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Escuela Eusebio Ibar Schepeler Camilo Henríquez s/n – La Junta – XI Región de Aysén Fono: (67) 2 314131 mail: [email protected] REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA EUSEBIO IBAR SCHEPELER AÑO ESCOLAR 2018

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Page 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · Decreto N°545 de 1996, el Decreto 552 de 1997, el Decreto Nº 220 de 1998, el Decreto Nº 240 de 1999 el Decreto N°81 de 2000, el Decreto

Escuela Eusebio Ibar Schepeler

Camilo Henríquez s/n – La Junta – XI Región de Aysén Fono: (67) 2 314131 mail: [email protected]

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

ESCUELA EUSEBIO IBAR SCHEPELER

AÑO ESCOLAR 2018

Page 2: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · Decreto N°545 de 1996, el Decreto 552 de 1997, el Decreto Nº 220 de 1998, el Decreto Nº 240 de 1999 el Decreto N°81 de 2000, el Decreto

IDENTIFICACION DE LA ESCUELA EUSEBIO IBAR SCHEPELER

La Escuela Eusebio Ibar Schepeler se encuentra ubicada en la calle Camilo Henríquez s/n, en

la localidad de La Junta, comuna de Cisnes, región de Aysén.

R.B.D.: 8391-7

Niveles de Enseñanza: Educación Parvularia (1ª y 2ª Nivel de Transición), Educación General

Básica, Educación Media Humanística Científica de 1ª a 4ª Año y Educación de Personas

Jóvenes y Adultas para el I Nivel Medio, modalidad vespertina.

OBJETIVOS DEL REGLAMENTO:

Las consideraciones pedagógicas y evaluativas contempladas en el presente Reglamento de

Evaluación tienen como fin los siguientes objetivos:

1. Reglamentar y dar a conocer a los estudiantes, apoderados y docentes de la Escuela, las

normativas que regulan el proceso de evaluación del Establecimiento.

2. Enfatizar los Objetivos propuestos en los Planes y Programas del Ministerio de Educación

para la Enseñanza Parvularia, Básica, Media y de Adultos, con motivo de desarrollar la

autonomía necesaria a través de los conocimientos, habilidades, actitudes, valores y

comportamientos que se esperan de cada uno de los estudiantes de la Escuela, en el plano

personal, intelectual, moral y social.

3. Optimizar el Rendimiento Académico a través del trabajo mancomunado de padres,

apoderados, alumnos y profesores.

4. Apoyar e incentivar a superarse al alumno en forma permanente para el desarrollo de

competencias.

DISPOSICIONES GENERALES. CONSIDERANDO:

1. Que por la disposición que establece el decreto supremo de Educación Nº 289 del 2001; el decreto supremo N° 40 de1996 y su modificación Nº 832 de 1996, el Decreto N°545 de 1996, el Decreto 552 de 1997, el Decreto Nº 220 de 1998, el Decreto Nº 240 de 1999 el Decreto N°81 de 2000, el Decreto Exento N°481 de 2000, el Exento N° 92 del 29 de Enero del 2002 y el Nº 232 del 2002 que establecen Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Pre-Básica y Básica y decreto Exento de Evaluación Nº 511 del 08 de mayo de 1997, que

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reglamenta la calificación y promoción de alumnos de toda la Enseñanza General Básica, con modificaciones de los Decretos Exentos 112 de 1999, del Decreto Exento 158 de 1999 y del Decreto Exento 107 de 2003.

2. El Decreto N° 511 de 1997, el decreto 158 del 21 de julio de 1999, el Decreto 112 del

20 de abril de 1999 y el Decreto exento N| 83 del 8 de marzo de 2001, emanados del Ministerio de Educación, facultan a los Establecimientos Educacionales, para que en el marco de la Reforma Educacional, elaboren su reglamento de evaluación y promoción de los estudiantes de Séptimo y Octavo de Enseñanza General Básica, Primero y Segundo de Enseñanza Media y Tercero y Cuarto de Enseñanza Media.

3. El decreto exento de educación N° 2169 del año 2007, inició un proceso de reforma de

la Educación de Adultos con la finalidad de ofrecer a quienes se integran a esta modalidad un servicio educativo de calidad y pertinencia, en el marco de las políticas educacionales que sustenta el Ministerio de Educación. Este proceso de reforma contempla un nuevo marco curricular, aprobado mediante decreto supremo de Educación Nº 239, de 2004, que establece los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Media de Adultos, que requiere de un Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar concordante con los nuevos lineamientos curriculares señalados en dicho texto legal.

4. Que las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todos los alumnos de la Escuela Eusebio Ibar Schepeler, en los niveles de Enseñanza Parvularia, Básica, Media Educación de Adultos, Diferencial en sus modalidades de Trastornos y Apoyo Específico del Aprendizaje, Integración Decreto 01 de 1998 que integra alumnos con Discapacidad Mental, TEL en la modalidad de Trastornos Específicos del Lenguaje y Validación de Estudios con fines Laborales de acuerdo a las normas establecidas por la Reforma Educacional.

5. Que este Reglamento se dará a conocer semestralmente, cada año, a toda la

población educativa, enviando una copia a Dirección Provincial de Educación de Aysén y será evaluado anualmente para su readecuación reglamentaria por parte del Mineduc.

6. Y que los alumnos de todos los niveles señalados en el numeral 2 y 3, serán

evaluados en Períodos Semestrales en la fecha que indica la Secretaria Regional Ministerial de Educación, de acuerdo al Calendario Regional de cada año.

7. La dirección del Establecimiento, consultada la instancia Técnica Pedagógica y el

Consejo General de Profesores, establece el presente Reglamento de Evaluación, con la base legal mencionada anteriormente.

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TITULO I: DISPOSICIONES LEGALES

ARTICULO Nº 1: Este Reglamento complementa y, en ningún caso contradice, los Decretos

Exentos mencionados en el Artículo anterior y suple todas aquellas situaciones no

expresamente previstas en ellos.

ARTICULO Nº 2: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento Interno serán

resueltas por la Dirección del Establecimiento, con la asesoría de Unidad Técnica y la consulta

al Consejo de profesores del Establecimiento y serán remitidos a la Dirección Provincial de

Educación.

ARTICULO Nº 3: Los estudiantes serán evaluados bajo régimen Semestral en cada uno de las

asignaturas del Plan de Estudio y en todas las áreas del Desarrollo Personal, elaborando

semestralmente un informe que será entregado a cada apoderado (a).

ARTICULO Nº 4: Este Reglamento es elaborado por la Dirección de acuerdo a la normativa

vigente. Además se difunde e informa a todos los apoderados que el presente Reglamento se

encuentra en U.T.P., como igualmente se informa de su contenido a los alumnos en Consejo

de Curso.

TITULO II: DE LA FUNDAMENTACIÓN

ARTICULO Nº 5: La Comunidad Educativa de la Escuela Eusebio Ibar Schepeler define

Evaluación: “como un proceso permanente para determinar el avance de los aprendizajes de

los alumnos y alumnas, con la finalidad de realizar acciones de ajustes y adecuaciones de

estrategias pedagógicas, en Pro del mejoramiento de la calidad de la educación y del

aprendizaje”.

ARTICULO Nº 6: La evaluación de los contenidos programáticos considera el desarrollo de los

conocimientos, las habilidades y las actitudes.

ARTICULO Nº 7: El logro de los aprendizajes se produce en las actividades mismas de los

estudiantes, por medio de sus características, sus conocimientos y estilos de aprendizaje,

enfatizando las competencias de orden superior, como análisis, interpretación y síntesis de

información; resolución de problemas, comprensión sistemática de procesos y fenómenos;

comunicación de ideas, opiniones y sentimientos de manera coherente y fundamentada;

trabajo en equipo, actividades en clases e investigaciones.

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TITULO III: DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES

ARTICULO Nº 8 Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudio

correspondiente, utilizando una escala numérica del 1.0 a 7.0 y con un decimal. Para los

casos de Religión, orientación y talleres será evaluado mediante conceptos y no incidirán en

la promoción.

a) El nivel de exigencia regular para todos los eventos, pruebas escritas, interrogaciones,

trabajos, disertaciones y otros, será de un 60 % para la nota 4,0. Se exceptúan los casos

especiales como inasistencias a evaluaciones sin justificación del apoderado o médico y copia

en prueba.

b) Todo alumno que se someta a una evaluación debe mantener una actitud honesta y responsable. Las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de esta norma son: b.1. Si un alumno falta a una evaluación programada sin justificación médica, será sometido a la evaluación al momento que se reincorpore al Establecimiento y evaluado con una escala del 80%; es facultad del profesor de asignatura, elaborar y aplicar otro instrumento de evaluación, ya que el instrumento utilizado con el grupo curso en la instancia de evaluación programada se encuentra invalidado. b.2. Si un alumno es sorprendido copiando en una evaluación, será suspendido por un día y

se le aplicará otro instrumento de evaluación con un 80% de exigencia.

b.3. De ser sorprendido nuevamente copiando en una prueba, será calificado con la nota

mínima.

b.4. Si un alumno incurre en el plagio de un trabajo escolar, ya sea de un compañero, bajado

de Internet, con la intención evidente de obtener una calificación de manera fraudulenta,

será calificado con un 80% de exigencia.

ARTICULO Nº 1: DE LAS EVALUACIONES

1.- Evaluaciones de Diagnóstico: Se realizarán al inicio del Año lectivo para determinar

conductas de entrada de los estudiantes y poder orientar las unidades de retroalimentación.

Serán evaluadas de forma conceptual y no incidirán en promedio de la asignatura. Así mismo

los docentes podrán efectuar este tipo de evaluaciones al inicio de cada Semestre, si lo

estiman conveniente, utilizando los mismos parámetros de calificación.

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2.- Calificaciones Parciales: Corresponderán a las calificaciones de todas las actividades de

aprendizajes evaluadas por los docentes (pruebas escritas, interrogaciones orales, desarrollo

de guías, actividades de los textos, dramatizaciones, disertaciones, entre otros).

3.- Evaluación de Unidad: Se aplicará al final de cada Unidad de Aprendizaje con el fin de

establecer el nivel del logro de los objetivos definidos por ellas. Será expresada en forma

numérica en los libros de clases, respetando los principios actuales de la evaluación y las

directrices entregadas por la dirección del establecimiento.

Aspectos Generales:

a) Desde 1° a 8° año de Educación General Básica, desde 1° a 4° año de Educación Media y en

la Educación para Adultos se considera la aplicación de evaluaciones C1.

Característica de las evaluaciones C1

EVALUACIÓN PJE MÍNIMO NIVEL CARÁCTERÍSTICAS

C1 60 Enseñanza Básica Educación Media

Educación Adultos

Variedad de Items

Educación Parvularia

Conceptos y porcentajes

Orientación y Religión son evaluados con conceptos, de acuerdo a la siguiente tabla.

CONCEPTO ABREVIATURA RANGO NOTA

Insuficiente I 1.0 - 3.9

Suficiente S 4.0 - 4.9

Bueno B 5.0 - 5.9

Muy Bueno MB 6.0 - 7.0

c) Las Evaluaciones deberán ser programadas y dadas a conocer a los estudiantes con una

semana mínimo de anticipación; explicitando fecha, hora y temario. En el caso de los trabajos

escritos, exposiciones, debates, disertaciones y otros, el alumno tendrá derecho a conocer

previamente, la pauta de evaluación a aplicar por el docente. Cada evaluación debe llevar

explicitado, los objetivos, los puntajes totales y de cada uno de los ítems propuestos.

d) Los profesores deberán presentar pautas de evaluaciones de cotejo para las siguientes

asignaturas: Artes, Educación Física, Música y Tecnología.

e) No se aceptará modificación en las fechas programadas.

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f) No se realizarán dos evaluaciones en un mismo día. Cada profesor deberá tener un

calendario mensual de evaluaciones en su libro de clases.

f) El número de calificaciones parciales durante el Semestre estará supeditado a la cantidad

de horas pedagógicas de las asignaturas.

Cantidad de horas N° NOTAS MINIMAS

1 2

2 3

3 4

4 5

6 6

8 7

Nota: Desde 1° a 8° Básico el porcentaje de calificaciones parciales correspondientes a

actividades prácticas, trabajos de investigación, revisión de cuadernos, test, u otros no deberá

exceder el 25% de la calificación final; correspondiendo el 75% a pruebas escritas

estructuradas.

g) En las asignaturas de Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física, los alumnos

serán evaluados por procesos llevados a cabo en el Establecimiento durante las horas

lectivas. Los alumnos no serán evaluados por tareas.

h) Las tareas y las actividades en clases serán evaluadas constantemente, de acuerdo a la

visión de proceso y constituirán evaluaciones acumulativas que se concretarán como

promedio, calificación y con registro en leccionario.

i) El profesor tendrá 7 días hábiles para dar a conocer la evaluación a sus alumnos, debiendo

analizar en conjunto el resultado para efectuar posteriormente la retroalimentación de los

objetivos no logrados. En el caso de evaluaciones que contengan preguntas de respuesta

abierta, este plazo se prolongará a un máximo de 10 días hábiles.

J) Las notas de los Ensayos de SIMCE serán promediados semestralmente como una nota

parcial en la asignatura respectiva.

K) Bonificaciones: se aceptarán como bonificaciones “puntos” asignados por los docentes

durante las actividades de aula, estos serán agregados al puntaje de la evaluación que

corresponda. Los puntos acumulados deben ser utilizados dentro del Semestre que los

generó; de lo contrario no obedecen al logro de objetivos asociados al contenido en

evaluación. Los puntos acumulados no pueden exceder el 30% del puntaje total de la

evaluación.

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4.- Sobre las Normas 70/30. El Establecimiento establece: Si el 30% del curso obtiene nota

deficiente (bajo 4.0), el profesor debe hacer reforzamiento. Por el contrario, si el 70% o más

del curso obtienen nota superior a 4.0, el profesor debe avanzar con la materia siguiente,

siendo responsabilidad del alumno y/o el apoderado su nivelación con el curso.

5.- Calificaciones Finales: Corresponden al promedio de las calificaciones parciales de cada

Semestre.

6.- Calificaciones Anuales: Corresponden al promedio de los dos Semestre del año lectivo

ARTÍCULO Nº 2: INFORMACIÓN AL APODERADO

1 .-El Apoderado conocerá el Avance de los logros académicos de su pupilo por medio del

Informe de Notas Parciales, Semestrales y Certificado Anual. En caso de notas deficientes

durante el transcurso del proceso, éstas se comunicarán mensualmente al apoderado a

través del Profesor de Asignatura, Profesor Jefe o a través del Jefe de Evaluación del

Establecimiento, si así lo amerita el caso.

ARTÍCULO N° 3: DE LA EXIMICIÓN DE ASIGNATURAS (TRABAJO

PEDAGÓGICO DIFERENCIADO)

El establecimiento contempla la eximición temporal o anual de la asignatura de Educación

Física

1.- En caso de que el alumno(a) se encuentre impedido temporalmente; incluso anualmente

para desarrollar actividad física; concurrirá a biblioteca bajo la supervisión del encargado a

desarrollar actividades de investigación y/o trabajos afines asignados por el docente de la

asignatura a fin de: adquirir los conocimientos teóricos de la asignatura y cumplir con las

calificaciones correspondientes;

2.- La determinación de adoptar las consideraciones del punto anterior será atribución de Evaluación- UTP. Está resolverá de acuerdo a solicitud del apoderado quien debe presentar la documentación que acredite el impedimento.

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Nº 3.1PROMOCIÓN Y REPITENCIA

1.- Todos los alumnos estarán obligados a asistir a la totalidad de las clases establecidas en el

horario normal de clases y/o en los extraordinarios que se fijen, siendo el mínimo aceptable

para ser promovidos, un 85 % de asistencia.

2.- En la promoción de los estudiantes de Educación Media para Adultos, el mínimo aceptable

de asistencia es de 80 %, con respecto a las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual

ordenado por la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Aysén.

3.- Para la promoción al curso inmediatamente superior se considerará conjuntamente la

asistencia y el rendimiento de los estudiantes.

4.-El alumno que no cumple con este 85% de asistencia, automáticamente repite de curso. No

obstante, el apoderado por razones debidamente justificadas, puede solicitar la excepción de

esta norma. Esta solicitud la resuelve la dirección del Establecimiento, previa consulta al

Consejo de Profesores. En esta resolución primará el grado de adquisición de los

conocimientos del Plan de Estudio y la responsabilidad del alumno, esto medido a través del

rendimiento académico y comportamiento. No obstante lo anterior, el requisito mínimo de

presentación es tener un promedio sobre el 4,5 entre las asignaturas Lenguaje y

Comunicación y Matemática.

5.-La dirección del Establecimiento podrá decidir, previo informe fundado en variadas

evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de

1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso

significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en

los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

6.- Serán promovidos todos los estudiantes que hubiesen aprobado todos las asignaturas del

Plan de Estudios de los respectivos cursos.

7.- Serán promovidos los alumnos que hayan reprobado una asignatura y tengan un

promedio general de calificaciones igual o superior a “4,5”, incluida la asignatura reprobada.

8.- Igualmente serán promovidos los alumnos que hubieren reprobado dos asignaturas y que

su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

9.-La situación final de promoción o repitencia de los alumnos debe quedar resuelta al

término del año escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento

educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudio, indicando las

Asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

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10.- Alumnas Embarazadas: Se exime para estas alumnas la exigencia de asistencia mínima de

un 85%. Para ellas, cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades

producidas por el embarazo, el parto, post parto, enfermedades del hijo menor de un año,

asistencia a control de embarazo, pediátrico u otras similares.

LOGRO DE LOS OBJETIVOS.

a) Serán promovidos los alumnos de 1° hasta 8° año de Enseñanza Básica que según Decreto

Exento 511 de 1997:

• Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

• Hubieren reprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

• Hubieren reprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos las no aprobadas.

b) Serán promovidos los alumnos de 7° y 8° año de Enseñanza Básica que:

• Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudios.

• Hubieren reprobado una asignatura siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido la no aprobada.

• Hubieren reprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos las no aprobadas.

c) Serán promovidos los alumnos de 1° y 2° año de Enseñanza Media que:

• Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

• Hubieren reprobado una asignatura y su promedio sea igual o superior a 4,5. Para

efecto de cálculo se considerará la calificación de la asignatura reprobada.

• Hubieren reprobado dos asignaturas y su promedio sea igual o superior a 5,0. Para

efecto de cálculo se considerará la calificación de la asignatura reprobada.

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d) Serán promovidos los alumnos de 3° y 4° año medio que:

• Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.

• Hubieren reprobado una asignatura y su promedio sea igual o superior a 4,5. Para

efecto de cálculo se considerará la calificación de la asignatura reprobada.

• Hubieren reprobado dos asignaturas y su promedio sea igual o superior a 5,0. Para

efecto de cálculo se considerará la calificación de la asignatura reprobada.

No obstante lo planteado en la letra d) de este artículo, si entre las dos asignaturas no

aprobadas se encuentran los sectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación

y/o Matemática, los alumnos de Tercero y Cuarto Medio, serán promovidos siempre que su

nivel de logro corresponda a un promedio 5.5 o superior. Para efecto del cálculo de este

promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas. (Decreto exento

Nº 83 del 8 de marzo de 2001, Artículo 5º, sobre Logro de Objetivos, letra c, segundo

párrafo). En el caso de las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática, se

considera sólo el que corresponda a la formación general del plan de estudios.

EVALUACIÓN Y CALIFICACION PARA: EDUCACION PARVULARIA.

En Educación Parvularia, los niños y niñas serán evaluados al término de cada unidad de aprendizaje o periodo a través de Pautas de Cotejo, Registros Anecdóticos y Pautas de Observación con carácter Formativo, en relación a los ámbitos de Formación Personal y Social; Comunicación; y Relación con el Medio Natural y Cultural considerando las nuevas Bases Curriculares para este tipo de enseñanza. Durante el transcurso del año se realizarán tres evaluaciones:

Diagnóstica De Proceso Final o Sumativa

Al término de cada semestre se aplicará un prueba de avance, la que corresponderá a los aprendizajes significativos logrados por los estudiantes.

Los apoderados conocerán los resultados de la formación lograda por los párvulos mediante un Informe al Hogar, que será entregado por la educadora en forma semestral. Los conceptos que se utilizarán para la evaluación serán:

L : Logrado S/L :Semi Logrado N/L : No Logrado N/O: No Logrado

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EDUCACIÓN ESPECIAL: PROYECTO DE INTEGRACIÓN ESCOLAR (DECRETO N° 170)

El ingreso de los alumnos y alumnas a esta modalidad de atención está determinado por las siguientes instancias: 1. Detección de la dificultad por parte del profesor de aula común.

2. Entrega de informe pedagógico con las necesidades educativas del alumno o alumna y las

acciones realizadas en beneficio del aprendizaje del este.

3. Evaluación psicopedagógica de carácter integral e interdisciplinaria de las dificultades que el alumno o alumna presenta, realizada por el docente de educación especial y quedando registrada en el informe psicopedagógico.

4. Se complementa además este informe con antecedentes personales entregados por el

apoderado del alumno en la ANAMNESIS.

5. El progreso de los alumnos es evaluado por parte del profesor de aula común y especialista en forma Semestral según corresponda, llevando un registro sistemático de los avances obtenidos y emitiendo un informe de carácter cualitativo, especificando los avances obtenidos con la siguiente nomenclatura:

L = Logrado: Ha logrado superar su Déficit SL = Semi Logrado: Ha ido logrando superar su Déficit

NL = No Logrado: No ha alcanzado a superar el Déficit.

6. Además se entrega un Informe Final que señala el Alta o Egreso o continuidad en Decreto

N° 170. 7. El término del tratamiento está determinado por la adquisición de un nivel de

aprendizaje que le permita responder adecuadamente en las Áreas de Lectura, Escritura y Cálculo, de su curso de origen.

Al egreso de Decreto N° 170, se realizará un seguimiento que contempla la verificación

de la aplicación de sugerencias metodológicas específicas y de la Evaluación Diferenciada sugerida cuando corresponda. De acuerdo a la nueva normativa del Decreto Nº 170 de 2009, que rige

los Programas de Integración Escolar, los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, ya

sean estos de carácter Transitorio (NEET) o Permanente (NEEP) reciben apoyo tanto en el

aula común como en aula de recursos de parte del profesional especialista. Siendo el aula

común donde se concentra la mayor cantidad de tiempo.

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En relación a la evaluación de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales de

carácter Transitorio que se encuentran dentro del este programa sólo recibirán un apoyo

diferenciado y personalizado durante la evaluación, sin modificaciones a las exigencias para la

calificación que se establece en este documento.

Para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales Permanentes (NEEP), el

profesor especialista en conjunto con el profesor de aula común, realizarán adecuaciones a

las pruebas en las asignaturas de lenguaje y comunicación y matemática, adecuando los

tiempos cuando sea necesario y evaluando con un 50% de exigencia. Para ello el profesor de

la asignatura deberá entregar con anticipación la prueba al especialista para realizar la

adaptación y poder aplicar la evaluación en la misma fecha designada a todo el grupo-curso.

En el caso de los NEEP que cuentan con adecuaciones curriculares significativas en las

asignaturas de lenguaje y comunicación, matemática, ciencias naturales y ciencias sociales, se

les realizará una evaluación acorde a sus avances, adecuando los tiempos si es necesario y

evaluando con un 50% de exigencia.

DISPOSICIONES TECNICAS ESPECÍFICAS PARA LA ESCUELA EUSEBIO

IBAR SCHEPELER

1. Teniendo como base el Decreto Exento N°511 de Mayo de 1997 modificado por el Decreto Nº 107 del 2003, el Decreto Exento 112 de Abril de 1999, y el Decreto N°83 de marzo de 2001, Los procedimientos que aplicará el Establecimiento Educacional para evaluar los aprendizajes de los alumnos en el logro de los Objetivos de Aprendizaje y Contenidos Mínimos Obligatorios, de acuerdo al Proyecto Educativo, deberán tender claramente a evaluar competencias generales relativas a: conocimientos, habilidades y destrezas y aptitudes que garanticen la formación de un ser integral con capacidad para formular su proyecto de vida personal y laboral.

2. Todos los alumnos de la Escuela Eusebio Ibar Schepeler, que su condición lo requiera, serán evaluados en forma diferenciada, en conformidad a la apreciación y conocimiento del ritmo de aprendizaje que cada docente deberá tener de sus alumnos. Esta se basará en alguna de las siguientes formas: Oral, escrita, trabajo especial, bajar el nivel de exigencia, de acuerdo a los casos que se presentan, con el respaldo adecuado, sean éstos problemas de salud, de aprendizaje, de índole familiar y otros debidamente analizados en U.T.P:, Junto al profesor de asignatura que corresponda. De acuerdo al grado de dificultad que presenten los alumnos, la evaluación diferenciada se aplicará en forma temporal o permanente.

3. La dirección del Establecimiento, podrá autorizar la Eximición de una asignatura, a las

alumnas y alumnos que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

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4. Durante el año lectivo, los alumnos serán calificados con notas parciales, semestrales, y anuales. La nota semestral corresponderá al promedio de las notas parciales; la nota anual corresponderá al promedio de las notas semestrales. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por Dirección, Profesores jefes y/o U.T.P. de este Establecimiento Educacional.

5. Los estudiantes tendrán 3 oportunidades para rendir una evaluación, presentando justificativo (certificado de salud o justificativo personal del apoderado). Si las causas de la no rendición de la evaluación son atribuibles a aspectos conductuales, se regirá bajo el Reglamento de Convivencia Escolar.

6. Para evaluar el proceso de aprendizaje, se tendrán en consideración las siguientes formas

y/o instrumentos preestablecidos:

Evaluaciones diagnósticas.

Evaluaciones formativas Evaluaciones sumativas

Auto evaluaciones

Evaluaciones de pares o coevaluación

Observación Directa Interrogaciones: Oral o Escritas

Listas de cotejo, pautas de observaciones, cuestionarios, etc.

ESTRATEGIAS QUE UTILIZARÁN LOS DOCENTES

a) Formulación de proyectos de aula. b) Elaboración de proyectos Interdisciplinarios. c) Disertaciones. d) Dramatizaciones. e) Mapas conceptuales. f) Investigaciones en biblioteca. g) Empleo de la computación Educacional. h) Entrevistas. i) Aplicación de encuestas de opinión. j) Difusión de sus experiencias de Aprendizajes. k) Participación en Foros y Debates. l) Representaciones de intercambio de experiencias educativas innovadoras.

* Estas calificaciones deberán referirse solo al rendimiento escolar, es decir, al logro de los objetivos planteados para el Curriculum vigente. *La modalidad que el Establecimiento empleará para informar a los Padres y Apoderados sobre el avance educacional de sus pupilos, serán de la siguiente manera: *Mensualmente, al interior de las reuniones de cada curso, se informará a padres y/o apoderados sobre la situación particular de cada alumna o alumno, en su proceso de Enseñanza Aprendizaje a través de un Informe de Notas Parciales Mensuales e Informes Semestrales. Al término de cada año escolar, cada Profesor Jefe confeccionará un Certificado

Page 15: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · Decreto N°545 de 1996, el Decreto 552 de 1997, el Decreto Nº 220 de 1998, el Decreto Nº 240 de 1999 el Decreto N°81 de 2000, el Decreto

Anual de Estudios, en el que sintetizará el proceso Evaluativo, en cada uno de las asignaturas, otorgando la Promoción o Repitencia del proceso anual de cada alumna y alumno. *La evaluación, en su elaboración y aplicación es de responsabilidad del Profesor de la asignatura, registrándolo en una planilla anexa en el Libro de Clases, con el propósito de evitar la acumulación de dos instrumentos evaluativos en un mismo día y en un mismo curso, por esta razón, las evaluaciones del semestre deberán ser planificadas e informadas a alumnos y apoderados, antes del término del primer mes de inicio de cada semestre. *Las evaluaciones de cada asignatura deberán ser presentadas a Evaluación con dos días de anticipación, antes de ser aplicadas y quedará 1 copia con el fin de construir un banco de pruebas de cada curso, ayudando al trabajo pedagógico en el futuro.