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Página N° 1 de 28 ESCUELA DE LENGUAJE NEWEN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Domicilio: Pasaje San Joaquín S/n Villa Hospital Paredones Teléfono : 821285 2013 - 2015

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ESCUELA DE LENGUAJE NEWEN

REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Domicilio: Pasaje San Joaquín S/n – Villa Hospital

Paredones Teléfono : 821285

2013 - 2015

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REGLAMENTO DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

La comunidad educativa de la Escuela de Lenguaje Newen, está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados,

asistentes- técnicos, fonoaudiólogo y profesionales educacionales quienes, en su conjunto, asumen la Sana Convivencia Escolar

como un derecho y un deber de la educación, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se

deben, de modo que, el proceso educativo se realice en un ambiente tolerante y libre de violencia.

La Convivencia Escolar es una construcción colectiva y dinámica, que establecen todos los actores educativos al interior del

establecimiento, promoviendo las prácticas de la Sana Convivencia Escolar en un clima de respeto, tolerancia, diálogo y solidaridad

entre todos los involucrado, brindar un servicio de calidad a alumnos que presentan Trastorno Específico del Lenguaje, en edades

que van desde los 3 años a 5 años 11 meses, los aspectos más recurrentes en el quehacer cotidiano que alteran los equilibrios de

esta sana convivencia resultan productos de las reacciones impulsivas de los (as) alumnos(as) propias de esta edad: golpear,

rasguñar, morder a compañeros(a), etc; por lo cual se orienta y trabaja con los apoderados y familia, a fin de entregar herramientas

que permitan la modificación y extinción de dichas conductas.

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CAPITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRINCIPIOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Proponer una formación integral, que permita el desarrollo de todas las capacidades, habilidades y competencias de los

alumnos y alumnas, que le permitan solucionar sus dificultades de lenguaje y logren una inserción exitosa en la vida familiar,

social y escolar.

Involucrar a la familia, lo cual se constituye como el núcleo central básico donde la niña y el niño encuentran sus

significados más personales, debiendo el sistema educacional apoyar la labor formativa insustituible que ésta realiza

Considerar que en la familia se establecen los primeros y más importantes vínculos afectivos y a través de ella, la niña y el

niño se incorporan a las pautas y hábitos de su grupo social y cultural, desarrollando los primeros aprendizajes en este campo

y realizando las primeras contribuciones como integrantes activos.

Promover una comunidad fraternal y solidaria, que construye buenas relaciones y convivencia con todos los actores que le

integran, sin prejuicios culturales, sociales y económicos. Basado en un clima de respeto, colaboración mutua, autonomía e

igualdad.

Considerar que el desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas se da en un ambiente seguro, cálido, acogedor, donde es

respetado por sí mismo, de esa forma tendrá mayores posibilidades de desarrollarse armónicamente, con actitud positiva ante

la vida y con identidad personal.

Valorar al docente con alto grado de autonomía, profesionalismo, y trabajo en equipo, abierto al cambio pedagógico curricular

con actitud positiva, compromiso e identidad con su institución, aceptación a la crítica y capaz de relacionarse positivamente

con sus superiores, alumnos, padres y apoderados.

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VISION

La Escuela de Lenguaje Newen espera convertirse en una escuela efectiva en donde la inclusión y la equidad sean pilares para

una formación integral, partiendo desde la familia como primeros agentes formadores de los niños y niñas, convirtiéndose en

una opción válida de atención a la diversidad. Nuestro personal docente y no docente promoverán valores como: la igualdad, el

respeto, la tolerancia y la honestidad que junto con una educación de calidad pretende obtener resultados significativos en los

diferentes niveles de los procesos de enseñanza aprendizaje de cada uno de sus alumnos, y que vayan en directo beneficios

de la superación de su trastorno especifico de lenguaje (TEL) y en adquirir las competencias necesarias para un anclaje de

conocimientos indispensable en los futuros aprendizajes.

MISION

La escuela de Lenguaje Newen ofrecerá atención en forma eficiente y oportuna a las dificultades de los alumnos que presenten

un trastorno específico del lenguaje, potenciando el desarrollo integral y de adaptación a su entorno social y escolar, para la

superación del trastorno específico de lenguaje. Siempre apuntando a una educación de calidad, con profesionales

comprometidos con el desarrollo integral de los niños y niñas de la comuna.

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CAPÍTULO II

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

El presente reglamento de Sana Convivencia Escolar, establece los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones y condiciones

escolares a las cuales deben acogerse todos los agentes que integran la comunidad educativa, con especial énfasis en una

formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

La Sana Convivencia Escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento

principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben, implementado a través de un ambiente tolerante y libre de

violencia. Dónde cada uno de sus miembros pueda desarrollar su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes dentro

de una unidad educativa.

ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus

actividades en un ambiente de respeto mutuo y tolerancia. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus

integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus

derechos.

ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar.

4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por: Director, Representante de los Docentes y Asistentes Técnicos, presidente del Centro de Padres y Fonoaudiólogo.

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ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar.

El representante de los docentes, asumirá como Encargado del Comité de Sana Convivencia Escolar, quién deberá ejecutar de

manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos

correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción que atente contra la sana convivencia escolar (morder, golpear, arañar, empujar, etc). El encargado del

Comité de Sana Convivencia, actuará en conformidad a la normativa interna del establecimiento, citando a los apoderados

involucrados para establecer en conjunto la gradualidad de la sanción.

ARTÍCULO 7°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de agresión a cualquier miembro de la unidad educativa;

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;

b) Amonestación verbal;

d) Comunicación y Citación al apoderado;

8.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

8.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

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ARTÍCULO 8°. Criterios de aplicación.

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados conforme a la gravedad de la

conducta, respetando la dignidad y los involucrados, entre ellas:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

ARTÍCULO 9°. Obligación de denuncia de delitos.

Los directores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro

de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales. Se deberá denunciar ante Carabineros

de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas

desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 10°. Reclamos.

11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante

cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé

inicio al debido proceso.

ARTÍCULO 11°. Notificación a los apoderados.

Cuando ocurre una acción que afecte la Sana Convivencia Escolar, será responsabilidad de cada docente informar al Encargado del Comité de la Sana Convivencia Escolar, quién se encargará de comunicarse en formar escrita o vía telefónica con el apodera de los involucrado.

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ARTÍCULO 12º. Investigación.

15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes,

solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes, el encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana

Convivencia Escolar, para que este aplique una medida o sanción, o bien para que recomiende su aplicación a la autoridad

competente del establecimiento.

ARTÍCULO 13°. Resolución.

La autoridad competente informará a las partes involucradas las sanciones que procedan según la acción investigada, dejando un

registro en el expediente del estudiante, donde quedará plasmado los acuerdos tomados por ambas partes.

ARTÍCULO 14°. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación como alternativa para la solución de los conflictos de convivencia

escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, y otros miembros de la comunidad educativa.

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CAPITULO III

DE LA INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Artículo 1º. Requisitos de ingreso

Tener trastorno específico de lenguaje TEL, acreditado por profesional fonoaudióloga, ya sea de la Escuela o de otra escuela similar.

Las edades de ingreso son entre 3 años a 5 años 11 meses:

Nivel Medio Mayor de 3 años cumplidos al 31 de marzo a los 3 años 11 meses

Primer nivel de transición de 4 a 4 años 11 meses

Segundo Nivel de transición de 5 a 5 años 11 meses

Edad cumplida al 31 de marzo según lo dispuesto en decreto 170/09

Artículo 2º.Documentación matricula:

Certificado de nacimiento

Autorización apoderado para evaluación

Anamnesis

Informe fonoaudiológico

Informe fonoaudiológico familia

Formularios según normativa (decreto 170/09)

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CAPÍTULO IV DEL HORARIO, ASISTENCIA, RETIRO, REUNIONES

Artículo 1º. El alumno debe cumplir con el calendario escolar estipulado fijándose el siguiente horario de clases: HORARIO CLASES

Jornada de la mañana: Lunes- Jueves - viernes 8:30 – 11:45 Martes y Miércoles 8:30-12:45

Jornada de la tarde : Lunes – Jueves - viernes 13:30 – 16:45 Martes – Miércoles 13:30-17:30 El horario escolar incorpora recreos los cuales están distribuidos de la siguiente manera:

Lunes, Jueves y viernes un recreo de 15 minutos

Martes y Miércoles dos recreos de 15 minutos cada uno

La puntualidad en estos horarios es muy importante para el desarrollo de las actividades. El alumno debe llegar sin retardo a

las actividades contempladas dentro del horario escolar. Se considera retraso una vez que el docente y el grupo se

encuentran dentro del aula, dando inicio a la clase correspondiente.

El calendario y el horario escolar podrán ser modificados por razones de fuerza mayor y el cambio debe ser acatado por todos

los miembros de la Comunidad Educativa.

ASISTENCIA A CLASES

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Artículo 2º. La asistencia a clases es sistemática para poder cumplir al máximo con el tratamiento que cada niño y niña necesita por

su TEL, debido a esto es responsabilidad de los padres dar aviso a la escuela sobre las inasistencias de los hijos, las cuales se

justifican solo por enfermedad del niño y deberá ser justificada ya sea de manera telefónica y posteriormente por escrito (certificado

médico).

RETIRO DE CLASES

Artículo 3º. La persona que retire al niño o niña de la escuela debe ser el apoderado respectivo, si el niño(a) es retirado por otra

persona deberá informarse previamente a la profesora del nivel entregando la identificación necesaria. No se entregara a ningún

alumno a personas desconocidas por el personal.

Artículo 4º. Cualquier retiro del niño o niña antes de la hora habitual debe ser informado con anterioridad a la profesora del nivel

correspondiente, ya sea a través de la libreta de comunicaciones o por vía telefónica. Se deberá firmar un registro donde se deja

constancia del retiro antes del horario de clases.

REUNIONES Y ENTREVISTAS PADRES Y APODERADOS

Artículo 5º. Se realizarán reuniones trimestrales de apoderados, exigiendo la asistencia a todas las reuniones y citaciones

personales. Cada educadora del nivel respectivo podrá citar a reunión extraordinaria o entrevistas personales de acuerdo a las

necesidades del nivel.

Artículo 6º. Si no asisten a reunión deberán presentarse al otro día con su hijo o enviar la justificación respectiva por escrito y

firmada. Así mismo, será responsabilidad del apoderado solicitar una entrevista a la educadora para poder informarse de los temas

tratados en reunión de apoderados.

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Artículo 7º. Los apoderados deberán entrevistarse con las profesoras fuera del horario de clases, cada profesora comunicara los

horarios destinados para atención de apoderados los cuales estarán detallados en el panel informativo presente en la entrada de la

escuela, no se puede interrumpir las clases. Las llamadas telefónicas se reciben en la oficina, solo se darán los recados.

REUNIONES CENTRO DE PADRES

Artículo 8º. El establecimiento cuenta con un Centro de padres elegido democráticamente por los padres y apoderados en la primera

reunión del año escolar (mes abril), serán ellos y bajo la supervisión de la Dirección del establecimiento quienes acuerden en su

mayoría el plan de actividades, recaudación de fondos, periodicidad de las reuniones y acuerdos que apunten al logro de los objetivos

planteados para el transcurso del año escolar.

Artículo 9º El Centro de Padres estará integrado por un Presidente, Tesorero y Secretario, más tres personas encargados de la

comisión fiscalizadora de finanzas.

Artículo 10º Será el Secretario quien llevara el acta que refleje los acuerdos logrados en cada reunión. El Tesorero del CGP y deberá

llevar un registro de todos los fondos percibidos y dar cuenta de ellos a la comisión fiscalizadora y a los socios en asamblea general.

DE LAS OBLIGACIONES.

Articulo 11º: Son obligaciones del Centro de Padres

Desempeñar el cargo con responsabilidad.

Asistir a todas las reuniones y/ o actividades que el colegio realice.

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Representar al centro ante la dirección del establecimiento, ante la comunidad escolar y agentes externos, con los cuales el

centro deba vincularse.

Elaborar; planes, programas y proyectos de trabajo del centro y difundirlo ante sus miembros

Convocar a reuniones de la asamblea general y del consejo de delegados.

Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del centro y sus comisiones.

Estimular la participación de padres y apoderados en las actividades del Centro y del colegio.

Apoyar decididamente aquellas iniciativas resueltas por la escuela que contribuyan al mejor desarrollo de las prácticas

educativas y de convivencia del colegio.

REUNIONES CONSEJO ESCOLAR

Artículo 12º En cada establecimiento educacional subvencionado deberá existir un Consejo Escolar, el cual tendrá carácter

informativo, consultivo, propositivo y resolutivo en aquellos aspectos autorizados por el sostenedor comunicados en la primera sesión.

Artículo 13º Estará integrado por el Director de la escuela, un docente elegido democráticamente, el presidente del Centro de Padres

y Apoderados.

Artículo 14º Deberá estar constituido a más tardar antes de finalizar el primer semestre del año escolar

Artículo 15º Se realizara un mínimo de tres reuniones en el año, mediando no mas de tres meses entre cada sesión.

Artículo 16º El Director de la escuela será quien sea el responsable de convocar a través de forma escrita a todos los miembros y la

comunidad escolar.

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Artículo 17º El consejo escolar no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de otros órganos del establecimiento

educacional.

CAPITULO V

DE LA PRESENTACION PERSONAL Y UNIFORME ESCOLAR

Artículo 1º. El uniforme de la escuela consiste en un buzo azul rey con cuello y puño naranjo y nombre de la escuela bordado al lado

izquierdo, también polera o camiseta azul rey con cuello y bordes de las mangas en naranjo. Este es de uso OPCIONAL, la escuela

no exige uniforme, además la escuela dispondrá de un stock de buzos para actividades oficiales de la escuela (desfiles, paseos,

visitas, etc) para aquellos alumnos y alumnas que no lo posean.

Artículo 2º. Durante la jornada de clases tanto niños y niñas usaran un delantal o cotona de color opcional para proteger sus

vestimentas, el cual deberá ser llevado al hogar el último día de clases para su lavado.

Artículo 3º. Los alumnos y alumnas deben asistir con un buen aseo personal, las niñas con el pelo ordenado ó tomado y los varones,

deben usar el pelo corto y limpio, uñas cortas y limpias.

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CAPITULO VI

DE LA LISTA DE MATERIALES, TRABAJOS Y TAREAS

LISTA DE MATERIALES ESCOLARES

Artículo 1º. Se pedirá una lista de útiles escolares mínima una vez al año, al inicio del año escolar. Esta será entregada al momento

de matricular al alumno o alumna.

Artículo 2º. Los materiales serán recibidos por la Educadora del nivel durante el transcurso del mes de Marzo todos deben estar

marcados con el nombre del alumno(a). Cada Educadora llevara un registro de entrega.

Artículo 3º. En caso de que se retire al alumno(a) en el transcurso del año, serán devueltos solo aquellos materiales no utilizados.

Teniendo presente que muchos de ellos son de uso común.

Artículo 4º. Las marcas explicitadas son solo sugerencia y no constituye obligación alguna, se recomiendan para un mejor trabajo

escolar de sus hijos/as.

Artículo 5º. Para la formación de hábitos higiénicos se solicitará 1 individual de género, un jabón anual, 1 cepillo dental y pasta

dental.

ENTREGA DE TAREAS Y TRABAJOS

Artículo 6º. Las tareas o trabajos serán designados por la educadora de cada nivel según la planificación mensual de la unidad

temática trabajada e irán en directa relación con los contenidos planificados en el plan anual de trabajo.

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CAPITULO VII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS/AS

En 1990, las Naciones Unidas aprobó la Convención de los Derechos del Niño, a la que Chile suscribió junto a otros 57 países.

El reconocimiento de estos derechos ha sido un gran paso. Sin embargo, para incorporarlos en la convivencia cotidiana de la familia,

la escuela y la comunidad, es necesario educar a niños y adultos en el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

SON DERECHOS DE LOS ALUMNOS/AS: Artículo 1º. Los niños y niñas deben ser matriculados por sus padres o apoderados o tutor legal, registrando su domicilio y

adjuntando toda documentación requerida por el establecimiento.

Artículo 2º. Ser respetados como personas, sin hacer distinciones ni discriminaciones de ninguna índole.

Artículo 3º. Recibir una educación de calidad, con valores y de acuerdo a su nivel de desarrollo.

Artículo 4º. Tener un trato deferente e igualitario por parte de todos los funcionarios de la escuela.

Artículo 5º. Ser estimulado con observaciones positivas.

Artículo 6º. Derecho a ser escuchados cuando expresa sus opiniones y a la búsqueda de soluciones y lograr satisfacer sus

necesidades de comunicación y participación en el proceso educativo.

Artículo 7º. Poder utilizar todas las dependencias, mobiliario y material que la Escuela dispone para su educación en forma

responsable.

Artículo 8º. Hacer uso del seguro escolar cuando sufran accidentes en el interior de la escuela o en el trayecto de la casa a la

escuela o viceversa.

Artículo 9º. Ser dejados en la puerta de la escuela y ser recibidos por la asistente de educación encargada o la docente de aula

respectiva.

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DEBERES DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

Junto con reconocer los derechos fundamentales de los alumnos y alumnas, existen deberes que éstos deben cumplir en el

inicio de su vida escolar:

Artículo 10º Todo niño(a) debe llevar diariamente su libreta de comunicaciones con fotografía, firma, nombre, teléfono y domicilio de

su apoderado titular y suplente.

Artículo 11º Respetar el Reglamento de convivencia del Establecimiento.

Artículo 12º Asistir diariamente limpios, con el pelo corto los varones y las niñas con el cabello ordenado ó tomado, uñas cortas y

limpias.

Artículo 13º Llegar puntualmente a la jornada de trabajo escolar.

Artículo 14º Asistir a las actividades complementarias a las que se haya comprometido o sea convocado por la escuela

Artículo 15º Respetar a los miembros de la Comunidad escolar, sean compañeros(as); directivos; docentes; asistentes de educación

o apoderados.

Artículo 16º Respetar a sus compañeros(as), evitando bromas ofensivas y apodos.

Artículo 17º Cumplir oportunamente con las tareas y trabajos encomendados por sus profesores.

Artículo 18º Cuidar mobiliario, artefactos y materiales de la escuela y que contribuyen en su enseñanza, el apoderado se deberá

hacer responsable por los daños ocasionados por sus hijos al material o mobiliario de la escuela ya sea reparándolo o

reemplazándolo por uno nuevo.

Artículo 20º No concurrir a la escuela con artefactos o aparatos de uso personal (teléfono, juguetes, billetera, entre otros) que puedan

interferir en el trabajo pedagógico, serán los padres quienes deban supervisar que esta situación no suceda, en caso de observar a

un alumno con algún artefacto o aparato de uso personal este será solicitado por el profesor y entregado al apoderado una vez que el

niño se retire a su hogar.

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CAPITULO VIII

NORMAS DE DISCIPLINA

Artículo 1º Los niños(as) deben observar orden, respeto y colaboración dentro y fuera del colegio.

Artículo 2º Los niños (as) no podrán llegar atrasados, de ser así, deberán ser justificados por su Apoderado.

Artículo 3º Los niños(as) que por distancia de su hogar al Colegio pudieran eventualmente llegar atrasados, su Apoderado debe

solicitar a la Dirección una autorización para este efecto.

Artículo 4º Los niños(as) deben utilizar un lenguaje adecuado, sin palabras soeces.

Artículo 5º En el Establecimiento no se permiten peleas, groserías o actitudes violentas.

Artículo 6º Los alumnos(as) deberán cuidar el aseo y ornato del Establecimiento.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÒN DE FALTAS Y APLICACIÒN DE SANCIONES

APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CLAROS Y JUSTOS.

Antes de la aplicación de una sanción o medida, será necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el

contextos y las circunstancias que rodearon la falta, evitando la rigidez y arbitrariedad en su actuar.

El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el derecho de todos los involucrados a: ser escuchados,

argumentar su actuar, presumir su inocencia y conocer su derecho a apelación.

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Artículo 7º Los criterios de graduación de faltas serán: Falta Leve, falta grave y falta gravísima.

Falta Leve: actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero no involucren daño físico o psicológico a otros

miembros de la comunidad (atrasos, no entrar a tiempo a clases).

Falta Grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad

educativa y del bien común (agresión a otro miembro, etc.)

Falta Gravísima: Actitudes y comportamiento que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la

comunidad educativa, agresión sostenida en el tiempo, conductas tipificadas como delito, etc.)

Para aplicar la sanción se debe conocer los involucrados, el contexto, la motivación y los intereses.

Artículo 8º Se consideran faltas todas aquellas acciones que vayan en contra de este reglamento y se le otorgara la siguiente

clasificación y sanción:

CLASIFICACION FALTAS: Leves, graves y gravísimas TIPO DE SANCIÓN

1. FALTAS LEVES: - Atrasos reiterados. - No presentar la libreta de comunicaciones diariamente. - No cumplir con la presentación personal. - Negarse a mantener el aseo y ornato de cualquier dependencia del colegio. - Vocabulario grosero en presencia de sus compañeros y adultos. - Agresión verbal a compañeros.

FALTAS LEVES: - Escuchar la versión del alumno - Orientar al alumno en relación a la falta cometida y las implicancias de esta tanto para el como para quienes le rodean. - Comunicación por escrito al apoderado dando a conocer la situación. - Registro de la situación por parte del profesor en registro del alumno.

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2. FALTAS GRAVES:

- Ser agresivo, insolente e irrespetuoso con cualquier funcionario del establecimiento o sus pares. - No presentarse con los materiales requeridos para la clase. - Rayado de muro o destrucción de mobiliario. - Provocar daños a las instalaciones e infraestructura. - Lanzar artefactos contundentes hacía el exterior del Establecimiento (ventanas) o gritar groserías a los transeúntes.

FALTAS GRAVES

- Escuchar y orientar al alumno en relación a la falta cometida y las implicancias de esta tanto para el como para quienes le rodean. - Comunicación por escrito al apoderado dando a conocer la situación cometida. - Citación al apoderado por parte del profesor - Escuchar al apoderado y postura frente al tema - Registro de los hechos y compromisos adquiridos en el expediente del alumno.

3. FALTAS GRAVÍSIMAS:

- Agresión física o verbal a cualquier funcionario del establecimiento o sus pares. - Apropiarse en forma indebida de lo ajeno. - Agresión a compañero o funcionario del establecimiento

FALTAS GRAVISIMAS

-Escuchar y orientar al alumno. -Citación al apoderado por parte del profesor y Dirección de la escuela -Escuchar la postura del apoderado -Sugerencia de evaluación por profesional externo con el fin de diagnosticar, elaborar y otorgar ayuda y tratamiento oportunamente.

Artículo 9º RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS En este reglamento de convivencia queda establecido como una norma para resolver los conflictos entre nuestros estudiantes las siguientes técnicas:

Conversación con el alumno(a) Con la finalidad de aclarar la situación acontecida y sus consecuencias.

La Mediación, una persona confiable (Director, otro profesor, etc) busca en conjunto con el alumno una solución.

Entrevista Alumno, Apoderado y Profesor Jefe, con el objetivo de definir las estrategias a seguir y los compromisos

necesarios para mejorar la conducta del alumno, situación de la cual estará informado el Jefe de UTP y Director.

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En caso que el alumno requiera apoyo profesional externo, se exigirá al apoderado presentar una evaluación del

especialista ( psicólogo, psiquiatra, neurólogo, otros) dentro de un tiempo prudente con el objeto de realizar el diagnóstico y

comenzar el tratamiento en forma oportuna.

CONSIDERACIÓN DE TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS:

Art. 10º Junto con conocer un procedimiento claro para evaluar la gravedad de las faltas y definir una sanción proporcionada y

formativa, es necesario apliquen técnicas que permitan afrontar positivamente los conflictos.

La negociación: Se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados

entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que explicita en un compromiso.

El Arbitraje: Es un procedimiento que está guiado por un adulto que proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad

educativa, con atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha atentamente y reflexiva de las

posiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes.

La mediación: es un procedimiento en el que una persona ajena al conflicto, ayuda a los involucrados a llegar a un acuerdo

y/o resolución del problema.

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CAPITULO IX

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS

Artículo 1º Son derecho de los padres y apoderados de la escuela:

Recibir al momento de la matricula de su hijo/a una copia del reglamento interno de la escuela y firmar un comprobante de

entrega.

Recibir un trato amable de parte de todos los integrantes de la escuela

Conocer oportunamente los avances y resultados del proceso educativo de sus hijos/as

Plantear sus inquietudes sobre el proceso educativo, respetando el conducto regular establecido por la escuela: Profesor jefe,

Jefe UTP y Director.

Participar en las actividades programadas por la escuela y que tienen relación con las unidades temáticas planificadas durante

el año escolar.

Ser informados y citados a la escuela en caso de accidente de su hijo/a durante el trayecto casa-escuela o viceversa o durante

el transcurso de la jornada y remitirlo al servicio de salud publico mas cercano.

Elegir libre y democráticamente a los integrantes del Centro de padres.

DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS

Artículo 2º Al incorporar a los niños y niñas a la escuela, los Padres y Apoderados, adquieren el compromiso de respetar y cumplir

las siguientes disposiciones reglamentarias:

Conocer, asumir responsablemente y comprometerse con el reglamento interno de la escuela.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas en este reglamento y acatar disposiciones que tome la escuela que

vaya en beneficio de su pupilo(a).

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Cooperar con la escuela cuando requiera, apoyando y orientando a su niño(a) o su pupilo(a) en los aspectos educativos,

formativos y en las tareas que se le asignen para realizarlas en su hogar.

Concurrir oportunamente y con debida cortesía a la escuela cuando se requiera su presencia para informarle del progreso o

dificultades detectadas en su pupilo(a) en un horario en que el profesor jefe haya estipulado.

De no concurrir el apoderado, deberá justificar al día siguiente a la profesora del nivel correspondiente.

No se permitirá el ingreso de apoderados al establecimiento durante el período de clases. El apoderado deberá dejar y retirar

a su pupilo(a) en la puerta señalizada para tal efecto, respetando los horarios establecidos.

En caso de problemas con el alumno(a), el apoderado debe respetar el conducto regular, conversando primero con el profesor

y si fuese necesario con el Jefe UTP y por último la Dirección del establecimiento.

El apoderado debe concurrir a reunión de su curso trimestralmente y en forma extraordinaria cuando fuese necesario, en caso

contrario debe avisar oportunamente. No se permitirá presencia de niños(as) en las reuniones, a excepción de casos muy

justificados y en donde el apoderado se comprometa a velar por el comportamiento del niño/a.

La escuela cuenta con un Centro de Padres, es deber de los padres y apoderado, asistir a las reuniones programadas, acatar

acuerdos y colaborar con las actividades que se programe en beneficio de los alumnos y alumnas de la escuela.

Cumplir y hacer cumplir a su niño(a), que debe asistir al establecimiento bien presentado. Preocuparse del aseo personal de

sus pupilos.

Deberá responsabilizarse de los daños ocasionados en la escuela (muebles, vidrios, etc.) pagando o reponiendo lo dañado.

Es de su responsabilidad que su niño(a) participe en las actividades programadas por la escuela (desfile, actos culturales, etc.)

Responsabilizarse que su niño(a) asista con todo los materiales solicitados, incluyendo la libreta de comunicaciones ya que es

un instrumento de relación Padre – Escuela.

Los apoderados no podrán interferir en actividades de la Escuela (desfiles, actos culturales).

En caso de viajar en transporte escolar, es de su completa responsabilidad velar por su adecuado manejo de seguridad del

alumno y en comunicar oportunamente al conductor de las reglas del establecimiento respecto a los horarios de entrada y

salida de los alumnos/as y el lugar indicado para ello.

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Artículo 3º El no cumplimiento de las normas que en este reglamento de convivencia se explicitan se consideraran como faltas y

estas tendrán la siguiente clasificación y sanción:

Clasificación Faltas: Leves, graves y gravísimas Sanción faltas:

1.- Faltas Leves: - No justificar oportunamente atrasos e inasistencias del hijo/a. - No asistir a reuniones. - No supervisar la libreta de comunicaciones diariamente.

Por faltas leves:-

- Citación por escrito al apoderado por parte del profesor

- Escuchar postura del apoderado frente a la situación

- Orientación por parte del profesor frente al tema

- Registro de acuerdos y compromisos entre apoderado y

profesor.

2.- Faltas Graves - Ingresar a la sala de clases interrumpiendo la labor del profesor. - Inmiscuirse en el trabajo técnico – pedagógico del Establecimiento.

Por faltas graves:

- Citación por escrito al apoderado por parte del profesor y

Director

- Escuchar postura del apoderado frente a la situación

- Registro y archivo en los términos que corresponden

(Dirección)

3.- Faltas Gravísimas - Agresión física y/o verbal a cualquier miembro de la comunidad - Difamar en contra del personal del establecimiento.

Por faltas gravísimas:

-Citación por escrito al apoderado por parte del Director

- Escuchar postura del apoderado frente a la situación

- Registro y archivo en los términos que corresponden

(Dirección) de los compromisos o acuerdos.

- Asistencia a talleres de orientación y trabajo con especialistas

- Realizar denuncia policía local.

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NOTA:

Cualquier otra situación no contemplada en este reglamento será resuelto por la Dirección y Consejo de Profesores de la

Escuela.

CAPÍTULO X DE LA DIFUSIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 1º La difusión de este Reglamento se realizará considerando:

Sostenedor, profesores, no docentes

Apoderados

Alumnos: por su condición de preescolar, se trabajara en relación a los objetivos transversales en el ámbito de Formación personal y social, en los núcleos de autonomía, identidad y convivencia.

El "Reglamento de Convivencia y Disciplina Escolar" será modificado cada vez que sea necesario ajustarlo a las sugerencias e indicadores que puedan plantear los integrantes de nuestra Comunidad Educativa o a las necesidades del Colegio.

Se adjuntará cronograma de organización y difusión.

CAPITULO XI

RELACIONES DEL ESTABLECIMIENTO CON LA COMUNIDAD

Artículo 1º El establecimiento participara en diferentes actividades frente a la comunidad, representando correctamente a la escuela

en todas las actividades planificadas (desfiles, visitas a instituciones o colegios, paseos, entre otros).

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Artículo 2º Ante cualquier actividad del curso fuera de la escuela el profesor del nivel deberá pedir ante la Dirección del

establecimiento permiso con 5 días de anticipación y enviar la autorización correspondiente a los padres, la cual quedara archivada

en la escuela.

Artículo 3º Frente a actividades programadas por el curso fuera de la ciudad se deberá dar aviso con 15 días de anticipación a la

Dirección del establecimiento.

Artículo 4º Frente a actividades programadas por la escuela en general (paseos, viajes) estos deberán ser comunicados al

Sostenedor del establecimiento a través de un Proyecto con 15 días hábiles de antelación para su autorización y posterior información

y presentación del proyecto al Departamento Provincial de Educación de Colchagua con una antelación de 10 días hábiles.

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ANEXO

CRONOGRAMA

ORGANIZACIÓN Y DIFUSION

REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

MESES

ACTIVIDADES

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Sept

Oct

Nov

Dic

Organización y distribución cursos

Consejo profesores

Reunión Apoderados Por nivel (difusión reglamento escolar)

Reunión Apoderados general

Elección Centro general de padres

Constitución consejo escolar

Reuniones consejo escolar

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COMPROBANTE DE RECEPCIÓN

REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR

Yo como integrante de la Escuela de Lenguaje Newen, declaro haber participado en la elaboración el Reglamento Interno de

Convivencia Escolar y asumo mi responsabilidades para dar cumplimiento a las obligaciones, prohibiciones, normas de Orden,

Higiene y Seguridad que en el están escritas, como así también a las disposiciones y procedimientos que en forma posterior se

emitan y/o se modifiquen y que formen parte de este.

NOMBRES RUT CARGO FIRMA

CESAR ALEJANDRO ROJAS GAETE 14331158-9 Representante Legal Soc.

Educacional AE & CJ Limitada

FRANCIS STPHEPANIA ARAYA TAPIA 14.904.255-5 Educadora Diferencial

/Directora

MONICA ELIZABETH MARDONES SANCHEZ 12780145-2 Educadora Diferencial / Jefe

Técnico

CATHERINE VALENTINA CAMPOS FREDES 17.595.768-5 Asistente de la Educación

ANA MARIA GODOY CATALÁN 16.708.348-k Asistente de la Educación

ALICE ANDREA TORO FUENZALIDA 16.828.664-3 Fonoaudióloga

Presidente Centro de Padres