reglamento convivencia escolar

47
REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR Escuela de Lenguaje y Jardín Infantil EL DUENDE DAPAFE

Upload: others

Post on 06-Jul-2022

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

Escuela de Lenguaje y Jardín Infantil

EL DUENDE DAPAFE

Page 2: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

2

INDICE Introducción…………………………………………………………………………………….

Procedimientos de Convivencia……………………………………………………………

Título 1: Definiciones………...…………………………………………………………………

Título 2: Derechos de los Apoderados……………………………………………………

Título 3: Deberes de los Apoderados………………………………………………………

Título 4: Obligaciones de los Apoderados………………………………………………..

Título 5: Prohibiciones de los Apoderados………………………………………………...

Título 6: Conductos regulares internos……………………………………………………

Título 7: De los permisos fuera del recinto del establecimiento………………………

Título 8: De los accidentes escolares……………………………………………………….

Título 9: De la responsabilidad de sus pupilos…………………………………………….

Título 10: Intervención de conductas de riesgo………………………………………….

Título 11: Medidas de prevención, solución y comportamiento esperado por

los Alumnos…………………………………………………………………………………….

Título 12: Derechos de los alumnos…………………………………………………………

Título 13: Deberes de los alumnos…………………………………………………………

Título 14: Prohibiciones de los alumnos……………………………………………………

Título 15: De las sanciones a las faltas del presente reglamento……………………

Título 16: De las apelaciones………………………………………………………………...

Título 17: Del Plan de seguridad escolar…………………………………………………..

Título 18: De la difusión del presente reglamento……………………………………….

Anexo Protocolos de acción………………………………………………………………

3 4 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 19 20 20 21 24 25 25

25

26

Page 3: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

3

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA PARA PADRES, APODERADOS Y ALUMNOS

ESCUELA El DUDENDE DAPAFE Considerando los antecedentes descritos y la normativa legal escolar vigente se presenta este REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR para el período 2014 – 2015, el cual especifica los derechos y deberes de los distintos actores de la comunidad escolar; normativas de prevención, comunicación y trasgresión que facilitan una convivencia escolar de respeto, armonía y equilibrio. El objetivo superior es formar personas correctas con un alto sentido del respeto y de la integración social.

Base Jurídica: Artículo 2º Ley 19.532, modificada al DFL 2 de 1998,

Artículo 6º Ley JEC 19.979/2004, Ley Nº 20.536/2011

Introducción. La Escuela de Lenguaje EL DUENDE DAPAFE, es un establecimiento educacional de modalidad particular subvencionado, reconocido oficialmente por el estado el año 2015, otorgándose RBD: 20368-8 Atiende a niños y niñas preescolares de Educación Parvularia de Primer y Segundo Nivel de Transición y a alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje de Nivel Medio Mayor, Primer Nivel de Transición y Segundo Nivel de Transición. Este Reglamento de Convivencia Escolar tiene por objetivo otorgar un marco regulatorio a los problemas de convivencia que pudieran surgir en la comunidad educativa, considerando la “Ley N° 20.536 Sobre Violencia Escolar” que obliga a todos los colegios a desarrollar un Plan de Gestión que incluya políticas de prevención, medidas pedagógicas, establecimiento de conductas constitutivas de faltas y protocolos de actuación. Las interacciones educativas que se realicen en el aula deben reforzar actitudes tales como: el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la responsabilidad, el autocontrol, la creatividad y el interés por aprender. Es decir, la disciplina en el colegio tendrá una connotación eminentemente formativa, con normas claras, positivas y posibles de ser cumplidas. Finalmente teniendo presente que el afecto es principio y fin de la educación, se debe entender que la disciplina no es un fin en sí, sino un medio al servicio de la acción educativa que busca formar en el alumno, el respeto por su persona y por los demás.

Page 4: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

4

LEY DE CONVIVENCIA ESCOLAR (N° 20.536) INTRODUCCIÓN El quehacer escolar conlleva necesariamente una interacción continua entre los miembros de la comunidad educativa y por lo tanto las relaciones interpersonales que establecen sus miembros tienen una gran relevancia en el contexto escolar actual. Una convivencia sana y armónica debe ser la base indispensable para el logro de los objetivos de nuestro establecimiento entendiendo que el respeto por el prójimo es uno de los valores trascendentales que deseamos fomentar en nuestros estudiantes con el fin de promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia. Nuestro reglamento de convivencia indica a continuación las acciones preventivas así como las normas y procedimientos correspondientes que contribuyan a generar un clima de convivencia armónico entre todos los que forman parte de esta comunidad escolar ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE Y JARDÍN INFANTIL El DUENDE DAPAFE. POLÍTICAS DE PREVENCIÓN OBJETIVO GENERAL: Prevenir y anticipar situaciones que puedan afectar el sano desarrollo de la Convivencia Escolar, considerando como marco de referencia las relaciones interpersonales dentro del respeto y utilización de conceptos fundamentales como la comunicación (dialogo), Sana convivencia, control de emociones o autocontrol y habilidades sociales. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Promover Actividades para beneficiar la comunicación (diálogo) y la sana convivencia dentro del marco del respeto y el adecuado manejo de habilidades sociales. 2. Atribución de valor e importancia a la práctica del respeto mutuo y diálogo. 3. Modos de expresión verbales sencillos, directos y respetuosos que permitan mantener relaciones cordiales y empáticas. 4. Potenciar un ambiente y unión del grupo curso caracterizado por la resolución de conflictos y el enfrentamiento de problemas. 5. Favorecer la comprensión de las situaciones sociales de forma objetiva potenciando la comprensión del punto de vista del otro aceptándolo como otro semejante a mí en derechos y deberes. 6. Establecer normas sociales que sean respetadas dentro y fuera del aula. 7. Proporcionar un espacio de conocimiento de sentimientos y emociones, fomentando la expresión, comprensión y control de éstas.

Page 5: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

5

RELACIONES INTERPERSONALES DENTRO DEL MARCO DEL RESPETO 1. Conocimiento y control de sentimientos y emociones. 2. Habilidades Sociales y Resolución de conflictos o problemas. 3. Comunicación y diálogo. 4. Sana convivencia. Claves para una Mediación – Colaboradora 1. Orientar sobre las formas en las que ambas partes ganan. 2. Planificación de una estrategia concreta. 3. Separar a las personas del problema. 4. Enfoque en el interés, no en las posiciones y considerar la situación de la otra parte. 5. Crear diferentes opciones en la que haya ganancia mutua. 6. Generar una variedad de posibilidades antes de decidir qué hacer. 7. Buscar la mejor salida basado en los objetivos comunes. 8. Preguntar a la otra parte qué piensa y siente; escuchar atentamente. 9. Buscar compromiso. Ser flexible, pero firme. Trabajar para lograr los deseos y necesidades de ambas partes. 10. Acuerdo final. Medidas Pedagógicas - Involucrar a las educadoras y asistentes de la educación para que ayuden a potenciar el Plan de Convivencia Escolar establecido en el Colegio. Taller de Habilidades Sociales Historia: referido a acontecimientos alusivos al tema, noticias, legalidad y penalidad de acciones. PROCEDIMIENTOS DE CONVIVENCIA Ante el surgimiento de conflictos en la convivencia se seguirán los siguientes procedimientos: 1.- Información Se recopilará toda la información correspondiente al conflicto mediante entrevistas a cargo del Profesor a cargo del nivel, a los alumnos involucrados y sus apoderados, dejando registro de la denuncia realizada y todos los antecedentes del caso y determinará la clasificación del conflicto de acuerdo a las siguientes definiciones: a. Agresión Escolar: Conducta agresiva física o verbal entre estudiantes que se genera como una forma inapropiada de resolver un conflicto, ésta no tiene un carácter reiterado ni sistemático. b. Bullying: Matonaje o acoso sistemático entre pares ya sea en grupos o de forma individual; este se basa en relaciones interpersonales en las que un grupo o el individuo agresor se siente en una posición de ventaja física o psicológica frente al agredido. c. Ciberbullying: uso de medios computacionales para realizar bullying. La Dirección podrá derivar a él o los involucrados a especialistas externos si se considera relevante para resolver el conflicto.

Page 6: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

6

2.- Mediación Escolar Se contempla el uso de la mediación escolar para resolver los conflictos que se puedan generar entre los diversos actores de la vida escolar, estos son: a. Entre alumnos: Conversación entre profesor (es) jefe (s), sin perjuicio de las posibles sanciones que contemple este reglamento. b. Entre apoderados: Conversación entre profesor (es) jefe (s) y Dirección, sin perjuicio de las posibles sanciones que contemple este reglamento. c. Entre Docentes y Alumnos: Reunión entre los afectados y la Jefatura de Dirección, sin perjuicio de este reglamento y del reglamento para el personal Docente y Administrativo. d. Entre Apoderados y Alumnos: Conversación entre profesor (es) jefe (s) y Dirección, sin perjuicio de las posibles sanciones que contemple este reglamento. Posterior a las entrevistas ya enumeradas, la instancia superior, sea ésta Dirección o Consejo Directivo preparará un principio de acuerdo, el cual será comunicado a ambas partes. Este acuerdo en ningún caso podrá transgredir algún artículo del presente reglamento y se debe basar en el bien común del establecimiento y de sus integrantes. Comunicado este acuerdo, las partes en cuestión se comprometerán a respetarlo y a seguir las indicaciones emanadas por esta instancia superior. 3.- Sanciones Se contempla la aplicación de sanciones en los siguientes casos: a. Incumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en una mediación. b. Presentar de forma reiterada conductas graves como Bullying, Ciberbullying agresiones físicas, o psicológicas. c. Incumplimiento del apoderado de las medidas determinadas por las autoridades del establecimiento. Las sanciones podrán comprender la suspensión del alumno agresor así como la condicionalidad inmediata o diferida; toda sanción será propuesta al consejo Directivo que resolverá de forma definitiva.

Page 7: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

7

TITULO 1: DEFINICIONES. Artículo 1º: Concepto Principal. El Reglamento de Convivencia para Padres, Apoderados y Alumnos, regula los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones de las personas integrantes de la Comunidad Escolar del Escuela Especial de Lenguaje y Jarín Infantil El DUENDE DAPAFE, en especial a sus alumnos y apoderados. Se define como Convivencia Escolar, “la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes” Ley Nº 20.536/2011. Artículo 2º: Definiciones a) Reglamento Interno: Conjunto de directrices y normas que establecen de manera clara y precisa los derechos y deberes de las personas, aplicando sanciones cuando correspondan o reconocimiento a una gestión destacada. b) Apoderado Titular: Persona natural mayor de edad, que representa jurídica y legalmente ante el establecimiento y/o entidades estatales o particulares a uno o más alumnos. c) Apoderado Suplente: Persona natural mayor de edad, que reemplaza al Apoderado Titular, en caso de ausencia de éste ya sea por ausencia o pérdida momentánea o definitiva derivada por incumplimiento al Reglamento Interno. d) Pupilo: Alumno del establecimeinto educacional representado por un apoderado titular y/o apoderado suplente. e) Comunidad Escolar: Todos las personas o entidades que interaccionan directamente con el establecimiento educacional, sean estos alumnos, apoderados, funcionarios docentes o administrativos, directivos, sostenedor o instituciones del estado. f) Conducto Regular: Modo formal y funcional en que un miembro de la comunidad escolar debe dirigirse hacia otra persona o entidad de esa misma comunidad. g) Centro General de Padres y Apoderados: Directiva de apoderados titulares que representan y organizan a los apoderados del establecimiento educacional. h) Consejo Directivo: Cuerpo de funcionarios docentes y administrativos conformado por el Director(a) y Coordinador Técnico(a). i) Consejo Escolar: Cuerpo de personas delegados de cada estamento de la comunidad escolar, conformada por el Sostenedor, Director, Coordinador Técnico(a), representantes de los docentes, representantes de los administrativos y representante del centro de padres y apoderados del establecimiento.

Page 8: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

8

TITULO 2: DERECHOS DEL APODERADO. Artículo 3º: Definición: Los derechos del Apoderado son aquéllos que les da este documento, para ejercer con plena autonomía en su calidad de representante de su(s) pupilo(s) y como miembro de la comunidad escolar. Artículo 4º: Solicitar entrevista de acuerdo a los conductos regulares, con cualquier personal o funcionario del establecimiento, para cuyo efecto dispondrá de horarios semanales según corresponda. Dicha entrevista deberá concretarse a más tardar durante los 5 primeros días hábiles desde su solicitud. Artículo 5º: Participar en todas las actividades relacionadas con el Centro General de Padres y Apoderados. Artículo 6º: Informar por medio de un instrumento escrito al Director(a) y/o Sostenedor respecto de alguna observación de un miembro de la Comunidad Escolar. Artículo 7º: Informarse y pronunciarse respetuosamente en reuniones o asambleas acerca de los acontecimientos internos que sean de carácter público. Artículo 8º: Representar a su pupilo ante cualquier queja o denuncia hecha por el alumno, asumiendo las responsabilidades, deberes y derechos de este último. Artículo 9º: El apoderado presidente del Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, puede solicitar mediante carta o cita al Director, dependencias del establecimiento, para efectuar actividades de convivencia de su grupo que representa. Artículo 10º: Exigir cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional o explicación por cambio en las fechas y compromisos emanados del calendario escolar informados oportunamente al comienzo de cada año escolar. TITULO 3: DEBERES DEL APODERADO. Artículo 11º: Conocer cabalmente todo el presente Reglamento Interno de Convivencia, sus normas, conductos regulares, deberes, obligaciones, derechos y sanciones. Por lo que se entiende que el Apoderado, al momento de matricular a su pupilo ha leído, entendido y aceptado el presente Reglamento, comprometiéndose al fiel cumplimiento y a toda ordenanza que se origine de éste mismo. Artículo 12º: Informarse plenamente de los comunicados emanados por el establecimiento, asistiendo a reuniones de apoderados y citaciones personales y revisando diariamente la agenda escolar y sus comunicados. Artículo 13º: Tener pleno conocimiento del Reglamento de Evaluación y y Promoción, con el fin de supervisar la progresión de las evaluaciones de su(s) pupilo(s).

Page 9: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

9

Artículo 14°. Informarse de todas las disposiciones vigentes que regulan las salidas de alumnos a terreno, viajes de estudios y en las que se deba considerar producto de su naturaleza, como la contratación de un medio de transporte, la autorización del Centro General de Padres y Apoderados y el número de apoderados que acompañen la salida, en otras. TITULO 4: OBLIGACIONES DEL APODERADO. Artículo 15º: Durante el proceso de matrícula de su(s) pupilo(s): 1. Respetar y ajustarse a la fecha que el Establecimiento indique para el proceso de incorporación. 2. No tener ningún trámite o gestión pendiente de cualquiera naturaleza con el establecimiento. 3. Completar oportuna y fielmente la ficha del alumno con todos los datos solicitados. 4. Completar oportuna y fielmente la ficha médica y de autorización de salida del alumno con todos los datos solicitados. 5. Leer y aceptar el Reglamento Interno de Convivencia. 6. Nombrar a un Apoderado Suplente que sea mayor de edad. 7. Enviar a su pupilo con los materiales y otros implementos didácticos que el establecimiento determine. Artículo 16º: De las normas de buena convivencia durante el año escolar: 1. Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad Escolar, evitando actos groseros, mal comportamiento u otra forma de actitud que atente contra la moral y las buenas costumbres. 2. Respetar los conductos regulares. 3. Respetar las indicaciones emanadas por el establecimiento. 4. Respetar las funciones y orden jerárquico de las autoridades del establecimiento educacional. 5. Asistir a cada una de las reuniones de curso, citaciones de parte de los docentes o de alguna autoridad. 6. Justificar por escrito la inasistencia a citaciones del establecimiento. 7. En caso de inasistencia a clases de su pupilo, y en un plazo máximo de un día hábil, el apoderado deberá justificarlo. 8. Respetar los horarios de entrada y de salida de los alumnos, considerando que el establecimiento se hace responsable de sus alumnos 15 minutos antes del inicio y 15 minutos después de la jornada diaria escolar. 9. Asistir a las Citaciones por incumplimiento del Reglamento de Convivencia. 10. No permanecer en las dependencias del establecimiento, sin que sea por citaciones o gestiones que debe realizar. Por lo tanto se entenderá que los espacios que el establecimiento dispone son de exclusividad de sus alumnos. 11. Es obligación del apoderado entregar al establecimiento, toda la información relevante respecto a su pupilo, relacionadas con enfermedades físicas o siquiátricas, tratamientos psicológicos u otros, o bien problemas judiciales, que afecten el proceso de aprendizaje de él y el de sus compañeros. Así mismo, el apoderado deberá firmar un compromiso con el establecimiento que certifique tratamiento médico o situación legal, en el cual se establezca su responsabilidad.

Page 10: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

10

12. Firmar toda comunicación escrita del establecimiento al hogar a la fecha de envío, ratificando de esta manera su pleno conocimiento del comunicado. 13. Informar inmediatamente de cualquier tipo de cambio que tenga relación con la ficha de información del alumno, llenada al momento de matricular a su pupilo. Siendo responsabilidad del apoderado mantener actualizado los teléfonos de contacto de los adultos responsables del estudiante. 14. Restituir cualquier destrozo, perdida material, costos por daños físicos o sicológicos a terceros, que tanto el apoderado o su pupilo, generen dentro del establecimiento y/o en la comunidad escolar, en el plazo que determine la Dirección o, en su defecto, los Tribunales de Justicia. 15. Gestionar la atención profesional a su(s) pupilo(s) cuando el Establecimiento así lo indique. 18. Conocer y respetar los horarios de la Dirección, docentes y fonoaudióloga para la atención de apoderados. TITULO 5: PROHIBICIONES DEL APODERADO. 1. Fumar, ingerir bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes dentro de las dependencias abiertas o cerradas que conforman al establecimiento educacional, en todo horario, incluyendo las salidas a terreno que tengan relación con una actividad académica, deportiva o cultural. 2. Falsificar documentos, entregar información engañosa y/o mentir en cualquier gestión administrativa o educativa del establecimiento educacional. 3. Usar el nombre del establecimiento para fines personales, comerciales y en grupos de redes sociales u otros. 4. Realizar cualquier tipo de comercio, tanto al interior como alrededor de las dependencias del establecimiento. 5. Realizar actividades político- religiosas o inducir a estas mismas, tanto dentro como alrededor de las dependencias del establecimiento. Artículos Generales para Apoderados Artículo 17º: No obstante los artículos precedentes, el Consejo Directivo del Establecimiento, podrán aplicar otras sanciones desde leves a muy graves, incluyendo la desvinculación del apoderado o del alumno con el establecimiento, para aquellas faltas que no aparecen señaladas explícitamente en este reglamento. Así como también, se aplicarán procedimientos legales incluyendo gestión ante los tribunales de justicia para aquellas faltas que atenten a las leyes vigentes. Artículo 18º: En caso de una irregularidad denunciada en contra del apoderado, se dejará sin efecto su calidad de apoderado por el tiempo que ocupe la investigación a dicha denuncia. En ese período será el apoderado suplente quién lo reemplace. No obstante, de perder su condición el apoderado titular, continuará en su rol, el apoderado suplente, cumpliendo los requisitos del Artículo 2°.

Page 11: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

11

TITULO 6: CONDUCTOS REGULARES INTERNOS. Artículo 19º: Toda situación relacionada con los aspectos conductuales, en especial con el Reglamento de Convivencia para Padres, Apoderados y Alumnos, como también extravíos de objetos, prendas personales o de la institución, será atendida y resuelta, en primera instancia por el profesor jefe y en segunda instancia por la Dirección del establecimiento. Artículo 20º: Toda situación que tenga relación con evaluaciones, trabajo técnico-pedagógico, dentro y fuera del aula u otra de similar naturaleza, será atendida y resuelta, en primera instancia, por el profesor(a) jefe del alumno, en segunda instancia, por el Coordinador Técnico(a) de los niveles respectivos y en tercera instancia por la Dirección del establecimiento. Artículo 21°. Toda situación que tenga relación con actividades no curriculares de los alumnos, tales como talleres deportivos, culturales, artísticos, competencias internas y externas, etc. serán atendidas y resueltas en primera instancia por el profesor(a) de dicha actividad, en segunda instancia por el Coordinador(a) Técnico y en última instancia por la Dirección del establecimiento. Artículo 22º: De acuerdo a la Ley 19.979 / 2004 y del Decreto Nº 24 / 2005, que regula el funcionamiento de los Consejos Escolares, el Colegio deberá organizarse en cada año escolar lectivo, para lo cual el Director deberá convocar, a lo menos cuatro veces al año, al Consejo Escolar, siendo sus integrantes los siguientes actores de la comunidad escolar: 1. Sostenedor o su representante, 2. Director(a), 3. Representante cuerpo no docente, 4. Representante cuerpo docente, 5. Presidente(a) Centro de Padres y Apoderados, Este Consejo, tendrá carácter de consultivo por todo el periodo o año escolar vigente, salvo por expresa indicación del Sostenedor que indique una modificación. El Director lo presidirá e informará, el número de sesiones y su procedimiento para solicitar sesiones extraordinarias, los mecanismos para informar a la comunidad, para la toma de decisiones y las solemnidades que deberá contener el acta de las sesiones del organismo. Para este último punto, dicha instancia, en la primera sesión del año, elegirá al respectivo Secretario(a). Artículo 23º: Las cargas horarias académicas lectivas, los horarios de atención de apoderados y toda distribución horaria de funcionamiento en el establecimiento para todos los niveles educativos, serán informadas oportunamente durante los primeros 10 días hábiles del año escolar respectivo.

Page 12: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

12

TITULO 7: DE LOS PERMISOS FUERA DEL RECINTO DEL ESTABLECIMIENTO. Artículo 24º: Se entiende que el apoderado autoriza expresamente a su pupilo al momento de matricularlo, para que participe en actividades integradoras, salidas a terreno, clases fuera del aula y del establecimiento o en los eventos que sean producto de la planificación anual docente y que sean conocidas por el apoderado, mediante comunicados generales o grupales, indicando fecha, horario, lugar y personal responsable, sin embargo se solicitará cada vez que el alumno(a) realice una actividad fuera del establecimiento la autorización por escrito del apoderado. Artículo 25º: En caso de que el apoderado no autorice a su pupilo a participar de las actividades descritas en el artículo anterior, deberá manifestarlo mediante carta escrita a la Dirección. TITULO 8: DE LOS ACCIDENTES ESCOLARES. Artículo 26º: Se entiende por accidente escolar, aquél que sufra un alumno tanto en el trayecto al acudir y retirarse del establecimiento, como también al permanecer en los recintos que cuenta el establecimiento escolar, así como también de los acontecidos durante actividades fuera de él, siempre que estas actividades sean producto de la planificación anual docente o extracurricular del establecimiento educacional. Artículo 27º: La Escuela de Lenguaje y Jardín infantil EL DUENDE DAPAFE no cuenta con servicios médicos por lo que, de ocurrir un accidente escolar se informará inmediatamente al apoderado, quien será el responsable de trasladar al alumno al Centro Público más cercano. El establecimiento será el encargado de completar y entregar la documentación (formulario de accidente escolar) al apoderado. En el evento que el apoderado, dada la gravedad del accidente se retardase en retirar a su pupilo, autoriza expresamente al establecimiento para tramitar dicho accidente a través de asistencia de emergencia (ambulancia) bajo la supervisión de un funcionario del establecimiento. Dicha supervisión termina al momento de contactar y traspasar este servicio al apoderado, apoderado suplente o a algún familiar autorizado. Artículo 28°: El apoderado podrá informar y autorizar mediante un comunicado escrito a la Dirección del establecimiento, al comienzo o durante el año escolar vigente y por el periodo que estime conveniente, el traslado de su pupilo desde el establecimiento a un centro asistencial privado, bajo su exclusiva responsabilidad y costo. En el evento que el apoderado, dada la gravedad del accidente se retardase en retirar a su pupilo, autoriza expresamente al establecimiento para tramitar dicho accidente.

Page 13: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

13

Artículo 29º CATEGORIZACIÓN DE ACCIDENTES Se definirán los tipos de accidentes ocurridos dentro del establecimiento de la siguiente manera: ACCIDENTE DE CARÁCTER LEVE: se entenderá aquella situación que sea de carácter superficial, no perjudique la salud, y que no altere los signos vitales del alumno. Como por ejemplo: Rasguños, erosiones en las rodillas, manos o brazos por caídas leves, corte superficial de la piel, caídas al correr o golpes al chocar con algún objeto o persona, contusiones de efectos transitorios, etc. y que evidentemente no comprometen la conciencia y el estado general de estudiante.

ACCIDENTE DE CARÁCTER MODERADO: se entenderá aquel accidente que presenta esguince, caídas o golpes con dolor persistente, heridas sangrantes, hematomas (chichones), que no comprometen el estado de conciencia del estudiante, ni altera sus signos vitales.

ACCIDENTE DE CARÁCTER GRAVE: se entenderá la situación que implique fracturas expuestas o evidentes, heridas o cortes profundos con objetos corto-punzantes, caídas con golpes en la cabeza y pérdida de conocimiento, que implican la alteración de signos vitales y/o comprometen el estado de conciencia y salud general del estudiante. TITULO 9: DE LA RESPONSABILIDAD DE SU(S) PUPILO(S). Artículo 30: El apoderado, al momento de matricular a sus hijo(s) o pupilo(s), acepta incondicionalmente el Reglamento de Convivencia para Padres, Apoderados y Alumnos, haciéndose desde ya responsable por los incumplimientos al presente instrumento, de su(s) pupilo(s), acatando las sanciones que de éste se deriven. Artículo 31º: El Apoderado acepta todos los derechos de su(s) pupilo(s), pudiendo actuar como representante del alumno, ante las autoridades internas del establecimiento como también en las externas, sean estas privadas o públicas. Artículo 32º: Del uniforme escolar institucional: 1. De acuerdo a las normativas vigentes, el uniforme escolar institucional NO es de uso obligatorio, es opativo para todos los alumnos del establecimiento. 2. Durante el mes de diciembre, el establecimiento informará para el año escolar siguiente, del tipo y diseño del uniforme escolar institucional, así como también de la formalidad y aplicación de su uso.

Page 14: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

14

TITULO 10: INTERVENCIÓN DE CONDUCTAS DE RIESGO

El establecimiento busca también el desarrollo integral de cada persona, respetando su individualidad en armonía con el bien común. Se preocupa además, de desarrollar en cada alumno y alumna, el compromiso por el cuidado de la salud física y psicológica. Es de especial importancia destacar, la necesidad de contar con e! apoyo de las familias que forman parte de la comunidad escolar. Ellas son las primeras educadoras, formadoras y responsables del cuidado de sus hijos e hijas y se espera de ellos una actitud de apoyo, confianza y compromiso, que se traduzca en acciones concretas de adhesión al proyecto planteado. Aún cuando el establecimiento se preocupa por la formación de sus alumnos y alumnas por la prevención de situaciones que puedan interferir en su desarrollo, la complejidad y la competitividad del entorno pueden generar circunstancias adversas ante las cuales es necesario adoptar una posición como comunidad educativa. Para tal propósito, mencionaremos algunas políticas que orienten el proceder del establecimiento. Artículo 33º: De la Violencia Entendemos la violencia como una forma inadecuada de enfrentar situaciones, abordar conflictos o intentar resolverlos, caracterizado por imponer los propios puntos de vista sin considerar a los demás, dejando como consecuencia sufrimiento, humillación y deterioro en la calidad de vida de las personas involucradas. Habitualmente este tipo de conductas dan cuenta de una falta de recursos o habilidades para solucionar desavenencias. Podemos determinar la existencia de una violencia física (golpes, daños, castigos, zamarreos, tirones de pelo, oreja, etc.) y una violencia psicológica (verbal, gritos, gestual, abandono, descuido y negligencia, descalificaciones, etc.). Existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen en común: _Uso ilegítimo del poder y de la fuerza sea física o psicológica _Daño a otro como una consecuencia La violencia es un aprendizaje, no es un hecho o condición natural de las personas. La violencia debe ser erradicada mediante prácticas solidarias y pacíficas que fomenten el dialogo y la convivencia social. Artículo 34º: Violencia dentro del Colegio De acuerdo a la ley 20536 sobre Violencia Escolar: Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

Page 15: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

15

Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Siempre será considerada inadecuada como alternativa de resolución de un conflicto, el uso de la violencia. Artículo 35º: Violencia Extraescolar En aquellas situaciones en las cuales alumnos o alumnas del establecimiento se vean involucrados en episodios de violencia fuera de la situación escolar, se aplicarán los mismos pasos descritos anteriormente, no obstante existan procedimientos legales y sus sanciones correspondientes. Artículo 36º: Violencia Intrafamiliar En relación a este tema, es necesario distinguir cuando se trate de una sospecha de violencia o de la constatación de ella, pues la manera de abordarlos es diferente. Indicios de violencia en la familia Habitualmente la información recabada provendrá de los mismos alumnos (as) afectados; ya sea de reportes directos o de información recogida en evaluaciones psicológicas a las que han sido derivados por otras razones. Se recomienda entrevistar a la familia involucrada de modo que participen al menos dos personas (Psicólogo, Profesor Jefe, Encargado de Convivencia). Constatación de violencia en la familia Considerada como la presencia de daño o maltrato físico (evidencia de golpes, moretones, quemaduras o ser espectadores de situaciones en que adultos golpeen a los niños) o psicológico (descuido, negligencia, suciedad, maltrato o violencia verbal). Es importante destacar que constatar situaciones de violencia física y/o psicológica, es nuestra responsabilidad intervenir enfáticamente frente a ellas, de manera de detener el comportamiento agresivo o negligente; así como informarlo a la o las autoridades responsables de acuerdo a la normativa legal vigente. Artículo 37º: Bullying, Matonaje o acoso escolar. Es una manifestación de violencia en la que un alumno (a) es agredido (a) y se convierte en victima al ser expuesto(a) de forma reiterada y durante un tiempo a acciones negativas por parte de uno o más compañeros agresores. Se puede manifestar como maltrato psicológico, verbal, físico, o a través de medios tecnológicos y puede ser presencial directo o indirecto como mensajes de texto, facebook, a través de redes sociales, amenazas telefónicas.

Page 16: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

16

El Bullying tiene tres características centrales que permiten diferenciarlo de otras expresiones de violencia:

• Se produce entre pares • Es sostenido en el tiempo • Existe abuso de poder

La Ley 20.536 en el articulo Artículo 16 B. define que se entenderá por “acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. Artículo 38º: Abuso sexual Según la definición de la OMS, "el abuso sexual de un niño implica que este es víctima de un adulto o de una persona evidentemente mayor que él, con fines de satisfacción sexual. El delito puede tomar diversas formas: llamados telefónicos obscenos, ultraje al pudor, y/o voyerismo, violación, incesto, prostitución de menores y otros. Esta definición refleja la idea de que no existe relación sexual apropiada entre un niño y un adulto, por lo tanto, la responsabilidad de este tipo de acto, recae exclusivamente en el adulto. Por esto, si un niño o niña habla de abuso, es deber del Director del establecimiento realizar la denuncia al juzgado correspondiente procurando proteger al estudiante. Artículo 39º Trastornos Psicológicos Entendidos como todos los trastornos que alteran el desarrollo normal del niño o Joven en su proceso evolutivo, incluimos en este punto los trastornos neurológicos, conductuales, del ánimo, de la alimentación, de la personalidad, del sueño, adaptativos y otros. El criterio general del establecimiento en los casos de alumnos y alumnas que presenten alteraciones psicológicas es el de ser un acompañante activo en el proceso de superación de la dificultad. Sin embargo, es importante destacar que los primeros responsables son los padres y las familias respectivas. El establecimiento no podrá hacerse cargo de aquellos casos en los que los padres no asuman o abandonen los tratamientos necesarios Se establecerá la condicionalidad y/o la desvinculación del alumno o alumna de la institución si sus actuaciones generan agresiones o afecten la normal convivencia del establecimiento. Será responsabilidad de los profesores jefes, con la supervisión de la Encargada de Convivencia Escolar y la Directora el seguimiento de la evolución del caso.

Page 17: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

17

TITULO 11: MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SOLUCIÓN Y COMPORTAMIENTO ESPERADO POR LOS ALUMNOS Artículo 40°: Medidas de Prevención. 1. Vigilancia y cuidado a los alumnos, de parte de los directivos docentes, docentes y no docentes en los recintos del establecimiento. 2. Desarrollo de charlas destinadas a abordar diversos temas en relación a las etapas del desarrollo, valores, normas, habilidades sociales, autoestima y resolución de conflictos. Dichas actividades las desarrollará en Asambleas, Escuelas para Padres u otras instancias que el establecimiento determine, con el fin de prevenir cualquier conducta errónea en los alumnos, enfocándose que el rol de los padres es ayudar a que su hijo resuelva su crisis y satisfaga su necesidad de valoración personal hacia los demás de un modo adecuado, de acuerdo a un marco valórico de respeto. 3. Asesorías a los docentes y paradocentes para abordar temas con los alumnos, referidos a detectar síntomas o ciertos rasgos o cambios de conducta que pudiere tener un alumno en relación a maltrato intrafamiliar. 4. Desarrollo de un Comité de Convivencia Escolar, quienes serán los encargados de mediar en la resolución de posibles conflictos. 5. En el caso de prácticas de Bullying, establecimiento debe en primera instancia, junto con las medidas disciplinarias correspondientes, derivar al agresor y agredido al encargado de Convivencia Escolar, entendiendo que tanto el agresor como agredido sufren inestabilidad emocional. Artículo 41°: Comportamiento esperado por los alumnos 1. Todo alumno debe mantener un comportamiento acorde a su condición de estudiante, guardando el debido respeto hacia sus compañeros y personal del establecimiento y a las normas básicas de sana convivencia. 2. Cuando un alumno no cumpla con estas normas e independiente de las sanciones y prohibiciones del presente reglamento, el establecimiento investigará el caso para luego derivar, si es necesario, al Director(a), quien a su vez podrá derivarlo para la atención y tratamiento de especialistas. Dicha atención, sea de sicólogos, siquiatras, médicos u otros profesionales, es de exclusiva responsabilidad y costo del apoderado. 3. El seguimiento que realice el establecimiento para resguardar la integridad emocional de sus alumnos está regulado por los informes periódicos que el establecimiento solicitará a estos especialistas y que deben ser entregados por su apoderado a través de los conductos regulares correspondientes, para tomar las medidas pertinentes según sea el caso. TITULO 12: DERECHOS DEL ALUMNO Artículo 42º: Se entiende como derechos del alumno, toda instrucción o norma relacionada directa o indirectamente a amparo del alumno y que contiene este Reglamento, como también así, Los Derechos Fundamentales de los Niños, declarados por la UNESCO.

Page 18: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

18

Artículo 43º: Todo alumno tiene derecho a solicitar ayuda a la autoridad del establecimiento y ser custodiado y resguardado ante posibles daños físicos ocurridos dentro o fuera del recinto escolar y que tengan directa relación con actividades del establecimiento educacional. TITULO 13: DEBERES DE LOS ALUMNOS: Artículo 44º: Se entiende como deberes del alumno, toda instrucción o norma relacionada directa o indirectamente con las obligaciones y compromisos del alumno. Artículo 45º: El principal deber del alumno, es acudir al establecimiento en los horarios que le correspondan, con los materiales pedagógicos correspondientes y vincularse positivamente en el proceso de enseñanza y aprendizaje esperado. Artículo 46º: Respetar íntegramente este Reglamento y las observaciones e instrucciones emanadas por los profesores y autoridades del establecimiento educacional. Artículo 47º: Conocer y respetar el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento, acatando las directrices, políticas y estrategias que de él se deriven y emanen, resumidas en la Visión y Misión. Artículo 48º: Poner atención dentro del aula con el propósito de asimilar óptimamente las instrucciones, informaciones y contenidos que el profesor transmita. Artículo 49º: Respetar al compañero de curso y del establecimiento, en especial a los de cursos menores, con el fin de no dañar física o emocionalmente por actitudes involuntarias. Artículo 50º: Respetar los Conductos Regulares internos, como también, la forma en que se informen, sin menoscabo o agresión en su redacción. TITULO 14: PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS: FALTAS DE CARÁCTER LEVE: Artículo 51º: Sentarse o acostarse en el piso, pasillos, patios o escaleras, tanto al interior como en el entorno del establecimiento, sin la supervisión de un adulto. Artículo 52º: Llegar atrasado a clases, después de recreos.

Page 19: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

19

Artículo 53º: Permanecer dentro del aula o espacios curriculares, durante los horarios no lectivos tales como recreos y colación, sin la debida autorización del profesor titular. Artículo 54º: Para las damas usar maquillaje, aros, piercing, pulseras, collares, gorros o cualquier indumentaria o accesorio que no sea autorizado por el establecimiento. Artículo 55º: Ingresar y/o manipular equipamiento tecnológico de audio, video o comunicacional, al interior del establecimient, en cualquier de sus recintos, sin la debida autorización. Artículo 56º: No cumplir con los deberes escolares propios e inherentes a su condición de alumno y a su rol principal en el proceso de enseñanza-aprendizaje, de tal modo que entorpezca la labor y servicio educativo hacia sí mismo o a sus compañeros FALTAS DE CARÁCTER GRAVE: Artículo 57º: Realizar comercio de cualquier tipo o naturaleza en las dependencias del establecimiento o en el entorno, ya sea en actividades lectivas o no lectivas. Artículo 58º: Salir de la sala de clases, sin la debida autorización del profesor. Artículo 59º: Realizar contacto verbal o físico desde adentro hacia el exterior del establecimiento, o viceversa, con cualquier tipo de personas, aún sean éstas familiares, amigos o apoderados. Artículo 60º: En horarios lectivos tanto dentro como fuera del aula, realizar actividades que induzcan al desorden y desconcentración. Artículo 61º: Utilizar aparatos celulares, de comunicación y/o tecnología informática de uso personal, durante clases lectivas, sean estas dentro o fuera del aula. Artículo 62º: Faltar a la verdad, mentir o injuriar en cualquier tipo de hecho, situación o acontecimiento, que requiera de su información. Artículo 63º: Desobedecer instrucciones de las autoridades del establecimiento, tanto sean emanadas por directivos, profesores o administrativos y que tengan

Page 20: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

20

directa relación con la gestión del servicio educativo y las relativas a este reglamento de convivencia. Artículo 64º: No respetar valores, símbolos patrios e institucionales, en cualquier actividad interna o externa al establecimiento, sean estas dentro o fuera del horario lectivo. Artículo 65º: Ingresar y permanecer desaseado, desordenado o con mala presentación personal, tanto al inicio de las actividades lectivas, como durante la jornada diaria escolar. Artículo 66º: Para los varones, usar pelo largo, peinados excéntricos, etc. FALTAS DE CARÁCTER MUY GRAVE O GRAVÍSIMA: Artículo 67º: Agredir, injuriar, menoscabar o faltar al respeto ya sea verbal, o por escrito, a través de cartas, documentos, o vía computacional a través de redes sociales, o por correo electrónico a alumnos, docentes, administrativos y en general a cualquier miembro de la Comunidad Escolar. Artículo 68º: Realizar ante compañeros u otros miembros de la Comunidad Escolar actos de Bullying o Ciberbullying como amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, ofender o burlarse reiteradamente o realizar actos de discriminación en su contra, ya sea por la condición social, religión, pensamiento político o filosófico, raza, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia que sea objeto de broma. Artículo 69º: Realizar comercio, tenencia o consumo de cigarros, drogas, alcohol y/o estupefacientes material pornográfico y/u obsceno en actividades lectivas o no lectivas sean dentro o fuera del establecimiento, en el entorno del recinto educativo, o como también en el traslado de su hogar al colegio y viceversa. Artículo 70º: Realizar o inducir a actividades de carácter político o religioso o paralizar actividades, tanto dentro como en el entorno de las dependencias del establecimiento. Artículo 71º: Ingresar a cualquier dependencia o patios del establecimiento sobre muros o rejas, y/o forzando puertas y ventanas, sin la debida autorización de Dirección. Artículo 72º: Insultar, menoscabar o deshonrar en contra del establecimiento y su institucionalidad o de la Comunidad Escolar y sus normas de

Page 21: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

21

funcionamiento académico o administrativo, incluyendo entidades gubernamentales, autoridades comunales y nacionales. Artículo 73º: Salir de los recintos del estalblecimiento, sin la debida autorización. Artículo 74º: Sustraer, distribuir y/o apropiarse indebidamente de bienes, equipos, artefactos o materiales que pertenezcan a miembros de la comunidad escolar o al establecimiento. Artículo 75º: Destrozar, dañar o modificar equipamiento informático, mobiliario escolar, equipamiento administrativo o cualquier recurso didáctico del establecimiento y de la Comunidad Escolar. Artículo 76º: Menoscabar o dañar la imagen corporativa del establecimiento y/o a sus miembros de la comunidad escolar. Artículo 77º: Falsificar o alterar firmas, comunicaciones, informes o cualquier medio comunicativo o informativo, entre el apoderado, el alumno y/o el establecimiento. Así mismo, ocultar o alterar información enviada desde el establecimiento al apoderado. Artículo 78º: De los Atrasos. Esta estrictamente prohibido llegar atrasado a clases ingreso de su jornada diaria escolar. Se entenderá por atraso, ingresar al establecimiento cinco minutos después de haber tocado el timbre o campana de ingreso a la sala de clases. Todo ingreso de alumno luego de 15 minutos de iniciada la jornada, deberá realizarlo y justificarlo el apoderado en forma personal. TITULO 15: DE LAS SANCIONES A LAS FALTAS DEL PRESENTE REGLAMENTO. 1. Falta Leve: Amonestación verbal y escrita, con notificación al apoderado. Reiteración de faltas leves se sancionará como falta grave. 2. Falta Grave: Citación al apoderado. Reiteración de faltas graves, se sancionará como falta muy grave. 3. Falta Muy Grave o Gravísima: Condicionalidad o caducidad de matrícula inmediata o diferida. TITULO 16: DE LAS APELACIONES. Artículo 79º: De las Apelaciones Cuando se aplique la sanción máxima de expulsión del establecimiento, el alumno y su apoderado deberán respetar el siguiente conducto regular, en conformidad a Artículo 6º letra D Ley 19.979/2004. 1. Notificación por escrito al apoderado de su expulsión, sea esta inmediata o diferida. 2. El apoderado del alumno afectado podrá solicitar mediante carta escrita al Director, incluyendo antecedentes nuevos que aminoren la falta, la revisión de esta sanción, en un plazo no mayor a tres días hábiles de la fecha de notificación.

Page 22: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

22

3. Una vez recibida la apelación, el Consejo Directivo más el profesor jefe del alumno, tendrán dos días hábiles para dar respuesta definitiva al apoderado. 4. Mientras se resuelve la apelación, el alumno no podrá permanecer en el establecimiento. TITULO 17: DEL PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR Artículo 80°: El Establecimiento cuenta con un Plan de Seguridad Escolar, el cual se encuentra en vigencia para el período comprendido 2015, y que pasa a formar parte integral de este reglamento. El detalle del Comité de Seguridad Escolar, Vías de Evacuación y Zonas de Seguridad, Planos de Emplazamiento de los locales escolares, Alerta y Alarma, etc., se encuentran perfectamente detallados en este Plan, el cual fue elaborado bajo la normativa diseñada por la Oficina Nacional de Emergencia, ONEMI. TITULO 18: DE LA DIFUSIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO Artículo 81º: Se usarán los siguientes medios disponibles y gestiones para difundir el presente Reglamento: 1. En la agenda de los alumnos. 2. En la página web del Ministerio de Educación a través del portal de comunidad escolar (ficha establecimiento). 3. Se analizará y difundirá a los alumnos durante la primera semana de clases. 4. Se analizará y difundirá a los apoderados en la primera reunión de apoderados del año, como parte del reglamento interno escolar. 5. Se lee y acepta por parte del apoderado en el momento de la matrícula de su alumno.

Page 23: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

23

ANEXO

PROTOCOLOS DE ACCIÓN ESCUELA DE LENGUAJE

Y JARDÍN INFANTIL EL DUENDE DAPAFE

Page 24: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

24

PROTOCOLOS DE CONVIVENCIA ANTECEDENTES Los PROTOCOLOS DE ACCION son complementos del MANUAL DE CONVIVENCIA y constituyen una ayuda valiosa para los padres de familia, los profesores, personal asistente de la educación y los estudiantes, en el sentido de que el cumplimiento de los mismos, facilitan la labor pedagógica a los profesores , ayudan a los estudiantes a estar más atentos en el cumplimiento de sus deberes, e invitan a los padres de familia a colaborarles en forma permanente a sus hijos, para mantener un buen desempeño social y académico. Todo alumno(a) de la Escuela, desde el momento que ingresa, se hace parte de la Institución y, por tanto, pertenece a ella con todos sus derechos y deberes. La pertenencia incluye el uso de los recursos, beneficios y oportunidades educacionales, recreativas y culturales, pero exige de sus alumnos una serie de comportamientos y actitudes que aseguren un óptimo clima de convivencia en todos los espacios educativos del establecimiento educacional. FUNCIONES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR La Ley N°20.536 sobre Violencia Escolar, que modifica la Ley General de Educación, agregó un inciso al Art. 15, donde se hace obligatorio para todos los establecimientos del país, contar con un/a Encargado/a de Convivencia Escolar. En el colegio dicho cargo lo ha asumido el Inspector(a) General y tendrá como principal tarea la de tener a su cargo el rol primario en la implementación de las medidas de Convivencia Escolar que determine el Manual de Sana Convivencia Escolar. DE LAS FUNCIONES DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

A. Promover el trabajo colaborativo en torno a la Convivencia Escolar con los distintos miembros de la Comunidad Educativa.

B. Será la persona encargada por la Dirección del establecimiento para ejecutar en forma permanente todos los aspectos relacionados con la Convivencia escolar.

C. Será responsable de elaborar y aplicar el Plan de Acción Anual de Convivencia del Establecimiento de acuerdo a las directrices de la Dirección, el Consejo Escolar y las recomendaciones del Consejo de Profesores del Colegio.

D. Coordinar iniciativas de capacitación sobre promoción de la buena convivencia y manejo de situaciones de conflicto, entre los diversos estamentos de la comunidad educativa.

E. Promover el trabajo colaborativo entre los actores de la comunidad educativa en la elaboración, implementación y difusión de políticas de prevención, medidas pedagógicas y disciplinarias que fomenten la buena convivencia escolar.

F. Implementar las medidas de Convivencia Escolar que determine el Manual de Sana Convivencia Escolar.

G. Dirigir un plan de gestión que permita prevenir toda forma de violencia y promover la convivencia escolar.

PROTOCOLO DE SALIDA O RETIRO DE ALUMNO DURANTE LA JORNADA DE CLASES. A. Los alumnos una vez que ingresan al establecimiento en su jornada diaria de

trabajo escolar, deben asistir a sus clases de acuerdo a los horarios establecidos.

B. No se permitirá la entrada o salida de clases de los alumnos sin autorización de la Educadora encargada de su nivel.

Page 25: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

25

C. En caso de que un alumno deba retirarse de la jornada de clases por alguna

situación personal, debe cumplir con lo siguiente :

1. El día anterior, el apoderado debe enviar una comunicación al profesor jefe en la agenda escolar, para solicitar la autorización de salida o ingreso excepcional del alumno durante las horas de clases.

2. El profesor jefe firmará la comunicación.

3. Al momento de ser retirado el alumno por el apoderado, se dejará registro

en el libro correspondiente ubicado en la oficina de recepción.

4. Importante tener en cuenta que los retiros de los alumnos deberán efectuarse por el apoderado o bien por una persona autorizada por éste, presentando su cédula de identidad.

Page 26: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

26

PROTOCOLO CONDUCTO REGULAR PARA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ANTECEDENTES El /La PROFESOR (A) JEFE es responsable del grupo de estudiantes de su curso y el interlocutor del establecimiento ante los padres de familia. Es el guía, orientador, el ejemplo y conductor del desarrollo social y académico de los alumnos que dirige. Por lo tanto, ante una dificultad o necesidad y a partir de su investidura, debe analizar, consultar, proponer y llevar a término objetivamente, soluciones o sugerencias al respecto. Por ningún motivo, dejará la solución a un problema en manos de los estudiantes. La integridad y empatía del PROFESOR JEFE son parte de su autoformación lo que le generará confianza, credibilidad, liderazgo, prudencia, objetividad y esencia en su labor diaria, para saber lo que debe hacer en cada situación de conflicto. Procedimiento Tanto interna como externamente, para solucionar las dificultades académicas o de comportamiento social que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa del plantel, se seguirá el siguiente conducto regular y procedimientos: 1. PROFESOR JEFE Representa la primera y más importante instancia para dirimir una dificultad, antes de recurrir a otro estamento del establecimiento. Los padres de familia deben primero, dirigirse para la solución de una dificultad o conflicto del estudiante, al Profesor Jefe. 2. ENCARGADA DE CONVIVENCIA Como segunda instancia, el profesor jefe recurrirá a la Encargada de Convivencia Escolar, cuando consideren que deben tener este apoyo en la resolución del conflicto. Además, podría coordinar una entrevista con los padres en caso de que ellos lo soliciten. 3. DIRECCION Como última instancia de solución, se pondrá a consideración de la Directora los antecedentes del conflicto y así tomar una desición respecto al conflicto junto con la encargada de Convivencia Escolar.

Page 27: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

27

PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES A LA TRANSGRESION DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA 1º Toda sanción a las Normas de Convivencia o medida disciplinaria debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad escolar. Será aplicada conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado, así también la formación del responsable. 2° Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar una sanción o medida disciplinaria los siguientes criterios:

• La edad, la etapa de desarrollo y madurez de los involucrados. • La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado

• La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión.

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

• Si existe agresión a un profesor o un funcionario del establecimiento.

• La conducta anterior del responsable.

• El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad

u otra.

• La discapacidad o indefensión del afectado.

MEDIDAS Y SANCIONES A LA TRANSGRESION DE LAS NORMAS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 1° Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana Convivencia Escolar, y Especialmente en casos de maltrato, alguna de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: • Diálogo personal pedagógico y correctivo. • Dialogo grupal reflexivo. • Amonestación verbal. • Amonestación por escrito en Registro de Observaciones del libro de

Clases. • Comunicación al apoderado. • Citación al apoderado. • Derivación a especialistas, (Psicólogo, Neurólogo, Otorrino) si se determina

necesario.

Page 28: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

28

DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DEL REGISTRO DE OBSERVACIONES DEL ALUMNO La Educadora de cada nivel, mantendrán una Hoja de registro por cada alumno donde se detallen Observaciones de: Aspectos conductuales; Incumplimiento de sus deberes, actitudes positivas y firma de apoderados. El Encargado de Convivencia Escolar deberá supervisar este registro de manera mensual. APLICACIÓN DEL ESTUDIO DE CASO Toda medida disciplinaria adoptada en relación al alumno debe estar precedida del cumplimiento de los siguientes pasos establecidos para el caso:

A. La Directora, Encargada de Convivencia Escolar, el Profesor Jefe, Asistente de la Educación, cuando le corresponda deben estar informados acerca de la situación disciplinaria en estudio previamente a la aplicación de la sanción.

B. La aplicación de las normas de disciplina, en los niveles que corresponda, debe apoyar sus decisiones sobre la base de los antecedentes contenidos en el registro de entrevistas con el apoderado(a), en la hoja de vida, en la ficha personal que lleva la Encargada de Convivencia Escolar.

C. El estudio de la conducta indebida, debe ser realizado en comunicación directa y permanente con el apoderado(a), en el caso de faltas graves se requiere de entrevista personal con el mismo, dejando constancia escrita de lo tratado y acordado.

D. Si la situación disciplinaria del alumno es grave, la Encargada de Convivencia Escolar, aplicará el sistema individual de estudio del caso, (en conjunto con la Directora, Educadora y Fonoaudióloga) según se requiera.

DEFINICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS A. AMONESTACIÓN VERBAL: La amonestación verbal es un llamado de atención

al alumno con motivo incurrir en faltas menos graves, pudiendo efectuarlas cualquier educador de la Comunidad, tanto en el interior del recinto escolar, en su entorno, como en su exterior. Se espera del alumno una actitud positiva al llamado de atención y un cambio de actitud ante los errores en que incurre.

B. AMONESTACION POR ESCRITO: La anotación del alumno en los registros

correspondientes puede ser por reiteración de faltas menos graves y por situaciones de mayor gravedad. Una observación debe, a lo menos, comprender los siguientes aspectos: 1. Descripción objetiva del hecho que amerita la anotación, 2. La acción pedagógica previa realizada por el educador y la actitud del

alumno/a. 3. Las faltas cometidas por los alumnos y registradas en la hoja de vida

personal, deberán ser conocidas y firmadas por el apoderado en entrevista personal.

C. COMUNICACIÓN Y/O CITACIÓN AL APODERADO: Para todo efecto de

aplicación de sanción disciplinaria, se citará al apoderado, para comunicarle la situación y para hacer un compromiso con el alumno y el apoderado para cambiar la conducta que se presenta.

D. DERIVACIÓN PSICOSOCIAL: Asistencia del Psicólogo ( terapia personal,

familiar, grupal, talleres de reforzamiento y control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar)

Page 29: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

29

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR, MALTRATO y ACOSO ESCOLAR O BULLYING ¿QUÉ HACER CUANDO UN ALUMNO/A SE SIENTE VÍCTIMA DE VIOLENCIA ESCOLAR, MALTRATO y ACOSO ESCOLAR (BULLYING), O LA FAMILIA, EL PROFESORADO O ALGÚN COMPAÑERO/A DETECTA UNA SITUACIÓN DE ESTE TIPO? El primer paso será comunicar la situación en el colegio, ante: Un profesor o profesora con el que pueda existir más confianza.

El Profesor Jefe.

El Encargado de Convivencia Escolar.

Dirección del Establecimiento.

Cualquier miembro de la comunidad educativa que sepa sobre una situación de violencia, maltrato o acoso escolar, deberá ponerlo en conocimiento de la Encargada de Convivencia del establecimiento, ya sea por escrito o de forma verbal solicitando una entrevista. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A. EN SITUACIONES CON HECHOS O CONFLICTOS AISLADOS:

1. INTERVENIR EN EL MOMENTO. Cada adulto, profesor, apoderado, auxiliar, administrativo y/o miembro del establecimiento que observe una situación conflictiva que involucre algún grado de violencia o agresión, tiene el deber de informarse sobre el conflicto inmediato y directamente a través de los alumnos involucrados en el problema.

2. DERIVAR SITUACIÓN A CONVIVENCIA ESCOLAR. Acción que se deberá realizar idealmente dentro del mismo día que ocurre el hecho, de no ser esto posible, al día escolar siguiente.

3. LA ENCARGADA DE CONVIVENCIA ESCOLAR, deberá:

3.1 Hablar con todos los involucrados, de manera de solucionar de la mejor manera posible lo ocurrido. Se deberá dejar un registro escrito de la situación. 3.2 Informar lo ocurrido al Profesor Jefe de los alumnos involucrados. 3.3 En caso de considerarlo necesario, informará al/los padres o apoderados de los alumnos(as) involucrados lo ocurrido, y/o los citará a entrevista.

B. EN SITUACIONES REITERADAS, QUE PERSISTEN EN EL TIEMPO. En cuanto se detecte un caso de hostigamiento, violencia u acoso persistente en el tiempo que aqueje a un alumno u alumna, se deberá informar el hecho a Convivencia Escolar.

1. La Educadora del Nivel, hablará con el alumno afectado.

2. Se informará la situación a la encargada de convivencia escolar, quien deberá averiguar e investigar sobre esta situación.

3. Se citará a reunión en la que participarán la Directora, Encargada de Convivencia Escolar y Profesor Jefe, quienes analizarán la situación y determinarán si constituye un caso de Bullying.

4. Se citará, por separado, a los padres y/o apoderados de los alumnos involucrados, con el fin de informar la situación ocurrida y la manera en que se abordará el caso.

5. Se dará paso al plan de acción.

Page 30: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

30

PROCEDIMIENTO Se deberá intervenir cada situación que ocurra con el/la alumno(a) involucrado(a), velando siempre trabajar con todas las partes, velando por realizar un justo procedimiento. Toda intervención deberá quedar registrada en un protocolo, el cual deberá ser archivado en la carpeta del alumno(a).

A. Se realizará intervención con el/la alumno(a) afectado(a).

B. Profesor Jefe del alumno afectado deberá informar la situación que está ocurriendo a la Fonoaudióloga que trabaje con el alumno y la asistente de nivel, con fin de estar atentos a cualquier situación que pueda ocurrir, la que deberá ser informada inmediatamente al Profesor Jefe.

C. Se citará a entrevista a los padres de los niños agresores, en esta participarán al menos dos integrantes de la reunión anterior (Encargado de Convivencia Escolar, Profesor Jefe, Directora). En esta entrevista se les informará los pasos a seguir y explicar marco legal y consecuencias en caso de que la conducta persista.

D. Convivencia se reunirán con el/la alumno(a) afectado(a) para trabajar.

• Sesión 1: Se explicarán los pasos a seguir. • Sesión 2, 3 y 4: Se realizará trabajo de ACOGIDA, APOYO,

FORTALECIMIENTO Y SEGURIZACIÓN (durante el primer mes).

E. Convivencia Escolar y Profesor Jefe se reunirá con el/los(as) alumnos(as) agresores(as) para trabajar

• Sesión 1: Se explica situación ocurrida y pasos a seguir. • Sesión 2: Se realiza trabajo formativo de sensibilización hacia la víctima. • Se establece compromiso de cambio de conducta. • Se establecen medidas remediales o instancias reparatorias variadas dependiendo del tipo de conflicto, edad de los estudiantes, características de los involucrados y de la comunidad educativa en general.

Ejemplo de medidas remediales de acuerdo a la edad de nuestros estudiantes.

- Ayudar a su compañero a realizar una tarea escolar específica

- Pedir disculpas públicas - Cumplir labores de cuidado de mascotas. - Cumplir tareas de cuidado de invernadero. - Ayudar a la docente a cargo del nivel en tareas específicas

de la sala de clases. SEGUIMIENTO A. Convivencia Escolar, realizará tres entrevistas con el/la alumno(a)

afectado(a) dentro del segundo mes.

B. Convivencia Escolar, realizarán tres entrevistas con el/los(as) agresores(as), dentro del segundo mes.

C. El Profesor Jefe del alumno afectado deberá mantener permanente comunicación con los Profesionales que trabajan con el alumno(a)

Page 31: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

31

D. El Profesor Jefe y Convivencia Escolar deberán mantener permanente comunicación. El Profesor Jefe será el responsable de comunicar toda situación que ocurra a Convivencia Escolar.

E. Pasado el período inicial, se realizarán reuniones mensuales con los alumnos

involucrados.

F. En caso de que la situación de violencia continúe:

• Se tendrán reuniones semanales con el/la alumno(a) afectado(a).

• Se tendrán reuniones quincenales con el/los(as) agresores(as). • Los alumnos agresores serán derivados a especialistas externos. • Se mantendrá permanente comunicación con especialistas

externos. • Se informará a los padres mensualmente.

C. EN CASO DE QUE EL DENUNCIADO DE VIOLENCIA, MALTRATO U HOSTIGAMIENTO, SEA UN PROFESOR O FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD: A. El apoderado del alumno(a) afectado(a) deberá solicitar entrevista con la

Educadora del Nivel, para informar la situación(es) ocurrida(s). Se deberá

dejar protocolo escrito y firmado por los participantes.

B. La Educadora se reunirá con la Encargada de Convivencia Escolar para

informar lo conversado con el apoderado.

C. El encargado de Convivencia Escolar citará a entrevista al apoderado.

D. La Directora citará a reunión en la que participarán, el Equipo Directivo del establecimiento, Encargada de Convivencia Escolar, y Profesor Jefe del alumno(a) (siempre y cuando que no esté involucrado en la situación); quienes analizarán la situación, determinarán si constituye un caso de hostigamiento, maltrato o violencia y se concretarán las líneas de acción para abordar la situación.

E. Se informará al apoderado del alumno(a) afectado las decisiones tomadas y el proceder en la situación.

PLAN DE ACCIÓN A. La Directora del establecimiento citará al profesor o funcionario a una

entrevista privada, con fin de informar y realizar compromiso de acuerdo a la situación.

B. El profesor o funcionario de la institución recibirá apoyo del Equipo de Convivencia.

C. En caso de continuar el hostigamiento o maltrato, la dirección del establecimiento educacional tomará las medidas que considere oportunas y necesarias, basadas en el Marco Legal vigente.

Page 32: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

32

SANCIONES Las sanciones que afectarán a los alumnos(as) que cometan situaciones de burla, maltrato y/o violencia escolar, serán determinadas por la Encargada de Convivencia teniendo en consideración el “Manual y Reglamento de Convivencia Escolar” CONSECUENCIAS DEL ACOSO ENTRE IGUALES A. Para la víctima: Puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico,

riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado.

B. Para el agresor o agresora: Puede ser el inicio de una futura conducta distorsionada de la realidad basada en una interpretación de la obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta, e incluso una valoración del hecho violento como socialmente aceptable .

C. Para los compañeros y compañeras observadores: Puede conducir a una actitud pasiva y complaciente ante la injusticia y una modelación equivocada de sus derechos.

Page 33: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

33

PROTOCOLO SOBRE PUNTUALIDAD DE LOS ALUMNOS DE LA ASISTENCIA A CLASES Y SU JUSTIFICACIÓN.

1. La puntualidad es una virtud de gran valor personal y social que es indispensable y esencial para el buen funcionamiento del establecimiento, así mismo es un medio educativo muy eficaz en la formación del carácter del educando.

2. Considerando la importancia que tiene para nuestro establecimiento que los estudiantes permanezcan en él la mayor cantidad del tiempo para participar de todas las actividades planificadas y, de esta forma, lograr el mejoramiento de la Calidad de los aprendizajes y asegurar la rigurosidad de los procesos, las inasistencias y/o atrasos a clases deberán ser justificadas en la Libreta de Comunicaciones cuando el estudiante se presente de vuelta al Colegio.

3. El ingreso a clases es a las 08.30 horas. 4. Ningún alumno podrá salir del establecimiento, durante el horario escolar, a

no ser por una causa justificada, la cual deberá estar justificada por los padres o apoderados quienes deben retirarlos y registrar su salida en Secretaría.

5. Es responsabilidad del apoderado solicitar el contenido, tareas o tratamiento de la que ha estado ausente.

6. Si el estudiante cumple tres inasistencias sin justificar, se citará al apoderado, para solicitar cumplimiento a esta normativa.

7. Las inasistencias prolongadas por enfermedad podrán justificarse solamente con certificado médico, presentado a la Educadora del Nivel. Este certificado justifica la inasistencia, pero no afecta el porcentaje de ésta.

PROTOCOLO DE CONTROL DE INGRESO DE PERSONAS EXTERNAS AL ESTABLECIMIENTO Con el fin establecer un sistema de registro de personas que ingresan al establecimiento (Apoderados, Proveedores, ex alumnos, etc.) y buscando, por este mismo medio, mejorar las condiciones de seguridad de nuestros estudiantes, es que se ha decidido implementar el siguiente protocolo:

A. Toda persona que visite el establecimiento en horario escolar, deberá registrar su ingreso, en un libro de visitas que se habilitará para dicho fin en Secretaría.

B. Al término de la visita, se anotará el horario de salida en el libro de visitas.

Definición de ingresos

Apoderados: podrán ingresar a entrevista con profesores, Encargada de Convivencia Escolar, Secretaría, U.T.P. y Dirección, previo aviso y confirmación del entrevistado y registro en la Secretaría del establecimiento.

En los horarios de entrada y salida del establecimiento, no aplicará para los padres que vengan a dejar o buscar a sus hijos

Proveedores: (escuela, bultos u otro) podrán ingresar previo aviso y confirmación del visitado, y se registrará en la bitácora de Secretaría.

Otros: Toda visita que no sea apoderado ni proveedor, podrá ingresar con registro en la bitácora, previo aviso y confirmación del visitado.

Page 34: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

34

El libro de registro contendrá los siguientes datos

FECHA:_______________

Hora de Ingreso

Nombre completo RUT Motivo de la Visita

Hora de Salida

PROTOCOLO DE ACCION EN ACCIDENTES ESCOLARES En atención al artículo 3° de la Ley 16744 y el D.L. 313 que regula los ACCIDENTES ESCOLARES y las orientaciones de la Superintendencia de Educación (Circular N° 1, inciso 27, de 2013), el Establecimiento Educacional reconocido por el Estado como establecimiento educacional subvencionado particular, ha considerado el siguiente protocolo de acción a realizar en las diferentes circunstancias específicas en que ocurra un evento accidental . Los estudiantes gozaran de este beneficio del Seguro Escolar de Accidentes, desde el instante en que sus apoderados los matriculen en el establecimiento.

A. ACCIDENTE EN ACTIVIDADES PROPIAS DEL COLEGIO: Entenderemos por accidente toda lesión que un alumno/a sufra a causa o con ocasión de su estadía en el establecimiento educacional o en una práctica educacional y

que pueda derivar en una situación de incapacidad o muerte.

B. ACCIDENTE DE TRAYECTO: Es toda lesión que pueda sufrir (un/a) alumno/a durante el trayecto directo de ida o de regreso entre su casa habitación o sitio de trabajo y el establecimiento educacional o en actividades planificadas con otros colegios.

PLAN DE ACCIÓN ANTE UN ACCIDENTE: a. ACCIDENTE EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

1. Producido el accidente, el profesor o la persona a cargo del alumno informará a la Dirección del establecimiento o en su defecto al encargado de convivencia escolar de la situación.

2. El alumno/a será trasladado a la sala de Primeros Auxilios del establecimiento donde quedará en observación y evaluación.

3. En caso de que el accidente sea de carácter LEVE, es decir, donde no existe herida o golpe que comprometa el bienestar general del alumno, solo requerirá atención de la docente, dándole unos minutos de descanso o un pequeño masaje. Este tipo de accidentes se informará a través de la libreta de comunicaciones al apoderado.

Page 35: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

35

4. En caso de tratarse de un accidente de carácter MODERADO, donde se observe una herida sangrante o un golpe que requiera observación, pero que no implique la pérdida de conciencia o alteración significativa del estado general de alumno, la Educadora a cargo del nivel llamará al teléfono de contacto del apoderado registrado en la ficha de matricula del alumno para informar lo ocurrido. El apoderado será el encargado de trasladar al alumno al centro asistencial que corresponda, si es necesario. En caso de que no sea posible comunicarse con el apoderado a través de los números registrados en el establecimiento, se intentará con otros familiares hasta lograr la comunicación o informar a un familiar cercano que retire al alumno del establecimiento. En el caso de que el alumno se traslade en transporte escolar se enviará comunicación describiendo lo sucedido y enviando vía libreta de comunicaciones la declaración individual de accidente escolar.

5. Para los accidentes de carácter GRAVE como: fracturas graves, fracturas expuestas, caídas con pérdida de conciencia o traumatismo encéfalo craneano, el establecimiento contactará con un servicio de urgencia asistencial de ambulancia, para trasladar al alumno al centro asistencial que corresponda, junto a un representante del establecimiento hasta que el apoderado en dicho centro asistencial tome su cuidado.

6. De acuerdo a la gravedad de la lesión la Dirección del establecimiento o quien esta designe procederán a llenar la documentación legal (seguro escolar “declaración individual de accidente escolar”) para ser presentada en

el centro asistencial que corresponda.

7. La Encargada de Convivencia Escolar, informará de los hechos ocurridos a la Directora.

8. La educadora del nivel dejará constancia en el Libro de Clases del curso, en el Libro de Registro de Salidas de Alumnos e informará a la docente de turno de la situación para que registre en la bitácora diaria (crónica).

9. El estudiante afectado por el accidente tendrá derecho a las siguientes prestaciones gratuitas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente al presentar en el establecimiento que corresponda la declaración individual de accidente escolar:

A. Atención médica quirúrgica y /o dental B. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del médico tratante C. Medicamentos y productos farmacéuticos D. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación E. Rehabilitación física F. Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de

las prestaciones médicas.

10. Será preocupación del Apoderado informar al establecimiento sobre el Diagnóstico, Tratamiento y los días de Licencia médica si los hubiere, asimismo debe hacer entregar al establecimiento de las copias correspondientes de la declaración individual de accidente escolar, con el detalle posterior a la atención médica.

Page 36: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

36

11. Si el alumno quedará internado en el centro de salud, el establecimiento tomará las medidas pedagógicas a través de la U.T.P., el profesor Jefe y profesores de asignatura para realizar el apoyo pedagógico mientras dure la ausencia del alumno/a.

12. La Dirección informará a la Escuela Hospitalaria para los efectos legales relacionados con la subvención escolar, en caso de tratamiento hospitalario del afectado.

b. ACCIDENTE DE TRAYECTO

B.1 ACCIDENTE DE TRAYECTO CASA – COLEGIO

1. Se considera como accidente de trayecto toda lesión o accidente que sufra un alumno/a mientras se dirige en forma directa desde su casa u hogar hacia el establecimiento o viceversa.

2. Producida la lesión o el accidente, el Apoderado u otra persona responsable deberá avisar los antecedentes de lo sucedido.

3. El establecimiento pondrá a disposición del Apoderado, la documentación correspondiente para la atención del accidentado en un centro de salud del Estado o Municipal.(SAMU)

4. El Apoderado entregará al establecimiento, los antecedentes del Diagnóstico y Tratamiento del alumno accidentado.

5. La Educadora a cargo del nivel, informará de los hechos ocurridos a la Directora, dejando constancia en el Libro de Clases del curso del alumno e informara de la situación al profesor Jefe.

6. El estudiante afectado por el accidente tendrá derecho a las siguientes prestaciones gratuitas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

• Atención médica quirúrgica y /o dental. • Hospitalización si fuere necesario, a juicio del médico tratante. • Medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. • Rehabilitación física. • Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el

otorgamiento de las prestaciones médicas.

7. Será preocupación del Apoderado informar al establecimiento sobre el Diagnóstico, Tratamiento y los días de Licencia médica si los hubiere. Además de hacer llegar las copias correspondientes de la declaración individual de accidente escolar posterior a la atención.

8. Si el alumno quedará internado en el centro de salud, el establecimiento tomará las medidas pedagógicas a través de la U.T.P., el profesor Jefe y profesores de asignatura para realizar el apoyo pedagógico mientras dure la ausencia del alumno/a.

Page 37: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

37

B.2 ACCIDENTE DE TRAYECTO EN ACTIVIDADES PROPIAS DEL ESTABLECIMIENTO O EXTRAESCOLARES Se consideran como ACTIVIDADES PROPIAS DEL ESTABLECIMIENTO O EXTRAESCOLARES, las salidas a terreno en funciones pedagógicas debidamente informadas, tales como: 1. Cambios de actividades debidamente informadas 2. Actividades deportivas y extraescolares inter-colegios 3. Asistencia a eventos culturales-educativos-recreativos. 4. Viajes educativos informados al Ministerio de Educación, dentro del territorio

nacional y eventualmente fuera del país. 5. Actividades extra-programáticas consideradas en el Calendario Escolar del

Establecimiento de tipo social, cultural y/o cívico que contribuyan a su formación y orientación integral

Procedimiento:

1. El Profesor o el Encargado del grupo saldrá del establecimiento con las autorizaciones correspondientes: a. De la Dirección del establecimiento. b. De los Apoderados. c. Registro de Salida a cargo Secretaría.

2. En caso de un accidente o lesión, el encargado informará al

establecimiento los antecedentes de la situación producida a fin de proceder a formalizar la documentación correspondiente para la atención del o los accidentados de acuerdo al Decreto 313.

3. El establecimiento comunicará al Apoderado las circunstancias o los antecedentes de lo ocurrido.

4. Él o los accidentados serán trasladados a un centro asistencial para su oportuna atención.

5. El establecimiento será el envargado de hacer llegar a través de un representante la declaración individual de accidente escolar para hacer efectivo el seguro escolar.

6. La Encargada de Convivencia Escolar, informará de los hechos ocurridos a la Directora, dejando constancia en el Libro de Clases del curso del alumno/a e informará al Profesor Jefe.

7. El estudiante afectado por el accidente tendrá derecho a las siguientes prestaciones gratuitas hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente:

• Atención médica quirúrgica y /o dental • Hospitalización si fuere necesario, a juicio del médico tratante • Medicamentos y productos farmacéuticos • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación • Rehabilitación física • Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el

otorgamiento de las prestaciones médicas.

8. Será preocupación del Apoderado informar al establecimiento sobre el Diagnóstico, Tratamiento y los días de Licencia médica si los hubiere. Además de hacer llegar las copias correspondientes de la declaración individual de accidente escolar posterior a la atención.

Page 38: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

38

9. Si el alumno quedará internado en el centro de salud, el establecimiento tomará las medidas pedagógicas a través de la U.T.P., el profesor Jefe y profesores de asignatura para realizar el apoyo pedagógico mientras dure la ausencia del alumno/a.

PROTOCOLO SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR OBJETIVO Entregar orientaciones para favorecer la seguridad de los alumnos que se desplazan en trasporte escolar desde su hogar al colegio y de retorno. DEL SERVICIO 1. El servicio de transporte escolar es un contrato entre privados: apoderado-

transportista, y es ofrecido a las familias del establecimiento por transportistas independientes.

2. Es responsabilidad de los padres entregar y recibir a sus hijos en los lugares y

horario acordados con el transportista. 3. El transportista es el responsable de dejar y retirar al alumno desde el

establecimiento. 4. Con el propósito de hacer eficiente los traslados el transportista esperará un

máximo de 15 minutos desde el término de la jornada escolar. Si el alumno no llega al transporte dentro, de ese lapso, el transportista informará al apoderado de la situación y dejará constancia en el establecimiento.

5. Los alumnos no podrán ser trasladados a domicilios diferentes al acordado

entre el transportista y el apoderado. 6. No se permitirán invitados en los vehículos con el fin de respetar la capacidad

y comodidad de los alumnos que suscribieron el servicio, salvo cupo disponible el cual deberá ser avisado directamente al transportista el día anterior, para ver la factibilidad y además será cancelado como un viaje extra dentro del mes en que se realice.

7. La permanencia de los alumnos dentro del transporte escolar supone una

extensión de su jornada escolar, por lo tanto rigen las mismas normas de disciplina que en el establecimiento.

8. En caso que el vehículo transporte a más de cinco niños de pre-básica (jardín

infantil, pre kínder y kínder), se debe incluir otro adulto, además del chofer, que los asista y preocupe por su bienestar durante el traslado, por ejemplo ayudar a bajar y subir del furgón a los estudiantes.

9. El conductor y el vehículo deberán cumplir cabalmente con toda la

reglamentación exigida por el Ministerio de Transportes, y las que emanen del Centro de Padres

DEL TRANSPORTE El transporte es un vehículo destinado a trasladar escolares el cual debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos por el Ministerio de Transportes: A. color amarillo, B. letrero triangular en el techo que diga “Escolares”,

Page 39: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

39

C. luz estroboscópica o huincha retrorreflectivas en sus costados y cinturón de seguridad “independiente del año de fabricación” para todos los alumnos. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio, lo que debe ser reforzado por los apoderados respecto de sus hijos.

DOCUMENTACIÓN: El vehículo debe contar con los siguientes documentos al día

A. Permiso de circulación B. Certificado de revisión técnica C. Certificado seguro obligatorio accidentes personales ley Nº 18.490 D. Certificado de emisiones de contaminantes E. Certificado de anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos

Motorizados. F. Certificado de inscripción en el registro nacional de servicios de transporte

remunerado de escolares Estos documentos pueden ser requeridos al transportista por los padres y apoderados, quienes son los principales fiscalizadores, cuando lo estimen conveniente. Mientras los niños se encuentren descendiendo o subiendo al vehículo, se deberán mantener encendidas las luces destellantes. DEL CONDUCTOR A. El conductor debe contar con la siguiente documentación vigente: • Carné de identidad • Licencia de Conducir clase A • Certificado de antecedentes y hoja de vida.

B. El conductor tiene la obligación de presentar un listado de alumnos con su correspondiente curso, asociado a cada vehículo, antes del día 10 de abril de cada año.

C. El conductor debe tener registrados sus datos personales en la secretaría del Colegio.

D. Los conductores deben llevar teléfono celular activado durante el servicio de transporte, siendo obligatorio el uso de manos libres.

E. El conductor deberá Informar a la educadora del nivel del mal comportamiento (si lo hubiere), de los alumnos dentro del furgón.

F. En caso de desorden y no cumplimiento de las normas de seguridad por parte de los alumnos durante el viaje de ida o de vuelta también serán informados los apoderados por el transportista.

DE LA ENTIDAD FISCALIZADORA A. El Centro de Padres y Apoderados, establecerá las normas de transporte

escolar, actuando como entidad fiscalizadora. B. La entidad fiscalizadora tiene como principal objetivo velar por la integridad y

seguridad de los niños que son trasladados en transporte escolar. C. Revisar que toda la documentación de los vehículos y conductores esté al día D. Los apoderados serán los responsables de solicitar y verificar la

documentación de conductores y vehículos, con el fin de traspasar la información al establecimiento de ser necesario.

Page 40: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

40

PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO DE SEGURIDAD ESCOLAR Y EVACUACIÓN PRIMERO Ante el aviso de alarma, todos los alumnos deberán salir en forma rápida y sin empujones de su sala de clases, dirigiéndose hacia el patio ubicándose en el lugar asignado para cada curso, en la zona de seguridad designada por bomberos. En ese momento las tía cumplen los roles asignados. SEGUNDO En el patio, niños, tías, Fonoaudióloga, asistente y auxiliar, deberán estar atentos a la emergencia, ya que si esta continua o se agrava habrá que desalojar el establecimiento por la vía de escape principal (Portón) y proceder a comunicarse con Carabineros y/o Bomberos; de lo contrario en caso que la situación de emergencia cese los niños reingresaran a sus salas. TERCERO Cada tía esperará con su curso, por un máximo de 1 hora hasta que los niños sean retirados por su apoderado o alguna persona autorizada. En caso de que el tiempo exceda la 1:30 horas se procederá a comunicarse con el hogar o bien recurrir a carabineros para lograr ubicar a los padres del niño. DE LA ALARMA En caso de Sismo: El sonido del botón de pánico será intermitente En caso de Incendio: El sonido del botón de pánico será constante DEL PROCEDIMIENTO *Todas las tías deben salir de la sala con su libro de clases correspondiente a la Jornada. * La persona que se encuentre en oficina deberá sacar el libro de matricula. * Las Fonoaudiólogas deberán salir al patio con los niños que se encuentren en tratamiento y ubicarse en la señalética del nivel que le corresponda. *En caso de Sismo los niños permanecerán en el patio. *En caso de incendio se evacuará el establecimiento dirigiéndonos hacia la vereda del frente. Para dicha acción dos tías se encargaran de detener el transito utilizando señales para ello. (Conos y/o Carteles) Maureen Norero y Daniela Barrera (fonoaudióloga) *En ambos casos los alumnos deberán salir de sus aulas acompañados por su profesora. Dentro del equipo docente y no docente del establecimiento educacional se distribuirá cada año las siguientes funciones para llevar a cabo el plan de emergencia.

• Tocar Botón de Pánico • Cortar la Luz • Encargada de Sacar Extintores • Encargada revisar baño niños

Page 41: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

41

• Encargada revisar baño adultos • Encargada de Botiquín • Encargada de Instrumentos de Emergencia • Encargada de llaves y portón • Encargada libro de clases sala UTP • Encargada de los niños en patio

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ASALTO 1. Conservar la calma y permanezca atento ante situaciones que podría usar en

su favor, como comunicarse vía telefónica, o al conversar con algún vecino dar a conocer la anomalía mediante señas o guiños, etc.

2. No trate de luchar ni de resistir físicamente ya que a pesar de la apariencia razonable que superficialmente puedan mostrar los asaltantes, no se debe esperar de éstos un comportamiento normal, ya que sus reacciones pueden ser muy violentas.

3. Cumpla con las instrucciones que le den, de la mejor forma posible. 4. Registre mentalmente sobre las características de los asaltantes, contextura,

altura, edad, pelo, ojos, características de la voz, etc. 5. No los provoque, pueden ser emocionalmente inestables y reaccionar en

forma irracional. PROTOCOLO PROCEDIMIENTO ABUSO SEXUAL INFANTIL

a. ABUSO SEXUAL INTRAFAMILIAR.

Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, aún cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la Fiscalía o al Director del Establecimiento Educacional.

El adulto o el Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante la Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.

En primera instancia se debe poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que éste podría tener participación en los hechos. En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel. En caso que se estime que el niño/a se encuentre en situación de riesgo, esto deberá ser informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las medidas de protección hacia el menor. Con el menor que podría estar siendo víctima de un delito deberá:

• Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido. • Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión. • Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta. • Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible

evitación. • Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la

estigmatización y victimización secundaria.

Page 42: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

42

El establecimiento ante una denuncia de abuso sexual NO se realizará las siguientes acciones:

• Una investigación sobre lo sucedido, que pretenda recabar antecedentes “objetivos” o que acrediten el hecho, cuestión que corresponde de forma exclusiva al fiscal.

• Un enfrentamiento (o careo) con el posible agresor, otros adultos, u otros/as niños/as posiblemente afectados.

• Poner en entredicho la credibilidad de lo develado, intentando confirmar o descartar la información aportada por el niño o niña.

• Presionar al niño/a para que conteste preguntas o aclare la información.

b. ABUSO SEXUAL DENTRO DEL COLEGIO Si es un alumno quien denuncia:

Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, aún cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes o necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho, en el menor tiempo posible, a la Fiscalía o al Director del Establecimiento Educacional.

El adulto o el Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante la Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al menor de edad. De lo contrario, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. Existiendo la obligación de denunciar, el denunciante se encuentra amparado ante acciones judiciales que se puedan derivar de su ejercicio.

• Se procederá a acoger al alumno y conversar con él (ella). El encargado de esta entrevista será su profesor jefe o bien un adulto cercano.

• En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.

• El Director del establecimiento y el Encargado de Convivencia Escolar informarán a la familia la situación en una entrevista programada.

• Se realizará denuncia a las autoridades correspondientes. Si es un padre y/o apoderado quien denuncia

• El Director está obligado a denunciar el hecho (art. 175 CPP) ante la Fiscalía antes de transcurridas 24 horas desde que toma conocimiento de la situación que podría estar afectando al menor de edad.

• Si un padre/apoderado denuncia que su hijo(a) ha sufrido abuso sexual en Establecimiento, será el Encargado de Convivencia Escolar quien se entreviste con ellos.

• Se realizará una entrevista con el director del establecimiento junto a encargado de convivencia escolar con los apoderados de ser necesario.

• Se realizará la denuncia a Fiscalía. • De comprobarse los hechos, se tomarán las medidas necesarias de a

cuerdo a la legislación vigente.

Page 43: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

43

PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES ASOCIADOS AL CUIDADO DE LOS PÁRVULOS.

En cualquier actividad que se desarrolle, pueden existir distintas situaciones riesgosas, las que representan la posibilidad de ocurrencia de accidentes o siniestros y que pueden dañar personas.

Cuando se permanece en un ambiente donde se realizan actividades por un período prolongado de tiempo, se tiende al acostumbramiento del entorno, por lo tanto, no se evidencias las condiciones inseguras que puedan existir ya que se pierde la capacidad crítica de observación.

A continuación se presentan las principales condiciones de riesgos potenciales identificados y medidas preventivas, asociadas a las áreas de trabajo. No obstante, lo anterior, es responsabilidad del personal de cada unidad educativa, detectar las condiciones y acciones de prevención de riesgos de accidentes en la escuela y en el hogar, motivo por el cual debe estar informada de las acciones y condiciones inseguras que pueden provocar accidentes y detectarlas de forma oportuna.

Asimismo la participación de la familia constituye un eje importante en la prevención de accidentes en la escuela y en el hogar, motivo por el cual debe estar informada de las acciones y condiciones inseguras que pueden provocar accidentes y de esta forma prevenir y reforzar los aprendizajes de autocuidado con sus hijos.

De esta forma es que se plantean las siguientes medidas de prevención

para diversas situaciones que se pueden presentar en un establecimiento educacional. PREVENCIÓN DE HERIDAS CORTANTES

No deje nunca a los niños solos Esté atenta a que el niño no lleve elementos cortantes. No deje al alcance de los niños objetos cortantes (cuchillo cartonero, tijera

u otros) Verifique que no existan vidrios rotos, tablas con clavos, latas, alambres o

escombros en ningún espacio donde permanezca el niño o niña. No utilice clavos en los percheros y ficheros por el riesgo de heridas.

PREVENCIÓN DE QUEMADURAS POR LÍQUIDOS CALIENTES, FUEGO Y ELECTRICIDAD

No deje a los niños solos. Esté atenta a que el niño no lleve fósforos, encendedores o fuegos

artificiales por el riesgo de quemarse al manipularlos. Controle que no existan enchufes ni cables eléctricos al alcance de los

niños, por el riesgo de electrocutarse. No mantenga hervidores eléctricos ni termos con agua caliente en la sala. No tome té u otro líquido caliente en la sala de actividades. No permita que los niños entren a la cocina por riesgo de sufrir

quemaduras. En caso de escape de gas, no toque los interruptores eléctricos (ni

encender, ni apagar), no encienda llama alguna, ventile inmediatamente el recinto y corte la llave de paso del aparato defectuoso. Llame a Bomberos 132.

Page 44: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

44

REGLAS BÁSICAS GENERALES PARA PERSONAL A CARGO DE LOS PÁRVULOS EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DE ACCIDENTES.

TODO ACCIDENTE ES EVITABLE. No dejar nunca a los niños solos. Mantener una visión permanente y general del grupo de niños. Observar el estado general del párvulo desde su ingreso a la escuela, hasta

el momento de su retiro. Estar atenta a que los niños no ingresen al establecimiento con elementos

que pudieran significar un riesgo de accidente, como por ejemplo: medicamentos, fósforos, elementos tóxicos, elementos cortantes, o de otro tipo.

Cumplir con las disposiciones básicas de seguridad, confortabilidad y prevención de accidentes al ingreso de los niños, durante la jornada trabajo y al momento de su retiro de la escuela.

Cumplir con la entrega del niño a la persona responsable del niño o niña ante la escuela o por la persona adulta que esté autorizada para hacerlo en situaciones justificadas, según debe constar en la Ficha de Antecedentes del niño.

PREVENCIÓN DE CAÍDAS Y GOLPES En la sala de actividades

No deje nunca a los niños solos. Mantenga libre de obstáculos las puertas de la sala de actividades y

distribuya las mesas y sillas de tal forma que permita el desplazamiento de los niños sin tropiezos.

Cuide que los niños y niñas no se suban a las mesas, sillas u otros muebles altos, porque se pueden caer.

Revise que los muebles estén seguros, en buen estado y tengan estabilidad para evitar que se vuelquen causando accidentes.

Cautele que no existan maceteros, adornos pesados u otros elementos colgantes en las paredes, por el peligro que éstos caigan sobre las personas.

Nunca se deben instalar sobre muebles, objetos que por su dimensión y peso sobrepasen la capacidad de soporte y estabilidad en él.

Nunca coloque sobre sillas o repisas no diseñadas para este fin, artículos como radios televisores u otros, ni deje al alcance de los niños artefactos eléctricos que ellos pudieran manipular.

Evite que los niños corran libremente dentro de la sala, por el riesgo de chocar o caer, a excepción que ésta sea una experiencia de aprendizaje planificada.

Esté atenta a que los niños no cierren bruscamente la puerta, por el peligro de apretarse los dedos o golpear a otro niño.

Mantenga el piso de la sala de actividades seco, para evitar que los niños se resbalen.

Revise que el piso de la sala no presente desniveles, ni coloque alfombras para evitar tropiezos de los niños.

En la sala de hábitos higiénicos

No deje nunca a los niños solos. Nunca deje a un párvulo solo sobre un mudador, por el riesgo de caída a

distinto nivel. Cuide que los niños y niñas no se suban a los artefactos sanitarios. Revise

que los lavamanos y estanques de agua estén seguros y tengan estabilidad, para evitar que se vuelquen causando accidentes.

Cautele que no existan maceteros o adornos pesados colgantes en las paredes, por el peligro de que éstos caigan sobre las personas.

Page 45: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

45

Evite que los niños corran libremente y cuide que no empujen en el baño por riesgo de chocar o caer.

Esté atenta a que los niños no cierren bruscamente la puerta, por el peligro de apretarse los dedos o golpear a otros niños.

Mantenga el piso de sala de hábitos higiénicos seco, para evitar que los párvulos se resbalen.

Revise que el piso de la sala de hábitos higiénicos no presente desniveles ni coloque alfombras para evitar tropiezos de los niños.

En el patio

No deje nunca a los niños solos. Vigile que los niños y niñas jueguen en forma segura en el patio,

especialmente si existen juegos de patio y árboles. Cautele que no existan maceteros o adornos pesados colgantes por el

peligro de que éstos caigan sobre las personas. Esté atenta a que los párvulos no se suban a los cierros, peldaños,

ventanas, etc. No debe existir en el patio ningún depósito que contenga agua, como

piscinas, tambores, baldes, dado el riesgo de asfixia por ahogamiento de los párvulos.

Revise que en los patios no existan elementos de riesgo para los niños. Revise que los juegos de patio y materiales que utilizan los niños y niñas,

estén en buen estado y que sean usados en presencia de adultos Preocúpese de tener un fácil acceso a los juegos de patio, de manera que

puedan auxiliar a un niño en caso de emergencia. Utilice los espacios con sombra para las actividades al aire libre y proteger

la piel de los niños y niñas con gorros para el sol, sobre todo en las horas de mayor concentración de rayos Ultra Violeta (radiación UV).

Vigilar que todos los pavimentos del patio, pasillos y juegos deben permanecer secos, con el fin de prevenir resbalones.

PREVENCIÓN DE MODEDURAS DE ANIMAL

No deje nunca a los niños solos. Cuide que no entren perros, gatos u otros a la escuela, para evitar que los

niños o niñas sufra una mordedura o rasguño. Vigile que los párvulos no se acerquen a la reja de la escuela cuando se

encuentren en el patio, por el riesgo de mordedura de perro u otro animal. Mantener un cuidadoso aseo de todo el recinto, especialmente de

muebles, cuadros y rincones, para evitar mordedura por araña de rincón (loxosceles laeta), o picadura de otros insectos.

PREVENCIÓN DE ASFIXIA POR INMERSIÓN: (ahogamiento)

No deje baldes o tambores con agua por que el niño puede caer en su interior y ahogarse.

No debe existir piscinas en la escuela, para evitar el riesgo por asfixia por inmersión de los niños.

PREVENCIÓN ASFIXIA POR CUERPO EXTRAÑO: (atoramiento)

No deje nunca a los niños solos. Cuide que los niños y niñas no se introduzcan objetos en la boca como:

bolitas, alfileres, pilas, monedas, etc. No permita que el niño o niña corra o grite mientras come, ni que salte con

lápices, palos o cualquier objeto en la boca. No deje al alcance de niños y niñas bolsas de polietileno, pues si introduce

su cabeza en ella se asfixiará. No deje restos de globo al alcance de los niños, por el riesgo de aspirarlos y

producirse una asfixia al atragantarse.

Page 46: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

46

Cuide que los niños no usen cintas y cordeles largos para asegurar chupetes, gorros u otros elementos, porque se pueden enrollar en su cuello y ahogarlo.

PREVENCIÓN DE INTOXICACIONES

No deje nunca a los niños solos. Controle que los niños no lleven a la escuela medicamentos, juguetes que

pudieran ser tóxicos, pilar u otros elementos que pudieran ser causantes de una intoxicación.

No administre en niños ningún medicamento que no esté respaldado por una receta médica.

Guarde con llave fuera de la sala de actividades y servicios higiénicos, medicamentos y sustancias tóxicas tales como: cloro, parafina, insecticidas, detergentes, limpia muebles.

Cuide que los recipientes de basura estén tapados y mantenga alejados a los párvulos del área de basura, por el riesgo de que puedan llevarse a la boca alimentos contaminados y presentar una intoxicación.

No utilice elementos tóxicos para preparar material didáctico. Cautele una adecuada ventilación de todos los recintos de la escuela

asegurando ambientes libres de humo de tabaco y ventilando los espacios físicos cuando exista una estufa encendida, por que puede consumir el oxigeno y causas asfixia por monóxido de carbono.

Page 47: REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

47

PROTOCOLO PREVENCIÓN DE RIESGOS EN EL USO DE IMPLEMENTOS Y ESPACIOS DEPORTIVOS O RECREATIVOS

1. El establecimiento ha determinado que en caso de instalar implementos deportivos se deberá empotrar o amarrar toda aquella estructura que por su naturaleza o mal uso puedan ocasionar accidentes o que generen riesgos, por ejemplo los arcos de futbol y los aros de basquetbol deben permanecer siempre en un área segura, sin acceso libre de los estudiantes.

2. Supervisar en forma eficiente y eficaz, ya sea la educadora, monitor o asistente de la educación hacia el adecuado comportamiento de los estudiantes, en el uso de los materiales deportivos en clases de ejercicios de motricidad gruesa, talleres extra-programáticos y recreativos.

3. Frente a cualquier observación, percepción, presunción de algún factor de riesgo en algún (a) estudiante, el docente o monitor encargado deberá informar a la dirección del establecimiento.

4. La Docente a cargo del nivel o Monitor de talleres deportivos deberá revisar antes de cada actividad, el estado de los implementos deportivos. Frente cualquier anomalía, deberá avisar inmediatamente a la Dirección para posteriormente instruir la mantención y reparar los defectos.

5. El personal a cargo deberá preocuparse que el material deportivo o recreativo a utilizar no cuente con partes que puedan ser riesgosas para los estudiantes.

6. Asimismo el docente o monitor encargado de la actividad deberá indicar que materiales es necesario descartar por encontrarse implementos deportivos en mal estado. Debe preocuparse por su mantención y buen uso y solicitar su reposición cuando sea necesario.

7. Está estrictamente prohibido que los alumnos/as del establecimiento muevan, por sí solos, los implementos deportivos (Ej: arcos, arcos de básquetbol, mesas de ping-pong, taca taca, etc.)