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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN “Educación con amor y disciplina” 2017

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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

“Educación con amor y disciplina”

2017

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Decreto Exento Nº 511/1997

Decreto Exento Nº158/1999 Decreto Exento Nº 107/2003.

TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en

la Escuela Básica Particular Falcon College Little, para los (as) estudiantes de Primero a Octavo Año Básico, de acuerdo al calendario anual impartido por Ministerio de Educación.

Este reglamento será revisado anualmente, para velar por su validación y efectividad, por la unidad técnico pedagógica. Además UTP, cada tres años o por orden de la Dirección del Establecimiento, en cualquier momento, deberá conformar una comisión de trabajo integrada por docentes representativos de todos los niveles educativos, para la revisión y modificación del mismo, si procede Cualquier disposición distinta a la contemplada en el presente documento, emanada de los Consejos docentes, quedará registrada en la correspondiente acta de reunión, hasta el momento de su registro en el reglamento e informada a los apoderados y estudiantes de manera oportuna.

Artículo 2º: El Director (a) del Establecimiento a propuesta del Consejo de Profesores,

decidirá la Planificación del proceso de evaluación y la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios. Los cuales deberán ser comunicados, antes del inicio del año escolar respectivo a los apoderados y estudiantes y al momento de la matrícula a los estudiantes nuevos

Artículo 3º: Los (as) estudiantes deberán ser evaluados (as) en períodos semestrales Artículo 4º: En ningún caso se podrá evaluar a un estudiante en ausencia. Artículo 5º: Los (as) estudiantes podrán tener hasta dos evaluaciones por día, siendo una de

estas escritas, y otra de carácter práctico y producto de un trabajo previo como por ejemplo: disertaciones, dramatizaciones, lectura de libros, etc.

TITULO SEGUNDO DE LAS CALIFICACIONES Artículo 6º: Entendiéndose la evaluación como un proceso continúo y constante en el

tiempo, el profesor podrá evaluar utilizando variadas estrategias, diagnósticas, formativa, acumulativa y diferenciada y con los distintos caracteres, como por ejemplo: individual, bipersonal, en equipo, auto evaluación, coevaluación o

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evaluación de pares a través de distintos procedimientos evaluativos, tales como:

- Trabajos grupales e individuales - Controles escritos y orales - Disertaciones - Asistencia a eventos culturales (museos, teatros, etc.) - Lista de cotejo - Periocidad de trabajos - Creación personal y en conjunto de obras de distinto orden - Otras, según asignatura y docente que permita evaluar el proceso y

finalización de un periodo o unidad Artículo 7º: Los (as) estudiantes deberán ser calificados (as) en cada una de las asignaturas

del plan de estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, dejándose el registro correspondiente en el libro de clases. La nota mínima de aprobación será 4.0 con una ponderación al 60%.

Artículo 8º: La calificación obtenida en la asignatura de Religión, no incidirá en su promoción y los estudiantes serán calificados solo en conceptos (Dcto Nº 924 del 12/09/1983); de acuerdo a la siguiente escala:

- Muy Bueno 6.0 - 7.0 - Bueno 5.0 - 5.9 - Suficiente 4.0 - 4.9 - Insuficiente 1.0 - 3.9

Artículo 9º: Las calificaciones deberán referirse solo a los aprendizajes en todas sus áreas. El

Departamento Técnico Pedagógico velará por que esto se cumpla, analizando cada situación de incumplimiento con el profesor (a) respectivo (a) para arbitrar las medidas tendientes a superar el problema planteado, con todo, el jefe del Establecimiento podrá disponer la anulación de las calificaciones asignadas.

Artículo 10º: Los (as) estudiantes obtendrán durante el año lectivo las siguientes

calificaciones: Parciales: Corresponderán a las calificaciones coeficiente uno que se pueden

realizar en cualquier período de semestre, evaluando las tres áreas del aprendizaje: Cognitiva (contenidos), Habilidades (procedimiento) y Valórica (actitudes). Para la evaluación se deben utilizar distintos instrumentos y estrategias (ver artículo sexto)

Los talleres de la jornada escolar completa (JEC) asignarán una nota parcial a la asignatura que corresponda, de acuerdo a los objetivos de aprendizaje planificados:

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- Taller de computación, en todos los niveles de enseñanza que sea impartido, se registrará en la asignatura de Tecnología.

- Taller SIMCE, al sector de Matemática y Lenguaje, en los niveles que se imparta.

- Taller Inglés, a la asignatura acordada al inicio del año con profesor jefe, en los niveles que sea impartido, como apoyo del rendimiento.

Semestrales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones

parciales obtenidas durante el semestre en las diferentes asignaturas, aproximándose la centésima 0.05 o superior a la décima superior.

Finales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones semestrales

aproximándose la centésima 0.05 o superior a la décima superior.

Artículo 11º: En el transcurso de cada semestre el profesor (a) colocará como mínimo un número de notas parciales coeficiente uno proporcional al número de horas de clases semanales de la asignatura contempladas en el plan de estudio más 2 notas.

Nº Horas

Notas Parciales

Más 2 Total Notas

1 1 2 3

2 2 2 4

3 3 2 5

4 4 2 6

5 5 2 7

6 6 2 8

8 8 2 10

El profesor deberá registrar en el libro de clases e informar a los estudiantes y alumnas los resultados obtenidos con un plazo máximo de 15 días (2 semanas de clases). No obstante lo anterior deberá ajustarse a los plazos establecidos en la calendarización interna para el semestre y Finalización del año Escolar.

Artículo 12º: En el caso que por razones justificadas, un estudiante (a) no pueda asistir a una

evaluación, el apoderado deberá justificar acreditando con certificado médico cuando corresponda o de manera personal en Inspectoría General o en la UTP (durante el día o al día siguiente de efectuada la evaluación). Se dejará constancia en la hoja de vida del estudiante (a). El estudiante (a) será evaluado a su regreso con previo aviso del profesor (a), con una escala de nota de 2.0 a 7.0.

En caso de no presentar las justificaciones anteriores, el estudiante podrá rendir la evaluación, pero con una escala de 70%, previo aviso de 1°a 4° y, a partir de su reintegro en los cursos de 5° a 8°.

En el caso de otros tipos de instrumentos de evaluación:

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- Si el estudiante(a) está presente y no cumple con la fecha de entrega, se le dará una segunda oportunidad para el día hábil siguiente, considerando un 70% de exigencia para su evaluación y el registro del hecho en su hoja de vida y la notificación a su apoderado mediante la agenda escolar.

- Si el estudiante/a no presenta la evaluación, el docente registrará el hecho en la hoja de vida y tendrá autorización para calificar con nota mínima dos (2,0).

En caso de atraso de un estudiante cuando sea evaluado, considerando cualquier instrumento, se aplicará el instrumento en el momento que llegue considerando solo el tiempo que queda para rendirla. Pudiendo el docente otorgar más tiempo si así lo estima, de acuerdo a la justificación del retraso.

Artículo 13º: Los (as) estudiantes (as) que tengan impedimento para cursar en forma regular

una asignatura deberá aplicársele procedimiento de evaluación diferenciada. (Anexo1)

Artículo 14º: Los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regulas una

asignatura deberán aplicarles procedimientos de evaluación diferenciada. No obstante, el Director, previa consulta al profesor jefe o al profesor de asignatura podrá autorizar la eximición, en casos debidamente fundamentados por algún especialista, según sea el caso. En la asignatura de Educación Física el estudiante (a) podrá eximirse de actividad física acreditando con certificado médico la incapacidad del estudiante (a) para realizar ejercicios físicos por un período parcial o total, el estudiante deberá realiza trabajos teóricos afines a la asignatura determinados por el profesor (a) de Educación Física, la calificación en Educación Física corresponderá al promedio de notas de estos trabajos teóricos.

TITULO TERCERO DE LA PROMOCIÓN Artículo 15º: Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 8 º año de Enseñanza Básica que

hayan asistido, al menos, al 85 % de las clases. El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del

respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo señalado en los incisos anteriores, el (la) Director (a) del

respectivo establecimiento podrá decir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe (a) del curso de los estudiantes (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura,

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escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Condiciones especiales:

Considerando el decreto 107, artículo único respecto a “un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.” El Centro Educacional ha definido para tales efectos considerar como retraso significativo y no promover:

En primero básico: - Adquisición menor, en la lectura de vocales y consonantes, reconociéndolas y

desarrollando una lectura silábica de ellas. - No desarrollo de la escritura de palabras al dictado - No manejar, en Matemáticas, las habilidades de aplicar y razonar en el ámbito

numérico del nivel.

En tercero básico:

- Con nivel de lectura mínima de “lectura palabra a palabra”

- Con nivel de comprensión lectora nivel explícito.

- En Escritura, ilegibilidad en la escritura, sin los objetivos señalados para el nivel,

respecto a ortografía y coherencia

- En Matemáticas, no logro de las operaciones básicas, utilizando un ámbito

numérico menor a su nivel

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de

las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante (a) y la constancia de haber

informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de tal

manera de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, los estudiantes (as) con necesidades educativas especiales integrados (as) a la

educación regular, considerando las educaciones curriculares realizadas en cada caso,

estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia

de un informe fundado del profesor (a) especialista.

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Artículo 16º: Para la promoción de los estudiantes de Segundo a Tercero y de Cuarto hasta Octavo año de Enseñanza Básica se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores, actividades de aprendizajes, del plan de estudio y de la asistencia a clases.

Respecto del logro de los objetivos: A.- Serán promovidos los estudiantes que hubieran aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio. B.- Serán promovidos los (as) estudiantes que no hubieren aprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4.5 o superior incluido el no aprobado. Para efecto del cálculo se considerara la calificación no aprobada.

C.- Igualmente serán promovido los (as) estudiantes que no hubieren aprobado

dos asignaturas, siempre que su nivel de logros corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante por razones de salud, ingreso tardío a clases, certámenes

nacionales o internacionales, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otras causas debidamente justificadas, el Director del Establecimiento consulta las instancias técnicas que corresponda podrá autorizar la promoción de los (as) estudiantes (as) con porcentajes menores de asistencia.

Artículo 17º: Todas las situaciones de evaluaciones de los (as) estudiantes deberán quedar

resueltas dentro del año escolar correspondiente. Artículo 18º: El apoderado será informado oportunamente y periódicamente de los

resultados académicos de los (as) estudiantes (as) a través de informes de notas parciales y semestrales y aspectos cualitativos del proceso de aprendizaje con el informe de Desarrollo Personal.

En el caso que un estudiante (a) presente problemas de rendimiento o de disciplina es obligación del profesor jefe citar en forma especial al apoderado e informarle de la situación.

Artículo 19: Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los

estudiantes el certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las calificaciones y la situación final correspondiente.

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Artículo 20º: En el caso que una evaluación presente un 25% o más de nota insuficiente, deberá el profesor (a) de la asignatura, en conjunto con el Departamento Técnico Pedagógico, buscar estrategias y metodologías diversas que le permitan retroalimentar el proceso de enseñanza, aprendizaje y obtener un nivel de logro adecuado para la materia evaluada.

Artículo 21º: Los objetivos transversales serán evaluados mediante observación directa.

También se podrán utilizar otras estrategias para medir el logro de ellos en cualquiera de las asignaturas.

El logro de estos objetivos Transversales se registrará en el informe de desarrollo personal, que se entregará al término de cada Semestre. El Profesor (a) Jefe (a) al término del año, completará la Planilla resumen con el informe de desarrollo Personal de todos los estudiantes de su curso.

TITULO CUARTO DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Teniendo en cuenta que no existen niños incapacitados de aprender, integrar a

un niño con necesidades educativas Especiales a un aula regular, no significa entretenerlo con materiales didácticos y separarlos de sus compañeros, sino que agotar todos los medios posibles o realizar una adaptación curricular, partiendo de un criterio lo más normalizador posible, para brindarle una educación apropiada a sus características, que le permita pensar, hacer preguntas, compartir con sus iguales, siempre pensando que no existen seres que no aprenden. La idea es preocuparse de no profundizar en el déficit, sino que en las posibilidades y potencialidades para los tipos de ayuda que va a necesitar a lo largo de su desarrollo y en el marco escolar, para el logro de las capacidades contempladas en los objetivos. Hay que tener presente que todos los estudiantes tienen necesidades comunes y las ayudas especiales tendrán siempre un carácter complementario, nunca subsitutorio de lo que pudieran precisar como cualquier otro niño. El profesor deberá considerar al evaluar a los estudiantes las características de trastornos específicos de aprendizajes temporales o permanentes que pudiera presentar para aplicar procedimiento evaluativo mas adecuado.

Artículo 22º: Cada profesor Jefe, deberá elaborar un panorama diagnóstico de su curso, con la

colaboración de Profesor de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática y Educación Física para detectar situaciones problemáticas y buscar en conjunto remediales para favorecer proceso de Aprendizaje de los educandos. El profesor deberá considerar al evaluar a los estudiantes, las características de trastornos específicos de aprendizaje que pudiera presentar, para aplicar el procedimiento evaluativo mas adecuado.

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Artículo 23º: Al inicio de cada año escolar y una vez realizado el diagnóstico de cada curso, el profesor de asignatura deberá informar al Profesor Jefe de los estudiantes que necesiten diagnóstico de especialista por posible trastorno de aprendizaje. El profesor Jefe reunidos todos los antecedentes entregará la nómina de estudiantes de su curso y los motivos para solicitar dicho diagnóstico en el Departamento Técnico Pedagógico antes del 30 de Abril de cada año.

Artículo 24º: Es responsabilidad del apoderado presentar antes del 15 de Abril de cada año al

Departamento Técnico Pedagógico, los certificados actualizados del especialista en que se indique el diagnóstico y las sugerencias pedagógicas al colegio para aplicar al estudiante. El Departamento Técnico Pedagógico llevará una ficha de seguimiento para cada estudiante (a) y deberá registrar en el libro de clases, en las asignaturas que indique el especialista, la evaluación diferenciada.

Artículo 25º: Es responsabilidad del Profesor Jefe informarse en el Departamento Técnico

Pedagógico de la situación de cada estudiante de su curso que presente trastorno especifico de aprendizaje e informar a los profesores de asignatura de esta situación a objeto de adoptar las medidas que permitan al estudiante superar sus deficiencias en el aprendizaje.

El profesor jefe deberá informar en forma especial a los apoderados de estos estudiantes de sus avances o retrocesos comprometiendo así el apoyo de la familia y dejando registro de estas entrevistas en la hoja de vida del estudiante. Esta entrevista debe ser al menos una cada dos meses. (Puede registrarse en pauta de entrevista)

La evaluación diferenciada no significa bajar el nivel de exigencia de la prueba

aplicada al curso sino que, aplicar el instrumento evaluativo adecuado de acuerdo a las características del trastorno especifico de aprendizaje de cada estudiante, por lo tanto dicha evaluación deberá aplicársele a los estudiantes de bajo o buen rendimiento (estudiantes aventajados), con déficit atencional, con alteraciones de la afectividad, estudiantes de alto riesgo social o quienes hayan estudiado en el extranjero y tengan dificultades con el idioma, u otros.

Considerando lo dispuesto en el reglamento de evaluación aplicado a cada nivel, se establece además que: 1. Los estudiantes que ingresen tardíamente al año escolar del

Establecimiento, serán evaluados con las notas obtenidas en el Colegio del cual proceden y que estén consignadas en el Informe de Notas.

2. Los estudiantes que por diversas razones "justificadas" tengan problemas de notas, vale decir:

a) No cerrado algún semestre b) Estén enfermos (certificado médico) c) Deban ausentarse del país, previa presentación, en el

establecimiento educacional, de la documentación requerida para viajar, o justificar por escrito en la unidad técnico pedagógica

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Se aplicarán las siguientes indicaciones:

Se les darán todas las facilidades del caso, para dejar concluido el proceso, antes de fin de año, con un mínimo de un semestre cursado completo.

Se les cerrará el semestre con las notas obtenidas hasta el momento que se produzca la ausencia permanente

Así como:

Dar investigaciones o trabajos que permitan recuperar notas no obtenidas

Cierre de semestre con menor número de notas

Repetir, según la dirección del establecimiento o acuerdo del consejo de profesores, las notas de alguno de los semestres por causas debidamente justificadas

Artículo 26º: Se establece un protocolo de evaluación diferenciada y/o casos especiales TITULO QUINTO DE LOS ESTUDIANTES/AS QUE ENGAÑEN O COPIEN

Artículo 27°: Se considera copia y engaño al acto de observar el instrumento de otro compañero, el uso de implementos u objetos no autorizados por los docentes en la ejecución de una evaluación y la reproducción parcial o total de trabajos, textos, páginas web.

- Los (as) estudiantes que sean sorprendidos copiando en el desarrollo de un

instrumento evaluativo, deberán entregar éste al docente a cargo de la aplicación del instrumento.

- El estudiante/a que sea sorprendido copiando en una prueba, con evidencia (sea hoja con contenidos, uso de medios tecnológicos u otro no permitido), será aplicada la evaluación en una nueva fecha, dejándose registro del hecho en su hoja de observaciones.

- Los estudiantes/as que copien o engañen en trabajos de investigación u otros de desarrollo extra aula, serán calificados con nota mínima dos (2,0) en forma inmediata, tomando en cuenta que han tenido plazos adecuados para ser realizados.

- Los estudiantes/as deben acatar las instrucciones explicitadas verbalmente o por escrito, dadas por los docentes durante el desarrollo de instrumentos de evaluación, por ejemplo: “no se permite el préstamo de útiles escolares como gomas”, “no está autorizado el uso de hojas anexas”, etc.

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TITULO SEXTO REFERENTE A LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN Y APLICACIÓN DE PRUEBAS Y OTRAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER EVALUATIVO Artículo 28º: De la formulación y presentación:

Para la elaboración y revisión de las pruebas parciales sumativas, pruebas de avance y globales se tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) Deben ser presentadas escritas en computador. b) Formato establecido con las siguientes indicaciones generales: letra

times new roman o similar en tamaño adecuado, incluyendo logo del colegio.

c) Indiquen la(s) unidad(es), objetivo general, específicos o cualquier temática a evaluar.

d) Ser graduada de lo más simple a lo más complejo, según los objetivos específicos requeridos para verificar el logro del Objetivo General.

e) De variados ítems e incluyan ítems de desarrollo de diferentes habilidades, conocimientos, estrategias cognitivas, que sean coherentes con los indicadores presentes en la planificación.

f) Acordes al tipo de actividad desarrollada en clases. g) Otras disposiciones expuestas en el protocolo de pruebas y guías

Artículo 29º: De la aplicación y entrega de resultados:

DE PRUEBAS PARCIALES a) Serán aplicadas en todos las asignaturas en cualquier momento del

semestre. b) Deben ser informadas con anticipación a los estudiantes c) Al aplicarse el docente debe velar por las condiciones ambientales

apropiadas, por ejemplo de silencio y limpieza del aula. d) Para su calificación se considera la aplicación de una escala de evaluación

del 60% de exigencia. e) Los resultados deben ser entregados como máximo 15 días después de

aplicado el instrumento. DE PRUEBAS GLOBALES

a) Serán aplicados al término del primer y segundo semestre. b) La calendarización será informada por la Unidad Técnico Pedagógica a los

apoderados a través del panel ubicado al ingreso del establecimiento. c) La prueba considerará la presencia de los correspondientes objetivos de

aprendizaje trabajados durante el semestre. d) Al aplicarse, el docente debe velar por las condiciones ambientales

apropiadas, por ejemplo, de silencio y limpieza del aula, así como por el cumplimiento de las instrucciones estipuladas en los instrumentos evaluativos.

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e) Las pruebas globales serán realizadas según calendario informado a cada docente

primer ciclo y segundo ciclo en la tercera y cuarta hora de clases

inspectoría o profesor, reemplaza a docente encargado de dar las indicaciones de la asignatura

f) Para su calificación se aplicará una escala evaluativa al 60% de exigencia. g) Los estudiantes de 1º a 4º año básico rendirán pruebas en las asignaturas

de lenguaje y comunicación, matemática, ciencias naturales e historia y geografía y ciencias sociales.

h) Los estudiantes de 5º a 8º año básico rendirán pruebas en las asignaturas de lengua y comunicación, matemática, ciencias naturales, historia y geografía y ciencias sociales e inglés.

i) La calificación para los estudiantes y alumnas de 1º año a 8º de educación básica, será coeficiente dos.

j) El resto de las asignaturas no mencionados tendrán calificación coeficiente dos a través de otro instrumento de evaluación

k) Los resultados serán entregados a los estudiantes y alumnas como máximo 7 días después de aplicado el instrumento.

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PROTOCOLO PARA EVALUACION DIFERENCIADA Se entenderá por evaluación diferencial al procedimiento que considera, respeta y asume al estudiante con necesidades educativas especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicados al grupo curso. Ello, con el fin de favorecer una evaluación eficaz del estudiante, partiendo de sus necesidades, las que pueden ser permanentes o transitorias. Este procedimiento no queda al arbitrio, decisión u opción del Colegio, ya que es un DERECHO de los estudiantes, contemplado en el siguiente marco normativo por nivel:

Para Educación Parvularia: En las Bases Curriculares de la Educación Parvularia Decreto Nº 289 de 2001; considera en sus principios la atención a la diversidad étnica, lingüística y las Necesidades Educativas Especiales

Para Educación Básica: Según el Artículo 3º del Decreto 511 de 1997, cada establecimiento deberá consignar en su Reglamento Interno de Evaluación: “Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los estudiantes que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente”

El Articulo 5° del mismo Decreto señala “A los estudiantes que tengan impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada “.

El objetivo de estas medidas es evitar una baja en el rendimiento escolar, elevar el nivel de autoestima de los estudiantes, motivar a los estudiantes a continuar sus estudios, evitando la deserción escolar y aplicar procedimientos que considere la atención a la diversidad de todos los educandos.

Con este fin, los estudiantes que por indicaciones de especialistas deban acceder a un proceso de evaluación distinto al común de sus compañeros y compañeras, deberán regirse por los procedimientos generales y particulares que a continuación se exponen: Procedimientos generales La evaluación diferenciada será otorgada por el equipo docente cada vez que exista un documento de especialista que así lo solicite expresamente y una resolución interna de UTP que especifique las asignaturas donde ésta se realizará. El documento, certificado o informe que la solicita deberá acreditar la identificación del estudiante y del profesional que lo remite, además de indicar el diagnóstico o síntesis diagnóstica del estudiante, con las indicaciones específicas.

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Estos documentos profesionales pueden hacerse presentes en colegio a través de dos vías: profesionales externos a la institución y profesionales internos Para ambos casos los documentos deben hacerse llegar a UTP, donde se realizará la resolución respectiva, la que será entregada a apoderado y profesor jefe. Será responsabilidad de este último informar a los docentes de cada asignatura, a través del registro de la resolución en la hoja de registro individual del libro de clases. Será responsabilidad de Jefe de UTP la elaboración y entrega de resolución, donde deberá especificarse las estrategias generales de evaluación diferenciada sugeridas, además del período de aplicación de ella, según la problemática que se trate. La evaluación diferenciada será siempre responsabilidad del profesor de la asignatura. Sin embargo, para el caso de estudiantes con Trastornos específicos del aprendizaje o de lenguaje, de estudiantes limítrofes o con necesidades educativas especiales permanentes, dicha evaluación deberá ser orientada y apoyada por los profesionales correspondientes (Educador Diferencial, Fonoaudiólogo, Psicólogo, Psicopedagogo, externos o internos de existir). Con posterioridad al período indicado en la resolución, la continuidad de la evaluación diferenciada estará sujeta al informe de evolución que entreguen los profesionales. Siendo responsabilidad del profesor jefe solicitarlos al apoderado, antes que se cumpla el plazo estipulado en la anterior resolución Una vez que el estudiante (a) accede a la evaluación especial, es responsabilidad del profesor jefe realizar el seguimiento correspondiente, proceso que contempla las siguientes acciones:

Realizar al menos dos entrevistas con el apoderado en el semestre Anotar en hoja de registro individual del libro de clases fecha de entrevista y objetivo. Registrar claramente en hoja de entrevista que dispone el colegio la información

recogida, los acuerdos tomados y la documentación entregada o proporcionada. A través de estas entrevistas, el profesor deberá, por tanto, registrar el desarrollo de los

tratamientos del estudiante (a), su evolución, las opiniones del apoderado y en el caso que no se esté otorgando el tratamiento, explicitar las razones de ello e informar si existen alternativas para sobrellevar la problemática

Si en estas entrevistas se recibe algún tipo de documentación, el profesor deberá entregarlas a UTP

Es muy importante que el profesor solicite en forma rigurosa al apoderado la realización de las evaluaciones y tratamientos externos, evitando de antemano excusas o argumentaciones para que ello no se realice. Sólo de esta manera se velará realmente porque los niños y niñas superen sus dificultades en el menor tiempo posible y no se “eternicen” como estudiantes “con problemas”.

Debe ser capaz de orientar y reconocer cuando se trata de un informe de diagnóstico, donde se establece por primera vez la necesidad educativa especial del estudiante o uno de avance, el cual se exige después de un período de tratamiento y que debe expresar con claridad la evolución de la problemática del estudiante.

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Es importante que en este proceso de seguimiento el profesor logre un positivo nexo y alianza con el apoderado, de tal manera que ello facilite su misma labor docente.

De igual forma, es importante que el docente insista sobre el rol formativo que deben mantener los padres, referidos no sólo a incentivar y controlar los hábitos de estudio de sus pupilos (as), sino también de fomentar su motivación y responsabilidad.

Se persigue con el desarrollo de estas gestiones que el docente tome conocimiento del tratamiento, las dificultades y los avances que el educando presenta, de tal forma de incluir estos nuevos antecedentes en el proceso de evaluación del estudiante durante el año escolar. Por otro lado, es importante que tanto estudiantes como apoderados, tengan claridad sobre el significado de la evaluación diferenciada, la que proporciona una evaluación diferente, que intenta disminuir o dejar de lado la desventaja momentánea o permanente del estudiante, pero que de ninguna manera asegura que éste alcance el logro de los contenidos mínimos exigidos

También debe insistirse tanto a los estudiantes como a los apoderados que la evaluación

diferenciada y adecuación de las pruebas, no asegura la aprobación de las asignaturas en el caso que no se preparen como corresponde.

PROCEDIMIENTOS PARTICULARES A continuación se mencionan los procedimientos de evaluación a seguir, según sea la

problemática que se trate, además de los especialistas que deberán certificarlas. Es importante mencionar que el estudiante SIEMPRE accederá a aquella que se otorga al

diagnóstico de mayor limitación que presente para su aprendizaje. I. Estudiantes y alumnas diagnosticados(as) con:

a) Síndrome de déficit atencional, con o sin hiperactividad b) Trastornos emocionales o del ánimo leves c) Problemas traumatológicos que impidan el ejercicio físico d) Alumnas en situación de embarazo o que viven su maternidad

Como criterio general, con estos estudiantes, la evaluación diferenciada apuntará

básicamente a facilitar las instancias de evaluación y acompañar la ejecución, sin descender el nivel de exigencias. a) Síndrome de déficit atencional, con o sin hiperactividad:

Se usa el diagnóstico de "Síndrome de Déficit Atencional" (SDA) para aquellos estudiantes que presentan manifestaciones centrales de inatención o labilidad atencional, hiperactividad, impulsividad y oposicionismo, síntomas que pueden o no estar todos presentes.

La certificación deberá ser realizada por Neurólogo, Psiquiatra o Neuropsiquiatra.

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En este caso, la evaluación diferenciada consistirá fundamentalmente en aplicar algunas de las siguientes estrategias:

Aumentar el tiempo para rendir la evaluación

Corroborar la comprensión y ejecución de las instrucciones en la evaluación.

Advertir al estudiante (a) sobre ítems no respondidos

Otorgar tiempo posterior para que el estudiante (a) revise sus respuestas

Cambiar al estudiante (a) a un lugar de la sala con menos elementos distractores en caso que se vea necesario y no lo incomode

En caso que el estudiante (a) demuestre una impulsividad o labilidad atencional mayor que la habitual, la evaluación pueda retomarse en otro momento.

Evitar ítems de desarrollo y la utilización de distractores a través de alternativas compuestas.

Utilización de imágenes y esquemas en las evaluaciones.

Indicar las secciones donde debe focalizar su atención para una última revisión de

la prueba antes de entregarla.

Complementar las respuestas escritas con las de tipo oral que pueda proporcionar

el estudiante

Incorporar en la evaluación puntos o décimas por los esfuerzos, guías o trabajos

realizados durante el desarrollo de las clases.

Es muy importante que el docente deje consignado en la prueba o bitácora de

evaluación el tipo específico de acción(es) o estrategia(s) que desarrolló durante esa

evaluación, de tal forma que el apoderado tome conocimiento del apoyo especializado

brindado. Para lo anterior, el docente deberá especificar en hoja tipo para este efecto, el tipo

de apoyo que otorgó. Junto a lo anterior, el docente debe entregar fotocopia en UTP de la

evaluación respondida por el estudiante

Este tipo de evaluación debe ser claramente explicitada al apoderado, ya que existe la

tendencia por parte de Neurólogos de solicitar evaluación diferenciada, sin especificar lo que se

entiende por ella. Debe informarse al apoderado que al estudiante (a) con SDA el colegio lo

apoya de esa manera, situación que difiere de aquellos que junto a este síndrome presentan

trastorno específico del aprendizaje, aspecto que debe ser diagnosticado por Psicopedagogo o

Educador Diferencial.

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b) Trastornos emocionales o del ánimo leves:

Se entiende por ellos a cuadros de tipo ansioso, ansioso – depresivo, fobias y reacciones adaptativas o post-traumáticas. Su certificación deberá estar realizada por Psiquiatra, Psicólogo o Neurólogo.

La evaluación diferenciada en estos casos puede implicar el uso de algunas de las estrategias mencionadas para los estudiantes con déficit atencional, además de las que se mencionan a continuación:

Postergar alguna (s) evaluación (es) y su recalendarización.

También podrá implicar el reemplazo de algunas pruebas por el desarrollo de guías, trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones y traducción o análisis de textos.

Si el estudiante presenta cuadros de ansiedad o timidez, evitar las interrogaciones orales o disertaciones, intentando un proceso paulatino de acercamiento a estas experiencias y brindando los tiempos necesarios para superar o mejorar esta dificultad.

Las recalendarizaciones serán realizadas por el Profesor de la asignatura en conjunto con el estudiante, en el caso de segundo ciclo y, con el apoderado para estudiantes de primer ciclo.

Esta evaluación no significará descender el nivel de exigencias, ya que se estima que ello puede contribuir a profundizar los sentimientos de minusvalía que contienen estos cuadros.

Es importante, por tanto, que el estudiante, junto al apoderado y especialista, tomen conciencia que un período demasiado prolongado sin evaluaciones puede significar la pérdida del año escolar, ya que la recalendarización contemplará siempre el número de evaluaciones mínimas exigidas por el reglamento del establecimiento para cada asignatura y en cada nivel. De igual forma, se debe tener claro que para aprobar el año escolar se requiere haber rendido con regularidad, al menos, un semestre.

c) Problemas traumatológicos que impidan el ejercicio físico: La certificación deberá ser realizada por médico especialista en la materia y, en este caso,

será él quien determine el período del permiso para no realizar actividad física. Los certificados deberán ser entregados a la Unidad Técnico Pedagógica, quien informará

al docente de la asignatura, quien será el responsable de velar por el cumplimiento del permiso otorgado por el profesional respectivo, además de entregar las actividades correspondientes a realizar que suplan las planificadas para el resto del curso.

La evaluación consistirá en trabajos de investigación, ayudantías a través de monitoreos o

disertaciones. En ningún caso este informe permitirá la exención de la asignatura.

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d) Alumnas en situación de embarazo o que viven su maternidad:

Debido a las características de cuidado y responsabilidades que exige este período se

debe otorgar las facilidades para el reemplazo de algunas pruebas por el desarrollo de guías,

trabajos de investigación, disertaciones, dramatizaciones, traducción o análisis de textos y el

permiso de no realizar ejercicios físicos si el especialista lo determina. En situaciones especiales,

médicas o familiares, el área de Dirección en conjunto con UTP, podrán determinar la

disminución de la cantidad de evaluaciones. También podrá implicar, si el médico así lo certifica,

el cierre del año escolar, siempre que se haya cursado un semestre con regularidad.

En el caso de las alumnas que viven su maternidad, la modalidad también implica las

posibilidades de:

Ingreso al establecimiento con posterioridad al inicio del año escolar.

Adecuación de horario de ingreso y salida para facilitar momentos de

amamantamiento, controles pediátricos o enfermedades.

II. Estudiantes y alumnas diagnosticados(as) con:

a) Trastornos específicos del aprendizaje (TEA)

b) Trastorno específico del lenguaje (TEL)

Como criterio general, la evaluación diferenciada para estos estudiantes considerará las

estrategias reportadas para los casos de aquellos con déficit atencional, además de la

modificación de los instrumentos de evaluación. Según sea la problemática, el docente podrá

descender el nivel de exigencia sólo a través de la selección de una menor cantidad de

preguntas, ítems o ejercicios, sin variar, por tanto, el 60% que se exige en la escala de notas a

los demás estudiantes

a) Trastornos específicos del aprendizaje TEA:

“Alteración en uno o más de los procesos psicológicos básicos involucrados en la habilidad

para almacenar, procesar o producir la información deseada, traduciéndose en dificultades para

escuchar, hablar, leer, escribir, razonar o realizar con éxito tareas matemáticas y donde tal

condición no se explica sólo por factores contextuales como la situación familiar, el ámbito

escolar, afectivo y social”. En términos específicos ellos se refieren a la dislexia, disgrafía o

discalculia.

La certificación deberá ser realizada por Educador Diferencial o Psicopedagogo.

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b) Trastorno específico de lenguaje TEL:

"Una anormal adquisición, comprensión o expresión del lenguaje hablado. El problema

puede implicar a todos, uno o alguno de los componentes - fonológico, morfológico, semántico,

sintáctico o pragmático - del sistema lingüístico.

Su certificación deberá ser realizada por Fonoaudiólogo.

En general, para cumplir con la evaluación diferenciada de estos estudiantes, ella debe

asegurar siempre los contenidos mínimos obligatorios para la unidad que se está tratando, de tal

forma que considere al niño con dificultades especiales.

En todos los casos, el docente debe diseñar los procedimientos o variaciones en los

instrumentos aplicados con el fin de nivelar las desventajas del estudiante (a). Entre estos

procedimientos destinados a niños (as) que presenten un TEA o un TEL, se pueden mencionar:

Menor cantidad de ejercicios o de preguntas, privilegiando los objetivos más

relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores.

Otorgar más tiempo que al resto de los estudiantes para que responda una prueba.

Evaluar sólo los primeros niveles de conducta dentro del dominio cognitivo: nominar,

describir, identificar, conocer, definir, clasificar, evitando habilidades superiores, tales

como: relacionar, analizar, inferir, deducir, etc. Especialmente en estudiantes del

Primer Ciclo Básico.

Disminuir la valoración de la ortografía y redacción en la calificación final.

Complementar las respuestas escritas con las respuestas dadas en forma oral.

Evitar ítems de desarrollo y la utilización de distractores a través de alternativas

compuestas.

Mantener tres alternativas de respuestas a los estudiantes de Primero, Segundo y

Tercero Básico y un máximo de cuatro para los demás niveles.

Utilización de imágenes y esquemas en las evaluaciones.

Incorporar a ítem de mayor complejidad un ejemplo de respuesta.

Permitir el uso de calculadora y tablas de multiplicar en pruebas y ejercicios a

estudiantes con dificultades específicas en el área del cálculo.

Desistir de pruebas excesivamente largas.

Exención de la asignatura de Inglés en caso que sea solicitado por Especialista

Educadora Diferencial o Psicopedagoga. De no ser así, se debe priorizar vocabulario en

caso de dificultades en la asignatura de idioma inglés.

Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados.

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III. Estudiantes y alumnas diagnosticados(as) con:

a) Funcionamiento intelectual Limítrofe

b) Deficiencia Mental

c) Trastornos relacionales

La evaluación diferenciada para estos estudiantes considerará las estrategias reportadas para

los casos de aquellos con déficit atencional, además de la modificación de los instrumentos de

evaluación. Junto a lo anterior, de acuerdo al diagnóstico y orientación de profesionales, se

podrá descender el nivel de exigencia variando los porcentajes exigidos por habilidades y no

por la escala de notas, y/o bien, realizando adecuaciones curriculares significativas.

a) Funcionamiento intelectual Limítrofe

Se entiende por ello, a niños, niñas y jóvenes con un bajo nivel de funcionamiento adaptativo

y una capacidad intelectual significativamente descendida respecto a la norma, con resultados en

las pruebas psicométricas que les ubican en el rango “Limítrofe”.

Su certificación deberá estar realizada por Psicólogo.

La evaluación diferenciada de estos estudiantes implica, además de las estrategias generales y de

adaptación de los instrumentos, el descenso del nivel de exigencia eliminando preguntas de

mayor dificultad que consideren habilidades cognitivas superiores, considerando el logro de los

contenidos mínimos obligatorios de la asignatura.

b) Deficiencia Mental

Se entiende por ello, a niños, niñas y jóvenes con un bajo nivel de funcionamiento adaptativo

y una capacidad intelectual significativamente descendida respecto a la norma, con resultados en

las pruebas psicométricas que les ubican en el rango “Deficiencia Mental Leve”.

Su certificación deberá estar realizada por Psicólogo.

Su evaluación implicará las estrategias señaladas para los estudiantes limítrofes, pero

además podrá implicar adecuaciones curriculares significativas, como variaciones a los objetivos

o contenidos del currículo.

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c) Trastornos relacionales:

Es importante considerar que en este caso se habla de una NEE de tipo Permanente, que

implica una condición y no una enfermedad. Ellos incluyen al Síndrome de Asperger, Disfasia y

Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD)

Su certificación deberá ser efectuada por Neurólogo, Psiquiatra o Neuropsiquiatra, mientras

que un Psicopedagogo o Educador Diferencial deberá reportar sobre su incidencia en el proceso

de aprendizaje.

Su evaluación implicará las estrategias señaladas para los estudiantes limítrofes, pero la

necesidad de disminución de los niveles de exigencia deberá ser analizada en conjunto por UTP,

docente y profesional correspondiente, ya que algunos de estos estudiantes no presentan

mayores dificultades en su rendimiento escolar.

IV. Otras consideraciones:

1. Problemas conductuales: Los estudiantes con problemas conductuales se rigen por el Manual de Convivencia respecto a las medidas o sanciones, según la falta cometida. No obstante lo anterior, algunas conductas disruptivas pueden influir en el rendimiento, tanto del propio estudiante como del curso, por lo que la profesora jefa, en conjunto con inspectoría y la unidad técnico pedagógica, podrán definir un plan de trabajo a realizar fuera de la sala de clases e incluso considerar la disminución de horas presenciales en el colegio. Esta determinación deberá ser informada al apoderado, además de la derivación a especialistas relacionados con la conducta que presente, tales como psicólogo y/o neurólogo, con el fin de apoyar al estudiante en el proceso adaptativo al curso; considerando que este también puede presentar problemas en el aprendizaje, debido a constantes interrupciones. 2. Estudiantes con licencias prolongadas

Cuando un especialista determine una licencia que implique que el estudiante no asista a clases por un periodo mayor a quince días, deberá extender un certificado que contenga el diagnóstico y periodo en el que no asistirá, firma y timbre del profesional responsable. Posteriormente se realizará una entrevista con la Dirección del Establecimiento, quien analizará la solicitud e informará a la Unidad Técnico Pedagógica para definir con la profesora jefe y profesores de asignatura las actividades a diseñar: tareas, guías, trabajos, entre otros; las cuales serán entregadas en entrevista formal a apoderado, indicando fechas de entrega, si procede y calendarización de evaluaciones, dejando registro de las próximas entrevistas de seguimiento y/o entrega de trabajos. La entrevista podrá ser realizada por la Unidad Técnico Pedagógica o la profesora jefe, según se establezca

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3. Casos no contenidos en el presente reglamento: Cuando durante el año escolar se presente un caso no especificado en el presente reglamento, se analizará la situación entre el Equipo Directivo y profesor/a jefe, dando respuesta por escrito al apoderado y generando los apoyos necesarios para que el estudiante acceda a un proceso evaluativo.