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Colegio Santa Cruz- Victoria
Baquedano- Nº- 820 Fono Fax 297500
www.cscvictoria.com
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
PARA ESTUDIANTES DEL COLEGIO SANTA CRUZ DE VICTORIA
ENSEÑANZA PRESCOLAR
TÍTULO PRELIMINAR:
INTRODUCCIÓN
El Colegio Santa Cruz de Victoria, acoge con mucha responsabilidad y compromiso el desafío de
poner en práctica y respetar el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la
Enseñanza Preescolar de este Establecimiento, con el claro propósito de profundizar en los miembros
de la Comunidad Educativa, los valores humanistas cristianos como base de la formación integral de
la persona, del estudiante, en estrecha concordancia con el Ideario y Proyecto Educativo Santa Cruz.
TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 En forma explícita, se utilizará como referente las disposiciones indicadas en los
siguientes Decretos y Normativas Oficiales del Nivel Preescolar que constituye el primer nivel del
sistema de educación formal del país, siendo deber del Estado su promoción, en cumplimiento del
mandato constitucional.
-Ley 20162, que establece la obligatoriedad en la Educación Parvularia. (2007)
-Decreto 481, Bases Curriculares de Educación Parvularia (2018)
-Decreto 1126 Exento, que determina fechas sobre edades de ingreso a Educación Preescolar,
Educación Básica y Educación Media. (2017)
Artículo 2 El Año Escolar del establecimiento se estructurará considerando el calendario
oficial dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía,
bajo la modalidad de Régimen Semestral.
Artículo 3 “Las Bases Curriculares de la Educación Parvularia, es el referente que define
principalmente qué y para qué deben aprender los párvulos desde los primeros meses de vida hasta
el ingreso a la Educación Básica, según requerimientos formativos que emanan de las características
de la infancia temprana, contextualizada en nuestra sociedad del presente. Así, ellas toman en
cuenta las condiciones y requerimientos sociales y culturales que enmarcan y dan sentido al
quehacer educativo en esta etapa. Son premisas indiscutibles de su contenido, el reconocimiento de
niñas y niños como sujetos de derecho, junto al derecho de la familia de ser la primera educadora de
sus hijos e hijas. Éstas han sido enriquecidas con el aporte de nuevos conocimientos derivados de la
investigación y de buenas prácticas pedagógicas, tanto del país como internacionales. Sus
definiciones curriculares fundamentales se centran en los Objetivos de Aprendizaje, elaborados en
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función de los objetivos formativos generales que para esta primera etapa educativa determina la
Ley General de Educación (LGE). Estas definiciones establecen una base curricular común a nivel
nacional, que admite diversas modalidades de implementación y programas de enseñanza, de
acuerdo a las necesidades institucionales y a las características de sus proyectos educativos”. (BCEP
2018).
Artículo 4 “Los establecimientos de Educación Parvulario procurarán organizar el ingreso de los
niños y niñas a primer nivel de transición con cuatro años cumplidos al 31 de Marzo y al segundo nivel
de transición con cinco años cumplidos en la misma fecha al año correspondiente. (Decreto Nº 1126,
exento 28 de septiembre 2017)
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
Artículo 5 Como institución educativa entendemos la evaluación como “Un proceso de recoger
y analizar información sistemática, útil, válida y confiable que permita decisiones acertadas para la
mejora del aprendizaje. La información se obtiene sobre situaciones auténticas y funcionales, en las
que el estudiante es un actor PRINCIPAL, y que constituyen en sí mismas una instancia más de
aprendizaje natural y cotidiano.”
Artículo 6 En Primer y Segundo Nivel Transición la evaluación es un proceso: constante,
permanente y sistemático, con el fin de obtener y analizar información relevante sobre la enseñanza
aprendizaje, que permita obtener conclusiones para la toma de decisiones y retroalimentar a nuestros
estudiantes.
Artículo 7 Para el proceso de evaluación de los estudiantes, se aplicará tres veces al año una
Evaluación, con el objeto de verificar el logro de los Objetivos de aprendizaje de Primer y Segundo
nivel de transición:
- Primera evaluación: Se realizará al inicio del año escolar, a través de un diagnóstico del nivel
de logros de aprendizaje que posee el grupo de estudiantes. El resultado constituye un insumo
para planificar el trabajo escolar.
- Segunda evaluación: Se realizará a mediados del año, con el objetivo de visualizar los
avances que han alcanzado los estudiantes durante el primer semestre y a partir de esto
reflexionar acerca del proceso educativo. El resultado constituye un insumo para el segundo
semestre.
- Tercera evaluación: Se realizará los últimos meses del año, con el fin de observar los avances
alcanzados por los estudiantes durante el año escolar, en relación a la cobertura curricular y la
proyección al nivel siguiente.
Artículo 8 a) La Evaluación de los Objetivos de aprendizaje consta con cuatro niveles de logro
progresivos en cuanto a exigencia:
- NT1: Nivel de logro anterior a Primer Nivel de Transición.
NT1: Nivel de logro de Primer Nivel Transición.
NT2: Nivel de logro de Segundo Nivel Transición.
1° EGB: Nivel de logro en Primer año de Educación General Básica.
b) En situaciones especiales, debidamente respaldadas por el informe de un especialista (psicólogo,
siquiatra infanto juvenil, neurólogo infantil y aquellos especialistas detallados en el Decreto 170/09 de
Educación Especial), la Dirección del Establecimiento, previa consulta a Coordinación Académica,
análisis de la profesora jefe y equipo multidisciplinario del Programa de Integración Escolar, podrá
autorizar la aplicación de evaluaciones diferenciadas a los estudiantes que así lo requieran.
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TÍTULO III: DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 9 En Primer y Segundo Nivel Transición el resultado de las calificaciones de los estudiantes
serán expresados de manera cualitativa a través de La observación de comportamientos,
actividades y avances de los estudiantes en los Ámbitos de: Desarrollo personal y social,
Comunicación integral e interacción y Comprensión del entorno, establecidos en las Bases
Curriculares de Educación Parvularia (2018).
Artículo 10 Los instrumentos de evaluación utilizados para registrar los avances de los estudiantes
se adecuarán al contexto de los objetivos de aprendizaje a lograr y sus actividades asociadas, que se
pretendan evaluar. Estos instrumentos podrán ser: Lista de Cotejo, Escala de Apreciación,
Observación Directa, pruebas escritas u orales, rúbricas, entre otras. Además, se dará participación a
los estudiantes mediante la autoevaluación y coevaluación.
TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 11 Serán promovidos todos los estudiantes del nivel preescolar, aunque no cumplan con el
logro de los Objetivos de aprendizaje en estos niveles, por tanto su promoción será automática.
TÍTULO V: DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS
Artículo 12 A objeto de mantener informado a los Padres y Apoderados de los logros obtenidos
por sus hijos y/o pupilos en los diferentes ámbitos de aprendizaje, el Colegio entregará al final de
cada semestre, un Informe con la situación pedagógica y conductual del estudiante. Dichos informes
serán entregados personalmente al apoderado (a) en las reuniones de su respectivo curso, entrevistas
con el Profesor Jefe y excepcionalmente a través de Inspectoría.
TÍTULO VI: DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 13 El presente Reglamento de Evaluación de la Educación Parvularia, deberá evaluarse
durante y al final de cada Año Lectivo, quedando abierto a modificaciones anuales, que permitan
perfeccionar el accionar y orientación pedagógica de esta propuesta en bien de todos los miembros
de la Comunidad Educativa.
Artículo 14 Cualquier situación específica no prevista en el presente Reglamento de Evaluación y
Promoción Escolar, será resuelta por la Dirección del Colegio con asesoría directa del Coordinador
Académico y acompañada del Coordinador de Ciclo, reservándose el derecho de consulta para
una decisión a las Educadoras de Párvulos, Encargada de convivencia escolar, Orientadora,
Educadora Diferencial, Psicólogo del establecimiento y Consejo General de Profesores, según
corresponda.
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ENSEÑANZA BÁSICA
(Rige para los niveles de 1 º a 6 º año)
TÍTULO PRELIMINAR:
INTRODUCCIÓN
El Colegio Santa Cruz de Victoria, acoge con mucha responsabilidad y compromiso el desafío de
poner en práctica y respetar el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la
Enseñanza Básica de este Establecimiento, con el claro propósito de profundizar en los miembros de
la Comunidad Educativa, los valores humanistas cristianos como base de la formación integral de la
persona, del estudiante en estrecha concordancia con el Ideario y Proyecto Educativo Santa Cruz.
Como institución educativa entendemos la evaluación como: Un proceso de recoger y analizar
información sistemática, útil, válida y confiable que permita decisiones acertadas para la mejora del
aprendizaje. La información se obtiene sobre situaciones auténticas y funcionales, en las que el
estudiante es un actor PRINCIPAL, y que constituyen en sí mismas una instancia más de aprendizaje
natural y cotidiano.
La Dirección, Coordinación Académica y Cuerpo Docente del Colegio Santa Cruz de Victoria
define y establece para todos los niveles formativos del Colegio, el siguiente Reglamento Interno de
Evaluación y Promoción Escolar, documento que se basa en los Planes y Programas de Estudios,
Decretos y Normativas vigentes, proporcionadas como directrices oficiales por el Ministerio de
Educación. Se suman a ellos, los criterios y procedimientos propios dispuestos por nuestro
Establecimiento como medios y fuentes para la elaboración del presente documento.
TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 En forma explícita, se utilizará como referente las disposiciones indicadas en el Decreto
Exento Nº 511 del 08 de mayo de 1997, aplicándose las disposiciones indicadas en los siguientes
Decretos Oficiales:
Decreto Planes y Decreto de Evaluación y Nivel Educativo Programas de Estudio Promoción
Escolar
1º a 6º Básico Nº 2960 del año 2012, BC Decreto N° 439/2012, Decreto N° 433/2012
7º a 8 Básico Nº 628 DEL AÑO 2016. BC N° 614/2013, Decreto N° 369/2015.
Artículo 2 El Año Escolar del establecimiento se estructurará considerando el calendario oficial
dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía, bajo la
modalidad de Régimen Semestral.
Artículo 3
a) Los estudiantes, serán evaluados en todas las Asignaturas o Actividades de Aprendizaje del Plan
de Estudios correspondiente a su nivel, tanto en los logros de los Objetivos de Aprendizaje como
de los Objetivos de Aprendizaje Transversales.
b) En situaciones especiales, debidamente respaldadas por el informe de un especialista (psicólogo,
siquiatra infanto juvenil, neurólogo infantil y aquellos especialistas detallados en el Decreto 170/09
de Educación Especial), la Dirección del Establecimiento, previa consulta a Coordinación
Académica, análisis del Profesor Jefe, Profesor de la asignatura que corresponda y equipo
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multidisciplinario del Programa de Integración Escolar, podrá autorizar la aplicación de
evaluaciones diferenciadas a los estudiantes que así lo requieran.
Artículo 4 El Logro de los Objetivos de Aprendizaje, se expresará en escala numérica de 1,0 a 7,0;
y los Objetivos de Aprendizaje Transversales, mediante Apreciaciones Conceptuales.
Artículo 5 La Dirección del Colegio, en conjunto con Coordinación Académica y Coordinadores
de Ciclo (previa consulta al Consejo de Profesores), resolverán situaciones especiales referidas a
Evaluación, Promoción y/o Continuidad de Estudios en el Establecimiento. Además, de situaciones
como traslados, ausencias por períodos determinados, finalización del año escolar en forma
anticipada y Evaluación Diferenciada. Teniendo presente, para la resolución de las situaciones
nombradas anteriormente, el Reglamento de Convivencia Escolar.
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
Artículo 6 La evaluación del Proceso de Aprendizaje del Estudiante, se concentrará en tres
momentos fundamentales: al inicio (evaluación diagnóstica), en el transcurso (evaluación formativa)
y al final del Proceso (evaluación sumativa); a las instancias anteriores, se suma la evaluación
diferenciada. El proceso de enseñanza aprendizaje considerará diferentes formas evaluativas:
Autoevaluación, Coevaluación y Evaluación por parte del Profesor, mediante variados instrumentos,
que se aplicarán en forma individual y/o grupal.
Artículo 7 Durante la primera semana iniciado el año escolar, se aplicarán Evaluaciones
diagnósticas, en las asignaturas que el docente a cargo en acuerdo con coordinación académica,
estimen conveniente, con la finalidad de determinar los conocimientos previos de los estudiantes. Los
resultados serán informados a éstos bajo los términos: del 75% al 100% Logrado (L), del 60% al 74%
Medianamente Logrado (ML) y 0% al 59% No Logrado (NL).
Artículo 8 Si los conocimientos previos mínimos no estuvieran presentes en los estudiantes, según
los resultados arrojados por el diagnóstico, el docente responsable de la asignatura, deberá realizar
un período de nivelación y/o reforzamiento de contenidos, lo que se entenderá como unidad cero,
que no debe realizarse más allá de los primeros 15 días hábiles del mes de marzo del año en curso.
Artículo 9 La información recogida por el Profesor(a) como consecuencia de las Evaluaciones
Iniciales y Sumativas de los estudiantes, se registrarán en el libro de clases según las instrucciones
dadas por la Coordinación Académica del establecimiento:
- Diagnóstico: Concepto
- Unidad cero: Calificación
Artículo 10 Los resultados de Evaluaciones Calificadas obtenidas como producto de un proceso
de enseñanza-aprendizaje, serán registradas en el libro de clases por el profesor(a) y debidamente
informadas, entregadas y corregidas a los estudiantes, quienes deberán firmarla (si están presentes)
para evidenciar el proceso, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles después de su aplicación;
salvo situaciones especiales previamente informadas a Coordinación Académica. Las evaluaciones
serán entregadas a los padres y/o apoderados en reuniones de subcentros, con el fin de monitorear
los avances de los aprendizajes de sus pupilos. Éstas deben ser devueltas al profesor jefe en un
periodo no mayor a 5 días hábiles. En caso de existir alguna duda con respecto a la nota obtenida
por el estudiante, el apoderado el día después de la reunión de subcentro debe solicitar una
entrevista con el profesor de asignatura para resolver las dudas. De no ser resuelta dicha situación,
deberá solicitar una entrevista con el coordinador académico para buscar una solución definitiva.
Artículo 11 En caso de porcentajes significativos de reprobación en las evaluaciones (igual o
superior al 50% de un curso), el Profesor(a) de la asignatura involucrado junto al Coordinador
Académico, estudiarán las causas de tal situación y en común acordarán la acción remedial, si lo
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ameritase, lo que no implicará en ningún caso la eliminación de alguna evaluación (calificación).
Esta acción remedial puede ser: Una revisión y retroalimentación de los contenidos, una segunda
evaluación, trabajo de investigación, entre otros. Pudiendo o no involucrar calificación.
La decisión la informará el coordinador académico o coordinador de ciclo a la directiva del curso,
mientras que el profesor de asignatura será el encargado de comunicar al grupo curso y aplicar la
acción acordada.
Por otra parte, toda acción remedial que implique una nueva evaluación y/o calificación será
rendida de forma voluntaria para los estudiantes del curso en cuestión. El profesor de la asignatura
deberá dejar registro de los estudiantes que rendirán o no la nueva evaluación, evidencia que debe
estar en el libro de clases o libro de entrevistas.
Artículo 12 La Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se realizará mediante la
observación directa, que permita evaluar el nivel de logros alcanzado por los estudiantes. Los
resultados logrados en la evaluación se expresarán en apreciaciones conceptuales.
Artículo 13 Los estudiantes podrán realizar como máximo, dos evaluaciones sumativas en un mismo
día, excluyendo trabajos (grupales e individuales), disertaciones, informes, talleres, evaluaciones
deportivas, artísticas, musicales y evaluaciones recalendarizadas.
TÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo 14
A) El colegio Santa Cruz de Victoria evaluará diferenciadamente en las asignaturas de Lenguaje
y Comunicación y Matemáticas ampliándose la posibilidad de aplicar evaluaciones diferenciadas a
otras asignaturas previa evaluación del equipo PIE, a aquellos estudiantes que presentan necesidades
educativas especiales de carácter transitorias y permanentes. Para tales efectos el colegio cuenta
con Proyecto PIE, un equipo multidisciplinario (Educadora Diferencial, Psicóloga y Fonoaudiólogo),
competente para dar respuesta a este tipo de dificultad.
B) En el caso de los alumnos integrados al PIE, ellos serán evaluados por los profesionales
competentes del Colegio y se aplicará lo dispuesto en el Decreto 170 y Decreto 83, tomando en
cuenta las sugerencias del Mineduc en relación a su vigencia a partir del año 2019.
C) Se entiende como evaluación diferenciada a aquel instrumento que evalúa al/la estudiante
de acuerdo a sus necesidades. Dichas necesidades pueden tener un carácter transitorio o
permanente (definido en el apartado b) y c) del artículo 1 de Programa de Integración Escolar) y que
sean evaluadas y diagnosticadas por los profesionales competentes del Programa de Integración
Escolar del Colegio Santa Cruz de Victoria.
D) Para atender las necesidades de los estudiantes de Primero básico hasta Sexto Año Básico,
quien realiza las adecuaciones curriculares pertinentes para una evaluación diferenciada es la
Educadora Diferencial de cada nivel, en conjunto con el profesor de asignatura (lenguaje y
matemática) y/o ámbito correspondiente.
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Artículo 15 DE LOS ESTUDIANTES CON EVALUACIÓN DIFERENCIADA QUE NO PERTENECEN A PIE
A) Se aplicará la evaluación diferenciada a los estudiantes de Enseñanza Básica, que no integren
PIE, previa entrega a Coordinación Académica del Establecimiento, por parte del Apoderado(a), el
informe o certificado original que acredite la necesidad educativa, al inicio de cada semestre
académico, con fecha actualizada del profesional competente. Dicha entrega se debe hacer entre
el 01 de marzo al el 31 del mismo mes (marzo) para el primer semestre y entre el 01 al 31 de agosto
para el segundo semestre, respectivamente. Cabe señalar que el diagnóstico presente en el
documento será tomado como sugerencia para evaluación psicopedagógica por parte del
Programa de Integración Escolar.
B) Para hacer cumplir lo anteriormente expuesto se hace necesario contar con el informe que
acredite dicha dificultad, el cual debe ser emitido por el profesional idóneo (según decreto 170/09)
para cada diagnóstico (Neurólogo, Psiquiatra Infanto Juvenil entre otros). Esta modalidad de
evaluación permitirá atender de manera efectiva a los estudiantes con “Necesidades Educativas
Especiales” (NEE), en su proceso de enseñanza aprendizaje, a través de la aplicación de
metodologías alternativas de trabajo por parte de los docentes y estrategias evaluativas acordes a
las sugerencias emitidas en el informe (formal) del especialista tratante.
C) Coordinación Académica y Programa de Integración Escolar (PIE) procederá a abrir una
carpeta individual con toda la documentación requerida. Coordinación Académica informará a los
Profesores de dicha necesidad.
D) A contar de la socialización con los docentes involucrados en el proceso de enseñanza-
aprendizaje del estudiante, éste comenzará a ser evaluado por el profesor de asignatura de acuerdo
a las sugerencias del especialista.
E) El procedimiento señalado tendrá una clara intención formativa; permitirá facilitar la
permanencia del estudiante en el sistema escolar, atender su individualidad y su propia necesidad
educativa.
Artículo 16 El Apoderado(a) de todo estudiante con Evaluación Diferenciada, que no integre PIE,
deberá mantener informado regularmente (mínimo dos veces en el año) al Colegio, mediante un
informe formal, con fecha actualizada, indicando el tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en
el tiempo; funcionamiento del estudiante en lo relativo a las actividades que es capaz de desarrollar,
sugerencia u orientaciones para el Colegio y docentes que trabajan con él o ella. A objeto de que
una vez concluido su tratamiento, éste(a), pueda integrarse normalmente a su grupo curso.
En caso de no actualizar la documentación, al estudiante no se le aplicará Evaluación Diferenciada,
presentado el informe médico se aplicarán las remediales sugeridas por el especialista de acuerdo a
informe emitido por el PIE.
Artículo 17 El Programa de Integración Escolar (PIE) realizará un proceso de evaluación
psicopedagógica a todos los estudiantes que en el periodo establecido en el artículo 15, letra a)
presenten la documentación solicitada. Es importante aclarar que la situación de aquellos
estudiantes que presenten su documentación fuera del plazo estipulado en dicho artículo, quedará a
disposición de Coordinación Académica y Programa de Integración Académica.
Artículo 18 Acogiendo las recomendaciones dadas por el Profesional competente, la Dirección
del Colegio en conjunto con el Depto. de Orientación, la unidad técnica pedagógica, la educadora
diferencial, psicólogo(a) y Profesores correspondientes, resolverán la situación de aquellos estudiantes
que, por dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente justificado,
necesiten ser evaluados de manera diferenciada. Previa información y consentimiento del
apoderado dejando el registro respectivo.
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TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 19 Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los estudiantes
en cada una de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas en el libro de
clases durante el año escolar, se anotarán bajo una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un
decimal, siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4,0.
Artículo 20 Para cada asignatura o actividades, la Calificación Mínima de Aprobación será 4,0 al
60% de exigencia, la obtención de la nota será con el puntaje ideal de cada evaluación o si el
docente lo estima conveniente respecto a la media entre el puntaje real máximo obtenido y el ideal
y en casos extraordinarios respecto al puntaje real máximo.
Artículo 21 Las calificaciones que los estudiantes obtengan, producto de un proceso de
enseñanza aprendizaje en todos las asignaturas o actividades de aprendizaje del Programa de
Estudios correspondiente a su nivel, deberán referirse exclusivamente a Objetivos de Aprendizajes y en
ningún caso, a expresiones de tipo conductual.
Artículo 22
a) Los docentes registrarán durante cada semestre escolar, un mínimo de calificaciones para cada
una de las asignaturas del Plan de Estudios, como mínimo una por mes o una por unidad
temática, de acuerdo al siguiente cuadro ordenadas:
Horas de Clase Mínimo de evaluaciones
1 Hora de clases 2
2 horas de clases 3
3 horas de clases 4
4 horas de clases 5
5 y más horas de clases 6
b) Se entenderá como evaluación sumativa todo aquello aplicado a los estudiantes como, prueba
escrita, informe de laboratorio, informe de lectura, presentación teatral o grabación, trabajo o
reporte de investigación, desarrollo de proyectos de los alumnos, controles con ejercicios, mapa
conceptual, cuestionario, disertación, dibujos, juegos, entre otros.
c) Se entenderá como evaluación de proceso todo aquel instrumento que el docente aplica
paulatinamente dentro de una unidad de estudio y el promedio de éstas puede ser registrada en
el libro de clases como una nota sumativa.
Artículo 23 Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las asignaturas de Religión, y
Orientación, como asimismo la evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, no incidirán
en su promoción. No obstante, se calificarán actividades interdisciplinarias o aquellos contenidos que
tengan relación con otros sectores afines (Lenguaje y Comunicación, Historia, Geografía y Ciencias
Sociales, Ciencias Naturales u otra). Como nota parcial.
Artículo 24 Los estudiantes que presenten Calificación Final Anual de 3,9 (nota limítrofe) en alguna
asignatura, deberán rendir un examen o prueba especial de la última unidad tratada, siempre que
esta incida en su promoción. El examen especial se aplicará dentro de los dos días hábiles siguientes
una vez informada la situación al estudiante y apoderado a través de un medio oficial a este último,
dicha situación será registrada en la hoja de vida del estudiante. Si en dicho examen especial el
alumno obtiene calificación mayor o igual a 4.0, el promedio final anual será 4.0; en caso contrario, es
decir, si la calificación es menor a 4.0, el promedio final anual será 3.8.
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Artículo 25 Se prohíbe la duplicidad o plagio de trabajos y/o evaluaciones de acuerdo a la Ley
17.336, si algún estudiante incurriera en dicha falta se aplicarán las sanciones descritas en el
reglamento de convivencia y se procederá a calificar dicho trabajo con nota mínima 1.0.
Artículo 26 En caso de que un estudiante sea sorprendido manipulando información o algún
artefacto distractor o facilitador (teléfono, cuaderno, guía, libro u otro) en cualquier tipo de
evaluación y/o copiando a través de cualquier medio (tecnológico o físico) y/o entregando o
recibiendo información de forma verbal o escrita durante el proceso que dure una evaluación, se
le(s) retirará la evaluación y se calificará con nota mínima 1.0, avisándole al apoderado de dicha
acción, por cualquier medio oficial del establecimiento y aplicando las sanciones explicitadas en el
Reglamento de Convivencia.
TÍTULO V: DE LAS EVALUACIONES FINALES SEMESTRALES Y DE FIN DE AÑO
Artículo 27 Las calificaciones finales semestrales de los estudiantes, en cada asignatura de su plan
de estudios -con incidencia en su promoción- se obtendrán por el promedio matemático de todas las
calificaciones obtenidas por el estudiante durante el semestre, con un decimal y se aproximará a la
décima superior, cuando la centésima sea igual o superior a 5. Ejemplo: 5,45 = 5,5; para el 5,48 = 5,5 y
para el caso de 5,43 = 5,4.
Artículo 28 Las calificaciones anuales o finales de los estudiantes, en cada asignatura de su plan
de estudios -con incidencia en su promoción- se obtendrán por el promedio de las calificaciones
finales de los dos semestres del Año Escolar, con un decimal y con aproximación a la décima superior,
cuando la centésima sea igual o superior a 5. Ejemplo: 5,45 = 5,5; para el 5,48 = 5,5 y para el caso de
5,43 = 5,4.
Artículo 29 El promedio anual general se aproximará a la décima superior, cuando la centésima
sea igual o superior a 5. Ejemplo: 5,45 = 5,5; para el 5,48 = 5,5 y para el caso de 5,43 = 5,4.
TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 30 Serán promovidos todos los estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 8º Año de Enseñanza Básica
que hayan asistido como mínimo al 85% de las clases realizadas. No obstante, la Dirección del
Establecimiento con la asesoría del Profesor(a) Jefe, podrán autorizar la promoción de estudiantes
con porcentajes menores al 85% de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas
debidamente justificadas.
Artículo 31 Serán promovidos los estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 8º Año de Enseñanza Básica que
hubieren aprobado todas las Asignaturas o Actividades de Aprendizajes correspondiente a sus
respectivos Planes y Programas de Estudio que incidan en su promoción y con asistencia a un mínimo
de un 85% de las clases realizadas.
Artículo 32 Serán promovidos los estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 8º año de Enseñanza Básica que
no hubieren aprobado una Asignatura o Actividad de Aprendizaje, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado, con un mínimo 85% de
asistencia.
Artículo 33 Serán promovidos los estudiantes de 2º a 3º y de 4º a 8º año de Enseñanza Básica que
no hubieren aprobado dos Asignaturas o Actividad de Aprendizaje, siempre que su nivel general de
logro, corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados, con asistencia a un
mínimo del 85% de las clases.
Artículo 34 Los estudiantes que no cumplan con los requisitos descritos en los artículos 26, 27, 28 y
29 del presente reglamento deberán repetir curso.
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Artículo 35 Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica
que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años
completos para el cumplimiento tanto de los Objetivos de Aprendizajes como de los Objetivos de
aprendizajes Transversales correspondientes a estos cursos. El Director del establecimiento y el Profesor
(a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores
de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. No obstante a
lo señalado anteriormente, el Director podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en
variadas evidencias del Profesor Jefe del curso de los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º
año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos estudiantes que presenten un retraso significativo en
lectura, escritura y/o matemática, en relación a los Objetivos de Aprendizajes de los Programas de
Estudio que aplica el Establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior, teniendo para ello que emitirse un informe técnico pedagógico que
acredite dicha situación.
(El Decreto Nº 107 de 2003 que modifica Decreto Nº 511 de 1997 autoriza la repitencia en 1º y 3º
Básico en situaciones excepcionales).
Artículo 36 Todas las situaciones finales de promoción de los estudiantes, deberán quedar resueltas
el último día de clases y los casos excepcionales al término del año escolar, es decir, el 31 de
diciembre. Finalizado el Año Escolar se entregará a todos los estudiantes del Establecimiento, el
Certificado Anual de Estudio que indique las Asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación
final correspondiente.
TÍTULO VII: DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS
Artículo 37 A objeto de mantener informado a los Padres y Apoderados de los logros obtenidos
por sus hijos y/o pupilos en las diferentes asignaturas, el Colegio entregará dos Informes de Notas
Parciales, en el primer semestre en los meses de mayo y junio y en el segundo semestre en los meses
de octubre y noviembre, y al final de cada semestre se entregará un Informe de notas con la
situación académica y conductual, primer semestre en la primera reunión de agosto y anual en el
proceso de matrículas. Los que serán entregados personalmente a éstos en las reuniones de su
respectivo curso, entrevistas con el Profesor Jefe y excepcionalmente a través de Inspectoría.
Artículo 38 El resultado de la Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se dará a
conocer al menos una vez al Semestre, mediante un informe escrito a los Padres y Apoderados el que
será incluido en el informe de notas Semestrales, su apreciación será expresada en conceptos.
TÍTULO VIII: DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES
Artículo 39 Todos los estudiantes del establecimiento deberán rendir sus pruebas y evaluaciones en
el día y hora señalada, sin dejar de asistir a las clases de las asignaturas correspondientes al día de la
prueba o evaluación. En el caso de que un estudiante no se presente a una evaluación, pero ingrese
al colegio el mismo día en otro horario, ésta se aplicará en el transcurso del día.
La inasistencia de un estudiante a una evaluación fijada con anticipación, deberá ser justificada
personalmente por su Apoderado en la Inspectoría, adjuntando Certificado Médico (documento en
original y con fecha no superior a las 48 horas de iniciada el reposo médico actualizada) o en
situaciones excepcionales si así lo amerita (fallecimiento de un familiar, viajes imprevistos, accidentes
menores, entre otros).
Cuando la evaluación sea exclusivamente grupal es responsabilidad de todos los integrantes del
grupo hacer efectiva la evaluación el día y hora señalada, no pudiendo justificarse por la inasistencia
de uno o más asistentes del grupo a evaluar, es decir, habiendo un integrante del grupo presente,
ésta debe ser realizada.
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Artículo 40 En caso de que el Apoderado(a) justifique personalmente la inasistencia de su
pupilo(a) y acompañe la debida documentación exigida (Certificado Médico en original y con fecha
actualizada, si así corresponde); será Inspectoría quien recepcione el documento e informe a través
del libro de clases. El docente recalendarizará la evaluación pendiente, avisando al estudiante y
apoderado a través de un medio oficial del colegio, la fecha y hora podrá ser de lunes a viernes en
horario establecido por el profesor y de conocimiento del alumno y/o apoderado a través de algún
medio oficial del establecimiento. De no presentarse el estudiante a rendir su evaluación, sin
justificación oficial mencionada en el mismo artículo, en la fecha y hora estipulada será calificado
con nota mínima 1,0.
Artículo 41
a) En caso de que el Apoderado(a) del estudiante inasistente, no se presente al Colegio a
justificar personalmente a su pupilo(a) en un plazo máximo de 48 horas y no presentando la
respectiva documentación exigida (Certificado Médico en original y con fecha actualizada, si así
corresponde), que justifique tal ausencia, éste(a) deberá rendir inmediatamente al reintegrarse a
clases o según corresponda a una programación indicada por el profesor de asignatura (artículo 41),
todas las evaluaciones atrasadas o pendientes se considerarán con un mayor grado de dificultad
(80% para la nota 4,0). Siendo responsabilidad del profesor de asignatura la aplicación de la
evaluación pendiente en la fecha y hora establecida. De no presentarse el estudiante a rendir su
evaluación, sin justificación oficial mencionada en el mismo artículo, en la fecha y hora estipulada
será calificado con nota mínima 1,0.
b) En caso de estudiantes que deban cumplir con el desarrollo de evaluaciones programadas y
que a la vez, deban cumplir con una medida disciplinaria de “Suspensión de Clases”, prevalecerá el
cumplimiento de las evaluaciones programadas, junto con cumplir su sanción de “Suspensión de
Clases”, deberá concurrir exclusivamente al Establecimiento a rendir su(s) evaluación(es)
programadas, en conjunto con el grupo curso, siendo responsabilidad del apoderado traer al
estudiante a rendir dicha evaluación y retirarlo al término de esta. En el caso de no concurrir se
aplicará el inciso a) del presente artículo.
c) En caso que un alumno no se presente a dar una evaluación, previamente avisada al alumno
y a Coordinación Académica, que impida el cierre anual de la asignatura y que no afecte su
promoción será calificado con nota mínima, 1,0, previo aviso al apoderado mediante los distintos
medios de comunicación oficial del colegio (carta certificada, agenda del estudiante o plataforma)
siendo responsabilidad del profesor de asignatura la entrega oportuna de la información a
Coordinación Académica para el despacho de dicha correspondencia.
d) En caso de que un alumno, un grupo o el curso presente conductas disruptivas o se niegue a
realizar una evaluación, el profesor de asignatura informará al Coordinador Académico, y luego
citará al apoderado, le informará y hará entrega de la recalendarización con un plazo máximo de 48
horas la cual tendrá una exigencia del 80%, si el alumno no se presentara o se negara nuevamente
será calificado con nota mínima. (1.0)
TÍTULO IX: DE LAS ASIGNATURAS ELECTIVAS
Artículo 42 En el área artística, los alumnos, antes de finalizar su año lectivo de Sexto básico, deben
elegir entre las asignaturas de Artes visuales o Música. Los profesores responsables de cada una de
estas asignaturas, apoyados por coordinación académica y los profesores jefes de cada Sexto,
realizarán las nóminas de las asignaturas de Artes visuales o Música para el siguiente año. Éstas no
podrán superar una diferencia del 60% / 40% de alumnos inscritos en cada una. De superar estos
porcentajes, los docentes de Artes Visuales y música en conjunto con coordinación académica
deberán realizar un proceso de selección que puede considerar una prueba de selección, resolver
de acuerdo a las notas de los estudiantes en los años anteriores en el área artística, la hoja de vida de
los alumnos, entre otros.
12
Artículo 43 En el caso de los estudiantes de Sexto año que decidan cambiarse de área artística,
junto con su apoderado deberán entrevistarse con la profesora de la asignatura, primero, y luego con
el coordinador académico, quien les informará de las ventajas y desventajas que este cambio pueda
tener en el caso particular de su pupilo(a). Clarificados estos aspectos el estudiante y apoderado
deberán solicitar el cambio por escrito a coordinación académica, declarando, tanto el o la
estudiante y su apoderado(a) asumir las consecuencias que este cambio pueda implicar en el
rendimiento de su pupilo/a y justificando, mediante una carta firmada por ambos, objetivamente la
decisión. Coordinación académica se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de
acuerdo a los antecedentes presentados para ello, cupos en la otra asignatura, entre otros.
TÍTULO X: SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 44
a).- Las situaciones especiales que se describen a continuación serán resueltas mediante acuerdo
entre Coordinación Académica y consejo de Profesores:
i) Situación médica o enfermedad prolongada que afecte el desarrollo físico o
psicológico del estudiante que incidan en el adecuado desarrollo del proceso
enseñanza/aprendizaje, situación que debe ser avalada por un certificado emitido por un
especialista del área.
ii) Participación en eventos externos en representación del colegio, la región o el país
previa autorización de los padres y/o apoderados entregada al colegio con la información de
la institución que lo avale y los plazos debidamente establecidos.
iii) Situaciones familiares extraordinarias (por ejemplo, enfermedades prolongadas del
padre, madre o tutor, incendios, entre otros) que afecten el normal desarrollo del proceso
enseñanza/aprendizaje del estudiante.
iv) Intercambios estudiantiles o estudiantes migrantes se tomarán las medidas pertinentes
de acuerdo a “orientaciones técnicas para la inclusión educativa de estudiantes extranjeros
(MINEDUC 2017)
v) Otras situaciones especiales a evaluar por Dirección y Consejo de profesores.
b).- Los estudiantes que participen en actividades extraescolares y/o culturales, académicas y
pastorales patrocinadas por el Colegio, serán registrados por Inspectoría en hoja observaciones del
Libro de Clases respectivo según la normativa vigente contenida en el Decreto Supremo Nº 290 de
1984, si durante este periodo hubiesen evaluaciones se calendarizan estas de forma flexible de tal
manera de no afectar el rendimiento del alumno, siendo responsabilidad de la persona encargada
de dicha actividad dar aviso a Coordinación Académica e informar a los docentes sobre los alumnos
que participan en dichas actividades.
c).- El colegio con el fin de no discriminar a los estudiantes que por diversas razones lleguen de otras
instituciones en fechas posteriores al inicio del año escolar, reconocerá todas la evaluaciones, tanto
parciales o semestrales que presente por medio de documento oficial (informe y/o certificados de
notas) del Colegio que precede.
Artículo 45 La Dirección, Coordinación Académica y Consejo de Profesores resolverá situaciones
respecto a la promoción de estudiantes dentro del Año Lectivo, informando a los padres la resolución
tomada, en casos como:
a) Ausencias por viaje al extranjero, avisado formalmente por los padres y/o apoderado a
Coordinación Académica.
b) Situaciones médicas y/o enfermedades del estudiante o un familiar directo (padre, madre o
tutor) acreditado por un profesional del área.
13
c) Intercambio Escolar en el Extranjero en instituciones reconocidas y acreditadas por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
d) Estudiantes extranjeros previa resolución de DEPROV Malleco.
e) Otras situaciones no contempladas en el presente Reglamento.
Artículo 46 En toda instancia de reunión presencial con educadores, se debe generar un acta con
acuerdos y decisiones tomadas en conjunto con la comunidad educativa, con las firmas de cada
uno de los integrantes.
Artículo 47 El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de la Enseñanza Básica,
deberá evaluarse durante y al final de cada Año Lectivo, quedando abierto a modificaciones
anuales, que permitan perfeccionar el accionar y orientación pedagógica de esta propuesta en bien
de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 48 Cualquier situación específica que no esté prevista en el presente Reglamento de
Evaluación y Promoción Escolar, será resuelta por la Dirección del Colegio con asesoría directa del
Coordinador Académico, reservándose el derecho de consulta para una decisión a los Profesores de
las distintos Asignaturas, Profesores Jefes, Departamentos de Asignatura y/o Nivel, Encargada de
Convivencia, Departamento de Orientación, Psicólogo (a) , Educadora Diferencial, Consejo General
de Profesores, según corresponda.
14
ENSEÑANZA MEDIA
(Rige para los niveles de 7 º a IV º año)
TÍTULO PRELIMINAR:
INTRODUCCIÓN
El Colegio Santa Cruz de Victoria, acoge con mucha responsabilidad y compromiso el desafío de
poner en práctica y respetar el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar para la
Enseñanza Media de este Establecimiento, con el claro propósito de profundizar en los miembros de
la Comunidad Educativa, los valores humanistas cristianos como base de la formación integral de la
persona, del estudiante en estrecha concordancia con el Ideario y Proyecto Educativo Santa Cruz.
Como institución educativa entendemos la evaluación como “Un proceso de recoger y analizar
información sistemática, útil, válida y confiable que permita decisiones acertadas para la mejora del
aprendizaje. La información se obtiene sobre situaciones auténticas y funcionales, en las que el
estudiante es un actor PRINCIPAL, y que constituyen en sí mismas una instancia más de aprendizaje
natural y cotidiano
La Dirección, Coordinación Académica del Colegio Santa Cruz de Victoria define y establece
para todos los niveles formativos de Enseñanza Media, el siguiente Reglamento Interno de Evaluación
y Promoción Escolar, documento que se basa en los Planes y Programas de Estudios, Decretos y
Normativas vigentes, proporcionadas como directrices oficiales por el Ministerio de Educación. Se
suman a ellos, los criterios y procedimientos propios dispuestos por nuestro Establecimiento como
medios y fuentes para la elaboración del presente documento.
TÍTULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 En forma explícita, se aplicarán las disposiciones indicadas en el Decretos Oficiales:
Decreto Planes y Decreto de Evaluación y Nivel Educativo Programas de Estudio Promoción
Escolar
- 7º a 8 Básico Nº 628 DEL AÑO 2016. BC N° 614/2013, Decreto N° 369/2015.
- NM1 – Primero E. Media Nº 1358 DEL AÑO 2011 BC N° 614/2013
- NM2 – Segundo E. Media Nº 1358 DEL AÑO 2011 BC N° 614/2013
- NM3 – Tercero E. Media 27 de 2001 83 de 2001, Nº 1147/2015
- NM4 – Cuarto E. Media 102 de 2002 83 de 2001, Nº 1147/2015
Artículo 2 El Año Lectivo Escolar del establecimiento se estructurará considerando el calendario
oficial dispuesto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Novena Región de La
Araucanía bajo la modalidad de Régimen Semestral.
Artículo 3
a) Los estudiantes, serán evaluados en todos los Sectores, Asignaturas o Actividades de Aprendizaje
del Plan de Estudios correspondiente a su nivel, tanto en los logros de los Objetivos
Fundamentales Verticales como de los Objetivos Fundamentales Transversales.
b) En situaciones especiales, debidamente respaldadas por el informe de un especialista (psicólogo,
siquiatra infanto juvenil, neurólogo infantil y aquellos especialistas detallados en el Decreto 170/09
de Educación Especial), la Dirección del Establecimiento, previa consulta a Coordinación
Académica, análisis del Profesor Jefe, Profesor de la asignatura que corresponda y equipo
15
multidisciplinario del Programa de Integración Escolar, podrá autorizar la aplicación de
evaluaciones diferenciadas a los estudiantes que así lo requieran.
Artículo 4 El Logro de los Objetivos Fundamentales Verticales, se expresará en escala numérica
de 1,0 a 7,0; y los Objetivos Fundamentales Transversales, mediante Apreciaciones Conceptuales.
Artículo 5 La Dirección del Colegio, en conjunto con el Coordinador Académico, el Consejo de
Profesores, resolverán situaciones especiales referidas a Evaluación, Promoción y/o Continuidad de
Estudios en el Establecimiento. Además, de situaciones como traslados, ausencias por períodos
determinados, finalización del año escolar en forma anticipada y Evaluación Diferenciada. Teniendo
presente, para la resolución de las situaciones nombradas anteriormente, el Reglamento de
Convivencia Escolar.
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
Artículo 6 La evaluación del Proceso de Aprendizaje del Estudiante, se concentrará en tres
momentos fundamentales: al inicio (evaluación diagnóstica), en el transcurso (evaluación formativa)
y al final del Proceso (evaluación sumativa); a las instancias anteriores, se suma la evaluación
diferenciada. El proceso de enseñanza aprendizaje considerará diferentes formas evaluativas:
Autoevaluación, Coevaluación y Evaluación por parte del Profesor, mediante variados instrumentos
que se aplicarán en forma individual y/o grupal.
Artículo 7 Durante la primera semana iniciado el año escolar, se aplicarán Evaluaciones
diagnósticas, en las asignaturas que el docente a cargo en acuerdo con coordinación académica,
estimen conveniente, con la finalidad de determinar los conocimientos previos de los estudiantes. Los
resultados serán informados a éstos bajo los términos: del 75% al 100% Logrado (L), del 60% al 74%
Medianamente Logrado (ML) y 0% al 59% No Logrado (NL).
Artículo 8 Si los conocimientos previos mínimos no estuvieran presentes en los estudiantes, según
los resultados arrojados por el diagnóstico, el docente responsable de la asignatura, deberá realizar
un período de nivelación y/o reforzamiento de contenidos, lo que se entenderá como unidad cero,
que no debe realizarse más allá de los primeros 15 días hábiles de marzo del año en curso.
Artículo 9 La información recogida por el Profesor(a) como consecuencia de las Evaluaciones
Sumativas (calificaciones) de los estudiantes y el diagnóstico (concepto)si así lo amerita, se registrarán
en el libro de clases según las instrucciones dadas por la Coordinación Académica del
establecimiento.
Artículo 10 Los resultados de Evaluaciones Calificadas obtenidas como producto de un proceso
de enseñanza-aprendizaje, serán registradas en el libro de clases por el profesor(a) y debidamente
informadas, entregadas y corregidas a los estudiantes, quienes deberán firmarla (si están presentes)
para evidenciar el proceso, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles después de su aplicación;
salvo situaciones especiales previamente informadas a Coordinación Académica. Las evaluaciones
serán entregadas a los padres y/o apoderados en reuniones de subcentros, con el fin de monitorear
los avances de los aprendizajes de sus pupilos. Éstas deben ser devueltas al profesor jefe en un
periodo no mayor a 5 días hábiles. En caso de existir alguna duda con respecto a la nota obtenida
por el estudiante, el apoderado el día después de la reunión de subcentro debe solicitar una
entrevista con el profesor de asignatura para resolver las dudas. De no ser resuelta dicha situación,
deberá solicitar una entrevista con el coordinador académico para buscar una solución definitiva.
Artículo 11 En caso de porcentajes significativos de reprobación en las evaluaciones (igual o
superior al 50% de un curso), el Profesor(a) de la asignatura involucrado junto al Coordinador
Académico, estudiarán las causas de tal situación y en común acordarán la acción remedial, si lo
ameritase, lo que no implicará en ningún caso la eliminación de alguna evaluación (calificación).
16
Esta acción remedial puede ser: Una revisión y retroalimentación de los contenidos, una segunda
evaluación, trabajo de investigación, entre otros. Pudiendo o no involucrar calificación.
La decisión la informará el coordinador académico o coordinador de ciclo a la directiva del curso,
mientras que el profesor de asignatura será el encargado de comunicar al grupo curso y aplicar la
acción acordada.
Por otra parte, toda acción remedial que implique una nueva evaluación y/o calificación será
rendida de forma voluntaria para los estudiantes del curso en cuestión. El profesor de la asignatura
deberá dejar registro de los estudiantes que rendirán o no la nueva evaluación, evidencia que debe
estar en el libro de clases o libro de entrevistas.
Artículo 12 La Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se realizará mediante la
observación directa, que permita evaluar el nivel de logros alcanzado por los estudiantes. Los
resultados logrados en la evaluación se expresarán en apreciaciones conceptuales.
Artículo 13 Los estudiantes podrán realizar como máximo, dos evaluaciones sumativas en un
mismo día, excluyendo trabajos (grupales e individuales), disertaciones, informes, talleres,
evaluaciones deportivas, artísticas, musicales y evaluaciones recalendarizadas.
TÍTULO III: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA
Artículo 14
A) El colegio Santa Cruz de Victoria evaluará diferenciadamente en las asignaturas de Lenguaje
y Comunicación y Matemáticas ampliándose la posibilidad de aplicar evaluaciones diferenciadas a
otras asignaturas previa evaluación del equipo PIE, a aquellos estudiantes que presentan necesidades
educativas especiales de carácter transitorias y permanentes. Para tales efectos el colegio cuenta
con Proyecto PIE, un equipo multidisciplinario (Educadora Diferencial, Psicóloga y Fonoaudiólogo),
competente para dar respuesta a este tipo de dificultad.
B) En el caso de los alumnos integrados al PIE, ellos serán evaluados por los profesionales
competentes del Colegio y se aplicará lo dispuesto en el decreto 170, y decreto 83, tomando en
cuenta las sugerencias del Mineduc en relación a su vigencia a partir del año 2019.
C) Se entiende como evaluación diferenciada a aquel instrumento que evalúa al/la estudiante
de acuerdo a sus necesidades. Dichas necesidades pueden tener un carácter transitorio o
permanente (definido en el apartado b) y c) del artículo 1 de Programa de Integración Escolar) y que
sean evaluadas y diagnosticadas por los profesionales competentes del Programa de Integración
Escolar del Colegio Santa Cruz de Victoria.
D) Para atender las necesidades de los estudiantes de 7° Año a III° Año Medio, quien realiza las
adecuaciones curriculares pertinentes para una evaluación diferenciada es la Educadora Diferencial
de cada nivel en conjunto con el profesor de asignatura (lenguaje y matemática) y/o ámbito
correspondiente.
E) En el caso de los estudiantes de IV° medio que requieran de una evaluación diferenciada,
quien diseñará y aplicará las adecuaciones curriculares correspondientes serán los profesores de
asignatura apoyados por el equipo PIE si así se requiere.
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Artículo 15 DE LOS ESTUDIANTES CON EVALUACIÓN DIFERENCIADA QUE NO PERTENECEN A PIE
A) Se aplicará la evaluación diferenciada a los estudiantes de Enseñanza Media, que no integren
PIE, previa entrega a Coordinación Académica del Establecimiento, por parte del Apoderado(a), el
informe o certificado original al inicio de cada semestre académico, con fecha actualizada del
profesional competente. Dicha entrega se debe hacer entre el 01 de marzo al el 31 del mismo mes
(marzo) para el primer semestre y entre el 01 al 31 de agosto para el segundo semestre,
respectivamente. Cabe señalar que el diagnóstico presente en el documento será tomado como
sugerencia para evaluación psicopedagógica por parte del Programa de Integración Escolar.
B) Para hacer cumplir lo anteriormente expuesto se hace necesario contar con el informe que
acredite dicha dificultad, el cual debe ser emitido por el profesional idóneo (según decreto 170/09)
para cada diagnóstico (Neurólogo, Psiquiatra Infanto Juvenil entre otros). Esta modalidad de
evaluación permitirá atender de manera efectiva a los estudiantes con “Necesidades Educativas
Especiales” (NEE), en su proceso de enseñanza aprendizaje donde los docentes aplicarán
metodologías alternativas de trabajo y estrategias evaluativas acordes a las sugerencias emitidas en
el informe (formal) del especialista tratante.
C) Coordinación Académica y Programa de Integración Escolar (PIE) procederá a abrir una
carpeta individual con toda la documentación requerida. Coordinación Académica informará a los
Profesores de dicha necesidad.
D) A contar de la socialización con los docentes involucrados en el proceso de enseñanza-
aprendizaje del estudiante, éste comenzará a ser evaluado por el profesor de asignatura de acuerdo
a las sugerencias del especialista.
E) El procedimiento señalado tendrá una clara intención formativa que permitirá facilitar la
permanencia del estudiante en el sistema escolar, atender su individualidad y su propia necesidad
educativa.
Artículo 16 El Apoderado(a) de todo estudiante con Evaluación Diferenciada, que no integre el
PIE, deberá mantener informado regularmente (mínimo dos veces en el año) al Colegio, mediante un
informe formal, con fecha actualizada, indicando el tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en
el tiempo; funcionamiento del estudiante en lo relativo a las actividades que es capaz de desarrollar,
sugerencia u orientaciones para el Colegio y docentes que trabajan con él o ella. A objeto de que
una vez concluido su tratamiento, éste(a), pueda integrarse normalmente a su grupo curso.
En caso de no actualizar la documentación, al estudiante no se le aplicará Evaluación Diferenciada,
presentado el informe médico se aplicarán las remediales sugeridas por el especialista de acuerdo a
informe emitido por el PIE.
Artículo 17 El Programa de Integración Escolar (PIE) realizará un proceso de evaluación
psicopedagógica a todos los estudiantes que en el periodo establecido en el artículo 15, letra A)
presenten la documentación solicitada. Es importante aclarar que la situación de aquellos
estudiantes que presenten su documentación fuera del plazo estipulado en dicho artículo, quedará a
disposición de Coordinación Académica y Programa de Integración Académica.
Artículo 18 Acogiendo las recomendaciones dadas por el Profesional competente, la Dirección
del Colegio en conjunto con el Depto. de Orientación, la unidad técnica pedagógica, la educadora
diferencial, psicólogo(a) y Profesores correspondientes, resolverán la situación de aquellos estudiantes
que por dificultades de aprendizaje, problemas de salud u otro motivo debidamente justificado,
necesiten ser evaluados de manera diferenciada. Previa información y consentimiento del
apoderado dejando el registro respectivo.
18
TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 19 Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de los estudiantes
en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje, para fines de registrarlas en el libro de
clases durante el año escolar, se anotarán bajo una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un
decimal, siendo la calificación mínima de aprobación la nota 4,0.
Artículo 20 Para cada asignatura o actividades, la Calificación Mínima de Aprobación será 4,0 al
60% de exigencia, la obtención de la nota será con el puntaje ideal de cada evaluación o si el
docente lo estima conveniente respecto a la media entre el puntaje real máximo obtenido y el ideal
y en casos extraordinarios respecto al puntaje real máximo.
Artículo 21 Las calificaciones que los estudiantes obtengan producto de un proceso de enseñanza
aprendizaje en todas las asignaturas o actividades de aprendizaje del Programa de Estudios
correspondiente a su nivel, deberán referirse exclusivamente al Currículo vigente y en ningún caso, a
expresiones de tipo conductual.
Artículo 22
a) Los docentes registrarán durante cada semestre escolar, un mínimo de calificaciones para cada
una de las asignaturas del Plan de Estudios, como mínimo una por mes o una por unidad temática,
de acuerdo al siguiente cuadro ordenadas:
Horas de Clase Mínimo de evaluaciones
1 hora de clases 2
2 horas de clases 3
3 horas de clases 4
4 horas de clases 5
5 y más horas de clases 6
b) Se entenderá como “Evaluación cualquier instrumento evaluativo aplicado a los estudiantes
“Prueba Escrita, informe de laboratorio; informe de lectura; presentación teatral o grabación;
trabajo o reporte de investigación; desarrollo de proyectos de los estudiantes; controles con
ejercicios cortos; mapa conceptual; cuestionario; disertación; dibujos; juegos; carpetas que los
estudiantes crean o mantienen.
c) Se entenderá como evaluación de proceso todo aquel instrumento que el docente aplica
paulatinamente dentro de una unidad de estudio y el promedio de éstas puede ser registrada en
el libro de clases como una nota sumativa.
Artículo 23 Las calificaciones obtenidas por los estudiantes en las asignaturas de Religión, Consejo
de Curso y Orientación, como asimismo la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales,
no incidirán en su promoción. No obstante, se calificarán actividades interdisciplinarias o aquellos
contenidos que tengan relación con otras asignaturas afines (Lenguaje, Historia, Biología, Filosofía u
otra). Como nota parcial.
Artículo 24 Con el propósito de lograr, en los estudiantes de la Enseñanza Media, un adecuado
nivel de adhesión, compromiso y responsabilidad en las diversas actividades complementarias al Plan
Oficial de Estudios; se calificarán con una escala de evaluación de 1.0 a 7.0, las actividades
formativas relevantes correspondientes en los distintos Talleres (Comprensión lectora, Resolución de
problemas, PSU y Talleres Deportivos) ofrecidos por el Colegio y cuyo contenido esté asociado a
cualquier Asignatura de Aprendizaje.
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Artículo 25 Los estudiantes que presenten Calificación Final Anual de 3,9 (nota limítrofe) en alguna
asignatura, deberán rendir un examen o prueba especial de la última unidad tratada, siempre que
esta incida en su promoción. El examen especial se aplicará dentro de los dos días hábiles siguientes
una vez informada la situación al estudiante y apoderado a través de un medio oficial a éste último,
dicha situación será registrada en la hoja de vida del estudiante. Si en dicho examen especial el
alumno obtiene calificación mayor o igual a 4.0, el promedio final anual será 4.0; en caso contrario, es
decir, si la calificación es menor a 4.0, el promedio final anual será 3.8.
Artículo 26 Se prohíbe la duplicidad o plagio de trabajos y/o evaluaciones de acuerdo a la Ley
17.336, si algún estudiante incurriera en dicha falta se aplicarán las sanciones descritas en el
reglamento de convivencia y se procederá a calificar dicho trabajo con nota mínima 1.0.
Artículo 27 En caso de que un estudiante sea sorprendido manipulando información o algún
artefacto distractor o facilitador (teléfono, cuaderno, guía, libro u otro) en cualquier tipo de
evaluación y/o copiando a través de cualquier medio (tecnológico o físico) y/o entregando o
recibiendo información de forma verbal o escrita durante el proceso que dure una evaluación, se
le(s) retirará la evaluación y se calificará con nota mínima 1.0, avisándole a los padres de dicha
acción, por cualquier medio oficial del establecimiento y aplicando las sanciones explicitadas en el
Reglamento de Convivencia.
TÍTULO V: DE LAS EVALUACIONES FINALES SEMESTRALES Y DE FIN DE AÑO
Artículo 28 Las calificaciones finales semestrales de los estudiantes, en cada asignatura de su plan
de estudios -con incidencia en su promoción- se obtendrán por el promedio de todas las
calificaciones obtenidas por el estudiante durante el semestre, con un decimal y se aproximará a la
décima superior, cuando la centésima sea igual o superior a 5. Ejemplo: 5,45 = 5,5; para el 5,48 = 5,5 y
para el caso de 5,43 = 5,4.
Artículo 29 El promedio anual general se aproximará a la décima superior, cuando la centésima
sea igual o superior a 5. Ejemplo: 5,45 = 5,5; para el 5,48 = 5,5 y para el caso de 5,43 = 5,4.
Artículo 30 Las calificaciones anuales o finales de los estudiantes, en cada subsector de su plan de
estudios -con incidencia en su promoción- se obtendrán por el promedio matemático de las
calificaciones finales de los dos semestres del Año Escolar, con un decimal y con aproximación a la
décima superior, cuando la centésima sea igual o superior a 5. Ejemplo: 5,45 = 5,5; para el 5,48 = 5,5 y
para el caso de 5,43 = 5,4.
TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 31 Serán promovidos los estudiantes desde Séptimo a Cuarto Medio de Ens. Media, que
hubieren aprobado todas las Asignaturas o Actividades de Aprendizaje correspondiente a sus
respectivos Planes y Programas de Estudio que incidan en su promoción y la asistencia a un mínimo
de un 85% de las clases realizadas.
Artículo 32 Serán promovidos todos los estudiantes desde Séptimo básico a Cuarto de Enseñanza
Media, que hayan asistido como mínimo al 85% de las clases realizadas. No obstante, la Dirección del
Establecimiento con la asesoría del Profesor(a) Jefe, podrán autorizar la promoción de estudiantes
con porcentajes menores al 85% de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas
debidamente justificadas.
Artículo 33 Serán promovidos los estudiantes desde Séptimo básico a Cuarto Año de Ens. Media,
que no hubieren aprobado una Asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un
promedio de 4,5 o superior, incluido el no aprobado, y con asistencia a un mínimo de un 85% de las
clases realizadas.
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Artículo 34 Serán promovidos los estudiantes de Séptimo básico a Segundo de Enseñanza Media
que no hubieren aprobado dos Asignaturas, siempre que su nivel general de logro, corresponda a un
promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados, y con asistencia a un mínimo de un 85% de las
clases realizadas.
Artículo 35 Serán promovidos los estudiantes de Tercero y Cuarto de Enseñanza Media, que no
hubieren aprobado dos Asignaturas, siempre que su nivel general de logro, corresponda a un
promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. Para este efecto, no deben estar involucradas
ninguna de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación o Matemática, y con asistencia a un mínimo
de un 85% de las clases realizadas.
Artículo 36 No obstante lo establecido en el Artículo anterior, serán promovidos los estudiantes de
Tercer y Cuarto Año de Enseñanza Media que no hubieren aprobado dos Asignaturas de Aprendizaje,
donde uno de ellos o ambas asignaturas sean Lenguaje y Comunicación o Educación Matemática;
siempre que su nivel general de logro, corresponda a un promedio 5,5 o superior, incluidos los no
aprobados, y con asistencia a un mínimo de un 85% de las clases realizadas.
Artículo 37 Los estudiantes de Séptimo, Octavo y Enseñanza Media que NO cumplan con los
requisitos descritos y exigidos para los niveles respectivos y señalados en los artículos 27, 28, 29, 30, 31 y
32 del presente Reglamento de Evaluación, deberán repetir curso.
Artículo 38 Todas las situaciones finales de promoción de los estudiantes, deberán quedar resueltas
el último día de clases y los casos excepcionales al término del año escolar, es decir, el 31 de
diciembre. Finalizado el Año Escolar se entregará a todos los estudiantes del Establecimiento, el
Certificado Anual de Estudio que indique las Asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación
final correspondiente.
TÍTULO VII: DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS
Artículo 39 A objeto de mantener informado a los Padres y Apoderados de los logros obtenidos
por sus hijos y/o pupilos en las diferentes asignaturas, el Colegio entregará dos Informes de Notas
Parciales, en el primer semestre en los meses de mayo y junio y en el segundo semestre en los meses
de octubre y noviembre, y al final de cada semestre se entregará un Informe de notas con la
situación académica y conductual, primer semestre en la primera reunión de agosto y anual en el
proceso de matrículas. Los que serán entregados personalmente a éstos en las reuniones de su
respectivo curso, entrevistas con el Profesor Jefe y excepcionalmente a través de Inspectoría.
Artículo 40 El resultado de la Evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales, se dará a
conocer al menos una vez al Semestre, mediante un informe escrito a los Padres y Apoderados el que
será incluido en el informe de notas Semestrales, su apreciación será expresada en conceptos.
TÍTULO VIII: DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES
Artículo 41 Todos los estudiantes del establecimiento deberán rendir sus pruebas y evaluaciones en
el día y hora señalada, sin dejar de asistir a las clases de las asignaturas correspondientes al día de la
prueba o evaluación. En el caso de que un estudiante no se presente a una evaluación, pero ingrese
al colegio el mismo día en otro horario, ésta se aplicará en el transcurso del día.
La inasistencia de un estudiante a una evaluación fijada con anticipación, deberá ser justificada
personalmente por su Apoderado en la Inspectoría, adjuntando Certificado Médico (documento en
original y con fecha no superior a las 48 horas de iniciada el reposo médico actualizada) o en
situaciones excepcionales si así lo amerita (fallecimiento de un familiar, viajes imprevistos, accidentes
menores, entre otros).
21
Cuando la evaluación sea exclusivamente grupal es responsabilidad de todos los integrantes del
grupo hacer efectiva la evaluación el día y hora señalada, no pudiendo justificarse por la inasistencia
de uno o más asistentes del grupo a evaluar, es decir, habiendo un integrante del grupo presente,
ésta debe ser realizada.
Artículo 42 En caso de que el Apoderado(a) justifique personalmente la inasistencia de su
pupilo(a) y acompañe la debida documentación exigida (Certificado Médico en original y con fecha
actualizada, si así corresponde); será Inspectoría quien recepcione el documento e informe a través
del libro de clases. El docente recalendarizará la evaluación pendiente, con 60% de exigencia,
avisando al estudiante y apoderado a través de un medio oficial del colegio, fecha y hora que podrá
ser:
a) El último viernes hábil del mes (desde abril a noviembre) según información entregada por el
docente de la asignatura, día en que no necesariamente estará presente dicho profesor, ya que
coordinación académica dispondrá de un educador que aplique las evaluaciones atrasadas. Las
evaluaciones se rendirán dicho día de cada mes entre las 15:30 y 17:00 hrs. De no presentarse el
estudiante a rendir su evaluación, sin justificación oficial mencionada en el mismo artículo, en la fecha
y hora estipulada será calificado con nota mínima 1,0.
b) De lunes a viernes en horario establecido por el profesor e informado a coordinación
académica y en conocimiento del alumno y/o apoderado a través de algún medio oficial del
establecimiento. De no presentarse el estudiante a rendir su evaluación, sin justificación oficial
mencionada en el mismo artículo, en la fecha y hora estipulada será calificado con nota mínima 1,0.
Artículo 43
a) En caso de que el Apoderado(a) del estudiante inasistente, no se presente al Colegio a
justificar personalmente a su pupilo(a) en un plazo máximo de 48 horas y no presentando la
respectiva documentación exigida (Certificado Médico en original y con fecha actualizada, si así
corresponde), que justifique tal ausencia, éste(a) deberá rendir inmediatamente al reintegrarse a
clases o según corresponda a una programación indicada por el profesor de asignatura (artículo 41),
todas las evaluaciones atrasadas o pendientes se considerarán con un mayor grado de dificultad
(80% para la nota 4,0). Siendo responsabilidad del profesor de asignatura la aplicación de la
evaluación pendiente en la fecha y hora establecida. De no presentarse el estudiante a rendir su
evaluación, sin justificación oficial mencionada en el mismo artículo, en la fecha y hora estipulada
será calificado con nota mínima 1,0.
b) En caso de estudiantes que deban cumplir con el desarrollo de evaluaciones programadas y
que a la vez, deban cumplir con una medida disciplinaria de “Suspensión de Clases”, prevalecerá el
cumplimiento de las evaluaciones programadas, junto con cumplir su sanción de “Suspensión de
Clases”, deberá concurrir exclusivamente al Establecimiento a rendir su(s) evaluación(es)
programadas, en conjunto con el grupo curso, siendo responsabilidad del apoderado traer al
estudiante a rendir dicha evaluación y retirarlo al término de esta. En el caso de no concurrir se
aplicará el inciso a) del presente artículo.
c) En caso que un alumno no se presente a dar una evaluación, previamente avisada al alumno
y a Coordinación Académica, que impida el cierre de la asignatura y que no afecte su promoción
será calificado con nota mínima, 1,0, previo aviso al apoderado mediante los distintos medios de
comunicación oficial del colegio (carta certificada, agenda del estudiante o Plataforma) siendo
responsabilidad del profesor de asignatura la entrega oportuna de la información a Coordinación
Académica para el despacho de dicha correspondencia.
d) En caso de que un alumno, un grupo o el curso presente conductas disruptivas o se niegue a
realizar una evaluación, el profesor de asignatura informará al Coordinador Académico, y luego
citará al apoderado, le informará y hará entrega de la recalendarización con un plazo máximo de 48
22
horas la cual tendrá una exigencia del 80%, si el alumno no se presentara o se negara nuevamente
será calificado con nota mínima. (1.0)
TÍTULO IX: DE LAS ASIGNATURAS ELECTIVAS
Artículo 44 Respecto al Plan de formación Diferenciada el Colegio ofrece tres planes que constan
de tres horas por asignatura, totalizando nueve horas por plan. Cada estudiante de Segundo medio
antes de finalizar su año lectivo, deberá elegir por medio de una carta enviada por la orientadora del
establecimiento a los padres y/o apoderados entre los siguientes planes: Humanista (lenguaje y
sociedad, Realidad nacional e inglés social y comunicativo- en tercero medio-. Literatura e identidad,
La ciudad contemporánea e inglés social y comunicativo –en cuarto medio-), Biológico (Evolución,
ecología y ambiente, Química electiva e inglés social y comunicativo- en tercero medio-. Célula,
genoma y organismo, Química electiva e inglés social y comunicativo –en cuarto medio-), o
Matemático (Álgebra y modelos analíticos, Física mecánica e inglés social y comunicativo -en tercero
medio-. Funciones y procesos infinitos, Termodinámica e inglés social y comunicativo- en cuarto
medio). Cada alumno, con la debida autorización de su apoderado, deberá unirse a un plan, sin
poder combinar las asignaturas de los diferentes planes.
Artículo 45 Al inicio del año escolar, los alumnos de tercero medio podrán solicitar cambio de Plan
Diferenciado, hasta 15 días de iniciadas las clases. Para ello el alumno(a) y su apoderado deberán
entrevistarse con la orientadora, quien les informará de las ventajas y desventajas que este cambio
pueda tener en el caso particular de su pupilo(a). Clarificados estos aspectos el apoderado deberá
solicitar el cambio por escrito a coordinación académica, declarando asumir las consecuencias que
este cambio pueda implicar en el rendimiento de su pupilo/a. Coordinación académica se reserva el
derecho de aprobar o rechazar la solicitud de acuerdo a los antecedentes presentados para ello.
Artículo 46 En el caso de los estudiantes de cuarto medio que decidan cambiarse de plan, junto
con su apoderado deberán entrevistarse con la orientadora del colegio, quien les informará de las
ventajas y desventajas que este cambio pueda tener en el caso particular de su pupilo(a).
Clarificados estos aspectos el estudiante y apoderado deberán solicitar el cambio por escrito a
coordinación académica, declarando, tanto el o la estudiante y su apoderado(a) asumir las
consecuencias que este cambio pueda implicar en el rendimiento de su pupilo/a y justificando,
mediante una carta firmada por ambos, objetivamente la decisión. Coordinación académica se
reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de acuerdo a los antecedentes presentados
para ello, cupos en la otra asignatura, entre otros.
Artículo 47 En el caso de los estudiantes de Séptimo u Octavo básico; Primero, Segundo, Tercero y
Cuarto medio, que decidan cambiarse de área artística, junto con su apoderado deberán
entrevistarse con la profesora de la asignatura, primero, y luego con el coordinador académico,
quien les informará de las ventajas y desventajas que este cambio pueda tener en el caso particular
de su pupilo(a). Clarificados estos aspectos el estudiante y apoderado deberán solicitar el cambio
por escrito a coordinación académica, declarando, tanto el o la estudiante y su apoderado(a)
asumir las consecuencias que este cambio pueda implicar en el rendimiento de su pupilo/a y
justificando, mediante una carta firmada por ambos, objetivamente la decisión. Coordinación
académica se reserva el derecho de aprobar o rechazar la solicitud de acuerdo a los antecedentes
presentados para ello, cupos en la otra asignatura, entre otros.
TÍTULO X: SITUACIONES ESPECIALES
Artículo 48
a) Las situaciones especiales que se describen a continuación serán resueltas mediante acuerdo
entre Coordinación Académica y consejo de Profesores:
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i) Situación médica o enfermedad prolongada que afecte el desarrollo físico o psicológico
del estudiante que incidan en el adecuado desarrollo del proceso
enseñanza/aprendizaje, situación que debe ser avalada por un certificado emitido por un
especialista del área.
ii) Participación en eventos externos en representación del colegio, la región o el país
previa autorización de los padres y/o apoderados entregada al colegio con la información de
la institución que lo avale y los plazos debidamente establecidos.
iii) Situaciones familiares extraordinarias (por ejemplo, enfermedades prolongadas del
padre, madre o tutor, incendios, entre otros) que afecten el normal desarrollo del proceso
enseñanza/aprendizaje del estudiante.
iv) Intercambios estudiantiles o estudiantes migrantes se tomarán las medidas pertinentes
de acuerdo a “orientaciones técnicas para la inclusión educativa de estudiantes extranjeros
(MINEDUC 2017)
v) Otras situaciones especiales a evaluar por Dirección y Consejo de profesores.
b) Los estudiantes que participen en actividades extraescolares y/o culturales, académicas y
pastorales patrocinadas por el Colegio, serán registrados por Inspectoría en hoja observaciones del
Libro de Clases respectivo según la normativa vigente contenida en el Decreto Supremo Nº 290 de
1984, si durante este periodo hubiesen evaluaciones se calendarizan estas de forma flexible de tal
manera de no afectar el rendimiento del alumno, siendo responsabilidad de la persona encargada
de dicha actividad dar aviso a Coordinación Académica e informar a los docentes sobre los alumnos
que participan en dichas actividades.
c) El colegio con el fin de no discriminar a los estudiantes que por diversas razones lleguen de otras
instituciones en fechas posteriores al inicio del año escolar, reconocerá todas las evaluaciones, tanto
parciales o semestrales que presente por medio de documento oficial (informe y/o certificados de
notas) del Colegio que precede.
d) En el caso de alumnas embarazadas y siguiendo la Ley 20.370 (2009) y Decreto Supremo de
Educación 79.
I.Coordinación académica en conjunto con la alumna y apoderado, entregará calendario
flexible y un sistema de evaluación alternativa que incluya diferentes tipos de evaluación
(ejemplo: trabajo de investigación, cuestionario, etc.) y de esta manera la estudiante puede
cumplir con el desarrollo del currículum,
II. Las alumnas embarazadas serán promovidas con una asistencia menor al 85%, siempre y
cuando sus ausencias sean justificadas por especialistas del área de la salud tratantes.
III.Se realizará apoyos pedagógicos especiales nombrando un Tutor que le ayude y un
responsable para que supervise la realización de tutorías. Entregando oportunamente material
escrito entregado durante su ausencia, con el fin de favorecer el cumplimiento de las
exigencias curriculares.
Artículo 49 La Dirección, Coordinación Académica y Consejo de Profesores resolverá situaciones
respecto a la promoción de estudiantes dentro del Año Lectivo, informando a los padres la resolución
tomada, en casos como:
a) Ausencias por viaje al extranjero, avisado formalmente por los padres y/o apoderado a
Coordinación Académica.
b) Servicio Militar
c) Situaciones médicas y/o enfermedades del estudiante o un familiar directo (padre, madre o
tutor) acreditado por un profesional del área.
d) Intercambio Escolar en el Extranjero en instituciones reconocidas y acreditadas por el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
e) Estudiantes extranjeros previa resolución de DEPROV Malleco.
f) Embarazos de alumnas.
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g) Otras situaciones no contempladas en el presente Reglamento.
Artículo 50 El presente Reglamento de Evaluación Escolar de Enseñanza Media, deberá evaluarse
durante y al final de cada Año Lectivo, quedando abierto a modificaciones anuales, que permitan
perfeccionar el accionar y orientación pedagógica de esta propuesta en bien de todos los miembros
de la Comunidad Educativa.
Artículo 51 Cualquier situación específica que no esté prevista en el presente Reglamento de
Evaluación y Promoción Escolar, será resuelta por la Dirección del Colegio con asesoría directa del
Coordinador académico, reservándose el derecho de consulta para una decisión a los Profesores de
las distintas asignaturas, Profesores Jefes, Departamentos de Asignatura y/o Nivel, Convivencia
escolar, Departamento de Orientación - Psicología y Consejo General de Profesores según
corresponda.
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PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR
Preliminar
El Programa de Integración Escolar del Colegio Santa Cruz de Victoria es una estrategia inclusiva del
sistema escolar, cuyo propósito es entregar apoyos adicionales (en el contexto del aula común) a los
estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter
permanente o transitorio, favoreciendo con ello la presencia y participación en la sala de clases, el
logro de los objetivos de aprendizaje y la trayectoria educativa de “todos y cada uno de los
estudiantes”, contribuyendo con ello al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el
establecimiento educacional. Los estudiantes que asisten a PIE requieren de ciertos apoyos de tipo
extraordinario durante un tiempo específico o durante toda la etapa escolar, dependiendo de la
evolución de las necesidades educativas especiales y del mejoramiento de las condiciones del
contexto escolar. (Ministerio de Educación, 2009)
TÍTULO I: DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR
Artículo 1 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: Aquél estudiante que precisa ayudas y
recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de
desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
b) Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender
y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como
consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan
al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje
escolar.
c) Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que
requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o
discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos
extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su
escolarización.
d) Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por
profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e
instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la
condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas.
e) Equipo multidisciplinario: es aquel que esté formado por un grupo de profesionales de diferentes
disciplinas, donde uno de ellos es el responsable del trabajo que se lleva a cabo. Sin embargo,
requiere del aporte del resto de los profesionales para obtener el logro de los objetivos comunes.
f) Adecuación curricular: La adecuación curricular es la respuesta a las necesidades y características
individuales de los estudiantes, cuando la planificación de clases (aun considerando desde su inicio la
diversidad de estudiantes en el aula) no logra dar respuesta a las necesidades educativas especiales
que presentan algunos estudiantes, que requieren ajustes más significativos para progresar en sus
aprendizajes y evitar su marginación del sistema escolar
g) Evaluación diferenciada: Se entiende como evaluación diferenciada a aquel instrumento que
evalúa al/la estudiante de acuerdo a sus necesidades. Dichas necesidades pueden tener un
26
carácter transitorio o permanente y que sean evaluadas y diagnosticadas por los profesionales
competentes de acuerdo a lo estipulado en el decreto 170/09.
TÍTULO II DEL APOYO DE PROFESIONALES
Artículo 2 El Programa de Integración Escolar del Colegio Santa Cruz de Victoria atiende a niños y
jóvenes desde enseñanza preescolar (NT2), enseñanza básica (1° básico hasta 8° año), hasta
enseñanza media (I° Año Medio a III° Año Medio) y apoya presencialmente con Educadora
Diferencial en las disciplinas de lenguaje (4 horas pedagógicas semanales) y matemáticas (4 horas
pedagógicas semanales). No obstante, en III º año medio serán en lenguaje (2 horas pedagógicas
semanales), Matemática (2 horas pedagógicas semanales), Historia (2 horas pedagógicas
semanales) y Física (2 horas pedagógicas semanales).
Artículo 3 Para atender las necesidades educativas de los estudiantes pertenecientes al Programa
de Integración, el Establecimiento cuenta con un equipo multidisciplinario, integrado por siete
Educadoras Diferenciales, una Psicóloga, un Fonoaudiólogo, dos Técnicos en Educación Especial y
una Coordinadora del Programa de Integración.
TÍTULO III DE LAS EVALUACIONES PARA INGRESAR AL PROYECTO DE INTEGRACIÓN
Artículo 4 La evaluación diagnóstica (definida en artículo 1, letra d) del apartado de Programa de
Integración Escolar) la realizan profesionales competentes de nuestro establecimiento conformado
por el equipo multidisciplinario del Colegio Santa Cruz de Victoria.
Artículo 5 La evaluación médica externa presentada por el apoderado u organización infanto
juvenil, deberá cumplir con lo estipulado en el decreto 170/09 con respecto a los profesionales
idóneos, que cuenten con registro SECREDUC. Cabe señalar que el diagnostico presente en el
documento será tomado como sugerencia para evaluación psicopedagógica por parte del
Programa de Integración Escolar.
Artículo 6
a) Para incorporar un estudiante a PIE, en primera instancia, el profesor jefe y/o de asignatura debe
llenar un Informe Pedagógico entregado por el equipo PIE para derivar a los estudiantes que
pueden presentar necesidades educativas especiales.
b) Posterior a esto, se realiza al estudiante derivado una evaluación integral psicológica (WISC III),
psicopedagógica y médica, previa autorización escrita y firmada por el/la apoderado/a.
c) A partir del diagnóstico, se ingresa al estudiante a plataforma MINEDUC quien emite un
documento con los estudiantes integrados oficialmente a PIE.
TÍTULO III DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADA
Artículo 7
a) Se entiende como evaluación diferenciada a aquel instrumento que evalúa al/la estudiante de
acuerdo a sus necesidades. Dichas necesidades pueden tener un carácter transitorio o
permanente (definido en el apartado b) y c) del artículo 1 de programa de integración escolar) y
que sean evaluadas y diagnosticadas por los profesionales competentes del equipo
multidisciplinario del equipo PIE del Colegio Santa Cruz de Victoria.
b) En el caso de los estudiantes de 1° básico hasta III° medio, quien realiza las adecuaciones
curriculares pertinentes para una evaluación diferenciada es la Educadora Diferencial de cada
nivel en conjunto con el profesor de asignatura correspondiente.
27
c) En el caso de los estudiantes de IV° medio que requieran de una evaluación diferenciada, quien
aplicará las adecuaciones curriculares correspondiente serán los propios profesores de asignatura
apoyados por el equipo PIE si así se requiere.
TÍTULO IV: DEL PLAN DE ADECUACIÓN CURRICULAR INDIVIDUAL, DERIVACIONES DE OTROS
ESTABLECIMIENTOS Y ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Artículo 8 El plan de adecuación curricular individual (P.A.C.I) es un instrumento que adapta el
currículum para aquellos estudiantes que requieran de apoyos especializados de forma permanente
y que sus conocimientos y competencias se alejen de los objetivos propuestos para cada curso a
pesar de implementar estrategias DUA.
Artículo 9 Los estudiantes que se integran a nuestro Colegio en mitad del año escolar y que
pertenecieron a Programa de Integración en otro establecimiento educacional, deberán informar a
coordinación académica del Colegio Santa Cruz, entregando documentación correspondiente en
un plazo de 15 días hábiles desde que el/la alumno/a se matricula en nuestro establecimiento, la
situación del estudiante. Coordinación académica informará a coordinación PIE para que el equipo
multidisciplinario evalúe la incorporación del alumno/a a Programa de Integración Escolar del
Colegio Santa Cruz de Victoria teniendo en consideración los siguientes puntos:
Artículo 10 Si el/la estudiante ingresa el 1° de marzo al Colegio Santa Cruz de Victoria y pertenecía
al Programa de Integración de otro establecimiento, el apoderado/a deberá entregar la
documentación correspondiente en un plazo de 15 días hábiles desde que el/la alumno/a se
matricula en nuestro Colegio, para ser derivado a intervención psicopedagógica y evaluado/a por el
equipo multidisciplinario para su incorporación a Programa de Integración Escolar a partir del año al
que ingresa.
Artículo 11 Si el/la estudiante se incorpora en mitad del primer semestre del año en curso y
plataforma MINEDUC se encuentra cerrada, será apoyado/a por Educadora Diferencial del nivel que
cursa, de acuerdo al diagnóstico con el que se evaluó en el establecimiento por el que procede y se
considerará su participación en Programa de Integración Escolar a partir del siguiente año lectivo.
Artículo 12 Si el/la estudiante ingresa durante el segundo semestre del año en curso, será apoyado
por Educadora Diferencial del nivel que cursa, de acuerdo al diagnóstico con el que se evaluó en el
establecimiento por el que procede y se evaluará psicopedagógicamente, previa autorización del
apoderado, por el equipo multidisciplinario del Colegio para considerar su incorporación a Programa
de Integración Escolar a partir del siguiente año lectivo.
Artículo 13 El Colegio Santa Cruz de Victoria, basado en los principios de la ley de inclusión 20.422,
brindará apoyo a todo aquel estudiante que proceda de otro país o cultura, para ello, el equipo del
Programa de Integración Escolar en conjunto con profesores de asignatura realizarán una evaluación
diagnóstica al/la estudiante con el propósito de determinar el grado de comprensión de la lengua
española y el nivel curricular en el que se encuentra. A partir de esto, se implementarán los apoyos
necesario requeridos por el/la estudiante para incluirlo dentro de las actividades escolares,
propiciando su participación en la vida escolar activa de nuestra comunidad, tanto a nivel social,
cultural, religioso y académico.
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El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar fue revisado y actualizado por la
Dirección, Coordinación Académica y Consejo General de Profesores del Colegio Santa Cruz de
Victoria.
Para conocimiento y aplicación del presente Reglamento, aprueban y firman:
Representante Consejo de Profesores Diego Queulo Beltrán
Colegio Santa Cruz Victoria Coordinador. Académico - Colegio Santa Cruz Victoria
José Eduardo Basly Erices
Director Colegio Santa Cruz Victoria