reglamento de fiscalizacion

Upload: valeria-montalva

Post on 07-Jan-2016

50 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DERECHO

TRANSCRIPT

  • NORMAS LEGALES

    Sumario

    www.elperuano.com.pe

    AO DELDEBER CIUDADANO

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, viernes 29 de junio de 2007

    348067

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    R. Leg. N 29054.- Resolucin Legislativa que aprueba el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promocin Comercial Per - Estados Unidos 348069R. Leg. N 29055.- Resolucin Legislativa que aprueba la Medida 1 (2005) Anexo VI del Protocolo al Tratado Antrtico sobre Proteccin del Medio Ambiente: Responsabilidad Derivada de Emergencias Medioambientales 348069Ley N 29056.- Ley sobre Contrataciones y Adquisiciones relacionadas con la delimitacin del dominio martimo del Per 348070Ley N 29057.- Ley que modifi ca diversos artculos del Cdigo Procesal Civil 348070Ley N 29058.- Ley que declara de inters nacional los Juegos Nacionales Paradeportivos 348072R. Leg. N 006-2006-CR.- Resolucin de designacin del Seor Ricardo Arturo Beaumont Callirgos como Miembro del Tribunal Constitucional 348072

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 053-2007-PCM.- Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, Provincia de Ucayali, departamento de Loreto 348072D.S. N 054-2007-PCM.- Declaran en Estado de Emergencia la Provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 348073Res. N 006-2007-PCM/SD.- Aprueban Directiva de Normas Especfi cas para la Transferencia del Programa de Complementacin Alimentaria del PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a la Municipalidad Provincial del Datem del Maran 348073

    DEFENSA

    R.S. N 139-2007-DE/SG.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali 348075R.S. N 140-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de Ofi cial de la Marina para participar en la VI Reunin Bilateral entre los Capitanes de Puerto de Iquitos (Per) y Leticia (Colombia) 348075R.S. N 141-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de Ofi cial FAP a Espaa para participar en curso sobre tcnicas de seguridad y antihacking 348076R.D. N 455-2006/DCG.- Aprueban Normas sobre la Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso de Evaluacin de Estudios de Impacto Ambiental 348076

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 081-2007-EF.- Aprueban Formalizacin de los Crditos Suplementarios del I Trimestre del ao fi scal 2007, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 348080D.S. N 082-2007-EF.- Disposiciones para los Depsitos de los Recursos del Canon, Sobrecanon y Regalas Mineras de los Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Pblicas

    348084D.S. N 083-2007-EF.- Modifi can artculo 10 del Estatuto del Fondo de Empleados del Banco de la Nacin 348084D.S. N 084-2007-EF.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N 973 que establece el Rgimen Especial de Recuperacin Anticipada del Impuesto General a las Ventas 348085D.S. N 085-2007-EF.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalizacin de la SUNAT 348091D.S. N 086-2007-EF.- Establecen vigencia de las Tablas Aduaneras del Sistema de Franjas de Precios 348094R.S. N 054-2007-EF.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Agencia de Promocin de la Inversin Privada - PROINVERSION 348094

    INTERIOR

    R.S. N 040-2007-IN/PNP.- Autorizan viaje de Subofi cial de la PNP en situacin de retiro para ser sometido a tratamiento mdico especializado en Colombia 348095

    JUSTICIA

    R.S. N 121-2007-JUS.- Aceptan renuncia de Procuradora Pblica Adjunta de la Procuradura Pblica Especializada para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior 348096R.M. N 220-2007-JUS.- Autorizan la realizacin de la VIII Convencin de Jefes de Asesoras Jurdicas y Legales del Sector Pblico que se realizar en Lima 348096R.M. N 221-2007-JUS.- Designan Presidente de la Comisin de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutacin de la Pena 348097

    RELACIONES EXTERIORES

    R.M. N 0724/RE.- Designan delegacin que participar en la Stima Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, a realizarse en Venezuela 348097

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.S. N 044-2007-MTC.- Autorizan viajes de Inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil a Ucrania y Colombia, en comisin de servicios y sin irrogar gastos al Estado 348098

    Sumario

    Ao XXIV - N 9886

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007348068

    R.D. N 9729-2007-MTC/15.- Autorizan a Conversin Lder E.I.R.L. operar como taller de conversin a gas natural vehicular en el distrito de La Victoria, provincia de Lima

    348099R.D. N 9842-2007-MTC/15.- Autorizan a la Corporacin GNV Lder Centro S.A.C. operar taller de conversin a gas natural vehicular en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima 348100

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 106-2007-CE-PJ.- Desestiman solicitud de reincorporacin en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque 348102

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. N 029-2007-BCRP.- Autorizan viaje de tcnico a Colombia para participar en el XI Encuentro Latinoamericano de Usuarios Swift (ELUS 2007) 348103

    DEFENSORIA

    DEL PUEBLO

    Res. N 029-2007/DP.- Aceptan renuncia de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo 348103RR. Ns. 030 y 031-2007/DP.- Encargan funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo y de Adjunto para los Servicios Pblicos y el Medio Ambiente 348104Res. N 032-2007/DP.- Autorizan despliegue territorial de personal de la Defensora del Pueblo para realizar actividades de supervisin electoral 348105

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    R.J. N 551-2007-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Orcotuna para la reinscripcin en la seccin de nacimiento de diversos aos 348106

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 685-2007-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nacin, fi scal supremo y funcionarios a Venezuela para participar en la Segunda Reunin Regional para Latinoamrica de la Asociacin Internacional de Fiscales

    348107

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 800-2007.- Autorizan a la EDPYME Nueva Visin abrir agencia en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima 348108Res. N 801-2007.- Autorizan a la Caja Municipal Cusco la apertura de ofi cina especial temporal en el distrito de Santiago, provincia de Cusco 348108Res. N 808-2007.- Autorizan al Banco Financiero la apertura de agencia en el distrito y provincia de Huancayo

    348109Res. N 809-2007.- Autorizan al Banco Financiero el cierre de agencia en el distrito de San Miguel, provincia de Lima 348109

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    COMISION NACIONAL SUPERVISORA

    DE EMPRESAS Y VALORES

    R.D. N 015-2007-EF/94.06.3.- Aprueban trmite anticipado e inscripcin del Cuarto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero - Amrica Leasing y disponen el registro del prospecto marco en el Registro Pblico del Mercado de Valores 348109R.D. N 016-2007-EF/94.06.3.- Disponen la exclusin de valores correspondientes al Primer Programa de Bonos Corporativos Alicorp - Primera Emisin del Mercado de Valores de CONASEV 348110

    SEGURO SOCIAL DE SALUD

    Res. N 386-PE-ESSALUD-2007.- Exoneran de concurso pblico la contratacin del servicio de seguridad y vigilancia para la Sede Central de ESSALUD 348111

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 365-2007/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento del Servicio de Mensajera Internacional INTA-PG.25 y modifi can Procedimiento de Envos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales INTA-PG.13 348113Circular N 007-2007/SUNAT/A.- Aprueban Circular para garantizar la continuidad de operaciones en casos de interrupcin de sistemas informaticos utilizados en terminales de almacenamiento de la circunscripcin de las Intendencias de Aduana Martima y Area del Callao 348125

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    SERVICIOS DE SANEAMIENTO

    Res. N 045-2007-SUNASS-CD.- Prorrogan entrada en vigencia del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento y del Reglamento de Calidad de la Prestacin de los Servicios de Saneamiento 348126

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

    D.A. N 006-07-MDCH.- Prorrogan plazo de vigencia de Amnista Tributaria y No Tributaria Deuda Cero 2007

    348128D.A. N 007-07-MDCH.- Prorrogan plazo de vigencia de Benefi cio por Regularizacin de Obligaciones Tributarias otorgado mediante la Ordenanza N 140-2007-MDCH

    348128

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

    D.A. N 009-2007.- Disponen el embanderamiento general de predios del distrito con motivo del aniversario de la Independencia del Per 348128

    MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC

    Ordenanza N 013-2007-MDP/C.- Aprueban Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Pachacamac 348129

    MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

    Ordenanza N 000029-2007-MDSJM.- Modifi can el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad 348129Ordenanza N 000030-2007-MDSJM.- Aprueban Cuadro de Asignacin de Personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores 348133

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007 348069

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES

    Acuerdos Ns. 086 y 087-2007-MPT-SG.- Exoneran de procesos de seleccin la adquisicin de camionetas y motocicletas para implementacin del servicio de seguridad ciudadana y de compactadoras para el servicio de limpieza pblica en la ciudad de Tumbes 348139

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BOLOGNESI

    Acuerdo N 038-2007.- Autorizan adquisicin de maquinaria pesada para cumplir acciones de asistencia, reconstruccin, reforzamiento de vas, ductos y de transporte en el distrito y caseros anexos 348141

    MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE POZUZO

    R.A. N 118-2007-MDP.- Exoneran de proceso de seleccin la contratacin del servicio de alquiler de maquinaria 348142

    SEPARATA ESPECIAL

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIN

    PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

    Res. N 033-2007-CD/OSIPTEL.- Recurso de Apelacin contra Resolucin N 1 348056

    PODER LEGISLATIVO

    CONGRESO DE LA REPUBLICA

    RESOLUCIN LEGISLATIVAN 29054

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ENMIENDA AL ACUERDO DE

    PROMOCIN COMERCIALPER ESTADOS UNIDOS

    Artculo nico.- Aprobacin de la Resolucin Legislativa

    Aprubase el Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos, suscrito en la ciudad de Lima, Repblica del Per, el 25 de junio de 2007, de conformidad con los artculos 56 y 102 numeral 3) de la Constitucin Poltica del Per.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintiocho das del mes de junio de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    FABIOLA MORALES CASTILLOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    Lima, 28 de junio de 2007

    Cmplase, regstrese, comunquese, publquese y archvese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    78681-1

    RESOLUCIN LEGISLATIVAN 29055

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente:

    RESOLUCIN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA MEDIDA 1 (2005) ANEXO VI DEL PROTOCOLO AL TRATADO ANTRTICO SOBRE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE: RESPONSABILIDAD DERIVADA

    DE EMERGENCIAS MEDIOAMBIENTALES

    Artculo nico.- Aprobacin de la Resolucin Legislativa

    Aprubase la Medida 1 (2005) Anexo VI del Protocolo al Tratado Antrtico sobre Proteccin del Medio Ambiente: Responsabilidad Derivada de Emergencias Medioambientales, adoptada el 14 de junio de 2005, en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, de conformidad con los artculos 56 y 102 numeral 3) de la Constitucin Poltica del Per.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintisis das del mes de junio de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    FABIOLA MORALES CASTILLOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    Lima, 28 de junio de 2007

    Cmplase, regstrese, comunquese, publquese y archvese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    78681-2

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007348070

    LEY N 29056

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY SOBRE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES RELACIONADAS CON LA DELIMITACIN DEL

    DOMINIO MARTIMO DEL PER

    Artculo 1.- Objeto de la LeyExceptanse de la aplicacin de lo dispuesto en materia

    de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria y disposiciones relacionadas con estas en la Ley N 28927, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, y en otras normas presupuestarias, y de lo preceptuado a este respecto en el Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos nms. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y dems normas complementarias, la contratacin de consultores nacionales y extranjeros, expertos en temas jurdicos, de hidrografa, cartografa u otras especialidades, as como todo otro gasto relacionado con el tema de la delimitacin del dominio martimo del Per, que sean realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 2.- De la contratacin y ejecucinMediante resolucin ministerial del Titular del Ministerio

    de Relaciones Exteriores se autorizar a la Subsecretara de Administracin y a las Misiones Diplomticas en el exterior que correspondan, para que, con la conformidad previa de la asesora del Ministro para Asuntos de Derecho del Mar, procedan a la contratacin de consultores nacionales y extranjeros, expertos en temas jurdicos, de hidrografa y cartografa u otras especialidades, as como a la ejecucin de todos los gastos que se deriven de dichas contrataciones.

    Artculo 3.- Informe al Congreso de la RepblicaEl Ministro de Relaciones Exteriores informar, a la

    Comisin de Relaciones Exteriores del Congreso de la Repblica, sobre los contratos que suscriba y sobre los trabajos que desarrollen los consultores internacionales.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintiocho das del mes de junio de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de junio del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    78681-3

    LEY N 29057

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la Repblicaha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTCULOSDEL CDIGO PROCESAL CIVIL

    Artculo 1.- Modifi cacin de los artculos 203, 208, 448, 449, 475, 486, 488, 546, 547, 574 y 585 del Cdigo Procesal Civil

    Modifcanse los artculos 203, 208, 448, 449, 475, 486, 488, 546, 547, 574 y 585 del Cdigo Procesal Civil, en los trminos siguientes:

    Artculo 203.- Citacin y concurrencia personal de los convocadosLa fecha fi jada para la audiencia es inaplazable y se realizar en el local del juzgado. A ella debern concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Pblico, en su caso. Las personas jurdicas y los incapaces comparecern a travs de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados.Salvo disposicin distinta de este Cdigo, slo si prueba un hecho grave o justifi cado que impida su presencia, el Juez autorizar a una parte a actuar mediante representante.Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizar slo con ella.Si no concurren ambas partes, el Juez dar por concluido el proceso.

    Artculo 208.- Actuacin de pruebasEn el da y hora fi jados, el Juez declarar iniciada la audiencia y dispondr la actuacin de las pruebas en el siguiente orden:

    1. Los peritos, quienes resumirn sus conclusiones y respondern a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos;

    2. los testigos, con arreglo al pliego interrogatorio presentado, a quienes el Juez podr hacerles las preguntas que estime convenientes y las que las partes formulen en va de aclaracin;

    3. el reconocimiento y la exhibicin de los documentos;

    4. la declaracin de las partes, empezando por la del demandado.

    Si se hubiera ofrecido inspeccin judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizar al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspeccin, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifi quen, el Juez, en decisin debidamente motivada e inimpugnable, ordenar la actuacin de la inspeccin judicial en audiencia especial.Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarn primero los del demandante.No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el Juez podr disponer la actuacin de los medios disponibles. Sin embargo, la actuacin de la declaracin de las partes siempre ser el ltimo medio probatorio.

    Artculo 448.- Medios probatorios de las

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007 348071excepcionesSlo se admitirn los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven.

    Artculo 449.- Contenido del auto que resuelve la excepcinAbsuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez resuelve la excepcin dentro de los diez das siguientes. Si la declara infundada, declara tambin el saneamiento del proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los artculos 450 y 451.

    Artculo 475.- ProcedenciaSe tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:

    1. No tengan una va procedimental, no estn atribuidos por ley a otros rganos jurisdiccionales y, adems, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensin, el Juez considere atendible su tramitacin;

    2. la estimacin patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal;

    3. son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;

    4. el demandante considere que la cuestin debatida slo fuese de derecho; y,

    5. los dems que la ley seale.

    Artculo 486.- ProcedenciaSe tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:

    1. Retracto;2. ttulo supletorio, prescripcin adquisitiva y

    rectifi cacin de reas o linderos;3. responsabilidad civil de los Jueces;4. expropiacin;5. tercera;6. impugnacin de acto o resolucin administrativa;7. la pretensin cuyo petitorio tenga una estimacin

    patrimonial mayor de cien y hasta mil Unidades de Referencia Procesal;

    8. los que no tienen una va procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensin, el Juez considere atendible su empleo; y,

    9. los dems que la ley seale.

    Artculo 488.- CompetenciaSon competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros rganos jurisdiccionales. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuanta de la pretensin es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando supere este monto, los Jueces Civiles.

    Artculo 546.- ProcedenciaSe tramitan en proceso sumarsimo los siguientes asuntos contenciosos:

    1. Alimentos;2. separacin convencional y divorcio ulterior;3. interdiccin;4. desalojo;5. interdictos;6. los que no tienen una va procedimental propia,

    son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;

    7. aquellos cuya estimacin patrimonial no sea mayor

    de cien Unidades de Referencia Procesal; y,8. los dems que la ley seale.

    Artculo 547.- CompetenciaSon competentes para conocer los procesos sumarsimos, indicados en los incisos 2) y 3) del artculo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6) son competentes los Jueces Civiles.Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artculo 546.En el caso del inciso 4) del artculo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, o no exista cuanta, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuanta sea hasta cinco Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados.En el caso del inciso 7) del artculo 546, cuando la pretensin sea hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, es competente el Juez de Paz; cuando supere ese monto, el Juez de Paz Letrado.

    Artculo 574.- Intervencin del Ministerio PblicoEn los procesos a que se refi ere este Subcaptulo, el Ministerio Pblico interviene como parte slo si los cnyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad, y como tal no emite dictamen.

    Artculo 585.- ProcedimientoLa restitucin de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarsimo y las precisiones indicadas en este Subcaptulo.Procede a decisin del demandante, el acumular la pretensin de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulacin, el demandante podr hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza.Cuando el demandante opte por la acumulacin del pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artculo 85 de este Cdigo.

    Artculo 2.- Norma derogatoriaDergase el inciso 6) del artculo 305 del Cdigo

    Procesal Civil, agregado por la Ley N 28524.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los ocho das del mes de junio de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de junio del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    78681-4

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007348072

    LEY N 29058

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE DECLARA DE INTERS NACIONAL LOS JUEGOS

    NACIONALES PARADEPORTIVOS

    Artculo 1.- Declaracin de inters nacionalDeclrase de inters nacional la realizacin de los

    III Juegos Nacionales Paradeportivos Per 2007, que se llevarn a cabo, en sus diferentes etapas, a partir de agosto del ao en curso, y cuya etapa fi nal est prevista realizarse en la ciudad de Lima.

    Artculo 2.- De los juegos paradeportivos futurosDada la continuidad de este certamen paradeportivo,

    extindese esta declaracin de inters nacional a los sucesivos Juegos Nacionales Paradeportivos que se realicen en los aos siguientes.

    Artculo 3.- De la recomendacin al Poder Ejecutivo

    El Poder Ejecutivo efectuar, a travs de las instancias respectivas, las coordinaciones necesarias para la buena marcha del certamen, sin irrogar gastos adicionales a su presupuesto institucional.

    Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin.

    En Lima, a los veintisis das del mes de junio de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    FABIOLA MORALES CASTILLOSegunda Vicepresidenta del Congresode la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de junio del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    78681-5

    RESOLUCIN LEGISLATIVA DEL CONGRESON 006-2006-CR

    LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Resolucin Legislativa delCongreso siguiente:

    RESOLUCIN DE DESIGNACIN DEL SEOR RICARDO ARTURO BEAUMONT CALLIRGOS COMO

    MIEMBRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    El Congreso de la Repblica ha elegido, en Sesin Plenaria de fecha veintisiete de junio de dos mil siete, de conformidad con la Constitucin Poltica del Per, el Reglamento del Congreso de la Repblica y la Ley N 28301, modifi cada por las Leyes nms. 28764 y 28943, al seor don RICARDO ARTURO BEAUMONT CALLIRGOS como miembro del Tribunal Constitucional.

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla, extendindosele el nombramiento correspondiente.

    Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los veintiocho das del mes de junio de dos mil siete.

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la Repblica

    JOS VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    78677-1

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto

    DECRETO SUPREMON 053-2007-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme el artculo 44 de la Constitucin Poltica del Per, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin;

    Que, el inciso 1) del artculo 137 de la Constitucin otorga al Presidente de la Repblica la potestad de decretar Estado de Emergencia en caso de perturbacin de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin, pudiendo en esta eventualidad restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio nacional;

    Que, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos permite, a travs de su artculo 27 numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro pblico u otra emergencia que amenace su seguridad;

    Que, el da domingo 1 de julio de 2007 se llevarn a cabo las Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores del Concejo Distrital en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto;

    Que, durante el proceso electoral municipal del ao 2006 se produjeron graves alteraciones del orden pblico por manifestantes armados con palos y piedras que rompieron el cerco perimtrico del local de votacin amenazando al personal de la Ofi cina Departamental de Procesos Electorales, Jurado Electoral Especial, miembros de mesa y electores, destruyendo el material

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007 348073electoral; actualmente existen indicios que podran volver a producir alteraciones, generndose un ambiente desfavorable para la ejecucin del proceso electoral que se realizar el da domingo 1 de julio de 2007;

    Que, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas a fi n de cautelar el orden interno para el normal desenvolvimiento de las referidas actividades electorales;

    De conformidad con los numerales 4 ) y 14) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia.

    Declrese el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, por el plazo de SIETE (7) das.

    Artculo 2.- Suspensin de Derechos Constitucionales.

    Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artculo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per.

    Artculo 3.- Vigencia.El presente Decreto Supremo entrar en vigencia el

    da de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 4.- Refrendo.El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de junio del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

    MARA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

    78681-6

    Declaran en Estado de Emergencia la provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

    DECRETO SUPREMON 054-2007-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, conforme al artculo 44 de la Constitucin Poltica

    del Per, son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin;

    Que, el inciso 1) del artculo 137 de la Constitucin otorga al Presidente de la Repblica, la potestad de decretar el Estado de Emergencia en caso de perturbacin de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin, pudiendo en esta eventualidad restringirse o suspenderse el ejercicio de

    los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio nacional;

    Que, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos permite, a travs de su artculo 27 numeral 1), que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro pblico u otra emergencia que amenace su seguridad;

    Que, habindose producido actos contrarios al orden interno que afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacin en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali; es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para cautelar y restablecer el orden interno;

    Que, la magnitud de los hechos acaecidos demanda la adopcin de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a minimizar los riesgos existentes;

    De conformidad con los numerales 4) y 14) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Declaracin de Estado de EmergenciaDeclrese el Estado de Emergencia en la provincia de

    Coronel Portillo del departamento de Ucayali, por el plazo de quince (15) das naturales.

    Artculo 2.- Suspensin de Derechos Constitucionales

    Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artculo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f), del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per.

    Artculo 3.- Refrendo y VigenciaEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia, y entrar en vigencia el da de su publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de junio del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

    MARA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

    78681-7

    Aprueban Directiva de Normas Especficas para la Transferencia del Programa de Complementacin Alimentaria del PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a la Municipalidad Provincial del Datem del Maran

    RESOLUCIN DE SECRETARA DEDESCENTRALIZACINN 006 -2007-PCM/SD

    Lince, 20 de junio de 2007

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007348074VISTO:

    El Informe N 013-2007-PCM/SD-WST, y el Ofi cio N 149-2007-MIMDES/VMDS, por el cual se solicita la aprobacin de la Normas Especfi cas para la Transferencia del Programa de Complementacin Alimentaria del PRONAA del MIMDES a la Municipalidad Provincial del Datem del Maran,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, es el rgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralizacin, a travs de la Secretara de Descentralizacin, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. N 007-2007-PCM;

    Que, mediante D.S. N 036-2007-PCM, se aprob el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2007, el cual incluye la Transferencia del Programa de Complementacin Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentara - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES a la Municipalidad Provincial del Datem del Maran;

    Que, de conformidad con las disposiciones por la Ley N 27783 y sus normas modifi catorias, Ley N 27867 y sus normas modifi catorias y complementarias, Ley N 28273; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el D.S. N 094-2005-PCM, modifi cado por el D.S. 007-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Aprobar la Directiva N 002-2007-PCM/SD, Normas Especfi cas para la Transferencia del Programa de Complementacin Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentara - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a la Municipalidad Provincial del Datem del Maran.

    Artculo Segundo.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin Secretarial en la pgina Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd

    Regstrese, publquese y comunquese.

    GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralizacin

    DIRECTIVA N 002-2007-PCM/SD

    NORMAS ESPECFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIN

    ALIMENTARIA DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA PRONAA DEL

    MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL MIMDES INCLUIDOS EN EL DECRETO SUPREMO

    N 036-2007-PCM

    1. BASE LEGAL

    1.1 Ley N 25307, Ley que declara de prioritario inters nacional de labor que realiza los clubes de madres, los comits de vaso de leche, comedores populares autogestionarios, cocinas familiares, centros familiares, centros maternos infantiles y dems organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos.

    1.2 Ley N 27731, Ley que regula la participacin de los clubes de madres y comedores populares autogestionarios en los programas de apoyo alimentario.

    1.3 Ley N 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentara.

    1.4 Decreto Supremo N 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley N 27767 Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentara.

    1.5 Decreto Supremo N 011-2004-MIMDES, Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

    1.6 Decreto Supremo N 064-2004-PCM, Plan Nacional para la Superacin de la Pobreza 2004 2006.

    1.7 Decreto Supremo N 066-2004-PCM, Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004 2015.

    1.8 Decreto Supremo N 036-2007-PCM, que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2007.

    1.9 Resolucin Ministerial N804-2004-MIMDES, que aprueba la Directiva N 023- 2004-MIMDES Lineamientos para la Gestin Descentralizada de los Programas Sociales Transferidos a los Gobiernos Locales.

    2. DEFINICIONES

    Para los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mencin a los trminos que se sealan a continuacin, se entendern referidos a:

    2.1 Gobiernos Locales: Al nivel de gobierno que recibir los fondos, proyectos, programas y servicios que transferir el sector MIMDES, incluidos en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2007.

    2.2 Convenio de Cooperacin al acuerdo a ser suscrito por el MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales no verifi cados para desarrollar capacidades bsicas para el cumplimiento de los mecanismos de verifi cacin y la gestin efi ciente de los fondos, proyectos, programas y servicios materia de transferencia

    2.3 Convenio de Gestin: al acuerdo suscrito por el MIMDES y los Gobiernos Locales Provinciales verifi cados con el objeto de establecer los compromisos de ambas partes respecto a:

    - Transferencia de recursos y destino de los mismos;- Metas de los programas, proyectos y servicios a

    alcanzar en cada mbito;- Monitoreo, evaluacin y reporte al Gobierno Regional

    de su respectivo mbito.

    2.4 Transferencias Programticas: Aquellos fondos pblicos cuya ejecucin en el mbito de los Gobiernos Locales verifi cados, estn condicionados al cumplimiento de las polticas nacionales para la superacin de la pobreza y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015; as como al monitoreo y evaluacin de los resultados establecidos en los Convenios de Gestin a suscribirse, para lo cual las Municipalidades presentaran al Gobierno Regional de su mbito y al Sector los informes respectivos.

    2.5 Acta de Entrega y Recepcin: Documento mediante el cual el MIMDES formaliza la entrega de los fondos, proyectos y programas a los gobiernos Locales, quienes lo recibirn.

    3. MECANISMOS DE VERIFICACIN QUE DEBER CUMPLIR EL GOBIERNO LOCAL

    Los requisitos que deber cumplir la Municipalidad Provincial de Datem del Maran son los siguientes:

    Mecanismos de Verifi cacin para la gestin del Programa de Complementacin Alimentaria PRONAA, a transferir

    Documentacin que deben presentar los Gobiernos Locales para evidenciar el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cacin

    Suscripcin del Convenio de Cooperacin entre el MIMDES y la Municipalidad Provincial.

    Copia simple del Convenio de Cooperacin suscrito entre la Municipalidad y el MIMDES.

    Existencia de una unidad dentro de la estructura orgnica de la Municipalidad responsable de gestionar los Programas de ComplementacinAlimentaria a ser transferidos.

    Copia fedateada de la norma que apruebe el ROF o su modifi catoria, de modo que se incorpore o adecue una Unidad Orgnica (rea, jefatura, direccin u otra), responsable tcnica y operativamente de la gestin de los Programas de Complementacin Alimentaria. (Se deber adjuntar el texto del ROF y el organigrama estructural).

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007 348075Mecanismos de Verifi cacin para la gestin del Programa de Complementacin Alimentaria PRONAA, a transferir

    Documentacin que deben presentar los Gobiernos Locales para evidenciar el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cacin

    Contar con un profesional o bachiller con experiencia no menor a dos aos en el manejo de programas sociales, responsable de la administracin de los programas a transferirse.

    Copia fedateada del Contrato o Resolucin de Nombramiento.Currculum Vitae.

    Ttulo profesional o grado acadmico.Documentos que acrediten la experiencia requerida en manejo de programas sociales.

    Conformacin, de acuerdo a las normas vigentes, del Comit de Gestin Local de los Programas Alimentarios.

    Copia fedateada de la norma de reconocimiento del Comit de Gestin Local.

    Plan Operativo de ComplementacinAlimentaria 2008 con indicadores de desempeo y formatos de informes de evaluacin trimestral.

    Copia fedateada del Plan Operativo de Complementacin Alimentaria aprobado previa consulta del Consejo de Coordinacin Local.

    4. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS

    1) La suscripcin del Convenio de Cooperacin, entre el MIMDES, representado por el Jefe Zonal de PRONAA, y la Municipalidad de Datem del Maran, se realizar hasta el 15 de julio del ao 2007.

    2) La vigencia del Convenio de Cooperacin ser hasta el 30 de noviembre del 2007.

    3) Los documentos que respaldan el cumplimiento de los Mecanismos de Verifi cacin por parte de la Municipalidad Provincial de Datem del Maran, sern presentados a las Ofi cinas de la Secretara de Descentralizacin de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), hasta el 30 de noviembre del ao 2007.

    4) La Presidencia del Consejo de Ministros, a travs de la Secretara de Descentralizacin, emitir y publicar en el Diario Oficial El Peruano la correspondiente Resolucin que acredite que la Municipalidad Provincial de Datem del Maran ha cumplido los Mecanismos de Verificacin.

    5) La suscripcin del Acta de Entrega y Recepcin y del Convenio de Gestin con la Municipalidad Provincial de Datem del Maran, se realizar a partir de la publicacin mencionada en el numeral anterior.

    6) La transferencia efectiva de los recursos a la Municipalidad Provincial de Datem de Maran se realizar a partir del mes de enero del 2008, previa suscripcin del Convenio de Gestin.

    78358-1

    DEFENSA

    Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali

    RESOLUCIN SUPREMAN 139-2007-DE/SG

    Lima, 28 de junio de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N 053-2007-PCM de fecha 28 de junio de 2007, se declar el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, provincia de

    Ucayali, departamento de Loreto, por el plazo de Siete (7) das;

    Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artculo 137 de la Constitucin Politca del Per, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del Orden Interno, si as lo dispone el Presidente de la Repblica;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en el distrito de Sarayacu, provincia de Ucayali, departamento de Loreto.

    La Polica Nacional prestar el apoyo que requieran las Fuerzas Armadas.

    Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

    78681-14

    Autorizan viaje de Oficial de la Marina para participar en la VI Reunin Bilateral entre los Capitanes de Puerto de Iquitos (Per) y Leticia (Colombia)

    RESOLUCIN SUPREMAN 140-2007-DE/MGP

    Lima, 28 de junio de 2007

    Visto el Ofi cio P.200-0611 del Director General del Personal de la Marina de fecha 2 de mayo de 2007;

    CONSIDERANDO:

    Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisin del Servicio del Capitn de Fragata SGC Bruno Nicols FATUR Daz, con la fi nalidad de participar en la VI Reunin Bilateral entre los Capitanes de Puerto de Iquitos (Per) y Leticia (Colombia), a realizarse en la ciudad de LETICIA - COLOMBIA, a partir del 4 al 5 de julio de 2007, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarn en benefi cio dentro del mbito de competencia de la Marina de Guerra del Per;

    De conformidad con la Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, Ley N 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisin del Servicio del Capitn de Fragata SGC Bruno Nicols FATUR Daz, CIP 02833694 y DNI 08272719, con la fi nalidad de participar en la VI Reunin Bilateral entre los Capitanes de Puerto de Iquitos (Per) y Leticia (Colombia), a realizarse en la ciudad de LETICIA - COLOMBIA, a partir del 4 al 5 de julio de 2007.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Per, efectuar los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007348076PASAJE: IQUITOS - LETICIA (COLOMBIA) -

    IQUITOSUS$ 120.00 x 1 persona (IDA-RETORNO)

    VITICOS:US$ 200.00 x 2 das x 1 persona

    TARIFA NICA DE USO DE AEROPUERTO:US$ 30.25 x 1 persona

    Artculo 3.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y trmino de la autorizacin a que se refi ere el Artculo 1, sin exceder el total de das aprobados.

    Artculo 4.- El mencionado Ofi cial Superior deber cumplir con lo dispuesto en el Artculo 6 del Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposicin Final del Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

    Artculo 5.- La presente Resolucin Suprema no dar derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 6.- La presente Resolucin Suprema ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    78681-15

    Autorizan viaje de Oficial FAP a Espaa para participar en curso sobre tcnicas de seguridad y antihacking

    RESOLUCIN SUPREMAN 141-2007-DE/FAP

    Lima, 28 de junio de 2007

    Visto la Papeleta de Trmite N 0192-EMED-2007 del 9 de febrero de 2007, mensajes EMED-121005, EMED-221615, EMED-181515 y EMED-030800 de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2007 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Area del Per, Papeleta de Trmite N 0630-SGFA del 9 de febrero de 2007, mensajes SGFA-121135 y SGFA-260925 de los meses de febrero y marzo del Secretario General de la Fuerza Area del Per;

    CONSIDERANDO:

    Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misin de Estudios al Reino de Espaa, del Comandante FAP TAIPE DOMINGUEZ Daniel Ivan, para seguir el Curso de Tcnicas de Seguridad y Antihacking, a realizarse del 2 de julio al 2 de noviembre de 2007, en la Institucin Acadmica Stack Overfl ow S.L., con sede en la ciudad de Madrid;

    De conformidad con la Ley N 27619 - Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos, Ley N 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo N 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo N 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley N 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misin de Estudios al Reino de Espaa del Comandante FAP TAIPE DOMINGUEZ Daniel Ivan, para seguir el Curso de Tcnicas de Seguridad y Antihacking, a realizarse del 2 de julio al 2 de noviembre de 2007, en la Institucin Acadmica Stack Overfl ow S.L., con sede en la ciudad de Madrid.

    Artculo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Area del Per, efectuar los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

    Pasajes:Lima-Madrid-LimaUS$ 1,355.41 x 1 Ofi cial

    Compensacin Extraordinaria por Servicios en el Extranjero

    US$ 4,050.00 x 4 meses x 1 Ofi cial

    Tarifa nica de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 Ofi cial

    Artculo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y trmino de la misin, sin exceder el total de das autorizados.

    Artculo 4.- El citado Ofi cial deber dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposicin Final del Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

    Artculo 5.- La presente Resolucin no da derecho a exoneracin ni liberacin de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Artculo 6.- La presente Resolucin ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    ALLAN WAGNER TIZNMinistro de Defensa

    78681-16

    Aprueban Normas sobre la Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso de Evaluacin de Estudios de Impacto Ambiental

    (Se publica la Resolucin Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Ofi cio N 258-B-2007-SGMD-DDLL, recibido el 27.6.2007)

    RESOLUCIN DIRECTORALN 455-2006/DCG

    3 noviembre 2006

    CONSIDERANDO:Que, el Artculo 1 del Decreto Ley N 17824, Ley

    de Creacin del Cuerpo de Capitanas y Guardacostas; Artculo 16 del Decreto Legislativo N 438, Ley Orgnica de la Marina de Guerra del Per; y el Artculo 6, inciso (d) de la Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres; disponen que la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, en su condicin de Autoridad Martima Nacional, debe controlar y proteger el medio ambiente acutico;

    Que, el Artculo 1 de la Ley N 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007 348077a cargo de la Autoridad Martima, respecto de las actividades que se desarrollan en los mbitos martimo, fl uvial y lacustre del territorio de la Repblica, y en su artculo 2, incisos (a) (c) y (e) considera dentro de su mbito de aplicacin, el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de DOSCIENTAS (200) millas marinas, los terrenos ribereos en la costa hasta los CINCUENTA (50) metros, medidos a partir de la lnea de ms alta marea del mar, y los artefactos navales e instalaciones situadas en dicha zona;

    Que, la Ley N 27444 de fecha 10 abril 2001, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en el Captulo VII, Participacin de los Administrados, en sus Artculos 182 Audiencia Pblica, 183 Convocatoria a Audiencia Pblica, 184 Desarrollo y efectos de la Audiencia Pblica, 185 Perodo de informacin pblica, los trminos referenciales para la participacin ciudadana, cuando el acto al que conduzca un determinado procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cacin; o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios pblicos;

    Que, la Ley N 27446 de fecha 23 abril 2001, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, establece en el Captulo I, Disposiciones Generales, en su Artculo I, Objetivos de la Ley, apartado (c) que una de las fi nalidades de la referida Ley, es el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participacin ciudadana en el proceso de evaluacin de impacto ambiental;

    Que, la Ley N 28611 de fecha 13 octubre 2005, Ley General del Medio Ambiente, establece en el Captulo 4, Acceso a la Informacin Ambiental y Participacin Ciudadana, en sus Artculos; 41 Del Acceso a la Informacin Ambiental, 42 De la Obligacin de Informar, 46 De la Participacin Ciudadana, 47 Del deber de Participacin Responsable, 48 De los Mecanismos de Participacin Ciudadana, 50 De los Deberes del Estado en materia de Participacin Ciudadana, 51 De los Criterios a seguir en los Procedimientos de Participacin Ciudadana; disponen los criterios que deben formalizar las Autoridades con competencias ambientales, para desarrollar los procesos de participacin ciudadana en la Evaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental;

    Que, el Artculo F-010109 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Martimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece que para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el mbito de jurisdiccin de la Autoridad Martima, debern evaluarse previamente los posibles efectos negativos por medio del Estudio de Impacto Ambiental respectivo, requirindose que los aspectos tcnicos y estudios de lnea base del Estudio de Impacto Ambiental deben coordinarse entre los sectores involucrados y sometidos a Audiencia Pblica;

    Que, el Procedimiento E-02, Otorgamiento de la Resolucin respectiva de derecho uso de rea acutica, del Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Per - TUPAM, aprobado mediante Decreto Supremo N 016 - 2005, establece que previo a la emisin de la Resolucin correspondiente, la Direccin General de Capitanas y Guardacostas en su condicin de Autoridad Martima podr disponer la realizacin de una Audiencia Pblica en la zona del proyecto para la evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental presentado;

    Que, mediante Resolucin Directoral N 0052 - 96/DCG de fecha 29 febrero 1996, la Direccin General de Capitanas y Guardacostas aprob los lineamientos para el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los efectos que pudiera causar la evacuacin de residuos por tuberas a los cuerpos de agua. Asimismo mediante Resolucin Directoral N 0283 - 96/DCG de fecha 21 octubre 1996 se aprob los lineamientos para el desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con proyectos de construccin de muelles, embarcaderos y otros similares.

    Que, la Direccin General de Capitanas y Guardacostas en su condicin de Autoridad Martima Nacional, y como ente del Estado Peruano con competencias ambientales, debe promover la optimizacin del Proceso de Evaluacin

    de Estudios de Impacto Ambiental, que en el mbito de su jurisdiccin y debido a sus funciones competen a sta evaluar, con la inclusin de mecanismos de participacin ciudadana, que permiten recoger las preocupaciones y opiniones de la ciudadana afectada en el desarrollo del proyecto, facilitando la prevencin y viabilizando la resolucin de confl ictos sociales, aportando mayor credibilidad y transparencia al proceso, y contribuyendo en la proteccin del medio ambiente y la consecucin de un adecuado estndar de calidad de vida;

    Que, por la especial importancia que tiene la intervencin de la ciudadana en los procesos de evaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental, es prioritario ampliar y mejorar las disposiciones de participacin ciudadana establecidas, en las Resoluciones Directorales N 0197-98/DCG de fecha 8 junio 1998 y N 441 - 2005/DCG de fecha 31 agosto 2005, mediante las cuales se aprob las Normas sobre la participacin ciudadana en el Proceso de Evaluacin de Estudios de Impacto Ambiental, presentados ante la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, con la fi nalidad de precisar procedimientos idneos de Participacin Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental y en los dems documentos ambientales presentados a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, Autoridad Martima Nacional;

    De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccin del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas.

    SE RESUELVE:

    1.- Aprobar las Normas sobre la Consulta y Participacin Ciudadana en el Proceso de Evaluacin de Estudios de Impacto Ambiental presentados ante la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, las mismas que forman parte de la presente Resolucin.

    2.- Derogar las Resoluciones Directorales N 0197-98/DCG de fecha 8 junio 1998 y N 441 - 2005/DCG de fecha 31 agosto 2005.

    Regstrese y Publquese como Documento Ofi cial Pblico (D. O. P.).

    CARLOS GAMARRA ELASDirector General de Capitanas y Guardacostas

    NORMAS SOBRE LA CONSULTA Y LA PARTICIPACIN CIUDADANA EN EL PROCESO DE EVALUACION DE ESTUDIOS DE IMPACTO

    AMBIENTAL PRESENTADOS ANTE LA DIRECCIN GENERAL DE CAPITANAS Y GUARDACOSTAS

    La Consulta y Participacin Ciudadana se llevar a cabo bajo cualquiera de las siguientes modalidades determinadas por la Direccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas;

    I. Audiencias Pblicas

    1.- Los interesados en desarrollar algn proyecto de construccin, modifi cacin, implementacin, instalacin, ubicacin de instalaciones, entre otros similares, en el mbito de jurisdiccin de la Autoridad Martima Nacional, y que presenten Estudios de Impacto Ambiental ante esta Autoridad, debern sustentar en Audiencias Pblicas sus respectivos Estudios, si las evaluaciones tcnicas efectuadas por la Direccin del Medio Ambiente, al referido Estudio, as lo determinan.

    2.- Las Audiencias Pblicas sern convocadas por la Direccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas a travs de las Capitanas de Puerto bajo cuya jurisdiccin se encuentre el proyecto motivo de Audiencia, fi jndose el lugar, fecha y hora de las mismas en coordinacin con los responsables del proyecto. La convocatoria a las Audiencias Pblicas se har mediante Aviso Pblico con DIEZ (10) das calendario de anticipacin, de acuerdo al formato modelo del Anexo I de la presente Resolucin, el cual se deber publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulacin de la localidad donde se desarrollar dicha

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007348078actividad. Asimismo deber efectuarse una convocatoria radial, mediante la principal emisora radial de la localidad. Los costos de dichas publicaciones y aviso radial sern asumidos por el responsable del proyecto.

    3.- Las Audiencias Pblicas debern realizarse dentro de la jurisdiccin de la Provincia y de la Capitana de Puerto donde se realizar el proyecto.

    4.- Las Audiencias se llevarn a cabo con la presencia de tres miembros de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, el Capitn de Puerto el cual presidir la Audiencia Pblica, el Jefe del Departamento de Proteccin del Medio Ambiente y el Personal Tcnico responsable de la evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental, estos ltimos de la Direccin del Medio Ambiente.

    5.- La exposicin y sustentacin de los Estudios de Impacto Ambiental estar a cargo de la Empresa Consultora encargada de la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental.

    6.- El responsable del proyecto entregar a la Capitana de Puerto bajo cuya jurisdiccin se encuentra la ejecucin del proyecto, SEIS (6) ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental y VEINTE (20) ejemplares del Resumen Ejecutivo. La Capitana de Puerto remitir CINCO (5) de los ejemplares del Estudio de Impacto Ambiental recepcionado, a las instituciones y entidades de la administracin pblica, con relacin directa o indirecta en la ejecucin del proyecto, y los resmenes ejecutivos para quienes soliciten participar en la Audiencia Pblica. El Resumen Ejecutivo deber ser redactado en trminos asequibles a la comprensin general especialmente las partes que tratan sobre las conclusiones, medidas de mitigacin y programas de vigilancia ambiental. Asimismo UN (1) ejemplar del Estudio de Impacto Ambiental y UN (1) Resumen Ejecutivo, permanecern en la Capitana de Puerto de jurisdiccin de la zona del proyecto.

    7.- Las Instituciones y Entidades de la Administracin Pblica, Organismos de Gestin No Gubernamental, entre otros integrantes de la sociedad, que hayan recibido la documentacin mencionada en el prrafo anterior, tendrn un plazo mximo de DIEZ (10) das calendario para presentar sus observaciones o cualquier otra indicacin que estimen respecto a los contenidos especfi cos del Estudio de Impacto Ambiental, a la Capitana de Puerto bajo cuya jurisdiccin se encuentre la ejecucin del proyecto.

    8.- Recibidas las observaciones o cualquier otra indicacin sobre el Estudio de Impacto Ambiental, la Capitana de Puerto encargada de la recepcin de las observaciones y/o indicaciones, remitir a la Direccin del Medio Ambiente, las referidas observaciones, con la fi nalidad que sean enviadas al promotor del proyecto, para que se efecten las aclaraciones pertinentes. A la recepcin del Estudio de Impacto Ambiental enmendado conforme a las observaciones e indicaciones recibidas, la Direccin del Medio Ambiente convocar a Audiencia Pblica.

    9.- Los interesados en participar en la Audiencia Pblica, debern registrarse, previo a su ingreso al local en el cual se efectuar la Audiencia, acreditando si representan a alguna Organizacin Pblica, privada, comunal u otras.

    10.- En las Capitanas de Puerto en cuya jurisdiccin se vaya a realizar la Audiencia Publica, se encontrar disponible, UNA (1) Copia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto en cuestin y UNA (1) Copia de su Resumen Ejecutivo, con la fi nalidad que las personas involucradas en el desarrollo del proyecto, motivo de la Audiencia, puedan acceder e incluso fotocopiarlo, en caso requieran conocer el contenido completo del Estudio de Impacto Ambiental.

    11.- Asimismo, cuando la Autoridad Martima Nacional lo estime conveniente y fundamentado en las evaluaciones tcnicas del caso, los Estudios de Impacto Ambiental sern publicados en la pgina web de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, con la fi nalidad de recibir los comentarios de aspectos tcnicos

    y sociales que las personas y los entes involucrados en el proyecto estimen pertinente. El promotor del proyecto deber remitir, a solicitud de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, UNA (1) Copia del Estudio de Impacto Ambiental en formato digital, con la fi nalidad que se proceda a lo descrito anteriormente. Se establecer un plazo de DIEZ (10) das para la recepcin de los comentarios que los involucrados en el proyecto estimen convenientes.

    12.- Una vez finalizada la presentacin y sustentacin del Estudio de Impacto Ambiental en la Audiencia Pblica, se proceder a invitar a los participantes a presentar sus preguntas por escrito de acuerdo a lo establecido en el formato modelo del Anexo II; procediendo el Capitn de Puerto a leer cada una de las preguntas suscritas por los participantes, encargndose el expositor de efectuar las respuestas pertinentes; concluidas las mismas se dar paso a una segunda ronda de preguntas, siguindose el procedimiento antes mencionado.

    13.- Culminada la segunda ronda de preguntas, los participantes en la Audiencia Pblica, tendrn TRES (3) das de plazo para presentar ante la Capitana de Puerto de la jurisdiccin en la cual se va a desarrollar el proyecto, la documentacin que consideren prioritaria y sustentara de las inquietudes que an permanezcan en ellos luego de culminada la Audiencia, as como otra informacin que debe ser de conocimiento de la Autoridad Martima Nacional. Esta informacin se adjuntar al expediente para ser considerada en la evaluacin del Estudio de Impacto Ambiental por parte de la Direccin del Medio Ambiente.

    14.- Las Audiencias Pblicas se llevarn a cabo con la presencia de un Notario Pblico, quien al fi nalizar la Audiencia proceder a levantar un Acta en el libro de Registro de Audiencias Pblicas que estar bajo responsabilidad de la Direccin del Medio Ambiente. Dicha Acta ser fi rmada por los representantes de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas, los representantes de la Empresa que desarrollar el proyecto, los responsables del Estudio de Impacto Ambiental y por los participantes que deseen hacerlo.

    15.- La Direccin del Medio Ambiente, luego de efectuar las evaluaciones correspondientes a la documentacin remitida por los participantes de la Audiencia Pblica, y dentro de los QUINCE (15) das siguientes de haberlas recepcionado, comunicar al titular del proyecto el resultado de las evaluaciones, indicando de ser el caso, los aspectos en los que el Estudio deber ser completado, la informacin adicional que deber incluirse, los Estudios tcnicos complementarios, entre otros aspectos ms de importancia, fi jndose un plazo de TREINTA (30) das para su cumplimiento, transcurrido el plazo, se proceder a ofi cializar la aceptacin o negacin de la ejecucin del proyecto.

    16.- Los gastos que conlleve la realizacin de la Audiencia Pblica sern asumidos por el titular del proyecto (publicacin, contratacin del Notario, alquiler del local donde se llevar a cabo la Audiencia, pasajes y viticos de los representantes de la Direccin del Medio Ambiente y todas las ayudas para el desarrollo de la Audiencia).

    17.- Una vez que la Direccin del Medio Ambiente considere aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y estando los dems documentos tcnicos del proyecto en cuestin aprobados, se incluir en la parte considerativa de la Resolucin de concesin de derecho de uso de rea acutica, el correspondiente considerando que establezca que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto a ejecutar en el rea de jurisdiccin de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas fue sometido a proceso de participacin ciudadana, mediante la realizacin de una Audiencia Pblica.

    II. Disponibilidad de acceso y opinin a los Estudios de Impacto Ambiental exentos de Audiencia Pblica

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007 3480791.- La Direccin del Medio Ambiente, fundamentada

    en las evaluaciones tcnicas efectuadas al Estudio de Impacto Ambiental de un determinado proyecto, las cuales recomienden que por motivos de su naturaleza y magnitud u otros, el proyecto motivo del Estudio de Impacto Ambiental no requiere Audiencia Pblica, comunicar al responsable del proyecto lo siguiente:

    1.1.- El responsable del proyecto exceptuado de Audiencia Pblica, deber efectuar una publicacin en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Local de mayor circulacin, dando a conocer a la ciudadana que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposicin de los interesados en las ofi cinas de la Direccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas o en la Capitana de Puerto bajo cuya jurisdiccin se desarrolle el proyecto, para su revisin pertinente y posterior presentacin de observaciones, recomendaciones u otra informacin que se considere pertinente y que debe ser conocida por la Direccin del Medio Ambiente. Otorgndosele para tal hecho un plazo mximo de DIEZ (10) das.

    2.- Una vez revisado el Estudio de Impacto Ambiental exceptuado de Audiencia Pblica, y si durante su revisin se determinaron observaciones, recomendaciones u otra informacin adicional, se tendr un plazo de CINCO (5) das para fundamentar las mismas y remitirlas a la Direccin del Medio Ambiente de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas o en la Capitana de Puerto bajo cuya jurisdiccin se desarrolle el proyecto.

    3.- Culminado el plazo mencionado en el prrafo anterior y de no presentarse ninguna observacin sobre el Estudio de Impacto Ambiental puesto a disposicin de la ciudadana, la Direccin del Medio Ambiente, considerar aprobado el Estudio. En el caso de presentarse observaciones, estas sern derivadas al promotor del proyecto con la fi nalidad que ste efecte las aclaraciones del caso, siendo luego stas remitidas por el promotor a la Direccin del Medio Ambiente, para su consideracin y evaluacin tcnica respectiva.

    4.- Una vez que la Direccin del Medio Ambiente considere aprobado el Estudio de Impacto Ambiental y estando los dems documentos tcnicos del proyecto en cuestin aprobados, se incluir en la parte considerativa de la Resolucin de concesin de derecho de uso de rea acutica, el correspondiente considerando que establezca que el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto a ejecutar en el rea de jurisdiccin de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas ha sido sometido a proceso de participacin ciudadana.

    III. Procedimiento de Consulta

    1.- Todo proyecto que se desarrolle en el mbito de jurisdiccin de la Direccin General de Capitanas y Guardacostas y que represente la construccin, implementacin, instalacin, ubicacin de instalaciones, u otros de nuevas infraestructuras de envergadura considerable, y que puedan signifi car alteracin permanente en la forma de vida de la poblacin local, deber incluir el siguiente procedimiento de participacin ciudadana, antes de la presentacin del Estudio de Impacto Ambiental respectivo.

    1.1.- El promotor del proyecto, a travs de los especialistas que estime conveniente, deber informar y dialogar con las personas naturales y las organizaciones sociales identifi cadas que se encuentren involucradas en el desarrollo del proyecto, debido a que ste se pretende desarrollar en la zona de infl uencia del ejercicio de sus actividades diarias.

    1.2.- Los tipos de informacin sobre los aspectos relevantes del proyecto, se podrn precisar de las siguientes formas:

    - Talleres participativos- Encuestas

    - Seminarios - Dinmicas de Grupo u otras formas de

    comunicacin.

    Se debern incluir los reportes de dichas actividades debidamente sustentados en el Estudio de Impacto Ambiental, presentado a la Direccin del Medio Ambiente, especfi camente en la seccin correspondiente a Anexos, sto en concordancia con lo dispuesto en la Resolucin Directoral que determina los trminos de referencia para la realizacin de Estudios de Impacto Ambiental.

    2.- Incluidos dichos reportes en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a ejecutar, sern considerados en la evaluacin efectuada.

    ANEXO I

    DIRECCIN GENERAL DE CAPITANASY GUARDACOSTAS (DICAPI)

    AVISO PBLICO

    La Direccin General de Capitanas y Guardacostas, Autoridad Martima Nacional, comunica que el da....... a........ horas, en el Auditorio de................... se llevar a cabo una Audiencia Pblica, para la presentacin del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de ....................... Que se requiere llevar a cabo en la zona acutica ubicada en...................., distrito................................, provincia de............................ departamento de.................. presentado por la Empresa ............................................................

    En tal sentido se invita a todas aquellas organizaciones pblicas, privadas y a la ciudadana en general que deseen participar en la referida Audiencia.

    Asimismo en la Capitana de Puerto de ... as como en la Direccin del Medio Ambiente de esta Direccin General, ubicada en el Jr. Constitucin N 150 Callao, se encuentra a su disposicin, UNA (1) Copia del Estudio de Impacto Ambiental y UNA (1) Copia del Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental, para ser reproducidos o revisados por los interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

    Callao,....................

    ANEXO I I

    DIRECCIN GENERAL DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS

    DIRECCIN DEL MEDIO AMBIENTE

    AUDIENCIA PBLICA DEL PROYECTO ...

    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    NOMBRES Y APELLIDOS: ........................................

    INSTITUCIN: .........................................................

    PREGUNTA: .................................................................................................. ............................................................................................................................................................................................................................................................ .............................................................................................................................................................

    FECHA: ...

    _____________________FIRMA

    78400-1

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007348080

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Aprueban Formalizacin de los Crditos Suplementarios del I Trimestre del ao fiscal 2007, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

    DECRETO SUPREMON 081-2007-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 42.3 del artculo 42 de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, seala que la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

    Que, el artculo 6 del Decreto Supremo N 201-2006-EF, establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecucin del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ao Fiscal 2007;

    Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalizacin de los Crditos Suplementarios del I Trimestre del ao fiscal 2007, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y,

    De conformidad con el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, el numeral 42.3 del artculo 42 de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artculo 6 del Decreto Supremo N 201-2006-EF y los artculos 25, 26 y 27 de la Directiva N 004-2007-EF/76.01 aprobada por Resolucin Directoral N 004-2007-EF/76.01.

    DECRETA:

    Artculo 1.- Aprueba Formalizacin de Crditos Suplementarios

    Aprubase, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al ao fi scal 2007, la formalizacin de los Crditos Suplementarios del I Trimestre del citado ao fi scal por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 88 326 607,00), de acuerdo al siguiente desagregado:

    (En Nuevos Soles)INGRESOSFuentes de Financiamiento2 Recursos Directamente Recaudados 23 518 678,003 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crdito 219 565,004 Donaciones y Transferencias 64 588 364,00 ____________ TOTAL INGRESOS 88 326 607,00

    ============

    (En Nuevos Soles)EGRESOSCategoras del Gasto5 Gastos Corrientes 12 555 269,006 Gastos de Capital 75 771 338,00

    _____________ TOTAL EGRESOS 88 326 607,00

    ============

    Artculo 2.- Desagregado de la formalizacin de Crditos Suplementarios

    El desagregado de la formalizacin de Crditos Suplementarios aprobada en el artculo precedente, a nivel de Empresa y Organismo Pblico Descentralizado del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente:

    Descripcin AnexoDistribucin del Ingreso de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento Anexo N IDistribucin del Egreso de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genrico de Gasto Anexo N IIDistribucin del Egreso de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genrico de Gasto - Recursos Pblicos Anexo N IIIDistribucin del Egreso de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genrico de Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo N III-1Distribucin del Egreso de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genrico de Gasto - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crdito Anexo N III-2Distribucin del Egreso de las Empresas y Organismos Pblicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genrico de Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo N III-3

    Artculo 3.- Plazo de Aprobacin y Presentacin del Presupuesto de Apertura considerado en la Formalizacin de Crditos Suplementarios

    Las Entidades que por aplicacin de la formalizacin de los Crditos Suplementarios sealada en el artculo 1, les corresponda la aprobacin de sus Presupuestos Institucionales de Apertura para el Ao Fiscal 2007, debern desagregarlo a nivel de fuente de fi nanciamiento y categora del gasto y autorizarlo mediante Resolucin del Titular de la Entidad, dentro de los (5) das hbiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo.

    Copia de la citada resolucin, as como de los formatos y anexos de aprobacin, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto son presentados a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica y a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, dentro de los cinco (5) das posteriores a su aprobacin.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Economa y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho das del mes de junio del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007 348081

    DISTRIBUCION DEL INGRESO DE LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESPOR FUENTES DE FINANCIAMIENTO

    AO FISCAL 2007( EN NUEVOS SOLES)

    ANEXO N I

    ENTIDAD

    FUENTES DE FINANCIAMIENTORECURSOS

    DIRECTAMENTE RECAUDADOS

    RECURSOS POR OPERACIONESOFICIALES DE

    CREDITO

    DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

    TOTAL

    EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 1 013 858 219 565 64 388 364 65 621 787SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. 16 759 969 16 759 969SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. 612 333 562 459 1 174 792ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. 15 845 690 15 845 690ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. 8 725 079 8 725 079ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. 6 193 574 6 193 574ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. 2 769 901 2 769 901ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARRILLADO DE LORETO S.A. 3 469 977 3 469 977EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO S.A. 1 223 118 1 223 118EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. 1 920 805 1 920 805EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A. 1 491 913 1 491 913ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE ILO S.A. 219 565 219 565EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUACHO S.A. 4 347 941 4 347 941ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CHAVIN S.A. 172 039 180 004 352 043ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA S.A. 90 000 90 000EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A. 897 934 897 934EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS S.R.L 139 486 139 486

    ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES 22 504 820 200 000 22 704 820FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES DE LIMA 8 788 147 8 788 147SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA 124 144 124 144HOSPITAL MUNICIPAL DE LOS OLIVOS 13 218 431 200 000 13 418 431SERVICIO DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES MUNICIPALES DE TRUJILLO 374 098 374 098

    TOTAL 23 518 678 219 565 64 588 364 88 326 607

    DISTRIBUCION DEL EGRESO DE LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GRUPO GENERICO DE GASTOSAO FISCAL 2007

    ( EN NUEVOS SOLES)ANEXO N II

    CATEGORIA DEL GASTO GRUPO GENERICO DE GASTOS

    FUENTES DE FINANCIAMIENTORECURSOS

    DIRECTAMENTE RECAUDADOS

    RECURSOS POR OPERACIONESOFICIALES DE

    CREDITO

    DONACIONESY TRANSFERENCIAS

    TOTAL

    GASTOS CORRIENTES

    PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1 242 341 1 242 341OBLIGACIONES PREVISIONALESBIENES Y SERVICIOS 9 542 928 9 542 928OTROS GASTOS CORRIENTES 1 770 000 1 770 000TOTAL GASTOS CORRIENTES 12 555 269 12 555 269

    GASTOS DE CAPITAL

    INVERSIONES 4 740 613 219 565 64 388 364 69 348 542INVERSIONES FINANCIERASOTROS GASTOS DE CAPITAL 6 222 796 200 000 6 422 796TOTAL GASTOS DE CAPITAL 10 963 409 219 565 64 588 364 75 771 338

    TOTAL GENERAL 23 518 678 219 565 64 588 364 88 326 607

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007348082

    DISTRIBUCION DEL EGRESO DE LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESPOR GRUPO GENERICO DE GASTOS

    AO FISCAL 2007( EN NUEVOS SOLES)

    ANEXO N III

    RECURSOS PUBLICOS

    ENTIDAD

    GRUPO GENERICO DE GASTOSPERSONAL Y

    OBLIGACIONESSOCIALES

    BIENES Y SERVICIOS

    OTROSGASTOS

    CORRIENTES

    INVERSIONES OTROS GASTOS DE

    CAPITAL

    TOTAL

    EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 70 000 65 437 435 114 352 65 621 787SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. 16 759 969 16 759 969SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. 1 153 176 21 616 1 174 792ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. 15 845 690 15 845 690ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. 8 725 079 8 725 079ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. 6 193 574 6 193 574ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. 2 769 901 2 769 901ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARRILLADO DE LORETO S.A. 3 469 977 3 469 977EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO S.A. 1 223 118 1 223 118EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. 1 920 805 1 920 805EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A. 1 491 913 1 491 913ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE ILO S.A. 219 565 219 565EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUACHO S.A. 4 347 941 4 347 941ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CHAVIN S.A. 352 043 352 043ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA S.A. 70 000 20 000 90 000EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A. 897 934 897 934EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS S.R.L 46 750 92 736 139 486

    ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES 1 242 341 9 472 928 1 770 000 3 911 107 6 308 444 22 704 820FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES DE LIMA 74 031 3 911 107 4 803 009 8 788 147SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA 43 621 62 223 18 300 124 144HOSPITAL MUNICIPAL DE LOS OLIVOS 853 645 9 314 651 1 770 000 1 480 135 13 418 431SERVICIO DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES MUNICIPALES DE TRUJILLO 271 044 96 054 7 000 374 098

    TOTAL 1 242 341 9 542 928 1 770 000 69 348 542 6 422 796 88 326 607

    DISTRIBUCION DEL EGRESO DE LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

    POR GRUPO GENERICO DE GASTOSAO FISCAL 2007

    ( EN NUEVOS SOLES)ANEXO N III-1

    RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

    ENTIDAD

    GRUPO GENERICO DE GASTOSPERSONAL Y

    OBLIGACIONESSOCIALES

    BIENES Y SERVICIOS

    OTROSGASTOS

    CORRIENTES

    INVERSIONES OTROS GASTOS DE

    CAPITAL

    TOTAL

    EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 70 000 829 506 114 352 1 013 858SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. 590 717 21 616 612 333ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CHAVIN S.A. 172 039 172 039ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE MOQUEGUA S.A. 70 000 20 000 90 000EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS S.R.L 46 750 92 736 139 486

    ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES 1 242 341 9 472 928 1 770 000 3 911 107 6 108 444 22 504 820FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES DE LIMA 74 031 3 911 107 4 803 009 8 788 147SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE PIURA 43 621 62 223 18 300 124 144HOSPITAL MUNICIPAL DE LOS OLIVOS 853 645 9 314 651 1 770 000 1 280 135 13 218 431SERVICIO DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES MUNICIPALES DE TRUJILLO 271 044 96 054 7 000 374 098

    TOTAL 1 242 341 9 542 928 1 770 000 4 740 613 6 222 796 23 518 678

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 29 de junio de 2007 348083

    DISTRIBUCION DEL EGRESO DE LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DE LOS GOBIERNOSREGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESPOR GRUPO GENERICO DE GASTOS

    AO FISCAL 2007( EN NUEVOS SOLES)

    ANEXO N III-2

    RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

    ENTIDAD

    GRUPO GENERICO DE GASTOSPERSONAL Y

    OBLIGACIONESSOCIALES

    BIENES Y SERVICIOS

    OTROSGASTOS

    CORRIENTES

    INVERSIONES OTROS GASTOS DE

    CAPITAL

    TOTAL

    EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 219 565 219 565ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE ILO S.A. 219 565 219 565

    TOTAL 219 565 219 565

    DISTRIBUCION DEL EGRESO DE LAS EMPRESAS Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS

    DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALESPOR GRUPO GENERICO DE GASTOS

    AO FISCAL 2007( EN NUEVOS SOLES)

    ANEXO N III-3

    DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

    ENTIDAD

    GRUPO GENERICO DE GASTOSPERSONAL Y

    OBLIGACIONESSOCIALES

    BIENES Y SERVICIOS

    OTROSGASTOS

    CORRIENTES

    INVERSIONES OTROS GASTOS DE

    CAPITAL

    TOTAL

    EMPRESAS MUNICIPALES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 64 388 364 64 388 364SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD S.A. 16 759 969 16 759 969SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA S.A. 562 459 562 459ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. 15 845 690 15 845 690ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO GRAU S.A. 8 725 079 8 725 079ENTIDAD MUNICIPAL PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL CUSCO S.A. 6 193 574 6 193 574ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO TACNA S.A. 2 769 901 2 769 901ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARRILLADO DE LORETO S.A. 3 469 977 3 469 977EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO S.A. 1 223 118 1 223 118EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. 1 920 805 1 920 805EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTIN S.A. 1 491 913 1 491 913EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUACHO S.A. 4 347 941 4 347 941ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CHAVIN S.A. 180 004 180 004EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A. 897 934 897 934