reglamento de evaluaciÓn de los aprendizajes
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
Acuerdo Ministerial No. 1171-2010
Julio 15, 2010o
La evaluación de los aprendizajes tiene por finalidad contribuir a la mejora de la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje por lo que debe darse antes, durante y después de estos procesos.
Permite detectar dificultades que se van presentando: causas – acciones naturaleza formativa
Parte de la base de que todos los niños pueden aprender siempre y cuando se den las condiciones necesarias de acuerdo a sus características y necesidades.
Por su naturaleza de evaluación formativa, se establece un proceso de mejora en aquellos aprendizajes que han quedado débiles
CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES
CAPÍTULO IIFUNCIONES DE LA EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES
CAPÍTULO IICARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
CAPÍTULO IVREFERENTES DE LA EVALUACIÓN DE LOS
APRENDIZAJES
ARTÍCULO 5
Referentes de la
evaluación Indicadores de logro:Definidas en el currículo de cada nivel educativo
Estándares de contenido:
Evaluaciones externas
Artículo 8 – Funciones de la comisión de evaluación
CAPÍTULO VPLANIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES
Artículo 9El docente planificará las
actividades de evaluación que sean necesarias de manera que
esta sea constante (no menos de cuatro para unidad)
Logro de competencias
CAPÍTULO VIPROCESOS DE MEJORAMIENTO DE LOS
APRENDIZAJES
CAPÍTULO VIIREGISTRO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN
DE LOS APRENDIZAJES
En el nivel de Educación Preprimaria: se registrará en un documento que permita una visión integral del proceso y la descripción cualitativa.
En Educación Primaria y Media: se registrará en un documento que permita demostrar el avance alcanzado por el estudiante, al finalizar cada unidad y al finalizar el período lectivo (nota final).
Artículo 13. Registro de los resultados de la evaluación
En referencia al artículo 13, tiene carácter oficial cinco días hábiles después de concluido el proceso de evaluación.
Es responsabilidad de cada centro informar por medio de los docentes a los padres o encargados al igual que a los estudiantes sobre los avances. En caso de inconformidad, el interesado tiene derecho a solicitar revisión en un máximo de 5 días hábiles después de oficializados los mismos.
Artículo 14. Oficialización de los registros
Artículo 15. Informe del avance de los aprendizajes
Las calificaciones finales de cada área, sub-área o su equivalente, determinarán el resultado de:
(P) Promovido(NP) No promovido
Artículo 16. Registro de notas de promoción para los niveles de Educación Preprimaria, Primaria y Media en los cuadros oficiales
CAPÍTULO VIIIAPROBACIÓN
CAPÍTULO IXPROMOCIÓN
Artículo 21, 22 y 23
• Se entiende por promoción el paso de los estudiantes de un grado al inmediato superior.
• Todos los estudiantes de Educación Preprimaria serán promovidos automáticamente a la etapa inmediata superior. Serán promovidos a Primer grado Primaria siempre y cuando hayan cumplido como mínimo seis años seis meses al inicio del período
La promoción de los estudiantes de nivel Primaria será de acuerdo a:
1ero a 3er. Grado: Mínimo 60 puntos en matemáticas y en cada una de las sub-áreas de comunicación y lenguaje, y al promediar los resultados de las otras áreas.4to. A 6to. Grado: Mínimo 60 puntos en áreas y sub-áreas.Educación Media: Mínimo 60 puntos en cada una de las áreas, sub-áreas, asignaturas o su equivalente.
CAPÍTULO XRECUPERACIÓN DE ÁREAS, SUB-ÁREAS O SU
EQUIVALENTE
Artículo 25
1ero a 3er. Grado: no aplica recuperación.
4to. A 6to. Grado: pueden recuperar hasta tres áreas, sub-áreas, asignaturas
Artículo 26
Nivel de Educación Media: tendrán recuperación en una sola oportunidad siempre que hayan reprobado tres materias cuando el total de ellas sea menor a 9, o bien 4 cuando el total sea mayor a 9
Artículo 27
Las recuperaciones podrán efectuarse al final o al inicio del ciclo escolar dentro de las fechas establecidas por el MINEDUC
CAPÍTULO XIEVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Artículo28Se concederá en los siguientes casos:
a)Enfermedad debidamente comprobadab)Migraciónc)Por suficiencia (no aplica para estudiantes que han
realizado pruebas de recuperación y se exceptúan las áreas prácticas
d)Por equivalenciae)Por pérdida de escolaridad (reprobó y no se sometió a la
prueba de recuperación)f) Casos especiales que no estén contemplados, deben
remitirse a la Dirección Departamental de Educación
Artículo 29
Las evaluaciones extraordinarias se llevarán a cabo de la siguiente manera:
a)Las que se refieren a los incisos a, b, d y e del Artículo 28 deben realizarse en el centro educativo
b)Las del inciso c se llevarán a cabo en un centro educativo público designado por la Dirección Departamental
c) Los casos especiales serán resueltos por la Comisión del centro educativo y con la aprobación de la Supervisión Educativa
Artículo 30. Procedimientoa)Presentar la solicitud en el formato correspondienteb)Presentar la documentación requerida en el formato de solicitudc) La Comisión de Evaluación del centro educativo y la Supervisión
Educativa o Dirección departamental definirá el lugar y períodos a realizarse
d)La Dirección del centro educativo presentará los resultados de la evaluación con el certificado en el cuadro oficial
CAPÍTULO XIIREPITENCIA
Artículo 32, 33 y 34
En el nivel preprimario: no están afectos siempre y cuando cumplan con la edad
En primaria: quienes no cumplan con lo establecido en los artículos 24 y 26
En educación Media: quienes no cumplan con lo establecido en los artículos 24 y 26
CAPÍTULO XIIICERTIFICACIÓN
Artículos 35, 36, 37, 38 y 39
El certificado de estudio se extenderá al finalizar cada grado, de acuerdo a lo siguiente:
En preprimaria: recibirán una constancia que acredite su asistencia a esta etapa.
Al aprobar los estudios de los niveles primaria y ciclo básico, se extenderán diplomas
Al finalizar el ciclo diversificado se extenderá diploma o título extendido por la Dirección Departamental de Educación.
Los trámites y requisitos para obtener toda la documentación se hará de acuerdo a las disposiciones ministeriales.
CAPÍTULO XIVNECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Artículo 40. DefiniciónLas NEE constituyen las demandas de una atención diferenciada y de variedad de estrategias de enseñanza aprendizaje, que se dan en los estudiantes a lo largo de la escolarización, para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo correspondiente a su edad.
Para compensar dichas necesidades se requieren adecuaciones , las cuales se harán cuando sea necesario de acuerdo al diagnóstico de un especialista.
Serán elaboradas por los docentes que atienden a los estudiantes con NEE
Artículo 41.Se entiende por AC el conjunto de modificaciones que se realizan en contenidos, indicadores de logro, actividades, metodología y evaluación de las áreas del currículo
Artículo 42.La evaluación se hará con base a las AC elaboradas para tal efecto
Artículo 43.La promoción deberá realizarse según lo establece el artículo 16, agregando al resultado las letras AC Promovido con Adecuación Curricular
Artículo 44.Los estudiantes con NEE serán promovidos de acuerdo a lo establecido en los artículos 22, 23 y 24
Artículo 45.Certificados y diplomas será el oficial. A cada certificado se le adjuntará el informe que indique las AC que se han aplicado
CAPÍTULO XIVEVALUACIÓN EXTERNA
Artículo 46. DefiniciónEs la evaluación realizada por la dependencia del Mineduc a través de instrumentos de evaluación los cuales son administrados y calificados con lineamientos específicos, y no son vinculantes con lapromoción de los estudiantes.
Artículo 47. Propósitoa)Establecer el nivel de calidad del sistema educativo nacionalb)Permita detectar áreas débilesc) Facilite la toma de decisiones con respecto al proceso de
enseñanza aprendizajed)Brinde elementos de referencia para la mejora continuae) Incida en la toma de decisiones para las políticas educativas