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REGLAMENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AHORROY PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

(Reforma Integral aprobada en Sesión 6143-01 del 23/11/2017, publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria26-2017, 01/12/2017)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objetivo

El presente reglamento regula el funcionamientode la Junta Administradora del Fondo de Ahorroy Préstamo de la Universidad de Costa Rica.

ARTÍCULO 2. Definiciones

Para los efectos de este reglamento, seentenderá como:

a. Universidad: la Universidad de Costa Rica.

b. JAFAP: la Junta Administradora del Fondo deAhorro y Préstamo de la Universidad deCosta Rica.

c. Fondo: el Fondo de Ahorro y Préstamo de laUniversidad de Costa Rica, constituido poraportes de la Universidad y de las personasafiliadas.

d. Personas afiliadas: las funcionarias y losfuncionarios de a Universidad de Costa Ricaque mantienen una relación laboral con laUniversidad.

e. Personas exafiliadas: personas cuya relaciónlaboral con la Universidad de Costa Ricafinalizó.

f. Contrato de exclusividad: documento legal enel que la persona contratada se comprometea trabajar una jornada de tiempo completo enla JAFAP, y a prestar sus serviciosprofesionales exclusivamente a la JAFAP.

ARTÍCULO 3. Objetivos de la JAFAP

Además de los establecidos en la Ley deCreación de la Junta Administradora del Fondo

de Ahorro y Préstamo, serán objetivos de laJAFAP:

a. Estimular el ahorro entre las personasafiliadas para su mayor bienestar.

b. Facilitar el otorgamiento de distintos tipos depréstamos a las personas afiliadas,especialmente destinados a solucionarproblemas habitacionales.

c. Promover y orientar sobre el buen uso de losahorros y los préstamos a las personasafiliadas.

d. Procurar un equilibrio entre el fortalecimientodel Fondo y el beneficio integral de laspersonas afiliadas.

e. Otorgar apoyo financiero para actividadesque beneficien la calidad de vida de laspersonas afiliadas.

f. Llevar a cabo acciones de ayuda solidariadirigidas a personas afiliadas con situacionescalificadas o especiales.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ARTÍCULO 4. Integración de la JuntaDirectiva

La Junta Directiva estará integrada por cincomiembros; el rector o la rectora de laUniversidad, en su calidad de presidente, ycuatro miembros más, que serán nombrados porel Consejo Universitario y podrán ser removidospor este, por mayoría absoluta del total de losmiembros. Dos de ellos serán representantesdel sector docente, y los otros dos del sectoradministrativo de la Universidad.

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De entre sus miembros, la Junta Directivanombrará a un secretario o una secretaria, quiendesempeñará dicho cargo por un año y podráoptar por la reelección.

ARTÍCULO 5. Miembros de Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva electos porel Consejo Universitario permanecerán en elcargo por dos años y podrán ser reelegidos unasola vez, mientras formen parte del personal alservicio de la Universidad.

Estos miembros de Junta Directiva de la JAFAPcontarán con una descarga de tiempo o unpermiso con goce de salario por un cuarto detiempo para asumir sus funciones, sea que setrate de personal docente o administrativo,respectivamente. La unidad académica oadministrativa donde laboran las personasdesignadas como miembros de la JuntaDirectiva, deberá extender el permisocorrespondiente, una vez comunicado elacuerdo del Consejo Universitario sobre sunombramiento.

Cuando la Junta Directiva de la JAFAP, porrazones excepcionales, deba realizar sesionesfuera del horario regular de trabajo, sedevengarán dietas. En todo caso, el númeromáximo de sesiones por el cual se podrándevengar dietas será de cuatro al mes.

El Consejo Universitario aprobará la fórmula decálculo para el pago de dietas y su mecanismode actualización.

La JAFAP aportará los recursos requeridos paraque la Universidad realice la sustitución delpersonal correspondiente, así como para elpago de las dietas.

ARTÍCULO 6. Requisitos de los miembros deJunta Directiva

Para ser miembro de la Junta Directiva de laJAFAP, las personas afiliadas deberán cumplirlos siguientes requisitos:

a. Haber laborado para la Universidad al menoscinco años de forma consecutiva y poseeruna plaza en propiedad, con una jornada deal menos medio tiempo.

b. Estar al día en sus obligaciones crediticiascon la Junta.

c. No haber sido sancionado por alguna faltagrave o muy grave, según la normativainstitucional o nacional.

d. No haber sido funcionario o funcionaria de laJAFAP en los últimos 12 meses previos a laelección.

e. No tener entre sí, ni con la persona queocupe la Gerencia ni con los funcionarios olas funcionarias de la JAFAP, condición decónyuge, compañero, compañera,conviviente o sus parientes, incluso hasta eltercer grado de consanguinidad o afinidad.

f. No podrán ser nombrados en la JuntaDirectiva quienes asesoren o representen aterceros en asuntos relacionados con laJAFAP.

ARTÍCULO 7. Responsabilidades yatribuciones de los miembros de JuntaDirectiva

Son responsabilidades y atribuciones de losmiembros de la Junta Directiva:

a. Asistir a las reuniones y sesiones. Cuando,por causa justificada, no pueda asistir a lassesiones a las que ha sido convocado,deberá motivar la ausencia ante el presidenteo, ante el secretario o la secretaria de JuntaDirectiva.

b. Estudiar, previo a cada sesión de JuntaDirectiva y de los comités a los quepertenezca, la información presentada por laGerencia y la Auditoría Interna y emitir sucriterio en cada acuerdo.

c. Velar por el buen funcionamiento de laJAFAP, en cuanto a la administración de las

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finanzas, organización y el beneficio de laspersonas afiliadas.

d. Oponerse a los acuerdos contrarios a la ley,las disposiciones de este reglamento o alinterés de las personas afiliadas y hacerconstar en el acta respectiva su oposición,así como promover la impugnación de talesacuerdos.

e. Solicitar a la Gerencia, a la asesoría legal, alDepartamento de Auditoría Interna y demásdependencias de la JAFAP, la informaciónnecesaria para ejercer sus funciones yverificar el buen funcionamiento del Fondo.

f. Presentar ante la Junta Directiva inquietudesde las personas afiliadas o cualquiersituación de potencial riesgo para el Fondo.

g. Informar oportunamente al ConsejoUniversitario sobre cualquier situación quecomprometa el adecuado funcionamiento dela JAFAP o los intereses de las personasafiliadas y aportar la informacióncorrespondiente.

h. Abstenerse de participar en los asuntos enlos que exista algún interés personal ovínculo de parentesco hasta el tercer gradode consanguinidad o afinidad. En estoscasos, deberá retirarse de la respectivasesión mientras se discute y hasta que seresuelva el asunto.

i. Comprometerse a cumplir lo dispuesto eneste reglamento así como el conjunto deprincipios y normas que regulan elfuncionamiento de la JAFAP.

El incumplimiento de alguna de lasresponsabilidades estipuladas en este artículoconstituirá causal de remoción.

ARTÍCULO 8. Funciones de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva del Fondode Ahorro y Préstamo:

a. Definir políticas y estrategias de operación.

b. Tomar las medidas y acuerdos necesariospara la adecuada aplicación de lasdisposiciones de este reglamento y otranormativa que regula el funcionamiento de laJAFAP para garantizar la sana administracióndel Fondo.

c. Ser el superior jerárquico de la persona queocupa la Gerencia, la Asesoría Legal y lajefatura de la Auditoría Interna.

d. Presentar al Consejo Universitario laspropuestas de reformas reglamentarias, deestructura y de gestión de la JAFAP queconsidere pertinentes o se le soliciten.

e. Elevar, para su aprobación o ratificación alConsejo Universitario, lo que corresponda,según este reglamento.

f. Fiscalizar la administración de las finanzasdel Fondo, mediante el análisis de losinformes que la Gerencia presente o lossolicitados a otras instancias competentes.

g. Efectuar las reformas financieras que leconcede este reglamento.

h. Elaborar el plan anual operativo y el proyectode presupuesto de la JAFAP, el cual debe serremitido al Consejo Universitario a más tardarel 30 de setiembre para que este ÓrganoColegiado lo apruebe a más tardar el 30 denoviembre de cada año, previa audiencia conla Junta Directiva.

Las modificaciones al presupuesto, una vezaprobado, serán potestad de la JuntaDirectiva, siempre que no afecten el plananual operativo aprobado; estas deberáninformarse al Consejo Universitario.

i. Evaluar la gestión gerencial anualmente, deconformidad con el plan operativo, laspolíticas y las metas definidas, y comunicarloal Consejo Universitario.

j. Decidir acerca de las solicitudes especiales yextraordinarias que las personas afiliadaspresenten.

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k. Aprobar, por solicitud de la Gerencia o lajefatura de la Auditoría Interna, la creación denuevas plazas, sus perfiles y el salario basede contratación en la JAFAP, de acuerdo conel plan operativo aprobado por el ConsejoUniversitario.

l. Nombrar y remover a quien ocupe la jefaturadel Departamento de Auditoría Interna y aquien ocupe el cargo de asesor legal. Deestos nombramientos debe quedarconstancia en las actas aprobadas de laJunta Directiva y ser comunicados al ConsejoUniversitario, con toda la información quemotive el nombramiento o la remoción.

m. Establecer los parámetros y criterios que seaplicarán para definir la política salarial delpersonal de la JAFAP y remitir un informe alConsejo Universitario; este tendrá dos mesespara ratificarlo, previo a su aplicación.

n. Contratar una auditoría externa anualmente,y comunicar sus resultados al ConsejoUniversitario.

ñ. Definir los parámetros y criterios para realizarla contratación de servicios profesionales.

o. Analizar las ofertas y aprobar la contrataciónde servicios profesionales que requiera laJAFAP, según lo dispuesto en estereglamento.

p. Definir los lineamientos para otorgar losbeneficios a las personas afiliadas consituaciones críticas.

q. Establecer, previa autorización del ConsejoUniversitario, acuerdos o convenios con otrasinstituciones u organizaciones, y velar porquelas condiciones de estos compromisosresguarden la seguridad financiera del Fondoy el beneficio de las personas afiliadas.

r. Conformar comités, con el fin de analizar yestudiar asuntos específicos.

s. Atender otras funciones y directricesespecíficas indicadas en este reglamento y

las que le asigne el Consejo Universitario,para el mejor cumplimiento de los fines quese persiguen con la creación de este Fondo.

ARTÍCULO 9. Funciones de la presidencia

Son funciones de la persona que ocupa lapresidencia de la JAFAP las siguientes:

a. Convocar las sesiones ordinarias yextraordinarias por medio del secretario o dela secretaria. Firmar las actas de las sesionesde la Junta Directiva.

b. Firmar, conjuntamente con el secretario o lasecretaria, los documentos bancarios ydemás valores del Fondo.

c. El presidente o la presidenta y el secretario ola secretaria podrán delegar la firma dedocumentos bancarios en la persona queocupe la Gerencia y en la jefatura deTesorería de la JAFAP, respectivamente,cuando exista acuerdo, general o particular,de la Junta Directiva.

d. Otorgar a la Gerencia un poder para la firmade escrituras y contratos.

e. Cualquier otra función correspondiente a sucargo.

ARTÍCULO 10. Sesiones de Junta Directiva

La Junta Directiva debe sesionar,ordinariamente, al menos una vez por semana.Por solicitud de la presidencia o de al menosdos de sus miembros, podrá sesionar de formaextraordinaria.

El cuórum para sesionar y para tomar losacuerdos será la mayoría absoluta de susmiembros. El cuórum y el resultado de lasvotaciones deberán constar en las actasaprobadas por la Junta Directiva.

Los acuerdos firmes se alcanzan con cuatrovotos y, en caso de empate, el presidente o lapresidenta de la Junta Directiva tendrá voto decalidad.

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En lo correspondiente, la Junta Directivaobservará las disposiciones referentes a lassesiones de los órganos colegiados de la LeyGeneral de Administración Pública.

ARTÍCULO 11. Ausencia de la persona quepreside

En caso de imposibilidad de asistencia lapersona que ejerce la Rectoría podrá autorizar aun vicerrector o una vicerrectora para quepresida la sesión de Junta Directiva.

En ausencia de quien ejerce la presidencia,podrá convocar y coordinar la sesión la personacon más tiempo de integrar la Junta Directiva (sihay más de una persona con la mismaantigüedad, se elegirá de entre ellos o ellas),quien no tendrá la potestad de utilizar el voto decalidad.

ARTÍCULO 12. Recursos y apelaciones

Contra las resoluciones de la Junta Directiva enmateria de préstamos, excedentes,devoluciones, captaciones y liquidaciones, cabráúnicamente recurso de revocatoria.

Cuando no se acoja el recurso de revocatoria oen el caso de otras resoluciones de la JuntaDirectiva, las personas afiliadas podráninterponer recurso de apelación ante el ConsejoUniversitario. Estos recursos se presentaránante la Junta Directiva, dentro del término decinco días hábiles para su tramitación. En casodel recurso de apelación y apelación subsidiaria,la Junta Directiva lo elevará ante el ConsejoUniversitario, acompañado del informerespectivo.

ARTÍCULO 13. La Gerencia

Le corresponderá al Consejo Universitarionombrar a la persona que ocupe la Gerencia dela JAFAP, de una terna propuesta por la JuntaDirectiva, previo concurso de antecedentes.

El periodo de nombramiento será de cuatroaños, renovable previa evaluación positiva de

los resultados de la gestión por parte de la JuntaDirectiva.

El Consejo Universitario podrá remover a lapersona que ocupe la Gerencia en cualquiermomento, por causa debidamente justificada ocuando la evaluación anual no sea satisfactoria,según las metas previamente definidas.

ARTÍCULO 14. Requisitos para el puesto deGerencia

Los requisitos para ser nombrado en el cargo degerente, son los siguientes:

a. Poseer el grado académico de licenciatura enuna carrera de Ciencias Económicas y elgrado académico de maestría en Finanzas,Gerencia u otras disciplinas afines.

b. Estar incorporado al colegio profesionalcorrespondiente.

c. Tener al menos cinco años de experiencia enel ámbito financiero.

d. Poseer, preferiblemente, conocimiento delámbito universitario.

La persona nombrada en la Gerencia deberádedicar tiempo completo a sus funciones en laJAFAP y firmar un contrato de exclusividad.

De lo anterior se exceptuará la docencia hastaun cuarto de tiempo, siempre que no incurra ensuperposición horaria.

ARTÍCULO 15. Ausencia de la persona queocupa la Gerencia

Las ausencias de la persona que ocupe laGerencia, por plazos menores a 60 días, seránautorizadas por la Junta Directiva y deberáninformarse al Consejo Universitario. En estecaso, el cargo será asumido en forma interinapor la persona que la Junta Directiva designe,quien deberá laborar en la JAFAP y cumplir conlos requisitos indicados para el cargo deGerencia.

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En caso de jubilación, renuncia o muerte de lapersona que ocupe la Gerencia, la JuntaDirectiva hará una propuesta de nombramientotemporal al Consejo Universitario, el cual podráautorizarla. Esta persona asumirá el cargomientras se realiza el respectivo concurso y elnombramiento correspondiente por el ConsejoUniversitario.

ARTÍCULO 16. Funciones de la Gerencia

Son funciones de la Gerencia:

a. Actuar como superior jerárquico del personalde la JAFAP, excepto del Departamento deAuditoría Interna y de la Asesoría Legal.

b. Aprobar el nombramiento y la remoción delas personas que ocupen jefaturas de área ycomunicarlo a la Junta Directiva.

c. Contratar y remover al personal de la JAFAP,excepto el que sea nombrado por la JuntaDirectiva. No podrá contratar a personas conlas que posea una relación de afinidad oconsanguinidad hasta el tercer grado.

d. Presentar los informes que le soliciten laJunta Directiva y el Consejo Universitario.Además, presentar un informe anual a lacomunidad universitaria.

e. Brindar criterio a la Junta Directiva enaquellos aspectos que se le soliciten.

f. Proponer a la Junta Directiva el plan deinversiones, previo estudio de riesgos.

g. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva,con voz pero sin voto, y ejecutar susacuerdos. Se podrá prescindir de suparticipación en aquellos casos que la JuntaDirectiva determine.

h. Implementar y mantener un estricto controlfinanciero y un sistema de manejo de losriesgos institucionales.

i. Firmar, conjuntamente con el secretario o lasecretaria o con la persona que este delegue,

los documentos bancarios que emita laJAFAP, cuando exista delegación expresa dela presidencia de la Junta Directiva.

j. Presentar anualmente a la Junta Directiva,dos meses después del cierre contableanual, un informe de labores, que incluirá losestados financieros y el grado decumplimiento de los objetivos, de acuerdocon el plan de trabajo y presupuestoestablecidos.

k. Velar por el orden y disciplina del personal asu cargo.

l. Proponer a la Junta Directiva acuerdos decooperación con otras dependencias de laUniversidad.

m. Velar por la atención adecuada de la personaafiliada, y porque cada tres meses se leenvíe un estado de las transaccionespersonales y demás estados de cuenta acada una de las personas afiliadas.

n. Garantizar la veracidad de la informaciónfinanciera remitida al Consejo Universitario, ala Junta Directiva y a las personas afiliadas.

ñ. Asegurar que ingresen al fondo, a más tardardiez (10) días hábiles siguientes a la fecha depago, los montos por deducciones, aporte depersonas afiliadas y el aporte patronal.

o. Promover el desarrollo de la JAFAP y elbeneficio de las personas afiliadas.

p. Realizar cualquier otra función atinente a sucargo.

ARTÍCULO 17. Asesoría legal

La persona que ocupe el cargo de la asesoríalegal de la JAFAP será nombrada y podrá serremovida por la Junta Directiva. Deberá cumplirlos siguientes requisitos:

a. Grado académico de licenciatura enDerecho, preferiblemente con estudios demaestría en campos afines al puesto.

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b. Incorporación al colegio profesionalrespectivo.

c. Título que acredite a la persona para ejercerel notariado.

d. Al menos cinco años de experiencia en suprofesión, que faculten a la persona paraejercer las funciones propias del cargo.

e. Dedicar tiempo completo a sus funciones enla JAFAP. De lo anterior se exceptuará ladocencia hasta un cuarto de tiempo, siempreque no incurra en superposición horaria.

ARTÍCULO 18. Funciones de la asesoría legal

Son funciones de la asesoría legal:

a. Asesorar directamente a la Junta Directiva,Gerencia y demás áreas de la JAFAP enaquellas materias que conlleven contenidos oalcances jurídicos.

b. Asistir y asesorar a los distintos comités, deacuerdo con las atribuciones y facultades quele defina la Junta Directiva.

c. Ejercer la defensa de la JAFAP en accionesjudiciales acordes a su cargo.

d. Velar por la legalidad de los acuerdos, actos,contratos y convenios firmados por la JAFAP.

e. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva,con voz pero sin voto.

f. Emitir criterio sobre asuntos específicos decarácter legal que sean sometidos a suconocimiento.

g. Instruir las investigaciones especialesinternas, por solicitud de la Junta Directiva ola Gerencia.

h. Mantener una coordinación con la OficinaJurídica en aquellos casos que lo ameriten.

i. Ejercer otras funciones, atribuciones yfacultades propias de su competencia, que leestablezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19. Jefatura de la AuditoríaInterna

La JAFAP contará con un Departamento deAuditoría Interna. La jefatura de estedepartamento será nombrada medianteconcurso, y podrá ser removida por la JuntaDirectiva por justa causa, previo dictamenfavorable del Consejo Universitario. La personaque ocupe la jefatura de la Auditoría Interna dela JAFAP deberá cumplir los siguientesrequisitos:

a. Ser contador público o contadora públicaautorizado(a), incorporado(a) al colegioprofesional correspondiente.

b. Estar actualizado(a) en normasinternacionales de auditoría y contaduría.

c. Dedicar tiempo completo a sus funciones enla JAFAP y firmar un contrato deexclusividad. De lo anterior se exceptuará ladocencia hasta un cuarto de tiempo, siempreque no incurra en superposición horaria.

ARTÍCULO 20. Funciones de la jefatura de laAuditoría Interna

Le corresponde a la jefatura de la AuditoríaInterna.

a. Asesorar a la Junta Directiva y demásórganos de la JAFAP en aspectos del controlinterno, económicos y financieros, y darinducción a los nuevos miembros.

b. Suministrar la información que soliciten losmiembros de Junta Directiva y asesorar entemas de su competencia.

c. Velar por el uso adecuado de los bienes yrecursos, propiedad de la JAFAP y de laspersonas afiliadas.

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d. Comunicar oportunamente a la JuntaDirectiva cualquier situación que representeel incumplimiento de disposiciones delreglamento, o actuaciones que comprometanlos intereses de la JAFAP y de las personasafiliadas.

e. Evaluar la eficacia, suficiencia y validez delsistema de control interno en respuesta alcumplimiento de procedimientos, políticas,riesgos de administración, operaciones y lossistemas de información de la JAFAP, ycomunicar los hallazgos a la Junta Directiva.

f. Revisar la información de las actas, previo aser firmadas por los miembros de JuntaDirectiva.

g. Dar seguimiento al cumplimiento de losacuerdos tomados en las sesiones de JuntaDirectiva.

h. Verificar y validar la información quesuministra la Gerencia a la Junta Directiva.

i. Actuar como superior jerárquico del personaldel Departamento de Auditoría Interna.

j. Ejecutar otras labores afines al puesto que leasigne la Junta Directiva.

k. Proponer el nombramiento de personal de laAuditoría Interna para que sea aprobado enla Junta Directiva, siempre que no existarelación de afinidad y consanguinidad hastael tercer grado.

l. Otras funciones propias de su competenciaque coadyuven a reducir el riesgo yfortalezcan el sistema de control interno.

m. Mantener una coordinación con la Oficina deContraloría Universitaria en aquellos casosque lo ameriten.

ARTÍCULO 21. Comités

La Junta Directiva de la JAFAP conformarácomités con el fin de analizar y estudiar asuntosespecíficos. Para su adecuado funcionamiento,

establecerá al menos los comités de Crédito, deInversiones, Finanzas, de Auditoría y deInformática.

ARTÍCULO 22. Servicios profesionales

La Junta Directiva mantendrá un registro deoferentes para la contratación de serviciosprofesionales que se requieren para la atenciónde diversas situaciones de las personasafiliadas. La contratación de estos servicios sehará por concurso público, por un periodo dedos años. Al final del periodo, la Junta Directivaevaluará los servicios prestados. La JAFAPdeberá remitir un informe al ConsejoUniversitario sobre las nuevas contrataciones yla renovación de servicios e incluir la evaluaciónefectuada, así como el mecanismo decontratación aplicado.

No podrán considerarse para la contratación deestos servicios profesionales aquellas personasfísicas o jurídicas en condición de cónyuge,compañero, compañera, conviviente o susparientes, incluso hasta el tercer grado deconsanguinidad o afinidad con el personal de laJAFAP que tenga poder de injerencia o dedecisión en la contratación; asimismo, cuandoexista evidencia de que las personas oferentespara estos servicios profesionales hayanafectado negativamente a personas afiliadas.

CAPÍTULO IIASPECTOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 23. Recursos financieros delFondo

Para dar contenido económico al Fondo, seestablecen los siguientes recursos financieros:

1. De acuerdo con la Ley de creación de laJAFAP, la Universidad contribuirámensualmente con una suma igual al dos ymedio por ciento (2,5%) de los salarios quepague a las personas afiliadas.

2. Las personas afiliadas contribuiránmensualmente con el dos y medio por ciento

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(2,5%) de sus salarios, el cual será deducidomediante planilla.

3. A los anteriores aportes se agregarán losintereses y otros recursos que se logren pormedio de las inversiones de los fondosdisponibles para tales propósitos.

4. La capitalización de los excedentes anualesobtenidos por la Junta, una vez aplicadas lasdevoluciones a las personas afiliadas pordescuento en las tasas de intereses, sicorresponde.

5. Los recursos obtenidos por las captacionesdel sistema de ahorro.

ARTÍCULO 24. Aportes de personas becarias

Cuando la persona sea becaria de laUniversidad en el exterior, la Universidad giraráuna cuota mensual, como parte de su beca,para la Junta Administradora del Fondo deAhorro y Préstamo.

CAPÍTULO IVOPERACIÓN DEL FONDO

ARTÍCULO 25. Informe de la JAFAP

La JAFAP deberá presentar al ConsejoUniversitario, el 31 de marzo de cada año, uninforme anual de labores, el cual incluirá losestados financieros, auditados por una firmareconocida a nivel nacional, y cualesquiera otrosdatos relacionados con el estado y manejo delFondo. Dicho informe se confeccionará conbase en la información que presente laGerencia, siguiendo los lineamientos existentespara este fin, y aquellos específicos que dicte elConsejo Universitario.

Este informe se pondrá a disposición de laspersonas afiliadas por correo electrónico, páginaweb de la JAFAP o en cualquier otro medio decomunicación institucional que se considerenecesario.

ARTÍCULO 26. Estado de cuenta

La JAFAP, por medio de la Gerencia, mantendráa disposición de cada persona afiliada susestados de cuenta individual, con informaciónreferente a las operaciones de préstamo, deahorros, intereses ganados en el periodo ycualquier otra información pertinente por correoelectrónico, página web de la JAFAP o encualquier otro medio de comunicacióninstitucional que se considere necesario.

ARTÍCULO 27. Devolución del fondoobligatorio

En caso de fallecimiento de la persona afiliada,su fondo de ahorro obligatorio se depositará a laorden de los tribunales competentes, siguiendoel mismo procedimiento legal establecido para elpago de prestaciones laborales.

ARTÍCULO 28. Liquidación de fondos

La JAFAP procederá a realizar la liquidación delos fondos de la persona que deja de aportar alFondo, exceptuando aquellas que gocen debeneficios por becas o permisos sin goce desalario autorizados por la Universidad, cuandose cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a. El interesado presenta la solicitud deliquidación de ahorros, con la comunicaciónoficial de la Oficina Recursos Humanos,acerca del retiro definitivo.

b. Cuando hayan transcurrido 36 mesesconsecutivos sin cotizar al Fondo.

ARTÍCULO 29. Uso y aplicación de losrecursos

Los recursos financieros del Fondo pertenecenexclusivamente a las personas afiliadas; nopueden ser traspasados o utilizados conpropósitos distintos a los contempladosexpresamente en la Ley de Creación de laJAFAP y en este reglamento, y únicamenteserán entregados en caso de finalización de larelación laboral. No obstante, estos capitalesdeben mantenerse como fondo de garantía pararesponder a obligaciones económicas

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contraídas por la persona afiliada con el Fondomismo.

En todos los casos, la JAFAP hará lacomunicación correspondiente a la personaafiliada.

ARTÍCULO 30. Autofinanciamiento de laJAFAP

El funcionamiento del Fondo será sufragado ensu totalidad con los recursos que este cuente.

ARTÍCULO 31. Responsabilidad de lasinversiones

La inversión de los capitales del Fondo queda acriterio y entera responsabilidad de la JuntaDirectiva, con base en una propuesta de laGerencia, que deberá realizar los estudios deriesgo que correspondan.

Los saldos de efectivo serán responsabilidad dela Gerencia, la cual deberá actuar deconformidad con las disposiciones que seindican en este reglamento y en las establecidaspor la Ley de creación de la JAFAP, e informar ala Junta Directiva.

ARTÍCULO 32. Prioridad en el uso de losrecursos

Los recursos del Fondo deben aplicarse, enprimer término, a realizar operaciones depréstamo, y de manera especial para vivienda afavor de las personas afiliadas. La JuntaDirectiva debe velar porque estas operacionesno afecten el equilibrio financiero y lasostenibilidad del Fondo.

ARTÍCULO 33. Disponibilidad de recursos

Los recursos financieros disponibles del Fondodeben utilizarse de la siguiente manera:

a. En operaciones de préstamo a las personasafiliadas.

b. En la adquisición de propiedades inmuebles(lotes) destinadas a ser vendidas

exclusivamente a las personas afiliadas, a finde que puedan construir viviendas. Estaadquisición debe hacerse, según lo ameriteel caso, por concurso o por compra directa,previo estudio de factibilidad que realice unafirma reconocida del ramo, la cual deberá sercalificada y contratada por la Junta Directivapara tal efecto.

Previo a hacer la adquisición, la JAFAP locomunicará al Consejo Universitario yremitirá toda la información pertinente; esteórgano analizará y ratificará o no sobre elasunto en un plazo de dos meses.

En ningún caso, la JAFAP se constituirá endesarrollador de proyectos habitacionales ourbanísticos.

c. Invertir en diferentes instrumentos deinversión emitidos por el Gobierno de laRepública, sus instituciones y bancosestatales, siempre y cuando se cuente con lagarantía estatal. Además, podrá invertirse enfideicomisos de la Universidad de CostaRica.

ARTÍCULO 34. Seguridad de las inversiones

Las inversiones del Fondo deben contener unanálisis de riesgos, que garantice las mejorescondiciones de rentabilidad y seguridad delprincipal, compatibles con la base de plazos ycondiciones de recuperación de capitales queaseguren el adecuado estado de tesorería delFondo, de manera que este pueda hacer frente,oportunamente, a sus obligaciones financierascorrientes.

ARTÍCULO 35. Acreditación del excedente

Al finalizar cada ejercicio económico, quecorrerá del 1.° de enero al 31 de diciembre, sedeterminará el excedente neto obtenido duranteel periodo, el cual deberá ser capitalizado. Paraestos efectos, dicho excedente será acreditadoen las cuentas individuales de las personasafiliadas, en forma proporcional a su fondoindividual.

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La JAFAP informará por la página web a laspersonas afiliadas sobre la acreditación de estosfondos en sus cuentas individuales.

ARTÍCULO 36. Programas de calidad de vida

La JAFAP apoyará programas para elmejoramiento del bienestar y calidad de vida delas personas afiliadas. Los programas y elmonto correspondiente para este fin los definirácada año la Junta Directiva, y deberá sercomunicado al Consejo Universitario en el PlanAnual Operativo.

ARTÍCULO 37. Apoyo solidario ensituaciones calificadas

La JAFAP establecerá un programa de apoyosolidario para atender situaciones muycalificadas de sus afiliados y afiliadas. Para talefecto, establecerá un procedimiento quedetermine las situaciones que ameriten dichoapoyo, así como los requisitos y las condicionespara otorgarlo. Este procedimiento será remitido,para su ratificación, al Consejo Universitario.

El monto del apoyo otorgado por la JAFAP a lapersona afiliada deberá ser devuelto, sinintereses y en el plazo que autorice la JAFAP.

ARTÍCULO 38. Monto para apoyo solidario ensituaciones calificadas

El Consejo Universitario definirá, por acuerdo yante propuesta de la JAFAP el porcentaje omonto de recursos que se utilizarán para elapoyo a personas afiliadas que presentensituaciones calificadas y que ameriten de unapoyo solidario por parte de la JAFAP. Estemonto se actualizará cada año de acuerdo conel índice de precios al consumidor (IPC),definido por el Instituto Nacional de Estadística yCensos (INEC).

La Junta Directiva remitirá cada año un informeal Consejo Universitario sobre el uso de estosrecursos.

CAPÍTULO VPRÉSTAMOS

ARTÍCULO 39. Condiciones

Las personas afiliadas al Fondo podrán solicitarpréstamos a la JAFAP, en las condicionesestablecidas en el presente capítulo y en apegoa las políticas aprobadas por la Junta Directivapara el otorgamiento del préstamo.

La recepción de una solicitud no obliga alotorgamiento de un préstamo, sino que este seacordará con base en criterios técnicos.

ARTÍCULO 40. Tipos de préstamo

La JAFAP podrá conceder a las personasafiliadas los siguientes tipos de préstamos:

Préstamos para vivienda.

Préstamos personales.

Préstamos con un plan de inversión específica,definida por la Junta Directiva.

Las personas afiliadas podrán disfrutar de estospréstamos simultáneamente, según lacapacidad de pago y siempre que los recursosdisponibles en el Fondo lo permitan.

ARTÍCULO 41. Líneas de préstamos

Para cada tipo de préstamo, la Junta Directivapodrá establecer líneas específicas, fijando lascondiciones de montos máximos, tasa deinterés, el plazo de cancelación, la garantía y elmonto máximo del préstamo.

Para nuevas líneas de préstamo, la JuntaDirectiva deberá justificar, razonadamente, elobjetivo y alcances que se persiguen einformarlo al Consejo Universitario.

ARTÍCULO 42. Registro y documentación

Todos los documentos relativos a los préstamosotorgados deberán quedar registrados y

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custodiados, en las oficinas de la JAFAP, eltiempo legalmente establecido.

El personal de la JAFAP será responsable deque la documentación completa y sus garantíasqueden en el expediente.

ARTÍCULO 43. Distribución de la cartera depréstamo

Los montos por colocar anualmente para cadalínea de préstamo serán fijados por la JuntaDirectiva en el presupuesto de la cartera anual.Los montos máximos se establecerán deacuerdo con las posibilidades financieras delFondo y los planes de cada línea de préstamo.Cuando la Junta Directiva modifique estosmontos, lo deberá informar al ConsejoUniversitario y a la comunidad universitaria porla página web de la JAFAP o en cualquier otromedio de comunicación institucional que seconsidere necesario.

Para cada persona afiliada el monto máximo delpréstamo que puede suscribir para cada líneaestará determinado por la capacidad de pago dela persona afiliada, siempre que los recursosdisponibles en el Fondo lo permitan.

ARTÍCULO 44. Tasas de interés de lospréstamos por formalizar

Las tasas de interés de cualquier tipo deoperación por formalizar serán fijas yestablecidas por la Junta Directiva, previoanálisis que incluirá, al menos, los fines ysostenibilidad del Fondo, así como un estudio delas tasas de interés en entidades cuyos fondossean de similar naturaleza a la JAFAP, y deberácomunicarse con la debida justificación alConsejo Universitario. El Consejo Universitariotiene la potestad de revocar o proponerrevisiones y cambios en un mes calendario. Deno pronunciarse en el plazo anterior, seentenderá por autorizado el acuerdo de la JuntaDirectiva.

ARTÍCULO 45. Descuento de tasas de interésen operaciones formalizadas

Toda disminución en las tasas de interés, decualquier tipo de operación formalizada depréstamo, será fijada por la Junta Directiva. Paratal efecto, la JAFAP presentará al ConsejoUniversitario, a más tardar al 31 de octubre decada año:

a. Un informe que contenga al menos unestudio sobre el comportamiento de las tasasde interés en el mercado.

b. Los rendimientos obtenidos por la JAFAP almes de setiembre y una proyección de losrendimientos al finalizar el año.

c. Una recomendación para la eventualdevolución por descuentos en las tasas deinterés de toda la cartera crediticia, deconformidad con la fórmula aprobada por elConsejo Universitario.

El Consejo Universitario analizará el informe y larecomendación de la JAFAP, y tendrá lapotestad de proponer revisiones y cambioshasta el 30 de noviembre, previo a tomar elrespectivo acuerdo.

Cuando la devolución por descuento en lastasas de intereses sea procedente, según loacordado por el Consejo Universitario, la JAFAPlo acreditará en las cuentas individuales de laspersonas afiliadas según corresponda.

Esta acreditación se hará en la tercera semanade enero y se informará a las personas afiliadaspor la página web, sin detrimento de que puedacomunicarse por otros medios disponibles.

ARTÍCULO 46. Plazos de cancelación

Los plazos de cancelación de los préstamosserán fijados por la Junta Directiva, de acuerdocon cada línea de préstamo.

Los plazos para los préstamos se estableceránde acuerdo con las posibilidades financieras delFondo y los planes de cada línea de préstamo.Cuando la Junta Directiva modifique estosplazos, lo deberá informar al Consejo

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Universitario y a la comunidad universitaria porlos medios apropiados.

ARTÍCULO 47. Ahorro obligatorio

El fondo de ahorro obligatorio individual seconsiderará en todo momento como unagarantía a favor de la JAFAP, cuando seadquieran préstamos sobre los ahorrosobligatorios. Una vez firmada la solicitud depréstamo por parte de la persona afiliada, laJAFAP quedará automáticamente autorizadapara aplicar la deuda en cuestión con el Fondo,en caso de retiro o de muerte de la personaafiliada prestataria.

ARTÍCULO 48. Pólizas

Todos los préstamos de la JAFAP, excepto losgarantizados con los ahorros obligatorios,contarán con una póliza para la cobertura delpréstamo, en caso de muerte, incapacidad totalo permanente del deudor. Por solicitud de lapersona afiliada, la JAFAP podrá gestionar lasuscripción de una póliza sobre los préstamosgarantizados con el ahorro obligatorio. Lasolicitud de un préstamo implica,necesariamente, la autorización de la personadeudora, para el cobro de la prima respectiva,dentro de la cuota mensual.

ARTÍCULO 49. Tipos de garantías

La JAFAP podrá solicitar en los préstamos lassiguientes garantías:

Garantía sobre ahorros obligatorios: Laspersonas afiliadas podrán utilizar como garantíael cien por ciento (100%) de sus aportesdisponibles en la suscripción de préstamos. Seentenderá por aporte disponible el cien porciento (100%) del aporte de la persona afiliadamás el setenta por ciento (70%) del aporte de laUniversidad, incluidos los excedentesacreditados menos las deudas garantizadas conestos aportes.

Garantía fiduciaria: Para todo préstamo querequiera de garantía fiduciaria, la Junta Directivaestablecerá la cantidad y condiciones que

deberá cumplir dicho fiador, bajo políticas queaseguren la calidad de la garantía.

Garantía prendaria: La Junta Directivaestablecerá el porcentaje de dicha garantíasobre el valor pericial del bien y el plan deinversión, bajo políticas que aseguren la calidadde la garantía. Las escrituras o traspasos deprendas serán protocolizadas e inscritas por lanotaría que designe la misma JAFAP.

Garantía con ahorros voluntarios: Laspersonas afiliadas podrán utilizar como garantíael cien por ciento (100%) de sus ahorrosdisponibles en la suscripción de préstamos. LaJunta Directiva establecerá el porcentaje dedicha garantía sobre el sistema de ahorroofrecido como garantía y el plan de inversión,bajo políticas que aseguren la calidad de lagarantía y siempre que la tasa de ahorro seainferior a la del préstamo solicitado y el plazo delpréstamo no sea superior al de la inversión.

Garantía hipotecaria: La Junta Directivaestablecerá el porcentaje de dicha garantíasobre el valor del avalúo dado por el peritaje dela JAFAP. Las propiedades ofrecidas comogarantía deberán ser valoradas por un perito, asatisfacción de la JAFAP. Las escrituras deconstitución o traspasos de hipoteca seránprotocolizadas e inscritas por la notaría quedesigne la misma JAFAP. Será obligación de lapersona afiliada presentar toda ladocumentación necesaria para asegurar que laescritura no tenga problemas de inscripción anteel Registro Nacional.

Cualquier otra garantía, a criterio de la JAFAP,que en forma efectiva refuerce la posibilidad depago por parte de la persona deudora.

ARTÍCULO 50. Las personas fiadoras

La calidad y las condiciones de las personasfiadoras serán establecidas por la JuntaDirectiva, dependiendo del monto aprobado.

La JAFAP podrá aceptar personas fiadorasajenas a la Universidad, pero en tal caso estaspersonas deberán haber trabajado como mínimo

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dos años en la institución o empresa en la quelabora, y deberán presentar constancia delpatrono de que no tienen embargos de salariosni hay autorización de retenciones.

La JAFAP se reserva el derecho de rechazar alos fiadores o fiadoras propuestos como garantíaadicional.

Los fiadores o las fiadoras deberán autorizar a laJAFAP para que, en caso de atraso, esta soliciteuna deducción de sus salarios igual al abonoconvenido con la persona deudora.

ARTÍCULO 51. Sustitución de la personafiadora

Para cualquier tipo de préstamo, si algunapersona fiadora falleciera, la persona deudoraestará obligada a presentar a otro(a) fiador(a) uotro tipo de garantía en el transcurso de los dosmeses posteriores al fallecimiento de la personafiadora.

En caso de incumplimiento de esta disposición,la persona deudora no podrá solicitar otropréstamo hasta que pague el total de la deuda.

ARTÍCULO 52. Pago y amortización

Los pagos de los préstamos deberán hacersepor medio de cuotas mensuales, fijas yconsecutivas durante todo el plazo, las que secalcularán incluyendo la amortización, interesessobre los saldos adeudados y las pólizasestablecidas.

La cuota de amortización, interés y seguromensual no podrá exceder el porcentaje queestablezca la Junta Directiva del ingreso netomensual devengado. Para el cómputo de eselímite, podrán considerarse los ingresos netosmensuales del cónyuge, descendientes,ascendientes u otros que hayan convivido deforma continua con la persona afiliada por lomenos en los dos años anteriores a la solicituddel préstamo.

Cuando la cuota sea superior al salario que lapersona afiliada devengue en la Universidad, la

Junta Directiva podrá autorizar el pago de ladiferencia por ventanilla en las oficinas de laJAFAP o mediante sus cuentas bancariasautorizadas.

ARTÍCULO 53. Deducción de cuotas

Las cuotas de los préstamos de las personasafiliadas serán rebajadas de su salario, para locual se deberá autorizar la respectiva deducciónde las sumas correspondientes aamortizaciones, intereses y seguros de laplanilla en la Universidad, o bajo convenio de laplanilla de otras empresas o del monto recibidopor pensión, y girarse a la orden de la JAFAP,hasta cancelar la obligación.

La firma de la persona prestataria en tododocumento de préstamo, significará laaceptación de esta condición, para lo cual seinformará previamente a la persona afiliadasobre la normativa que rige la operación de quese trate.

ARTÍCULO 54. Amortización extraordinaria ycancelación

Las personas afiliadas podrán realizaramortizaciones extraordinarias. Además, podráncancelar en cualquier momento el valor total deun préstamo. En ambos casos solamentepagará los intereses por el tiempo que hizo usodel préstamo, sin cargos adicionales.

ARTÍCULO 55. Liquidación por desafiliación

Cuando la persona afiliada se pensione o deje,por cualquier causa, de ser funcionario ofuncionaria de la Universidad, se disminuirá delfondo de ahorro individual el monto requeridopara cancelar las deudas garantizadas con estefondo. También, a criterio de la persona afiliada,podrá autorizar la deducción de otras deudasexistentes con otros tipos de garantía.

Si el fondo de ahorro individual es insuficientepara cubrir la totalidad de la deuda de lapersona afiliada, la diferencia será cubierta deacuerdo con lo siguiente:

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En los casos de renuncia o despidos sinresponsabilidad patronal, la JAFAP elevará latasa de interés convenida en 30% de la tasa delpréstamo.

En los demás casos, la persona deudora podráseguir abonando sobre el saldo del préstamodirectamente en la oficina de la JAFAP o suscuentas bancarias autorizadas.

Para los casos anteriores, la falta de pago detres cuotas consecutivas sin justificación darápor vencido el plazo y dará derecho a exigir lacancelación total.

ARTÍCULO 56. Seguimiento de las deudas

Será responsabilidad de la persona afiliada, asícomo de la JAFAP, el asegurarse de que lasobligaciones financieras respectivas seanatendidas en forma oportuna. La JAFAP seráresponsable de velar porque los rebajos sehagan por planilla. Sin embargo, eso no eximedel pago a la persona deudora si no se hace.

ARTÍCULO 57. Trámite de préstamos

Para el trámite de cualquier tipo de préstamo,será necesario llenar el formulario físico o digitalque para cada caso disponga la JAFAP. En eseformulario debe constar la aceptación de lapersona interesada según sea el mecanismoestablecido de tipo físico o digital, quecontempla las condiciones del préstamo y lasdisposiciones relacionadas, establecidas en estereglamento.

ARTÍCULO 58. Suspensión del trámite

Por razones justificadas, la Junta Directiva o laGerencia podrán suspender la tramitación depréstamos a cualquier persona afiliada que hayasolicitado el préstamo, cuando considere queexiste riesgo para la JAFAP y sea inconvenientepara el Fondo. La Gerencia deberá informar a laJunta Directiva en la sesión inmediata posteriorsobre las razones de la suspensión del trámite.

ARTÍCULO 59. Gastos legales y avalúos

Los gastos legales podrán ser asumidos enforma individual por la persona, o bien, serincluidos en el monto total del préstamo, si así losolicita la persona afiliada y es aprobado por laJunta Directiva. Los gastos de avalúo que laoperación demande deberán ser asumidos enforma individual por la persona afiliada.

En casos calificados, en los préstamos paravivienda solidaria, y cuando medie solicitud de lapersona afiliada, estos gastos serán asumidospor el Fondo de Ahorro y Préstamo de laUniversidad de Costa Rica, previo estudio de laJunta Directiva.

Para lo anterior se deberán considerar al menoslos siguientes criterios:

a. Que el monto del préstamo no sobrepase elestablecido por la JAFAP para viviendasolidaria, tomando como referencia lasregulaciones dispuestas por el Gobierno dela República para vivienda de interés social.

b. Nivel de ingresos de la persona afiliada.

En el caso de los préstamos para viviendasolidaria, este subsidio no será reembolsable.

ARTÍCULO 60. Moratorias y excepciones

La Junta Directiva podrá autorizar, por solicitudde la persona afiliada, que no se cobrenintereses moratorios en caso de que la personano pueda realizar los pagos correspondientes enlos siguientes casos:

a. Personas becadas por la Institución, pararealizar estudios en el extranjero; la moratoriaserá otorgada hasta la finalización del tiempoautorizado por la Universidad.

b. Personas afiliadas que ante un cambiofortuito en las finanzas familiares induzca auna delicada situación socioeconómica,debidamente comprobada, se podrá autorizarla moratoria por seis meses, prorrogable acriterio de la Junta Directiva hasta por unmáximo de doce meses.

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ARTÍCULO 61. Préstamos para vivienda

Se entenderá por préstamos para viviendaaquellos destinados a los siguientes planes deinversión aprobados por la Junta Directiva:

a. Compra de vivienda.

b. Compra de lote.

c. Construcción de vivienda en lote propio.

d. Reparaciones, ampliaciones y mejoras a lavivienda.

e. Cancelación de hipotecas relacionadas conlos puntos anteriores, con otras entidadesdiferentes a la JAFAP.

El otorgamiento de cada línea de préstamo devivienda es independiente y constituirá unadeuda, y deberá contar con garantía hipotecariasobre el bien inmueble adquirido o sobreaportes.

La JAFAP podrá aceptar también garantíafiduciaria cuando el monto del préstamo devivienda no supere el quince por ciento (15%)del límite que defina la Junta Directiva sobre eltope establecido para los préstamos destinadosa vivienda. En los préstamos para construcciónde primera vivienda, se concederá un periodo degracia improrrogable de seis meses a partir delprimer desembolso, aplicable únicamente alprincipal, por lo que se pagará solo locorrespondiente a los intereses sobre las sumasdesembolsadas y pólizas.

ARTÍCULO 62. Criterios para el otorgamientode préstamos en igualdad de condiciones

En igualdad de condiciones, tendrán prioridaden el otorgamiento de préstamos para viviendalas personas afiliadas con el mayor número decuotas cotizadas en el Fondo y cuya unidadfamiliar carezca de casa de habitación yaquellas con dependientes directos.

ARTÍCULO 63. Propiedad inmueble comogarantía

Cuando la propiedad inmueble se establezcacomo garantía en el préstamo para vivienda,debe quedar o estar a nombre de la personaafiliada, sus ascendientes, descendientes ocónyuge. La Junta Directiva resolverá los casosde excepción a esta norma, bajo políticas queaseguren la calidad de la garantía.

ARTÍCULO 64. Información del inmueble

Al presentar solicitud de préstamo para vivienda,la persona interesada deberá indicar el inmuebleque garantizará el préstamo, con los datos deinscripción en el Registro Nacional, gravámenes,si los tiene, grado y monto de estos, constanciade estar al día con el pago de los impuestos debienes inmuebles y cualquier otro tipo dedocumento que la JAFAP considereconveniente.

ARTÍCULO 65. Monto y grados de hipoteca

El monto de los préstamos para vivienda puedeser hasta el cien por ciento (100%) del valor delbien, según el avalúo aceptado por la JAFAP, sila hipoteca es de primer grado.

Podrá aceptarse hipoteca de segundo grado sila de primer grado está a favor de una institucióndel Estado o miembro del Sistema FinancieroNacional, supervisado por la SuperintendenciaGeneral de Entidades Financieras (SUGEF),originada en la obtención de vivienda, o lote, oreparaciones, pero, en este caso, el monto delpréstamo no podrá ser mayor del ochenta porciento (80%) del valor de la propiedad, según elavalúo aceptado por la JAFAP, menos el saldode la hipoteca de primer grado. En igualdad decircunstancias, la JAFAP podrá aceptar hipotecaen otros grados de garantía, si los gradosanteriores están a favor de esta.

ARTÍCULO 66. Fiscalización del plan deinversión

La JAFAP está ampliamente facultada parafiscalizar las inversiones sobre los préstamospara vivienda que otorgue por los medios quejuzgue convenientes. En caso de incumplimiento

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del plan de inversión para el que se otorgó elcrédito, la JAFAP podrá aumentar en un 30% latasa de interés pactada. En el caso de lospréstamos para construcción, la JAFAP podrásuspender los desembolsos que se realizan poravance de obra.

ARTÍCULO 67. Seguro sobre bienesinmuebles

Los inmuebles adquiridos mediante estospréstamos, que se den en garantía, deberánasegurarse contra siniestros. El seguro debemantenerse vigente mientras exista la deuda.Para ello, la persona afiliada deberá acogerse ala póliza respectiva.

ARTÍCULO 68. Desembolsos de lospréstamos

El préstamo se girará en una sola cuota cuandosea destinado a compra de vivienda, compra delote o cancelación de hipoteca. En préstamos deconstrucción, remodelación y en los demáscasos, se harán los giros conforme avance laobra, previa comprobación de los gastosefectuados, a satisfacción de la JAFAP.

Cuando el préstamo otorgado sea para comprade vivienda, el monto se girará a favor de lapersona física o jurídica que realice la venta.

ARTÍCULO 69. Plazo de formalización

Aprobada una solicitud de préstamo paravivienda, correrá un plazo de tres meses paraque la persona solicitante haga efectiva laoperación. En caso contrario, se anulará suaprobación.

ARTÍCULO 70. Priorización de préstamos

Cuando la disponibilidad de fondos así lorequiera, la Junta Directiva priorizará elotorgamiento de préstamos de primera vivienday podrá determinar un tope o desacelerar elotorgamiento de otras líneas de préstamos.

ARTÍCULO 71. Impedimento de venta

Las propiedades hipotecadas a favor de laJAFAP no podrán gravarse, donarse, nivenderse sin la autorización previa y por escritode esta. De no cumplirse esta obligación, laJAFAP podrá tener por vencido anticipadamenteel plazo y exigir, de inmediato, la totalidad delsaldo adeudado.

ARTÍCULO 72. Préstamo para viviendasolidaria

Este tipo de préstamo se otorgará en casosdebidamente calificados, por una sola vez, y sutasa de interés será menor al de viviendaordinaria.

El monto máximo y los requisitos se regiránsegún las políticas establecidas por la JuntaDirectiva, y tomando como base lasregulaciones establecidas por el Gobierno de laRepública para vivienda de interés social.

CAPÍTULO VISISTEMA DE AHORRO

ARTÍCULO 73. Cobertura

Las personas afiliadas al Fondo podrán haceruso del sistema de ahorro con la JAFAP, en lascondiciones establecidas en el presentereglamento y en apego a las políticas aprobadaspor la Junta Directiva y el Consejo Universitario.

ARTÍCULO 74. Políticas del sistema deahorro

Corresponderá a la Junta Directiva aprobar laspolíticas relativas a los sistemas o programas deahorro, a la vista o a plazo. Las políticas debencontemplar los aspectos financierosrelacionados con los esquemas de tasas deinterés, plazos, comisiones, cuotas inicial operiódica de suscripción, y cualquier otro temade naturaleza financiera.

En igual sentido, deberán incluir los temasoperativos generales, de acuerdo con lanaturaleza de cada programa de ahorro.

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La emisión o actualización de esasdisposiciones deberá informarse al ConsejoUniversitario, el cual tiene la potestad de revocaro proponer revisiones y cambios. Además,deberán informarse por escrito a las personasafiliadas al momento de formalizar un plan deahorro.

ARTÍCULO 75. Registro de información delos programas de ahorro.

Toda la información, sin importar su forma onaturaleza, relativa a las operaciones de ahorroque mantengan las personas afiliadas, deberáquedar registrada y custodiada en las oficinasde la JAFAP por el tiempo legalmenteestablecido.

El personal de la JAFAP será responsable deque la documentación completa quede en elexpediente físico o electrónico.

ARTÍCULO 76. Montos máximos de captación

Los montos máximos por captar anualmentepara cada producto de ahorro serán fijados porla Junta Directiva.

Las metas máximas para el sistema de ahorrose establecerán de acuerdo con lasposibilidades financieras del Fondo y los planesde cada producto de ahorro.

El monto máximo por suscribir por personaafiliada en cada producto de ahorro será fijadopor la Junta Directiva, según el saldo total delsistema de ahorro suscrito y las buenasprácticas de gestión de riesgo.

ARTÍCULO 77. Condiciones financieras

La tasa de interés, su esquema de cálculo y laforma de pago, de cualquier producto oprograma de ahorro, serán fijados por la JuntaDirectiva, en apego a las políticas aprobadas.Previo a ser divulgado a la comunidaduniversitaria, el acuerdo deberá ser comunicadocon la debida justificación al ConsejoUniversitario, que tiene la potestad de revocar oproponer revisiones y cambios, previa audiencia

con la Junta Directiva en un mes calendario. Deno pronunciarse en el plazo anterior, seentenderá por autorizado el acuerdo de la JuntaDirectiva.

Las políticas y condiciones financieras deberánser comunicadas a las personas afiliadas por losmedios que la JAFAP considere pertinentes.

ARTÍCULO 78. Liquidación por desafiliación

Cuando la persona afiliada dejare, por cualquiercausa, de ser funcionario o funcionaria de laUniversidad, deberá retirar los productos deahorro que mantenga con la JAFAP (a la vista oa plazo). Para los programas a plazo, laliquidación se hará una vez concluidos losperiodos acordados de estos. A partir de esafecha, no se acreditarán a las cuentas deahorros más intereses ganados.

ARTÍCULO 79. Trámite de ahorrosvoluntarios por fallecimiento

En caso de fallecimiento de la persona afiliada,la JAFAP tramitará el pago de los fondos delsistema de ahorro voluntario a la persona o laspersonas beneficiarias designadas por lapersona afiliada.

ARTÍCULO 80. Suspensión del trámite deahorro

Por razones justificadas, la Junta Directiva o laGerencia podrán suspender la tramitación delproducto de ahorro a cualquier persona afiliadaque lo haya solicitado, cuando considere queexiste riesgo para la JAFAP y sea inconvenientepara el Fondo. La Gerencia deberá informar a laJunta Directiva en la sesión inmediata posteriorsobre las razones de la suspensión del trámite.

TRANSITORIO 1.

Las operaciones de ahorro a la vista vigentes ala aprobación de este reglamento continuaráncon las mismas condiciones pactadas hasta quese aprueben las políticas indicadas en el artículo74, y entren en vigencia.

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TRANSITORIO 2.

A las personas que, al entrar en vigencia estereglamento, se les aplique el descuento en lastasas de interés, según lo dispuesto en la sesiónN.° 5475, artículo 5, del 9 de setiembre del2010, lo mantendrán según lo pactado con laJAFAP al momento de suscribir la operación decrédito.

TRANSITORIO 3.

Una vez aprobado este reglamento, la JAFAPpresentará al Consejo Universitario para suaprobación, en el plazo de un mes, unapropuesta que incluya los requisitos, lascondiciones para otorgarlo y el porcentaje omonto de recursos que se utilizarán para elapoyo a personas afiliadas que presentensituaciones calificadas y que ameriten de unapoyo solidario por parte de la JAFAP.

Vigencia y derogatorias

El presente reglamento rige a partir de supublicación en La Gaceta Universitaria y derogalo siguiente:

Reglamento de la Junta Administradora delFondo de Ahorro y Préstamo de la Universidadde Costa Rica. Aprobado en la sesión N.° 4298,artículo 6, del 24 de setiembre de 1997.

Reglamento para la operación de depósitos deahorro a la vista del Fondo de Ahorro yPréstamo de la Universidad de Costa Rica.Aprobado en la sesión N.° 4298, artículo 6, del24 de setiembre de 1997.

Acuerdo de la sesión N.° 5101, artículo 7, del 20de setiembre del 2006. Publicado en La GacetaUniversitaria N.° 29-2006, del 23 de octubre del2006.

Acuerdo de la sesión N.° 5475, artículo 5, del 9de setiembre del 2010. Publicado en La GacetaUniversitaria N.° 31-2010, del 10 de noviembredel 2010.

Se deroga el actual reglamento1; sin embargo,se respetarán las operaciones.

Cualquier otra normativa que se le oponga.

CIUDAD UNIVERSITARIA RODRIGO FACIO

NOTA DEL EDITOR: Las modificaciones a losreglamentos y normas aprobadas por el ConsejoUniversitario, se publican semanalmente en LaGaceta Universitaria, órgano oficial en comunicaciónde la Universidad de Costa Rica

1 Reforma Integral aprobada en Sesión 4298-06,24/09/1997, publicada en el Alcance a La GacetaUniversitaria 4-1997, 23/10/1997)

19 Reglamento de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica

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