 100 60 20

51 – 75 300 130 80 30

76 – 100 400 160 100 40

51 – 100 1 – 25 200 100 70 10

26 – 50 400 200 150 20

51 – 75 600 300 225 30

76 – 100 800 400 300 40

101 – 200 1 – 25 400 130 90 10

26 – 50 500 160 110 20

51 – 75 600 190 130 30

76 – 100 700 220 160 40

De 201 en adelante

1 – 25 800 300 120 10

26 – 50 900 330 140 20

51 – 75 1000 360 160 30

76 – 100 1100 390 180 40

Alterar en obra lo aprobado en planos sin autorización.

1 - 50 1 – 25 75 60 50 40

26 – 50 125 90 70 50

51 – 75 175 120 90 60

76 – 100 225 150 110 70

51 – 100 1 – 25 100 75 60 60

26 – 50 150 105 80 70

51 – 75 200 135 100 80

76 – 100 250 165 120 90

101 – 200 1 – 25 200 150 100 80

26 – 50 300 180 120 90

51 – 75 400 210 140 100

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 14

76 – 100 500 240 160 110

De 201 en adelante

1 – 25 400 200 125 100

26 – 50 500 230 145 110

51 – 75 600 260 165 120

76 – 100 700 290 185 130

Aplicación o alteración de acabados y pintura sin autorización.

No aplica 1 – 25 50 40 20 10

26 – 50 100 80 40 20

51 – 75 150 120 60 30

76 – 100 200 100 80 40

Apertura de vanos No aplica No aplica 150 100 50 30

Alteración de vanos

No aplica No aplica 120 80 40 20

No acatar orden de suspensión de obra

1 – 50 1 – 25 100 50 25 25

26 – 50 200 100 50 50

51 – 75 300 150 75 75

76 – 100 400 200 100 100

51 – 100 1 – 25 125 75 50 50

26 – 50 250 150 75 75

51 – 75 375 225 100 100

76 – 100 500 300 150 150

101 – 200 1 – 25 150 100 60 60

26 – 50 300 200 120 120

51 – 75 450 300 180 180

76 – 100 600 400 300 300

De 201en adelante

1 – 25 200 150 100 150

26 – 50 400 300 200 300

51 – 75 600 450 300 450

76 – 100 800 600 400 600

Desmembración de inmueble que no llene los requisitos exigidos por este reglamento

No aplica

No aplica 800 500 300 200

S.M.D. = Salario Mínimo Diario Urbano Artículo 50°.- Infracciones y multas en otro tipo de intervenciones en el centro histórico.

INFRACCION MULTA

Colocar equipo y mobiliario urbano sin licencia. De 100 a 300 S.M.D.

Retiro o destrucción de pavimento tradicional de piedra en calles y banquetas sin autorización.

10 S.M.D. /M²

Retiro, modificación de pavimento de banquetas y calles sin autorización. 5 S.M.D. /M²

Colocar elementos agregados a edificios o en espacios públicos que dañen al edificio o alteren la imagen urbana

Entre 25 y 300 S.M.D.

Instalación y ejecución de una actividad o uso del suelo no autorizado. De 100 a 300 S.M.D.

Destrucción o tala de árboles en el área del Centro Histórico sin autorización 25/árbol

Colocación de rótulo o anuncio comercial sin autorización 30 S.M.D ./M² de anuncio

Colocación de manta sin autorización anunciando un establecimiento, o producto comercial o evento

8 S.M.D. /M² de manta

Por no retirar la manta y elementos que la sujetan en el tiempo estipulado. 5 S.M.D. /M² de manta

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 15

Por mantener materiales de construcción y/o ripio en la vía pública por más de 48 horas

De 6 a 12 S.M.D.

Por colocar propaganda, publicidad o anuncios en mobiliario urbano (postes, basureros peatonales, bancas, cabinas telefónicas, etc.) La multa será impuesta a la persona o institución propietaria del negocio, evento o servicio que se esté anunciando.

1 S.M.D. / por anuncio

Notas: El pago de estas multas no sustituye a la licencia municipal, y no exonera al infractor de efectuar los trabajos u obras necesarias para resarcir el daño causado. En caso de reticencia del infractor a pagar la multa, esta podrá cobrarse a través del Recibo Único de cobro de servicios. Artículo 51°.- Suspensiones de Obra. La oficina del Centro Histórico podrá solicitar al juzgado de Asuntos Municipales suspender una obra en los siguientes casos: 1.- Cuando la obra se esté llevando a cabo sin licencia de intervención. 2.- Cuando la obra se este llevando a cabo alterando lo establecido en los planos y especificaciones aprobadas por la Oficina del Centro Histórico. Artículo 52º.- El pago de la multa, cuando no se han efectuado los trabajos para resarcir los daños, no obliga a la

Oficina del Centro Histórico a otorgar la licencia. CAPITULO VIII TITULO UNICO

USO DEL SUELO Artículo 53°.- Usos del Suelo. El uso del suelo, su urbanización y edificación, deberán producirse en la forma y con las limitaciones que se establecen en el presente reglamento, de conformidad con los niveles de intervención y los grupos de clasificación de los edificios. Ver anexo 4 ―Usos del Suelo Permitidos en el Centro Histórico‖. Artículo 54°.- Condiciones de Uso. Los propietarios de toda clase de terrenos y edificios deberán destinarlos de forma efectiva a los usos establecidos en el presente reglamento y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedan sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del patrimonio arquitectónico y arqueológico. El coste de las obras necesarias en virtud de lo dispuesto en este artículo se sufragará por los propietarios, sin perjuicio de las posibles ayudas o exoneraciones que el Concejo Municipal establezca para casos concretos. Para autorizar el uso del suelo se debe cumplir con las siguientes condiciones: Que la actividad que se realice no sea factor de deterioro de los espacios públicos o el inmueble que la alberga. Que las adaptaciones que

se realicen en el inmueble no supongan detrimento de la calidad de su tipología arquitectónica o su estructura física. Que no produzca o provoque emisiones sonoras molestas. Los establecimientos de cualquier tipo que utilicen maquinaria, equipo reproductor de voz y música, que provoquen emisiones de sonido, no podrán sobrepasar los 70 decibeles en escala de ruido (dB C) en horario diurno (de las 6:00 a las 20:00) y 60 decibeles medidos en escala de ruido (dB C) en horario nocturno (de las 20:00 a las 6:00 horas). Ambas medidas deberán tomarse a un metro del muro colindante con el vecino. Que no se produzca vibraciones que puedan ser sentidas por los habitantes de los predios vecinos o producirles riesgos o molestias. Que no tenga emisiones olorosas que puedan ser detectadas por los habitantes de predios vecinos o que produzcan molestias o riesgos para la salud. Que no provoque congestionamiento o dificultad para el ingreso o egreso a los edificios vecinos. Que el edificio cuente con un espacio de estacionamiento suficiente para la demanda del establecimiento. Si el edificio no tuviera las condiciones para habilitar este número de espacios, el propietario deberá procurar alquilar el número necesario de espacios en el, o los estacionamientos públicos más cercanos. La regla general en un edificio patrimonial es que su integridad no puede sacrificarse por la habilitación de espacios de estacionamiento, con excepción de la ampliación de algún vano que puedan habilitarse para uso de estacionamiento de la misma residencia. En los edificios de nueva planta la habilitación del parqueo de vehículo no deberá estar en detrimento de los lineamientos de la tipología de la edificación y la imagen urbana. En edificios clasificados como monumentos de primer orden no se permitirá ningún cambio de uso que implique la modificación estructural del edificio. Artículo 55°.- Usos no Conformes. Se considera usos no conformes a aquellos que en forma legal se le da actualmente al suelo, pero que no se ajustan a lo establecido en el presente reglamento. En este caso esta normativa no tiene carácter retroactivo, estos usos deberán ajustarse a lo establecido en esta norma al momento de cambiar de giro, de propietario o de lugar. Artículo 56°.- Registro de uso del suelo por zonas homogéneas. La Oficina del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango está obligada a informar al propietario o al interesado, que así lo solicite sobre los usos permitidos en su inmueble, de acuerdo a la zona homogénea donde se ubique. Artículo 57°.- Cambio de uso de Suelo.

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Cualquier propietario o arrendatario de un predio o edificio en el centro histórico, cuando pretenda cambiar de uso a su inmueble, deberá presentar ante la Oficina del Centro Histórico, solicitud por escrito de cambio de uso, especificando el uso anterior, el espacio que ocupará y las características del nuevo uso.

CAPITULO IX TITULO UNICO

DE LOS PREDIOS, SOLARES Y PARCELAS Artículo 58°.- Solar. El Departamento de Catastro Municipal, no podrá autorizar ninguna desmembración o parcelación en el Centro Histórico, sin previo dictamen favorable de la Oficina del Centro Histórico. Para que una parcela pueda tener la condición de solar y ser edificable debe tener como mínimo una superficie de 150.00 metros cuadrados y un frente mínimo de 10.00 metros. Artículo 59°.- Indivisibilidad de las Parcelas. Serán indivisibles: Las parcelas cuyas medidas sean las mínimas establecidas en el presente reglamento y contengan edificios que tengan valor patrimonial de primero y segundo orden. Las parcelas cuyas dimensiones sean iguales o menores a las determinadas como mínimas en el presente reglamento, salvo si los lotes resultantes se adquieren simultáneamente por los propietarios de terrenos colindantes con el fin de agruparlos y formar nueva finca. Las parcelas cuyas dimensiones sean menores que el doble de la superficie determinada como mínima en este Reglamento, salvo que el exceso sobre dicho mínimo pueda agregarse con el fin indicado en el apartado anterior. Parcelación de edificios protegidos. No se permite realizar parcelamiento urbanístico o subdivisión de un solar si el mismo cuenta con, por lo menos, un edificio que se encuentre clasificado como monumento con valor patrimonial de primero y segundo orden. Artículo 60º .- Si una finca matriz ha sufrido ya con anterioridad una división o desmembración y con esto se ha provocado la inscripción de nuevas fincas, a pesar de que físicamente se mantiene un edificio clasificado como monumento con valor patrimonial de primero o segundo orden; dicha subdivisión no deberá afectar la integridad física o la unidad arquitectónica del edificio. Queda prohibida la realización de obras que perjudiquen el valor del edificio y su entorno. Artículo 61º .- Los edificios de primero y segundo orden solamente podrán ser desmembrados bajo el régimen de propiedad en condominio. Dicha subdivisión no deberá afectar la integridad física o la unidad arquitectónica del edificio. Queda prohibida la realización de obras que perjudiquen el valor del edificio y su entorno. Artículo 62º.- Si por cualquier causa una parcela en donde se ubique edificio catalogado con valor patrimonial de entorno, se dividiera contraviniendo lo estipulado por éste reglamento, dicha división no deberá afectar la integridad física o la unidad arquitectónica de las partes protegidas del edificio, queda prohibida la realización de obras que perjudiquen el valor del edificio y su entorno.

CAPÍTULO X TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN E IMAGEN URBANA

TÍTULO I

TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO MONUMENTOS DE PRIMERO Y SEGUNDO ORDEN

Artículo 63°.- Sobre la conservación topológica y de imagen urbana de los edificios con valor patrimonial de primero y segundo orden. Los edificios con valor patrimonial de primero y segundo orden estarán sujetos a las características topológicas propias de cada unidad arquitectónica. Será la Oficina del Centro Histórico la que determine las modificaciones o adiciones que se podrán permitir, de acuerdo a criterios de restauración y revitalización que equilibre la necesidad de conservar en la medida de lo posible la integridad original del edificio y la necesidad de darle un uso de acuerdo a las funciones urbanas actuales. Artículo 64°.- Elementos Internos. En cualquier caso deberán mantenerse visibles e inalterables los elementos internos que revistan interés histórico, arquitectónico o formal conservando su integración con el conjunto del edificio. Estos elementos pueden ser estructurales, constructivos, ornamentales, de carpintería, cerrajería, mobiliario adosado, revestimientos de interés. En la modernización o implantación de nuevas instalaciones se cuidará especialmente la no alteración de la fisonomía exterior de los edificios evitando las conducciones y aparatos a la vista. Artículo 65°.- Fachadas. Dentro del ámbito del presente reglamento se consideran fachadas todas las caras exteriores de los edificios. Todas las obras que afecten a las fachadas de los edificios protegidos deberán respetar la estructura de las mismas,

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vinculada a la tipología y al uso original del edificio. No se autorizará adosar a las fachadas de los edificios patrimoniales ningún elemento que no corresponda a las características tipológicas originales o dominantes de la misma y que pueda alterar y desvirtuar la composición arquitectónica de los edificios. No se autorizará, en ningún caso, la colocación de volúmenes, voladizos, marquesinas o toldos fijos de material permanente en la parte exterior de las fachadas. No se autorizará la nueva apertura de vanos en los edificios clasificados como monumentos de primer orden. En los edificios de segundo orden se podrá permitir la abertura de nuevos vanos o modificación de los existentes siempre y cuando estas modificaciones no alteren la armonía, secuencia y proporción de la fachada y no la desvirtúe. Estas se permitirán solamente cuando tal modificación persiga la revitalización del edificio. El color de las fachadas deberá regirse por la paleta de colores para el centro histórico y no se autoriza el fraccionamiento por colores de la fachada de una unidad arquitectónica original. Los ornamentos deberán pintarse de color blanco o un color similar. Los portones, puertas, lámparas, balcones y rejas de metal, en general deberán pintarse de negro mate. Las puertas y ventanas de madera, deberán ser liberadas de los recubrimientos de otro color y su acabado deberá ser el natural de la madera. Los muros de los edificios, con excepción de los de cantera expuesta, deberán tener un acabado blanqueado o alisado. Artículo 66°.- Cubiertas. Debe conservarse las características volumétricas, constructivas y de materiales tradicionales de los edificios con valor patrimonial de primero y segundo orden. Se podrá introducir elementos de refuerzo y de cubierta con materiales actualizados, siempre y cuando se considere imprescindible para el buen funcionamiento y solidez de la cubierta y eviten el deterioro de las características tipológicas, formales y estéticas de la misma. Todas las cubiertas deben mantener el color rojo teja. No se permite la instalación de elementos adicionales (antenas, depósitos de agua u otros) sobre las cubiertas originales, a menos que éstos no sean visibles desde la calle y no afecten el comportamiento estructural de la cubierta; o sean imprescindibles para la conservación del edificio. Artículo 67°.- Elementos estructurales y de seguridad. En las edificaciones consideradas como monumentos de primer y segundo orden se deberá respetar sus elementos estructurales. En caso necesario, y solo después de un estudio y dictamen por parte de la Oficina del Centro Histórico y del Instituto de Antropología e Historia, se podrá autorizar la sustitución de elementos deteriorados o dañados por otros de nuevos materiales adecuados a la tipología, dimensiones y proporciones originales. Todos los edificios con valor patrimonial de primero y segundo orden, deberán contar con sistema contra incendios. Aquellos que alberguen a más de 15 personas de manera simultánea, deberán contar con rutas de evacuación. Artículo 68°.- Volúmenes y alturas. El criterio general es que se deberá respetar los volúmenes y alturas existentes en los edificios clasificados como monumentos de primero y segundo orden, debiéndose respetar tanto del edificio propiamente, como de la fachada. En casos excepcionales se podrá permitir hasta un máximo de 2 niveles solamente en edificios de segundo orden, siempre que no se construya sobre la primera crujía, no altere o ponga en riesgo la estructura del edificio y se integre tipológica y arquitectónicamente al mismo.

TÍTULO II TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN E IMAGEN URBANA DE LOS EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO

ARQUITECTURA DE CONTEXTO O ENTORNO MONUMENTAL Y PARA LOS QUE CARECEN DE VALOR PATRIMONIAL

Artículo 69°.- Característica General. En el Plan Maestro de Revitalización del Centro Histórico, se establecieron seis zonas homogéneas, por lo que las nuevas edificaciones u obras de nueva planta que se construyan en cada una de estas, deberán ser en sus volumetrías, proporciones, tipología, composición y uso, armónicas con el entorno en que se ubiquen. Artículo 70°.- Volumetría.

El volumen máximo permitido para edificios de nueva planta es el que se deduce de aplicar la normativa referente al índice de ocupación y construcción, así como alturas máximas de fachada y edificación y número de niveles máximo. No están permitidas las marquesinas ni construcciones sobre éstas. Artículo 71°.- Alturas máximas de edificación. El número de niveles máximo será de dos y no más de 7.00 metros de altura total de la edificación. La altura de fachada máxima para cada nivel será de 3.50 metros. Se podrá permitir un tercer nivel, solamente si este no es visible desde ningún punto de las calles hacia donde tenga fachada. Artículo 72°.- Patios y espacios libres. En cuanto a intervenciones en los patios, deberá procurar mantener la tipología de los patios centrales o adosados a uno de los costados interiores. En ningún caso se permitirá patios al límite de propiedad con la calle. Deberá procurar una ventilación e iluminación adecuada tanto para las crujías originales como para las de nueva edificación.

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Las dimensiones mínimas de los patios deben corresponder al índice de ocupación de 0.80 y al índice de construcción de 1.60 si tiene 2 niveles y 2.0 si tiene 3 niveles. Para construcciones de nueva planta, el lado mínimo libre, será de 2.00 mts. con un área mínima de 6.00 m

2. Para corredores externos, sin techo, siempre y cuando no

haya ventanas hacia ese corredor podrá permitirse un ancho mínimo libre de 0.90 mts. Artículo 73°.- Iluminación y ventilación en viviendas. La iluminación natural-directa y ventilación mínima en viviendas será la siguiente: Iluminación de Dormitorio, salas de estar, comedor, estudio el 20% del área de superficie del ambiente. Ventilación el 25% del área mínima de iluminación de cocina, el 25% de la superficie del ambiente. Ventilación el 40% del área mínima de iluminación. Iluminación de servicios sanitarios, el 15% de la superficie del ambiente. Solo en casos justificables por falta de área, los servicios sanitarios podrán usar iluminación cenital o por medios mecánicos. Ventilación el 100% del área mínima de iluminación. Para otros usos los porcentajes de iluminación y ventilación los determinará la Oficina del Centro Histórico. Artículo 74°.- Altura de fachadas. En edificios de nueva planta y de valor patrimonial de entorno, podrá autorizarse hasta un máximo de dos niveles o 7.00 metros de altura de fachada, dependiendo de las características arquitectónicas de los edificios colindantes con valor patrimonial. Podrá permitirse un tercer nivel solamente si este no se ve desde las calles hacia donde tiene fachada. Artículo 75°.- Altura de Cornisas. La altura de cornisas de las nuevas edificaciones, si las tuvieran, deberá armonizar con las colindantes y con el entorno en donde se ubique y deberá procurar tener sobriedad y continuidad con las de las cornisas de los edificios protegidos colindantes, si los hubiera. Artículo 76°.- Elementos Decorativos y Formales. Los elementos constructivos, decorativos y formales que se utilicen deberán encuadrarse en un sistema compositivo de proporciones que, sin renunciar al momento histórico en el que se construye, armonice con el entorno urbano inmediato. Las nuevas construcciones deberán poseer una coherencia constructiva, estructural y estilística, evitando cualquier simulación o falseamiento que pueda producir engaño en quien la observe. Artículo 77°.- Portones, puertas y ventanas. En los edificios sin valor patrimonial o con valor patrimonial de entorno que no tengan zaguán, no se permitirá más de un portón en cada edificio, y una puerta peatonal. Si el edificio es de esquina, es decir, si tiene fachada hacia dos calles, se podrá permitir una puerta peatonal hacia cada calle. El portón vehicular no deberá tener más de 2.80 metros de ancho y su proporción deberá encajar dentro de los siguientes rangos: 1 de ancho por 1.25 por 1.75 de alto. Las puertas (no vehiculares) deberán estar dentro de las siguientes proporciones 1 de ancho por 1.75 a 2.5 de alto, en cualquier caso no deberá tener un ancho mayor de 1.40 mts. Las ventanas deberán tener proporciones de 1 de ancho por 1.5 a 2 de alto, en cualquier caso no deberán tener un ancho mayor de 1.20 mts. El macizo mínimo en colindancia deberá ser de 0.60 metros y 0.80 metros entre vano y vano. En los casos de edificios patrimoniales con valor de entorno, que tengan zaguán original, la posibilidad de ampliación o apertura de nuevos vanos para ingreso de vehículos o vanos para ingreso de personas, dependerá de las características del zaguán y de la composición tipológica de la fachada. Esto con el objeto de garantizar la integración arquitectónica de la propia fachada y de esta hacia el entorno urbano inmediato. Artículo 78°.- Sobre el material de Portones, puertas y ventanas. En los edificios con valor patrimonial de contexto o sin valor, podrá permitirse puertas de metal, con diseños que se integren a los portones, puertas y ventanas de los edificios históricos del entorno. La Oficina del Centro Histórico revisará y aprobará el diseño de estas puertas. Si por lo menos en una de las otras puertas que dan a la calle fueran una de madera, todas las demás deberán ser de madera. Artículo 79°.- Color de fachadas. La Oficina del Centro Histórico ha establecido una paleta de colores obtenida de calas a los edificios patrimoniales del centro histórico. Esta gama de colores regirá para las fachadas de los edificios del centro histórico. Los ornamentos deberán pintarse de color blanco o un color similar. Los portones, puertas, lámparas, balcones y rejas de metal, en general deberán pintarse de negro mate, excluyéndose de esta disposición las persianas de metal. Las puertas y ventanas de madera, deberán ser liberadas preferentemente de los recubrimientos de otro color el natural de la madera, en todos los casos con el asesoramiento y apoyo de la Oficina del Centro Histórico. Artículo 80°.- Cubiertas. Debe conservarse las características volumétricas de los edificios del centro histórico. Se podrán introducir elementos de refuerzo con materiales actualizados siempre y cuando se considere imprescindible para el buen funcionamiento y solidez de la cubierta y eviten el deterioro de las características tipológicas, formales y estéticas de

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la misma. Las cubiertas finales de los edificios deberán ser inclinadas, ya sea de dos, tres o cuatro aguas. El material de la cubierta podrá ser teja, lámina acanalada de ondulación grande pintada de rojo teja, o bien teja o material similar. En este tipo de edificios podrá autorizarse losa de concreto siempre que sea inclinada y recubierta de teja. La pendiente en estos techos mínima será deberá ser 30%, y la máxima 40%. El techo de la primera crujía deberá tener dos aguas, con la inclinación perpendicular a la calle. No se permite la instalación de elementos adicionales (antenas, depósitos de agua u otros) sobre las cubiertas, a menos que éstos no sean visibles desde las calles aledañas. Artículo 81°.- Fachadas. En los edificios de entorno, podrá caber la posibilidad de autorizar la abertura de nuevos vanos o el cerramiento de algunos de los existentes, previo a un estudio por parte de la Oficina del Centro Histórico de la composición de la fachada, en cada caso, y de las edificaciones del entorno inmediato. Tanto en edificios patrimoniales como de nueva planta, se debe guardar ritmo entre vanos y macizos, como en las edificaciones antiguas. Los balcones tradicionales y portones pertenecientes a edificios protegidos deben ser respetados, no autorizándose ninguna obra que pretenda su desaparición o transformación. No se autorizará la eliminación de cualquier elemento decorativo y arquitectónico propio de las fachadas en las edificaciones históricas. No se permiten volúmenes entrantes ni salientes al plano de la fachada. Únicamente elementos decorativos que armonicen con el entorno urbano - arquitectónico inmediato.

CAPITULO XI TITULO UNICO

DE LAS CONSTRUCCIONES PARA USO COMERCIAL Artículo 82°.- Autorización de Uso Comercial. Todo uso comercial que pretenda dársele a un edificio dentro del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, deberá contar con autorización de la Oficina del Centro Histórico quien para otorgarla deberá recibir solicitud del interesado en la que con claridad expondrá el tipo de actividad comercial a realizar, las características del inmueble donde se instalará el negocio y las modificaciones que se pretenda realizar al mismo. Artículo 83°.- Usos Comerciales Actuales. Los usos comerciales que actualmente se den en el área del Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Municipal de Uso del Suelo de la Oficina del Centro Histórico. En caso de que actualmente no se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo siguiente del presente reglamento, esto se regularizará cuando dicho negocio se cierre y abra otro, o cambie de giro comercial. Artículo 84°.- Edificios para uso comercial. Cuando en un edificio patrimonial de primero y segundo orden, se establezca un uso comercial, se deberá conservar los vanos en la misma proporción y material original. En caso que ya no estuvieran los materiales originales se procurará su integración. Los edificios de nueva planta, que se destinen para uso comercial, sus accesos deberán tener un máximo de 1.40 metros, con proporciones de 1 de ancho por 1.25 a 1.75 de alto, con un macizo mínimo de 0.60 metros en la colindancia y 0.80 metros entre vano y vano. Para los edificios con valor de entorno los criterios sobre número y proporción de vanos, serán los especificados en el Artículo 77° de este Reglamento. Todo edificio de uso comercial deberá unificar la fachada y sus elementos decorativos por medio del color, de manera de evitar su fraccionamiento excesivo, siendo válida para su identificación únicamente con su respectivo rótulo. Todo establecimiento comercial deberá contar con por lo menos un servicio sanitario por local comercial. Cuando el local comercial albergue a más de 50 personas deberá contar con una batería de servicios sanitarios por sexo. En los establecimientos comerciales que alberguen 15 o más personas simultáneamente, deberán tener sistemas de seguridad tales como: rutas de evacuación y sistemas contra incendio. Los establecimientos comerciales de cualquier tipo que utilicen maquinaria, equipo reproductor de voz y música, que provoquen emisiones de sonido, no podrán sobrepasar los 70 decibeles en escala de ruido (dB C) en horario diurno (de las 6:00 a las 20:00) y 60 decibeles medidos en escala de ruido (dB C) en horario nocturno (de las 20:00 a las 6:00 horas). Las mediciones deberán tomarse a un metro del muro colindante con el vecino, sin que esta disposición sustituya la responsabilidad de la Gobernación Departamental. En un plazo no mayor de 6 meses, de haber sido aprobado el presente reglamento, todos los establecimientos comerciales deberán cumplir con los requerimientos indicados en los incisos: d, e, f, g, de este Artículo. Artículo 85.- Sobre el Comercio Informal. Para los puestos de comercio informal, la Oficina del Centro Histórico regularizará las formas, tamaños, material y color de las instalaciones de dichos puestos. En cuanto a su ubicación, la Oficina del Centro Histórico deberá dar el aval correspondiente. El Concejo Municipal decidirá sobre su autorización.

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CAPITULO XII TITULO UNICO

RÓTULOS Y TOLDOS EN EL CENTRO HISTÓRICO Artículo 86°.- Categoría de rótulos. Se establecen las siguientes categorías: Avisos. Son aquellos que se colocan de manera provisional con el objeto de promover o anunciar actividades culturales, sociales, políticas, religiosas, deportivas y similares por medio de afiches, volantes, carteles o mantas. Anuncios. Comprende la propaganda comercial de toda clase de productos, naturales o manufacturados y de los establecimientos que los producen, distribuyen o venden. Se incluye en esta categoría toda propaganda que no sea para identificar el establecimiento donde está ubicado el anuncio. Señales. Comprende las indicaciones de tránsito, paradas de autobuses, numeración y nombre de calles y estacionamientos. Letreros. Son aquellos que contienen el nombre, naturaleza y logotipo del establecimiento, oficinas y entidades

nacionales, internacionales, públicas y privadas. Artículo 87°.- Dentro del Centro Histórico los textos de letreros comerciales deberán de limitarse a mencionar exclusivamente la naturaleza o tipo de establecimiento, el nombre y su logotipo, si lo hubiese. No se permitirá ningún tipo de propaganda de productos o marcas. Artículo 88°.- Todos los letreros deberán ser adosados al muro del establecimiento comercial, en el macizo más próximo al acceso del comercio y no se permitirán letreros de bandera sobre calles o banquetas, a excepción de aquellos cuyas dimensiones máximas no excedan los 0.50 m de alto x 0.50m. de ancho (dentro de éstos parámetros no importando su forma, incluyendo elementos decorativos), y que estén separados del muro a una distancia de 0.10 m. como máximo y a una altura mínima de 2.20 m. de la superficie de la banqueta. Artículo 89°.- Ningún letrero deberá tener una dimensión mayor a 0.80 metro cuadrado. En los casos en que se justifique mayor dimensión, la Oficina del Centro Histórico tendrá la facultad de otorgar o no la licencia, pero en ningún caso podrá sobrepasar el 15% del macizo entre vanos de puertas y ventanas en donde se pretenda instalar el letrero; el anterior porcentaje no se podrá calcular sobre macizos ubicados arriba del dintel de las puertas y ventanas. Artículo 90°.- No se permitirá la colocación de letreros luminosos de ningún tipo. Tampoco aquellos construidos con cajones de materiales metálicos, acrílicos, plásticos o similares. Artículo 91°.- No se autorizará la colocación de ningún tipo de letrero sobre techos, en losas y terrazas o en

balcones. La prohibición incluye la colocación de anuncios o vallas publicitarias y comerciales con o sobre soportes o torres metálicas encima de las edificaciones o adosadas a las fachadas de las mismas. Los anuncios comerciales de cualquier tipo, son absolutamente prohibidos en el exterior. Artículo 92º.- No se permitirá pintar letreros o anuncios en las aceras, calles, plazas, jardines o en cualquier espacio público, ni modificar el color natural del material del recubrimiento del piso de estas. Artículo 93°.- Se permitirá la colocación de mantas publicitarias siempre y cuando se coloque adosada a la fachada, en un lugar en donde no altere la composición arquitectónica de la misma, con dimensiones máximas de 0.80 m de alto y 3.00 m. de largo, con un plazo no mayor de 30 días para desinstalarla. El número máximo de mantas que podrán permitirse a cada solicitante son 3, retiradas una de otra no menos de 400 metros. Artículo 94°.- No se permitirá más de un letrero por establecimiento comercial, oficina o similar, exceptuando

aquellos que se encuentren en esquina, los cuales tendrán la posibilidad de colocar uno en cada frente. Artículo 95°.- En los casos en que un edificio sea utilizado por varios comercios, no se permitirá más de un letrero que identifique al centro comercial, con el nombre de cada establecimiento. Este rótulo deberá cumplir con los lineamientos señalados en este reglamento. La identificación y ubicación de cada establecimiento podrá hacerse a través de un directorio que deberá colocarse en el interior del acceso en cualquiera de sus muros laterales. Artículo 96°.- Los letreros podrán ser pintados directamente sobre el muro siempre y cuando éstos no sean de cantera expuesta; los letreros podrán ser de o sobre cantera, madera, hierro, bronce, cobre, cerámica o plástico, siempre que estos últimos se utilicen para elementos dentro del rótulo (letras o logotipos). Estos podrán ser en alto o

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bajo relieve, siempre que el relieve no exceda los 5 centímetros de la superficie del letrero. El bajo relieve podrá ser solamente en el material del letrero y en ningún caso en el muro. Artículo 97°.- Queda prohibido la colocación de mercadería fuera de los límites de la fachada del edificio. Artículo 98°.- Queda prohibido colocar elementos, tales como reflectores, lámparas, luces intermitentes o de colores, banderas, antorchas, bocinas de sonido, artículos representativos o simbólicos del producto comercial, vallas o mini vallas comerciales, equipos u objetos sobre la superficie del muro de la fachada, colgados de aleros o cornisas, en las aceras o calles, con el fin de anunciar, señalar o indicar la situación o ubicación del establecimiento comercial. Artículo 99°.- Solo se podrán autorizar avisos provisionales, en papel, tela, cartón o cualquier otro material que se pretenda colocar o colgar de las fachadas y mobiliario urbano, cuando quede garantizada la temporalidad máxima de un mes de los mismos y En ningún caso se autorizarán de un lado a otro, atravesando las calles. Los interesados deberán dejar un depósito monetario en el Juzgado de Asuntos Municipales, que garantizará el desmontaje por parte de los interesados de los avisos temporales y los elementos que lo sujetan. Este depósito será devuelto al interesado inmediatamente después de haber cumplido con este requisito; de lo contrario el depósito será ingresado a la tesorería de la Municipalidad y el aviso y sus sujetadores serán retirados y decomisados por la autoridad municipal competente. Esta disposición incluye a los partidos políticos, cuya temporalidad variará según la duración de la campaña electoral que establezca el Tribunal Supremo Electoral. Artículo 100°.- Ningún tipo de aviso o letrero podrá ocultar, alterar, desvirtuar o modificar los elementos arquitectónicos y ornamentales de las edificaciones protegidas, ni tampoco alterar o desvirtuar la imagen urbana. Artículo 101°.- La Oficina del Centro Histórico elaborará un proyecto de señalización turística, de acuerdo a las necesidades que para el efecto hay. Fuera de este proyecto no podrá ubicarse más señales dirigidas a este fin. Artículo 102°.- Los avisos y letreros no deberán interferir con las señales de tránsito y nomenclatura de calles y otro tipo de señalización urbana. Artículo 103°.- Todo letrero que haya sufrido deterioro y que por su estado represente un peligro para la seguridad de los transeúntes o bien contribuya al detrimento del ornato del centro histórico deberá ser sustituido o retirado por el propietario. Artículo 104°.- Queda prohibido colocar letreros o anuncios de cualquier tipo en los siguientes lugares: en puertas y ventanas, en las pilastras, en parapetos, en marcos de puertas y ventanas, molduras, cornisas y cualquier otro elemento arquitectónico ornamental. Tampoco podrán colocarse sobre toldos, en la vía pública, en el mobiliario urbano, en las áreas verdes, en árboles, postes, señales de tránsito y semáforos. Artículo 105°.- Queda prohibido colocar de manera definitiva o temporal, en las edificaciones o espacios públicos,

elementos volumétricos que anuncien o replique productos de marca. Artículo 106°.- No está permitido colocar letreros o anuncios a base de tubos de gas neón, luz directa o indirecta que contamine visualmente el entorno. Artículo 107°.- Los letreros no podrán tener más de dos colores, más el color del fondo y no deberán ser de tonos fosforescentes o combinaciones agresivas al entorno. Artículo 108°.- No están permitidos anuncios o letreros comerciales en establecimientos con giro comercial ajeno al mismo. Artículo 109°.- Queda prohibido colocar propaganda comercial en fachadas, muros orientados hacia las colindancias, así como sobre muros, bardas o tapiales de predios baldíos, postes de alumbrado público, telefonía y similares, además en espacios públicos y mobiliario urbano. Artículo 110°.- Los interesados en colocar, instalar, fijar, ampliar o modificar aviso, señal o letrero dentro del área del centro histórico deberán obtener previamente de la Oficina del Centro Histórico la licencia o permiso respectivos. El trámite para la obtención de las licencias y permiso a los que se refiere este reglamento, se iniciará por el interesado, presentando su solicitud debidamente firmada con información descriptiva y gráfica, cuando sea necesario, sobre el tipo de letrero o aviso, su ubicación, el material, los colores, la leyenda que se desea instalar. Artículo 111°.- Los interesados al vencimiento de su licencia o permiso para la colocación, instalación, fijación, ampliación o modificación de aviso, señal o letrero dentro del área del centro histórico deberán solicitar nuevamente

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ante la Oficina del Centro Histórico la revalidación o prórroga respectiva. Esta deberá presentarse dentro de los 30 días calendario después de haber expirado la vigencia de la misma. Artículo 112°.- Las licencias o permisos a que se refiere este capítulo del reglamento, son actos administrativos que se expiden cumpliendo con la finalidad de interés público y que producen efectos jurídicos individuales en forma inmediata, por lo que en ningún caso podrán ser objeto de enajenación, cesión, arrendamiento, gravámenes o algún otro tipo de transacción sin la debida notificación. Artículo 113°.- La Oficina del Centro Histórico tendrá a su cargo la vigilancia del estricto cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento, para tal efecto podrán adoptar y ejecutar las medidas de seguridad a que se refiere este capítulo. Artículo 114°.- Para los efectos de este reglamento, son medidas de seguridad la adopción y ejecución de las acciones que, con apoyo en el mismo dicten las autoridades competentes, encaminadas a evitar los daños que puedan causar los avisos, anuncios, señales y letreros. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones que en su caso correspondan. Artículo 115°.- Para los efectos de este Reglamento se consideran medidas de seguridad: El retiro de los avisos,

anuncios, señales y letreros, previo aviso y con un mes de anticipación. En caso de reincidencia, la autoridad competente podrá aplicar la advertencia pública, empleando medios publicitarios sobre cualquier irregularidad en las actividades realizadas por el interesado que hubiese colocado, instalado, fijado, pintado, ampliado o modificado avisos, anuncios, señales y letreros contraviniendo lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 116°.- Impuestos para rótulos. Los impuestos para todos los tipos de anuncios en el área del centro histórico estarán regidos por lo establecido en la Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. Decreto 43-95 y sus reformas Decreto 144-96. Artículo 117°.- Infracciones y sanciones La infracción a lo establecido en este capítulo, será sancionada de acuerdo a lo indicado en el Artículo 50 de este Reglamento. Artículo 118º.- Sobre toldos. Las especificaciones para la colocación de toldos en el centro histórico son las siguientes: La colocación de los toldos en puertas, ventanas y portones de edificios de primero y segundo orden, deberá ser adentro del vano y no sobre el marco. En todos los demás edificios, se podrá colocar sobre el marco de la puerta, siempre y cuando no sobresalga del vano más de 30 centímetros de cada lado. La instalación debe ser reversible (desmontable) y su anclaje no debe dañar la estructura del edificio. No podrá sobresalir de la línea de fachada más de 60 centímetros, su altura máxima de 60 centímetros y la altura del nivel de la banqueta hacia la parte inferior del toldo no deberá ser menor de 2.20 metros. El material será de lona vinílica en color azul marino o verde jade.

CAPITULO XIII TITULO UNICO

DE LA VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo 119°.- Plan de ordenamiento del trasporte público en el Centro Histórico. Cualquier propuesta de reordenamiento del transporte público para el Centro Histórico o que incluya al centro histórico, deberá contar con el aval técnico de la Oficina del Centro Histórico. Artículo 120°.- La Oficina del Centro Histórico deberá revisar y autorizar las propuestas y planes realizados por otras instituciones o dependencias competentes, en los siguientes aspectos: Modificación al sentido de la circulación vehicular. Modificación en la ubicación, material y sistema de señalización de tránsito. Instalación de mobiliario urbano relacionado con el tránsito y transporte. Autorización o prohibición de estacionamientos de vehículos en la vía pública. Autorización de sitios de taxis estacionarios. Pavimentación o repavimentación de calles y aceras. Artículo 121°.- Como producto del plan de espacios públicos, la Oficina del Centro Histórico podrá proponer cambios o modificaciones en el sentido de la circulación vehicular, ubicación de parqueos, mobiliario relacionado con el tránsito y trasporte y anchos de aceras y arroyos. Artículo 122°.- Disposiciones. En tanto se elabora el Plan de Reordenamiento del Sistema Vial, Transito y Transporte para el centro histórico, entran en vigencia las siguientes disposiciones: Queda prohibido la circulación y estacionamiento de vehículos de carga de más de tres toneladas en el ámbito del centro histórico. Solamente se permitirá la circulación, carga y descarga de este tipo vehículos entre las 20:00 y las 6:00 horas. Se exceptúa de esta disposición a los camiones

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recolectores de basura y a los vehículos de emergencia.. Queda prohibido en el centro histórico la circulación de transporte pesado de pasajeros. Se permitirá el ingreso de autobuses de no más de 16 pasajeros. Se exceptúa de esta disposición a los autobuses de turistas los cuales solo se les permitirá estar el tiempo necesario para la salida y abordaje de turistas, por un tiempo máximo de 30 minutos. Artículo 123º.- La Oficina del Centro Histórico está obligada a promover la creación de playas o edificios de estacionamiento de acuerdo a las necesidades de este tipo de servicios en el centro histórico, siempre y cuando la creación de estos no sea en detrimento o pérdidas de edificios con valor patrimonial o de espacios públicos existentes. Artículo 124º.- Estacionamientos para discapacitados: Se deberá destinar en las calles y plaza un estacionamiento por manzana, para vehículos que transporten personas con discapacidad física. La Oficina del Centro Histórico hará la propuesta de ubicación de estos espacios. Los estacionamientos privados y municipales para uso público, deberán reservar por lo menos un espacio para vehículos que transporten personas con discapacidad física.

CAPITULO XIV

TITULO UNICO MOBILIARIO URBANO Y AMBIENTAL Artículo 125°.- Alineaciones. Queda sin efecto la anterior reglamentación sobre alineación de calles por lo que desde el momento de aprobarse esta nueva reglamentación, el criterio que prevalecerá será la de respetar la alineación histórica y tradicional de calles, plazas, predios y edificaciones, con el objeto de conservar la imagen urbana y la traza original del centro histórico. Artículo 126°.- Rasantes. Se utilizará como rasante oficial el nivel existente en las aceras de las calles consolidadas. Artículo 127°.- Pavimentación de Calles. En las calles que actualmente estén empedradas se procurará su conservación, para lo cual deberán hacerse trabajos de mejoramiento y mantenimiento. En aquellas calles donde ya ha sido sustituida la piedra por otro tipo de pavimento deberá sustituirse preferentemente por piedra, sin embargo habrá la posibilidad de sustituirlo por otro tipo de recubrimiento que esté de acuerdo a los planes que sobre el particular elabore la Oficina del Centro Histórico. Las propuestas planteadas por otras instituciones públicas o privadas, deberán encajar en estos planes y contar con el aval de la Oficina del Centro Histórico. Artículo 128.- Instalaciones Públicas. Dentro del Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango la colocación de casetas, cabinas telefónicas, estructuras para paradas de buses, basureros peatonales, postes de cableado y alumbrado público, o cualquier otro mobiliario urbano, no podrá hacerse sin el aval de la Oficina del Centro Histórico, lo cual deberá diseñarse, planificarse y ejecutarse de acuerdo al Plan de Imagen Urbana que elaborará esta Oficina. Artículo 129°.- Instalaciones subterráneas. Las instalaciones de agua, drenajes o cualquier otra que necesite infraestructura subterránea, deberá contar con el aval de la Oficina del Centro Histórico, ya sea en trabajos municipales o de empresas privadas. Salvo el caso de emergencias o catástrofes. Artículo 130°.- Nomenclatura de Calles e identificación de Edificios. La identificación de calles y edificios deberá hacerse mediante rótulos sencillos que armonicen con el contexto urbano y arquitectónico del Centro Histórico, los cuales no deberán llevar ningún tipo de adorno ni anuncio publicitario. Artículo 131°.- Iluminación.

Se deberá promover la iluminación adecuada de calles, monumentos, parques y plazuelas, buscando el uso de colores que no distorsionen el entorno. Todo el cableado se ubicará en forma subterránea preferentemente. Artículo 132°.- Protección de la Vegetación. Para el diseño de proyectos deberá tenerse presente la ubicación de los árboles existentes dentro del solar, para integrarlos en los patios o jardines. La Oficina del Centro Histórico queda obligada a elaborar e implementar proyectos de jardinización y reforestación de los espacios públicos.

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Artículo 133°.- Áreas Verdes en el Entorno de Monumentos.

Todas las áreas verdes y jardines ubicados a menos de cincuenta metros de monumentos protegidos dentro del área del Centro Histórico, se consideran reserva por lo que en los mismos solo se autorizaran trabajos de mantenimiento o recuperación. Artículo 134°.- Sobre Ferias y Fiestas. Dentro del área de Centro Histórico, la Oficina elaborará un plan de uso de los espacios públicos en donde se instalan las ferias y fiestas temporales, a fin de que no dañen los espacios públicos y los elementos naturales, arquitectónicos y urbanísticos que los componen, así como los edificios de su entorno inmediato. Artículo 135°.- Queda prohibido los vehículos altoparlantes con motivos de publicidad. La Oficina del Centro Histórico podrá hacer excepciones solamente en casos especiales como promoción de eventos culturales no lucrativos o actividades u obras que beneficien al centro histórico.

CAPITULO XV TITULO UNICO

MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Artículo 136°.- Sobre la aplicación de sanciones. La Oficina del Centro Histórico, en caso de incumplimiento de este Reglamento, solicitará al Juzgado de Asuntos Municipales o a la instancia legal correspondiente, se proceda con la aplicación de la sanción según procedimiento que establece el Código Municipal. Artículo 137°.- De las visitas. a) La Oficina del Centro Histórico, podrá practicar visitas de verificación, en las que ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que le correspondan, para comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. b) Las visitas de verificación deberán efectuarse en días y horas hábiles. c) Al inicio de la visita, el inspector deberá identificarse exhibiendo credencial vigente con fotografía, expedida por la Oficina del Centro Histórico, que lo acredite para desempeñar dicha función. Artículo 138°.- Del acta. En los casos que lo amerite, por lo complejo y naturaleza de la intervención, se levantará un acta por triplicado y se dejará copia a la persona con quién se atendió la diligencia, aunque aquella se hubiere negado a firmarla, situación que no afectará la validez de la diligencia ni el documento derivado de la misma, siempre que el inspector hubiese hecho mención expresa de esta situación. Los visitados a quienes se hubiere levantado acta de verificación, podrán formular observaciones al resultado de la inspección y ofrecer pruebas con relación a los hechos contenidos en esta, durante el acto de la diligencia, o bien, podrán hacer uso de este derecho presentando un escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que dicha acta se hubiese levantado. Artículo 139.- Del contenido del acta. En el acta se hará constar: Nombre, denominación o razón social del visitado, Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la visita. Dirección completa y teléfono u otra forma de comunicación con que cuenta el visitado. Fecha de la orden de inspección. Nombre de la persona con quien se practicó la diligencia. Nombre y generales de las personas que fungieron como testigos. Datos relativos a la diligencia. Observaciones del visitado, si desea hacerlas, y Nombre y firma de quiénes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de las personas que la hubieren llevado a cabo. Artículo 140°.- Del cumplimiento. La Oficina del Centro Histórico tendrá a su cargo la vigilancia del estricto cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento, para tal efecto podrán adoptar y ejecutar las medidas a que se refiere este capítulo.

CAPITULO XVI TITULO UNICO

ACCESIBILIDAD PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Artículo 141°.- Toda obra nueva, remodelación, restauración o cualquier tipo de intervención en el Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango, deberá presentar facilidades para la movilización de las personas con discapacidad física. Artículo 142º. En las bocacalles, las banquetas deberán contar con rampas en ambos sentidos, desde el nivel de la calle hasta el nivel de la banqueta, estas rampas no deberán exceder el 10% de pendiente. Así también, toda rampa sobre banquetas que dan acceso a vehículo en edificios privados o públicos, deberá contar con rampas laterales en

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el sentido longitudinal de la banqueta para facilitar el paso a personas que se movilizan en sillas de ruedas sobre dicha banqueta. Esta disposición se hará efectiva cuando las condiciones de dimensión y altura de las banquetas así lo permitan. Artículo 143º.- Todas las obras de mejoramiento de los espacios públicos del Centro Histórico, proyectos de transporte, de rehabilitación de edificios patrimoniales o de cualquier otra índole deberán contemplar instalaciones y medidas para dar accesibilidad a personas con discapacidad física. Artículo 144°.- Todo elemento que se coloque sobre las aceras: toldos, banderines, señalización de tránsito o turística, ya sean públicas o privadas, no deberá tener una altura menor a 2.20 metros. Artículo 145°.- La Oficina del Centro Histórico de la Municipalidad de Quetzaltenango, velará porque las banquetas y calles estén libres de obstáculos que pongan en peligro a las personas con discapacidad física. Artículo 146°.- La Municipalidad de Quetzaltenango cuando se haga el plan de reordenamiento del sistema vial, tránsito y transporte, para el centro histórico, deberá establecer en coordinación con las Oficina del Centro Histórico, las características que deberán tener los vehículos de transporte que sean adecuados a la accesibilidad de personas con discapacidad física. Artículo 147°.- Todas las baterías de servicios sanitarios municipales o gubernamentales de uso público en el área del centro histórico, deberán contar con un servicio para personas con discapacidad física por sexo. Dependiendo el tipo de edificio, establecimiento y la cantidad de usuarios, la Oficina del Centro Histórico, determinará la obligatoriedad de cumplir con este requisito.

CAPITULO XVII TITULO UNICO

DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE QUETZALTENANGO DE BARES, CANTINAS, DISCOTECAS, CENTROS NOCTURNOS DE ENTRETENIMIENTO, SALONES DE BAILE O

RECEPCIONES Artículo 148º.- Estas normas tienen como objeto, de acuerdo al decreto del Congreso de la República 56-95, controlar el funcionamiento de los establecimientos en donde se consuman bebidas alcohólicas, con el fin de mantener un ambiente sano y de tranquilidad para los que habitan y visitan el Centro Histórico. Tienen como objetivo también, normar lo referente al uso y destinos del suelo de acuerdo al estudio de zonas homogéneas establecido para el centro histórico, con el fin de ordenar las actividades que se lleven a cabo en esta área y evitar la mezcla de actividades y funciones incompatibles. Deberá cumplir con lo establecido en el capítulo VIII (Uso del suelo) del presente Reglamento. Artículo 149°.- Queda prohibida en el área del centro histórico, la actividad de prostitución, ya sea al interior de un establecimiento o fuera de este. Artículo 150°.- Queda prohibida la venta de licores ya sea para el consumo en el lugar o para llevar, entre las 2:00 horas y las 8:00 horas. Artículo 151°.- Queda prohibido el consumo y venta de licores en las vías y áreas públicas. Artículo 152°.- Los establecimientos como cantinas, bares, discotecas y centros nocturnos, no deberán quedar a menos de 75 metros de distancia uno de otro en las zonas homogéneas A, B, C1 y C2. En la zonas D, E, y F, la distancia mínima será de 100 metros. Artículo 153°.- Los establecimientos como cantinas, bares, discotecas y centros nocturnos, no deberán quedar a menos de 100 metros de un centro educativo de niveles parvulario, primario y básicos, y 150 metros de un centro hospitalario. Artículo 154°.- Los establecimientos como cantinas, bares, discotecas, centros nocturnos y salones de bailes y recepciones que tengan música en vivo o gravada, el sonido no deberá exceder de los 85 decibeles en escala de ruido (dB C), medido al interior del establecimiento. Al exterior del mismo, a un metro de la puerta de acceso, el sonido no deberá exceder de 70 decibelios en escala de ruido (dB C). Cuando una persona denuncie expresamente molestias a causa del sonido producido por estos establecimientos ubicados en su vecindad, se realizará una lectura de sonido al interior de la edificación del denunciante, en el ambiente más cercano a la fuente del sonido, en la cual el mismo no podrá sobrepasar los 60 decibeles medidos en escala de ruido (dB C).

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Artículo 155°.- Los establecimientos como cantinas, bares, discotecas, centros nocturnos y salones de baile y

recepciones, deberán acatar la propuesta que en su oportunidad haga la Oficina del Centro Histórico de solución al estacionamiento de vehículos. Artículo 156°.- Queda prohibida su implantación en edificios con uso residencial, admitiéndose en edificios exclusivos o en edificios con usos no residenciales.

CAPITULO XVIII TITULO UNICO

DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 157°.- Interpretación. Todos los términos utilizados en el presente reglamento se deberán interpretar de conformidad con el significado que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, prefiriendo siempre la definición que se refiera a la época de edificación de los inmuebles de lo que hoy forma el Centro Histórico de la Ciudad de Quetzaltenango. Artículo 158°.- Funciones y Tareas Transitorias.

La Oficina del Centro Histórico, adicionalmente a las facultades y competencias que le confiere el presente reglamento y de acuerdo al Plan Maestro de Revitalización del Centro Histórico, tiene el compromiso de llevar a cabo los siguientes proyectos: A) La catalogación de los edificios clasificados como monumentos de primer orden. B) El plan de imagen urbana. C) Plan de Espacios Públicos. Plan de vivienda. D) Proyecto de participación pública. Plan de prevención de desastres. Artículo 159°.- Leyes y Reglamentos Complementarios.

El cumplimiento de las ordenanzas contenidas en el presente reglamento no exime el cumplimiento de requisitos establecidos en otras leyes y reglamentos, en tanto no sean contradictorios. Artículo 160°.- Con la entrada en vigencia del presente reglamento quedan derogadas toda, disposición, ordenanza municipal que contravengan el mismo. Artículo 161°.- Vigencia.

El presente reglamento entrará en vigencia a los ocho días siguientes a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANEXOS:

ANEXO 1

LISTADO Y CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS PATRIMONIALES CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO

No. Código

del edificio

Calle, avenida, Callejón, diagonal

Número Catastral Principal

Otros números Catastrales Zona Clasificación

A-001

16 avenida 3-45

4ª calle 15 A-94, 4ª calle 15 A- 86

1 R

A-002 4ª calle 15 A-76 1 R

A-003 4ª calle 15 A-62 1 R

A-004

4ª calle 15 A-48

15 A-54, 15 A-50, 15 A-46

1 M

A-006 4ª calle 15 A-24 15 A-18 1 M

A-007 4ª calle 15 A- 06 15 A-02, 15 A-12 1 R

A-009 4ª calle 15-34 15-22, 15-16 1 P

A-011 15 avenida 3-64 3-54, 3-50 1 R

A-012 15 avenida 3-46 3-24 1 R

A-013 15 avenida 3-18 1 R

A-016 15 avenida ―A‖ 3-05 1 R

A-017 15 avenida ―A‖ 3-19 1 R

A-018 15 avenida ―A‖ 3-33 1 R

A-020 15 avenida ―A‖ 3-51 1 R

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A-023 14 avenida ―A‖ 3-62 3-54 1 R

A-024 14 avenida ―A‖ 3-32 3-34 A, 3-34, 3-38, 3-30, 3-26 1 R

A-025 14 avenida ―A‖ 3.22 1 R

A-028 3ª calle 14 A-23 1 R

A-029 3ª calle 14 A-35 15 avenida 3-17 1 R

A-031 15 avenida 3-39 1 R

A-032 14 avenida 4-54 Facha del edificio Polanco 1 M

A-034 14 avenida ―A‖ 3-31 1 R

A-035 14 avenida ―A‖ 3-21 1 R

A-036

3ª calle 14-37

14 avenida ―A‖ 3-09, 14 avenida ―A‖ 3-07

1 P

A-037 3ª calle 14-25 1 P

A-038 3ª calle 14-19 14-11 1 P

A-040 14 avenida 3-20 3-16, 3-18, 3-24 1 P

A-041 14 avenida 3-36 3-38, 3-42, 3-34 1 R

A-048 3ª calle 1 P

A-049 13 avenida 3-08 1 R

A-050 13 avenida 3-32 1 P

A-051

4ª calle 12-22

12-14, 12-16, 12-00, 12 avenida 3-80 Villa Real Plaza

1 M

A-055 13 avenida 3-33 1 R

A-056 13 avenida 3-27 1 P

A-057 3ª calle 12-57 1 P

A-060

3ª calle 12-15

12-07, 12 avenida 3-02

1 P

A-062 12 avenida 3-16 3-12, 3-18 1 R

A-063 12 avenida 3-26 3-28 1 M

A-064 12 avenida 3-34 3-70 1 R

A-065

12 avenida 3-61

3-43, 3-49, 3-65, 3-69

1 R

A-066 12 avenida 3-39 1 R

A-067 12 avenida 3-35 1 R

A-068 12 avenida 3-17 1 P

A-069 12 avenida 1 R

A-070

3ª calle 11-27

11-19, 11-17, 12 avenida 3-03, 3-01, 3-09

1 M

A-071 11 avenida 3-68 3-70 1 R

A-072 4ª calle Banco de Occidente 1 M

A-073 3ª calle 10-12 12 avenida 2-13, 2-13 1 P

A-075

12 avenida 2-40

2-04, 2-08, 2-14, 2-16, 2-32, 3ª calle 12-09, 12-11, 12-07

1 P

A-079 3ª calle 13-00 1 R

A-080 3ª calle 13-20 13-28, 13-36 1 P

A-082 14 avenida 2-13 1 M

A-089 14 avenida ―A‖ 2-31 1 R

A-093 14 avenida ―A‖ 2-36 1 R

A-094 3ª calle 14 A-40 1 R

A-095 15 avenida 2-27 1 P

A-096 15 avenida 2-13 1 P

A-097 15 avenida 2-12 2-16, 2-20, 2-24 1 P

A-098 15 avenida 2-38 1 R

A-099 3ª calle 15-16 15 avenida 1-22 1 R

A-100 3ª calle 15-18 15-30 1 R

A-101 15 avenida ―A‖ 15-42 Villa Alicia 1 M

A-102 15 avenida ―A‖ 2-37 2-33 1 R

A-103 15 avenida ―A‖ 2-11 2ª calle 15-11 1 P

A-104 2ª calle 15-33 1 P

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A-105 2ª calle 15-42 15-32 1 P

A-106 2ª calle 15-22 1 R

A-107 15 avenida 1-30 1-62 1 R

A-108 15 avenida 1-22 1 R

A-109 1ª calle 15-19 15-17, 15-27 1 R

A-110 1ª calle 15-42 1 R

A-111 1ª calle 15-47 1 R

A-112 15 avenida ―A‖ 1-31 1 R

A-113 15 avenida ―A‖ 1-53 1 P

A-114

15 avenida 1-21

1ª calle 14 A-31 14 A-63

1 R

A-117 1ª calle 14 A-11 1 P

A-118 14 avenida ―A‖ 1-26 1 R

A-119 14 avenida ―A‖ 1-38 1 P

A-120 14 avenida ―A‖ 1-42 1-40, 1-44, 1-46 1 P

A-121 2ª calle 14 A-30 1 P

A-122 2ª calle 14 A-32 1 P

A-123 15 avenida 1-37 1-41, 2ª calle 14 A-36 1 R

A-124 15 avenida 1-29 1 P

A-126 14 avenida ―A‖ 1-49 1 R

A-127 14 avenida ―A‖ 1-37 1 P

A-128 14 avenida ―A‖ 1-27 1 R

A-129 14 avenida ―A‖ 1-13 1 P

A-131 1ª calle 14-31 1 R

A-135 2ª calle 1 R

A-139 13 avenida 1-28 1 P

A-141 1ª calle 13-09 1 R

A-142 14 avenida 1-01 1 P

A-143 14 avenida 1-21 1 P

A-144 14 avenida 1-47 1 R

A-146 12 avenida 1-10 1 P

A-147 12 avenida 1-14 1-22 1 P

A-148

12 avenida 1-40

1-12, 1-24, 1-26, 1-32, 1-42, 1-50

1 R

A-149 2ª calle 12-30 1 R

A-150 12 avenida 1-41 1-43, 1-45, 1-47 1 R

A-151 12 avenida 1-35 1 M

A-153 12 avenida 1-13 1 P

A-155 12 avenida C-17 1 M

A-158 1ª calle 12-20 1 R

A-159 1ª calle 12-24 1 R

A-160 12 avenida C-24 1 R

A-164 Calle ―C‖ 12-33 1 R

A-165 Calle ―C‖ 12-47 1 R

A-170 14 avenida C-25 13 avenida C-08 1 M

A-171 Calle ―C‖ 13-12 1 P

A-172 Calle ―C‖ 13-34 1 R

A-173 14 avenida A-31 1 R

A-174 14 avenida A-27 A-05, A-09, Calle ―A‖ 13-09, 13-41 1 P

A-175 Calle ―A‖ 13-15 1 P

A-176 13 avenida A-28 1 P

A-178 13 avenida A-44 1 P

A-179 13 avenida A-52 1 R

A-180 Calle ―C‖ 12-56 1 P

A-181 Calle‖C‖ 12-36 1 P

A-182 Calle ―C‖ 12-16 1 P

A-183 Calle ―C‖ 12-12 1 R

A-184 12 avenida B-06 B-08 1 P

A-185 Calle ―B‖ 12-15 1 P

A-189 12 avenida A-45 I.G.S.S. 1 M

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A-190 12 avenida A-37 1 R

A-191 12 avenida A-17 A-23 1 R

A-192 12 Avenida A-07 A-09, A-11, A-13, A-15 1 R

A-193

Calle ―A‖ 9-59

9-61 12 avenida A-03, A-05

1 P

A-194 Calle ―A‖ 9-60 1 P

A-195 12 avenida 0-65 1 P

A-196 12 avenida 0-55 0-47 1 P

A-197 12 avenida 0-43 0-39, 0-45 1 R

A-199 12 avenida 0-23 1 R

A-200 12 avenida 0-19 1 R

A-201 Calle Rodolfo Robles 9-51 1 P

A-206 12 avenida 0-44 0-42 1 P

A-207 12 avenida 0-52 1 P

A-208 12 avenida 0-60 0-60ª 1 R

A-210 12 avenida 0-72 1 R

A-211 12 avenida 0-74 0-76, 0.78 1 P

A-214 14 avenida 0-69 1 R

A-217 14 avenida ―A‖ 0-77 1 P

A-218

Calle ―A‖ 14-34

14-10, 14-14, 14 avenida 0-82

1 R

A-219 14 avenida 0-70 1 P

A-220 14 avenida S/N 1 R

A-221 14 avenida 0-26 1 R

A-222 14 avenida ―A‖ 0-76 1 P

A-227 14 avenida ―A‖ 0-86 1 P

A-228 Calle ―A‖ 14 A-22 1 P

A-230 Calle ―A‖ 14 A-44 1 P

A-232 Calle ―A‖ 14 A-64 1 P

A-233 Calle ―A‖ 14 A-53 1 P

A-234 14 avenida ―A‖ A-16 1 P

A-235 14 avenida ―A‖ A-50 1 P

A-236 14 avenida ―A‖ A-62 1 R

A-237 14 avenida ―A‖ A-70 A-72, 15 avenida 0-77 1 R

A-238 14 avenida ―A‖ A-78 1 R

A-239 14 avenida ―A‖ A-80 1 R

A-240 1ª calle 14 A-24 1 R

A-241 1ª calle 14 A-64 15 avenida 0-89 1 P

A-243 15 avenida 0-71 1 R

A-246 15 avenida 0-53 1 P

A-248 15 avenida 0-41 1 P

A-249 15 avenida 0-37 1 P

A-250

15 avenida 0-35

0-33ª, 0-33B, 0-33C, 0-33D

1 P

A-251 15 avenida 0-31 1 P

A.259 15 avenida 0-11 1 P

A-260 15 avenida 0-07 1 P

A-261 Calle Rodolfo Robles 14 A-71 1 R

A-262 Calle Rodolfo Robles 14 A-63 1 P

A-263 14 avenida ―A‖ 0-36 0 calle 14 A-21 INSO 1 M

A-264 14 avenida A-20 IFEBO 1 M

A-265

1ª calle entre 14 y 14 ―A‖ avenidas

S/N Teatro Municipal 1 M

A-266

14 avenida 0-09

Templo y Antiguo Hospital San Juan de Dios

1 M

A-267 14 avenida ―A‖ S/N Teatro Roma 1 M

B-001 9ª calle 12-26 1 R

B-002 9ª calle 12-28 1 P

B-003 13 avenida 8-33 1 R

Page 32: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 30

B-004 13 avenida 8-19 T.G.Q. 1 R

B-005 8ª calle 12-01 1 R

B-006 12 avenida 8-43 8-56 1 R

B-007 9ª calle 12-11 12-15, 12 avenida 9-8, 9-12 1 R

B-008 10ª calle 12-14 1 R

B-010 10ª calle 12-38 1 R

B-011 13 avenida 9-43 1 R

B-012 9ª calle 12-57 1 R

B-013 13 avenida 9-19 1 P

B-014 12 avenida 7-32 1 R

B-015 7ª calle 12-23 12-15, 12-19 1 R

B-016

12 avenida 7-18

7ª calle 12-03, 12-07, 12-11

1 R

B-017 8ª calle 12-22 12-26 1 R

B-018 1 R

B-021 13 avenida 7-19 7ª calle 12-27, 12-49 1 R

B-022 13 avenida 10-17 1 R

B-023 10ª calle 12-06 12 avenida 10-14 1 P

B-024 10ª calle 12-21 1 P

B-026 12 avenida 10-40 1 R

B-027 12 avenida 8-21 1 R

B-028 8ª calle 11-29 1 P

B-029 11 avenida 8-10 1 R

B-030 9ª calle 10-53 1 R

B-031 9ª calle 11-30 1 P

B-032 9ª calle 11-16 1 R

B-033 9ª calle 10-09 1 R

B-034 10ª avenida 10-40 10-42 1 P

B-035 9ª calle 10-27 1 R

B-036 9ª calle 10-41 Hospital San Rafael 1 M

B-041 10ª calle 10-45 10-35, 10-49 1 P

B-042 10ª calle 10-21 1 P

B-043 10 avenida 10-18 1 R

B-044 10ª calle 10-29 1 P

B-046

10ª calle 10-17

10-09, 10-15 10ª avenida 10-14

1 R

B-047 11 calle 10-42 1 P

B-048 11 calle 10-48 1 R

B-049 11 calle 10-18 1 P

B-050 11 calle 10-42 1 P

B-051 12 avenida 10-45 1 P

B-055 6ª calle 9-31 9-39 10ª avenida 6-19 1 R

B-056 6ª calle 9-07 1 R

B-057 9ª avenida 6-54 1 R

B-058 9ª avenida 6-32 1 R

B-059 9ª avenida 6-18 1 P

B-060 9ª avenida 6-22 1 P

B-061 9ª avenida 6-64 1 R

B-064 10ª avenida 6-65 6-59, 6-69, 6-73 1 P

B-065 10ª avenida 6-35 1 P

B-068 9ª avenida 6-79 1 R

B-069 9ª avenida 6-53 1 R

B-070 9ª avenida 6-61 1 R

B-071 9ª avenida 6-47 6-39, 6-41 1 R

B-072 6ª calle 8-17 8-23, 8-27 8ª avenida 6-26 1 R

B-073 8ª avenida 6-44 1 R

B-076 8ª avenida 6-78 1 R

B-077 8ª avenida 8-01 1 R

B-078 9ª calle 8-16 1 R

B-079 9ª calle 8-46 1 R

Page 33: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 31

B-080 9ª avenida 8.27 1 R

B-083 9ª calle 8-31 1 R

B-084 9ª calle 8-21 8-03, 8-09 1 R

B-085 8ª avenida 9-32 1 R

B-087 10ª calle 8-34 1 P

B-089 9ª avenida 9-21 1 P

B-090 9ª avenida 9-15 1 P

B-091 9ª calle 9-39 9-47 1 R

B-092 9ª calle 9-21 9-09, 9-13, 9-17 1 R

B-094 9ª avenida 9-36 1 R

B-095 10ª calle 9-42 9-36 1 P

B-096 10 avenida 9-25 1 R

B-097 10 calle 8-13 1 P

B-101 8ª avenida 10-50 1 P

B-104 11 calle 8-32 1 P

B-105 11 calle 8-44 1 P

B-106 9ª avenida 10-33 10-43, 10-53 1 P

B-107 9ª avenida 10-29 10-25 1 P

B-108 9ª avenida 10-17 10-05, 10-11 1 R

B-110 10ª calle S/N Entre la 8-37 y la 1 P

B-111 11 avenida 8-07 1 R

B-113 8ª calle 9-27 9-25 1 R

B-114

9ª avenida 8-10

8-08 8ª calle 9-15 A, 9-13, 9-07

1 R

B-115 9ª avenida 8-14 8-26, 8-26 A 1 P

B-117 9ª calle 9-24 1 R

B-118 9ª calle 9-26 1 R

B-119 9ª calle 9-38 Casa Dr. Martín de Paz 1 M

B-120 9ª calle 9-52 1 R

B-121 11 avenida 8-11 1 R

B-122 10ª calle 9-31 1 P

B-125 9ª avenida 10-16 1 P

B-126 9ª avenida 10-32 1 P

B-132 10ª avenida 10-29 1 P

B-133 13 avenida 7-61 1 P

B-136 8ª calle 13-36 1 P

B-139 8ª calle 13-58 13-54 1 P

B-140 8ª calle 13-66 1 P

B-142 8ª calle 13-76 13-80 1 R

B-145 7ª calle 13-75 1 P

B-146 7ª calle 13-73 1 P

B-147 7ª calle 13-61 1 R

B-148 7ª calle 13-51 1 P

B-149 7ª calle 13-49 1 P

B-150 7ª calle 13-43 1 P

B-151 7ª calle 13-39 1 P

B-158

13 avenida

7-18

7-04, 7-08, 7-14, 7-18, 7-24, 7-32, 7-38, 7-42, 7ª calle 13-07, 13-11, 13-15, Hotel Kiktem Ja

1 M

B-159 13 avenida S/N 1 P

B-160 14 avenida 6-40 1 R

B-165 15 avenida 1 P

B-166 6ª calle 14-55 1 R

B-167 6ª calle 14-51 14-51 A, 14-49 1 P

B-168 6ª calle 14-27 1 R

B-169 6ª calle 14-09 1 R

B-170 13 avenida 6-28 1 R

B-171 13 avenida 6-16 1 R

B-172 6ª calle 13-37 1 R

Page 34: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 32

B-173 6ª calle 13-39 1 R

B-174 6ª calle 13-51 1 R

B-177 6ª calle 13-36 1 R

B-178 6ª calle 13-42 1 R

B-179 13 avenida 5-38 1 R

B-180 13 avenida 5-16 5-06, 5ª calle 13-15 1 R

B-181 15 avenida 5-07 1 P

B-182 5ª calle 14-65 1 P

B-190 6ª calle 12-28 14-26 1 R

B-193 15 avenida 5-53 1 R

B-194 15 avenida 5-31 1 R

B-195 15 avenida 5-17 1 P

B-196 5 calle 13-14 13-22, 13-30 1 R

B-197 14 avenida 4-41 1 R

B-199 4ª calle 13-25 1 P

B-200 4ª calle 13-07 13-19, 13-15, 13-11 1 P

B-201 5ª calle 14-08 14-48 1 R

B-202 5ª calle 14-20 1 P

B-208 14 avenida 4-20 1 P

B-210 14 avenida ―A‖ 4-28 4-10, 4-24, 4-26 1 P

B-211

4ª calle 14 A-25

14 A-13, 14 A-17, 14 A-21

1 R

B-213 15 avenida 4-59 1 R

B-214 15 avenida 4-19 1 R

B-216 15 avenida 6-44 1 R

B-217 15 avenida 6-28 1 P

B-219 6ª calle 15-02 1 R

B-221 15 avenida 5-22 5-08 1 M

B-222 4ª calle 15-07 1 M

B-223 4ª calle 15-23 15-25 1 P

B-224 4ª calle 15-45 15-39, 15-35 1 R

B-225

4ª calle 15 A-45

15 avenida ―A‖ 4-37, 4-41

1 R

B-227 4ª calle 15 A-27 1 R

B-228 4ª calle 15 A-37 15 A-31 1 R

B-229 4ª calle D12-09 D12-13, D12-15, D12-21 1 R

B-230 4ª calle D12-41 D12-51 1 R

B-231 4a calle D12-57 1 R

B-233 4ª calle 16-01 1 R

B-234 4ª calle 16-01 16-03, 16-07, 16-11 1 P

B-235 4ª calle 16-19 16-15, 16-25 1 R

B-236 4ª calle 16-33 1 P

B-240 4ª calle 16-53 16-51, 16-57 1 R

B-242 4ª calle 16-63 16-65, 16-69 1 P

B-244 4ª calle 16-79 1 P

B-245 4ª calle 16-83 1 R

B-249 Diagonal 9 10-87 1 P

B-252

4ª calle 16-04

16-06, 16-02 A, 16-02, 16-08

1 R

B-253 4ª calle 16-16 1 R

B-254 4ª calle 16-22 16-20 1 P

B-255 4ª calle 16-28 1 P

B256 4ª calle 16-38 1 R

B-257 4ª calle 1 P

B-260 4ª calle 16-64 1 R

B-261 13 avenida 8-08 8-06, 8-04, 8-02 1 M

B-262 13 avenida 8-14 1 P

B-263 13 avenida 8-34 1 M

B-265 13 avenida Logia Fénix 1 M

B-266 9ª calle 11-48 12 avenida 8-31 1 R

Page 35: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 33

B-268 9ª calle 11-26 11-24 1 P

B-269 11 avenida 8-16 1 R

B-270 9ª avenida 6-07 1 R

B-272 4ª calle 4-17 1 R

B-273

12 avenida 4-32

13 avenida 4-25 Pasaje Enríquez

1 M

B-274

13 avenida y 5ª calle, esquina

S/N Casa Aparicio 1 M

B-275 13 avenida 5-51 6ª calle12-42 Anexo Casa Aparicio 1 M

B-277 6 calle 12-32 12 avenida 5-50, 5-44 1 R

B-279 7ª calle 12-12 Antigua Gobernación 1 M

B-280

7ª calle y 12 avenida , esquina

S/N 11-11, 11-15, 11-35 Casa de la Cultura

1 M

B-282

11 avenida y 7ª calle , esquina

S/N Templo Catedral 1 M

B-283

6ª calle 10-55

11 avenida 6-05 Antigua Municipalidad Indígena

1 M

B-284

6ª calle 10-01

10-07, 10-15, 10-25, 10-33 Antigua Universidad de Occidente

1 R

B-285

20 avenida y 4ª calle S/N

Templo El Calvario y fachada del Cementerio General

1 M

C-001

5ª calle 10-50

10-65, 10-60, 11 avenida 4-07, 4-15, 4-21, 4-29, 4-43 Fachada Edificio Rivera

1 M

C-003 10ª avenida 4-40 1 R

C-004

5ª calle 9-37

10ª avenida 5-13 Fachada Italtex

1 R

C-005 5ª calle 9-23 1 P

C-006 5ª calle 9-19 1 P

C-008 10ª avenida 4-16 1 R

C-009 4ª calle 10-23 1 P

C-011 10ª avenida 3-68 1 P

C-013 10ª avenida 3-54 3-58 1 P

C-014 10ª avenida 3-40 1 P

C-015 10ª avenida 3-34 1 P

C-016 3ª calle 10-15 1 P

C-017

4ª calle 10-50

10-24, 3ª calle 3-17 Fachada Pensión Bonifaz

1 M

C-018 10ª avenida 3-81 1 R

C-019 4ª calle 9-42 1 R

C-020 4ª calle 9-40 1 R

C-021 4ª calle 9-24 1 P

C-022 4ª calle 9-22 1 R

C-023 9ª avenida 3-42 1 R

C-024 3ª calle 9-19 1 P

C-025 10ª avenida 3-13 3-27 1 P

C-027 10ª avenida 3-37 1 R

C-028 10ª avenida 4-15 1 R

C-030

10ª avenida 4-39 C

4-41, 4-41 A, 4-41 B, 5ª calle 9-40, 9-36

1 P

C-031

5ª calle 9-28

9-06, 9-16, 9-24 9ª avenida 4-44, 4-46, 4-52

1 R

C-032 3ª calle 9-07 1 P

C-033 4ª calle 9-07 1 R

C-034 9ª avenida 4-26 1 R

C-035 9ª avenida 4-11 1 R

C-036

9ª avenida 4-33

4-37, 4-43, 4-51, 5ª calle 8-52

1 P

C-037 8ª avenida 4-24 1 R

Page 36: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 34

C-041 5ª calle 8-30 1 P

C-042 4ª calle 8-44 1 R

C-043 4ª calle 8-18 1 R

C-044 4ª calle 8-08 1 P

C-047 8ª avenida 5-19 1 R

C-048 6ª calle 7-66 7-58 1 R

C-050 6ª calle 7-42 7-46 1 R

C-051 6ª calle 7-32 7-34, 7-30 1 R

C-054 6ª calle 7-14 1 P

C-055 6ª calle 7-08 1 R

C-056 5ª calle 7-11 1 R

C-057 5ª calle 7-23 1 P

C-058 5ª calle 7-37 7-29 1 R

C-059

7ª avenida 5-06

5-16, 5-26, 5-36, 5ª calle 7-05

1 R

C-060 5ª calle 7-45 1 P

C-062 6ª calle 7-51 1 P

C-064 8ª avenida 3-33 1 P

C-065 8ª avenida 6-47 6-49, 6-51 1 P

C-066 8ª avenida 6-71 1 P

C-067 8ª calle 7-42 1 P

C-068 8ª calle 7-32 1 R

C-069 8ª calle 7-18 1 P

C-070 8ª calle 7-10 1 P

C-071 8ª calle S/N 8ª calle y 7ª avenida esquina sur 1 P

C-072 7ª avenida 6-68 1 R

C-073

8ª avenida S/N

Entre 6ª y 8ª calles, Frente a la Cruz Roja. Antigua Licorera Quetzalteca

1 P

C-074 7ª avenida 6-70 1 P

C-075 7ª avenida 6-56 1 R

C-076 7ª avenida 6-50 1 R

C-077 7ª avenida 6-36 1 R

C-078 7ª avenida 6-26 6-14, 6-20 1 R

C-079 6ª calle 7-05 Funerales Reforma 1 M

C-080 6ª calle 7-19 1 P

C-081 6ª calle 7-41 1 R

C-082 6ª calle 7-31 1 R

C-085 8ª avenida 8-31 1 P

C-087 9ª calle 7-22 1 P

C-089 7ª avenida 8-30 1 P

C-090 7ª avenida 8-20 1 P

C-091 7ª avenida 8-10 1 R

C-092 8ª calle 7-29 7-21, 7-23 1 R

C-093 8ª calle 7-33 1 P

C-095 8ª calle 9-17 1 R

C-096 8ª avenida 9-23 1 P

C-097 8ª avenida 9-27 1 P

C-098 10ª calle 7 A-24 7 A-26 1 P

C-102 10ª calle 7 A-25 1 P

C-104 8ª avenida 10-13 1 R

C-105 11 calle 7 A-38 1 P

C-107 7ª avenida 10-46 1 P

C-110 7ª avenida ―A‖ 10-16 1 P

C-111 10ª calle 7 A-13 1 P

C-112 9ª calle 7-23 1 P

C-115 7ª avenida 9-34 1 P

C-124 7ª avenida 10-34 A 10-34 1 R

C-126 11 calle 7-44 1 P

C-127 7ª avenida ―A‖ 10-45 1 P

Page 37: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 35

C-131 10ª calle 6-29 1 P

C-132 10ª calle 6-23 1 P

C-135 6ª avenida 10-10 1 P

C-143 7ª avenida 10-41 1 P

C-146 7ª avenida 10-17 1 P

C-147 10ª calle 6-44 1 P

C-148 7ª avenida 10-13 A 1 P

C-149 10ª calle 6-34 1 P

C-150 10ª calle 6-24 1 P

C-151 9ª calle 6-21 1 P

C-152 9ª calle 6-31 1 R

C-153 7ª avenida 8-13 1 R

C-154

7ª avenida 9-33

9-35, 9-35 A, 9-35 B, 9-35 C, 9-35 D

1 R

C-157 7ª avenida 8-21 1 P

C-158 8ª calle 6-29 1 P

C-160 6ª avenida 8-46 9ª calle 6-14 1 R

C-161 8ª calle 6-21 1 R

C-162 7ª avenida 8-13 1 R

C-168

8ª calle 6-54

7ª avenida 7-55, 7-59, 7-63, 7-67

1 P

C-169 8ª calle 6-34 1 P

C-172 8ª calle 6-06 1 R

C-173 6ª avenida 7-14 1 R

C-178 7ª avenida 7-55 1 P

C-179 7ª avenida 6-65 1 P

C-180 7ª calle 6-18 1 P

C-184 7ª calle 6-10 1 R

C-189 6ª calle 6-25 1 P

C-191 6ª calle 6-49 1 P

C-192 7ª avenida 6-23 1 R

C-193 7ª avenida 6-45 1 R

C-197 6ª calle 5-72 1 P

C-198 6ª calle 5-64 1 P

C-199 6ª calle 5-60 1 P

C-201 6ª calle 5-52 5-50 1 P

C-202 6ª calle 5-42 1 P

C-204 6ª calle 5-26 5-24 1 P

C-205 6ª calle 5-24 1 P

C-207 6ª calle 5-14 1 P

C-209 6ª calle 5-04 1 P

C-210 6ª calle 5-13 1 R

C-211 6ª calle 5-15 1 R

C-212 6ª calle 5-37 1 P

C-213 6ª calle 5-45 1 R

C-214 6ª avenida 6-31 1 P

C-215 6ª avenida 6-33 1 P

C-216 6ª avenida 6-31 A 1 P

C-217 6ª avenida 6-41 1 R

C-220 5ª avenida 6-42 1 R

C-223 5ª avenida 7-04 1 P

C-225 7ª calle 5-15 1 P

C-226 7ª calle 5-17 1 P

C-227 7ª calle 5-23 1 P

C-228 7ª calle 5-27 1 P

C-229 7ª calle 5-37 1 P

C-230 6ª avenida 7-19 1 R

C-233 8ª calle 5-32 1 P

C-234 8ª calle 5-30 1 P

C-235 8ª calle 5-20 1 P

Page 38: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 36

C-236 8ª calle 5-04 5-16, 5ª avenida 7-24 1 R

C-239 8ª calle 5-13 1 R

C-240 8ª calle 5-27 5-23, 5-17 1 R

C-241 6ª avenida 8-11 1 R

C-242 6ª avenida 8-43 1 R

C-244 9ª calle 5-34 1 P

C-247 9ª calle 5-15 1 P

C-248 5ª avenida 8-50 1 P

C-249 9ª calle 5-11 1 P

C-250 9ª calle 5-37 1 P

C-251 9ª calle 5-47 1 R

C-252 9ª calle 5-53 1 P

C-254 9ª calle S/N 9ª calle y 6ª avenida, esquina sur. 1 P

C-255 6ª avenida 9-25 1 P

C-257 10ª calle 5-30 5-44 1 R

C-258 10ª calle 5-16 1 R

C-262 10ª calle 5-33 1 P

C-263 10ª calle 5-43 1 P

C-264 10ª calle 5-47 1 P

C-266 6ª avenida 10-13 1 P

C-268 6ª avenida 10-33 1 P

C-269 6ª avenida 10-41 1 P

C-272 5ª avenida 10-24 1 P

C-274 6ª calle 4-46 1 P

C-275 6ª calle 4-48 1 P

C-277 6ª calle 4-14 1 P

C-279 6ª calle 4-09 1 P

C-280 6ª calle 4-13 1 P

C-282 5ª avenida 6-17 1 R

C-283 4ª avenida 5-43 1 P

C-284 Diagonal 2 2-66 1 P

C-285 Diagonal 2 2-54 2-50 1 P

C-286 Diagonal 2 2-32 1 P

C-288 4ª avenida 6-11 1 P

C-289 6ª calle 3-49 3-41 1 P

C-291

Entre 10ª y 11 avenidas, 5ª y 6ª calles

S/N Palacio Municipal 1 M

C-292

5ª calle 8-31

6ª calle 8-34 Palacio Figueroa

1 M

C-293

5ª avenida entre 11 y 12 calles

S/N Templo de la Transfiguración 1 M

D-002 5ª avenida 6-33 6-35 1 P

D-005 7ª calle 4-08 1 P

D-008 4ª avenida 6-32 1 P

D-009 4ª avenida 6-30 1 P

D-011 4ª avenida 6-31 1 R

D-013 7ª calle 3-54 1 P

D-016 7ª calle 3-32 1 P

D-017 7ª calle 3-08 1 P

D-021 3ª avenida 6-16 1 P

D-022 6ª calle 3-15 1 P

D-025 6ª calle 2-59 1 P

D-026 6ª calle 2-34 1 P

D-029 2ª avenida 6-14 1 P

D-033 2ª avenida 6-64 1 P

D-038 7ª calle 2-46 2-56 1 P

D-039 3ª avenida 6-59 6-51 1 P

D-042 3ª avenida 6-21 1 P

D-045 4ª avenida 7-00 1 P

Page 39: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 37

D-048 8ª calle 4-10 1 P

D-049 8ª calle 4-28 5ª avenida 7-33 1 P

D-052 3ª avenida 7-12 1 P

D-059 8ª calle 3-22 1 R

D-060 8ª calle 3-38 1 P

D-063 8ª calle 3-70 1 P

D-075 2ª avenida 7-08 1 P

D-076 2ª avenida 7-06 7-10 1 P

D-077 2ª avenida 7-18 1 P

D-078 2ª avenida 7-24 7-28 1 P

D-079 2ª avenida 7-42 7-44 1 P

D-087 8ª calle 2-26 1 R

D-088 8ª calle 2-42 1 P

D-095 3ª avenida 7-45 1 P

D-096 3ª avenida 7-43 1 P

D-097 3ª avenida 7-39 7-34 1 P

D-098 3ª avenida 7-29 1 P

D-099 3ª avenida 7-11 1 P

D-100 8ª calle 3-63 1 P

D-104 8ª calle 3-31 1 P

D-105 8ª calle 3-23 1 P

D-106 8ª calle 3-11 1 P

D-108 3ª avenida 8-46 1 P

D-111 10ª calle 3-18 1 P

D-112 10ª calle 3-22 1 P

D-120 4ª avenida 8-53 1 P

D-127 10ª calle 3-53 1 P

D-128 10ª calle 3-47 3-35 1 P

D-133 3ª avenida 10-20 1 P

D-137 11 calle S/N Entre la 3-26 y la 10-34 1 P

D-138 11 calle 3-26 1 P

D-140 5ª avenida 10-41 1 P

D-141 5ª avenida 10-31 1 P

E-001 12 avenida 0-68 3 P

E-003 9ª avenida 0-27 3 P

E-004 0 calle 9-20 9ª avenida 0-07 3 R

E-005 0 calle 9-28 3 P

E-006 0 calle 9-40 12 avenida 0-14, 0-04 3 R

E-010 12 avenida 0-54 3 P

E-012 9ª avenida 0-42 1 P

E-013 9ª avenida 0-58 1 P

E-014 9ª avenida 0-60 1 R

E-015 Calle ―A‖ 9-22 1 R

E-016 Calle ―A‖ 9-38 1 P

E-017 Calle ―A‖ 9-40 1 P

E-018 Calle ―A‖ 9-56 1 P

E-022 Calle ―A‖ 9-51 1 P

E-023 Calle ―A‖ 9-37 9-35, 9-33, 9-31 1 P

E-024 Calle ―A‖ 9-25 1 P

E-025 Calle ―A‖ 9-15 1 P

E-027 Calle ―A‖ 9-03 1 P

E-029 9ª avenida A-20 1 P

E-030 9ª avenida A-28 1 P

E-031 Diagonal 5 9-10 1 P

E-037 Diagonal 5 9-66 1 P

E-040 Calle ―C‖ 02-15 1 P

E-041 Calle ―C‖ D5-24 1 P

E-044 Calle ―C‖ D5-40 D5-36 1 P

E-045 Diagonal 5 9-53 1 P

Page 40: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 38

E-046 Diagonal 5 9-29 1 P

E-048 9ª avenida D5-03 1 P

E-049 9ª avenida D5-06 1 P

E-050 9ª avenida D5-12 1 P

E-051 9ª avenida D5-18 1 P

E-052 9ª avenida D5-24 1 P

E-053 9ª avenida D5-28 1 P

E-056 Calle ―C‖ 9-14 9ª avenida D5-56 1 P

E-057 Calle ―C‖ 9-24 Callejón 9 C-20 1 R

E-058 Callejón 9 C-26 1 P

E-059 Calle ―C‖ 9-58 1 R

E-060 Calle ―C‖ 9-72 9-78, 9-81 1 P

E-062 Diagonal 5 9-73 1 P

E-063 Diagonal 5 9-65 1 P

E-064 Diagonal 5 9-55 1 P

E-065 Calle ―C‖ 10-69 10-63 1 R

E-066 Calle ―C‖ 10-57 1 R

E-068 Calle ―C‖ 10-33 1 P

E-076 9ª avenida C-16 1 P

E-081 1ª calle 10-34 Cárcel de Hombres 1 M

E-082 1ª calle 10-42 Cárcel de Mujeres 1 M

E-085 1ª calle 11-19 1 P

E-087 2ª calle S/N Al oeste del 11-10 1 P

E-088 1ª calle 10-65 1 P

E-089 1ª calle 10-45 1 P

E090 1ª calle 10-45 1 P

E-094 1ª calle 10-05 1 P

E-095 10ª avenida 1-20 1 P

E-096 10ª avenida 1-36 1 P

E-097 10ª avenida 1-48 2ª calle 10-08 1 P

E-098 2ª calle 10-14 1 P

E-099 2ª calle 10-44 1 P

E-104 Calle ―C‖ 9-43 10ª avenida C-03, C-07 1 P

E-105 Calle ―C‖ 9-41 1 R

E-108 Calle ―C‖ 9-13 9-09 1 P

E-109 9ª avenida C-12 1 P

E-111 9ª avenida C-32 1 P

E-112 9ª avenida C-40 C-42, C-44 1 P

E-113 9ª avenida C-50 1 P

E-114 9ª avenida C-56 1 P

E-116 9ª avenida C-72 1 P

E-118 2ª calle 9-10 1 P

E-119 2ª calle 9-24 1 P

E-120 2ª calle 9-32 1 P

E-121

2ª calle 9-44

9-42, 9-46, 1ª avenida C-55

1 P

E-127 10ª avenida C-09 1 P

E-128 Diagonal 4 9-00 9-02, 9-04 1 P

E-131 Diagonal 4 9-26 1 P

E-137 2ª calle D4-06 1 P

E-138 2ª calle D4-08 1 P

E-140 2ª calle D4-26 1 P

E-141 9ª avenida D4-71 1 R

E-142 9ª avenida D4-49 1 P

E-143 9ª avenida D4-25 1 P

E-144 2ª calle 10-63 3ª calle 10-58 1 P

E-145 2ª calle 10-45 3ª calle 10-56, 10-54 1 R

E-147 2ª calle 10-33 1 P

E-149 2ª calle 10-23 1 P

Page 41: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 39

E-150 2ª calle 10-15 1 R

E-151 10ª avenida 2-12 1 R

E-153 10ª avenida 2-37 2-48 1 R

E-155

10ª Av. Y 3ª calle, esquina nor-oeste

S/N 1 P

E-156 3ª calle 10-04 1 P

E-157 3ª calle 10-10 1 P

E-158 3ª calle 10-24 1 P

E-159 3ª calle 10-32 1 P

E-162 3ª calle 10-66 1 P

E-163 2ª calle 9-49 1 P

E-164 2ª calle 9-33 9-35 1 P

E-165 2ª calle 9-15 1 P

E-168 9ª avenida 2-44 1 P

E-171 3ª calle 9-28 1 P

E-172 3ª calle 9-48 1 R

E-173 10ª avenida 2-41 1 P

E-175 2ª calle D4-21 9ª avenida 2-09, 2-13 1 P

E-176 2ª calle D4-21 1 P

E-180 Diagonal 4 2-30 1 P

E-181 Diagonal 4 2-32 1 P

E-182 Diagonal 4 2-34 1 P

E-183 Diagonal 4 S/N Entre la 2-34 y la 2-42 1 P

E-184 Diagonal 4 2-42 2-40 1 P

E-185

Diagonal 4 y 3ª calle esquina nor-oeste

S/N 1 P

E-187 3ª calle D4-30 1 P

E-188 9ª avenida 2-53 2-57, 2-71 1 P

E-190 2ª calle 8-43 1 P

E-191 2ª calle 8-37 1 P

E-192 2ª calle 8-31 1 P

E-193 2ª calle 8-15 1 P

E-195 8ª avenida 2-14 1 P

E-199 8ª avenida 2-34 1 P

E-200 8ª avenida 2-48 1 P

E-201 8ª avenida S/N Al sur de la 2-48 1 P

E-207 Diagonal 4 2-29 1 P

E-218 3ª calle 7-32 7-12 1 R

E-219 8ª avenida 2-67 1 P

E-220 8ª avenida 2-55 1 R

E-221 8ª avenida 2-39 1 R

E-222 8ª avenida 2-27 1 R

E-224 8ª avenida 2-07 2-11 1 P

E-225 8ª avenida 3-17 1 P

E-226 3ª calle 7-53 1 P

E-227 3ª calle 7-33 1 P

E-230 3ª calle 7-11 7-17 1 P

E-232 7ª avenida 3-38 3-58 1 P

E-235 4ª calle 7-44 1 P

E-236 8ª avenida 3-45 3-33 1 P

E-237 8ª avenida 4-11 1 R

E-244 4ª calle D3-31 5ª calle D3-12 1 P

E-247 5ª calle D3-16 1 R

E-251 5ª calle S/N Entre el D3-48 y el D3-56 1 P

E-252 5ª calle D3-56 1 P

E-253 8ª avenida 4-31 1 P

E-254 3ª calle D3-73 D3-75 1 R

E-255 3ª calle D3-55 D3-59 1 R

E-262 Diagonal 3 3-56 1 R

E-263 Diagonal 3 7-76 1 R

Page 42: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 40

E-267

4ª calle D3-32

D3-28

1 P

E-268 7ª avenida 3-51 3-31, 3-49, 4ª calle D3-38 1 P

E-276 Diagonal 3 4-09 1 P

E-277 4ª avenida 3-06 1 R

E-280 4ª avenida 3-48 1 P

E-283 5ª calle 4-14 1 P

E-288 5ª calle 5-10 5-11 1 P

E-290 5ª avenida 5-11 1 P

E-301 5ª calle 2-43 2-39 1 P

E-302 5ª calle 2-35 2-31, 2-33, 2-37 1 P

F-012 14 avenida ―A‖ 0-47 3 P

F-013 14 avenida ―A‖ 0-39 0-31 3 P

F-031 0 calle 14 A-36 3 P

F-032 0 calle 14 A-50 3 P

F-033 0 calle 14 A-62 3 P

F-034

15 avenida 0-08

0-04, 0-12, 0-16, 0-20, Calle R. Robles 14 A-84, 14 A-92

3 P

F-035 15 avenida 0-24 0-26, 0-30, 0-32 3 P

F-041

14 avenida 0-43

0 calle 14-18 Universidad Rafael Landivar

3 M

F-043 0 calle 14-48 3 P

F-046 15 avenida ―A‖ 0-22 3 P

F-048 15 avenida ―A‖ 0-36 3 P

F-057 0 calle 12-20 INVO 3 M

F-058 Callejón 12 0-45 0-47, 0-54 3 P

F-062 Callejón 12 0-31 3 P

F-063 0 calle 12-66 3 P

F-064 0 calle 12-72 3 R

F-065 0 calle 12-84 3 P

F-067 14 avenida 0-10 0-12, 0-14 3 P

G-002 Calle Rodolfo Robles 19-57 1 R

G-004 Calle Rodolfo Robles 19-33 19-26, 19-29 1 P

G-012 19 avenida 0-36 1 P

G-013 19 avenida 0-42 1 P

G-014 19 avenida 0-48 1 P

G-015 19 avenida 0-52 1 P

G-020 19 avenida 0-72 1 P

G-022 19 avenida 0-86 1 R

G-024

1ª calle S/N

Entre la 19-26 y la 19-44

1 P

G-027 1ª calle 19-64 1 R

G-028 20 avenida 0-69 1 R

G-029 20 avenida 0-63 0-65 1 R

G-031 20 avenida 0-59 1 R

G-032 20 avenida 0-51 1 R

G-033 20 avenida 0-47 1 P

G-035 20 avenida 0-33 0-35 1 R

G-036 20 avenida 0-29 1 P

G-037 20 avenida 0-27 1 P

G-038 20 avenida 0-23 1 R

G-043 20 avenida 1-05 1-07 1 R

G-047 1ª calle 19-21 1 P

G-050 2ª calle 19-12 1 P

G-053 2ª calle 19-30 1 P

G-054 2ª calle 19-44 1 P

G-055 2ª calle 19-46 19-53 1 P

G-056 20 avenida 1-45 1-39 1 P

G-059 2ª calle 19-43 1 P

Page 43: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 41

G-060 2ª calle 19-41 19-41 A 1 P

G-061 2ª calle 19-31 1 P

G-064 2ª calle 19-15 1 P

G-070 19 avenida 2-38 1 P

G-074 4ª calle 19-06 1 P

G-078 4ª calle 19-22 1 P

G-084 4ª calle 19-52 1 P

G-085 4ª calle 19-66 1 P

G-087 20 avenida 2-51 1 P

G-088 20 avenida 2-47 1 P

G-089 20 avenida 2-35 2-39 1 P

G-090 20 avenida 2.24 1 P

G-091 20 avenida 2-17 1 P

G-093 20 avenida 2-09 1 P

G-098 2ª calle 20-51 1 P

G-099 2ª calle 20-41 1 P

G-100 2ª calle 20-35 1 P

G-101 2ª calle 20-27 1 P

G-105 20 avenida 2-26 1 P

G-110 4ª calle 20-08 20 avenida 2-42 1 P

G-113 4ª calle 20-22 1 P

G-115 4ª calle 20-38 1 P

G-116 4ª calle 20-48 1 P

G-117 4ª calle 20-54 1 P

G-118 4ª calle 20-62 1 P

G-124 1ª calle 16-99 16-97, 19 avenida 1-03 1 R

G-125 1ª calle 16-95 1 P

G-126 1ª calle 16-93 A 16-93 B, 16-93 C,16-93 D 1 P

G-127 1ª calle 16-93 1 P

G-128 1ª calle 16-91 1 P

G-129 1ª calle 16-89ª 1 P

G-131 1ª calle 16-87 16-87 A 1 R

G-132 1ª calle 16-81 16-79 1 R

G-134 Callejón 17 1-20 1 P

G-136 Callejón 17 1-32 1 P

G-137 Callejón 17 1-48 1-48 A 1 P

G-139 Callejón 17 1-66 1 P

G-140 Callejón 17 1-81 1 P

G-142 Callejón 17 1-65 1 P

G-143 Callejón 17 1-63 1 P

G-144 Callejón 17 1-53 1 P

G-145 Callejón 17 1-33 1 R

G-146 1ª calle 16-73 16-75 1 R

G-147 1ª calle 16-69 1 P

G-148 1ª calle 16-65 1 P

G-149 1ª calle 16-59 1 P

G-150 1ª calle 16-51 1 R

G-157 Callejón 16 1-65 1-35 1 P

G-160 1ª calle 16-32 1 P

G-162 1ª calle 16-19 1 P

G-163 1ª calle 16-07 1 P

G-164

1ª calle y 16 avenida, esquina

S/N 1 P

G-173 16 avenida 1-38 1-36 1 P

G-181 16 avenida 1-92 1 P

G-182 2ª calle 16-08 1 P

G-183 2ª calle 16-16 1 R

G-184 2ª calle 16-30 1 P

G-194 Callejón 16 2-46 1 P

Page 44: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 42

G-195 Callejón 16 1-52 1 P

G-196 Callejón 16 2-60 1 P

G-197 Callejón 16 2-74 1 P

G-198 Callejón 16 2-78 1 P

G-199 Callejón 16 2-51 1 P

G-200 Callejón 16 2-45 1 P

G-202 Callejón 16 2-17 2-15 1 P

G-203 2ª calle 16-60 1 R

G-206 2ª calle 16-72 1 P

G-207 2ª calle 16-78 1 P

G-209 Callejón 17 2-20 1 P

G-217 Callejón 17 2-63 1 P

G-220 Callejón 17 2-27 1 P

G-221 Callejón 17 2-15 1 P

G-222 Callejón 17 2-07 1 R

G-223 2ª calle 16-84 1 P

G-226

2ª calle S/N

Entre el 16-88 y el 16-96

1 P

G-229 19 avenida 1-71 1-73 1 P

G-231 Callejón 1 A 19-36 1 P

G-236

Callejón S/N 19 avenida entre 1ª y 2ª calles

19-26 1 P

G-245 19 avenida 1-31 1 P

G-261 Calle Rodolfo Robles 17-11 1 P

G-264 1ª calle 17-06 1 R

G-265 1ª calle 17-20 1 P

G-266 1ª calle 17-24 1 P

G-270 1ª calle 17-40 1 R

G-272 1ª calle 17-48 1 P

G-275 17 avenida 0-03 1 P

G-277 Calle Rodolfo Robles 16-51 1 P

G-282 Calle Rodolfo Robles 16-21 1 P

G-283 Calle Rodolfo Robles 16-15 1 P

G-304 1ª calle 16-26 1 P

G-305 1ª calle 16-36 1 P

G-308 1ª calle 16-58 16-68 1 R

G-312 17 avenida 0-37 1 P

G-319 Calle Rodolfo Robles 15-39 1 P

G-322 Calle Rodolfo Robles 15-13 15-11 1 P

G-326 15 avenida 0-12 1 P

G-329 15 avenida 0-20 0-22 1 P

G-331 15 avenida 0-30 1 P

G-332 15 avenida 0-36 1 R

G-333 15 avenida 0-42 1 R

G-334 15 avenida 0-48 0-50 1 P

G-335 15 avenida 0-54 1 P

G-336 15 avenida 0-60 0-62 1 P

G-337 15 avenida 0-72 1 P

G-338 15 avenida 0-78 1 R

G-339 1ª calle 15-08 1 R

G-340 1ª calle 15-24 15-34 1 R

G-344 1ª calle 15-84 1 P

G-345 16 avenida 0-99 1 P

G-350 16 avenida 0-89 1 P

G-351 16 avenida 0-87 1 P

G-352 16 avenida 0-85 1 P

G-355 Callejón ―C‖ 16-15 1 P

Page 45: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 43

G-357 Callejón ―B‖ 16-18 16-12 1 P

G-359 16 avenida 0-13 1 P

G-360 16 avenida 0-71 1 P

G-363 Callejón ―A‖ S/N Al fondo del callejón a la izquierda 1 P

G-364 16 avenida 0-67 0-69, Callejón ―A‖ 16-68 1 P

G-365 16 avenida 0-59 0-59 A 1 P

G-367 16 avenida 0-25 1 P

G-368 1ª calle 15 A-93 15 A-97, 16 Av. ‖ 1-11 1 R

G-369 1ª calle 15 A-79 15 A-67, 15 A-71 1 P

G-370 1ª calle 15 A-45 1 P

G-371 1ª calle 15 A-35 15 A-41 1 P

G-372 1ª calle 15 A-13 1 P

G-376 2ª calle 15 A-08 15 avenida ―A‖ 1-56 1 M

G-377 2ª calle 15 A-26 15A-16 1 R

G-378 Callejón 15 2-22 1 R

G-379 Callejón 15 2-34 1 P

G-380 Callejón 15 2-69 1 P

G-385 2ª calle 15 A-46 1 P

G-386 2ª calle 15 A-50 1 P

G-387 2ª calle 15 A-62 1 P

G-393 16 avenida 1-59 1-57 1 P

G-394 16 avenida 1-53 1-51, 1-55 1 P

G-395 16 avenida 1-43 1-39, 1-49 1 P

G-399 2ª calle 15 A-81 1 P

G-400 2ª calle 15 A-51 1 P

G-403 2ª calle 15 A-43 1 P

G-404

2ª calle 15 A-27

15 A-31, 15 A-35, 15 A-37

1 P

G-407 15 avenida ―A‖ 2-28 2-12 1 P

G-409 15 avenida ―A‖ 2-54 1 P

G-410 3ª calle 15 A-20 1 R

G-411 3ª calle 15 A-30 1 R

G-413 3ª calle 15 A-40 15 A-46 1 P

G-414 3ª calle 15 A-64 1 R

G-415 3ª calle 15 A-76 1 P

G-416 3ª calle 15 A-82 1 P

G-417 3ª calle 15 A-88 1 P

G-419 3ª calle 15 A-100 1 P

G-420 16 avenida 2-39 1 P

G-422 16 avenida 2-23 1 P

G-424 16 avenida S/N Entre el 2-17 y el 2-09 1 P

G-427 3ª calle 15 A-99 1 P

G-428 3ª calle 15 A-95 15 A-89 1 P

G-431 3ª calle 15 A-65 1 P

G-432 3ª calle 15 A-49 15 A-51 1 R

G-434 15 avenida ―A‖ 3-08 1 P

G-438 19 avenida 2-05 1 P

G-440 18 avenida 2-22 1 P

G-442 18 avenida 2-44 1 P

G-444 18 avenida 2-58 1 P

G-446 19 avenida 2-41 1 P

G-447 19 avenida 2-33 1 P

G-448 19 avenida 2-15 1 P

G-450 2ª calle 16-71 1 P

G-454 2ª calle 16-49 16-45 1 P

G-455 2ª calle 16-41 16-33 1 P

G-457 2ª calle 16-11 16-15 1 P

G-458 16 avenida 2-12 2-30 1 P

G-459 3ª calle 16-06 16 avenida 2-36 1 P

Page 46: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 44

G-460 3ª calle 16-08 1 P

G-462 3ª calle 16-32 16-24 1 P

G-464 3ª calle 16-44 16-40, 16-38 1 P

G-465 3ª calle 16-50 1 P

G-472 18 avenida 2-11 1 P

G-482 16 avenida 3-05 1 P

G-487 16 avenida 3-46 1 P

H-009 7ª calle 19-31 1 P

H-016 8ª calle D 12-40 1 P

H-029 6ª calle 16-48 1 P

H-030 6ª calle 16-46 16-42 1 P

H-034 6ª calle 16-28 1 R

H-035 6ª calle 16-18 1 R

H-036 6ª calle 16-14 1 P

H-040 16 avenida 4-56 1 P

H-042 19 avenida 6-01 1 P

H-043 6ª calle D12-45 1 P

H-044 6ª calle D12-43 1 P

H-047 6ª calle D12-33 1 R

H-048 6ª calle D12-29 1 R

H-049 6ª calle D12-25 1 R

H-050 6ª calle D12-21 1 P

H-051 6ª calle D12-17 1 R

H-052 Diagonal 12 6-18 1 P

H-053 Diagonal 12 6-24 1 P

H-055 Callejón 6 D12-14 1 P

H-057 Callejón 6 D12-56 1 P

H-058 Callejón 6 D12-76 1 P

H-061 Callejón 6 S/N Entre el D 12-55 y el 6-34 1 P

H-062 Diagonal 12 6-34 1 P

H-063 Diagonal 12 6-38 1 P

H-066 Diagonal 12 6-68 1 P

H-067 Callejón 6A D12-30 1 P

H-068 Callejón 6A D12-44 1 P

H-070

Diagonal 12 D6-82

D 6-76, Callejón 6 A D12-13, 8ª calle D12-16

1 P

H-071 8ª calle D12-20 Callejón 6 A, D12-17 1 P

H-093 19 avenida 6-63 1 P

H-094 19 avenida 6-53 6-57 1 P

H-096 19 avenida 6-31 1 P

H-103 6ª calle D12-10 1 P

H-105 Diagonal 12 4-38 1 P

H-106 Diagonal 12 4-28 4-30 1 P

H-107 5ª calle 15-81 Diagonal 12 5-00 1 P

H-108 5ª calle 15-67 1 P

H-109 5ª calle 15-59 1 P

H-111 5ª calle 15-45 1 P

H-113 5ª calle 15-29 1 P

H-115 5ª calle 15-09 1 P

H-116 6ª calle 15-08 1 R

H-117 6ª calle 15-12 1 P

H-118 6ª calle 15-18 15-16 1 P

H-119 6ª calle 15-22 1 R

H-120 6ª calle 15-28 1 P

H-121 6ª calle 15-38 1 R

H-124 6ª calle 15-54 5ª calle 15-73 1 R

H-125 6ª calle 15-64 1 P

H-126 6ª calle 15-68 1 P

H-127 6ª calle 15-72 1 P

Page 47: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 45

H-128 Diagonal 12 5-23 1 P

H-130 Diagonal 12 6-09 1 R

H-132 6ª calle D11-29 1 P

H-133 6ª calle D11-23 1 P

H-138 6ª calle D11-09 1 R

H-140 Diagonal 11 7-26 7-24 1 P

H-146 Diagonal 11 7-76 7-74 1 P

H-149 Diagonal 12 6-63 1 P

H-150 Diagonal 12 6-53 1 P

H-152 Diagonal 12 6-47 1 P

H-153 Diagonal 12 6-45 1 P

H-154 Diagonal 12 6-39 1 P

H-155 Diagonal 12 6-35 1 P

H-156 Diagonal 12 6-19 1 R

H-157 Diagonal 12 6-17 1 R

H-158 6ª calle 15-71 1 P

H-159 6ª calle 15-57 1 R

H-160 6ª calle 15-51 1 P

H-162 6ª calle 15-37 1 P

H-163 6ª calle 15-19 1 R

H-164 6ª calle 15-07 1 P

H-165 7ª calle 15-18 1 P

H-166 7ª calle 15-22 15-20 1 P

H-169 7ª calle 15-42 1 P

H-170 7ª calle 15-46 1 P

H-171 7ª calle S/N Entre el 15-46 y el 15-70 1 P

H-172 7a calle 15-70 1 P

H-173 Diagonal 11 7-05 7ª calle 15-75 1 P

H-174 7ª calle 15-57 15-65 1 P

H-176 7ª calle 15-53 1 P

H-177 7ª calle 15-41 1 P

H-181 Diagonal 10 7-50 1 P

H-183 8ª calle 8-10 8-10 A 1 P

H-184 8ª calle 8-14 D10-16 1 P

H-190 8ª calle D10-32 1 P

H-194 8ª calle D10-52 D10-50 1 P

H-196 Diagonal 11 7-79 1 P

H-200 Diagonal 11 7-57 1 P

H-201 Diagonal 11 7-55 7-55 A 1 P

H-202 Diagonal 11 7-47 1 P

H-203 Diagonal 11 7-41 1 P

H-204 Diagonal 11 7-27 1 P

H-205 Diagonal 11 7-25 1 P

H-207 Diagonal 11 7-15 1 R

H-208

Diagonal 11 7-09

1 P

H-209

7ª calle y Diagonal 10, esquina sur

S/N 1 P

H-210 7ª calle 15-23 1 P

H-211 7ª calle 15-17 1 R

H-212 15 avenida 7-14 1 P

H-214 15 avenida 7-30 1 R

H-215 15 avenida 7-42 1 R

H-216 8ª calle 15-06 1 P

H-217 8ª calle 15-10 15-18 1 P

H-224 8ª calle 13-77 1 P

H-225 8ª calle 13-63 1 P

H-226 8ª calle 13-55 1 P

H-230 8ª calle 13-45 1 P

H-231 8ª calle 13-41 1 R

Page 48: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 46

H-239 15 avenida 8-67 1 P

H-241 15 avenida 8-55 1 P

H-243 15 avenida 8-27 1 P

H-250 11 calle 13-26 1 P

H-251 11 calle 13-30 13-38, 13-28 1 P

H-252 11 calle 13-44 1 P

H-254 11 calle 13-52 1 P

H-255 11 calle 13-62 1 P

H-265

15 avenida y 10ª calle esquina sur-este

S/N 1 P

H-266 10a calle 13-63 1 P

H-268 10ª calle 13-37 1 P

H-269 10ª calle 13-31 1 P

H-272 15 avenida ―A‖ 4-43 5ª calle 15-62 1 P

H-273 5ª calle 15 A-40 15 A-32 1 P

H-274 Diagonal 12 4-31 1 P

SIMBOLOGÍA DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS PATRIMONIALES:

Monumento de Primer Orden = M Monumento de Segundo Orden =R Arquitectura de Contexto o Entorno Monumental =P Sin número catastral =S/N

ANEXO 2 NOMINA DE MONUMENTOS, INMUEBLES HISTÓRICOS Y

CERROS PROTEGIDOS UBICADOS FUERA DEL AREA DEL CENTRO HISTÓRICO

No. NOMBRE DEL MONUMENTO, INMUEBLE O CERRO UBICACIÓN

1 Templo Minerva y su *conjunto. 4ª. Calle y 29 avenida zona 3.

2 Parque Benito Juárez y su *conjunto. 15 y 16 avenida, 3ª. y 4ª. calle zona 3.

3 Monumento al Estado de los Altos. Escultura del León. 7ª. Avenida final zona 5, Las Rosas, salida a Guatemala.

4 Monumento a la Supresión de la Ley de Mandamientos. Salida al Municipio de San Pedro Almolonga zona 1.

5 Monumento a Don Juan Aparicio y Don Sinforoso. 7ª. Avenida y 7ª. calle zona 2, la Rotonda.

6 Monumento a la Marimba. 7ª. Avenida y 7ª. calle zona 2, la Rotonda.

7 Monumento a Tecún Uman. 7ª. Avenida final, zona 5, las Rosas salida a Guatemala.

8 Monumento a Justo Rufino Barrios. Parque el Baúl zona 4.

9 El Tinajón. Diagonal 2 y 27 avenida zona 3.

10 Puente y Acueducto Los Arcos. Diagonal 2 y 31 avenida zona 3, Barrio Garibaldi.

11 Tanque La Muñeca. Calle Cirilo Flores y 7ª. avenida zona 2.

12 Tanque Del Soldado. Avenida Jesús Castillo entre 6ª. Y 7ª. Calles zona 2.

13 Tanque el Calvario. 20 avenida y 8ª. Calle zona 1.

14 Tanque La Aurora. Avenida Jesús Castillo entre 1ª. y 2ª. Calles zona 2.

15 Tanque Natural y su *conjunto. Avenida Jesús Castillo entre 2ª. y 3ª. Calles zona 2.

16 Antiguo Kiosco del Parque Centro América. 4ª. Calle y Avenida Las Américas zona 3, Zoológico Minerva.

17 Ex Estación del Ferrocarril de los Altos Entre 4ª. y 7ª. Calles y entre 19 y 21 avenidas zona 3.

18 Copante de Piedra de la Virgen del Rosario. Diagonal 3 y 4ª. Avenida zona 1.

19 Villa Lesbia y su *conjunto. 14 avenida 5-26 zona 3

20 Templo Iglesia el Calvario. 8ª. calle y 20 avenida zona 1 contiguo al Cementerio Municipal.

21 Capillas del Vía Crucis. 8ª. calle y 20 avenida zona 1. El Calvario

Page 49: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 47

22 Templo de Jesús de la Buena Esperanza y su *conjunto. 15 avenida y 2ª. Calle zona 3.

23 Puente la Revolución y su *conjunto. 12 avenida y 4ª. Calle zona 3.

24 Arco de Piedra, Labor Cajas. 3 avenida 0-03 zona 4.

25 Edificio de Aduana Quetzaltenango. 8ª. avenida C-08 zona 1.

26 Cruz de Piedra. 7ª. Avenida ―A‖ y 12 calle zona 1.

27 Casa de Jacobo Arbenz. Avenida Jesús Castillo A-52 y A-62 Zona 1.

28 Casa particular 8ª avenida C-45 zona 2

29 Casa particular 8ª avenida A-79 zona 2

30 Villa Laura Avenida Jesús Castillo 3-24 zona 2

31 Banco de la República 2ª calle 14-36 zona 3

32 Banco de Occidente zona 3 15 avenida 2-20 zona 3

33 Pila del Barrio las Flores. 19 avenida y 10ª. Calle zona 1

34 Templo Iglesia San Nicolás y su *conjunto. Sobre 15 avenida entre 3ª. y 4ª. Calles zona 3.

35 Antiguo Asilo de Ancianas 15 avenida 2-70 zona 3

36 Casa particular (de cantera) 12 Ave. frente a la 2ª calle S/N, zona 3

37 Arco El Bosque Salida a Guatemala, a 30 metros de la Rotonda .

38 Casa del Prado Final de la 8ª calle zona 4 S/N

39 Arco la Floresta Carretera a San Marcos, frente al ITIVO zona 9

40 Casa particular Avenida Jesús Castillo A-42 zona 2

41 Cementerio General y Monumentos Funerarios 20 avenida y 4ª. Calle zona 1

42 Calles ó Avenidas Empedradas Ubicadas fuera de los Límites del Centro Histórico.

43 Zona de Entorno Natural Cerro Chwiaqan Alaq. Ciudad de Quetzaltenango.

44 Zona de Entono Natural Cerro La Pedrera. Ciudad de Quetzaltenango.

*Conjunto: comprende la totalidad de monumentos, edificaciones y esculturas que se encuentren dentro y en los alrededores que contengan características arquitectónicas y artísticas con valor histórico.

ANEXO 3 NOMINA DE MONUMENTOS FUNERARIOS

UBICADOS EN EL CEMENTERIO GENERAL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO

No. Nombre Epoca de Construcción

1 Edificio del Cementerio General. 1840

2 Monumento al Dr. Roberto Molina. 1840

3 Mausoleo de Félix López Monzón. 1840

4 Mausoleo de la Familia López. 1882

5 Mausoleo de la Familia Bejottes. 1883

6 Mausoleo de la Familia Barillas. 1883

7 Mausoleo de la Familia Sánchez. 1885

8 Obelisco Funerario. 1888

9 Mausoleo de la Familia Díaz. 1889

10 Mausoleo de la familia Pardo Cajas. 1891

11 Mausoleo de la Familia Castillo. 1892

12 Mausoleo de Soledad Escobar. 1893

13 Mausoleo de la Familia Monzón. 1893

14 Mausoleo de la Familia Robles. 1894

15 Mausoleo de la Familia Edelman. 1875

16 Mausoleo de Características Neorrománicas. 1882

17 Escultura Funeraria de la Familia Brupbacher. 1933

18 Columnata Funeraria de la Familia García. S. XIX Finales

19 Columnata Funeraria de Mármol. S. XIX Finales

20 Esculturas Funerarias de Mármol. S. XIX Finales

21 Mausoleo y Esculturas de Mármol. 1897

22 Mausoleo de la Familia Enríquez. S. XX Finales

23 Panteón de la Colonia Alemana. 1917

Page 50: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 48

24 Mausoleo de la Familia Valetzuy 1905

25 Mausoleo Sociedad la Previsión 1905

26 Mausoleo y Escultura 1959

27 Mausoleo del Ex—presidente Don Manuel Estrada Cabrera. 1920

28 Mausoleo la Beneficencia de Obreros. 1921

29 Mausoleo de la Familia Maldonado. 1921

30 Mausoleo de la Familia Aparicio. 1925

31 Mausoleo de la Familia Choxom. 1929

32 Mausoleo Egipcio. 1933

33 Mausoleo de la Familia Aguilar. 1936

ANEXO 4

CUADRO DE USO DEL SUELO PERMITIDOS

CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO A) TABLA DE USO DEL SUELO. ZONA HOMOGÉNEA “ZHA”

CLASIFICACIÓN USO GENERAL USO ESPECÍFICO

US

O P

ER

MIT

IDO

US

O C

ON

DIC

ION

AD

O

US

O P

RO

HIB

IDO

1. HABITACIÓN 1.1. UNIFAMILIAR

1.2. MULTIFAMILIAR

El número de viviendas se determina de acuerdo al tamaño del lote o la edificación, al índice de ocupación y niveles máximos.

2. COMERCIO Y ABASTO

2.1.SERVICIOS Y COMERCIO DE BARRIO

1) Tiendas de barrio

2) Molinos de nixtamal

2.2. SUPERMERCADOS.

Venta de productos de diferente tipo.

2.3. COMERCIO DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.

Ropa

Calzado

Dulcería

Papelería,

Librería

Farmacia

Vidriería

Tlapalería

Artículos fotográficos

Periódicos y revistas

Vinos y licores (sin consumo)

Electrodomésticos

Materiales eléctricos

Materiales electrónicos

Plomería, ferretería

Page 51: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 49

Relojería

Joyería

Artesanías

Mueblería

Telas

Lanas

Hilos

Utensilios de comedor y cocina

Alfombras y cortinas

Mercerías

Floristerías

Plásticos

Computadoras y sus accesorios

Discos y cassettes

Opticas

Antigüedades.

2.4. COMERCIO DE PRODUCTOS PERECEDEROS.

Panadería

Carnicería

Pescadería

Verduras, legumbres y frutas

Embutidos

Lácteos

2.5. COMERCIO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES, MOLESTOS Y PELIGROSOS

Productos agrícolas

Veterinarios

Gas propano

Pinturas y solventes

Gasolineras.

2.6. CENTROS COMERCIALES.

Establecimientos de venta de productos y servicios especializados de diferente tipo.

2.7. COMERCIO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Fotocopiadoras

Reparación de calzado

Trámites administrativos

Cerrajerías

Tintorería y lavandería

Estudios y laboratorios fotográficos

Peluquerías y salones de belleza

Alquifiestas

Tapicerías

Sanitarios públicos.

Electrónicas

Pintores

Alquiler de videos

Alquiler de vehículos

2.8. VENTA DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Oficinas de abogados

Ingenieros

Arquitectos,

Consultorios médicos privados

Laboratorios clínicos privados

Page 52: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 50

Veterinarias

Consultoras

Contadores.

2.9. COMERCIO PARA LA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Venta de materiales de construcción.

2.10. COMERCIO DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIO PARA VEHÍCULOS.

Venta de vehículos

Talleres de mecánica

Talleres eléctricos

Venta de repuestos

Talleres de enderezado y pintura

Lavado

Aceiteras

2.11. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS, SIN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Cafeterías

Heladerías

Fuentes de soda

Comedores

2.12. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Restaurantes

Bares

Cantinas

Cervecerías

3. SERVICIOS DE OFICINA

3.1. OFICINAS PÚBLICAS.

Oficinas del gobierno central

Departamental

Municipal

Consulados.

3.2. FINANZAS. Bancos

Financieras

Aseguradoras

Casas de bolsa.

4. SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE ALOJAMIENTO

4.1. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.

Hoteles

Moteles

Pensiones

Casas de huéspedes.

4.2. CENTROS DE DIVERSIÓN

Centros nocturnos

Discotecas

4.3. SERVICIOS AL TURISMO.

Operadoras de turismo

Agencias de viajes

Page 53: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 51

Oficinas de información turística.

4.4. EDUCACIÓN AL TURISTA.

1) Escuelas de español.

5. EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD.

5.1. CENTROS HOSPITALARIOS CON ENCAMAMIENTO.

Sanatorios

Maternidades

Hospitales generales

Hospitales de especialidades

Centros médicos

Centros de rehabilitación.

5.2. CENTROS SIN ENCAMAMIENTO.

Centros de salud

Unidades de primer contacto

Clínicas y policlínicas

Laboratorios.

6. EQUIPAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN

6.1. EDUCACIÓN ELEMENTAL Y PRIMARIA.

Jardín de niños

Escuelas primarias

Guarderías

Estancias infantiles

Casas cuna.

6.2. EDUCACIÓN MEDIA.

Escuelas de educación básicas

Bachillerato

Diversificados

Academias de oficio

Tecnológicas

Mecanografía

Computación

Escuelas de idiomas.

6.3. EDUCACIÓN SUPERIOR.

Carreras universitarias a nivel de licenciatura

Maestría y doctorado

Tecnológicos superiores

Institutos de investigación.

6.4. EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTÍSTICA.

Escuelas de modelos

Música

Pintura

Baile

Fotografía.

7. EQUIPAMIENTO DE ABASTOS.

7.1. MERCADOS. Mercados cantonales.

7.2. CENTROS DE ABASTOS.

Mercado de abastos o de mayoreo.

8. EQUIPAMIENTO PARA CULTURA Y DEPORTE.

8.1. CENTROS DE ESPECTÁCULOS.

Teatros

Cines

Salas de música

Auditorios.

8.2. CENTROS CULTURALES.

Bibliotecas

Museos

Page 54: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 52

Galerías de arte

Cine club

Hemerotecas

Filmotecas

Casa de la cultura

Centros culturales.

8.3. INSTALACIONES PARA RECREACIÓN.

Billares

Boliches

Salas de domino

Ajedrez

Juegos electrónicos

Tiro

Pista de patinaje

Golfito

8.4. ÁREAS ABIERTAS.*

Parques

Jardines

Plazas

Juegos infantiles.

8.5. INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Canchas de básquetbol

Vóleibol

Papi futbol

Piscinas para natación.

Gimnasios

Artes Marciales

Aeróbicos

Físico culturismo

Squash

9. SERVICIOS RELIGIOSOS.

9.1. INSTALACIONES RELIGIOSAS.*

Templos

Lugares de culto

conventos

Lugares de enseñanza religiosa.

10. SEGURIDAD PÚBLICA.

10.1. INSTALACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

Estación de bomberos

Cuarteles militares

Estaciones de policía

Policías privadas

Cárceles y centros de readaptación

Agencia del ministerio público

Escuelas de policía.

11. TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN.

11.1. ESTACIONAMIENTOS.

Estacionamiento de vehículos horizontales

Estacionamiento verticales

Privados

Municipales.

Page 55: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 53

11.2. TERMINALES.

Terminales de transporte público urbano

Suburbano

Extraurbano

Depósitos de vehículos

Reparación de autobuses y camiones

11.3. CENTRALES Y TORRES DE TRANSMISIÓN.

Teléfonos

De radio

Televisión

Telecomunicaciones.

12. INDUSTRIA. 12.1. PEQUEÑA INDUSTRIA.

Industria con más de 5 y menos de 10 trabajadores.

12.2. MICRO INDUSTRIA O INDUSTRIA ARTESANAL Y FAMILIAR.

Industria que está a cargo de la familia.

12.3. INDUSTRIA CONTAMINANTE.

Industria que provoca ruido, olores, gases, humos y residuos contaminantes que molestan y dañan a los vecinos.

13. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

13.1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Periódicos

Revistas

Radios

Televisión

Correos

Telégrafos

Teléfonos (solamente oficinas administrativas)

14. OTROS SERVICIOS.

14.1. BODEGAS Y DEPÓSITOS MÚLTIPLES.

Productos perecederos

Productos no perecederos

Equipo industrial.

14.2. BODEGAS ESPECIALES.

Productos inflamables

Explosivos

Químicos

Solventes

Combustibles.

14.3. SERVICIOS FÚNEBRES.

Funerarias

Crematorios.

14.4. CEMENTERIOS.

Cementerios públicos

Privados.

14.5 SALONES DE FIESTA

Para niños

Para banquetes y bailes

14.6. PROSTÍBULOS.

Barras show

Pensiones para el servicio de la prostitución

Casas de cita.

Page 56: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 54

15. SERVICIO SOCIAL.

15.1. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIO COMUNAL.

Sedes o instalaciones para organizaciones de barrios

Organizaciones gremiales

Clubes de servicio

Derechos de la mujer

Ambientalistas

Defensa de los idiomas indígenas

Derechos del niño

Discapacitados

Proyectos de capacitación a población marginada

Instituciones internacionales de apoyo.

B) TABLA DE USOS DEL SUELO. ZONA HOMOGÉNEA “ZHB”

CLASIFICACIÓN USO GENERAL USO ESPECÍFICO

US

O P

ER

MIT

IDO

US

O C

ON

DIC

ION

AD

O

US

O P

RO

HIB

IDO

1. HABITACIÓN 1.1. UNIFAMILIAR

1.2. MULTIFAMILIAR

El número de viviendas se determina de acuerdo al tamaño del lote o la edificación, al índice de ocupación y niveles máximos.

2. COMERCIO Y ABASTO

2.1.SERVICIOS Y COMERCIO DE BARRIO

1) Tiendas de barrio

2) Molinos de nixtamal

2.2. SUPERMERCADOS.

Venta de productos de diferente tipo.

2.3. COMERCIO DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.

Ropa

Calzado

Dulcería

Papelería,

Librería

Farmacia

Vidriería

Tlapalería

Artículos fotográficos

Periódicos y revistas

Vinos y licores (sin consumo)

Page 57: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 55

Electrodomésticos

Materiales eléctricos

Materiales electrónicos

Plomería, ferretería

Relojería

Joyería

Artesanías

Mueblería

Telas

Lanas

Hilos

Utensilios de comedor y cocina

Alfombras y cortinas

Mercerías

Floristerías

Plásticos

Computadoras y sus accesorios

Discos y cassettes

Opticas

Antigüedades.

2.4. COMERCIO DE PRODUCTOS PERECEDEROS.

Panadería

Carnicería

Pescadería

Verduras, legumbres y frutas

Embutidos

Lácteos

2.5. COMERCIO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES, MOLESTOS Y PELIGROSOS

Productos agrícolas

Veterinarios

Gas propano

Pinturas y solventes

Gasolineras.

2.6. CENTROS COMERCIALES.

Establecimientos de venta de productos y servicios especializados de diferente tipo.

2.7. COMERCIO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Fotocopiadoras

Reparación de calzado

Trámites administrativos

Cerrajerías

Tintorería y lavandería

Estudios y laboratorios fotográficos

Peluquerías y salones de belleza

Alquifiestas

Tapicerías

Sanitarios públicos.

Electrónicas

Pintores

Alquiler de videos

Alquiler de vehículos

2.8. VENTA DE SERVICIOS

Oficinas de abogados

Ingenieros

Page 58: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 56

PROFESIONALES.

Arquitectos,

Consultorios médicos privados

Laboratorios clínicos privados

Veterinarias

Consultoras

Contadores.

2.9. COMERCIO PARA LA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Venta de materiales de construcción.

2.10. COMERCIO DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIO PARA VEHÍCULOS.

Venta de vehículos

Talleres de mecánica

Talleres eléctricos

Venta de repuestos

Talleres de enderezado y pintura

Lavado

Aceiteras

2.11. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS, SIN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Cafeterías

Heladerías

Fuentes de soda

Comedores

2.12. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Restaurantes

Bares

Cantinas

Cervecerías

3. SERVICIOS DE OFICINA

3.1. OFICINAS PÚBLICAS.

Oficinas del gobierno central

Departamental

Municipal

Consulados.

3.2. FINANZAS. Bancos

Financieras

Aseguradoras

Casas de bolsa.

4. SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE ALOJAMIENTO

4.1. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.

Hoteles

Moteles

Pensiones

Casas de huéspedes.

4.2. CENTROS DE DIVERSIÓN

Centros nocturnos

Discotecas

4.3. SERVICIOS Operadoras de turismo

Page 59: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 57

AL TURISMO. Agencias de viajes

Oficinas de información turística.

4.4. EDUCACIÓN AL TURISTA.

1) Escuelas de español.

5. EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD.

5.1. CENTROS HOSPITALARIOS CON ENCAMAMIENTO.

Sanatorios

Maternidades

Hospitales generales

Hospitales de especialidades

Centros médicos

Centros de rehabilitación.

5.2. CENTROS SIN ENCAMAMIENTO.

Centros de salud

Unidades de primer contacto

Clínicas y policlínicas

Laboratorios.

6. EQUIPAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN

6.1. EDUCACIÓN ELEMENTAL Y PRIMARIA.

Jardín de niños

Escuelas primarias

Guarderías

Estancias infantiles

Casas cuna.

6.2. EDUCACIÓN MEDIA.*

Escuelas de educación básicas

Bachillerato

Diversificados

Academias de oficio

Tecnológicas

Mecanografía

Computación

Escuelas de idiomas.

6.3. EDUCACIÓN SUPERIOR.*

Carreras universitarias a nivel de licenciatura

Maestría y doctorado

Tecnológicos superiores

Institutos de investigación.

6.4. EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTÍSTICA.

Escuelas de modelos

Música

Pintura

Baile

Fotografía.

7. EQUIPAMIENTO DE ABASTOS.

7.1. MERCADOS. Mercados cantonales.

7.2. CENTROS DE ABASTOS.

Mercado de abastos o de mayoreo.

8. EQUIPAMIENTO PARA CULTURA Y DEPORTE.

8.1. CENTROS DE ESPECTÁCULOS.

Teatros

Cines

Salas de música

Auditorios.

Page 60: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 58

8.2. CENTROS CULTURALES.

Bibliotecas

Museos

Galerías de arte

Cine club

Hemerotecas

Filmotecas

Casa de la cultura

Centros culturales.

8.3. INSTALACIONES PARA RECREACIÓN.

Billares

Boliches

Salas de domino

Ajedrez

Juegos electrónicos

Tiro

Pista de patinaje

Golfito

8.4. ÁREAS ABIERTAS.*

Parques

Jardines

Plazas

Juegos infantiles.

8.5. INSTALACIONES DEPORTIVAS. (Que no afecte la imagen urbana ni las edificaciones monumentales)

Canchas de básquetbol

Voleibol

Papi futbol

Piscinas para natación.

Gimnasios

Artes Marciales

Aeróbicos

Físico culturismo

Squash

9. SERVICIOS RELIGIOSOS.

9.1. INSTALACIONES RELIGIOSAS.*

Templos

Lugares de culto

conventos

Lugares de enseñanza religiosa.

10. SEGURIDAD PÚBLICA.

10.1. INSTALACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

Estación de bomberos

Cuarteles militares

Estaciones de policía

Policías privadas

Cárceles y centros de readaptación

Agencia del ministerio público

Escuelas de policía.

11. TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN.

11.1. ESTACIONAMIENTOS.

Estacionamiento de vehículos horizontales

Estacionamiento verticales

Privados

Page 61: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 59

Municipales.

11.2. TERMINALES.

Terminales de transporte público urbano

Suburbano

Extraurbano

Depósitos de vehículos

Reparación de autobuses y camiones

11.3. CENTRALES Y TORRES DE TRANSMISIÓN.

Teléfonos

De radio

Televisión

Telecomunicaciones.

12. INDUSTRIA. 12.1. PEQUEÑA INDUSTRIA.

Industria con más de 5 y menos de 10 trabajadores.

12.2. MICRO INDUSTRIA O INDUSTRIA ARTESANAL Y FAMILIAR.

Industria que está a cargo de la familia.

12.3. INDUSTRIA CONTAMINANTE.

Industria que provoca ruido, olores, gases, humos y residuos contaminantes que molestan y dañan a los vecinos.

13. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

13.1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Periódicos

Revistas

Radios

Televisión

Correos

Telégrafos

Teléfonos (solamente oficinas administrativas)

14. OTROS SERVICIOS.

14.1. BODEGAS Y DEPÓSITOS MÚLTIPLES.

Productos perecederos

Productos no perecederos

Equipo industrial.

14.2. BODEGAS ESPECIALES.

Productos inflamables

Explosivos

Químicos

Solventes

Combustibles.

14.3. SERVICIOS FÚNEBRES.

Funerarias

Crematorios.

14.4. CEMENTERIOS.

Cementerios públicos

Privados.

14.5 SALONES DE FIESTA

Para niños

Para banquetes y bailes

14.6. Barras show

Page 62: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 60

PROSTÍBULOS. Pensiones para el servicio de la prostitución

Casas de cita.

15. SERVICIO SOCIAL.

15.1. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA OCIAL Y SERVICIO COMUNAL.

Sedes o instalaciones para organizaciones de barrios

Organizaciones gremiales

Clubes de servicio

Derechos de la mujer

Ambientalistas

Defensa de los idiomas indígenas

Derechos del niño

Discapacitados

Proyectos de capacitación a población marginada

Instituciones internacionales de apoyo.

* Unicamente existentes

B) TABLA DE USOS DEL SUELO. ZONA HOMOGÉNEA “ZHC”

CLASIFICACIÓN USO GENERAL USO ESPECÍFICO

US

O P

ER

MIT

IDO

US

O C

ON

DIC

ION

AD

O

US

O P

RO

HIB

IDO

1. HABITACIÓN 1.1. UNIFAMILIAR

1.2. MULTIFAMILIAR

El número de viviendas se determina de acuerdo al tamaño del lote o la edificación, al índice de ocupación y niveles máximos.

2. COMERCIO Y ABASTO

2.1.SERVICIOS Y COMERCIO DE BARRIO

1) Tiendas de barrio

2) Molinos de nixtamal

2.2. SUPERMERCADOS

Venta de productos de diferente tipo.

2.3. COMERCIO DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.

Ropa

Calzado

Dulcería

Papelería,

Librería

Farmacia

Vidriería

Page 63: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 61

Tlapalería

Artículos fotográficos

Periódicos y revistas

Vinos y licores (sin consumo)

Electrodomésticos

Materiales eléctricos

Materiales electrónicos

Plomería, ferretería

Relojería

Joyería

Artesanías

Mueblería

Telas

Lanas

Hilos

Utensilios de comedor y cocina

Alfombras y cortinas

Mercerías

Floristerías

Plásticos

Computadoras y sus accesorios

Discos y cassettes

Ópticas

Antigüedades.

2.4. COMERCIO DE PRODUCTOS PERECEDEROS.

Panadería

Carnicería

Pescadería

Verduras, legumbres y frutas

Embutidos

Lácteos

2.5. COMERCIO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES, MOLESTOS Y PELIGROSOS

Productos agrícolas

Veterinarios

Gas propano

Pinturas y solventes

Gasolineras.

2.6. CENTROS COMERCIALES.

Establecimientos de venta de productos y servicios especializados de diferente tipo.

2.7. COMERCIO DE SERVICIOS ESPECIALIZADO

S

Fotocopiadoras

Reparación de calzado

Trámites administrativos

Cerrajerías

Tintorería y lavandería

Estudios y laboratorios fotográficos

Peluquerías y salones de belleza

Alquifiestas

Tapicerías

Sanitarios públicos.

Electrónicas

Pintores

Page 64: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 62

Alquiler de videos

Alquiler de vehículos

2.8. VENTA DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Oficinas de abogados

Ingenieros

Arquitectos,

Consultorios médicos privados

Laboratorios clínicos privados

Veterinarias

Consultoras

Contadores.

2.9. COMERCIO PARA LA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Venta de materiales de construcción.

2.10. COMERCIO DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIO PARA VEHÍCULOS.

Venta de vehículos

Talleres de mecánica

Talleres eléctricos

Venta de repuestos

Talleres de enderezado y pintura

Lavado

Aceiteras

2.11. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS, SIN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Cafeterías

Heladerías

Fuentes de soda

Comedores

2.12. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Restaurantes

Bares

Cantinas

Cervecerías

3. SERVICIOS DE OFICINA

3.1. OFICINAS PÚBLICAS.

Oficinas del gobierno central

Departamental

Municipal

Consulados.

3.2. FINANZAS. Bancos

Financieras

Aseguradoras

Casas de bolsa.

4. SERVICIOS TURÍSTICOS Y

4.1. SERVICIOS DE

Hoteles

Moteles

Page 65: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 63

DE ALOJAMIENTO

ALOJAMIENTO. Pensiones

Casas de huéspedes.

4.2. CENTROS DE DIVERSIÓN

Centros nocturnos

Discotecas

4.3. SERVICIOS AL TURISMO.

Operadoras de turismo

Agencias de viajes

Oficinas de información turística.

4.4. EDUCACIÓN AL TURISTA.

1) Escuelas de español.

5. EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD.

5.1. CENTROS HOSPITALARIOS CON ENCAMAMIENTO.

Sanatorios

Maternidades

Hospitales generales

Hospitales de especialidades

Centros médicos

Centros de rehabilitación.

5.2. CENTROS SIN ENCAMAMIENTO.

Centros de salud

Unidades de primer contacto

Clínicas y policlínicas

Laboratorios.

6. EQUIPAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN

6.1. EDUCACIÓN ELEMENTAL Y PRIMARIA.*

Jardín de niños

Escuelas primarias

Guarderías

Estancias infantiles

Casas cuna.

6.2. EDUCACIÓN MEDIA.*

Escuelas de educación básicas

Bachillerato

Diversificados

Academias de oficio

Tecnológicas

Mecanografía

Computación

Escuelas de idiomas.

6.3. EDUCACIÓN SUPERIOR.

Carreras universitarias a nivel de licenciatura

Maestría y doctorado

Tecnológicos superiores

Institutos de investigación.

6.4. EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTÍSTICA.

Escuelas de modelos

Música

Pintura

Baile

Fotografía.

7. 7.1. MERCADOS. Mercados cantonales.

Page 66: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 64

EQUIPAMIENTO DE ABASTOS.

7.2. CENTROS DE ABASTOS.

Mercado de abastos o de mayoreo.

8. EQUIPAMIENTO PARA CULTURA Y DEPORTE.

8.1. CENTROS DE ESPECTÁCULOS.

Teatros

Cines

Salas de música

Auditorios.

8.2. CENTROS CULTURALES.

Bibliotecas

Museos

Galerías de arte

Cine club

Hemerotecas

Filmotecas

Casa de la cultura

Centros culturales.

8.3. INSTALACIONES PARA RECREACIÓN.

Billares

Boliches

Salas de domino

Ajedrez

Juegos electrónicos

Tiro

Pista de patinaje

Golfito

8.4. ÁREAS ABIERTAS.

Parques

Jardines

Plazas

Juegos infantiles.

8.5. INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Canchas de básquetbol

Voleibol

Papi futbol

Piscinas para natación.

Gimnasios

Artes Marciales

Aeróbicos

Físico culturismo

Squash

9. SERVICIOS RELIGIOSOS.

9.1. INSTALACIONES RELIGIOSAS.

Templos

Lugares de culto

conventos

Lugares de enseñanza religiosa.

10. SEGURIDAD PÚBLICA.

10.1. INSTALACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

Estación de bomberos

Cuarteles militares

Estaciones de policía

Policías privadas

Cárceles y centros de readaptación

Agencia del ministerio público

Page 67: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 65

Escuelas de policía.

11. TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN.

11.1. ESTACIONAMIENTOS.

Estacionamiento de vehículos horizontales

Estacionamiento verticales

Privados

Municipales.

11.2. TERMINALES.

Terminales de transporte público urbano

Suburbano

Extraurbano

Depósitos de vehículos

Reparación de autobuses y camiones

11.3. CENTRALES Y TORRES DE TRANSMISIÓN.

Teléfonos

De radio

Televisión

Telecomunicaciones.

12. INDUSTRIA. 12.1. PEQUEÑA INDUSTRIA.

Industria con más de 5 y menos de 10 trabajadores.

12.2. MICRO INDUSTRIA O INDUSTRIA ARTESANAL Y FAMILIAR.

Industria que está a cargo de la familia.

12.3. INDUSTRIA CONTAMINANTE.

Industria que provoca ruido, olores, gases, humos y residuos contaminantes que molestan y dañan a los vecinos.

13. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

13.1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Periódicos

Revistas

Radios

Televisión

Correos

Telégrafos

Teléfonos (solamente oficinas administrativas)

14. OTROS SERVICIOS.

14.1. BODEGAS Y DEPÓSITOS MÚLTIPLES.

Productos perecederos

Productos no perecederos

Equipo industrial.

14.2. BODEGAS ESPECIALES.

Productos inflamables

Explosivos

Químicos

Solventes

Combustibles.

14.3. SERVICIOS FÚNEBRES.

Funerarias

Crematorios.

14.4. Cementerios públicos

Page 68: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 66

CEMENTERIOS. Privados.

14.5 SALONES DE FIESTA

Para niños

Para banquetes y bailes

14.6. PROSTÍBULOS.

Barras show

Pensiones para el servicio de la prostitución

Casas de cita.

15. SERVICIO SOCIAL.

15.1. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIO COMUNAL.

Sedes o instalaciones para organizaciones de barrios

Organizaciones gremiales

Clubes de servicio

Derechos de la mujer

Ambientalistas

Defensa de los idiomas indígenas

Derechos del niño

Discapacitados

Proyectos de capacitación a población marginada

Instituciones internacionales de apoyo.

* Únicamente existente. C) TABLA DE USOS DE SUELO. ZONA HOMOGÉNEA “ZHD”

CLASIFICACIÓN USO GENERAL USO ESPECÍFICO

US

O P

ER

MIT

IDO

US

O C

ON

DIC

ION

AD

O

US

O P

RO

HIB

IDO

1. HABITACIÓN 1.1. UNIFAMILIAR

1.2. MULTIFAMILIAR

El número de viviendas se determina de acuerdo al tamaño del lote o la edificación, al índice de ocupación y niveles máximos.

2. COMERCIO Y ABASTO

2.1.SERVICIOS Y COMERCIO DE BARRIO

1) Tiendas de barrio

2) Molinos de nixtamal

2.2. SUPERMERCADOS.

Venta de productos de diferente tipo.

2.3. COMERCIO DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS.

Ropa

Calzado

Dulcería

Papelería,

Page 69: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 67

(Cuando la sala de ventas corresponda a una pequeña o micro industria. En Corredor comercial.)

Librería

Farmacia

Vidriería

Tlapalería

Artículos fotográficos

Periódicos y revistas

Vinos y licores (sin consumo)

Electrodomésticos

Materiales eléctricos

Materiales electrónicos

Plomería, ferretería

Relojería

Joyería

Artesanías

Mueblería

Telas

Lanas

Hilos

Utensilios de comedor y cocina

Alfombras y cortinas

Mercerías

Floristerías

Plásticos

Computadoras y sus accesorios

Discos y cassettes

Ópticas

Antigüedades.

2.4. COMERCIO DE PRODUCTOS PERECEDEROS.

Panadería

Carnicería

Pescadería

Verduras, legumbres y frutas

Embutidos

Lácteos

2.5. COMERCIO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES, MOLESTOS Y PELIGROSOS

Productos agrícolas

Veterinarios

Gas propano

Pinturas y solventes

Gasolineras.

2.6. CENTROS COMERCIALES.

Establecimientos de venta de productos y servicios especializados de diferente tipo.

2.7. COMERCIO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (cuando corresponda a un taller familiar)

Fotocopiadoras

Reparación de calzado

Trámites administrativos

Cerrajerías

Tintorería y lavandería

Estudios y laboratorios fotográficos

Peluquerías y salones de belleza

Alquifiestas

Page 70: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 68

Tapicerías

Sanitarios públicos.

Electrónicas

Pintores

Alquiler de videos

Alquiler de vehículos

2.8. VENTA DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Oficinas de abogados

Ingenieros

Arquitectos,

Consultorios médicos privados

Laboratorios clínicos privados

Veterinarias

Consultoras

Contadores.

2.9. COMERCIO PARA LA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Venta de materiales de construcción.

2.10. COMERCIO DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIO PARA VEHÍCULOS.

Venta de vehículos

Talleres de mecánica

Talleres eléctricos

Venta de repuestos

Talleres de enderezado y pintura

Lavado

Aceiteras

2.11. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS, SIN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Cafeterías

Heladerías

Fuentes de soda

Comedores

2.12. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Restaurantes

Bares

Cantinas

Cervecerías

3. SERVICIOS DE OFICINA

3.1. OFICINAS PÚBLICAS.

Oficinas del gobierno central

Departamental

Municipal

Consulados.

3.2. FINANZAS. Bancos

Financieras

Aseguradoras

Page 71: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 69

Casas de bolsa.

4. SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE ALOJAMIENTO

4.1. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.

Hoteles

Moteles

Pensiones

Casas de huéspedes.

4.2. CENTROS DE DIVERSIÓN

Centros nocturnos

Discotecas

4.3. SERVICIOS AL TURISMO.

Operadoras de turismo

Agencias de viajes

Oficinas de información turística.

4.4. EDUCACIÓN AL TURISTA.

1) Escuelas de español.

5. EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD.

5.1. CENTROS HOSPITALARIOS CON ENCAMAMIENTO.

Sanatorios

Maternidades

Hospitales generales

Hospitales de especialidades

Centros médicos

Centros de rehabilitación.

5.2. CENTROS SIN ENCAMAMIENTO.

Centros de salud

Unidades de primer contacto

Clínicas y policlínicas

Laboratorios.

6. EQUIPAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN

6.1. EDUCACIÓN ELEMENTAL Y PRIMARIA.

Jardín de niños

Escuelas primarias*

Guarderías

Estancias infantiles

Casas cuna.

6.2. EDUCACIÓN MEDIA.*

Escuelas de educación básicas

Bachillerato

Diversificados

Academias de oficio

Tecnológicas

Mecanografía

Computación

Escuelas de idiomas.

6.3. EDUCACIÓN SUPERIOR.

Carreras universitarias a nivel de licenciatura

Maestría y doctorado

Tecnológicos superiores

Institutos de investigación.

6.4. EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTÍSTICA.

Escuelas de modelos

Música

Pintura

Page 72: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 70

Baile

Fotografía.

7. EQUIPAMIENTO DE ABASTOS.

7.1. MERCADOS. Mercados cantonales.

7.2. CENTROS DE ABASTOS.

Mercado de abastos o de mayoreo.

8. EQUIPAMIENTO PARA CULTURA Y DEPORTE.

8.1. CENTROS DE ESPECTÁCULOS.

Teatros

Cines

Salas de música

Auditorios.

8.2. CENTROS CULTURALES.

Bibliotecas

Museos

Galerías de arte

Cine club

Hemerotecas

Filmotecas

Casa de la cultura

Centros culturales.

8.3. INSTALACIONES PARA RECREACIÓN.

Billares

Boliches

Salas de domino

Ajedrez

Juegos electrónicos

Tiro

Pista de patinaje

Golfito

8.4. ÁREAS ABIERTAS.

Parques

Jardines

Plazas

Juegos infantiles.

8.5. INSTALACIONES DEPORTIVAS. (Que no alteren la imagen urbana ni la edificación patrimonial.)

Canchas de básquetbol

Vóleibol

Papi futbol

Piscinas para natación.

Gimnasios

Artes Marciales

Aeróbicos

Físico culturismo

Squash

9. SERVICIOS RELIGIOSOS.

9.1. INSTALACIONES RELIGIOSAS.*

Templos

Lugares de culto

conventos

Lugares de enseñanza religiosa.

10. SEGURIDAD PÚBLICA.

10.1. INSTALACIONES PARA LA SEGURIDAD

Estación de bomberos

Cuarteles militares

Estaciones de policía

Page 73: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 71

PÚBLICA. Policías privadas

Cárceles y centros de readaptación

Agencia del ministerio público

Escuelas de policía.

11. TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

11.1. ESTACIONAMIENTOS.

Estacionamiento de vehículos horizontales

Estacionamiento verticales

Privados

Municipales.

11.2. TERMINALES.

Terminales de transporte público urbano

Suburbano

Extraurbano

Depósitos de vehículos

Reparación de autobuses y camiones

11.3. CENTRALES Y TORRES DE TRANSMISIÓN.

Teléfonos

De radio

Televisión

Telecomunicaciones.

12. INDUSTRIA. 12.1. PEQUEÑA INDUSTRIA.

Industria con más de 5 y menos de 10 trabajadores.

12.2. MICRO INDUSTRIA O INDUSTRIA ARTESANAL Y FAMILIAR.

Industria que está a cargo de la familia.

12.3. INDUSTRIA CONTAMINANTE.

Industria que provoca ruido, olores, gases, humos y residuos contaminantes que molestan y dañan a los vecinos.

13. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

13.1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Periódicos

Revistas

Radios

Televisión

Correos

Telégrafos

Teléfonos (solamente oficinas administrativas)

14. OTROS SERVICIOS.

14.1. BODEGAS Y DEPÓSITOS MÚLTIPLES.

Productos perecederos

Productos no perecederos

Equipo industrial.

14.2. BODEGAS ESPECIALES.

Productos inflamables

Explosivos

Químicos

Solventes

Combustibles.

14.3. SERVICIOS Funerarias

Page 74: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 72

FÚNEBRES. Crematorios.

14.4. CEMENTERIOS.

Cementerios públicos

Privados.

14.5 SALONES DE FIESTA

Para niños

Para banquetes y bailes

14.6. PROSTÍBULOS.

Barras show

Pensiones para el servicio de la prostitución

Casas de cita.

15. SERVICIO SOCIAL.

15.1. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIO COMUNAL.

Sedes o instalaciones para organizaciones de barrios

Organizaciones gremiales

Clubes de servicio

Derechos de la mujer

Ambientalistas

Defensa de los idiomas indígenas

Derechos del niño

Discapacitados

Proyectos de capacitación a población marginada

Instituciones internacionales de apoyo.

*Únicamente los existentes

D) TABLA DE USOS DEL SUELO. ZONA HOMOGÉNEA “ZHE”

CLASIFICACIÓN USO GENERAL USO ESPECÍFICO

US

O P

ER

MIT

IDO

US

O C

ON

DIC

ION

AD

O

US

O P

RO

HIB

IDO

1. HABITACIÓN 1.1. UNIFAMILIAR

1.2. MULTIFAMILIAR

El número de viviendas se determina de acuerdo al tamaño del lote o la edificación, al índice de ocupación y niveles máximos.

2. COMERCIO Y ABASTO

2.1.SERVICIOS Y COMERCIO DE BARRIO

1) Tiendas de barrio

2) Molinos de nixtamal

2.2. SUPERMERCADOS

Venta de productos de diferente tipo.

2.3. COMERCIO Ropa

Page 75: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 73

DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS. (Cuando la sala de ventas corresponda a una pequeña o micro industria. Cuando se encuentre en corredores comerciales.)

Calzado

Dulcería

Papelería,

Librería

Farmacia

Vidriería

Tlapalería

Artículos fotográficos

Periódicos y revistas

Vinos y licores (sin consumo)

Electrodomésticos

Materiales eléctricos

Materiales electrónicos

Plomería, ferretería

Relojería

Joyería

Artesanías

Mueblería

Telas

Lanas

Hilos

Utensilios de comedor y cocina

Alfombras y cortinas

Mercerías

Floristerías

Plásticos

Computadoras y sus accesorios

Discos y cassettes

Ópticas

Antigüedades.

2.4. COMERCIO DE PRODUCTOS PERECEDEROS.

Panadería

Carnicería

Pescadería

Verduras, legumbres y frutas

Embutidos

Lácteos

2.5. COMERCIO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES, MOLESTOS Y PELIGROSOS

Productos agrícolas

Veterinarios

Gas propano

Pinturas y solventes

Gasolineras.

2.6. CENTROS COMERCIALES.

Establecimientos de venta de productos y servicios especializados de diferente tipo.

2.7. COMERCIO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (Que sea negocio familiar)

Fotocopiadoras

Reparación de calzado

Trámites administrativos

Cerrajerías

Tintorería y lavandería

Estudios y laboratorios fotográficos

Page 76: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 74

Peluquerías y salones de belleza

Alquifiestas

Tapicerías

Sanitarios públicos.

Electrónicas

Pintores

Alquiler de videos

Alquiler de vehículos

2.8. VENTA DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Oficinas de abogados

Ingenieros

Arquitectos,

Consultorios médicos privados

Laboratorios clínicos privados

Veterinarias

Consultoras

Contadores.

2.9. COMERCIO PARA LA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Venta de materiales de construcción.

2.10. COMERCIO DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIO PARA VEHÍCULOS.

Venta de vehículos

Talleres de mecánica

Talleres eléctricos

Venta de repuestos

Talleres de enderezado y pintura

Lavado

Aceiteras

2.11. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS, SIN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Cafeterías

Heladerías

Fuentes de soda

Comedores

2.12. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Restaurantes

Bares

Cantinas

Cervecerías

3. SERVICIOS DE OFICINA

3.1. OFICINAS PÚBLICAS.

Oficinas del gobierno central

Departamental

Municipal

Consulados.

Page 77: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 75

3.2. FINANZAS. Bancos

Financieras

Aseguradoras

Casas de bolsa.

4. SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE ALOJAMIENTO

4.1. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.

Hoteles

Moteles

Pensiones

Casas de huéspedes.

4.2. CENTROS DE DIVERSIÓN

Centros nocturnos

Discotecas

4.3. SERVICIOS AL TURISMO.

Operadoras de turismo

Agencias de viajes

Oficinas de información turística.

4.4. EDUCACIÓN AL TURISTA.

1) Escuelas de español.

5. EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD.

5.1. CENTROS HOSPITALARIOS CON ENCAMAMIENTO.

Sanatorios

Maternidades

Hospitales generales

Hospitales de especialidades

Centros médicos

Centros de rehabilitación.

5.2. CENTROS SIN ENCAMAMIENTO.

Centros de salud

Unidades de primer contacto

Clínicas y policlínicas

Laboratorios.

6. EQUIPAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN

6.1. EDUCACIÓN ELEMENTAL Y PRIMARIA.

Jardín de niños

Escuelas primarias*

Guarderías

Estancias infantiles

Casas cuna.

6.2. EDUCACIÓN MEDIA.*

Escuelas de educación básicas

Bachillerato

Diversificados

Academias de oficio

Tecnológicas

Mecanografía

Computación

Escuelas de idiomas.

6.3. EDUCACIÓN SUPERIOR.

Carreras universitarias a nivel de licenciatura

Maestría y doctorado

Tecnológicos superiores

Institutos de investigación.

6.4. EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTÍSTICA.

Escuelas de modelos

Música

Pintura

Page 78: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 76

Baile

Fotografía.

7. EQUIPAMIENTO DE ABASTOS.

7.1. MERCADOS. Mercados cantonales.

7.2. CENTROS DE ABASTOS.

Mercado de abastos o de mayoreo.

8. EQUIPAMIENTO PARA CULTURA Y DEPORTE.

8.1. CENTROS DE ESPECTÁCULOS.

Teatros

Cines

Salas de música

Auditorios.

8.2. CENTROS CULTURALES.

Bibliotecas

Museos

Galerías de arte

Cine club

Hemerotecas

Filmotecas

Casa de la cultura

Centros culturales.

8.3. INSTALACIONES PARA RECREACIÓN.

Billares

Boliches

Salas de domino

Ajedrez

Juegos electrónicos

Tiro

Pista de patinaje

Golfito

8.4. ÁREAS ABIERTAS.

Parques

Jardines

Plazas

Juegos infantiles.

8.5. INSTALACIONES DEPORTIVAS. (Que no altere la imagen urbana ni la edificación patrimonial.)

Canchas de básquetbol

Vóleibol

Papi futbol

Piscinas para natación.

Gimnasios

Artes Marciales

Aeróbicos

Físico culturismo

Squash

9. SERVICIOS RELIGIOSOS.

9.1. INSTALACIONES RELIGIOSAS.*

Templos

Lugares de culto

Conventos

Lugares de enseñanza religiosa.

10. SEGURIDAD PÚBLICA.

10.1. INSTALACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

Estación de bomberos

Cuarteles militares

Estaciones de policía

Policías privadas

Page 79: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 77

Cárceles y centros de readaptación

Agencia del ministerio público

Escuelas de policía.

11. TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

11.1. ESTACIONAMIENTOS.

Estacionamiento de vehículos horizontales

Estacionamiento verticales

Privados

Municipales.

11.2. TERMINALES.

Terminales de transporte público urbano

Suburbano

Extraurbano

Depósitos de vehículos

Reparación de autobuses y camiones

11.3. CENTRALES Y TORRES DE TRANSMISIÓN.

Teléfonos

De radio

Televisión

Telecomunicaciones.

12. INDUSTRIA. 12.1. PEQUEÑA INDUSTRIA.

Industria con más de 5 y menos de 10 trabajadores.

12.2. MICRO INDUSTRIA O INDUSTRIA ARTESANAL Y FAMILIAR.

Industria que está a cargo de la familia.

12.3. INDUSTRIA CONTAMINANTE.

Industria que provoca ruido, olores, gases, humos y residuos contaminantes que molestan y dañan a los vecinos.

13. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

13.1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Periódicos

Revistas

Radios

Televisión

Correos

Telégrafos

Teléfonos (solamente oficinas administrativas)

14. OTROS SERVICIOS.

14.1. BODEGAS Y DEPÓSITOS MÚLTIPLES.

Productos perecederos

Productos no perecederos

Equipo industrial.

14.2. BODEGAS ESPECIALES.

Productos inflamables

Explosivos

Químicos

Solventes

Combustibles.

14.3. SERVICIOS Funerarias

Page 80: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 78

FÚNEBRES. Crematorios.

14.4. CEMENTERIOS.

Cementerios públicos

Privados.

14.5 SALONES DE FIESTA

Para niños

Para banquetes y bailes

14.6. PROSTÍBULOS.

Barras show

Pensiones para el servicio de la prostitución

Casas de cita.

15. SERVICIO SOCIAL.

15.1. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIO COMUNAL.

Sedes o instalaciones para organizaciones de barrios

Organizaciones gremiales

Clubes de servicio

Derechos de la mujer

Ambientalistas

Defensa de los idiomas indígenas

Derechos del niño

Discapacitados

Proyectos de capacitación a población marginada

Instituciones internacionales de apoyo.

* Únicamente las existentes

E) TABLA DE USOS DEL SUELO. ZONA HOMOGÉNEA “ZHF”

CLASIFICACIÓN USO GENERAL USO ESPECÍFICO

US

O P

ER

MIT

IDO

US

O C

ON

DIC

ION

AD

O

US

O P

RO

HIB

IDO

1. HABITACIÓN 1.1. UNIFAMILIAR

1.2. MULTIFAMILIAR

El número de viviendas se determina de acuerdo al tamaño del lote o la edificación, al índice de ocupación y niveles máximos.

2. COMERCIO Y ABASTO

2.1.SERVICIOS Y COMERCIO DE BARRIO

1) Tiendas de barrio

2) Molinos de nixtamal

2.2. SUPERMERCADOS.

Venta de productos de diferente tipo.

Page 81: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 79

2.3. COMERCIO DE PRODUCTOS NO PERECEDEROS. (Cuando la sala de ventas corresponda a una pequeña o micro industria. En corredor comercial.)

Ropa

Calzado

Dulcería

Papelería,

Librería

Farmacia

Vidriería

Tlapalería

Artículos fotográficos

Periódicos y revistas

Vinos y licores (sin consumo)

Electrodomésticos

Materiales eléctricos

Materiales electrónicos

Plomería, ferretería

Relojería

Joyería

Artesanías

Mueblería

Telas

Lanas

Hilos

Utensilios de comedor y cocina

Alfombras y cortinas

Mercerías

Floristerías

Plásticos

Computadoras y sus accesorios

Discos y cassettes

Ópticas

Antigüedades.

2.4. COMERCIO DE PRODUCTOS PERECEDEROS.

Panadería

Carnicería

Pescadería

Verduras, legumbres y frutas

Embutidos

Lácteos

2.5. COMERCIO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES, MOLESTOS Y PELIGROSOS

Productos agrícolas

Veterinarios

Gas propano

Pinturas y solventes

Gasolineras.

2.6. CENTROS COMERCIALES.

Establecimientos de venta de productos y servicios especializados de diferente tipo.

2.7. COMERCIO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (Que sea negocio familiar)

Fotocopiadoras

Reparación de calzado

Trámites administrativos

Cerrajerías

Tintorería y lavandería

Page 82: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 80

Estudios y laboratorios fotográficos

Peluquerías y salones de belleza

Alquifiestas

Tapicerías

Sanitarios públicos.

Electrónicas

Pintores

Alquiler de videos

Alquiler de vehículos

2.8. VENTA DE SERVICIOS PROFESIONALES.

Oficinas de abogados

Ingenieros

Arquitectos,

Consultorios médicos privados

Laboratorios clínicos privados

Veterinarias

Consultoras

Contadores.

2.9. COMERCIO PARA LA VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Venta de materiales de construcción.

2.10. COMERCIO DE VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIO PARA VEHÍCULOS.

Venta de vehículos

Talleres de mecánica

Talleres eléctricos

Venta de repuestos

Talleres de enderezado y pintura

Lavado

Aceiteras

2.11. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS, SIN BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Cafeterías

Heladerías

Fuentes de soda

Comedores

2.12. ESTABLECIMIENTOS CON SERVICIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Restaurantes

Bares

Cantinas

Cervecerías

3. SERVICIOS DE OFICINA

3.1. OFICINAS PÚBLICAS.

Oficinas del gobierno central

Departamental

Municipal

Consulados.

Page 83: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 81

3.2. FINANZAS. Bancos

Financieras

Aseguradoras

Casas de bolsa.

4. SERVICIOS TURÍSTICOS Y DE ALOJAMIENTO

4.1. SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.

Hoteles

Moteles

Pensiones

Casas de huéspedes.

4.2. CENTROS DE DIVERSIÓN

Centros nocturnos

Discotecas

4.3. SERVICIOS AL TURISMO.

Operadoras de turismo

Agencias de viajes

Oficinas de información turística.

4.4. EDUCACIÓN AL TURISTA.

1) Escuelas de español.

5. EQUIPAMIENTO PARA LA SALUD.

5.1. CENTROS HOSPITALARIOS CON ENCAMAMIENTO.

Sanatorios

Maternidades

Hospitales generales

Hospitales de especialidades

Centros médicos

Centros de rehabilitación.

5.2. CENTROS SIN ENCAMAMIENTO.

Centros de salud

Unidades de primer contacto

Clínicas y policlínicas

Laboratorios.

6. EQUIPAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN

6.1. EDUCACIÓN ELEMENTAL Y PRIMARIA.

Jardín de niños

Escuelas primarias*

Guarderías

Estancias infantiles

Casas cuna.

6.2. EDUCACIÓN MEDIA.

Escuelas de educación básicas

Bachillerato

Diversificados

Academias de oficio

Tecnológicas

Mecanografía

Computación

Escuelas de idiomas.

6.3. EDUCACIÓN SUPERIOR.

Carreras universitarias a nivel de licenciatura

Maestría y doctorado

Tecnológicos superiores

Institutos de investigación.

Page 84: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 82

6.4. EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTÍSTICA.

Escuelas de modelos

Música

Pintura

Baile

Fotografía.

7. EQUIPAMIENTO DE ABASTOS.

7.1. MERCADOS. Mercados cantonales.

7.2. CENTROS DE ABASTOS.

Mercado de abastos o de mayoreo.

8. EQUIPAMIENTO PARA CULTURA Y DEPORTE.

8.1. CENTROS DE ESPECTÁCULOS.

Teatros

Cines

Salas de música

Auditorios.

8.2. CENTROS CULTURALES.

Bibliotecas

Museos

Galerías de arte

Cine club

Hemerotecas

Filmotecas

Casa de la cultura

Centros culturales.

8.3. INSTALACIONES PARA RECREACIÓN.

Billares

Boliches

Salas de domino

Ajedrez

Juegos electrónicos

Tiro

Pista de patinaje

Golfito

8.4. ÁREAS ABIERTAS.

Parques

Jardines

Plazas

Juegos infantiles.

8.5. INSTALACIONES DEPORTIVAS. (Que no altere la imagen urbana ni la edificación patrimonial.)

Canchas de básquetbol

Vóleibol

Papi futbol

Piscinas para natación.

Gimnasios

Artes Marciales

Aeróbicos

Físico culturismo

Squash

9. SERVICIOS RELIGIOSOS.

9.1. INSTALACIONES RELIGIOSAS. (Unicamente las existentes)

Templos

Lugares de culto

conventos

Lugares de enseñanza religiosa.

Page 85: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 83

10. SEGURIDAD PÚBLICA.

10.1. INSTALACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA.

Estación de bomberos

Cuarteles militares

Estaciones de policía

Policías privadas

Cárceles y centros de readaptación

Agencia del ministerio público

Escuelas de policía.

11. TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN

11.1. ESTACIONAMIENTOS.

Estacionamiento de vehículos horizontales

Estacionamiento verticales

Privados

Municipales.

11.2. TERMINALES.

Terminales de transporte público urbano

Suburbano

Extraurbano

Depósitos de vehículos

Reparación de autobuses y camiones

11.3. CENTRALES Y TORRES DE TRANSMISIÓN.

Teléfonos

De radio

Televisión

Telecomunicaciones.

12. INDUSTRIA. 12.1. PEQUEÑA INDUSTRIA.

Industria con más de 5 y menos de 10 trabajadores.

12.2. MICRO INDUSTRIA O INDUSTRIA ARTESANAL Y FAMILIAR.

Industria que está a cargo de la familia.

12.3. INDUSTRIA CONTAMINANTE.

Industria que provoca ruido, olores, gases, humos y residuos contaminantes que molestan y dañan a los vecinos.

13. MEDIOS DE COMUNICACIÓN

13.1. MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Periódicos

Revistas

Radios

Televisión

Correos

Telégrafos

Teléfonos (solamente oficinas administrativas)

14. OTROS SERVICIOS.

14.1. BODEGAS Y DEPÓSITOS MÚLTIPLES.

Productos perecederos

Productos no perecederos

Equipo industrial.

14.2. BODEGAS ESPECIALES.

Productos inflamables

Explosivos

Page 86: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 84

Químicos

Solventes

Combustibles.

14.3. SERVICIOS FÚNEBRES.

Funerarias

Crematorios.

14.4. CEMENTERIOS.

Cementerios públicos

Privados.

14.5 SALONES DE FIESTA

Para niños

Para banquetes y bailes

14.6. PROSTÍBULOS.

Barras show

Pensiones para el servicio de la prostitución

Casas de cita.

15. SERVICIO SOCIAL.

15.1. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIO COMUNAL.

Sedes o instalaciones para organizaciones de barrios

Organizaciones gremiales

Clubes de servicio

Derechos de la mujer

Ambientalistas

Defensa de los idiomas indígenas

Derechos del niño

Discapacitados

Proyectos de capacitación a población marginada

Instituciones internacionales de apoyo.

*Únicamente las existentes ; Y III) ordenar a Secretaría Municipal se proceda efectuar la publicación correspondiente en el Diario Oficial. (fs) LIC. JORGE ROLANDO BARRIENTOS PELLECER. ALCALDE MUNICIPAL. Firmas ilegibles de los miembros del concejo Municipal. ENRIQUE SARMIENTO CHÁVEZ. SECRETARIO MUNICIPAL. Se ven los sellos respectivos.””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””

Y para remitir a donde corresponde extiendo sello y firmo la presente certificación debidamente confrontada con su original en setenta y tres hojas útiles de papel bond con membrete de la Municipalidad quetzalteca. En la ciudad de Quetzaltenango a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete.

Page 87: Reglamento Centro Historico

Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 85

ANEXO 5 PLANOS

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 86

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Reglamento del Centro Histórico de Quetzaltenango 88