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“Colegio y familia unidos en la educación” REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
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CORPORACIÓN EDUCACIONAL HIGH SCOPE
REGLAMENTO DE
EVALUACIÓN Y
PROMOCIÓN
“Colegio y familia unidos en la educación” REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
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INDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................................. 3
II. ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DEL PROCESO EVALUATIVO ................................................................................... 5
III. ACERCA DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICO, PROCESO Y FINAL .................................................................... 7
IV. ACERCA DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS ............................................................................. 7
V. ACERCA DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES ............................................................................................ 8
VI. ACERCA DE VICIOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN ......................................................................................... 8
VII. ACERCA DE LOS ALUMNOS/AS QUE INGRESAN AL COLEGIO DURANTE EL AÑO LECTIVO Y DE LOS
ALUMNOS/AS QUE DEBAN AUSENTARSE POR PERIODOS PROLONGADOS .............................................................. 8
VIII. ACERCA DE LAS EXIMICIONES ........................................................................................................................... 9
IX. ACERCA DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES .............................................................................................. 10
BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................................................................................... 13
“Colegio y familia unidos en la educación” REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
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Regula la Evaluación de la Enseñanza Básica Conforme al Decreto N° 511 de 1997 y sus modificaciones
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 1 La evaluación se entiende, desde una perspectiva operacional, como un proceso de recopilación
de información acerca del nivel de logro de los objetivos de aprendizaje y objetivos de aprendizaje transversal.
En este proceso se evaluarán y, cuando sea pertinente, se calificarán los conocimientos, habilidades, procesos,
actitudes, productos, valores actitudinales, destrezas y, en general, todos aquellos elementos susceptibles de ser
considerados indicadores relevantes de aprendizaje. Dicho proceso se verificará en todos los ámbitos del marco
curricular, del saber, formación general y Libre disposición.
Los fines de la evaluación son mejorar los aprendizajes, descubrir falencias en los procesos de enseñanza y
aprendizaje, calificar el nivel de logro de objetivos, conocimientos y aprendizajes, aportar información para la
toma de decisiones, diagnosticar conductas de entrada.
ARTÍCULO N° 2 Nuestro establecimiento se adscribe al régimen de evaluación semestral, lapso en el que las
evaluaciones se aplicarán de acuerdo a la naturaleza de la asignatura y conforme a la planificación que realice el
docente responsable.
Se aplicarán, como modalidad, procesos de evaluación diagnóstica, formativa, final, sumativa, acumulativa,
diferenciada y de Nivel.
Entre los instrumentos que se emplearán para evaluar o calificar el logro de aprendizajes se considerará:
Pruebas escritas u orales, debates, pauta de observación, ensayos, informes, mapas conceptuales, proyectos,
entrevista individual, bitácora o agenda de trabajo del alumno, cuestionarios, disertación, pauta de juegos,
portafolio u otros.
ARTÍCULO N° 3. Los apoderados recibirán al término de cada Semestre informes en formato digital de las
calificaciones obtenidas por sus pupilos, en relación al logro de los Objetivos de Aprendizaje (OA) de cada
asignatura, igualmente del logro de los Objetivos de Aprendizaje Transversal (OAT) de acuerdo al siguiente
calendario:
Detalle Mes
Informe de Calificaciones parciales. Mayo
Informe de avances, para alumnos con trastornos específicos del lenguaje, de acuerdo a los requerimientos del MINEDUC.
Mayo
Informe Final de Calificaciones, de Desarrollo Personal y Social e informe de avance para alumnos con necesidades educativas transitorias y permanentes correspondientes al I SEMESTRE.
Julio
Informe de Calificaciones Parciales del II Semestre. Agosto
Informe de avances, para alumnos con trastornos específicos del lenguaje, de acuerdo a los requerimientos del MINEDUC.
Septiembre
Informe de Calificaciones Parciales del II Semestre. Octubre
Informe Final de Calificaciones y de Desarrollo Personal y Social Anual y Certificados e informe de avance para alumnos con necesidades educativas transitorias y permanentes correspondientes al I Semestre.
Diciembre
Informe de avances, para alumnos con trastornos específicos del lenguaje, de acuerdo a Diciembre
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los requerimientos del MINEDUC.
ARTÍCULO N° 4. El alumno y la alumna, por su parte, debe ser informado de la calificación obtenida en una
evaluación dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles.
Exceptúense de esta disposición las pruebas de desarrollo y trabajos de investigación, los que tendrán un
máximo de 10 días hábiles.
Por otra parte, antes de realizar una nueva evaluación debe haberse informado al alumno o alumna de la
calificación obtenida en las evaluaciones ya realizadas previamente.
ARTÍCULO N° 5. La calificación final obtenida por los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión no incidirá
en su promoción, como tampoco lo hará la evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT). Sin
perjuicio de ello, el rendimiento del alumno en esta asignatura será considerado en el informe del área de
Desarrollo Personal y Social, como un aspecto indicador, entre otros, de su compromiso con el proyecto
educativo del colegio. En cada semestre las calificaciones parciales de la asignatura Religión se registrarán con
cifras, pero en las actas, certificados y concentraciones de notas la calificación final se consignará con los
siguientes conceptos:
ARTÍCULO N° 6. No obstante lo señalado en el Artículo N° anterior, al ser éste una institución que postula a ser
cristiano – católico, se ha dado especial relevancia a esta asignatura, la cual reportará dos tipos de calificaciones:
la conceptual, que se verá reflejada en el informe final de estudio, tal como se establece en el Artículo N°
precedente, y la numérica, que corresponderá al promedio semestral de ésta área, la que se agregará como una
nota parcial a la asignatura de Historia de 1° a 8° Básico.
Los alumnos serán evaluados según calendarización entregada por el cuerpo docente, previa supervisión del
equipo técnico pedagógico, según la decisión adoptada por el establecimiento.
ARTÍCULO N° 7. Los decimales de promedios y ponderaciones deberán ajustarse a la décima, considerando la
centésima. Cuando la centésima sea igual o superior a cinco, deberá aumentar la décima en una unidad. En el
caso contrario la décima permanece sin modificación alguna. Por ejemplo, la calificación 4,39 corresponde a 4,4
y la calificación 3,94 corresponde a 3,9.
Calificación Concepto
2.0 - 3.9 Insuficiente
4.0 - 4.9 Suficiente
5.0 - 5.9 Bueno
6.0 - 7.0 Muy Bueno
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II. ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DEL PROCESO EVALUATIVO
ARTÍCULO N° 8. La escala de calificación tendrá una exigencia de un 60 % de aprobación, y se calificará con notas
de 2 a 7, empleando hasta un decimal.
ARTÍCULO N° 9. La calificación semestral se entenderá como el promedio, ajustado a la décima, de las
calificaciones parciales de dicho semestre. La calificación final será entendida como el promedio, ajustado a la
décima, de las calificaciones semestrales.
ARTÍCULO N° 10. Cada asignatura tendrá un número de calificaciones parciales semestrales equivalentes a la
cantidad de horas pedagógicas con que ella cuente, excepto aquellas asignaturas que tengan como asignación
horaria una hora, que deberán sumar 3 (tres) calificaciones. El mínimo en cada asignatura es el siguiente:
1º y 2º básico, sin JEC
3º a 4º básico, con JEC
Asignaturas Nº de horas Nº mínimas de notas
Lenguaje y comunicación 8 8
Educación Matemática 6 6
Comprensión del medio natural, social y cultural. 3 4
Historia, Geografía y ciencias sociales. 3 4
Educación Musical 2 3
Educación artística 2 3
Tecnología 1 3
Religión 2 3
Inglés 3 4
Educación física 3 4
Asignaturas Nº de horas Nº mínimas de notas
Lenguaje y comunicación 8 8
Educación Matemática 6 6
Comprensión del medio natural, social y cultural. 3 4
Historia, Geografía y ciencias sociales. 3 4
Educación Musical 2 3
Educación artística 2 3
Tecnología 1 3
Religión 2 3
Inglés 3 4
Educación física 4 4
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5º a 8º básico, con JEC
ARTÍCULO N° 11. Con el fin de promover la coherencia del trabajo académico de los alumnos y alumnas, las
evaluaciones se calendarizarán al inicio de cada mes y no se podrán programar más de dos evaluaciones
sumativa dentro de un mismo día.
ARTÍCULO N° 12. El profesor estará facultado para solicitar que las pruebas que los alumnos y alumnas rindan
sean firmadas por sus apoderados, y para citar a entrevista al apoderado de un alumno y alumna, cuando estime
que existen razones para una especial preocupación, motivada ésta por disímiles aspectos que afecten el
aprendizaje del estudiante.
ARTÍCULO N° 13. Será obligación del profesor de cada asignatura velar para que las calificaciones correspondan
a la evaluación de conocimientos y habilidades propias de la asignatura de formación. La Dirección académica
será responsable de supervisar el cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO N° 14. Todo instrumento de evaluación debe ser entregado con 48 horas de anticipación al día de su
aplicación, el que será visado por el/la Jefe de área temática. Éste deberá observar en su diseño algunas de las
formalidades mínimas que a continuación se detallan:
a) Una formulación explícita de los Objetivos de Aprendizaje que serán considerados en cada evaluación.
b) Unas instrucciones que señalen claramente qué acciones se deben desarrollar, o cómo se debe
proceder.
c) Una clara indicación del puntaje asignado a cada pregunta e ítem.
d) Una asignación de puntaje coherente con el nivel de complejidad de la pregunta.
e) Una distribución de puntaje por objetivo que permita medir efectivamente el nivel de logro del alumno.
Asignaturas Nº de horas Nº mínimas de notas
Lenguaje y comunicación 6 8
Educación Matemática 6 6
Comprensión del medio natural, social y cultural. 4 4
Historia, Geografía y ciencias sociales. 4 4
Educación Musical 2 3
Educación artística 2 3
Tecnología 1 3
Religión 2 3
Inglés 3 4
Educación física 4 4
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III. ACERCA DE LAS EVALUACIONES DIAGNÓSTICO, PROCESO Y FINAL
ARTÍCULO N° 15. Al inicio, al término del primer semestre y al término del año lectivo, se aplicará una
evaluación denominada Evaluación de Nivel en las Asignaturas de Lenguaje, Matemática, Ciencias, Historia y
educación cívica, en los niveles de 1° a 8° Básico, con la finalidad de medir el logro de los objetivos de
aprendizaje propuestos para el año cursado y que tendrán a su vez, el carácter de diagnóstico para el período
escolar siguiente. Las evaluaciones de nivel que serán aplicadas en el mes de Noviembre serán calificadas, lo
cual la nota obtenida se registrará en la asignatura correspondiente.
ARTÍCULO N° 16. Las Evaluaciones de Término de Nivel, serán consideradas Pruebas de evaluación de
competencia curricular basada en los indicadores más significativos del currículo, lo que permite evidenciar los
logros de aprendizaje del estudiante al finalizar el año escolar y entregar información acerca de los niveles de
competencia alcanzados en los mismos.
ARTÍCULO N° 17. Es requisito ineludible la definición de un temario en los departamentos pertinentes, en
donde se consignen claramente los aspectos que serán evaluados, lo que será analizado y eventualmente
aprobado por el Equipo Académico. Además, estas pruebas deberán integrar los distintos niveles de aprendizaje
(profundo, estratégico y superficial). La fecha de aplicación, será durante la última semana se Noviembre.
ARTÍCULO N° 18. Los resultados de estas evaluaciones se darán a conocer a los(as) estudiantes, para dar la
posibilidad de revisar el instrumento junto a su profesor.
IV. ACERCA DE LA PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
ARTÍCULO N° 19. Serán promovidos los alumnos de Primer a Octavo Año de Enseñanza Básica, que hubieren
asistido, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar oficial.
Los alumnos y alumnas que no alcancen este porcentaje de asistencia, no serán promovidos a menos que hayan
justificado los motivos que subyacen a tal situación, con documentos debidamente acreditados, según la índole
que corresponda, en su debido tiempo.
Ante situaciones excepcionales debidamente acreditadas se exceptuará de tal requisito, por determinación de
Rectoría, habiendo sido consultado el Consejo General de Profesores, a aquellos alumnos y alumnas cuyo
apoderado así lo haya solicitado.
ARTÍCULO N° 20. Para la promoción de los alumnos y alumnas se considerarán igualmente, el logro de los
objetivos de aprendizaje propuestos en el plan de estudio, atendido los siguientes aspectos:
a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas del Plan de
estudios.
b) También serán promovidos aquellos alumnos y alumnas que no hubieren aprobado una asignatura del
plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general, igual o
superior a 4,5. Para efecto del cálculo del promedio se considerará la calificación del subsector no
aprobado.
c) Del mismo modo serán promovidos aquellos alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de su
plan de estudios, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio general igual o
superior a 5,0. Para efecto del cálculo del promedio se considerará la calificación de los subsectores no
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aprobados.
ARTÍCULO N° 21. En casos de repitencia en que una de las asignaturas comprometidas tenga un promedio 3,9, el
(la) alumno(a) deberá rendir una evaluación especial con los aprendizajes esenciales de la asignatura como una
posibilidad de alcanzar la nota de aprobación 4,0. Este proceso será revisado por Director(a) de Ciclo y
Profesor(a) Jefe. Cualquier situación que escape a la reglamentación precedente será resuelta por la dirección
del Establecimiento, previa consulta al Equipo Técnico Pedagógico.
V. ACERCA DE LA INASISTENCIA A LAS EVALUACIONES
ARTÍCULO N° 22. Ante la inasistencia a alguna evaluación, el profesor del subsector involucrado, procederá de la
siguiente manera:
a) Registrará tal situación en el Acta de Evaluación que deberá emitirse al término de ésta; y ser entregada
en UTP; quién recalendarizará las evaluaciones de los alumnos(as) ausentes.
b) Los alumnos/as de 1° a 4° Básico, una vez reintegrados a clases, deberán acordar con el (la) profesor(a)
de asignatura la rendición de su evaluación pendiente, previa justificación del apoderado/a mediante
documentación pertinente. (Certificado médico o documento que garantice atención ambulatoria).
c) La presentación del certificado médico debe ser entregado en forma personal por el apoderado en
Inspectoria, en el momento en que el alumno(a) se reintegre a clases. No se recibirán certificados
médicos en forma posterior. (Una semana después)
d) Para los alumnos de 5° a 8° Básico, quedará fijada en un horario alterno que no sea la hora de clases,
con el fin de no entorpecer el normal desarrollo de la jornada escolar;
e) Si el alumno/a aún así no cumple con los requisitos antes mencionados, se procederá a evaluar con nota
mínima.
f) Los(as) Alumnos(as) que representan al colegio en actividades deportivas, artísticas- culturales o
formativa, se les concederá una nueva fecha para realizar su evaluación, siempre y cuando el
apoderado lo requiera informando oportunamente al docente respectivo y/ o UTP.
VI. ACERCA DE VICIOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO N° 23. Si se viciara una evaluación, al incurrirse en alguna clase de acción deshonesta o irregular,
como ser descubierto en un acto flagrante de copia o entrega de información de manera evidente, entre otros
actos, ésta se le suspenderá inmediatamente, y se procederá de la siguiente manera:
a) Se cursará información escrita al apoderado del alumno o alumna afectado (a);
b) Se dejará constancia en su hoja de vida, en el Libro de Clases; y se calificará con nota mínima. (2,0)
VII. ACERCA DE LOS ALUMNOS/AS QUE INGRESAN AL COLEGIO DURANTE EL AÑO LECTIVO Y DE LOS
ALUMNOS/AS QUE DEBAN AUSENTARSE POR PERIODOS PROLONGADOS
ARTÍCULO N° 24. Los alumnos y alumnas matriculados en el transcurso del Primer Semestre y que provengan de
un régimen de evaluación trimestral, registrarán sus calificaciones, excepto la nota final del trimestre, como
notas parciales. Si la matrícula tuviera lugar al cierre del Primer Semestre de Nuestro Colegio, aquéllas
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calificaciones finales del Primer Trimestre del anterior Colegio, serán consideradas como calificaciones finales
del Primer Semestre en nuestro Colegio.
Quienes provengan de un régimen semestral registrarán tales calificaciones, una vez que sean debidamente
certificadas, en el semestre que corresponda al momento de efectuarse la matrícula en el Colegio.
ARTÍCULO N° 25. Quienes, proviniendo de un régimen trimestral, se matriculen durante el Segundo Semestre,
registrarán las calificaciones obtenidas durante el Segundo Trimestre en su anterior colegio como calificaciones
parciales del Segundo semestre en este Colegio.
ARTÍCULO N° 26. Los apoderados de los alumnos y alumnas que deban ausentarse por períodos prolongados del
año escolar deberán solicitar autorización a la Dirección Académica mediante una petición formal que deberá
ser presentada, por escrito, al menos con dos semanas de antelación al inicio del período de ausencia.
La solicitud en cuestión será denegada o respondida favorablemente sólo una vez que se hayan ponderado los
siguientes criterios:
a) La contribución a la formación del alumno o alumna, de la causa que motiva su ausencia (por ejemplo,
becas, participación en eventos culturales o deportivos).
b) La incidencia de este período de ausencia en el logro de los aprendizajes esperados de los subsectores
que el alumno o alumna cursa en el nivel correspondiente.
c) El nivel de logro que el alumno o alumna haya exhibido en los dos últimos semestres.
d) La existencia de alguna sanción de carácter normativo.
e) El compromiso explícitamente manifestado por parte del apoderado de responsabilizarse por el
cumplimiento de todas las actividades académicas a que diera lugar la ausencia del alumno o alumna
(calendario de evaluaciones, reforzamiento, entrega de trabajos, asistencia a tutorías, entre otras).
f) Una vez que el (la) alumno(a) retorne, sus evaluaciones pendientes serán corregidas con un nivel de
exigencia del 60%.
VIII. ACERCA DE LAS EXIMICIONES
ARTÍCULO N° 27. La Dirección del Establecimiento podrá autorizar la exención de una sola asignatura o actividad
contemplada en el Plan de estudio a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje, problemas de
salud u otro motivo debidamente fundamentado. En ningún caso, esta exención podrá referirse a las asignaturas
de Lenguaje o Matemática. (Decr. Ex.146/ art. 4º).
ARTÍCULO N° 28. El apoderado/a deberá presentar una solicitud escrita dirigida a la Dirección del
Establecimiento donde exponga las razones que fundamentan esta petición y adjunte los informes del
especialista que corresponda.
El equipo multiprofesional podrá solicitar en común acuerdo con el apoderado/a la exención de una asignatura
o actividad del Plan de estudio.
ARTÍCULO N° 29: La exención temporal de la actividad física, para los alumnos y alumnas, será remplazada por
trabajos en Biblioteca propuesto por el Dpto. de Educación Física. Tales trabajos, serán evaluados y calificados
por su presentación escrita y/o interrogación y/o disertación.
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ARTÍCULO N° 30 La exención de la actividad física, por más de tres sesiones debe ser solicitada a la Dirección de
Ciclo respectiva, presentando los informes pertinentes, especificando el período que se prolongará dicha
exención.
ARTÍCULO N° 31 En el caso de los alumnos que presenten alteraciones de su salud física y/o psicológica,
debidamente certificada por un médico especialista, podrán ser calificados a través de un proceso de evaluación
diferenciada, debiendo los apoderados cumplir con el siguiente requisito:
a) Presentar una solicitud escrita, dirigida a Dirección Académica
b) Adjuntar certificado emitido por especialista
ARTICULO N° 32. Toda situación que no se contemple en este reglamento será resuelta por la Dirección del
Colegio.
IX. ACERCA DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES
ARTÍCULO N° 33. Se entenderá por adecuación curricular el recurso pedagógico consistente en la aplicación de
procedimientos o instrumentos evaluativos apropiados para los alumnos o alumnas con Necesidades Educativas
Especiales, los que tienen por finalidad crear condiciones favorables para hacer posible el logro de los
aprendizajes esperados y de los objetivos fundamentales pertinentes al nivel que el alumno o alumna se
encuentre cursando.
A los estudiantes que presentan un diagnóstico de Necesidad Educativa Transitoria o Permanente se les
facilitará el acceso a desarrollar los contenidos a través de las Adecuaciones Curriculares
Para los alumnos/as con Necesidades Educativas Transitorias
ARTÍCULO N° 34 A los alumnos que presenten una NEE transitoria, se les realizará adecuaciones curriculares de
acceso en las pruebas y será la Profesora de Aula en conjunto con la Profesora Diferencial quienes determinarán
si el estudiante requiere o no de adecuación de acceso, la que se seleccionará según las necesidades del
estudiante.
Estas adecuaciones se realizarán de acuerdo a los siguientes diagnósticos:
Trastorno Específico del Lenguaje
Presentación de la información:
- Modificar la evaluación: entregar esta a color, aumentar el tamaño de la letra, destacar instrucciones
(ennegrecer, subrayar, destacar a color).
- Leer la evaluación cuando se considere pertinente, entregando instrucciones claras, precisas y parceladas.
Forma de respuesta:
- Evaluaciones orales cuando se requiera
- Evaluar el contenido y no la forma. Ejemplo: si el objetivo es evaluar escritura, no se les debe descontar
puntaje por errores ortográficos.
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Entorno:
- Ubicar al alumno al lado de un compañero que no interfiera en su evaluación (estudiante tranquilo)
- Sentar al alumno cerca del profesor para facilitar el monitoreo del profesor/a.
Organización del tiempo:
- Otorgar tiempo adicional cuando el alumno no tiene un buen dominio del proceso lectoescritor.
Dificultad Específica del Aprendizaje/Trastorno de Déficit Atencional/Coeficiente Intelectual en rango
Limítrofe
Presentación de la información:
- Modificar la evaluación: entregar esta a color, aumentar el tamaño de la letra e interlineado entre
respuestas, destacar instrucciones (ennegrecer, subrayar, destacar a color), reducir y/o fragmentar textos
cuando sea necesario, incluir glosario en la evaluación cuando el vocabulario es muy complejo (si el objetivo
no implica evaluar vocabulario)
- Reducir número de preguntas sin afectar el objetivo de aprendizaje.
- Entregar instrucciones claras, precisas y parceladas.
- Agregar ejemplos en matemáticas sólo si es necesario.
Forma de respuesta:
- Evaluaciones orales cuando se requiera
- Evaluar el contenido y no la forma. Ejemplo: si el objetivo es evaluar escritura, no se les debe descontar
puntaje por errores ortográficos.
- Exposiciones orales
- En caso de alumnos que presentan baja autoestima, inseguridad y ansiedad pueden realizar presentaciones
audiovisuales.
Entorno:
- Ubicar al alumno al lado de un compañero que no interfiera en su evaluación (estudiante tranquilo)
- Sentar al alumno cerca del profesor para facilitar el monitoreo del profesor/a.
- Si se presentan muchos distractores, buscar espacios acordes a sus necesidades.
Organización del tiempo:
- Otorgar tiempo adicional
- Parcelar la evaluación en dos tiempos cuando el alumno lo requiere
- No realizar más de una prueba en el mismo día, de asignaturas tales como lenguaje, matemática, ciencias,
historia e inglés.
Para los alumnos/as con Necesidades Educativas del Tipo Permanente
ARTÍCULO N° 35. Se entenderá por Necesidades Educativas de tipo Permanente, aquellas que requieran un
apoyo especializado prolongado en el tiempo, derivadas de limitaciones en su funcionamiento tanto intelectual
como sensorial y que demanden adecuaciones de acceso en los distintos ámbitos del currículo común.
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A los estudiantes con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista y Discapacidad Intelectual, se les realizará las
siguientes adecuaciones de acceso, determinación que estará a cargo del equipo Multiprofesional, en conjunto
con el Profesor/a de aula.
Presentación de la información:
- Modificar la evaluación: entregar esta a color, aumentar el tamaño de la letra e interlineado entre
respuestas, destacar instrucciones (ennegrecer, subrayar, destacar a color), reducir y/o fragmentar textos
cuando sea necesario, incluir glosario en la evaluación cuando el vocabulario es muy complejo (si el objetivo
no implica evaluar vocabulario)
- Incluir o sustituir textos en base a los intereses del estudiante.
- Reducir número de preguntas sin afectar el objetivo de aprendizaje.
- Entregar instrucciones claras, precisas y parceladas.
- Agregar ejemplos en matemáticas sólo si es necesario.
Forma de respuesta:
- Evaluaciones orales cuando se requiera
- Evaluar el contenido y no la forma. Ejemplo: si el objetivo es evaluar escritura, no se les debe descontar
puntaje por errores ortográficos.
- Exposiciones orales
- En caso de alumnos que presentan baja autoestima, inseguridad y ansiedad pueden realizar presentaciones
audiovisuales y gráficas.
- Incorporar uso de tecnología (computador) para facilitar el aprendizaje del estudiante, cuando sea
necesario y el alumno presente alguna dificultad en la escritura.
- Se podrá incorporar el uso de calculadora, cuando el objetivo a evaluar no implique directamente una
operación básica.
- Dibujar, pintar, elaborar esquemas o mapas conceptuales de acuerdo a los contenidos a evaluar.
Entorno:
- Ubicar al alumno al lado de un compañero que no interfiera en su evaluación (estudiante tranquilo)
- Sentar al alumno cerca del profesor para facilitar el monitoreo del profesor/a.
- Si se presentan muchos distractores, buscar espacios acordes a sus necesidades.
Organización del tiempo:
- Otorgar tiempo adicional
- Parcelar la evaluación en dos tiempos cuando el alumno lo requiere
- No realizar más de una prueba en el mismo día, de asignaturas tales como lenguaje, matemática, ciencias,
historia e inglés.
ARTÍCULO N° 36.
Cuando estas adecuaciones no hayan resultado efectivas y el Equipo Multiprofesional lo considere necesario, se
realizarán adecuaciones curriculares en relación a los objetivos de aprendizajes (PACI), siempre que la
evaluación diagnóstica integral lo determine. Este será elaborado por el Equipo de aula, integrando en este
proceso la participación de la familia y/o tutores.
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ARTÍCULO N° 37. En relación a las fechas, postergaciones y certificados médicos por pruebas no realizadas, los
estudiantes pertenecientes al PIE, deben cumplir con la normativa vigente establecida en el Reglamento de
Evaluación del Colegio.
ARTÍCULO N° 38. Las evaluaciones deben ser enviadas con una semana de anticipación al equipo
multiprofesional, para realizar la evaluación diferenciada. responsabilidad de la Unidad Técnico-Pedagógica.
ARTÍCULO N° 39. La evaluación de acceso debe ser implementada en jornada de trabajo colaborativo y
planificación de la co-enseñanza, los días martes de 15:30 a 18:30 horas.
EVALUACIÓN SUMATIVA: REEVALUACIÓN
Se realizará al culminar el ciclo y tiene como finalidad, determinar el grado en que los estudiantes han alcanzado
los aprendizajes esperados en los diferentes ámbitos. Además debe entregar información que permita
retroalimentar y evaluar los aprendizajes logrados por los alumnos al finalizar el año escolar.
Esta información se conocerá a partir las pruebas estandarizadas aplicadas al estudiante por: Fonoaudióloga,
Psicólogo, Profesoras Diferenciales, y del Informe Médico (General, Neurológico y/o Psiquiátrico, solicitado a los
padres.
De la reevaluación dependerá el alta o la continuidad del alumno/a en el PIE, reflejada en el informe
psicopedagógico, el formulario de reevaluación, los informes de avance y el certificado de notas, los que se
encuentran en la carpeta individual del estudiante.
BIBLIOGRAFÍA
DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN N° 256 del 18 de agosto de 2009. Modifica Decreto Supremo N° 40, de
1996, del Ministerio de Educación que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.
DECRETO SUPREMO DE EDUCACIÓN Nº 280 del 22 de septiembre de 2009. Modifica Decreto Supremo N° 40,
de 1996, del Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos
Obligatorios de la Educación Básica y fija normas generales para su aplicación.
DECRETO EXENTO DE EDUCACIÓN Nº 511 de1997. Aprueba Reglamento de Evaluación y promoción Escolar de
niñas y niños de Enseñanza Básica.
DECRETO Exento N° 107 del 21 del 20 de Febrero de 2003, que modifica Decreto Supremo exento de Educación
N° 511, de 1997, que aprueba Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niñas y niños de Enseñanza
Básica.
DECRETO EXENTO Nº 83/2015. Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con
Necesidades Educativas Especiales de Educación Parvularia y Educación Básica.