reglamento de convivencia de res. el parque

33
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA “RESIDENCIAS EL PARQUE” CAPITULO I DEL OBJETO Artículo 1.- El presente Reglamento de Condominio de “RESIDENCIAS EL PARQUE ”, se establece con el propósito de regular determinadas normas de conducta basadas en el principio general “los derechos de cada uno terminan donde comienzan los derechos de los demás”, a los fines de armonizar la vida en común de sus habitantes, resguardar su propiedad y obtener bienestar colectivo. Este Reglamento será el conjunto de normas por las cuales se guiarán los copropietarios, inquilinos y visitantes de Residencias El Parque, el mismo amplía el DOCUMENTO DE CONDOMINIO y se considera como parte integrante de éste, a todos los efectos legales y en ninguna forma anula las cláusulas del mismo. Las normas establecidas en este Reglamento son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, pues las mismas han sido sancionadas en la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, realizada el día ___________________ (_____) de ___________________ de ____________________(_________). CAPITULO II DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS Artículo 2.- Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad Horizontaly el Documento de Condominio. a) Las Asambleas podrán ser convocadas: 1. Por la persona natural o jurídicaencargada de la Administración del Conjunto Residencial El Parque; 2. Por la Junta de Condominio cuando ésta lo considere conveniente parala comunidad;

Upload: elssjose

Post on 01-Jul-2015

3.398 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento de convivencia de res. el parque

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA“RESIDENCIAS EL PARQUE”

CAPITULO IDEL OBJETO

Artículo 1.- El presente Reglamento de Condominio de “RESIDENCIAS ELPARQUE ”, se establece con el propósito de regular determinadas normas de

conducta basadas en el principio general “los derechos de cada uno terminan

donde comienzan los derechos de los demás”, a los fines de armonizar la vida en

común de sus habitantes, resguardar su propiedad y obtener bienestar colectivo.

Este Reglamento será el conjunto de normas por las cuales se guiarán los

copropietarios, inquilinos y visitantes de Residencias El Parque, el mismo amplía

el DOCUMENTO DE CONDOMINIO y se considera como parte integrante de éste,

a todos los efectos legales y en ninguna forma anula las cláusulas del mismo. Las

normas establecidas en este Reglamento son de OBLIGATORIOCUMPLIMIENTO, pues las mismas han sido sancionadas en la Asamblea

Extraordinaria de Copropietarios, realizada el día ___________________ (_____)

de ___________________ de ____________________(_________).

CAPITULO IIDE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS

Artículo 2.- Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad

Horizontaly el Documento de Condominio.

a) Las Asambleas podrán ser convocadas:

1. Por la persona natural o jurídicaencargada de la Administración del

Conjunto Residencial El Parque;

2. Por la Junta de Condominio cuando ésta lo considere conveniente

parala comunidad;

Page 2: Reglamento de convivencia de res. el parque

3. Por la solicitud de un tercio (1/3) de los copropietarios, dirigida ala Junta

de Condominio y a la Administración.

b) Las Asambleas se celebrarán en el Caney, y serán presididas por

elPresidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la

Asamblea encaso de su ausencia. En todo lo concerniente al quórum y

validez de las decisionesde las Asambleas, se regirá por la Ley de

Propiedad Horizontal, vigente, y elDocumento de Condominio.

Artículo 3.- Las Asambleas serán validas y tendrán carácter obligatorio para todos

loscopropietarios, las decisiones o ponencias con la aprobación de los

copropietarios asistentesde acuerdo con el Documento de Condominio. Es

obligación de los copropietarios asistir alas reuniones con estricta puntualidad y

tomar parte activa en las mismas, siempre con finescomunes y no personales.

CAPITULO IIIATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO

Y DEL ADMINISTRADOR

Artículo 4.- La Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Parque, es el

órgano calificado de los copropietarios y autorizado para planificar,

coordinar,organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la

comunidad, parabien de las mismas y conservación del inmueble. Igualmente

servirá de enlace entre loscopropietarios, la Administración del Condominio y otros

organismos públicos o privados.La Junta de Condominio está plenamente

facultada para coordinar actividades de los vecinos en asuntos de interés común.

La Junta de Condominio estará integrada por nueve (9) copropietarios, es decir un

representante por cada calle. Durarán un (1) año en sus funciones y no podrán ser

reelectos para unperiodo inmediato consecutivo; de su seno se elegirá un

Presidente. Los miembrosde la Junta de Condominio serán elegidos en la primera

Asamblea Anual deCopropietarios.La Junta de Condominio deberá estar integrada

Page 3: Reglamento de convivencia de res. el parque

por copropietarios que representen todas las calles, en proporción 50 / 50 tanto

en los miembros principales comosuplentes.Los miembros principales estarán

conformados por Presidente, Vicepresidente,Secretario y Tesorero.La Junta de

Condominio deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60)días, luego

de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%)de las

unidades que componen el urbanismo.

Artículo 5.- Son atribuciones de la Junta de Condominio:

a) convocar en caso de urgenciaa la Asamblea de Copropietarios.

b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios ladestitución del Administrador.

c) Ejercer funciones del Administrador en caso de que laAsamblea de

Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.

d) Velar por el uso que sehaga de las cosas comunes y adoptar la

reglamentación que fuere necesaria.

e) Velar porel correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.

f) Cumplir y hacer cumplira los copropietarios, al Administrador, los

Arrendatarios, si los hubiere y al Conserje, lasresoluciones de la Asamblea

de Copropietarios.

g) Llevar los Libros de: 1) Asamblea deCopropietarios; 2) Actas de la Junta de

Condominio; 3) Libro de Diario de laContabilidad. Estos Libros deberá ser

sellados por un Notario Público o un Juez competentede la Jurisdicción a

que pertenecen las casas. Presentar el Informe y Cuenta Anual desu

gestión.

CAPITULO IVDE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO

Artículo 6.- El Administrador del inmueble deberá presentar garantías suficientes

a juiciode la Asamblea de Copropietarios, para responder de su gestión.

Page 4: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 7.- La Administración del condominio deberá:

a) Al vencimiento de cada mes,el Administrador sumará los gastos comunes y

a la suma resultante le agregará un diez porciento (10%) del monto de la

misma, para formar un depósito de “Previsión y Reserva”.Del total que

resulte hará su distribución condominial y emitirá las

correspondientesliquidaciones o planillas a cargo de los copropietarios;

b) Los copropietarios o quienesejercieren sus derechos en el Condominio

tienen un plazo de cinco (5) días para pagar losgastos de condominio que

le sean liquidados, sin mas aviso ni requerimiento que lapresentación de la

liquidación correspondiente;

c) Cuando la mora de los copropietarios seprolongare por más de dos (2)

meses, el Administrador podrá demandar el pago de lascantidades

adeudadas por ante los Tribunales competentes;

d) Cuando el Administradortuviere que actuar en procesos judiciales, su

mandatario tendría las facultades parademandar, reconvenir, convenir,

desistir, transigir, hacer ofertas en actos de remate ycaucionarles

debidamente y todas las demás que fueren necesarias para la defensa de

losderechos, acciones o intereses del condominio. El Administrador podrá

sustituir lasfacultades aquí referidas, en abogado o abogados de su

confianza pero, en todo caso,reservándose su ejercicio;

e) Los honorarios para pagar los servicios profesionales deabogados,

sustitutos o asistentes, serán cubiertos y atendidos por el Condominio,

aunquesin perjuicio de su derecho de exigir los del Documento de

Condominio, de la Ley dePropiedad Horizontal y del presente Reglamento

de Condominio;

f) Solicitar delAdministrador el nombramiento o destitución de empleados del

urbanismo, de acuerdo conlas necesidades de éste;

g) Estudiar y aprobar todo contrato relativo a cualquier servicionecesario en el

urbanismo, condición previa indispensable, para que el Administrador

puedasuscribir el contrato correspondiente.

Page 5: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 8.- Son atribuciones del Administrador:

a) Cuidar y vigilar las cosas comunes del urbanismo;

b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de Administración, así comolas

reparaciones menores de las cosas comunes;

c) Cumplir y velar por el cumplimiento delas disposiciones del Documento de

Condominio, de su Reglamento y acuerdos de loscopropietarios;

d) Recaudar de los copropietarios lo que a cada uno corresponda en losgastos

y expensas comunes, y si hubiere viviendas rentables propiedad de

lacomunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos

comunes; en casode que lo recaudado supere los gastos comunes, los

copropietarios por mayoría, podrándarle un destino diferente u ordenar su

distribución;

e) Ejercer en juicio la representaciónde los copropietarios en los asuntos

concernientes a la administración de las cosas comunes,debidamente

asistidos por abogados o bien otorgando poder. Para ejercer esta

facultaddeberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y

de acuerdo con loestablecido en el respectivo documento. Esta autorización

deberá constar en el Libro deActa de la Junta de Condominio;

f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos queafecten el inmueble y a

su administración, en forma ordenada y con la especificaciónnecesaria, así

como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse

adisposición de los copropietarios para su examen durante días y horas

fijados conconocimiento de quien en definitiva resultare obligado a

resarcirlos, por haberlos causados.

CAPITULO VRETRASOS EN RECIBOS DE CONDOMINIO

E INTERESES MORATORIOS

Page 6: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 9.- Se facultad a la Administradora para contratar terceras personas

(naturales y/ojurídicas) en nombre de los copropietarios para efectuar la cobranza

extrajudicial de lascuotas de condominio cuando cualquier Copropietario tenga

pendiente dos (2) recibosde condominio atrasados. Queda expresamente

convenido que los honorarios por estacobranza extrajudicial será el 25% sobre el

saldo deudor, además de los gastos de cobranzacorrespondientes. Así mismo,

queda convenido que a la emisión del tercer recibo decondominio se exigirá el

pago inmediato de la deuda total, incluyendo este último.

Artículo 10.- Todo recibo de condominio que no sea cancelado a la fecha de

vencimientogenerará un interés mensual moratorio del 25%.

CAPITULO VIMANEJO DE GASTOS Y CAJA CHICA

Artículo 11.- Todos los copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes,

podránsugerir trabajos para mantener o reparar algún bien a la Junta de

Condominio, quien será elúnico ente autorizado para solicitar la realización de

trabajo alguno dentro de las Urbanización ysus áreas comunes.

Artículo 12.- Se debe realizar un plan de mantenimiento preventivo de todas las

áreascomunes, indicando cada actividad a realizar y la frecuencia anual. La Junta

deCondominio deberá velar por la realización oportuna y calidad de estos trabajos.

Artículo 13.- El único contacto directo que debe tener la(s) empresa(s)

contratada(s) pararealizar algún trabajo es a través de la Junta de Condominio. Si

por parte de copropietarios,vecinos, personal contratado o habitantes existe

inconformidad, esta debe ser notificada loantes posible a la Junta de Condominio

por escrito para tomar las acciones correctivas delcaso.

Page 7: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 14.- Todo trabajo debe ser aprobado por la Junta de Condominio, la cual,

deberásolicitar un presupuesto a una empresa reconocida antes de iniciar la

actividad,dependiendo del monto se deberán solicitar presupuestos a otras

empresas de la mismaactividad para hacer las comparaciones que sean

necesarias. La siguiente tabla muestra losrequerimientos de la cantidad de

presupuestos necesarios según el costo en UnidadesTributarias (U.T.) del trabajo.

Monto U.T. Presupuestos Requeridos0 – 15 0

16 – 60 2

61 en adelante 3

No se aceptarán varios presupuestos para un solo trabajo. Se debe recibir un

solopresupuesto por empresa que cubra toda la necesidad. Se debe comparar

exactamente lomismo entre los presupuestos para evitar confusión. No debe

existir relación alguna entrelas empresas que cotizan los trabajos.Cada

presupuesto recibido debe tener adicionalmente la siguiente información:

a) Razón Social de la Empresa

b) Rif

c) Tiempo de entrega

d) Si solicita adelanto(s) debe indicar el (los) monto(s)

Cada empresa debe estar en capacidad de realizar una factura tal y como lo exige

la ley.Hasta no recibir la factura original con todos los requerimientos mínimos

legales no serealizará el pago correspondiente.

Artículo 15.- La Junta de Condominio deberá presentar a los copropietarios

trimestralmenteuna lista jerarquizada de trabajos por realizar para su discusión y

aprobación.

Artículo 16.-Los trabajos a realizar podrán ser aprobados solo por la Junta de

Condominiohasta un monto de 60 U.T. de allí en adelante se deberá solicitar la

Page 8: Reglamento de convivencia de res. el parque

aprobación en unaasamblea o mediante una carta consulta que se colocaría en la

cartelera, si selogra la aprobación de por lo menos 61 casas (la mitad más uno)se

podrá realizar el trabajo en cuestión.

Artículo 17.- La Junta de Condominio cuenta con una Caja chica de Bs. 25 U.T. la

cual,será usada para compras menores que sean requeridas. El reembolso se

debe hacer una vezgastados aproximadamente el 60%, no es prudente esperar a

que se gaste todo el dinero dela caja chica para proceder con el reembolso.

Artículo 18.- El reembolso se debe realizar con una lista de las compras

realizadas, laempresa proveedora, en donde o para que se usó, el monto gastado

en cada una y al final sedebe colocar el monto total a reembolsar. Cada uno de los

item de la lista debe estaracompañado de la factura original de compra, dicha

factura debe tener todos losrequerimientos legales y debe ser emitida a través de

un medio impreso, nunca hecha amano. La factura que no cumpla con al menos

uno de los requisitos expuestos no serápagada. El reembolso podrá ser aprobado

solo por la Junta de Condominio.

Artículo 19.- Cada vez que se acumulen tres (3) reembolsos se deberá publicar la

listamencionada en el artículo anterior en la cartelera del urbanismo, por un

tiempo nomenor de dos (2) semanas.

CAPITULO VIIACCESO A LAS RESIDENCIAS, AREAS DE CIRCULACIÓN Y

ESTACIONAMIENTO

Artículo 20.- Sólo tendrán acceso a RESIDENCIAS EL PARQUE, los vehículos

de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, así como también laspersonas

que vivan de forma permanente, siempre y cuando sus vehículos

esténdebidamente identificados con la calcomanía elaborada a tal efecto.

Page 9: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 21.- Sólo tendrán acceso a RESIDENCIAS El PARQUE,las personas que

se identifiquen debidamente en la Caseta de Vigilancia. Las personas sólopodrán

entrar por la puerta peatonal, una vez identificadas por el vigilante de turno,

quedaprohibido el paso de peatones por la entrada de vehículos. Al efecto el

Condominio no sehace responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir a los

peatones que traten deentrar por la vía de acceso para vehículos.

Artículo 22.- Cada copropietario, arrendatario, sus cónyuges, y/o personas que

vivanpermanentemente en Residencias El Parque, deben poseer una

llaveespecial, o bien, un aparato transmisor, para abrir la reja automática de

acceso al Conjuntodesde el vehículo que conduce.

Artículo 23.- Los vigilantes que hagan guardia en la Caseta de Vigilancia de

entrada alConjunto Residencial, no están autorizados para abrir la reja de entrada

deacceso a los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o

personas quevivan permanentemente en el Conjunto Residencial, menos aún a

losvisitantes, salvo lo dispuesto en el Artículo 32 del presente capítulo.

Artículo 24.- Queda totalmente prohibido el acceso al área de circulación

yestacionamientos del Conjunto Residencial a cualquier otro tipo de vehículo,que

no sea de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o personas que

vivanpermanentemente en el Conjunto, salvo la excepción prevista en el Artículo

32 delpresente Reglamento.

Artículo 25.- Queda prohibido el acceso a las residencias a vendedores

ambulantes, asícomo a otras personas que repartan volantes o publicaciones de

cualquier naturaleza,limosneros, recaudadores de donaciones, etc. Quedan

exceptuados de esta prohibición losrepartidores de agua potable.

Page 10: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 26.- Debido a que en las horas de mayor congestionamiento la puerta de

acceso devehículos tiene un uso excesivo, esta se mantendrá abierta de acuerdo

al siguiente horario:

DESDE LAS 06:00 a.m. HASTA LAS 08:00 a.m.

DESDE LAS 12:00 p.m. HASTA LAS 02:00 p.m.

DESDE LAS 05:00 p.m. HASTA LAS 07:00 p.m.

En estos momentos se utilizarán las barreras. Los horarios podrán ser modificados

por la Junta de Condominio, adaptado a las necesidades, temporadas o vida útil

del portón eléctrico.

Artículo 27.- El vigilante que se encuentre en la caseta, tendrá el control de la

entrada ysalida de vehículos y de las personas, permitiendo solamente el acceso

de vehículos de loscopropietarios y arrendatarios debidamente identificados con la

calcomanía del ConjuntoResidencial.

Artículo 28.- Las medidas de seguridad que regirán para el acceso de vehículos

al conjuntoresidencial son las siguientes:

a) Todo vehículo estará debidamente identificado con una calcomanía, cuyos

datosdeben corresponder con la información suministrada previamente por

elcopropietario y/o arrendatario. La calcomanía debe adquirirse única

yexclusivamente a través de la Junta de Condominio.

b) El uso de la calcomanía es de carácter obligatorio, a fin de ser identificado

tantoen la puerta de acceso como en la vía que conduce al Conjunto

Residencial.

Artículo 29.- El área de retorno ubicado al final de cada calle, bajo ninguna

circunstancia debe ser utilizada para estacionamiento de vehículos, ni para ningún

otro fin que no sea el previsto.

Page 11: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 30.- El área circulación y los estacionamientos son de uso exclusivo de

losvehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus representados o familiares

que estén bajosu dependencia y vivan con ellos. Solo deberá circularse por el área

de estacionamientopara entrar o salir de sus puestos y retirarse de las residencias.

Artículo 31.- La circulación en las áreas de estacionamiento del conjunto deberá

realizarsea una velocidad máxima de diez (10) Kilómetros por hora.

Artículo 32.- Podrán utilizar el área de circulación y de estacionamiento aquellos

vehículosque se encuentren en funciones de emergencia y que estén

debidamente identificados(policía, bomberos, ambulancias, compañías de

servicios de electricidad, agua, gas,teléfono, televisión por cable) y cualquier otro

que esté debidamente autorizado por laJunta de Condominio. Cuando se trate de

vehículos particulares (no residentes) se lespermitirá la entrada a aquellos que

tengan que trasladar a personas imposibilitadas, o conmaletas, paquetes, etc. que

se hayan identificado correctamente, y no podrán permanecermás del tiempo

necesario de lo que amerite cada caso.

DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJE

Artículo 33: El área destinada para el estacionamiento para los visitantes

comprende única y exclusivamente el área frente al parque infantil y los linderos

externos del urbanismo, sin obstaculizar el libre transito.

Artículo 34: Bajo ninguna circunstancia los copropietarios podrán utilizar las calles

del urbanismo como estacionamiento, por lo que las personas deberán utilizar el

área destinada a garaje para la colocación de sus vehículos, ya que la colocación

de los mismos en la vía, dificulta el libre tránsito.

Page 12: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 35.- Los puestos de estacionamiento asignados y calles deberán ser

conservados en lamisma forma que fueron inicialmente diseñados por el

constructor, quedando expresamenteprohibido los encerramientos o enrejamientos

de éstos por parte de los copropietarios o eldar uso distinto del que ha sido

previsto para ellos, como fiestaso celebraciones, por el documento de condominio,

ésteReglamento y la Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo 36.- Los vehículos de los copropietarios sólo podrán estacionarse en los

garajes de las casas.

Articulo 37.-Esta terminantemente prohibido estacionarse en los frentes de las

viviendas y garajes de viviendas no habitadas.

Artículo 38.- Queda terminantemente prohibido, en el área de los

estacionamientos y garajes, ellavado de vehículos, así como el de realizar trabajos

de mecánica para reparaciones de losmismos con fines comerciales.

Artículo 39.- Los copropietarios y/o arrendatarios deben velar por el buen uso

ymantenimiento del puesto asignado, en caso de derrames de aceite, gasolina u

otra sustanciapropia del vehículo en el área de estacionamiento deberán proceder

inmediatamente a suremoción y limpieza.

Artículo 40.- Las motocicletas de los copropietarios y/o arrendatarios solo

podránestacionarse en el puesto correspondiente cada casa sin que esto ocasione

molestias alos otros copropietarios.

Artículo 41.- Está terminantemente prohibido estacionar en áreas no destinadas

para ello.

Page 13: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 42.- No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos

demateriales, escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su

mal estadoestén fuera de circulación.

Artículo 43.- Queda prohibido a los copropietarios utilizar los puestos de visitantes

cuandosu puesto asignado esté desocupado.

Artículo 44.- El uso de los garajes es único y privativo de los copropietarios o

delos arrendatarios a quienes aquellos hubieren arrendado alguna casa.

Artículo 45.- Sólo podrán estacionarse automóviles de paseo, propiedad de los

propietarioso inquilinos, no podrán estacionarse vehículos de carga, camiones,

trailer, lanchas, etc.

CAPITULO VIIIVIGILANCIA, ÁREAS COMUNES Y MUDANZAS

DE LA VIGILANCIA

Artículo 46.- El servicio de vigilancia se regirá por el respectivo contrato de

servicio que se suscriba con ellos y las normas que a tal efecto se establezcan, de

conformidad con el presente reglamento.

Artículo 47.- Los vigilantes de turno velarán por la seguridad de los residentes de

Residencias El Parque, y de los bienes que en él se encuentran.

Artículo 48.- Los vigilantes están en la obligación de hacer rondas cada media

hora, y reportar inmediatamente a la Junta de Condominio, cualquier novedad

ocurrida dentro de las áreas del urbanismo. Los vigilantes acatarán cualquier

Page 14: Reglamento de convivencia de res. el parque

instrucción que reciban de la Junta de Condominio en resguardo de los intereses

de la comunidad.

Artículo 49.- Los vigilantes deberán en todo momento prestar la debida

colaboración con los residentes y mantener siempre un vocabulario adecuado.

Artículo 50.- Los vigilantes estarán plenamente facultados para velar por el

correcto uso de las instalaciones del urbanismo, por parte de los residentes,

visitantes o usuarios de Residencias El Parque.

Artículo 51.- Los vigilantes deberán limitarse a no tocar los intercomunicadores

para fines distintos a los de anunciar alguna irregularidad del residente. En ningún

caso deberán estos solicitar comida o bebidas a los residentes. Asimismo, los

vigilantes no podrán entablar conversaciones con los visitantes o empleados

domésticos que se encuentren en las áreas comunes del urbanismo. Los

vigilantes serán responsables de sus actos u omisiones y en todo caso, de la

negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

DE LAS ÁREAS COMUNES

Artículo 52.- Son áreas comunes, el área del caney, el parque, el área de la

plaza, la caseta de vigilancia, la caseta del tanque, la caseta del pozo, áreas de

retorno, y todo aquel que sea de competencia dentro de los linderos de

Residencias El Parque y fuera de los linderos particulares de cada vivienda.

Artículo 53.- Está totalmente prohibido jugar fútbol, béisbol, softball, basketball,

voleyball o cualquier tipo de deportes o juego de pelota en las áreas de los

estacionamientos, retornos, entradas principales y áreas de circulación.

Page 15: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 54.- Cada copropietario deberá tener el control del personal que labore

en su propiedad, procurando éste que dicho personal no deambule

frecuentemente por las áreas comunes.

Artículo 55.- Los copropietarios y/o arrendatarios serán responsables de sus

representados, familiares, personal e invitados que dañen cualquier bien de la

comunidad. En caso de ocurrir algún daño, este quedará debidamente registrado y

será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se

cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular.

Artículo 56.- Están totalmente prohibidas las reuniones que perturben la

tranquilidad de la comunidad en las áreas comunes en general, después de las

10:00 p.m. de Lunes a Sábado y después de las 6:00pm el día domingo.

Artículo 57.- Está totalmente prohibido ingerir licor, sustancias psicotrópicas y

estupefacientes en cualquiera de las áreas comunes del conjunto.

Artículo 58.- Está totalmente prohibido el juego de carnaval con agua, bombas y

cualquier otra sustancia nociva o no, así como el uso de materiales explosivos a

cualquier hora del día en cualquiera de las áreas comunes.

Artículo 59.- Solo le está permitido el acceso al cuarto de máquina, cuarto de

bombas y cuarto de electricidad al personal debidamente autorizado por la Junta

de Condominio.

DE LOS BIENES DE USO COMÚN Y CANEY

Artículo 60: Se denomina Caney al salón construido para los residentes de

carácter social o familiar. Para hacer uso del Caney se deben aplicar los

siguientes requisitos:

Page 16: Reglamento de convivencia de res. el parque

a) La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede

social es el administrador.

b) Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 30 días

de anticipación a la fecha del evento. La adjudicación de la sede quedará

sujeta a la disponibilidad de la misma y deberá ser solicitada por escrito.

c) No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los que se

cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares

autorizados por la Junta administradora o el administrador.

d) Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar la sede social mientras

tenga una deuda pendiente con el conjunto, ya sea la administración o

cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las

normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad

horizontal.

e) El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de

administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo,

además se cancelará una suma equivalente al valor del alquiler como

deposito, para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones

causados por los asistentes al evento. Cabe aclarar que el único

responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el

propietario o arrendatario que alquila el salón.

f) Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben cancelar

mínimo 30 días antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la reserva,

si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede otras personas que

tengan solicitud escrita para ese día y hayan cumplido con los requisitos

exigidos.

PARÁGRAFO. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento,

deberá notificarse a la administración mínimo dos días antes a la fecha del

mismo, en caso contrario se retendrá el 50% del valor del alquiler.

g) Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios

mínimos vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento

Page 17: Reglamento de convivencia de res. el parque

autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que

exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses.

h) Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará un

inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el

estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.

i) La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue

recibida, es decir con base en el inventario máximo a las 9:00 A.M. del día

siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de 3 salarios

diarios legales vigentes, que podrán descontarse del depósito de garantía.

Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el

copropietario deberá hacer firmar una constancia por el portero o recogedor

de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.

j) Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona

del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de

inseguridad y molestias para el resto de los residentes.

k) La sede social se alquilará en el horario máximo que disponga la

administración.

l) El uso del Caney está limitado para 25 personas, queda prohibido colocar

mesas, inflables, sillas o cualquier objeto dentro de las aéreas verdes, así

como también acotar que el alquiler del mismo no es impedimento a que los

niños del conjunto residencial tengan acceso al área del parque.NOTA: El

incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la

administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de

negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.

m) Quedará a disposición de la junta revocar la sanción impuesta de negar el

alquiler según las circunstancias presentadas o el nivel de respuesta del

propietario sancionado, sometido a votación por los miembros de la junta.

Page 18: Reglamento de convivencia de res. el parque

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USODEL SALÓN COMUNAL:

Articulo 61. Las sanciones para este tipo incidentes serán las que a continuación

se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en

los hechos:

a) Llamado de atención por escrito.

b) Pérdida del derecho del uso del salón comunal hasta por tres meses, por la

primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del

uso hasta por un año.

c) Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administración.

d) Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso

de que el comportamiento lo amerite, en esta ocasión las sanciones y

decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.

CAPITULO XIX.ZONAS COMUNALES

Articulo 62. Del proceder en las zonas comunes:

a) Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos en

las zonas verdes, jardines, parque y parqueaderos.

b) Se prohíbe talar árboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que

atente contra la naturaleza en las zonas verdes del conjunto.

c) Todos los residentes del conjunto deben cuidar las instalaciones comunes

como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales, etc.

d) Todos los niños menores de 8 años, deben estar en las zonas comunes

acompañados por mayores encargados de cuidarlos.

e) El los accesorios que comprender el área del parque infantil y sus

accesorios son de uso exclusivo para niños y no para adolescentes o

adultos.

Page 19: Reglamento de convivencia de res. el parque

f) La administración asumirá los arreglos de las zonas comunes.

CAPITULO X.DE LOS BIENES DE USO COMUN

Articulo 63. Obligaciones.

Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier título, deberán

cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a) Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni

destruyan los bienes de uso común que hacen parte del conjunto.

b) Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden

las áreas destinadas al uso común del conjunto.

c) Esta totalmente prohibido que la zona de acceso peatonal y vehicular sea

destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las

mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los visitantes

del conjunto.

d) Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines,

ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de

que se presente tal situación. Todos los ejemplares caninos deberán ser

llevados por una persona responsable y estar sujetos por su

correspondiente correa y traílla.

e) Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche,

provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y

descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas

horas de la noche después de las 10:00 P.M. y antes de la 6:00 A.M.

Articulo 64. Prohibiciones.

a) Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre

zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.

Page 20: Reglamento de convivencia de res. el parque

b) Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior del

conjunto, sin autorización previa del consejo de administración o del

administrador.

c) Tener dentro del conjunto animales como perros, gatos, conejos, etc., que

atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes.

d) Utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para propósitos

diferentes a su destinación.

e) Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad

común, tales como corredores, área de acceso del conjunto o a los

interiores, puertas de unidades privadas.

f) Hacer uso de bicicletas patinetas y/o elementos similares en la zona de

acceso peatonal.

g) Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro del

conjunto residencial.

DE LAS MUDANZAS

Artículo 65.- Quedan terminantemente prohibidas las mudanzas los días domingo

y feriados.

Artículo 66.- A los fines de prevenir cualquier hurto, robo, entre otros, de las

viviendas de Residencias El Parque, en ningún caso se permitirá retirar bienes del

urbanismo sin la previa autorización del copropietario.

Artículo 67.- Las mudanzas se efectuarán de lunes a sábado, en el siguiente

horario: Lunes Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30p.m. a 6:00 p.m.. Los

sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Artículo 68.- Todo copropietario o inquilino que desee efectuar una mudanza

deberá previamente participar por escrito a la Junta de Condominio con veinte y

Page 21: Reglamento de convivencia de res. el parque

cuatro (24) horas de antelación, la fecha y hora en que se llevará a cabo la

mudanza, así como también su nombre, apellido y vivienda donde reside. La Junta

de condominio extenderá autorización por escrito al vigilante de turno del día en

que se efectúe la mudanza. Todas las mudanzas, sin excepción, deberán estar

autorizadas por de la Junta de Condominio, para solicitar la misma el único

requisito será que el copropietario este solvente con el pago de la cuota de

condominio.

Artículo 69.- El conserje es la persona autorizada para coordinar todos los

aspectos de la mudanza, y por lo tanto, dicha mudanza deberá hacerse de

acuerdo con sus instrucciones.

Artículo 70.- Todo propietario y/o arrendatario deberá proteger las aceras del

urbanismo, paredes y/o áreas comunes para evitar fracturar, rayar, manchar o

dañar los mismos.

Artículo 71.- Al momento de efectuarse la mudanza, el conserje, vigilante o algún

representante de la Junta de Condominio realizará una inspección junto con el

copropietario y un representante de la empresa de mudanza, a fin de constatar el

estado de conservación de las áreas, (pisos, paredes, techos, y puertas) por

donde se realizará la mudanza; luego al culminar la mudanza se realizará una

segunda inspección en compañía de las mismas personas con el fin de constatar

que no se produjo ningún daño. En caso de haber ocurrido algún daño, se

levantará un acta la cual será firmada por todos los involucrados, quedando

debidamente registrado y será responsabilidad exclusiva del propietario cancelar

todos los gastos que se generen por la reparación, dichos gastos se cargarán a

través del recibo de condominio respectivo.

CAPITULO XIDE LOS CUARTOS DE BASURA Y MASCOTAS

Page 22: Reglamento de convivencia de res. el parque

DE LOS CUARTOS DE BASURA

Artículo 72.- De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y

domiciliariolos depósitos de basuras no podrán contener: explosivos, materiales

inflamables, objetos,efectos y desperdicios que excedan la capacidad del

recipiente, envase o bolsa,excrementos, animales muertos y material orgánico

susceptible de descomposicióninmediata, tierras y residuos de materiales de

construcción, objetos de metal o vidrios.

Artículo 73.- Todos los habitantes de las viviendas quedan en la obligación de

sacar los desperdicios en una bolsa bien sellada el día que corresponde a la

recolección de basura por parte del camión de aseo urbano.

Artículo 74.-La vivienda, cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones,

seránresponsables legal y económicamente, tanto de los daños causados como

de la limpiezaadicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida.

DE LAS MASCOTAS

Artículo 75.- Los propietarios y/o arrendatarios que tengan perros, gatos o

cualquier otroanimal no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes. Queda

terminantementeprohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su

naturaleza ponga en riesgo laintegridad física de los copropietarios.

Artículo 76.- Los propietarios y/o arrendatarios que posean animales evitarán que

estosdejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del

urbanismo. En caso deque esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del

propietario limpiar inmediatamente,para mantener las condiciones de higiene en

las áreas comunes. Esta terminantementeprohibido el uso de las áreas verdes del

conjunto como sitio de defecación de las mascotas.

Page 23: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 77.- La alimentación de los animales se realizará en el interior de

lasviviendas, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del

conjunto.

Artículo 78.- Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán

garantizar entodo momento el control de sus animales, evitar que perturben la

calma de los vecinos conruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar.

Artículo 79.- Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán

obtener losdocumentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico

veterinario.

Artículo 80.- Queda terminantemente prohibido colocar y/o dejar comida a los

animalesque deambulan por las áreas comunes.

Artículo 81.- Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de

sus dueños,quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean

atribuibles.

Artículo 82.- Las mascotas deben estar debidamente identificadas, con una

medalla en la correa, señalando el número de teléfono y número de casa, todo

esto con el fin de su fácil identificación y notificar al propietario en caso de extravío

o deambulación por los alrededores del mismo.

CAPITULO XIIVIVIENDAS EN ALQUILER, VIVIENDAS EN VENTA YREMODELACIONES

Artículo 83.- Todo propietario está obligado a estar solvente con el pago de la

cuota decondominio previo al alquiler o venta dela vivienda respectiva.

Page 24: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 84.- Aquellos propietarios que opten por rentar su(s) vivienda(s), o ceder

suuso por cualquier motivo, deberán participarlo por escrito a la Junta de

Condominio einformar los siguientes datos:

a) Nombre del inquilino o usuario responsable

b) Nombres de las personas que lo habitarán

c) Número de Vivienda

d) Inicio y termino de la ocupación

PARÁGRAFO ÚNICO: Los propietarios deberán instruir personalmente a los

inquilinoso usuarios de sus viviendas sobre las normas que rigen al conjunto, las

cuales son deobligatorio cumplimiento por mandato expreso del Artículo 26 de la

Ley de PropiedadHorizontal, vigente. En tal sentido, los propietarios que arriendan

su vivienda,deberán entregar copia del Reglamento al inquilino e incluir en el

respectivo contrato unacláusula que obliga al Arrendatario el cumplimiento de este

Reglamento y de los demás quese dicten para la convivencia en el urbanismo.

REMODELACIONES Y REPARACIONES

Artículo 85.- Los trabajos de reparaciones y remodelaciones deberán realizarse

en elsiguiente horario: Lunes a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.

ydesde la 01:30 p.m. hasta las 05:00 p.m. Los días sábados desde las 09:00 a.m.

hasta las03:00 p.m. Los trabajos deberán ser hechos en el menor tiempo posible.

Artículo 86.- En ningún caso se permitirá llevar a cabo dichos trabajos los días

feriados odomingos y durante las fiestas de navidad, entre el 15 de diciembre y el

7 de enero de cadaaño, si ellos causaren ruidos (martilleo, golpes en el piso, etc.)

o molestias de otro orden ala comunidad o a los vecinos inmediatos.

Artículo 87.- Los propietarios y el personal que para estos trabajen durante la

realizaciónde trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales,

traslado de escombros y/omudanzas deberán limpiar paredes y/o áreas comunes

Page 25: Reglamento de convivencia de res. el parque

que ensucien durante larealización de los mismos. En caso de haber ocurrido

algún daño, éste quedará debidamenteregistrado y será responsabilidad del

copropietario cancelar los gastos de reparación que secobraran a través de su

recibo de condominio de manera particular.

Artículo 88.- Queda terminantemente prohibido colocar escombros, materiales o

cualquiertipo de objetos en las aceras, calles o áreas comunes del urbanismo. En

caso de que por extrema necesidad deba colocarse en la acera, debe ser

removido por completo en un lapso menor a 5 días.

Artículo 89.- Queda terminantemente prohibido realizar trabajos de mezclillaje de

cemento en las calles o aceras o cualquier otro que deteriore el mismo.

Artículo 90.- Queda terminantemente prohibido la realización de cualquier trabajo

quemodifique la fachada externa de cualquiera de las viviendas que conforman el

conjuntoresidencial.

Artículo 91.- Queda terminantemente prohibido cualquier otra modificación de las

viviendas que causen problemas a los demás propietarios o afecten bienes o

áreascomunes.

Artículo 92.- Todo copropietario que vaya a efectuar remodelaciones en su

viviendadeberá, pasar por escrito a la Junta de Condominio en qué consisten las

modificaciones afin de que ésta pueda constatar que no alterarán por ningún

concepto la estructura originaldel urbanismo en relación con los desagües de

aguas negras, aguas blancas,intercomunicadores, y cualquier otra circunstancia

que a juicio de la Juntade Condominio y/o previa aprobación de ingeniería

municipal en caso de considerarsenecesario.

Page 26: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 93.- Todo copropietario deberá participar por escrito a la Junta de

Condominio concuarenta y ocho (48) horas de antelación, los datos del personal

obrero o empresacontratista que trabajará en su vivienda, con los siguientes

datos:

a) Nombre(s) de las personas

b) Cedula(s) de Identidad

c) Número de casa

d) Inicio y término de los trabajos.

Esto a los fines notificar al personal de seguridad y permitir su ingreso alconjunto.

Todo trabajo, sin excepción, deberá estar autorizado por de la Junta

deCondominio, para solicitar la autorización el único requisito será que el

propietario estesolvente con el pago de la cuota de condominio.

CAPITULO XIIIREUNIONES EN LAS CASAS

Artículo 94.- Todo copropietario será responsable de la conducta de sus

invitados, quienes no podrán permanecer en las aceras y otras áreas comunes,

así como tampoco ingerir bebidas alcohólicas sino en el interior de las viviendas,

ya que afecta a la moral y buenas costumbres como lo aplica el artículo 113.

Artículo 95.- Los daños causados en bienes y áreas comunes y los bienes

privados de otros copropietarios con motivo de una fiesta serán pagados por el

copropietario responsable.

Artículo 96.- Las fiestas están sujetas a los siguientes horarios: lunes a jueves

desde las 11:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.; viernes y sábados desde las 11:00

a.m. hasta las 12:30 a.m.; Domingos desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Los

viernes y sábados a partir de las 10:00 de la noche, deberá bajarse el volumen de

Page 27: Reglamento de convivencia de res. el parque

la música. De ser posible, el vigilante avisará con media hora de anticipación a la

terminación de la fiesta.

Artículo 97.- La música e instrumentos musicales que se toquen en las casas

durante las reuniones familiares, deberán tener un volumen razonable que no

perturbe la tranquilidad de toda la comunidad. Las puertas de las casas deberán

permanecer cerradas a fin de evitar ruidos molestos en las otras casas. En el caso

de que el copropietario se niegue a acatar la presente disposición dará lugar a que

el vigilante haga un llamado a la policía municipal.

CAPITULO XIVNORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 98.- Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos, que

perturben la tranquilidad de los demás copropietarios y/o arrendatarios, tanto en

las áreas comunes como en las propias casas. Dentro de cada casa deberá

mantenerse un volumen de radios, televisores, estéreos, equipos de sonido, etc.

de manera que no perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos.

Artículo 99.- Queda terminantemente prohibido guindar o colocar ropa o zapatos

en las ventanas y/o techos de las casas.

Artículo 100.- Se deberá tener una actitud de respeto al personal de vigilancia,

conserjería y demás personal que trabaje para el conjunto residencial por parte de

los copropietarios, arrendatarios, representados e invitados.

Artículo 101.- La casa que presente filtraciones que estén afectando la fachada

externa o las áreas internas de las casas colindantes, una vez notificado el

copropietario por el administrador deberá proceder de inmediato a la reparación de

dicha filtración, de no hacerlo la Junta de Condominio podrá aplicar la sanción

Page 28: Reglamento de convivencia de res. el parque

correspondiente a dicho copropietario. El copropietario responsable deberá

indemnizar a los copropietarios afectados por los daños causados a sus casas.

Artículo 102.- Queda terminantemente prohibido por cualquier causa la conexión

eléctrica ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto

residencial.

Artículo 103.- Queda terminantemente prohibido almacenar material inflamable y

explosivo en las casas.

Artículo 104.- Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una queja,

sugerencia o reclamo a otro copropietario o terceros puede hacerlo por vía

expresa o escrita sin que para ello deba intervenir la Junta de Condominio, todo

esto de acuerdo a los artículos previstos en este reglamento.

Artículo 105.- Queda totalmente prohibido el exigir al conserje la realización de

trabajos que no estén contemplados dentro del contrato entre ambas partes, ni

suministrar quejas o reclamos al mismo, para ello se debe canalizar a través de la

Junta de Condominio, vía escrita y en los horarios comprendidos para las

reuniones.

Artículo 106.- Está prohibido modificar la fachada de las casas, esto para

preservar la armonía y la arquitectura que se estableció desde el comienzo de la

construcción del conjunto. Esto incluye el color, rejas o muros en el frente de las

casas.

Artículo 107.- Los ocupantes de las casas deberán abstenerse de usar la radio, la

televisión, los instrumentos musicales y otros aparatos o reproductores de sonido

a una intensidad o volumen que se considere molesto por sus vecinos.

Page 29: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 108.- No se permitirá el estacionamiento de bicicletas, triciclos y demás

vehículos rodantes en los aceras de circulación, vías de acceso a los

estacionamientos u otros lugares que se considere inconvenientes por la mayoría

de los copropietarios.

Artículo 109.- Queda prohibido el colocar cuerdas para el secado de ropa de

cualquier tipo en las ventanas y fachadas.

Artículo 110.- Queda prohibido utilizar las casas para explotación comercial; y en

consecuencia, no se podrá instalar en ellos negocios o fabricas ni ser utilizados

como depósitos de mercancía o de materiales.

Artículo 111.-Es responsabilidad del propietario velar por el mantenimiento de las

áreas verdes de su residencia así como mantener el buen estado y limpieza del

frente de su casa, todo esto con la finalidad de mantener la armonía visual y evitar

la proliferación de animales que pongan en peligro la salud de los habitantes del

conjunto residencial.

Artículo 112.- Cuando se presenten circunstancias que amenacen la paz,

tranquilidad y seguridad del Conjunto, la Junta de Condominio podrá solicitar la

intervención de las autoridades policiales a los efectos de restablecer la

normalidad.

Artículo 113.- Dentro del Conjunto Residencial la moralidad y las buenas

costumbres deben ser estrictamente respetadas por todos. En caso de faltas

graves que las menoscaben o quebranten, el Condominio podrá ejercer contra los

responsables las acciones penales previstas en la Ley.

Page 30: Reglamento de convivencia de res. el parque

CAPITULO XVDE LOS CONSERJES

Artículo 114.- Los conserjes tienen a su cargo el mantenimiento y aseo de todos

los bienes y áreas comunes del conjunto.

Artículo 115.- Entre las funciones a realizar por cada conserje se encuentran:

a) Realizar la limpieza de las áreas comunes, tales como: el parque infantil,

plaza, caney, calles, estacionamientos alrededor del caney, caseta de

vigilancia, y cualquier otra área de interés comun.

b) Establecer estricta vigilancia sobre todas las dependencias del conjunto a

fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad, dando

cumplimiento a las normas internas del condominio.

c) Cuidar los jardines, regándolos y limpiándolos periódicamente,

independientemente del contrato de mantenimiento que existiere.

d) Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza la garita de vigilancia.

e) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos

de basura, llamar al Aseo urbano cuando observe que este no ha ido a

recoger la basura en días de costumbre.

f) Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o

equipos del conjunto (incluyendo tanque de agua, portón eléctrico y cerco

eléctrico), a la Junta de Condominio.

g) Notificar de inmediato a la Junta de Condominio en los casos de

interrupción del suministro de Agua o Luz al conjunto.

h) El conserje deberá facilitar el envió de correspondencia a los copropietarios,

suministrando toda la ayuda posible a la administradora o la Junta de

Condominio.

i) Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la

Junta de Condominio.

Page 31: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 116.- Se considerarán faltas graves del conserje, los siguientes hechos:

a) La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por

la Junta de Condominio.

b) La permanencia en las casas de los copropietarios durante sus horas

laborables.

c) El tener animales en la dependencia destinada a conserjería o cualquier

otra área común del urbanismo.

d) El efectuar dentro del área del urbanismo actividades distintas a aquellas

labores propias para el cual ha sido contratado.

e) Limpiar las casas de copropietarios durante sus horas laborables.

CAPITULO XVISANCIONES

Artículo 117.- Los infractores de las disposiciones contenidas en este reglamento

se harán acreedores a las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito hecha por la Junta de Condominio por cada

infracción cometida.

b) Multas que oscilarán entre 2 y 10 Unidades tributarias (U.T.) las cuales se

consignarán en el recibo de Condominio correspondiente, cuando el

infractor haya sido objeto de tres (3) o más amonestaciones por la misma

falta.

c) El propietario que incumpla reiteradamente con sus obligaciones que como

comunero le impone la presente Ley y contraríe al orden público y las

buenas costumbres, así como aquel que desarrolle actividad que altere la

sana convivencia generando situaciones de hostigamiento hacia la

comunidad de copropietarios, además de ser responsable de los daños y

perjuicios que cause, podrá ser demandado para que se le obligue a vender

sus derechos, hasta en subasta pública. Tal procedimiento será

sustanciado de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en

Page 32: Reglamento de convivencia de res. el parque

el Código de Procedimiento Civil. El ejercicio de esta acción, será resuelto

en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento

(75%) de la comunidad.

d) Aplicación del Art. 39 de Ley de Propiedad Horizontal cuando la magnitud,

gravedad y reiteración de las faltas obliguen a ello.

Articulo 118.-La inasistencia de los propietarios o sus representantes a la

asamblea general de copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar

a la sanción pecuniaria del 100% de la cuota de administración se realice o no la

asamblea, la cual deberá ser canceladas a mas tardar dentro de los (10) días

siguientes de la celebración de la respectiva reunión, so pena de aplicar la sanción

moratoria previstos en el reglamento de propiedad horizontal para cuota de

administración. Dicha obligación será exigible aún por vía ejecutiva.PARÁGRAFO.Los propietarios podrán delegar a otro propietario, uno por inmueble, para que los

represente en la asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal

efecto se elaborará un poder en el cual se establecerán expresamente las

facultades del representante.

CAPITULO XVIIDISPOSICIONES VARIAS

Artículo 119.- Todo copropietario, arrendatario, familiar, dependiente o visitante

que ocasione un daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e

íntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, el administrador

queda facultado para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido

como gasto particular en el recibo de condominio de la casa a la que se le atribuya

el daño causado.

Page 33: Reglamento de convivencia de res. el parque

Artículo 120.- El fondo de reserva no debe ser usado por ninguna Junta de

Condominio, sin la aprobación de una asamblea extraordinaria salvo gastos de

emergencia comprobables.

Artículo 121.- Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o

extraordinarias, formarán parte integrante del presente reglamento y se

incorporarán a su texto en orden numérico.