reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar 2019tÍtulo iv: de las calificaciones escolares ......

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Colegio Rauquén Campo Curicó REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2019 “La evaluación no sólo mide los resultados, sino que condiciona qué se enseña y cómo, y muy especialmente qué aprenden los estudiantes”. Neus Sanmartí

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Page 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2019TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES ... Parvularia y a los estudiantes de primero a sexto año de Educación General Básica

Colegio Rauquén Campo

Curicó

REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCOLAR

2019

“La evaluación no sólo mide los

resultados, sino que condiciona qué se

enseña y cómo, y muy especialmente qué

aprenden los estudiantes”.

Neus Sanmartí

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“Creando juntos un futuro de vida sostenible”

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ÍNDICE

Pág.

TÍTULO I: PRESENTACIÓN………………………………………………………….… 3

1. DEFINICIÓN………………………………………………………………............ 3

2. OBJETIVO……………………………………………………………………….... 3

3. ALCANCE……………………………………………………………………….... 4

TÍTULO II: DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERÍODOS…………………………......... 4

TÍTULO III: DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS…………… 5

TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES……………………………… 6

TÍTULO V: DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES…. 10

TÍTULO VI: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR………………….. 11

TÍTULO VII: DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES………………. 13

TÍTULO VIII: DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN…. 15

TÍTULO IX: DE LOS REQUERIMIENTOS DE RENDIMIENTO PARA LA

PROMOCIÓN……………………………………………………………….

15

TÍTULO X: DE SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN……………… 16

TÍTULO XI: DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES………………………….. 19

TÍTULO XII: DISPOSICIONES FINALES……………………………………………….. 19

ANEXOS.

ANEXO 1. INFORME DE CALIFICACIONES PRIMER SEMESTRE (1° a 4°)…….. 23

ANEXO 2. INFORME DE CALIFICACIONES SEGUNDOSEMESTRE (1° a 4°)….. 24

ANEXO 3. INFORME DE CALIFICACIONES PRIMER SEMESTRE (5° a 6°)…….. 25

ANEXO 4. INFORME DE CALIFICACIONES SEGUNDO SEMESTRE (5° a 6°)……. 26

ANEXO 5. INFORME DE DESARROLLO PERSONAL……………………………… 27

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TÍTULO I: PRESENTACIÓN.

1. DEFINICIÓN.

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar tiene por finalidad dar un

ordenamiento a las condiciones de evaluación y promoción que se aplicará a los niños y

niñas del Colegio Rauquén Campo y cuya aplicación es de responsabilidad de los Docentes

del Establecimiento Educacional.

Dicho ordenamiento atiende a la necesidad respecto a:

a) Claridad de sus deberes y derechos

b) Participación activa en el proceso de enseñanza y aprendizaje

c) Periodicidad de las evaluaciones.

d) Entrega de instrumentos de evaluación y notas a UTP/Dirección.

2. OBJETIVO.

El Reglamento tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y

promoción escolar en el Colegio Rauquén Campo, de acuerdo a las normas establecidas

por el Ministerio de Educación, en los siguientes Decretos:

- Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación

Parvularia.

- Decreto Exento N° 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto

Exento N° 107 del 20/2/2003, que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos

de Educación General Básica.

- Decretos N° 439/2012 y N° 433/2012 que aprueban las Bases Curriculares de 1° a

6° año.

- Decreto N° 2960/2012 que establece los Programas de Estudio de 1° a 6° año.

- Constitución Política de la República, artículo N° 10 y N° 11.

- Decreto N° 170 que dispone las formas de evaluar a estudiantes con NEE.

- Decreto 83/2015 que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular

para niños con NEE de Educación Parvularia y Educación Básica.

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3. ALCANCE.

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar, se aplicará a los

estudiantes pertenecientes al Primer y Segundo Nivel de Transición de Educación

Parvularia y a los estudiantes de primero a sexto año de Educación General Básica.

Atendiendo a las normas del Ministerio de Educación y al Proyecto Educativo Institucional

del Colegio Rauquén Campo, se publica y difunde a la comunidad Escolar, el presente

Reglamento de Evaluación Escolar que normará todo el proceso de evaluaciones y

calificaciones de los alumnos y alumnas.

Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose

obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte,

para el año siguiente.

La Directora del Colegio podrá someter a consulta el presente Reglamento el primer

semestre del año escolar, cuando estimen que los cambios en el sistema educacional o la

definición de nuevas metas justifiquen su revisión y modificaciones específicas.

Las disposiciones y las modificaciones a este Reglamento, deberán ser informadas y

aprobadas por mayoría de los Profesores convocados a un Consejo General.

TÍTULO II: DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERÍODOS.

Artículo 1°.

El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, funcionará

con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones,

se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio

de Educación para cada Región.

El año escolar comprenderá 38 semanas, establecidas por el Ministerio de Educación, para

los establecimientos que funcionan en régimen de Jornada Escolar Completa.

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TÍTULO III: DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS.

Artículo 2°.

Para las disposiciones de este Reglamento, se concibe a la evaluación como un proceso

permanente y sistemático como parte del proceso educativo global, mediante el cual se

obtiene y analiza información relevante sobre la enseñanza y el aprendizaje, permitiendo

formular juicios valorativos y tomar decisiones en procura de mejorar el proceso educativo

en todas sus dimensiones, principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en

la calidad y en el logro de aprendizajes de las y los estudiantes.

Artículo 3°.

Reconocemos tres tipos de evaluaciones relacionadas con la intencionalidad de ésta y su

incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, parcial e integradora (o

acumulativa).

Artículo 4°.

La evaluación diagnóstica, realizada al principio del período escolar, o de una unidad de

aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las

condiciones de los estudiantes (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje),

contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la

planificación y orientar la provisión y selección de los recursos pedagógicos.

Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los

estudiantes será realizado al menos una vez al inicio del Año Escolar, como finalización del

desarrollo de una unidad de reforzamiento, nivelación o apresto, debiendo registrarse su

resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro, e informando a los

apoderados en el corto plazo.

Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los

resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien

entregará un informe a UTP, incorporando un plan de trabajo para mejorar las deficiencias

en caso de ser detectadas.

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Artículo 5°.

La evaluación parcial tiene por objetivo proporcionar información para la mejora de los

aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de retroalimentación. Será

registrada como información objetiva y permanente de logros y avances del estudiante.

En relación al Profesor y su enseñanza, las evaluaciones parciales ofrecen valiosa

información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización

del tiempo y del espacio de enseñanza, así como establecer procesos de retroalimentación.

Artículo 6°.

La evaluación integradora, es aquella que se realiza al término de un ciclo, período,

unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos. Permite verificar, evaluar y calificar

los aprendizajes logrados para la toma de decisiones respecto de los mismos.

Las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en

el caso de Educación Parvularia, deberán ser considerados como señales inequívocas de

mal rendimiento escolar. Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un

alumno(a), mes a mes y principalmente al final del Primer Semestre, serán señales de alerta

para el equipo docente, de modo tal que será preciso explorar las causas e informarlas

oportunamente a UTP y la familia, siendo preciso intervenir sobre los factores causales

según sus responsabilidades y competencias docentes.

TÍTULO IV: DE LAS CALIFICACIONES ESCOLARES.

Artículo 7°.

Los estudiantes de Pre Kínder y Kínder serán evaluados teniendo como referente una serie

de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados según las Bases Curriculares

de la Educación Parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.

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Artículo 8°.

La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación y serán

comunicados mediante un Informe del Rendimiento Escolar, en el que se registrarán

apreciaciones en términos cualitativos.

Artículo 9°.

Cada uno de los indicadores de logro de las y los estudiantes de Educación Parvularia será

observado, medido o apreciado en al menos dos ocasiones en cada semestre, con una

escala que considere los siguientes niveles de desempeño:

Totalmente Logrado (TL)

Logrado Adecuado a lo Esperado (L)

En Vías de Logro (VL)

Sin Evidencias (SE)

Artículo 10°.

Para las y los estudiantes de Enseñanza Básica, las calificaciones serán expresadas en

una escala de 1,0 (uno) a 7,0 (siete) y hasta con un decimal.

La nota 1,0 será aplicada en todo caso de no rendición de una evaluación (negarse) y

corresponde a la nota mínima. La nota 7,0 será la máxima, correspondiendo a un 100% de

logro de aprendizajes o dominio de contenidos.

Artículo 11°.

Universalmente en todos los cursos, asignaturas o actividades curriculares calificadas, el

mínimo de aprobación será de 60% de rendimiento y corresponderá a la calificación 4,0

(cuatro, cero).

Artículo 12°.

La correspondencia entre porcentaje de logro y nota en la escala de calificación podrá ser

modificada cuando los resultados sean altamente negativos, no sin antes haber entregado

un informe a UTP. Asimismo, se considerará inválida una evaluación en que un número

superior al 50% obtenga calificación insuficiente, situación para lo cual deberá realizarse

una unidad remedial y volver a realizar la evaluación.

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Artículo 13°.

El logro de los O.A.T. se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del

alumno(a) que será entregado semestralmente a los padres y apoderados, junto con las

evaluaciones obtenidas durante el período.

Artículo 14°.

La asignatura de Religión podrá no ser impartida, previo acuerdo de los padres y

apoderados quienes serán consultados mediante la encuesta que entrega el Ministerio de

Educación en conformidad con el decreto 924/83, tributando esas dos horas a las

asignaturas de Ciencias Naturales e Historia en los niveles de 1° a 4° año básico, y a la

asignatura de Orientación (1 hora) en los niveles 5° y 6° año básico. En caso de no tener la

aprobación de los padres y apoderados, la asignatura de Religión será impartida pero no

tendrá calificación cuantitativa, sólo conceptos.

Artículo 15°.

El número mínimo de calificaciones para las distintas asignaturas será de acuerdo a la

siguiente tabla:

ASIGNATURA N° DE CALIFICACIONES

Lenguaje y Comunicación 7

Inglés 4

Matemática 6

Ciencias Naturales 4

Historia, Geografía y Ciencias Sociales 4

Tecnología 2

Música 3

Artes Visuales 3

Educación Física 5

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Artículo 16°.

Para las evaluaciones y calificaciones, el docente deberá usar procedimientos dentro de

una amplia y variada gama: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, listas de

cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones, representaciones,

mapas cognitivos, etc. Lo esencial es que el procedimiento de evaluación sea congruente

con el tipo de actividades de aprendizaje y con la forma de evidencia de aprendizaje que se

espera, de acuerdo a los estilos y ritmos de aprendizaje de los y las estudiantes, en directa

respuesta a la implementación del Decreto N° 83.

Artículo 17°.

Para claridad del lenguaje en relación a los procedimientos de calificación, se distinguirán

tres tipos según criterio de relevancia en el tiempo: parciales, semestrales y finales.

Notas Parciales: son aquellas calificaciones obtenidas durante el proceso de enseñanza-

aprendizaje y son registradas en el libro de clases en forma de dato numérico entre 1,0 y

7,0; hasta con un decimal, aproximando la centésima.

Notas Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético

de las notas parciales del semestre, aproximando la centésima a la décima superior, en

cada una de las asignaturas.

Notas Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos

notas semestrales de cada asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación anual

de la asignatura. Se expresan y se calculan aproximando la centésima a la décima superior,

para expresar la calificación final hasta con un decimal.

Artículo 18°.

Una vez calculada y registrada la calificación final de cada asignatura, no habrá ningún tipo

de examen posterior, prueba especial u otro tipo de instancia de calificación.

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TÍTULO V. DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE EVALUACIONES.

Artículo 19°.

Los docentes de asignatura deberán hacer entrega a UTP de los instrumentos de

evaluación (pruebas, rúbricas, pautas de evaluación) junto con la planificación de las

unidades respectivas, en la fecha que sea estipulada para ello.

Artículo 20°.

En forma mensual, UTP entregará a cada Profesor Jefe el calendario de evaluaciones que

tendrán los estudiantes, enviando éste a los padres y apoderados mediante la Agenda

Escolar. Asimismo para los trabajos prácticos que requieren materiales, cada profesor de

la asignatura respectiva deberá enviar una comunicación en la agenda del estudiante con

la correspondiente rúbrica o pauta de evaluación que se utilizará para la calificación del

trabajo, todo ello deberá ir con el timbre de UTP. Toda planificación de evaluaciones deberá

favorecer que los estudiantes no tengan dos o más evaluaciones de las asignaturas

instrumentales.

Artículo 21°.

Los estudiantes deberán ser informados del registro de los resultados de sus evaluaciones

dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, después de aplicado el instrumento de

evaluación.

Artículo 22°.

La ausencia de un estudiante a una evaluación calendarizada con anticipación requiere:

- Justificación personal de su apoderado, con el profesor de asignatura o profesor jefe.

- Certificación médica justificando el problema de salud que motivó la ausencia.

- Reprogramación de las evaluaciones con el profesor de asignatura, en el caso que la

ausencia sea prolongada.

- La ausencia de certificado médico o justificación del apoderado, faculta al profesor para

aplicar la evaluación a la clase siguiente, sin previo aviso.

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Artículo 23°.

La negativa de un estudiante a rendir una evaluación programada amerita la calificación

mínima (1,0).

En los casos en que un estudiante no cumpla con el plazo de entrega de algún trabajo de

investigación u otro, se dará una segunda oportunidad, pero su nota podrá ser estimada

con una escala menor; esto con la finalidad de salvaguardar a aquellos estudiantes que

cumplieron en el plazo previsto, entendiéndose que quien no cumple, estará en ventaja

respecto a sus pares, pues dispondrá de mayor tiempo para ello.

Artículo 24°.

Las agravantes señaladas deberían ser resueltas mediante la diversificación de las

evaluaciones, esto, en consideración a que en la implementación del Decreto 83, los

estudiantes deben tener la posibilidad de evidenciar sus aprendizajes de diferente forma,

de acuerdo a sus estilos de aprendizaje.

Artículo 25°.

La Dirección del Colegio está facultada legalmente, para eximir a un alumno de sólo una

asignatura del Plan de Estudios, previa revisión de sus antecedentes. No obstante, el

estudiante asistirá regularmente a la clase. En el caso de tratarse de Educación Física, los

estudiantes deberán ser evaluados en forma teórica.

TÍTULO VI: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR.

Artículo 26°.

El colegio, bajo la responsabilidad del Profesor Jefe, emitirá un Informe de Calificaciones

Parciales a lo menos dos veces durante cada semestre y obligatoriamente al final de cada

uno de ellos con las calificaciones semestrales.

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Artículo 27°.

Bajo la responsabilidad de cada Profesor de Asignatura, el Apoderado recibirá las

evaluaciones de los estudiantes en la fecha estipulada para la entrega de la misma. En el

caso de ser calificaciones insatisfactorias, el Apoderado deberá registrar su firma para

confirmar la toma de conocimiento de la misma. De igual modo, el profesor podrá citar a

entrevista al apoderado con el fin de brindar apoyo al estudiante.

Artículo 28°.

Al término de semestre, el Profesor Jefe entregará el Informe Semestral de Calificaciones,

además de un Informe de Desarrollo Personal y Social, en formato institucional que se

establece y anexa en el presente reglamento.

En relación a los resultados deficientes que pueda contener este informe, se seguirán las

mismas consideraciones descritas en el segundo párrafo del Artículo 6°.

Artículo 29°.

Independiente de lo anterior, los profesores de asignatura, los profesores jefe, UTP,

Directora, cada uno con la responsabilidad y al nivel que corresponde, deberán mantener

informado oportuna y adecuadamente durante todo el año al apoderado, respecto de la

situación escolar del alumno. Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo

constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifique dificultades en

el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento.

Artículo 30°.

Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre Profesores y

Apoderados, deberán ser registradas y firmadas en los registros existentes para tal efecto.

En ellas se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes

específicas y los acuerdos establecidos para implementar el plan de apoyo y mejora en el

proceso de evaluación.

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TÍTULO VII: DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Artículo 31°.

Definimos a un estudiante con Necesidades Educativas Especiales (NEE) como aquel o

aquella que presenta dificultades mayores que el resto de los estudiantes para acceder a

los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad, bien

por casusas internas o externas.

Artículo 32°.

Es responsabilidad de Profesores y especialistas, tanto internos como externos, aportar

antecedentes que permitan detectar a los estudiantes con NEE y sugerir las adaptaciones

curriculares que sean necesarias y posibles de realizar como parte de las prácticas

educativas, de acuerdo a la evaluación e identificación de las barreras para el aprendizaje

que el alumno presenta.

Artículo 33°.

Es responsabilidad de los Padres y del Apoderado, informar y aportar antecedentes de su

hijo o pupilo que permitan identificarlo con NEE. Además, también es de su responsabilidad

asumir la situación y colaborar con el Colegio en el desarrollo de estrategias de integración

escolar.

Artículo 34°.

Todos y cada uno de los estudiantes con NEE tendrán derecho a programas específicos de

atención diferenciada o de adaptaciones curriculares en una o más asignaturas, según la

planificación y el desarrollo supervisado que realicen los especialistas internos en estas

materias (educadora diferencial, psicopedagoga u otros) y según los recursos humanos y

materiales del establecimiento.

Artículo 35°.

Los estudiantes con NEE serán pesquisados en el primer mes del año escolar y los

correspondientes programas diferenciados serán planificados e informados a la

Coordinación Comunal PIE en la fecha establecida para tal efecto.

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Artículo 36°.

Entre las posibles estrategias incluidas en el Programa Diferenciado, se consideran una o

más de las siguientes:

a) Adecuar los contenidos de los Programas de Estudio.

b) Reestructura o modificar los aprendizajes esperados o los estándares de logro.

c) Incluir para todo el curso estrategias pedagógicas que favorezcan al alumno con

NEE (adaptaciones no significativas).

d) Realizar actividades paralelas o alternativas.

e) Implementar métodos o técnicas individualizadas.

f) Asignar tareas complementarias o suplementarias.

g) Modificar los tiempos de aprendizaje.

h) Evaluar y calificar considerando el progreso del estudiante consigo mismo, en un

período de tiempo.

i) Evaluar modificando los tiempos de aplicación de los procedimientos o

instrumentos evaluativos.

En caso de existir estudiantes con necesidades de apoyo de mayor complejidad,

previamente acordado con el equipo de aula y dirección, se establecerán metas de logro

más específicas a corto y mediano plazo, implicando a veces, la introducción de objetivos

de aprendizaje no establecidos en los programas de estudio y claramente consignados en

el Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI). Un ejemplo de ello podría ser

estudiantes que presenten Autismo.

Artículo 37°.

También serán considerados alumnos con NEE, aquellos que demuestren capacidades

sobresalientes en alguno de sus ámbitos de desarrollo (por ejemplo cognitivo, motriz,

artístico). Para ellos, los Profesores procurarán implementar actividades que potencien aún

más sus capacidades.

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Artículo 38°.

Sin desmedro de las acciones señaladas, se considera de especial relevancia, la

implementación de las estrategias metodológicas y evaluativas diversificadas, en respuesta

a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, conforme establecen las orientaciones del

Decreto 83, y establecidas de manera explícita en nuestro Proyecto Educativo Institucional.

TÍTULO VIII: DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN.

Artículo 39°.

Para ser promovidos, cada uno de los estudiantes debe haber asistido a lo menos a un

85% de las clases realizadas durante el Año Escolar.

La Directora del establecimiento, junto con el Profesor Jefe del respectivo curso, podrá

autorizar la promoción de alumnos con un porcentaje inferior al establecido, siempre que

existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas.

Es tarea del Profesor Jefe monitorear durante el año la asistencia de los estudiantes de su

curso, estableciendo medidas cautelares en aquellos casos de inasistencias reiteradas.

TÍTULO IX: DE LOS REQUERIMIENTOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN.

Artículo 40°.

Serán promovidos todos los Alumnos de Pre Kínder y Kínder al curso siguiente. No

obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el estudiante no ha logrado la

mayoría de los aprendizajes esperados (con a lo menos 60%), la decisión será no

promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de

capacidades o competencias necesarias para responder adecuadamente a los desafíos de

un grado superior. Esta decisión deberá ser consensuada entre Educadora de Párvulos,

Equipo PIE, UTP y Dirección, y planteada a los padres y/o Apoderado.

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Para la valoración cualitativa y cuantitativa de los logros, se tendrá como referencia la

escala de puntajes asociada a los niveles de logro que se explica en el Artículo 9°. De

acuerdo a eso, una puntuación inferior a 4.0, da cuenta de una situación de rendimiento por

debajo del mínimo en el logro de aprendizajes esperados.

Esta decisión de no promoción de alumnos de Pre Kínder o Kínder, deberá estar respaldad

por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado

al Apoderado al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la

primera mitad del segundo semestre. Además, deberá estar consignada la constancia de

recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los Padres

y/o especialistas externos según las dificultades observadas.

Artículo 41°.

Para la promoción de los estudiantes de 1° hasta 6° año básico, se considerarán las

siguientes situaciones.

a) Serán promovidos los Alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus

respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los Alumnos que habiendo reprobado una asignatura, hayan

obtenido un promedio general anual igual o superior a 4.5, incluida la asignatura

reprobada.

c) Igualmente serán promovidos los Alumnos que habiendo reprobado dos

asignaturas, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5.0,

incluidas las dos asignaturas reprobadas.

TÍTULO X: DE SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN.

Artículo 42°.

El Alumno que no se presenta a una o más instancias de evaluación, sea pruebas, trabajos

u otros procedimientos, por inasistencia al Colegio deberá rendir éstas en la próxima clase

que esté presente y que le corresponda por horario.

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Artículo 43°.

Si por enfermedad u otra causa justificada el Alumno no se presenta a más de tres

instancias de evaluación, los docentes de las asignaturas involucradas confeccionarán un

calendario de recuperación de aquellas evaluaciones.

Artículo 44°.

El Alumno que estando en el Colegio no asiste a la aplicación de un procedimiento de

evaluación, o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, será

calificado con la nota mínima 1.0 (uno coma cero). Esta actitud está considerada como una

falta grave por tanto será registrada en la hoja de vida del estudiante.

Artículo 45°.

Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento de

evaluación, por ejemplo la negativa de un curso completo o de un grupo de Alumnos a la

aplicación de una prueba, serán entendidos como conductas personales por parte de los

alumnos involucrados y cada uno de ellos, asumirá su propia responsabilidad individual.

Artículo 46°.

Si el alumno es sorprendido plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea o cualquiera

otra asignación para desarrollar en clases o en tiempos extraescolar, o el hecho es

demostrado mediante argumentos materiales probatorios o por declaración de testigos,

será calificado con la nota mínima 1.0 y, además, se registrará dicha conducta como falta

grave en su hoja de vida.

Este artículo incluye el eventual mal uso de nuevas formas de comunicación o tecnologías

para fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos

para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras,

reproductores de archivos de audio, etc.)

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Artículo 47°.

En ausencia del Profesor titular en el horario de clases de una asignatura, los alumnos

deberán cumplir con lo programado, sean pruebas, guías de trabajo o tareas prácticas

con materiales previamente solicitados, supervisados por el jefe de UTP o en su ausencia,

el profesor que haya sido asignado a esta tarea. Ante la falta de materiales, éstos serán

entregados por parte del colegio si se cuenta con ellos. Todo esto no excluye que la

actividad sea evaluada.

Artículo 48°.

Si por razones de fuerza mayor o imprevistas, tales como enfermedades severas

prolongadas, u otras, y cuya situación sea calificada como caso especial por la Dirección

del Establecimiento o comisión asignada, un Alumno o Alumna se viera impedido de cumplir

con el mínimo de asistencia reglamentaria y con las condiciones de evaluación, el Colegio

administrará la situación pedagógica, según la propuesta de atención diferenciada que

realice la misma Comisión nombrada. DE cualquier modo, situaciones como las nombradas

no son impedimentos para que el Alumno o Alumna sigan perteneciendo al Colegio y tengan

todos los derechos como tal, siempre que no medien factores agravantes en relación a las

normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.

En el Programa de Atención Diferenciada, para estos casos especiales que presentan

impedimentos para asistir con normalidad al Colegio, será posible considerar la asignación

de guías de estudio, tareas y/o trabajos que el Alumno realizará en su casa y los presentará

dentro de los plazos acordados entre el Colegio, Apoderado y Estudiante. En estos casos

excepcionales, la exigencia mínima de calificaciones será de tres parciales en cada

asignatura y por semestre, evaluando los contenidos mínimos más relevantes y decidiendo

con ello, la promoción de curso o el cierre anticipado del Año Escolar.

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TÍTULO XI: DE LOS ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES.

Artículo 49°.

Los estudiantes recibirán en forma permanente la distinción de sus logros pedagógicos y

de otros aspectos de su formación integral, los cuales se manifestarán mediante

observaciones verbales, o escritas en su hoja de vida. Así también, los docentes o directora

informarán los positivos aspectos del desarrollo de los estudiantes en entrevistas con los

padres y apoderados.

Artículo 50°.

Se confeccionará en forma semestral, un cuadro de honor, destacando a los estudiantes

que hayan alcanzado los más altos logros de acuerdo a los siguientes conceptos:

a) Primer, segundo y tercer lugar en desempeño pedagógico.

b) Premio al Esfuerzo y Superación.

c) Premio por Convivencia Escolar.

d) Premio Integral. Aquel estudiante que representa en forma integradora los valores

establecidos en el sello pedagógico del Colegio.

TÍTULO XII: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51°.

Situaciones muy especiales que se presenten con los y las estudiantes y que les impiden

cumplir con normalidad con la asistencia a evaluaciones o condiciones mínimas de ellas,

serán estudiadas por el profesor jefe, y de no ser resueltas a ese nivel, por una Comisión

Extraordinaria cuyos integrantes serán nombrados por la Directora. En estos casos, se

incluyen solamente situaciones muy excepcionales, tales como enfermedades graves

prolongadas, accidentes con secuelas severas, graves problemáticas familiares y reposos

estrictos.

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“Creando juntos un futuro de vida sostenible”

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Artículo 52°.

La Directora del establecimiento con el Profesor Jefe de curso respectivo, deberán resolver

las situaciones especiales de evaluación y promoción de los y las estudiantes de 1° a 4°

año de Enseñanza Básica.

Para los estudiantes de 5° y 6° año, esta autorización deberá ser refrendada por el Concejo

de Profesores. Entre otros, resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados

requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar

el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Artículo 53°.

Todas las situaciones de evaluación de estudiantes de 1°a 6° año deberán quedar resueltas

dentro del período escolar correspondiente.

Artículo 54°.

La situación final de promoción de todos los Alumnos, deberá quedar resuelta al término de

cada Año Escolar.

Artículo 55°.

Una vez finalizado el proceso de evaluación y promoción escolar, el establecimiento

entregará a todos los Alumnos, un Certificado Anual de Estudios que indique las

asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El

Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

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Artículo 56°.

Finalmente, se debe señalar que, además de respetar las disposiciones generales y

específicas del Ministerio de Educación, el presente Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar, se ha elaborado sobra la base de las siguientes consideraciones:

a) La calidad de los procesos educativos que deseamos impulsar y conseguir no

solamente tiene como referentes los planes y programas educativos oficiales; sino

que además, orientamos nuestra enseñanza a la consecución de las metas

comprometidas en el PEI y en el Plan de Mejoramiento Educativo Ley SEP.

b) Los aspectos normativos, deben dar cuenta de una institución que promueve,

impulsa y exige el esfuerzo y la responsabilidad de todos por el progreso de las

personas, a través del desarrollo de procesos pedagógicos claros e informados.

c) Las especificaciones reglamentarias, son medios que dan cuenta de los derechos y

deberes de los actores en estas materias y favorecen con ello la buena convivencia.

Artículo 57°.

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento

serán resueltas de acuerdo al Exento N° 511/1988, con consulta a la Dirección Provincial

de Curicóu otros organismos superiores que correspondan.

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“Creando juntos un futuro de vida sostenible”

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Observaciones:

INFORME EDUCACIONAL

PRIMER SEMESTRE 2019

REGIÓN DEL MAULE

PROVINCIA CURICÓ

COMUNA CURICÓ

AÑO ESCOLAR 2019

Reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la República de Chile según

Resolución 3327 año 2011, Rol Base de Datos 16747-9 otorga el presente Informe de Notas a

Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUN XXXXXXXX del 3° A de Enseñanza Básica

de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios aprobados por Decreto N° 2960 del año

2012 y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Decreto N° 511 del año 1977.

ASIGNATURA

NOTAS PARCIALES

PROMEDIO

Lenguaje y Comunicación

Matemática

Ciencias Naturales

Historia, Geografía y Cs. Soc.

Tecnología

Artes Visuales

Música

Educación Física y Salud

Taller Deporte

Taller Huerto Escolar

Taller Inglés

Promedio

% Asistencia

XXXXXXXXXXXXXXXXX Amalia Garrido Bravo

Profesora Jefe Directora

Curicó. XX de XXXXXX de 2019.

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Observaciones:

INFORME EDUCACIONAL

SEGUNDO SEMESTRE 2019

REGIÓN DEL MAULE

PROVINCIA DE CURICÓ

COMUNA DE CURICÓ

AÑO ESCOLAR 2019

Reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la República de Chile según

Resolución 3327 año 2011, Rol Base de Datos 16747-9 otorga el presente Informe de Notas a

Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUN XXXXXXXX del 3° A de Enseñanza Básica

de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios aprobados por Decreto N° 2960 del año

2012 y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Decreto N° 511 del año 1977.

ASIGNATURA

NOTAS PARCIALES

PROMEDIO

Lenguaje y Comunicación

Matemática

Ciencias Naturales

Historia, Geografía y Cs. Soc.

Tecnología

Artes Visuales

Música

Educación Física y Salud

Taller Deporte

Taller Huerto Escolar

Taller Inglés

Promedio

% Asistencia

XXXXXXXXXXXXXXXXX Amalia Garrido Bravo

Profesora Jefe Directora

Curicó. XX de XXXXXX de 2019.

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“Creando juntos un futuro de vida sostenible”

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Observaciones:

INFORME EDUCACIONAL

PRIMER SEMESTRE 2019

Reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la República de Chile según

Resolución 3327 año 2011, Rol Base de Datos 16747-9 otorga el presente Informe de Notas a

Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUN XXXXXXXX del 5° A de Enseñanza Básica

de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios aprobados por Decreto N° 2960 del año

2012 y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Decreto N° 511 del año 1977.

ASIGNATURA

NOTAS PARCIALES

PROMEDIO

Lenguaje y Comunicación

Inglés

Matemática

Ciencias Naturales

Historia, Geografía y Cs. Soc.

Tecnología

Artes Visuales

Música

Educación Física y Salud

Taller Deporte

Taller Huerto Escolar

Taller Inglés

Promedio

% Asistencia

XXXXXXXXXXXXXXXXX Amalia Garrido Bravo Profesora Jefe Directora

Curicó. XX de XXXXXX de 2019.

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Observaciones:

INFORME EDUCACIONAL

SEGUNDO SEMESTRE 2019

REGIÓN DEL MAULE

PROVINCIA DE CURICÓ

COMUNA DE CURICÓ

AÑO ESCOLAR 2019

Reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación de la República de Chile según

Resolución 3327 año 2011, Rol Base de Datos 16747-9 otorga el presente Informe de Notas a

Don XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX RUN XXXXXXXX del 5° A de Enseñanza Básica

de acuerdo a los Planes y Programas de Estudios aprobados por Decreto N° 2960 del año

2012 y Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Decreto N° 511 del año 1977.

ASIGNATURA

NOTAS PARCIALES

PROMEDIO

Lenguaje y Comunicación

Inglés

Matemática

Ciencias Naturales

Historia, Geografía y Cs. Soc.

Tecnología

Artes Visuales

Música

Educación Física y Salud

Taller Deporte

Taller Huerto Escolar

Taller Inglés

Promedio

% Asistencia

XXXXXXXXXXXXXXXXX Amalia Garrido Bravo

Profesora Jefe Directora

Curicó. XX de XXXXXX de 2019.

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“Creando juntos un futuro de vida sostenible”

Colegio Rauquén Campo

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Nombre Alumno (a):

Curso:

Fecha:

INFORME DE PERSONALIDAD

COLEGIO RAUQUÉN CAMPO

REGIÓN DEL MAULE PROVINCIA CURICÓ COMUNA CURICÓ

AÑO ESCOLAR 2019

A. Formación Ética S G O N

1. Valora y respeta a todas las personas por igual.

2. Manifiesta honradez en sus palabras y acciones.

3. Apoya lo que considera justo.

4. Procura decir siempre la verdad.

5. Trabaja de manera limpia y ordenada.

6. Da razones de sus acciones.

B. Crecimiento y Autoafirmación Personal

1. Expone su pensamiento crítico.

2. Reconoce aspectos positivos de su persona.

3. Reconoce sus errores y trata de corregirlos.

4. Reconoce y tiene respeto por la justicia, la verdad y el bien.

5. Es capaz de hablar y dirigirse públicamente en clases.

6. Expresa sus sentimientos y emociones.

7. Respeta normas y cumple sus compromisos escolares.

C. La Persona y su Entorno

1. Es capaz de trabajar en equipo.

2. Escucha, respeta ideas y creencias distintas de otros.

3. Respeta y valora la cultura local y nacional.

4. Coopera en las actividades solidarias del establecimiento.

5. Demuestra respeto en las normas del establecimiento.

6. Valora el bien común sobre sus intereses personales.

7. Es capaz de preguntar cuando no entiende.

Amalia Garrido Bravo

Nombre y Firma Profesor Jefe Nombre y Firma Directora

ESCALA DE APRECIACIÓN S: SIEMPRE G: GENERALMENTE

O: OCASIONALMENTE

N: NUNCA