reglamento de cuerpo de bomberos quillota

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INDICE Escritura Pública de Constitución del Cuerpo de Bomberos de Quillota ............ Pág. 01 Acta Primera Sesión de las Comisiones ............................................................ Pág. 02 Acta Segunda Sesión de las Comisiones ............................................................ Pág. 04 Carta nombrados delegados de Compañías ....................................................... Pág. 05 Aprueba Reforma de Estatutos ............................................................. ............. Pág. 07 Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Quillota ................................................ Pág. 08 Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Quillota Titulo I Disposiciones Fundamentales ............................................................. . Pág. 11 Titulo II Del Directorio General ............................................................. .......... Pág. 12 Titulo III De los Oficiales Generales Del Superintendente ......................................................... ......................... Pág. 14 Del Vicesuperintendente ......................................................... .................. Pág. 15 De la Comandancia ......................................................... .......................... Pág. 15

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Reglamento General

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INDICE

INDICE

Escritura Pblica de Constitucin del Cuerpo de Bomberos de Quillota ............Pg. 01

Acta Primera Sesin de las Comisiones ............................................................Pg. 02

Acta Segunda Sesin de las Comisiones ............................................................Pg.04

Carta nombrados delegados de Compaas .......................................................Pg.05

Aprueba Reforma de Estatutos ..........................................................................Pg.07Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Quillota ................................................Pg.08Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Quillota

Titulo I Disposiciones Fundamentales ..............................................................Pg.11

Titulo II Del Directorio General .......................................................................Pg.12

Titulo III De los Oficiales Generales

Del Superintendente..................................................................................Pg.14

Del Vicesuperintendente...........................................................................Pg.15

De la Comandancia...................................................................................Pg.15

Del Primer Comandante ............................................................................Pg.15

Del Segundo Comandante.........................................................................Pg.17

Del Secretario General ..............................................................................Pg. 17

Del Tesorero General ...............................................................................Pg.18

De los Ayudantes de Comandancia ..........................................................Pg.19

Titulo IV Del Consejo Superior de Disciplina ..................................................Pg.20

Titulo V De las Compaas ..............................................................................Pg.21

Del Director de Compaa .......................................................................Pg.22

Del Capitn de Compaa ..........................................................................Pg.23

Del Secretario de Compaa .......................................................................Pg.24

Del Tesorero de Compaa .......................................................................Pg.24

De los Teniente de Compaa ...................................................................Pg.25

De los Ayudantes de Compaa ...............................................................Pg. 25

De los maquinistas de Compaa .............................................................Pg.25

Titulo VI De los Bomberos ...............................................................................Pg.26

Titulo VII De los Miembros Honorarios ..........................................................Pg.28

Titulo VIII De las Elecciones ...........................................................................Pg.29

Titulo IX De los Uniformes ...............................................................................Pg.30

Titulo X De los Premios ....................................................................................Pg.32

Titulo XI De los Incendios ...............................................................................Pg.35

Titulo XII Del Ceremonial y Funerales ...........................................................Pg.36

Titulo XIII Disposiciones Generales ................................................................Pg.39

Titulo XIV De las Dudas y Reformas ..............................................................Pg.39

Personera Jurdica ...........................................................................................Pg. 4

ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCIN

del

CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA

N 62 Folio 32 v. Protocolo de 1903

-En Quillota, a 24 de enero de 1903, ante m el notario y testigos, comparecieron don Arturo Zamora, don Federico S. Giusto, don Crisanto Urrutia, don Juan M. 2 Surez, don Marco A. Picon, don David Granifo, don Jos M. Landeta, don Bernardino Concha y don Enrique Martn, mayores de edad, de este domicilio, a quienes conozco y dijeron: que vendan en reducir a escritura pblica la fundacin del Cuerpo de Bomberos de Quillota, que consta de los documentos siguientes:

PRIMERA SESION DE LAS COMISIONES DE LA 1, 2 y 3 COMPAAS DE BOMBEROS DE QUILLOTA

ACTA

Quillota, diciembre 20 de 1902

En esta fecha y siendo las 9 de la noche, se reunieron en el cuartel de la 1 compaa, don Arturo Zamora, don Federico S. Giusto y don Crisanto Urrutia como delegados de la 1; , don Juan M. Surez, don Marco A. Picon y don David Granifo como delegados de la 2, don Jos M. Landeta, don Enrique Martn y don Bernardino Concha como delegados de la 3.

Se eligi presidente a don A. Zamora y secretario a don E. Martn.

Se dio lectura a los poderes que acreditan la personera de los presentes delegados y encontrndose en forma y suficientemente autorizados para la organizacin y formacin de Cuerpo de Bomberos cuyo es el objeto principal de esta reunin, se abordo agregarlos a la presente acta, de la cual formarn parte integrante.

El seor presidente ofreci la palabra.

Us extensamente de ella el delegado don B. Mocha, manifestando una vez ms la conveniencia de fundar un Cuerpo de Bomberos con las tres compaas que se hallan organizadas separadamente, a fin de que sus trabajos tengan una direccin general y la unidad de miras y accin que habr de ser segura prenda de su eficacia. Concluye proponiendo a la reunin el siguiente proyecto de acuerdo:

1La 1, 2 y 3 Compaas de Bomberos, representadas por los presentes delegados, suficientemente autorizados, acuerdan fundar el Cuerpo de Bomberos de Quillota, compuesto por ahora, de las tres compaas nombradas, cuya direccin general correr en adelante a cargo exclusivo de un Directorio General, compuestote un Superintendente, un Comandante, un Secretario General y un Tesorero General, elegidos por una junta compuesta de tres electores de oficiales generales por cada compaa, y

2Formarn tambin parte del Directorio los Directores de la compaas que componen el Cuerpo.

Puesto en discusin el presente acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los delegados. En consecuencia, el presidente de la junta proclamo la constitucin del Cuerpo de Bomberos de Quillota.

En seguida fueron aprobados por unanimidad los Estatutos del Cuerpo, los que, firmados por todos los delegados, se agregan a la presente acta.

Se acord que dichos estatutos fueran oportunamente incorporados en el libro de actas del Directorio General, a cuyo archivo se mandar la presente acta de constitucin del Cuerpo

Se acord asimismo que el Directorio General dictara un Reglamento General para el Cuerpo de Bomberos de Quillota al cual se sometern todas las Compaas.

Siendo los presentes delegados los mismos que forman la Junta de Electores de Oficiales Generales, convinieron en reunirse el 24 del corriente, a las 8 P.M., en el cuartel de la 1 Compaa con el objeto de elegir Oficiales Generales para 1903.

Se levanto la sesin a las 10 P.M.

A. Zamora, J.M. Landeta, F.S. Giusto, C. Urrutia, M.A. Picon, J.M. Surez, B. Concha, E. Martn, D. Granifo

SEGUNDA SESION DE LAS COMISIONES DE LA 1, 2 y 3 COMPAAS DE BOMBEROS DE QUILLOTA

ACTA

Quillota, diciembre 24 de 1902

Se abri la sesin a las 8.40 P.M. con asistencia de los delegados de la 1 Compaa seores A. Zamora, F. S. Giusto y C. Urrutia; de la 2; seores J.M. Surez, M.A. Picon y D. Granifo; y de la 3, seores J.M. Landeta, E. Martn y B. Concha.

Hizo de presidente el seor A. Zamora y de secretario el seor E. Martn.

Se ley y fue aprobada el acta de la sesin anterior.

Se procedi a elegir Superintendente y la votacin dio el siguiente resultado: nueve votos para el seor Carlos Barros Baeza, quedando proclamado.

Se procedi a la eleccin de Comandante y la votacin dio el siguiente resultado: nueve votos por el seor Andrs Millar, quedando proclamado.

Se procedi a la eleccin de Secretario General y la votacin dio el siguiente resultado: ocho votos por el seor Enrique Martin y uno en blanco: en consecuencia, quedo proclamado el seor Martin.

Se procedi a la eleccin de Tesorero General y la votacin dio el siguiente resultado: ocho votos por el seor M.A. Picon y uno por el seor Enrique Millar. Se proclamo el seor Picon.

En seguida se acord autorizar al Directorio nombrado para solicitar del Supremo Gobierno la personera jurdica en favor del Cuerpo de Bomberos de Quillota.

Se levant la sesin a las 9 P.M.

A. Zamora, J.M. Landeta, F.S. Giusto, C. Urrutia, M.A. Picon, J.M. Surez, B. Concha, E. Martn, D. Granifo

1 Compaa de Bomberos

QUILLOTA

Quillota, diciembre 14 de 1902.

La Compaa, en sesin de 13 del presente, eligi a los seores A. Zamora, F.S. Giusto y C. Urrutia, como delegados que representarn a la Compaa en la fundacin del Cuerpo de Bomberos de Quillota y en todo lo que se relacione con la aprobacin de Estatutos. Etc., siendo los mismos seores electores de Oficiales Generales para 19036.

Conforme con acta. Por el Director

A. ZAMORA

D. Araya, secretario.

Hay un sello de la 1 Compaa de Bomberos de Quillota

2 Compaa de Bomberos

QUILLOTA

Quillota, diciembre 20 de 1902.

La 2 Compaa de Bomberos Zapadores Federico Varela, en reuniones de fecha 12 y 19 del presente, eligi a los seores J.M. Surez, M.A. Picon y D. Granifo, como sus representantes en la formacin y aprobacin de Estatutos y todo lo que sea necesario del Cuerpo de Bomberos de Quillota, como asimismo electores de Oficiales Generales.

Lo que tengo el honor de comunicar a Uds. por medio de la presente.

Dios guarde a Uds.

E. MILLER, Director

S.A. Valenzuela, seretario

A los seores J.M. Surez, D, Granifo y M.A. Picon

3 Compaa de Bomberos

QUILLOTA

Quillota, Diciembre 16 de 1902

La Compaa en sesin de 15 del presente, design a los seores J.M. Landeta, B. Concha y E.C. Martin, como electores de Oficiales Generales, encargados con amplias facultades para la formacin del Cuerpo de Bomberos de Quillota, aprobacin de Estatutos y cuanto se relacione con ella.

E.C. MARTIN, director

J.J. Ahumada, secretario.

Hay un sello de la 3 Compaa.

Conforme con sus originales que he tenido a la vista.

As lo otorgaron y firmaron con los testigos don Florencio Zamora y don Luis Pastene. Di copia.

Doi fe - F.S. Giusto, M.A. Picon , C. Urrutia, A. Zamora, D. Granifo, B. Concha, E.G. Martn, J.M. Landeta, , F. Zamora, L.Pastene, C. Barros Baeza, N. Y C.

Pas ante m, sello y firmo. C. Barros Baeza, N. Y C.

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE JUSTICIAAPRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS

N 1173.-

Santiago, 20 de febrero de 1959.

Hoy se decret lo siguiente:

Vistos los antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N 5850, de 31 de Octubre de 1952 y lo informado por el Consejote Defensa del estado,

DECRETO:

Aprubense las reformas que ha acordado introducir en sus Estatutos del CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA, con domicilio en dicha ciudad y personalidad jurdica concedida por decreto N 2030, de 2 de julio de 1903, en los trminos de que da constancia la escritura pblica otorgada ante Notario de Quillota, don Ral Sa Jimnez, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.

Tmese razn, comunquese y publquese.

JORGE ALESSANDRI R.: - Julio Philippi I.

Lo digo a U. Para su conocimiento.

Saluda a U.

ESTATUTOS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA

ARTICULO 1. La Asociacin denominada CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA, tiene por objeto proteger las vidas y propiedades en los incendios y eventualmente en otros sinistros que ocurran dentro del territorio Municipal.

Pueden pertenecer a ella toda persona, nacional o extranjera, que teniendo ms de Diez y Ocho (18) aos de edad, sea aceptada como bombero. Su lema ser ABNEGACIN, CONSTANCIA Y DISCIPLINA.

ART. 2 Los servicios de los bomberos son enteramente gratuitos y formarn tantas Compaas como sean necesarias al servicio y dependen de un Directorio General en todo lo que se relacione con el objeto de la Institucin.

ART. 3Cada Compaa forma sus Reglamentos particulares, sin contravenir el Reglamento General, que debern ser aprobados por el Directorio, elegir un Director y dems Oficiales necesarios al servicio, toma parte en la eleccin de Oficiales Generales, maneja sus rentas propias y tiene representacin en sus negocios particulares por medio del Director.

ART. 4El Directorio General, a quien corresponde la direccin del Cuerpo, estar formado por los Oficiales Generales, Directores Honorarios del Cuerpo y Directores de Compaa.

ART. 5El Cuerpo de Bomberos tendr los siguientes Oficiales Generales: Un Superintendente, un Vicesuperintendente, un Comandante, un Segundo Comandante, y un Tercer Comandante, siempre que el nmero de Compaas aumente a un mnimo de cinco (5), un Tesorero General y un Secretario general.

ART. 6El Directorio constituido en tribunal formar el Consejo Superior de Disciplina para juzgar las faltas de todos los bomberos, de acuerdo con las atribuciones que le seale el Reglamento General.

ART. 7Corresponde al Directorio General, como encargado de la direccin del Cuerpo, representarlo Judicial y Extrajudicialmente, velar por sus intereses, acordar formacin y disolucin de Compaas, arbitrar recursos para su sostenimiento, administrar y enajenar toda clase de bienes, constituir garantas e hipotecar los inmuebles, sin perjuicio de las facultades que le confiera el reglamento General.

ART. 8La facultad de enajenar o gravar los bienes del Cuerpo se tomar siempre de acuerdo de la unanimidad de los miembros del Directorio asistentes en reunin especial extraordinaria.

ART. 9La Disolucin o formacin de Compaas no podr acordarse sin que se encuentren presentes, en reunin especial del Directorio, los Capitanes de Compaa quienes en este caso formaran parte del Directorio, con todas sus prerrogativas y se tomar por la unanimidad de los presentes a est reunin.

ART. 10El Directorio celebrar reunin Ordinaria por lo menos una vez al mes. En las sesiones formarn qurum la mitad ms uno de los miembros del Directorio. Se exime del qurum a los Directores Honorarios del Cuerpo. En ests reuniones deber contarse por lo menos la asistencia de un Director de compaa y las resoluciones se tornarn por mayora absoluta (mitad ms uno).

ART. 11El Superintendente es el Jefe del Cuerpo, no tiene mando en el servicio activo, pero si las siguientes atribuciones.

a)Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociacin, convocar a reuniones del Directorio y Consejo Superior de Disciplina, presidirlas, dirigir sus discusiones, dirimir los empates y hacer cumplir sus acuerdos, velar por sus intereses y, en general por el buen nombre y prestigio del Cuerpo.b)Representar al Cuerpo en las operaciones de garantas y prstamos hipotecarios, suscribir las escrituras de prstamos, percibir el importe de ellos y otorgar poderes cuando sea menester.

c)Firmar con el Tesorero General los cheques y dems obligaciones pecuniarias del Cuerpo.

ART. 12El Vicesuperintendente subroga al Superintendente con sus mismos deberes y atribuciones, en caso de ausencia, asimismo los Directores de Compaas reemplazan - al Vicesuperintendente, segn. el orden que les fije el Directorio en su primera reunin de Enero.

ART. 13El Tesorero General no tiene mando activo, pero tiene las- siguientes obligaciones: Recaudar las rentas, hacer los pagos e inversiones, para. lo que consignar siempre la firma del Superintendente (Art. 11, inciso c) y llevar en correcto orden la contabilidad y dems libros que sea menester para el buen desempeo de sus funciones.

ART. 14El Secretario General tampoco tiene mando activo, pero si tiene las siguientes obligaciones: Refrendar la firma del Superintendente, extender las actas y correspondencia y cuidar del archivo.

ART. 15El mando activo del Cuerpo corresponde a los Comandantes por orden jerrquico y en ausencia de stos, como lo disponga el Reglamento General.

ART. 16El Comandante, o el que haga sus veces, tiene el mando de los bomberos en el servicio activo y dispone de ellos para los objetos que ha sido creada la Institucin, adems de lo que disponga el Reglamento General.

ART.17Sus deberes y atribuciones son: Mantener la disciplina, organizar el trabajo activo, cuidar del material, tiles enseres del Cuerpo, disponiendo su reparacin o previniendo lo necesario para su conservacin.

ART. 18La eleccin de Oficiales Generales se har en la primera quincena de Diciembre de cada ao, por los Electores que designe cada Compaa, de acuerdo con el Reglamento General.

ART. 19Los cargos de Oficiales Generales y de Compaas durarn un ao, cuyo trmino ser el 31 de Diciembre, pero las personas que- los desempeen pueden ser reelegidos de ao en ao.

ART. 20Las rentas del Cuerpo se formarn, antes que nada, con el producto de las entradas que le proporcione la ley N 12.027, de 12 de Julio de 1956, subvenciones, donaciones voluntarias, etc.

ART. 21Un Reglamento General acordado por el Directorio y aprobado por una mayora de los dos tercios (2/3) de los presentes, citados a una reunin especial por intermedio de avisos de prensa y con tres das de anticipacin, arreglar los detalles de servicio.

ART. 22Ninguna alteracin ni reforma podr introducirse en los presentes Estatutos, sin el acuerdo de los dos tercios (2/3) del Directorio, citado especialmente para ello y luego ratificado por las Compaas con la misma mayora citndose para este efecto en la misma forma que lo dispuesto en el Articulo 21.

REGLAMENTO GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA

TITULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALESARTICULO 1El Cuerpo de Bomberos de Quillota tiene por objeto la extincin de los incendios y proteger las propiedades contra sus riesgos. Forman la base de este Reglamento, los Estatutos aprobados por el Supremo Gobierno por Decreto N 2030, da 2 de Julio de 1903 y reformados por Decreto N 1173, de 20 de Febrero de 1959.

ART. 2Se compone de un Directorio y el nmero de Compaas que requiera el servicio y su lema ser "ABNEGACION, CONSTANCIA y DISCIPLINA.ART. 3Con el nombre de BOMBERO se designa a todos los miembros del Cuerpo que presten sus servicios en el carcter de Voluntarios y que contribuyan al mantenimiento de sus Compaas.

ART. 4Todo individuo que pertenezca al Cuerpo de Bomberos, deber prestar su adhesin a los Estatutos, a este Reglamento General y a los particulares de su Compaa, comprometindose, asimismo, a cumplir las obligaciones que contrae en su carcter de bombero, siendo su primer deber acatar las rdenes de sus jefes inmediatos y superiores en todo acto de servici y en el interior del Cuartel.ART. 5Las Compaas se distinguirn por nmeros ordinales, segn su antigedad, debiendo en las formaciones y marchas, tomar su colocacin en el mismo orden.

ART. 6Las Compaas dictarn sus Reglamentos particulares con la condicin que no contendrn disposiciones qu contraren este Reglamento General.

ART. 7Cada Compaa nombrar sus respectivos oficiales que son:

Un Director,

Un Capitn,

Un Secretario,

Un Tesorero,

Los Tenientes que juzgue necesarios para el buen servicio y un Ayudante de Compaa.

ART. 8Los Oficiales Generales quedan constituidos por:

Un Superintendente,

Un Vicesuperintendente,

Un Secretario General,

Un Tesorero. General,

Los Comandantes (1 y 2) y un Tercero (3), siempre que las Compaas aumenten a un mnimo de cinco (5)

ART. 9Los miembros del Directorio General y los Oficiales de Compaas, principiarn sus funciones el Primero (1) de Enero de cada ao.

ART. 10Los Oficiales con mando activo en el Directorio y Compaas debern residir en el radio urbano de la ciudad.

ART. 11Las rentas del Cuerpo se formaran por subscripciones voluntarias, donaciones y subvenciones que se le acuerden

TITULO II

DEL DIRECTORIO GENERALART. 12La administracin y rgimen disciplinario del Cuerpo est a cargo del Directorio General que se compone de los Oficiales Generales, de los Directores de Compaas y de los Directores Honorarios del Cuerpo.

Dirige todos los negocios de la institucin, en conformidad con los Estatutos y este Reglamento General y representa al Cuerpo, Judicial y Extrajudicialmente.

ART. 13Los servicios prestados en el Directorio se considerarn cmo prestados a la Compaa a que pertenecieren sus miembros.

ART. 14Tendr una reunin Ordinaria en cada mes y las Extraordinarias que el Superintendente creyera necesarias o cuando lo pidan por escrito dos o ms miembros del Directorio

ART. 15Las reuniones sern presididas por el Superintendente y en su ausencia por el Vicesuperintendente. Si ninguno de ellos hubiere asistido, los Directores presentes nombrarn entre ellos al que ha de presidirla.

No podr celebrarse sesin sin la concurrencia de la mayora absoluta (mitad ms uno) de sus miembros, figurando en ella un Director de Compaa en propiedad.

Las resoluciones se acordarn por la mayora absoluta de los presentes y en caso de empate, decidir el que preside.

ART. 16En las reuniones de Directorio, el Superintendente dar cuenta de las medidas que hubiera tomado para dar cumplimiento a sus acuerdos y de las tomadas durante el tiempo transcurrido desde la ltima reunin anterior en virtud de las atribuciones de su cargo.

ART. 17El secretario General, por su parte, dar cuenta tambin, en dichas reuniones, de todas las comunicaciones que hubiere recibido o despachado en su carcter de tal

ART. 18No podr tomar ningn acuerdo que origine desembolso sin tener conocimiento del estado de los fondos del Cuerpo, transmitido por el Tesorero General.

ART. 19El Directorio determinara la conveniencia de aceptar o no la formacin de nuevas Compaas, de acuerdo con las necesidades de la poblacin, el estado pecuniario del Cuerpo y siempre qu los nuevos asociados se comprometan a observar en todas sus partes los Estatutos y el presente Reglamento General y cuente con los medios econmicos necesarios para la constitucin y dotacin de la nueva Compaa.

ART. 20Si se presentara el caso de disolver una Compaa, por cualquier causa que fuere, ya sea para suprimirla o reorganizarla, slo podr hacerse en reunin especial en la que tomarn parte los Capitanes de Compaas.

El qurum en estas reuniones lo formarn las tres cuartas (3/4) partes de los miembros que tienen derecho a concurrir y las resoluciones se tomarn por la unanimidad de los presentes a esta reunin, con derecho a voto, se excluyen de este derecho al Director y Capitn de la Compaa afectada.

ART. 21Corresponde la Directorio:

1 Administrar y distribuir conforme a las necesidades del cuerpo, los fondos que se perciban por beneficios, donaciones, subvenciones o por cualquier otra causa, fondos que ingresarn a la Tesorera General, salvo los casos en que los donantes o benefactores lo destinaren a determinada Compaa.

2 Resolver sobre la adquisicin de cualquier pieza del material para las Compaas.

3 Examinar todo presupuesto de gastos hechos para los fines acordados en las reuniones, aprobarlos o no y ordenar su pago en el primer caso4 Acordar las Revistas y Ejercicios Generales que juzgue oportunos.

5 Revisar en los primeros quince (15) das del mes de Enero, las cuentas que rendir el Directorio saliente y una vez aprobadas, comunicarlo a las Compaas y ordenar su publicacin, si lo estimar conveniente.

6 Formar en el mes de Enero de cada ao los Presupuestos que deben presentarse al organismo correspondiente para su aprobacin, y someterse a ellos para la inversin de los fondos. En caso de disolucin de una compaa, el Directorio resolver lo concerniente a los Miembros Honorarios del Cuerpo.

7 Entregar por inventario detallado al Directorio entrante, de todas las existencias del Cuerpo, tanto del material y tiles, como del saldo en Administrar y distribuir conforme a las necesidades del Cuerpo, los fondos que se perciban por beneficios, donaciones, subvenciones o por cualquier dinero.

ART. 22Todas las citaciones para las reuniones del Directorio las har el Secretario General por escrito y a domicilio, expresando el objeto de la reunin.

ART. 23Solo el Capitn o el Secretario pueden reemplazar al Director de su Compaa en las reuniones del Directorio General.

ART. 24Cuando el Cuerpo sea invitado a alguna manifestacin pblica, el Directorio se reunir para decidir si rehsa o acepta la invitacin. Para aceptarla se necesitar la aprobacin de las tres cuartas (3/4) partes de los asistentes y en caso de ser rehusada, ningn bombero podr asistir de uniforme.

TITULO III

DE LOS OFICIALES GENERALES

DEL SUPERINTENDENTEART. 25El Superintendente es el jefe superior del Cuerpo en la parte administrativa y tiene la representacin Judicial y Extrajudicialmente.

Sus deberes y atribuciones son:

1Vigilar todo lo que tienda al progreso e inters de la institucin2Refrendar la correspondencia que se relacione con el servicio del Cuerpo.

3Convocar al Directorio a sesiones Ordinarias y Extraordinarias y al Consejo Superior de Disciplina en los casos que indica este Reglamento, presidir las sesiones, dirigir las discusiones y decidir las votaciones en caso de empate.

4Convocar a elecciones de Oficiales Generales y a las reuniones que acuerda el Art. 24.

5Dar rdenes para citar el Cuerpo a Revistas, Ejercicios Generales, Reparticin de Premios y a funerales en los casos que indica este Reglamento.

6Autorizar el uso del uniforme en los casos que no sean del servicio.

7Cumplir con lo estatuido en el Art. 18.

8Hacer cumplir las ordenes del Directorio y velar por el estricto cumplimiento de este Reglamento.

9Acompaado del Directorio pasar revista general de Inspeccin de las Compaas en el mes de Enero y en la segunda. (2) quincena de Noviembre o cuando lo estimare conveniente, examinar la contabilidad de cualquier Compaa cuando lo crea conveniente, previo aviso de ocho (8) das.

ART. 26En las formaciones Generales o Paradas, en que el Cuerpo asistiere, el Superintendente la presidir y tornar el mando de la columna la Comandancia.

ART. 27Podr incurrir en gastos hasta por la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000-), sin previa autorizacin debiendo dar cuenta justificada al Directorio en la prxima reunin.

ART. 28El Superintendente tiene facultad para concurrir, cuando lo estime necesario, a cualquier acto de servicio de las Compaas y para nombrar comisiones especiales que investiguen cualquier asunto interno de las mismas. Estas Comisiones debern dar cuenta por escrito, en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hrs.).

ART. 29En el mes de Diciembre reunir en amplia asamblea a las Compaas, a fin de dar cuenta de la labor que el Directorio haya tenido durante el ao y enviarlas en forma de Memoria a las Compaas, por intermedio de la Secretara General, y en casos excepcionales lo har cuando lo estime conveniente.

DEL VICESUPERINTENDENTEART. 30El Vicesuperintendente subrogar en caso de ausencia al Superintendente, con sus mismas atribuciones y deberes.

DE LA COMANDANCIAART. 31Los Comandantes y sus Ayudantes deben residir dentro del radi urbano de la ciudad.

DEL PRIMER COMANDANTEART. 32El Comandante tiene el mando activo del Cuerpo y sus deberes y atribuciones son:

1Es el jefe del Servicio Activo, dispone de l para todos los actos y podr aplicar medidas disciplinarias, individuales o colectivas, dando cuenta al Superintendente dentro de las. VEINTICUATRO HORAS (24 hrs.).

2Cuidar que los cuarteles, material, tiles y servicios se conserven en buen estado, pudiendo para ello hacer los gastos que fueran necesarios hasta por la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-) sin autorizacin, dando cuenta justificada en prxima reunin del Directorio.

3Observar que las Compaas hagan sus ejercicios doctrinales, presencindolos cuando lo estimare conveniente y dar cuenta al Directorio de las faltas qu notare.

4Dar rdenes para citar a ejercicios combinados de Compaas.

5Cuidar que los Ayudantes de Comandancia, para lo que establecer turnos, lleven el perfecto orden de los libros a sus cargos.

6Deja constancia por escrito en el libro de la Superioridad, de las rdenes que crea convenientes para el mejor servicio.

7Cuidar de la conservacin del Mausoleo.

8Citar a Academias a una o todas las Compaas, por lo menos una vez cada semestre.

9Practicar anualmente, antes del 31 de Diciembre de cada ao, un inventario de las existencias o material del Cuerpo y presentarlo al Directorio saliente pata los fines del caso.

10El Comandante tiene la facultad de combinar las Academias de las Compaas en conformidad al Inc. 4 de este artculo y fijar el lugar donde se efectuarn, ya sea para la prueba de acequias, grifos, ensayo de material por cualquier motivo que juzgue necesario para el mejor servicio.

11Entregar al Comandante entrante, durante los OCHO (8) primeros das, el material y tiles a su cuidado, bajo inventario firmado por ambos, el que pasar al Directorio para su conocimiento, con el VB del Superintendente en ejercicio.

ART. 33El Comandante reunir a los Capitanes cuando lo crea oportuno para tratar los asuntos relativos al servicio y acordar medidas conducentes a mejorarlo, sin perjuicio de los acuerdos del Directorio, debiendo dar cuenta a ste de las medidas tomadas y de todo lo relativo al material de trabajo.

En estas reuniones, siendo la primera en Enero, se sortearn los turnos de las Compaas a fin de que cada una quede a cargo de la vigilancia y buen mantenimiento de las compuertas y grifos.

ART. 34En su ausencia ser reemplazado por el Segundo o el Tercer Comandante, si existiere, o el Capitn de reemplazo, o en su defecto por el Oficial que corresponda en antigedad en orden jerrquica de precedencia.

ART.35En los incendios requerir del auxilio de los Carabineros, Fuerzas Armadas que asistan, para despejar el recinto amagado y los sitios en que se encuentre material del Cuerpo, objetos o muebles salvados por el personal a sus rdenes.

ART. 36El Comandante o el que haga sus veces, es el nico que tiene facultad para ordenar el derribo, parcial o total, de alguna puerta, muralla del edificio o colindante, o su desalojo cuando la gravedad del caso as lo requiera.

ART. 37En los incendios fuera del radio de accin del Cuerpo podr ordenar sin previa consulta, la salida de una Compaa de agua y cuando se trate de auxilio de mayores proporciones, dispondr lo necesario, dejando un carro de agua de guardia en la ciudad.

ART. 38Tiene autoridad inmediata y superior sobre el personal rentado del cuerpo.

ART. 39Las rdenes que el Comandante dicte referente a una Compaa o a todas en general, sern siempre anotadas en el Libro de la Comandancia. El Oficial de Guardia de cada Compaa tendr la obligacin de imponerse diariamente de estas rdenes y anotarlas en el libro de Guardia de su Compaa.

ART. 40El Comandante en virtud de un Decreto Supremo, queda obligado a dar cuenta por escrito al Juez de Turno, de los incendios, consignando todo detalle que crea necesario al mejor esclarecimiento de la justicia, en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 horas).

Tambin es de su incumbencia la remisin de formularios a la Oficina de Estadsticas, despus de cada incendio y al principio de cada ao, un resumen de todas las llamadas a incendios o amagos.

ART. 41Citar a Junta de Capitanes una vez cada tres meses por lo menos o cuando lo estime necesario para el mejor servicio.

ART. 42Cada vez que se ausente de la localidad, deber comunicarlo al Segund comandante para que ste pueda reemplazarlo oportunamente en los actos del servicio

DEL SEGUNDO COMANDANTE

ART. 43Es el reemplazante del Primer Comandante y sus deberes y atribuciones son:

1)En los incendios supervigilar al personal y estar siempre en contacto con l a fin de que se cumplan: las rdenes impartidas.

2)Inspeccionar el material y recintos en que se guarde y dar cuenta inmediata al Comandante si notar algn defecto o falta.

3)El servicio de acequias y grifos y estar a su cargo y cada vez que note desperfectos tomar las medidas que crea convenientes, comunicndoselo al Primer Comandante.

4)Para dar cumplimiento al inciso anterior, podr citar a academia a cualquier Compaa de Agua.

DEL SECRETARIO GENERAL

ART. 44Sus deberes y atribuciones son:

1)Servir de rgano intermediario y de comunicacin entre el Directorio y las Compaas.

2)Extender las Actas de las sesiones del Directorio, las que en extracto comunicar a las Compaas y dar cuenta de toda comunicacin dirigida y recibida por el Cuerpo.

3)Conservar el Archivo del Cuerpo en el mejor orden y con el mayor cuidado posible llevar los siguientes libros:

a. De Actas del Directorio.

b. De Actas del Consejo Superior de disciplina.

c. Un Registro General de Voluntarios.

d. Un Registro Mortuorio y dems que acuerde el Directorio.

4)Redactar y escribir la correspondencia sobre asuntos del servicio a nombre del superintendente, cuya firma consignar, dejando siempre una copia para el Archivo General.

5)Citar de Orden del Superintendente o del que haga sus veces, al Directorio General, con dos (2) das de anticipacin a Reuniones, a Ejercicios Generales y reparticin de premios con tres (3) das de anticipacin y a Funerales u otras ceremonias, con la anterioridad que las circunstancias lo permitan.

6)Revisar los Libros de Asistencias y de Hojas de Servicios que deben tener al da las Compaas.

7)Comunicar la Eleccin de Oficiales Generales dentro de los cinco (5) das despus de verificadas. Esta eleccin se comunicar a las Autoridades Civiles y Militares, Bancos, Superintendencia de Compaas de Seguros, a otros Cuerpos y a quien Corresponda.

8)Entregar a fin de cada ao, los Libros, tiles y muebles de la Secretaria al Secretario entrante, bajo inventario visados por ambos y con el VB del Superintendente en ejercicio.

DEL TESORERO GENERALART. 45Sus deberes y atribuciones son:

1)Llevar los libros siguientes:

a) De Caja y Cuentas Corrientes.

b) De Inventario del Cuerpo y material a cargo de las Compaas.

c) De subscripciones y dems que estime necesarios a la Contabilidad.

2)Recaudar y percibir las rentas, depositando los fondos en un Banco de la localidad, en una cuenta que el Cuerpo mantendr para este efecto.

3)Dar cumplimiento a las ordenes de pagos del Superintendente y Comandante, previo VB, premunindose por triplicado de los documentos de pago y firmar los cheques conjuntamente con Superintendente.

4)Poner en conocimiento del Directorio, cuando ste lo solicite, del estado de los fondos, un detalle de las deudas y crditos si los hubiere y presentar un balance semestral del movimiento que haya tenido.

5)Rendir anualmente a la Superintendencia de Compaas de Seguros o a quien corresponda, la inversin de los fondos percibidos para el mantenimiento del Cuerpo.

6)Extender con el Superintendente y Secretario General, un recibo por triplicado a las instituciones que subvencionen al Cuerpo y llenar en Tesorera Comunal los formularios necesarios para percibir los fondos que se acuerden en cada subvencin, ordinaria o extraordinaria.

7)Cuidar el cumplimiento de las Leyes Sociales con el personal rentado del Cuerpo y extender sus Contratos.

8)Entregar al Tesorero entrante el dinero y archivo de su Oficina, una vez que se le haya aprobado el Balance General, la entrega se har bajo inventario firmado por ambos y visado por el Superintendente en ejercicio.

DE LOS AYUDANTES DE LA COMANDANCIA

ART. 46Los Ayudantes de comandancia sern designados por el Comandante electo en la ltima semana de Diciembre, de una terna que presentarn para este efecto cada Compaa, pudiendo rechazarlas y pedir nuevas, las veces que estimare necesarias.

Sern reconocidos como rganos de la superioridad para los efectos de las comunicaciones de rdenes, pero no tienen mando alguno.

ART. 47Debern cuidar y mantener en perfecto orden los siguientes Libros:

1)De Incendios y Alarmas, en el que se anotarn stas con relacin del lugar amagado, nombre del dueo, hora del siniestro, tiempo trabajado, mangueras usadas y dems circunstancias que fueren convenientes hacer constar.

2)Diario de la Superioridad en el que se anotaran todas las rdenes emanadas del Superintendente y Comandante, en virtud de sus respectivas atribuciones.

3)De Inventarios, el que servir de Matriz y en donde figurarn los inventarios del Cuerpo y de cada Compaa, con las variaciones que ocurran con la razn de prdidas, inutilizaciones, reemplazos o aumentos.

4)Libros de Novedades de Compaas, en el que se anotaran todos los sucesos qu acontecieren en una Compaa y que hayan que comunicarse a la Superioridad por los Capitanes u Oficiales de Servicio, para lo cual los Ayudantes de Comandancia revisarn diariamente los Libros de Guardias de las Compaas. Asimismo, los Capitanes de Compaas deben enviar a la Comandancia el parte correspondiente.

ART. 48En todo acto del servicio se pondr a las rdenes de la Comandancia o del qu haga sus veces, permaneciendo en continuo contacto con l.

ART. 49Las Compaas abonarn a los Ayudantes de Comandancias, las listas de todo acto del servicio a que asistan en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Comandancia o Directorio General.

TITULO IV

DEL CONSEJO SUPERIOR DE DISCIPLINA

ART. 50Para ejercer las medidas disciplinarias del Cuerpo, se constituir un Consejo Superior de Disciplina compuesto por el Directorio General.ART. 51El Consejo juzgar todos los asuntos disciplinarios que afecten a los intereses generales del Cuerpo y las faltas de los voluntarios y Miembros del Directorio.

Las Compaas no podrn juzgar ni castigar las faltas de los voluntarios que desempeen algn cargo de Oficial General, debern acudir al Consejo Superior quien los juzgar.

ART. 52El Consejo se reunir para or a los inculpados, al Director de la Compaa a que pertenezca y a los dems que estime necesarios al esclarecimiento de los hechos, enseguida se reunir en sesin secreta para discutir, y juzgar. Si los culpables o personas que cite el Consejo no asistieren ni justificaren su inasistencia, el Consejo juzgar en rebelda. Proceder siempre como Jurado con las ms amplias facultades y sus fallos sern inapelables.

Podr acordar toda medida disciplinaria que estime conveniente, pero en el caso que estimare que se debe proceder a. la disolucin de una Compaa, lo propondr al Directorio para que ste se pronuncie en conformidad al Art. N 20, del presente Reglamento.

ART. 53La rehabilitacin de los voluntarios expulsados, deber ser solicitada por escrito y por el propio interesado al Consejo, quien podr concederla siempre que haya transcurrido un ao entre la expulsin y la rehabilitacin.

Si la rehabilitacin se refiere a una pena impuesta por las compaas, el Consejo proceder previo informe de ellas.

ART. 54El Consejo formar qurum con las tres cuartas partes () de sus Miembros y los acuerdos se tomarn por las tres cuartas partes () de los presentes a la reunin citada para este efecto.

ART. 55En ausencia del Superintendente o Vicesuperintendente, el Consejo designar entr los Directores titulares asistentes, al que ha de presidir.

TITULO V

DE LAS COMPAIAS

ART. 56Las Compaas en sus respectivos Reglamentos, sin contravenir los Generales, determinarn:

a) Nombre y lema que adopten.

b) Uniforme qu usen sus Voluntarios, y

c) El personal que se componga y el modo de incorporacin o retiro de sus Miembros.

ART. 57Cada Compaa pasar al Secretario General, una lista de las altas y bajas ocurridas durante el mes, con los detalles necesarios para el Registro General.

ART. 58No podrn ser admitidos en otras Compaas ni inscritos en el Registro General, los bomberos que hayan sido expulsados del servicio, salvo que sean rehabilitados por el Directorio, despus del pronunciamiento que sobre el particular se debe pedir al Consejo Superior de Disciplina.

Los que hayan sido separados o dados de baja, no podrn ser incorporados en ninguna Compaa antes del plazo de un (1) ao. Si el interesado hubiere quedado debiendo alguna cuota o cuenta en la Compaa a que perteneca, deber ser cancelada antes que su solicitud se ponga en votacin.

ART. 59Las Compaas tienen derecho a nombrar Honorarios a sus voluntarios, siempre que hayan llenado los requisitos que les fijan los Reglamentos.

ART. 60Las Compaas para juzgar las faltas de sus voluntarios y Oficiales en actos del servicio o fuera de l, tendrn un Consejo de Disciplina formado por los Oficiales y los Consejeros que la Compaa estime convenientes.

ART. 61Las atribuciones de este Consejo las reglamentar cada Compaa en la forma que lo estimen ms conveniente y de acuerdo con el Reglamento General del Cuerpo.

ART. 62Los acuerdos debern tomarse por mayora de los dos tercios (2/3) de los presentes a la reunin y estos sern comunicados al Directorio. Los fallos dados por este Consejo, solo son apelables por escrito y en el trmino de quince (15) das, al Consejo Superior de Disciplina.

ART. 63Ningn asunto relacionado con el servicio o con la disciplina podr ser llevado a la Prensa, salvo autorizacin del Superintendente, obtenida previamente por escrito. El voluntario que faltar a este artculo ser juzgado directamente por el Consejo Superior de Disciplina.

ART. 64Las Compaas no podr adquirir ni enajenar ninguna pieza de su material, ni los tiles o enseres del servicio, sin el consentimiento del Directorio General. Todo cambio substancial del material debe estar en conocimiento de l y merecer su aprobacin.

ART. 65En cada Compaa se llevar un libro denominado Diario del Cuartel, en el cual el Oficial de Guardia anotar todo cuanto suceda relacionado con l servicio, Este libro se llevar siempre al da.

ART. 66Cada Compaa tendr, por lo menos una vez al mes, un ejercicio doctrinal o Academia y las extraordinarias que el Capitn juzgue convenientes. En estas obligaciones no entrarn las Revistas y Ejercicios Generales ni combinados que acuerde la Comandancia. Las Compaas de agua procurarn en lo posible, que los ejercicios o academias no duren ms de dos (2) horas.

Se citar a academia especial cada seis (6) meses para dar cumplimiento al Articulo N 32, Inciso 8.

ART. 67En general los ejercicios de Compaas sern dirigidos en el sentido de manifestar la instruccin recibida en las academias y los movimientos deben simular armadas rpidas en orden y bien organizadas. Se evitarn los trabajos que signifiquen forzar el poder y resistencia del material.

ART. 68El trabajo efectuado en un ejercicio o academia se anotar, por el Oficial de Guardia, en el Diario de la Compaa.

ART. 69En cada sala de Compaa debe haber, en parte visible, un inventario prolijo del material y tiles del Cuerpo, con un margen suficiente para anotar durante el ao, las perdidas, destrucciones y reposiciones, debidamente firmados por el Director y Capitn.

DEL DIRECTOR DE COMPAIA

ART. 70El Director es el jefe de la Compaa en la parte administrativa y el nico conducto de comunicacin oficial en todo lo que concierne a ella y la representa judicial y extrajudicialmente.

ART. 71Sus deberes y atribuciones son:

1Representar a la Compaa ante el Directorio General.

2Velar por la disciplina y buen nombre de ella.

3Citar a reuniones por intermedio del Secretario y presidirlas.

4Firmar con el Secretario la correspondencia de la Compaa.

5Girar con el Tesorero los cheques de pagos de la Compaa

6Autorizar con su firma toda cuenta que su Compaa deba presentar al Directorio.

7Para el buen comportamiento del personal, en su carcter de Bomberos, podr llevar al Consejo de Disciplina a cualquier miembro de ella cuya conducta privada fuere incompatible con la decencia y moralidad que deben caracterizar a los bomberos.

ART. 72A fin de cada ao, en reunin especial dar cuenta a la Compaa, de su actuacin durante el ao, tratando de una manera especial el trabajo efectuado, labor de los Oficiales y hechos principales que hayan ocurrido.

DEL CAPITAN DE LA COMPAIA

ART. 73El Capitn es el jefe de la Compaa en el servicio activo, tiene mando exclusivo de ella y es responsable de su disciplina y del comportamiento de los individuos que la componen en su carcter de bomberos. Sus deberes y atribuciones:

1Velar por el orden, arreglo y limpieza del cuartel y de la conservacin del material y dems tiles

2Reemplazar al Director en los casos de ausencia u otro impedimento, en las funciones que ste tiene dentro de la Compaa y Directorio General.

3Tendr la supervigilancia del respectivo Cuartelero.

4Citar a la Compaa por intermedio del Ayudante, a Academias y Ejercicios, dejando constancia en el Libro de Novedades.

5Hacer los gastos indispensables en su material en casos fortuitos hasta por CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) y dar inmediata cuenta de ella al Comandante, en caso contrario estos gastos corrern de cuenta de quien los orden.

6Dar cuenta al Comandante, despus de todo acto de servicio, del trabajo efectuado por su Compaa por intermedio de los partes respectivos.

7Pasar a la Comandancia y a la secretaria General, en la primera quincena de diciembre, una copia del inventario del material y tiles del Cuerpo que estn a su cargo previo VB del Director.

8Si en los incendios tuviese necesidad de ausentarse entregar el mando al Oficial respectivo, dando cuenta de este hecho al Comandante o al que haga sus veces.

9Vigilar que el Diario de la Compaa se lleve al da y que los Oficiales de Guardia den cumplimiento a sus deberes.

10Asimismo vigilar que estos cumplan lo establecido en el Art. 65.

Entregar bajo Inventario el Cuartel y material de su Compaa al Capitn que le suceda, debiendo consignar el VB del Director y ordenar a su Ayudante que deje copia de l en el Libro de Guardia.

11Podr suspender de inmediato a los Voluntarios de su Compaa, en caso de falta grave, durante los servicios y dar cuenta al Director dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24).

DEL SECRETARIO DE COMPAIA

ART. 74Sus deberes y atribuciones son:

1Extender las Actas de las Compaas, de la Junta de Oficiales y del Consejo de Disciplina.

2Redactar la correspondencia que firmar conjuntamente con el Director.

3Llevar un Libro de Hojas de Servicio, Archivador de Correspondencia y los dems que a juicio de la Compaa fuesen necesarios al buen servicio.

4

Suministrar al Directorio o Secretaria General, a la mayor brevedad posible, los

datos que de la compaa se soliciten.

5A fin de cada mes, si fuere necesario pasar al Directorio una lista de las altas y bajas ocurridas con los detalles necesarios para la inscripcin en el Registro General.6En los primeros das de enero, pasar a la Secretaria General una nmina autorizada por el Director y Capitn del personal de la Compaa, Indicando Nmero de Registro de Compaa, fecha de incorporacin y faltas de cada voluntario durante el ao anterior y sus respectivas llamadas de servicio.7El secretario no tiene mando activo y en los actos del servicio de su compaa formar como Ayudante del Director si asistiere.8Reemplazar al Capitn en las Reuniones del Directorio General, en ausencia del Director y ste.9Gozar del abono del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las listas de Academias de su Compaa.

DEL TESORERO DE COMPAIA

ART. 75Sus deberes y atribuciones son:

1Llevar los Libros que, conform al Reglamento de Compaa, sean necesarios al buen desempeo de sus funciones.

2Presentar un balance cada seis (6) meses, de la contabilidad de la Compaa, el que una vez visado por una Junta de Contabilidad, pasar al Directorio, en un plazo de QUINCE (15) DIAS.

3En cada reunin de Compaa, siempre que lo sea solicitado, deber ilustrar a la sala del movimiento habido en los fondos a su cargo.

4Todo dinero que perciba por cuenta de la Compaa deber ser depositado en algn Banco a nombre de la Compaa.

5De acuerdo con el Capitn y Director, mantendr siempre al da el inventario de los tiles y enseres de la Compaa y por separado, uno de los que correspondan al Cuerpo.

6No har ningn pago sin exigir comprobante en duplicado, debidamente cancelado y con el VB del Director

7Todo giro de cheque deber ser refrendado por el Director.

8El Tesorero no tiene mando activo en el servicio.

9Gozar del Abono del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las listas de Academias de su Compaa.

DE LOS TENIENTES DE COMPAIA

ART. 76Los Tenientes son los jefes inmediatos y harn ejecutar las rdenes del Capitn en todos los actos del servicio y tendrn las siguientes atribuciones:

1Reemplazar al Capitn en caso de ausencia, de acuerdo con los Reglamentos de cada Compaa, por orden numrico y con sus mismas atribuciones.

2El que haga de Oficial de guardia tendr la obligacin de pasar a la Comandancia a fin de imponerse de las ordenes que se hayan dictado y ponerlas en conocimiento del Capitn, despus de consignarla en Libro de Guardias.

DE LOS AYUDANTES DE COMPAIA

ART. 77Sus deberes y atribuciones son:

1Citar a Academias, Ejercicios y dems actos del servicio activo de la Compaa, de orden del Capitn.

2Servir de Oficial de enlace entre el Capitn y los Tenientes.

3Pasar lista, antes o despus le los actos del servicio y llevar en el mejor orden posible los libros que se confen a su custodia y manejo.

4Reemplazar al Capitn en ausencia de los Tenientes.

DE LOS MAQUINISTAS DE COMPAIA

ART. 78Las Compaas tienen la obligacin de nombrar Maquinistas de entre los Voluntarios, a los que corresponder con el Teniente respectivo, el cuidado, manejo, etc., de la bomba o carro.

ART. 79Para obtener el ttulo de maquinista se necesita dar examen terico y prctico sobr el conocimiento y manejo de la bomba o carros ante la Comisin que designe la Comandancia y siendo requisito indispensable estar en posesin de los documentos correspondientes.

ART. 80Para conducir el material mvil del Cuerpo, es indispensable haber llenado los requisitos que seala el articulo anterior, pero en casos imprevistos, la Comandancia o los Capitanes de Compaas, pueden autorizar bajo su responsabilidad, el manejo de cualquier carro o bomba a voluntarios no reconocidos como tales.

ART. 81Bajo inspeccin y responsabilidad del respectivo Teniente los maquinistas anotarn en un libro que se denominar de Combustibles y Lubricantes las horas de trabajo de las mquinas, kilometraje recorrido, combustible y aceite empleado y dems que sea menester usar en el manejo de las mquinas.

TITULO VI

DE LOS BOMBEROS

ART. 82Los Bomberos, para ser considerados como tales, debern previamente obtener la aprobacin del Directorio, estar inscritos en los Registros Generales del Cuerpo con sus apellidos paterno y materno, anotaciones de la Compaa a que pertenecen y nmero de registro, nacionalidad, profesin u oficio, fecha de incorporacin, acompaando foto tamao carnet.

ART. 83Para ser inscrito en el .Registro General del Cuerpo, deber haber cumplido previamente un noviciado de seis (6) meses, contados desde el da de su aceptacin, a fin de que se pueda apreciar en ellos el espritu bomberil.

Transcurrido dicho plazo, el Directorio comunicar su aceptacin y el nmero que le corresponde en el Registro General del Cuerpo, con la antigedad respectiva y podr optar a los cargos que quiera confiarle la Compaa.

ART. 84Se exime del noviciado a los que hayan sido voluntarios en otros Cuerpos de Bomberos de la Republica y que lo acrediten con su hoja de servicios, quienes transcurrido dos aos de su aceptacin, se les reconocern sus aos y ocuparn la antigedad correspondiente que le dar el Registro General del Cuerpo debiendo calificar por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las llamadas durante este tiempo.

ART. 85Todo voluntario contribuir al mantenimiento de su Compaa con cuotas mensuales o extraordinarias y cuotas de incorporacin. El monto, en cada caso, lo fijara el Reglamento o acuerdos de Compaas.

ART. 86No podrn ser admitidos en otra Compaa los bomberos que hayan sido expulsados del servicio, salvo que sean rehabilitados por el Consejo Superior de Disciplina en conformidad a lo establecido en el artculo N 53.

ART. 87Todo bombero debe obediencia a sus jefes inmediatos y superiores en los actos del servicio y en el interior del cuartel.

ART. 88Slo podrn vestir uniforme en los actos del servicio o por acuerdo del Directorio o Superintendente.

ART. 89Ningn bombero podr permanecer con uniforme o parte de l despus de DOS (2) HORAS de terminado el acto a que haya sido citado o fuere llamado.

ART. 90Los bomberos que desempeen un cargo provisorio, asumen las atribuciones, deberes y responsabilidades del bombero a quien reemplazan..

ART. 91El bombero que no haya recibido el primer premio del Directorio y que faltare dos (2) meses consecutivos, sin licencia previa, ser dado de baja por la Compaa a que pertenezca.

ART. 92Tanto el Directorio como las Compaas, tienen derecho a nombrar Miembros Honorarios, en casos muy calificados, y siempre que el agraciado obtenga las tres cuartas (3/4) partes de los votos de los concurrentes a la reunin extraordinaria convocada con dicho objeto.

ART. 93Ser absolutamente prohibido dentro de los cuarteles y en los actos del servicio, provocar discusiones polticas o religiosas.

ART. 94Siempre que ocurrieren querellas o diferencias entre el personal del Cuerpo, se observar lo siguiente:

1)Las querellas que ocurriesen en una Compaa ya sea entre bomberos solos o entre stos y los Oficiales, incluso el Director, sern arregladas en el seno de la misma Compaa.

2)Cuando las querellas sean entre bomberos de diversas Compaas, los Directores y Capitanes da las mismas, de acuerdo con el Superintendente, tratarn de zanjar la cuestin amigablemente. Lo mismo se observar cuando los hechos ocurrieren entre Oficiales, los que no incluye Directores y Capitanes

3)Si en este caso no se consiguiere la reparacin o reconciliacin amigable, se apelar al Directorio y la decisin de este ser definitiva.

4)Las querellas entre Oficiales Generales y cualquier miembro del Cuerpo y en la de Directores y Capitanes entre si o cualquier miembro de otra Compaa, entender el Consejo Superior de Disciplina y su fallo ser inapelable.5)El Directorio tornar ingerencia en el caso previsto en el inciso 1 cuando la desavenencia fuese de tal naturaleza que afectare el buen servicio de la Compaa.

6)En ninguno de los casos precitados se discutir el asunto por medio de la prensa, su infraccin ser considerada como falta acreedora a la expulsin.ART. 95El voluntario que fuese expulsado de alguna Compaa y no consider justo el fallo que lo condena, puede apelar de la resolucin al Consejo Superior de Disciplina, en el plazo de QUINCE (15) DIAS despus de recibir la comunicacin por escrito de la Compaa, en carta dirigida al seor Superintendente y el fallo que se emita ser decisivo.

ART. 96Todo bombero tiene derecho en las reuniones ordinarias de Compaa a pedir que el Tesorero rinda cuenta de su mandato, siempre que no haya cumplido con lo establecido en el articulo N 75 Incisos 2 y 3. Lo mismo se establece para aquellos voluntarios que hayan tenido en sus manos alguna inversin de dinero.

Si no hiciere lo solicitado se podr recurrir al Directorio, quien ordenar abrir una investigacin.

ART. 97Los voluntarios no podrn ser aceptados en otra Compaa si ste hubiere recibido sanciones durante el ao anterior a su reincorporacin y no haya cumplido sus compromisos econmicos con la Compaa que se retira.

ART. 98El bombero que no asista de uniforme a un incendio, llevara permanentemente visible el distintivo del Cuerpo.

ART. 99Queda prohibido, bajo pena de expulsin inmediata, la comprobacin de haber facilitado alguna prenda de uniforme o insignia a persona extraa al servicio a fin de que pueda penetrar al recinto del incendio.

ART. 100Cuando los bomberos no lleven uniforme ni distintivo y se les niegue la entrada a un incendio, recurrirn a cualquier Oficial de Compaa, bajo cuya responsabilidad entrar, ste comunicara lo hecho al Capitn de la Compaa que corresponda.

ART. 101No podrn usar ningn premio o condecoraciones que no sean los premios otorgados por el Directorio General o por la Compaa, sin la autorizacin del Directorio General.

TITULO VII

DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

ART. 102Sern considerados Miembros Honorarios del Directorio toda persona que hubiese recibido tal distincin y los bomberos que hayan obtenido el QUINTO (5) PREMIO DE CONSTANCIA DEL DIRECTORIO.

Los bomberos que hayan recibido esta distincin quedan exentos del servicio activo y en los actos generales podrn formar con el Directorio General. Usarn como distintivo, cuello blanco en sus casacas.

ART. 103Los bomberos honorarios que acepten cargos en su Compaa, para el efectos de las listas, se les considerar como activos.

TITULO VIII

DE LAS ELECCIONESART. 104Del primero (1) al ocho (8) de Diciembre de cada ao, las Compaas procedern a la eleccin de sus respectivos Oficiales para el ao siguiente, en conformidad a este Reglamento y a los de ellas.

Los nombramientos sern comunicados al Superintendente al da siguiente de la eleccin.

ART. 105El Director, Capitn y Secretario electos para el ao siguiente, desempearan adems las funciones de electores de Oficiales Generales y en tal carcter sern convocados por el Superintendente a una reunin entre los das DIEZ (10) y QUINCE (15) de Diciembre, con el objeto de proceder a la eleccin de Oficiales Generales para el ao entrante. Si la reunin no tuviere lugar el da designado por falta de nmero se citar nuevamente para dentro de los TRES (3) das siguientes y la reunin se efectuar con el nmero que asista.

En caso de ausencia o enfermedad de algn elector, podr ser reemplazado respectivamente por el Director, Capitn o Secretario en ejercicio, bastando para ello una comunicacin por escrito del Director en ejercicio al Superintendente. En caso que el Director, Capitn y Secretario, en propiedad hayan sido reelegidos, pueden ser, reemplazados por un Consejero en ejercicio. Reunidos en nmero de los dos tercios (2/3) por lo menos, los electores correspondientes a las Compaas, con asistencia del Superintendente o el que haga sus veces como Presidente y del Secretario General en tal carcter, con derecho a voz y voto si fueren electores, se proceder a la eleccin citada por medio de eleccin secreta y cargo por cargo. Cada uno de los elegidos deber reunir las dos terceras (2/3) partes de los votos presentes.

ART. 106Si despus de dos (2) votaciones no se obtuviere mayora, se repetir la votacin entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos ms altas mayoras o empates.

En caso de nuevo empate o falta de mayora necesaria, la eleccin quedar para ser resuelta en prxima reunin de electores, la que se convocar para dentro de los TRES (3) das siguientes. En esta reunin, los votos en blanco se agregarn a la mayora.

Si despus de TRES (3) votaciones de que trata el prrafo que precede, resultare siempre empate, se proclamar elegido al voluntario ms antiguo, computndose la antigedad por los premios recibidos y no por la fecha de incorporacin.

ART. 107La eleccin de Oficiales Generales deber, en lo posible, tender a que cada Compaa tenga igual nmero de representantes en el Directorio.

ART. 108El resultado de las elecciones se comunicara por el Secretario General a los agraciados, a las Compaas y a la Prensa, dentro de los TRES (3) primeros das.

Este mismo resultado se comunicar tambin a las Autoridades Civiles y Militares, Agentes de los Bancos, etc.

ART. 109En caso de que vacare algn cargo de Oficial General, por cualquier causa, el Directorio elegir al reemplazante a la brevedad, dentro de los voluntarios de la misma Compaa, quin enviar una terna al Directorio para el nombramiento respectivo.

En caso de renuncia o vacancia de tres (3) Oficiales Generales o ms, se proceder a la nueva eleccin de stos, en la forma establecida en los artculos 105 y 106 de este Reglamento.

ART. 110El Superintendente o el que haga sus veces, convocar a nuevas elecciones en el plazo de CINCO (5) das. Los Electores Generales no pierden su carcter de tal, durante todo el ao bomberil.

ART. 111Ningn cargo de Oficial General o de Compaa podr permanecer interino o vacante por ms de dos (2) meses, debiendo en tales casos procederse a elegirles reemplazantes.

ART. 112Ninguna renuncia exime al renunciante de la responsabilidad del cargo que deja, mientras no haga entrega al reemplazante de su cargo.

ART. 113Los Oficiales Generales quedan exentos del trabajo ordinario de sus Compaas, pero en todos los actos de ellas se les considerar presentes.

ART. 114Si el Tesorero o Secretario General, por ausencia u otro motivo, no pudiere desempear accidentalmente sus funciones, el Directorio nombrar de su seno a la persona que deba reemplazarlo.

TITULO IX

DE LOS UNIFORMES

ART. 115Previa la aprobacin del Directorio, las Compaas usarn uniformes que acuerden. Este uniforme debe ser costeado por ellas mismas o sus voluntarios.

.Para toda alteracin en el uniforme, se requiere el consentimiento del Directorio General.

ART. 116Los miembros del Directorio General usarn el uniforme de la Compaa a que pertenecieren, llevarn en el casco el titulo del cargo que desempeen y usarn cinturn blanco.

Los Directores Honorarios del Cuerpo, usarn su uniforme de acuerdo con el inciso anterior, ms el broche esmaltado de que se refiere en los artculos nmeros 127 y 132.

ART. 117Adems de lo indicado en el artculo anterior, respecto a uniformes, se tendr presente que el Superintendente podr usar banda blanca en vez de cinturn.

El Comandante usar casco todo blanco y el Segundo y Tercer Comandante, si hubiere, slo la copa de dicho color.

ART. 118Los Oficiales de las Compaas, llevarn en el casco el titulo del cargo que desempeen.

ART. 119Los Ayudantes de la Comandancia usarn en el casco una placa con el ttulo del cargo que desempean.

ART. 120El uniforme est integrado por las siguientes tenidas:

TENIDA N 1 TENIDA N 3

Casaca de Parada, Casaca de cuero (para agua),

Pantaln blanco,Pantaln blanco,

Casco y cinturn.Casco y cinturn.

TENIDA N 2TENIDA N 4

Casaca de Parada,Casaca de cuero (para agua),

Pantaln negro,Pantaln de color,

Casco y cinturn.Casco y cinturn.

Para los efectos de las tenidas Ns 1 y 2, debern considerarse como implementos del uniforme, las siguientes prendas: guantes blancos, zapatos y calcetn negros. En la Tenida N 3 podr usarse tambin zapatos y calcetn negros, como asimismo en las Tenidas Ns 3 y 4, se podr usar botas de agua.

En toda citacin que se haga, deber especificarse la Tenida.

ART. 121Pasado las DIEZ Y OCHO (18) horas deber usarse el pantaln negro en todos los actos. Slo el Superintendente podr autorizar el uniforme que se solicite.

TITULO X

DE LOS PREMIOS

ART. 122El Directorio establece un sistema de premios a sus voluntarios por los servicios prestados en el Cuerpo y que se otorgarn en la forma siguiente:

PRIMER PREMIO:A los SEIS (6) aos de servicios.

SEGUNDO PREMIO:A los NUEVE (9) aos de servicios.

TERCER PREMIO:A los DOCE (12) aos de servicios.

CUARTO PREMIO:A los DIEZ Y SEIS (16) aos de servicios.

QUINTO PREMIO:A los VEINTE (20) aos de servicios.

Y as sucesivamente de CINCO (5) en CINCO (5) aos, computados conforme el presente Reglamento.

ART. 123Para tener opcin a los CINCO (5) primeros premios, se proceder as:

1)Luego de haber cumplido el tiempo necesario el voluntario debe haber asistido a las TRES CUARTAS (3/4) partes de los actos o llamadas de servicios.

2)Para computar las TRES CUARTAS (3/4) partes exigidas se considerarn como faltas todas las inasistencias, sin que valgan las licencias.

3)Para los efectos de estos premios, se considerarn las listas de abonos.

ART. 124Los bomberos que hubieren obtenido el QUINTO (5) premio del Directorio pasan a ser Miembros Honorarios del Cuerpo.

2)Para optar al sexto (6) premio, solo se exigir los DOS TERCIOS (2/3) de las asistencias a los actos del servicio a que fuere citado, en el tiempo comprendido del ltimo premio recibido al por recibir, no siendo la obligacin las Academias e incendios.

3)Los que no hubieren reunido en los periodos fijados las TRES CUARTAS (3/4) partes, los DOS TERCIOS (2/3) o la CUARTA (1/4) parte de las asistencias fijadas, se les otorgar premios cuando completen el nmero requeridas de stas, con los aos posteriores.

ART. 125El Directorio conceder premios luego de recibir el informe de una comisin, compuesta por el Secretario General, un Director elegido para el caso y un Comandante, la que se abocar al estudio de las hojas de servicios que cada Compaa debe remitir al Directorio antes del PRIMERO (1) de Diciembre de dada ao.

La Comisin tendr presente que todo Voluntario que cumpla tiempo en el mes de Diciembre, pierde ser calificado para obtener premio.

ART. 1261) Los TRES (3) primeros premios consistirn en broches esmaltados de CUATRO (4) centmetros de largo por NUEVE (9) milmetros de ancho, con un margen de un milmetro y sern AZUL para el primero (1), AZUL Y ROJO para el segundo (2) y AZUL ROJO y BLANCO para el tercero (3) .

Cada premio se excluir con el siguiente hasta el TERCERO (3) que pasa a ser propiedad del agraciado.

2)EL CUARTO. (4) premio consistir en una medalla de plata de DOS Y MEDIO (2) centmetros de dimetro, colocada en el extremo de una cinta tricolor de TRES Y MEDIO (3) centmetros de ancho.

3)El QUINTO (5) premio, medalla de oro, de las mismas dimensiones de la anterior y tambin pendiente de una cinta tricolor.

4)El CUARTO (4) y QUINTO (5) premios llevarn en rededor la siguiente inscripcin: "CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA" -- CUARTO -- QUINTO -- Premio.

5)Por cada CINCO (5) aos ms de servicios se colocara en la cinta del QUINTO (5) premio, un broche de oro de CINCO (5) centmetros de largo por SIETE (7) milmetros de ancho y ostentar el nombre del agraciado y los aos de servicios que cumple.

6)Para obtener el SEPTIMO (7) premio (SEGUNDO (2) broche de oro) por TREINTA (30) aos de servicios, deber haber completado la CUARTA (1/4) parte de las listas de llamados entre el SEXTO (6) y SEPTIMO (7) premio, sin considerar las de Incendios, Academias y Ejercicios. El mismo requisito se exigir para los premios siguientes de CINCO (5) en CINCO (5) aos).

ART. 127El bombero que cumpliere CINCUENTA (50) aos de servicios ser acreedor a una medalla de oro, segn cuo confeccionado para este efecto, pendiente de una cinta blanca con una parte esmaltada al centro donde se lea CINCUENTA (50) AOS y en su rededor CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA. En el reverso llevar el nombre del agraciado.

Junto con calificar el premio de CINCUENTA (50) aos, el agraciado pasa a ser Director Honorario del Cuerpo, cuyo distintivo recibir en el mismo acto (Articulo N 132).

ART. 128La reparticin de premios se har en el mes de Diciembre de cada ao --aniversario del Cuerpo-- en la forma y lugar que acuerde el Directorio, pudiendo cambiar la fecha, si por circunstancias especiales bien fundadas, as conviniere.

ART. 129Para los efectos de este Reglamento, se considerar como asistentes a los actos del servicio a los imposibilitados en actos de servicios propios del bombero, los que desempeen una comisin encargada por el Directorio, a los que presten su Servicio Militar y a los que en caso de guerra, sirvan en las Fuerzas Armadas de la Repblica.

ART. 130Los voluntarios que en forma accidental presten servicios en otros Cuerpos de Bomberos de la Repblica, les servirn de abonos para efectos de sus premios.

Los servicios prestados en otros Cuerpos de Bomberos del pas, por bomberos que ingresen al Cuerpo de Quillota, le sern reconocidos despus de cumplir DOS (2) aos de servicios. Las condecoraciones que haya obtenido, segn lo establezca la hoja de servicios que presentar a su ingreso, podr usarlas despus de DOS (2) aos de acuerdo con el articulo N 101.

ART. 131El Directorio tiene derecho a nombrar, por acuerdo de la unanimidad de sus miembros y previa citacin especial, Director Honorario, a bomberos que en su concepto sean acreedores a tal distincin por IMPORTANTES y PROLONGADOS SERVICIOS PRESTADOS AL CUERPO. La propuesta debe partir siempre de un miembro del Directorio.

ART. 132Los agraciados recibirn un Broche esmaltado de blanco de CUATRO (4) centmetros de largo por NUEVE (9) milmetros de ancho, con un margen de UN (1) milmetro, que usarn en el costado izquierdo del pecho, sobre las condecoraciones si las tuviere.

ART. 133E] Director Honorario tiene derecho a concurrir a las reuniones del Directorio, con voz y voto y tendr derecho a las listas de su Compaa aunque no concurriere a los actos a que ha sido citado.

ART. 134Habr un premio denominado ABNEGACION, para los heridos graves en actos del servicio y que queden imposibilitados para continuar en l.

ART. 135El premio consistir en una Medalla de ORO, segn cuo especial confeccionado para este efecto, pendiente de una cinta AZUL y ROJO, con centro esmaltado de rojo.

Este premio no podr ser acordado sino despus de un ao de ocurrido el accidente.

Para conceder este premio se necesitar presentar todos los antecedentes y por lo menos dos (2) certificados de distintos mdicos, el accidente debe ocurrir en actos del servicio. Tambin podr el Directorio nombrar un mdico que constate el caso.

ART. 136Los voluntarios agraciados con este premio sern considerados presentes en todos los actos del servicio.

TITULO XI

DE LOS INCENDIOSART. 137El radio de accin del Cuerpo de Bomberos de Quillota, est no slo en la ciudad, sino que abarca toda la Comuna.

ART. 138Al recibir la alarma de incendio las Compaas debern ponerse en movimiento a la brevedad posible con su material de trabajo. La velocidad del material no puede ser superior a lo dispuesto por el Reglamento Municipal del Trnsito.

Si el Comandante estima que una Compaa ha faltado a esta disposicin, el conductor o chofer ser inmediatamente separado de su puesto y el Oficial o Voluntario de mayor categora o antigedad que viaje en el carro ser acreedor a un castigo. El Comandante es el nico juez en esta materia. Los deterioros que se produzcan por esta causa sern de exclusiva responsabilidad de las Compaas y los directamente culpables, castigados con suspensin o expulsin.

Los carros no se podrn pasar en carrera en los incendios.

ART. 139Los Capitanes de Compaas o los que hagan sus veces, al llegar al lugar amagado, harn armar sin perdida de tiempo el material necesario para atacar el siniestro, ponindose de inmediato a las rdenes de la Comandancia o del que haga sus veces.

ART. 140Las bombas al tomar colocacin, deben hacerlo de manera de no entorpecer el trabajo de las otras Compaas.

En caso que una Compaa de Agua llegue primero al lugar amagado, no alcance con su material, debe esperar la llegada de la siguiente, a fin de continuar armando desde la ltima tira.

ART. 141Las Compaas de Escalas, en los primeros momentos, deben dedicar sus esfuerzos al salvamento de lo que sea elementalmente necesario, acatando rdenes de la Comandancia. Luego prestar ayuda a las Compaa de Agua y por ltimo al trabajo propio de su naturaleza.

ART. 142De regreso al Cuartel, la marcha ser moderada, respetando las Reglas del Trnsito y haciendo el menor ruido posible (no emplear sirenas, campanas, pa-p, etc.).

ART. 143En los incendios, como en cualquier otro acto de servicio, las Compaas debern ayudarse mutuamente en todo cuanto sea posible y los Bomberos jams deben olvidar que antes que voluntarios de una Compaa, lo son del Cuerpo, cuyo prestigio y eficacia dependen de la accin comn.

No debe haber jams discusiones entre el personal y el public mucho menos con Carabineros. Si un bombero se considerase atropellado en sus derechos o atribuciones, dar cuenta a sus jefes, quienes lo acompaarn y son ellos nicamente los llamados a solucionar toda dificultad.

ART. 144En los incendios corresponde al Comandante actuar de acuerdo con lo establecido en los artculos N 35, 36 y 37 y fijar a la Compaa que ha de trabajar despus de retirado el material (extincin de escombros).

ART. 145Las alarmas de incendio se anotarn, por el Oficial de semana, en el diario de la Comandancia, expresando: horas de trabajo, consumo de combustible, rotura de mangueras, escalas, etc.

ART. 146El Ayudante de la Comandancia que asistiendo a un incendio o amago, no se ponga a las rdenes de su respectivo Comandante, queda de hecho suspendido por tres (3) meses como bombero y la Compaa proceder de inmediato a nombrarle reemplazante.

ART. 147Inmediatamente que las Compaas regresen a sus cuarteles, despus de un incendio, los Oficiales de Guardia cuidarn de que se estiren y aseen las mangueras y de que se limpie el material, de manera que todo quede listo para volver a usarlo.

TITULO XII

DEL CEREMONIAL Y FUNERALES

ART. 148En los desfiles, paradas, funerales y marchas en general, las Compaas formarn por orden numrico salvo orden contraria de la Comandancia.

La columna en marcha del Cuerpo de Bomberos se organizara en la forma siguiente:

1)Directorio General;

2)Miembros Honorarios del Cuerpo;

3)Comandancia;

4)Estandarte del Cuerpo;

5)Compaas por orden numrico.

El mismo orden se observar cuando slo concurran algunos miembros del Directorio, Comandancia o Comisin de Compaas.

En los funerales, la Compaa doliente con el carro mortuorio ir al pie de la columna

ART. 149En las formaciones del Cuerpo, el Estandarte ir atrs de la. Comandancia y los Gallardetes de Compaas irn detrs del Oficial a cargo.

ART. 150En los funerales especiales o en los que se contemplan en los incisos 1 y 5 del articulo N 153, el Comandante organizar la columna de marcha que sea mas apropiada o como lo haya acordado el Directorio. El Comandante tomar el mando de la columna siempre que asista, aunque no estuviere obligado a concurrir y pasar a pedir rdenes del Superintendente cuando asistiere.

ART. 151Siempre que el Cuerpo de Bomberos desfile ante una autoridad, ante el Directorio, ante la Comandancia o ante una Compaa, slo saludar llevando la mano derecha a la visera del casco, el jefe da ms alta jerarqua. Este saludo ser contestado en la misma forma por el jefe de mayor jerarqua del Directorio, Comandancia o Compaa que presencie el acto.

ART. 452Si en el servicio o fuera de l van de uniforme bomberos de distinta graduacin, tomar la derecha el de mayor grado y si van tres, el centro, llevando a su derecha e izquierda a los que respectivamente lo siguen en grado.

ART. 153Cuando falleciere algn miembro del Cuerpo su cadver ser acompaado al Cementerio del modo siguiente:

1)Si el fallecido fuere Superintendente, Comandante o Director Honorario del Cuerpo, lo acompaar todo el Cuerpo con sus Estandartes enlutados y material de trabajo.

2)Si fuese Miembro Honorario, Oficial General u Oficial de Compaa, se le rendirn los mismos honores, pero sin material.

3)Si el fallecido fuese Director Honorario del Cuerpo, Oficial General, Miembro Honorario del Cuerpo o Compaa u Oficial de Compaa, se despedirn sus restos con toques de sirena.

4)Si slo fuese voluntario, lo acompaar todo el Cuerpo, sin material y sin estandarte, salvo la Compaa doliente que llevar su estandarte en todos los casos.

5)Cuando la muerte ocurriere en actos del servicio o a consecuencia de heridas o golpes recibidos en l, el cadver ser acompaado por todo el Cuerpo con su material enlutado, cualquiera que hubiese sido la categora del fallecido.

La forma en que se efectuarn estos funerales ser acordado por el Directorio, quien correr con los gastos que origine.

6)Slo por acuerdo especial, fuera de lo previsto en los incisos 1 y 5, podr hacerse funerales extraordinarios con material.

7)En caso de ausencia de los Comandantes, tomar el mando de la columna el Capitn de la Compaa doliente y en ausencia de ste el Capitn de reemplazo de Comandante.

ART. 154Cuando falleciere algn bombero de los sealados en los incisos 1, 2 y 5 del articulo anterior, el Director de la Compaa doliente avisar por escrito al Directorio General a fin de que haga las citaciones del cas.

ART. 155Si el fallecido fuese voluntario, la Compaa doliente avisar oportunamente, por Secretaria, al Directorio y a las dems Compaas para que citen a funerales.

ART. 156En cada caso de defuncin, la Compaa doliente dar aviso a la Comandancia a fin de que sta ordene por intermedio del Secretario General, que se ponga a disposicin del Director que corresponda, la llave del Mausoleo y le designen el nmero del nicho.

En todos estos casos el Secretario General tomar las anotaciones correspondientes para el Registro Mortuorio.

ART. 157En las ceremonias fnebres se formar guardia de honor alrededor del fretro, en las que estn representadas a un mismo tiempo o por turnos, las diversas Compaas. El Capitn de la Compaa doliente se pondr de acuerdo con los Capitanes de las otras a fin de hacer las guardias en forma que lo estime conveniente.

ART. 158Los funerales contemplados en los incisos 1, 2 y 5 del articulo N 153, sern presididos por el Superintendente o Vicesuperintendente y en ausencia de stos por e1 Director de la Compaa doliente o por los dems Directores en orden numrico.

ART. 159En las formaciones, el Comandante podr colocar a la cabeza de la columna una fila de batidores y cuando asistan comisiones de bomberos de otras localidades, ubicarlas detrs del Directorio y por orden de antigedad. Como en estos casos la columna se alarga podr delegar el mando, de una parte de ella, a su Segundo Comandante o al que haga sus veces.

ART. 169El Cuerpo tendr un Estandarte cuyas caractersticas principales sern: la Bandera Chilena con el nombre de la Institucin "CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA.---1902".

En cada caso que el Cuerpo se presente con su Estandarte las Compaas no usarn el propio, salvo lo dispuesto en el Articulo N 153, incisos 1, 2 y 5, pero si debern llevar un gallardete triangular de paete del color de su uniforme, de .......... cm. de alto y que al centro ostente el nmero de su Compaa, bordado en hil del color de su uniforme o como lo estime la Compaa.

ART. 161El Cuerpo usar bandera de lanilla, color azul turqu, con tantas estrellas blancas al centro, como Compaas tuviere el Cuerpo y una guarda blanca de 7 cm. en contorno de la bandera. Las medidas de la bandera sern las correspondientes a nuestro Emblema Nacional.

ART. 162En las citaciones que el Directorio haga al Cuerpo, las Compaas se abstendrn de publicar avisos, estas citaciones se harn por el Secretario General. Las Compaas tomarn las medidas a fin de que el personal tenga norma fija para reunirse en el Cuartel con la anticipacin necesaria a la hora fijada y con las prendas del uniforme que se le hayan sealado.

TITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 163Para optar a los cargos de Oficial de Compaa u Oficial General, en la parte activa, debern llenar los siguientes requisitos los Voluntarios:

1)PARA CAPITAN DE COMPAIA: Tener por lo menos CINCO (5) aos de servicios y haber desempeado algn cargo de Oficial activo de Compaa.

2)SEGUNDO O TERCER COMANDANTE: Haber sido Capitn durante un ao y tener un mnimo de CINCO (5) aos de servicios.

3)PRIMER COMANDANTE: Tener un mnimo de OCHO (8) aos de servicios, debiendo haber desempeado durante un ao el cargo de Tercer o Segundo Comandante o Capitn de Compaa.

4)Se exigir como requisito previo, el computar un mnimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las llamadas habidas durante los dos (2) ltimos aos.

ART. 164Los Voluntarios para optar a los cargos de oficial General, en la parte administrativa, debern llenar los siguientes requisitos:

1)SECRETARIO GENERAL: Tener tres (3) aos de servicios y haber desempeado algn cargo de Oficial de Compaa.

2)TESORERO GENERAL: Tener tres (3) aos de servicios y haber desempeado algn cargo de Oficial de Compaa.

3)VICESUPERINTENDENTE: Tener siete (7) aos de servicios y haber desempeado, durante este tiempo, algn cargo de Oficial de Compaa u Oficial General durante tres (3) aos.

4)SUPERINTENDENTE: Tener un mnimo de diez (10) aos de servicios y haber sido Oficial General o de Compaa durante cuatro (4) aos por lo menos.

5)Cumplir con las mismas exigencias del articulo 163, inc. 4.

TITULO XIV

DE LAS DUDAS Y REFORMAS

ART. 165Cualquier duda que se suscitare respecto a este Reglamento o Estatutos del Cuerpo se consultar al Directorio, quien por una mayora de los dos tercios (2/3) de los asistentes a una sesin extraordinaria, citada para tal objeto, decidir la consulta.

ART. 166Para reformar este Reglamento o los Estatutos, se necesita la adhesin de los dos tercios (2/3) de las Compaas y la aprobacin de los dos tercios (2/3) del Directorio.

Cuando alguna de las Compaas quisiera propone la reforma de uno o ms artculos, formular la reforma que desee y la pasara al Directorio para que ste la someta, en el trmino de un mes, con las observaciones que estime prudentes, a la consideracin de las dems Compaas. Si la reforma obtuviese la mayora, en esta consulta, el Directorio declarar aceptada la reforma.

Si est reforma fuese propuesta por algn miembro del Directorio y mereciere su aceptacin dentro de l, la someter a la aprobacin de las Compaas quienes en este caso darn el fallo en un plazo que no exceda del mes.

ART. 167Las Compaas debern ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento, debiendo reformar los suyos en caso de contravenir algunos artculos, a contar de su vigencia

ART. 168Este Reglamento comenzara a regir desde la fecha de su aprobacin, efectuada en reunin extraordinaria

de ................ de ................................... de 19......

Quillota, ............. de .............................. de 19 ........

p. CUERPO DE BOMBEROS DE QUILLOTA

GASPAR NAVARRO SAENZLUIS ARAYA FLORES

SuperintendenteDirector Honorario

CARLOS VALENZUELA FLORESLUIS GARDELLA CABRERA

Director HonorarloVicesuperintendente

ZENON PEREZ VALDIVIAMANUEL VALENZUELA FIGUEROA

Tesorero GeneralPrimer Comandante

MARCOS VALDES MENDEZSEVERO PEA Y LILLO VALENZUELA

Segundo ComandanteSecretario. General

JOSE LEOPOLDO SAAVEDRA VARASRAUL GARDELLA MARTINEZ

Director 1 CompaaDirector 2 Compaa

EDITO GUTIERREZ MEDINA

Director 3 Compaa

PERSONERIA JURIDICA

Repblica de Chile

Ministerio de JusticiaSantiago, julio 2 de 1903.

Nm. 2030.

Vistos estos antecedentes, con lo determinado por el Consejo de Defensa Fiscal i de acuerdo con el Consejo de Estado,

Decreto:

Concdese personalidad jurdica a la institucin denominada Cuerpo de Bomberos de Quillota.

Aprubanse los Estatutos anexos por los cuales dicha institucin deber rejirse.

Antese, comunquese, publquese e insrtese en el

Boletn de las Leyes i Decretos del Gobierno.

RIESCO

Anbal Sanfuentes.