reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar · articulo n°1: el presente reglamento de...

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO N°1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se rige por lo dispuesto en el siguiente Decreto: Decreto N° 67 del 2018 (para alumnos que cursen la modalidad tradicional de enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado). ARTÍCULO N°2: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. b) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. c) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel de formación del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación. d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica. ARTÍCULO N°3: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos denominados semestres. ARTÍCULO N°4: Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al presente reglamento. ARTÍCULO N°5: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción escolar, será visado por el Consejo Escolar al inicio del año lectivo, y posteriormente sera informado en la primera reunion de Padres y Apoderados, en el mes de marzo, con el fin que éstos conozcan las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos. II. DE LA EVALUACIÓN. ARTÍCULO N°6: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.

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  • REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

    I. DISPOSICIONES GENERALES.

    ARTICULO N°1: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar se rige por lo dispuesto en el siguiente Decreto:

    Decreto N° 67 del 2018 (para alumnos que cursen la modalidad tradicional de enseñanza formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado).

    ARTÍCULO N°2: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

    a) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

    b) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

    c) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel de formación del proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.

    d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación básica.

    ARTÍCULO N°3: El año escolar comprenderá dos períodos lectivos denominados semestres.

    ARTÍCULO N°4: Los alumnos tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al presente reglamento.

    ARTÍCULO N°5: El presente Reglamento de Evaluación y Promoción escolar, será visado por el Consejo Escolar al inicio del año lectivo, y posteriormente sera informado en la primera reunion de Padres y Apoderados, en el mes de marzo, con el fin que éstos conozcan las formas y criterios con que serán evaluados los alumnos.

    II. DE LA EVALUACIÓN.

    ARTÍCULO N°6: El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, podrá usarse formativa o sumativamente.

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    Tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los alumnos, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa por los docentes y por los alumnos para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

    La evaluación sumativa en tanto, tiene por objeto certificar mediante una calificación, los aprendizajes logrados por los alumnos.

    ARTÍCULO N°7: Los alumnos no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

    No obstante lo anterior, el establecimiento implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, se realizarán las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

    III. DE LAS FORMAS DE EVALUACIÓN.

    ARTICULO N°8: Las formas de evaluación que se aplicarán durante el año lectivo tendrán relación con el nivel y la asignatura o actividad que corresponda; y con la función que cumpla la evaluación. Según lo cual éstas pudieran ser las siguientes:

    a) Evaluación Diagnóstica: Permite determinar el grado de dominio de conocimientos, habilidades y destrezas previas o prerrequisitos para el desarrollo de nuevos aprendizajes. Además, permite conocer al alumno detectando su grado de instrucción, necesidades e intereses.

    b) Evaluación Formativa: Entendida como un proceso activo y permanente en el aula y en todas las actividades escolares; permitiendo al profesor regular su acción pedagógica; y al alumno, orientar sus esfuerzos de aprendizaje, tomando conciencia de sus logros y necesidades. Esta forma de evaluación persigue el afianzamiento de valores y actitudes que propicien el crecimiento personal del alumno, y permite tomar decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza aprendizaje.

    c) Evaluación Diferenciada: Los alumnos/as que tengan algún impedimento temporal, acreditado por un médico especialista, para cursar una asignatura o subsector de aprendizaje, se le aplicará procedimientos de evaluación diferenciada.

    IV. DEL CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN.

    ARTÍCULO N°9: El establecimiento adoptará como criterios evaluativos el individual y grupal; la auto evaluación, la heteroevaluación y la coevaluación.

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    V. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

    ARTÍCULO N°10: Estos procedimientos serán escritos, orales, prácticos, de observación y registro. Dependiendo de la asignatura y del objetivo a evaluar. En el caso de las evaluaciones orales, prácticos, de observación y registro, los alumnos conocerán previamente y por escrito, la pauta de evaluación; la que deberá ser entregada por escrito por parte del o la docente.

    En caso de las evaluaciones escritas, se utilizará la planificación inversa, de modo que el alumno conozca al inicio de cada unidad, los objetivos que serán evaluados al término de ésta y el instrumento que se utilizará para ello, identificando claramente el o los aprendizaje esperados.

    VI. DE LA ENTREGA DE RESULTADOS DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS.

    ARTÍCULO N°11: Una vez aplicada cualquier instancia de evaluación, el profesor o profesora tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles para entregar el resultado al alumno/a. Dicho plazo también es válido para consignar la calificación en el libro de clases. Se exceptúan de esta medida las Evaluaciones del Plan Lector, en la asignatura de Lenguaje y Comunicación, las que tendrán quince días hábiles (15) para entregar el resultados a los/las alumnos/as.

    VII. DE LA RETROALIMENTACIÓN.

    ARTÍCULO N°12: La retroalimentación de los objetivos de aprendizaje se realizará diariamente, al final de la clase, a través de tickets de salida. De esta manera se consigna la evaluación formativa, como parte fundamental en el proceso de enseñanza aprendizaje.

    Cada docente de asignatura llevará una bitácora en donde consigne la retroalimentación realizada.

    En el caso de las evaluaciones que conducen a calificación, éstas serán retroalimentadas en el mismo momento en que se entrega la calificación.

    VIII. DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS.

    ARTÍCULO N°13: En los meses de mayo y octubre respectivamente se elaborará y entregará por escrito a los Padres, Madres y/o Apoderados o Apoderadas, las situaciones escolares del alumno o la alumna a través de un Informe de Notas Parciales. Será obligación de los Padres o Madres y/o Apoderados o Apoderadas concurrir al establecimiento cuando sea citado para la entrega de dichos documentos. Además, en caso de existir mayores dificultades de aprendizaje, se citará a la o el apoderado para dar a conocer el plan de apoyo diferenciado.

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    ARTÍCULO N°14: Al término de cada semestre se entregará a los Padres, Madres y/o Apoderados o Apoderadas un INFORME DE CALIFICACIONES que indique las asignaturas y las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos; junto con ello se entregará el INFORME DE DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL DEL ALUMNO, los que otorgarán una visión integral del alumno; del logro de los aprendizajes y el desarrollo de los OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.

    IX. DE LA EVALUACIÓN DE OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES.

    ARTÍCULO N°15: Están relacionados con el desarrollo y afianzamiento de valores y actitudes, tanto desde el punto de vista personal como social del alumno. No serán calificados, por lo tanto no incidirán en la promoción escolar de los alumnos. Sin embargo, si el resultado de dicha evaluación es inadecuado, en relación con el Perfil del Alumno, estipulado en el Proyecto Educativo, se otorgará durante el segundo semestre un acompañamiento como parte del área de Convivencia Escolar y el Profesor Jefe, para ayudar al alumno/a a superar las dificultades presentadas, el cual deberá ser asumido por la familia.

    Para evaluar los Objetivos Fundamentales Transversales se utilizará la siguiente escala conceptual:

    S Siempre El comportamiento del estudiante evidencia la adquisición de actitudes propiciadas por los OFT, en un 100% de logros.

    F Frecuentemente El comportamiento del estudiante evidencia la adquisición de actitudes propiciadas por los OFT, entre un 60% y 99% de logros.

    A/V A Veces El comportamiento del estudiante evidencia la adquisición de actitudes propiciadas por los OFT, hasta un 59% de logros.

    X. INASISTENCIA A EVALUACIONES.

    ARTÍCULO N°16: La inasistencia a procedimientos evaluativos deberá ser justificada personalmente por el Apoderado y mediante certificado médico cuando corresponda. Dicha justificación deberá realizarse como plazo máximo tres (3) días hábiles posterior a la fecha de la evaluación.

    ARTÍCULO N°17: La fecha límite de rendición de los procedimientos evaluativos pendientes será la clase subsiguiente de la asignatura, una vez que el/la alumno/a se reintegre a clases. No obstante, si dicha evaluación coincide con otra fijada con anterioridad, se extenderá el plazo de recuperación, previo acuerdo con el alumno.

    ARTÍCULO N°18: En caso de ausencias a evaluaciones por inasistencias prolongadas y justificadas, la jefatura de UTP en conjunto con los docentes de asignatura,

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    confeccionará un calendario, de común acuerdo con el alumno o la alumna , para que éste normalice situaciones de calificaciones pendientes.

    XI. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

    ARTÍCULO N°19: Los alumnos o alumnas que, presenten un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesiten de ayuda y apoyos extraordinarios para acceder y progresar en el currículum por un determinado período de su escolaridad; se les aplicarán procedimientos de evaluación técnicamente acondicionados para atender a su diversidad, cuyo nivel de logro deben ser los Objetivos Mínimos de cada asignatura. La evaluación diferenciada debe contemplar los siguientes criterios:

    a) El Profesor/a Jefe será el responsable de recabar antecedentes de sus alumnos

    y entregar la información a la Unidad Técnica pedagógica.

    b) Se gestionará a través del sostenedor, la derivación del alumno/a a un

    profesional especialista en el área para ser evaluado. El profesional deberá

    emitir un Completo Informe señalando la situación del o la estudiante. Dicho

    Informe será analizado por el consejo de profesores y psicopedagoga, para

    establecer las indicaciones correspondientes al trabajo en el aula.

    c) El Consejo de Profesores junto a la psicopedagoga, establecerá un criterio

    común para aplicar la evaluación diferenciada.

    d) Los instrumentos de evaluación que serán aplicados, deberán ser derivados a

    UTP para su seguimiento y control.

    XII. DE LA CALIFICACIÓN.

    ARTÍCULO N°20: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción escolar de los alumnos.

    ARTÍCULO N°21: La calificación final anual de cada asignatura deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

    ARTÍCULO N°22: La cantidad de calificaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura se establezca en el presente Reglamento.

    Esta definición debe ser informada a los alumnos y apoderados, al inicio del año escolar.

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    Cantidad de notas por asignatura

    Asignatura

    1º a 4º básico 5º y 6º básico 7º a 8º básico

    Mín. de notas

    Máx. de notas

    Mín. de notas

    Máx. de notas

    Mín. de notas

    Máx. de notas

    Lenguaje y Comunicación 3 5 3 5 - -

    Lengua y Literatura - - - - 4 6

    Lengua Indígena 2 3 2 3 2 3

    Idioma Extranjero Inglés 2 3 3 4 3 4

    Matemática 3 5 3 5 4 6

    Historia, Geografía y Cs Sociales 2 3 3 5 3 5

    Ciencias Naturales 2 3 3 5 3 5

    Artes Visuales - 3 - 3 - 3

    Música - 3 - 3 - 3

    Educación Física y Salud - 3 - 3 - 3

    Tecnología - 3 - 3 - 3

    XIII. DE LA PROMOCIÓN

    ARTÍCULO N°23: En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases.

    1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:

    a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

    b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el modulo no aprobado.

    c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

    2. En relación con la asistencia a clases serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Además, para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

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    3. La directora del establecimiento, en Conjunto con el jefe técnico pedagogico, previa consulta al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida.

    ARTÍCULO N°24: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la directora del establecimiento y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

    Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

    a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

    b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

    c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

    El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno.

    La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar resuelta antes del término de cada año escolar.

    Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

    ARTÍCULO N°25: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Éstas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.

    ARTÍCULO N°26: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada .año escolar, debiendo el establecimiento, entregar un certificado anual de estudios que indique las asignaturas del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

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    El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

    ARTÍCULO N°27: El rendimiento escolar del alumno no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica, sin que por esa causal le sea cancelada o no renovada su matrícula.

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    ANEXO 01

    PROTOCOLO DE

    EVALUACIÓN EN

    EDUCACIÓN A

    DISTANCIA

  • REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

    PROTOCOLO DE EVALUACIÓN EN EDUCACIÓN A DISTANCIA

    En el contexto de un periodo por Pandemia comunal, Regional, Nacional y/o Mundial,

    Crisis Sanitaria, Suspensión del proceso de clases presenciales, se aplicarán las

    siguientes medidas de evaluación:

    En periodos de COVID-19

    a) La evaluación será formativa y acompañada de retroalimentación

    obligatoriamente respecto al logro u avance observado por el estudiante en el

    proceso o producto entendido como la tarea o actividad realizada.

    b) No se aplicará evaluación de tipo sumativa.

    Evaluación Formativa: Entendiendo que el propósito general es el de diagnosticar y monitorear el proceso de aprendizaje de los estudiantes. Es importante que se planifiquen instancias de evaluación formativa, tanto inicial o diagnóstica como de monitoreo Al identificar de manera temprana las áreas en la que los estudiantes están teniendo mayores dificultades para comprender, es posible aumentar nuestra flexibilidad y capacidad de respuesta a través de la planificación de ajustes, tales como volver a enseñar algo de forma diferente, o a acelerar o disminuir el ritmo de aprendizaje (Harmin, 1994).

    Retroalimentación: En este contexto, la retroalimentación se transforma en parte fundamental de cada proceso evaluativo, pues permite que los estudiantes cuenten continuamente con información sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje que los ayuden a avanzar y facilita al docente ir adecuando la enseñanza a partir de una reflexión sobre el impacto de los procesos de enseñanza que lidera con sus estudiantes. La información más importante que recibe un estudiante durante su proceso de aprendizaje es la retroalimentación (Wormeli, 2006), pues esta información es la que le permitirá ajustar lo que esta haciendo y así seguir progresando.

    c) Solo se podrá aplicar evaluación formativa si los docentes han previamente informado, tanto a los alumnos como a los apoderados, sobre los tiempos y tipos de evaluación que los estudiantes tendrán que realizar durante este período.

    d) La información de tipos de evaluación formativa siempre deberá ser acompañado de orientación y guía necesaria para el trabajo de sus estudiantes en casa teniendo en consideración de las características de sus estudiantes y contexto

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    e) Dependiendo de los recursos que se dispongan, el docente podrá entregar retroalimentación virtual a sus estudiantes mediante plataformas destinadas para ello.

    f) En caso de no contar con acceso a este tipo de tecnología o internet, el docente puede entregar retroalimentación a sus estudiantes vía telefónica, a través de la canasta de alimentación, generando redes de apoyo con estudiantes y apoderados, o al momento de volver a clases.

    g) El docente deberá establecer y cautelar contar e informar a los apoderados un

    medio formalizado de contacto con el profesor mediante correo electrónico u otro medio, en caso de alguna duda con relación al proceso de aprendizaje o evaluación

    Instrumentos propuestos para evaluar formativamente

    a) Evaluaciones presentes en los Textos escolares.

    b) El docente podrá desarrollar otros instrumentos de evaluación donde se representen los desempeños de los estudiantes como lo son las tareas, trabajos, pruebas, dibujos, fotos, videos, organizadores, actividades diversas, experimentos científicos, actividades manuales, artísticas o de actividad física, tickets de salida, entre otros

    Procedimiento de evaluación digital y de manera impresa

    a) Toda evaluación formativa realizada por el estudiante deberá ser recopilada por los docentes según como él, en conocimiento de sus capacidades y la de sus estudiantes, lo haya estipulado ya sea de manera digital, a través de una plataforma entregada por el establecimiento, correo electrónico o WhatsApp, de forma presencial o al momento de volver a clases.

    b) Luego de ser recopilado por el docente, esta deberá ser retroalimentado con el fin de que los estudiantes tengan claridad de sus progresos. Esta retroalimentación debe ser a tiempo y oportuna, puede ser telefónica y realizada de acuerdo con el medio por el cual fue recibido.

    Como llevar evaluaciones formativas a sumativas (con calificación) Este primer periodo de aprendizaje y enseñanza remoto debe ser evaluado de manera formativa y acompañado de retroalimentación.

  • REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

    En lo que respecta al Reglamento de Evaluación diseñado, considerando el Decreto N°

    67 para instancias de evaluación, Si el establecimiento definió cierta cantidad de

    evaluaciones sumativas para el año, la unidad educativa deberá adecuar y ajustar solo

    aquellas que conlleven calificación, una vez que el retorno a clases se haya concretado,

    de manera que sean proporcional a los desempeños que logren demostrar los

    estudiantes y el tiempo para hacerlo.

    Cualquier modificación a la cantidad de calificaciones será previamente informada

    tanto a los apoderados como a los estudiantes (art. 9, Decreto N° 67)

    En los 15 primeros días hábiles luego del retorno a clases, los docentes de cada

    asignatura revisarán y retroalimentarán con los y las estudiantes las guías, actividades

    y trabajos entregados durante el periodo de educación a distancia (apoyo escolar

    remoto).

    Al inicio del retorno a clases, los y las estudiantes contarán con un plazo de 15 días

    hábiles para hacer entrega de las guías, actividades y trabajos en modalidad de

    educación a distancia (apoyo escolar remoto) entregados por los docentes.

    Sólo después de transcurrido este tiempo, se podrá proceder a realizar evaluaciones sumativas con calificación.