reglamento de la ley de contrataciones del estado (decreto 1056-92)

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  • 8/14/2019 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto 1056-92)

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    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    ACUERDO GUBERNATIVO No. 1056-92

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

    PALACIO NACIONAL: Guatemala, 22 de diciembre de 1992

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

    CONSIDERANDO:

    Que la Ley de Contrataciones del Estado, ordena la emisin del Reglamento que desarrolle lasnormas contenidas en dicha Ley y facilite su aplicacin,

    POR TANTO,

    En el ejercicio de la funcin que le confiere el inciso a) del artculo 183 del la Constitucin Poltica

    de la Repblica y con fundamento en el artculo 106 del Decreto 57-92 del Congreso de laRepblica,

    EN CONSEJO DE MINISTROS

    ACUERDA:

    Emitir el siguiente Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

    TITULO ICAPITULO UNICO

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 1. Negociaciones entre las entidades del sector pblico. Las negociaciones entrelas dependencias de los organismos y entidades a que se refiere el artculo 2 de la Ley; se podrnhacer con o sin pago, por permuta o por compensacin, as:

    a) Cuando se trate de bienes muebles, equipos y suministros, servicios personales y nopersonales, previa autorizacin de las autoridades superiores correspondientes quedetermina el artculo 9 de la Ley.

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    b) Cuando se trate de transferencia de posesin o de propiedad de bienes inmuebles, previaautorizacin por Acuerdo Gubernativo, formalizndose mediante escritura pblica suscritaante el Escribano de Gobierno. La Direccin de Bienes del Estado y Licitaciones o laoficina encargada del inventario de las entidades descentralizadas, levantar el acta de laentrega respectiva y har en sus registros las anotaciones correspondientes.

    ARTICULO 2. Bienes y suministros importados. Para la compra de bienes en la forma previstaen el artculo 5 de la Ley, el organismo o la entidad pblica interesada formar expedienteacreditando fehacientemente los extremos establecidos en dicho artculo, incluyendo el anlisiscuantitativo que demuestre que el precio resultar por lo menos quince por ciento (15 %) ms bajoque el que tengan en el mercado nacional. Este ltimo precio lo determinar, para efectos decomparaciones, la dependencia interesada por los medios idneos disponibles.

    Concluido el trmite del expediente, la autoridad a que se refiere el artculo 9 de la Ley resolver loque sea pertinente y en su caso, autorizar la importacin.

    ARTICULO 3. Fluctuacin de precios. Los organismos del Estado, sus dependencias y lasentidades mencionadas en el artculo 1 de la Ley, reconocern y pagarn o deducirn al contratistael monto de las fluctuaciones de precios sobre la base de los que figuren en la oferta y estnincorporados al contrato, de conformidad con los artculos 7. y 61 de la Ley, aplicando en los casos

    indicados, los sistemas siguientes:

    1. SISTEMA DE FORMULAS:

    Se usar el sistema de frmulas, en los casos siguientes:

    1.1 En contratos de obra, en los renglones de trabajo que queden incorporados a dichos contratos;

    1.2 En contratos para la fabricacin de bienes, muebles o equipos, en los renglones que quedenincorporados a dichos contratos.

    1.3 En contratos de servicio a que se refiere el numeral 2.2 del artculo 44 de la Ley.

    1.4 En contratos de arrendamiento de maquinaria y equipos.

    1.5 En contratos que incluyan el suministro y/o instalacin de bienes, muebles o equipo.nicamente en el suministro de los mismos, se podr usar tambin el sistema de comparacinde precios, debiendo pactarse en el contrato el procedimiento a utilizar.

    La frmula general que se desarrollar en cada caso para el reajuste de precios es la siguiente:

    R = (C - 1) A * E; donde

    R = Valor del Reajuste;

    A = Factor de anticipo. Se aplicar calculando la relacin porcentual entre el anticipo no amortizado

    y el monto original del contrato sobre el cual se concedi el mismo, de acuerdo a la siguiente tabla:RELACION PORCENTUAL FACTOR A

    Mayor de 15 hasta 20 0.88Mayor de 10 hasta 15 0.91Mayor de 5 hasta 10 0.94Mayor de 0 hasta 5 0.970 1.00

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    E = Monto bruto de la estimacin o pago;

    C = Factor del reajuste de cada rengln que se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

    C = Ko +Ke x le/lo; donde:

    Ko = Coeficiente de ponderacin que representa los gastos fijos del contrato (finanzas., seguros,gastos legales, timbres profesionales, acometida de servicios para instalaciones provisionales ygastos fijos de administracin), el que no debe exceder del seis por ciento, salvo cuando seconvenga un porcentaje mayor en contratos con renglones que contemplen su pago parcial o totalen moneda extranjera y se utilicen ndices de precios de otros pases.

    = Sumatoria;

    Ke = Coeficiente de ponderacin de cada elemento dentro del rengln de trabajo del contrato;

    Ie = ndice de precios del elemento en el mes que corresponde la estimacin, de acuerdo alprograma de trabajo vigente.

    Io = ndice de precios del elemento en el mes de apertura de ofertas o de presentacin de preciospara trabajos extras y variaciones del contrato, a que se refiere el artculo 52 de la Ley.

    La suma de todos los coeficientes de ponderacin debe dar como resultado la unidad.

    Las entidades interesadas establecern, de ser posible en las bases de licitacin yobligatoriamente en los contratos, las frmulas desarrolladas particulares de reajuste de precios,derivadas de la frmula general aplicable en cada caso, segn la naturaleza de la contratacin.Como requisito para el pago de fluctuaciones, cuando vare el valor del contrato, se establecern

    en los propios acuerdos de trabajo extra, las frmulas particulares a aplicarse y se especificar elmes de presentacin de la oferta del respectivo trabajo extra.

    El procedimiento para el clculo de sobre costos por sistema de frmulas es el siguiente:

    a. Al determinarse el monto de la estimacin de trabajo de cada periodo, se efectuar elclculo de la fluctuacin causada, mediante la aplicacin de las frmulas particulares decada contrato, con base en los ndices de precios publicados por el Instituto Nacional deEstadstica (INE) o los que se pacten contractualmente, para los casos en que el INE nolos publique. Si los ndices correspondientes al mes de la estimacin no estuvieranpublicados cuando se efecte el clculo regirn con carcter provisional los publicadosinmediatos anteriores. El ajuste definitivo se efectuar cuando sean publicados todos losndices del mes a que corresponda la estimacin.

    b. La fluctuacin ser calculada para la fecha en la cual la estimacin de trabajo debi habersido ejecutada de acuerdo al programa de trabajo vigente, aunque la misma hubiese sidoejecutada posteriormente. Cuando haya incumplimiento por parte del contratista, no sereconocern los sobre costos que correspondan al perodo de desfase comprendido entrela fecha programada y la fecha de ejecucin. Debe entenderse que el programa de trabajoser modificado cuando el atraso en la ejecucin de la obra se deba a causas noimputables al contratista. Tambin se podr modificar el programa de trabajo, cuando se

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    c. Para que sea reconocido el pago de sobre costos en la provisin de bienes importados, elcontratista deber solicitarlo tan pronto como tenga conocimiento de que los mismos seprodujeron y antes del acta de recepcin definitiva de los bienes, muebles o equipos ysuministros, en su caso, debiendo acompaar los documentos en donde consta que se haregistrado el incremento. Si dichos documentos estn escritos en idioma distinto alespaol, se acompaar su traduccin jurada, se llenarn adems las formalidades legalespertinentes y debern contar con los pases de ley.

    d. Cuando el contratista sea proveedor directo, deber comprobar documentalmente elincremento de su costo de acuerdo a los precios actualizados del mercado, cuando sepresente la reclamacin.

    e. Recibida, la solicitud de sobre costos, la entidad interesada verificar que los clculosestn correctos, examinar la documentacin complementaria y determinar laprocedencia de reconocer y pagar el sobre costo.

    f. En el caso de reclamacin de sobre costos en la provisin de bienes, equipos, muebles osuministros, cuyos precios sean fijados por disposicin legal (precios topes), se reconocerla diferencia entre el precio contratado y el que rija a la fecha de entrega.

    ARTICULO 4. ndices de precios y salarios. El Instituto. Nacional de Estadstica (INE)debeprocesar y publicar mensualmente los ndices de precios, a ms tardar dentro de los treinta (30)das siguientes al mes que corresponda. El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y ObrasPblicas, debe proporcionar a dicho Instituto, la informacin necesaria, incluyendo la relacionadacon salarios, dentro de los primeros veinte (20) das del mes siguiente al que correspondan, losndices a procesar y publicar. Asimismo, los dems Ministerios de Estado y las entidadesdescentralizadas, en lo que les corresponda, deben proporcionar la informacin necesaria para lapublicacin de los ndices. En el caso que se empleen ndices de pases extranjeros, se obtendrn

    por conducto de las embajadas y/o consulados de Guatemala en el exterior o a travs de lasembajadas y/o consulados de los respectivos pases acreditados en Guatemala.

    *ARTCULO 4 Bis. Sistema de informacin de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. ElSistema de Informacin de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adscrito al Ministerio deFinanzas Pblicas, deber ser utilizado para la publicacin de todo proceso de compra, venta ycontratacin de bienes, suministros, obras y servicios que requieran las entidades reguladas en elartculo 1 de la Ley, desde la convocatoria, resolucin de impugnaciones si las hubiere, hasta laadjudicacin, incluyendo las compras por excepcin y todos los procedimientos establecidos en laLey del presente Reglamento.

    Los interesados que deseen solicitar aclaraciones sobre los documentos de licitacin, cotizacin,

    contrato abierto, incluidas las compras por excepcin debern hacerlo a travs del sistema deContrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS. Las respuestasaclaratorias tambin debern ser publicadas en el mencionado sistema.

    *Adicionado por Artculo 1 A.G. 644-2005 Publicado 21/12/2005 Tomo 278, Diario 28. dgarca.

    TITULO II

    CAPITULO I

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    REGINEN DE LICITACION

    ARTICULO 5. Prevaleca de documentos. En caso de discrepancia en los documentos delicitacin, la prevaleca de los mismos ser en el orden en que se cita a continuacin: DisposicionesEspeciales, Especificaciones Tcnicas, Especificaciones Generales, Planos y Bases de Licitacin.La autoridad administrativa superior de la entidad interesada velar porque el contenido de losdocumentos sea lo ms completo posible. Las negociaciones a que se refiere el artculo 1 de laLey, cuando se financien total o parcialmente con recursos externos, se regirn por el convenio srespectivo debidamente aprobado.

    ARTICULO 6. Dictmenes. Los dictmenes tcnicos a que se refiere el artculo 21 de la Ley,sern emitidos por personal especializado que designe la autoridad administrativa superior de ladependencia, y las que no cuenten con esta clase de personal podrn recurrir a otrasdependencias que dispongan del mismo, debindose analizar el cumplimiento de los requisitos delos documentos de licitacin previstos por la Ley, as como el examen de los aspectos jurdicos delcaso.

    *ARTICULO 7. Pago por entrega de bases. El pago a que se refiere el artculo 22 de la Ley, quepodr hacerse en efectivo o con materiales, corresponder en todo caso a reposicin del

    equivalente de los gastos efectuados en la reproduccin de los documentos que se entreguen a losinteresados, lo que se consignar en los anuncios correspondientes. Dichos pagos sern fijadospor la autoridad administrativa superior de la entidad interesada.

    Todos los documentos de licitacin que formen parte de las bases debern publicarse en elSistema de Informacin de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominadoGUATECOMPRAS. La venta de las bases impresas en papel solamente podr efectuarse despusde que las mismas hayan sido publicadas en su totalidad en el mencionado sistema. Losinteresados podrn escoger entre adquirir las bases en papel o en medio electrnico descargadodel sistema GUATECOMPRAS.

    Los interesados que adquieran las bases en medio electrnico debern:a) Presentar, junto con la oferta, la solicitud de bases y la acreditacin de estar inscritos en el

    Registro de Precalificados correspondiente.b) Pagar como mximo el 5% del precio fijado para las bases en papel.El pago podrn realizarlo al momento de presentar la oferta.

    La autoridad administrativa superior podr establecer que los planos de construccin de obras sevendan solamente en papel y no se vendan en medio electrnico.

    * Reformado por Artculo 2 A.G. 644-2005 Publicado 21/12/2005 Tomo 278, Diario 28. dgarca.

    *ARTICULO 8. Publicacin de anuncios y convocatorias. Los anuncios o convocatorias aconcursos para las modalidades de compra o enajenacin de bienes, suministros, obras y serviciosregulados en la Ley contendrn, como mnimo, una breve descripcin de lo que se concursa,indicacin del lugar donde se entregarn a los interesados los documentos correspondientes,

    condiciones de su entrega, lugar, da y hora para la recepcin y apertura de plicas. En dichosanuncios o convocatorias se podrn consignar otros requisitos que se consideren esenciales de losdetallados en los artculos 19 y 22 de la Ley. El tamao de cada anuncio en ningn caso sermenor de seis (6) pulgadas por dos (2) columnas.

    Asimismo, los organismos del estado, sus entidades descentralizadas y autnomas, unidadesejecutoras, las municipalidades, las empresas pblicas estatales o municipales y todas lasentidades sujetas a la Ley, previamente al procedimiento establecido en la Ley y su reglamento,publicaran y gestionaran en el Sistema de Informacin de Contrataciones y Adquisiciones del

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    procedimientos detallados en el presente artculo se aplicarn tambin en los regimenes decotizacin, contrato abierto y casos de excepcin.

    * Reformado por Artculo 4 A.G. 644-2005 Publicado 21/12/2005 Tomo 278, Diario 28. dgarca.

    ARTICULO 11.Colusin. Para la aplicacin del artculo 25 de la Ley. se entiende por colusin laexistencia de acuerdo entre dos o ms oferentes para lograr en forma ilcita la adjudicacin.Determinada fehacientemente la existencia de colusin entre oferentes, las ofertas presentadas porellos sern rechazadas y la Junta de Licitacin queda obligada a dar los avisos respectivos paracancelar la inscripcin en el Registro de Precalificados correspondiente, sin perjuicio de otrassanciones contempladas en leyes especiales.

    *ARTICULO 12.Adjudicacin. La Junta de Licitacin levantar acta de la adjudicacin en la cualconstarn los aspectos a que se refiere el artculo 33 de la Ley, emitiendo el punto resolutivocorrespondiente.

    En aquellos casos en que las bases no hayan establecido plazo para la adjudicacin, este ser decinco (5) das hbiles, contados a partir del da sealado para la recepcin y apertura de ofertas,prorrogables por periodos iguales hasta un mximo de quince (15) das hbiles. La prrroga delplazo a que se refiere este artculo deber ser justificada por la Junta ante la autoridadadministrativa correspondiente, quien habr de autorizarlo conforme la calificacin de las razonesexpuestas. El otorgamiento de la prrroga del plazo para la adjudicacin, tambin ser publicadoen el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,

    *Reformado por Artculo 5 A.G. 644-2005 Publicado 21/12/2005 Tomo 278, Diario 28. dgarca.

    *ARTCULO 12 Bis. Aprobacin de adjudicacin. Toda aprobacin o improbacin a que serefiere el artculo36 de la Ley deber publicarse en el Sistema de Contrataciones y Adquisiciones

    del Estado, denominado GUATECOMPRAS,

    * Adicionado por Artculo 6 A.G. 644-2005 Publicado 21/12/2005 Tomo 278, Diario 28. dgarca.

    ARTICULO 13. Compensacin en caso de prescindir. En los casos en que se prescinda de lanegociacin, la dependencia interesada calcular el importe de la compensacin y pagar su valorcon cargo a la partida presupuestara que se asigne, otorgndose los finiquitos correspondientes.

    CAPITULO II

    REGIMEN DE COTIZACION

    ARTICULO 14. Juntas de cotizacin. Los integrantes de las Juntas de Cotizacin a que se refiere

    el artculo 15 de la Ley, sern nombrados por la autoridad administrativa superior de ladependencia interesada, misma que aprobar la adjudicacin. podrn funcionar o no varias Juntasde Cotizacin con carcter temporal o permanente segn las necesidades o conveniencia de ladependencia interesada.

    ARTICULO 15. Pedidos. Previo a la solicitud de cotizaciones deber contarse con el pedidosuscrito por el Jefe de la oficina que corresponda, que justifique la necesidad de la compra ocontratacin de los bienes, suministros, obras o servicios, debiendo contarse con la descripcin yespecificaciones de lo que se requiere, bases de contratacin cuando proceda y en el caso de

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    obras, tambin con estudios, diseos, planos y referencias sobre el costo probable de las mismas,todo aprobado por la autoridad administrativa superior de la dependencia interesada.

    *ARTICULO 16. Requisitos. En el pedido para cotizacin, se debern especificar los requisitosque sean aplicables, de los contenidos en el artculo 19 de la Ley, a los cuales se sujetarn losoferentes. En todo caso, deber indicarse claramente el lugar donde se construirn las obras,debern ser entregados los bienes o suministros o prestarse los servicios. Los documentos quecontengan tales requisitos, debern ser aprobados por la autoridad que en jerarqua le sigue a lasnominadas en el artculo 9 de la Ley Asimismo de acuerdo con el artculo 39 de la Ley deberobtener un mnimo de tres (3) ofertas firmes, pero si por falta de oferentes no se pudiera llenardicho requisito, sern suficientes las que fuere posible obtener, circunstancia que deber. sercalificada, bajo la responsabilidad de la autoridad. administrativa superior de la dependenciainteresada, hacindolo constar en acta. Se entiende por ofertas firmes, las cotizaciones querealmente sealen el precio o valor de lo que se ofrece.

    *Reformado por Artculo 7 A.G. 644-2005 Publicado 21/12/2005 Tomo 278, Diario 28. dgarca.

    ARTICULO 17. Aplicacin supletoria. De conformidad con el artculo 42 y 45 de la Ley, lasdisposiciones que rigen la licitacin se aplicarn supletoriamente en el rgimen de cotizacin,

    casos de excepcin y cualquier otro procedimiento establecido en el presente reglamento, en loque fueren procedentes.

    *Reformado por Artculo 8 A.G. 644-2005 Publicado 21/12/2005 Tomo 278, Diario 28. dgarca.

    CAPITULO IIIEXCEPCIONES

    ARTICULO 18. Contrataciones necesarias y urgentes para resolver situaciones de intersnacional o beneficio social. Para la emisin del acuerdo a que se refiere el inciso 1.3 del articulo44 de la Ley, deber contarse con Bases de Contratacin. Especificaciones Generales. y Tcnicas,Disposiciones Especiales y fuente de financiamiento para la contratacin de bienes, suministros y

    servicios.

    En el caso de contratacin de obras, adems debe existir un proyecto definido que cuente conterreno para su construccin, estudios, diseos, planos de construccin y todos aquellos requisitosque garanticen la ejecucin del proyecto con las tcnicas de ingeniera aplicables, satisfaciendo lanecesidad con la urgencia que se plantea.

    Previo a la emisin del acuerdo, deber obtenerse la opinin favorable de las entidades siguientes:

    a) De la Contralora General de Cuentas, para que verifique el cumplimiento de los requisitosa que se refiere el primer prrafo del presente artculo, que a su vez garanticen alcanzarlos objetivos de la negociacin a travs del contrato que se suscriba;

    b) De la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificacin Econmica, para evaluar lainversin financiera y la factibilidad tcnico-econmica que fehacientemente demuestrenresolver la situacin de inters nacional o beneficio social invocado; y en el caso decontratacin de obra, establecer que sea compatible con los proyectos, contemplados enlos planes de desarrollo y verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere elsegundo prrafo de este articulo;

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    c) Del Ministerio de Finanzas Pblicas, para compatibilizar los recursos econmicos que.requiera la negociacin con los contemplados en el presupuesto general de ingresos yegresos del Estado.

    Las opiniones anteriores se requerirn simultneamente a las entidades sealadas, las quedebern proporcionarse dentro del plazo de diez (10) das de recibido el requerimiento.

    Lo anterior sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ltimo prrafo del artculo 19 de la Ley.

    ARTICULO 19. Procedimiento normativo para el Ministerio de la Defensa Nacional y susinstituciones. Para la excepcin contemplada en el numeral 1.6 del artculo 44 de la Ley, lascompras, ventas y contrataciones de bienes, suministros, obras y servicios que haga el Ejrcito deGuatemala y sus instituciones, tales como el Instituto de Previsin Militar y otras, se proceder deconformidad con las normas y procedimientos administrativos que emita el Ministerio de la DefensaNacional.

    ARTICULO 20. Compras y Contrataciones con proveedores nicos. Para establecer elextremo a que se refiere el numeral 1.10 del articulo 44 de la Ley, el organismo, dependencia oentidad interesada har una publicacin en el Diario Oficial y otra en uno de los diarios de mayorcirculacin en el pas, invitando a los interesados en ofertar la contratacin de los bienessuministros o servicios solicitados, sealando da, hora y lugar para que presten su disposicin aofertar. En dicha invitacin se especificarn las caractersticas de lo que se desea adquirir y elplazo para presentar la manifestacin de inters, el cual no podr ser mayor de cinco (5) dashbiles a partir de la ltima publicacin. Se designar una comisin receptora formada por tresmiembros nombrados por la autoridad administrativa superior de la dependencia interesada en lanegociacin. Si a la hora sealada no concurrieren, interesados o presentarse uno slo, se harconstar en el acta de recepcin y se proceder como sigue:

    a. En el primer caso la autoridad competente queda facultada para comprar o contratar

    directamente con cualquier persona.

    b. En el segundo, podr contratar con el nico interesado en ofertar.

    Si se presentare ms de un oferente, la comisin receptora despus de levantar el acta respectiva,proceder de inmediato a rendir un informe escrito a la autoridad superior de la entidad interesadaen la negociacin para que proceda a efectuar la licitacin o cotizacin segn sea el caso.

    ARTICULO 21. Arrendamientos. El arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo a que serefiere el numeral 2.1 del artculo 44 de la Ley, podr efectuarse siempre que el organismo,dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviere en cantidad insuficiente o encondiciones inadecuadas. Para el efecto, la dependencia o unidad interesada deber justificar lanecesidad y conveniencia de la contratacin, a precios razonables en relacin a los existentes en el

    mercado; y con estos antecedentes la autoridad administrativa superior de la entidad interesada silo considera procedente, aprobar el contrato respectivo, de acuerdo a la Ley y este Reglamento,sin perjuicio de poder aplicar el procedimiento de cotizacin, a criterio de la citada autoridad.

    ARTICULO 22. Contratacin de estudios, diseos y supervisin de obras y serviciostcnicos. Para la contratacin a que se refiere el numeral 2.2 del articulo 44 de la Ley, seproceder como sigue:

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    a) El organismo del Estado, dependencia o entidad estatal interesada, podr abrir concurso,llamando a participar a las personas que tengan inters en la prestacin de los serviciosrequeridos, por medio de un (1) aviso publicado en el Diario Oficial y, como mnimo, otro enuno de los diarios de mayor circulacin en el pas. Debern mediar por lo menos tres (3)das hbiles entre cada aviso.

    b) ) Cuando por la naturaleza de los servicios requeridos o por circunstancias especiales, elorganismo o dependencia interesados no abriera concurso, solicitar directamente lapropuesta de ofertas y la documentacin complementaria para su calificacin a laspersonas individuales o jurdicas que considere conveniente, en un nmero no menor detres (3).

    En ambos casos, se solicitarn en sobres cerrados separadamente, la Propuesta Tcnica y laOferta Econmica. Para la calificacin se integrar una comisin compuesta por tres (3) miembrosnombrados por la autoridad administrativa superior de la entidad interesada. Las OfertasEconmicas quedarn cerradas en custodia de la comisin, la que har, primeramente, laevaluacin cualitativa de las Propuestas Tcnicas presentadas por los participantes, tomando encuenta su capacidad, experiencia, precalificacin. cuando corresponda y otros requisitos ocondiciones que sean pertinentes o que especialmente se exijan segn la naturaleza del trabajo,con el fin de seleccionar sucesivamente entre ello a los calificados para prestar los servicios,descalificando a los que no. estn capacitados para ello. De todo lo actuado se levantar acta.

    Seguidamente se abrir la Oferta Econmica de la persona individual o jurdica seleccionada enprimer lugar, la que podr ser aceptada si es razonable, pudiendo pedrsele al oferentes lasaclaraciones que sean necesarias para justificar su precio. En caso de que el precio, no seconsiderara razonable, este oferente quedar definitivamente descartado y se abrir la OfertaEconmica del calificado en segundo lugar, continundose el mismo procedimiento con loscalificados, si fuere necesario, hasta seleccionar a la persona con la cual se contratar el servicio.

    ARTICULO 23. Obras artsticas, cientficas o literarias. Para la adquisicin de las obras a quese refiere el numeral 2.3 del artculo 44 de la Ley, deber contarse nicamente con dictamenfavorable de las autoridades siguientes:

    1. Obras artsticas, del Ministerio de Cultura y Deportes.

    2. Obras Literarias, del Ministerio de Educacin.

    3.Obras cientficas, de la entidad idnea correspondiente a juicio de la autoridad superior de laentidad interesada.

    ARTICULO 24. Otros casos. Para la ampliacin de los incisos 2.4 y 2.5 del artculo44 de la Ley, elorganismo y sus dependencias, la entidad interesada en la negociacin o el Tribunal SupremoElectoral, en su caso, emitirn el procedimiento normativo correspondiente.

    TITULO III

    CAPITULO I

    CONTRATOS

    "ARTICULO 25. * Contrato Abierto. El Contrato Abierto a que se refiere el artculo 46 de la Ley,es un sistema de compra y suministro coordinado por el Ministerio de Finanzas Pblicas a travsde la Direccin Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado..

    La Contratacin se ajustar al procedimiento siguiente:

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    A) El concurso de oferta de precios se iniciara con la solicitud, por escrito, a la DireccinNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que ejecuten dos o msinstituciones de las reguladas en el artculo 1 de la Ley, a efecto de que se realice laadquisicin de bienes y suministros de uso general y constante, o de considerabledemanda, que permitan el cumplimiento de sus programas de trabajo. Para el efectodeber tomarse en cuenta la compra por volumen que incide en mejores precios y la

    estandarizacin de especificaciones que hacen ms econmica y prctica la adquisicin.

    B) Para el contrato abierto son aplicables, segn corresponda, los documentos establecidosen el artculo 18 de la Ley. En ellos debern describirse los bienes y/o suministros,caractersticas generales de los mismos, formas de despacho, lugares de entrega de losbienes o suministros y garantas, asimismo, se incluir el da, hora y lugar de entrega delas ofertas, apertura de plicas, fecha de celebracin de contratos, periodo de vigencia yotros aspectos que se consideren pertinentes. La Direccin Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado deber poner a disposicin de los oferentes la documentacin, yasea en forma impresa o por medio electrnico. La elaboracin de los documentos esresponsabilidad de las entidades requirentes en coordinacin con la Direccin Normativade Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Una vez elaborados stos, las entidadesrequirentes debern nombrar un servidor pblico para emitir opinin tcnica sobre sucontenido. El Ministerio de Finanzas Pblicas emitir opinin jurdica sobre las respectivasbases de cada concurso, posteriormente las instituciones requirentes manifestarn suanuencia por escrito al contenido de los documentos de contrato abierto para continuar conel procedimiento de contratacin. Seguidamente, la autoridad superior del ente coordinadorde la modalidad de compra por contrato abierto, aprobar los documentos del concurso.Para los efectos de los previsto en esta literal, es aplicable lo establecido en los artculos19 al 21 de la Ley.

    C) Las dependencias de los organismos y entidades a que se refiere el artculo 1 de la Ley,que hayan solicitado que se realice un concurso o evento en la modalidad de compra porcontrato abierto, quedan obligadas a nombrar a las personas idneas, con capacidadtcnica y vasta experiencia, para conformar la Juntas en cada evento, integradas por tres(3) servidores pblicos y debern ser nombrados a tiempo completo y no podrnabstenerse de votar, ni ausentarse o retirarse del lugar donde se encuentren constituidos,durante la jornada de trabajo en el proceso de adjudicacin. Para el efecto, sernaplicables los artculos 9 al 16 de la Ley en lo que a las Juntas se refiere, y en cadaconcurso el Ministerio de Finanzas Pblicas nombrar un asesor tcnico de contratoabierto que participara con voz, pero sin voto, en la coordinacin y desarrollo del evento, elcual se realizar en las instalaciones que ocupa la Direccin Normativa de Contratacionesy Adquisiciones del Estado en el Ministerio de Finanzas Pblicas. De todo lo actuado sedejar constancia en las actas respectivas.

    D) La convocatoria aun concurso de contrato abierto ser de alcance nacional o regional,segn se especifique en los respectivos documentos; la misma se publicar dos veces enel Diario Oficial de Centro Amrica, con intervalo mnimo de cinco (5) das hbiles entrecada publicacin, aplicndose lo regulado en el artculo 8 de este Reglamento para efectode las publicaciones en GUATECOMPRAS

    E) El Ministerio de Finanzas Pblicas,.a travs de la Direccin Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, llevar un registro informtico, mediante una base de datos, delos bienes o suministros de uso general y constante, o de considerable demanda, quenecesite el sector pblico y que sean requeridos en la modalidad de compra por contratoabierto. En el citado registro se debern agrupar los bienes o suministros de acuerdo a sunaturaleza y contener, como mnimo, el cdigo de identificacin del bien, nmero derengln, especificacin tcnica, precio y proveedor adjudicado en cada uno de los

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    concursos de oferta de precios que se lleven a cabo bajo esta modalidad. La DireccinNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, una vez solicitado el concurso deoferta de precios y aportadas las especificaciones tcnicas, verificar si se cuenta con elregistro respectivo y, si no existiere el mismo, proceder a su creacin. En ambos casosdeber actualizarse el precio del bien o suministro de que se trate, el cual, el cual losolicitar al Instituto Nacional de Estadstica INE- segn lo regulado en el artculo 8 de laLey y 4 de este reglamento. En caso de que el INE no contar con el precio requerido, yas lo informare por escrito a esa Direccin, las Instituciones pblicas solicitantes debernproporcionarle el precio respectivo, acompaado del respaldo documental que lo acredite,el cual deber ser resultado de compras realizadas bajo la modalidad de licitacin ocotizacin, y hubieren sido publicados los respectivos concursos en GUATECOMPRAS.Los precios as obtenidos, sern proporcionados por la Direccin a las Juntas de Contratoabierto, los que debern considerarlos para la adjudicacin.

    F) La Junta adjudicar total o parcialmente, segn lo establecido en los artculos 28, 33 y 34de la Ley y 12 de este Reglamento. En caso de empate entre dos o ms oferentes, stospresentarn nieva oferta, que deber ser en precio menor al presentado en la oferta inicial,el da y hora que para el efecto determine la Junta. Si el empate persistiere se repetir elprocedimiento las veces necesarias hasta que se adjudique a un ganador.

    Para el caso de productos medicinales, dispositivos mdicos, alimentos infantiles yproductos lcteos, por la naturaleza de los mismos, los documentos del contrato abiertoincluirn la prohibicin de adquirir tales bienes fuera de los contratos abiertos que sehubieren celebrado para el efecto.

    G) Para cada producto, bien o suministro solicitado en la modalidad de compra por contratoabierto, la Junta podr adjudicar hasta un mximo de ocho (8) proveedores, siempre y

    cuando las marcas sean diferentes, si fuera el caso, y los precios ofertados fueranmenores a los de referencia. No se adjudicar un contrato si el precio de la oferta es igualo superior a los precios de referencia que obren en los registros de la Direccin Normativade Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    H) Si se suscribiere el correspondiente contrato abierto para un evento adjudicado por laJunta, debido a uno de los supuestos establecidos en el artculo 36 de este Reglamento, obien, si un contrato ya suscrito se rescindiere, a efecto de asegurar el abastecimiento y norepetir el procedimiento, podr optarse por adjudicar al subsiguiente calificado en su orden,siempre y cuando, las condiciones y precios ofertados, sean convenientes a los interesesdel Estado.

    I) La aprobacin de la adjudicacin se llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en el

    artculo 26 del presente Reglamento. Contra la aprobacin de la adjudicacin, efectuadapor la autoridad superior del ente coordinador del contrato abierto, procede el recurso dereposicin, contemplado en el artculo 9 del Decreto nmero 119-96 del Congreso de laRepblica, Ley de lo Contencioso Administrativo, el que ser resuelto segn la ley de lamateria.

    J) Los contratos abiertos sern suscritos dentro del plazo de diez (10) das hbiles contados apartir de la adjudicacin definitiva, por el Director de la Direccin Normativa de

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    Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conjuntamente con el servidor pblico que encada caso deleguen las autoridades superiores de las entidades requirentes y elpropietario o representante legal de la empresa adjudicada.

    K) La aprobacin de los contratos abiertos se har por la autoridad superior de la entidadcoordinadora de conformidad con lo establecido en los artculos 48 de la Ley y 26 de esteReglamento, y estarn vigentes por el plazo que en cada concurso se determine.

    L) Los casos de incumplimiento en los contratos abiertos debern ser reportados a laautoridad superior de la entidad afectada o a quien sta designe, pudiendo stas aplicarlas acciones correspondientes conforme lo regulado en los artculos 86 y 88 de la Ley, y encada caso, una vez ejecutadas dichas sanciones, debern notificar a la DireccinNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del Ministerio de FinanzasPblicas, en un plazo que no exceda de cinco (5) das hbiles, con el objeto que encoordinacin con las entidades solicitantes del concurso, se proceda a ejecutar la garantade cumplimiento establecida en el artculo 65 de la Ley, y se anote el incumplimiento en elregistro de proveedores de GUATECOMPRAS.

    M) Las autoridades superiores indicadas el artculo 9 de la Ley, no debern autorizar el pagode adquisiciones hechas por otro sistema, si los precios son iguales o superiores a los quefiguren en los listados de bienes y suministros adjudicados en contrato abierto.

    Dichos listados sern otorgados por la Direccin Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, a los jefes de los departamentos de abastecimientos o decompras de las entidades requirentes para que estos los reproduzcan y distribuyan a susunidades ejecutoras, si fuera el caso.

    *Reformado por el Artculo 1 del A.G. 487-94 Publicado 19/08/1994 Tomo 249, Diario 58.*Reformado el inciso D) por el Artculo 1 del A.G. 729-94 Publicado 21/12/1994 Tomo 250, Diario 43.*Reformado el inciso D) por el Artculo 1 del A.G. 47-96 Publicado 29/01/1996 Tomo 253, Diario 21.

    *Reformado el segundo prrafo del inciso D) por el Artculo 1 del A.G. 472-96 Publicado 11/11/1996Tomo 255, Diario 21.*Reformado por el Artculo 9 A.G. 644-2005 Publicado 21/12/2005 Tomo 278, Diario 28, el artculo 10 deeste Acuerdo, prescribe, Los contratos abiertos celebrados antes de la fecha en que el presenteAcuerdo Gubernativo empiece a regir, mantendrn su validez hasta su finalizacin. dgarca.

    ARTICULO 26. *Suscripcin y aprobacin del contrato. La suscripcin del contrato deberhacerla e1 funcionario de grado jerrquico inferior al de la autoridad que lo aprobar. Talesinstrumentos debern ser suscritos preferentemente en las dependencias interesadas. Previo a laaprobacin del contrato deber constituirse la garanta de cumplimiento correspondiente. Elcontrato deber ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) das calendario contadosa partir de la presentacin por parte del contratista de la garanta de cumplimiento a que se refiereel artculo 65 de la Ley.

    *Para los efectos de la aprobacin del contrato y la aplicacin del prrafo tercero del artculo 47 dela ley, en las dependencias y entidades de la Presidencia de la Repblica, la autoridadadministrativa superior es el presidente o el Secretario General, indistintamente.

    * Reformado por el Artculo 1 del A.G. 232-2000 Publicado 26/05/2000 Tomo 264, Diario 17.dgarca.

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    ARTICULO 27.Prrrogas por caso fortuito o causa de fuerza mayor cualquier otra causa noimputable al contratista. Cuando por caso fortuito o causa de fuerza mayor se solicitare prrrogadel plazo, el contratista dentro del plazo de diez (10) das de ocurrido el hecho, notificar a lasupervisin o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecucin del contrato para que selevante el acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron al contratista para hacerla notificacin, ste lo har del conocimiento de la supervisin o su equivalente para que se levantenueva acta, en la que se har constar la prrroga a que tiene derecho el contratista.

    Cuando la entidad contratante ordene la ejecucin de cantidades de trabajo adicionales, en eldocumento que se emita se har constar la prrroga al plazo contractual. Igual procedimiento seseguir cuando se ordenen cambios de diseo, que afecten el desarrollo normal de los trabajos.

    Cuando se ordene la suspensin temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista,se levantarn actas al inicio y al final de dicha suspensin. En el acta en la que se haga constar lafinalizacin de la suspensin de los trabajos, se consignar la prrroga al plazo contractual.

    Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de lostrabajos, ste har la solicitud de prrroga a la supervisin, exponiendo los motivos que la

    justifican. La autoridad administrativa superior de la dependencia resolver si ha lugar o no a losolicitado.

    ARTICULO 28. Variaciones del monto del contrato. Los documentos a que se refiere el artculo52 de la Ley, se definen as:

    1) Orden de Cambio: Orden aprobada por la autoridad administrativa superior de la entidadinteresada para que se efecte cualquier cambio o modificacin a los planos oespecificaciones o bien para suprimir o disminuir las cantidades de trabajo de uno o msrenglones, pudiendo dar derecho al contratista a una compensacin econmica, para locual ste deber presentar los clculos de costos que la justifiquen.

    2) 2) Orden de Trabajo Suplementario: Orden aprobada por la autoridad administrativasuperior a la entidad interesada para la ejecucin de unidades adicionales en cualquiera delos renglones, a los precios unitarios del respectivo rengln.

    3) Acuerdo de Trabajo Extra: Acuerdo entre la entidad o dependencia interesada y elcontratista, aprobado por la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, parala ejecucin de trabajos con base en precios unitarios o suma global, convenidos de mutuoacuerdo, para los cuales no existen renglones ni precios establecidos en la ofertepresentada, ni en el contrato. De no llegarse a un acuerdo, el contratista har el trabajo,compensndosele econmicamente en la forma siguiente: a) La mano de obrapreviamente asignada para la ejecucin del trabajo, se pagar de acuerdo a los salariosque el contratista tenga en vigor al autorizarse el trabajo, aplicando a su monto total elfactor de prestaciones y contribuciones laborales que corresponda y este resultado se

    incrementar en veinticinco por ciento (25%) para cubrir los gastos de direccin, suministroy reparacin de herramientas y equipos menores; no se har pago por personal deadministracin del contratista. b) Todos los materiales empleados en el trabajo se pagarncontra comprobantes, incluyendo los gastos de transporte, carga, descarga y/o acarreo,incrementando el monto total de veinticinco por ciento (25%) para cubrir los gastos deadministracin. c) El contratista recibir pago por el valor de la renta de cualquiermaquinaria y equipo, por el tiempo necesario para la ejecucin de los trabajos. Paradeterminar el valor de la renta se utilizar el listado de precios disponible en la Cmara

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    Guatemalteca de la Construccin en la fecha prxima anterior a la ejecucin de lostrabajos. Al valor de la renta no se le incrementar ningn porcentaje.

    Las variaciones del valor de los contratos de obra o de suministro de equipo instalado, podrnefectuarse cuando en la ejecucin de los mismos se encontraren situaciones no previstas o nodetectadas en la planificacin, tales como fallas geolgicas, fenmenos de la naturaleza,condiciones del terreno o cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento normal de lopactado o la terminacin del proyecto.

    Cuando las variaciones no sobrepasen del veinte por ciento (20%) del valor original ajustado delcontrato, se regularn con los documentos definidos en los numerales del uno (1) al tres (3)anteriores; y se celebrar un contrato adicional si la ampliacin excede del porcentaje antesindicado, sin sobrepasar el cuarenta por ciento (40%).

    ARTICULO 29. Valor original ajustado del contrato. Para la correcta aplicacin de lo dispuestopor la Ley y este Reglamento, el valor original ajustado del contrato se obtendr multiplicando elvalor original del mismo, por el resultado de dividir el ndice de Precios al Consumidor del mesanterior al que se determine dicho valor ajustado, entre el ndice de Precios al Consumidor del mesde la presentacin de la oferta.

    CAPITULO II

    RECEPCION Y LIQUIDACION

    ARTICULO 30.Nombramiento de comisiones receptoras y periodo que no se computa en elproceso de recepcin. En los contratos que incluyan varias unidades u obras que puedanutilizarse o ponerse en servicio separadamente, podrn hacerse recepciones parciales, para lo cualla autoridad administrativa superior de la entidad interesada nombrar la comisin receptoracorrespondiente, que deber proceder a la recepcin de conformidad con el articulo 55 de la Ley,

    en el entendido que para la recepcin final del objeto del contrato, dicha autoridad nombrar a lacomisin receptora y liquidadora a que se refiere el mencionado artculo de la Ley.

    No se tomar en cuenta para el cmputo del plazo de terminacin de la obra, el o los perodoscomprendidos entre la fecha de recepcin del aviso por escrito del contratista de que la obra estterminada, y la fecha en que ste reciba el pliego de indicaciones o certificacin del acta dondeconsten las correcciones que debe efectuar, a que se refiere el artculo 55 de la Ley

    ARTICULO 31. Pago por liquidacin. El saldo que existiera a favor del contratista en laliquidacin, se le pagar dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha en que la autoridadadministrativa superior de la entidad o dependencia interesada apruebe la liquidacin del contrato,o treinta (30) das despus de que haya transcurrido el plazo de un mes que se indica en el artculo57 de la Ley, sin que se produzca ninguna resolucin con relacin al proyecto de liquidacin

    presentado por el contratista.CAPITULO III

    PAGOS

    ARTICULO 32. Moneda de pago. Los pagos se harn en quetzales, moneda nacional, salvo quepor la naturaleza de la contratacin el contrato estipule otra moneda. Los contratos celebrados con

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    En estos casos, quedar sin efecto la adjudicacin de la negociacin, debindose emitir laresolucin que as lo disponga y mande a ejecutar la garanta.

    ARTICULO 37. Cancelacin de garanta de sostenimiento de oferta. Al aprobarse laadjudicacin, la dependencia o entidad interesada deber notificar a los oferentes. Con estanotificacin, los oferentes que ocupen el tercer lugar y los siguientes podrn cancelar la garanta desostenimiento de oferta y al calificado en segundo lugar se le notificar para que cancele lagaranta hasta que el contrato sea aprobado.

    ARTICULO 38.Garanta de cumplimiento. Esta garanta se constituir:

    1) Cuando se trate de bienes, suministros y servicios, por el diez por ciento (10%) del montodel contrato respectivo.

    2) Cuando se trate de obras, por un valor del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%)del monto del contrato respectivo, a criterio de la autoridad administrativa superior de laentidad interesada.

    En ambos casos la garanta cubrir con el diez por ciento (10%) de su valor, el pago de salarios yprestaciones laborales de los trabajadores incluyendo las cuotas patronales establecidas por la Ley

    y, con el noventa por ciento (90%) restante, el cumplimiento del contrato de acuerdo con lasespecificaciones, planos y dems documentos contractuales, as como la ejecucin de la obradentro del tiempo estipulado.

    ARTICULO 39.Vigencia de la garanta de cumplimiento. La, garanta de cumplimiento deberestar vigente, segn el caso:

    a) Cuando se trate de bienes, suministros o servicios hasta que la entidad interesadaextienda la constancia de haber recibido a su satisfaccin la garanta de calidad o defuncionamiento, o haberse prestado el servicio, en su caso.

    b) Cuando se trate de obras, hasta que la entidad interesada extienda la constancia de haberrecibido a su satisfaccin la garanta de conversacin de obra.

    ARTICULO 40.Reduccin de la garanta de anticipo saldo del mismo en caso de rescisin,resolucin o terminacin del contrato. Conforme se amortice el anticipo otorgado al contratista,se podr reducir en la misma medida la garanta de anticipo. Al concluir el plazo contractualoriginal, el supervisor o su equivalente extender una certificacin donde conste el saldo delanticipo pendiente de amortizar, para que el contratista gestione el endoso de reduccin de lafianza respectiva.

    En casos de rescisin, resolucin o terminacin del contrato, el saldo del anticipo ser tomado encuenta en la liquidacin del contrato

    ARTICULO 41.Garantas. Las garantas que se otorguen conforme lo dispuesto en el artculo 70de la Ley, permanecern en vigencia hasta la finalizacin de la garanta de conservacin de obra; ode calidad o funcionamiento, para el caso de bienes y suministros. Tales garantas cubrirn comomnimo:

    a) Tratndose de obras, las responsabilidades civiles a terceros y los riesgos inherentes aque est expuesta la obra; y

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    ARTICULO 51. Contenido del aviso y documentos. El aviso a que se refiere el artculo anteriorcontendr por lo menos:

    a) Objeto del contrato

    b) Monto del contrato

    c) Plazo contractual

    d) Otra informacin que requiera el Registro

    El aviso se acompaar de fotocopias de la notificacin de la aprobacin del contrato o constanciafehaciente de la obligacin contrada.

    ARTICULO 52. Falta de aviso. Si se omitiera el aviso antes mencionado, se sancionar aladjudicatario suspendindole su inscripcin en el respectivo Registro durante seis (6) meses y si secomprobare que carece de capacidad econmica para adjudicarle la negociacin de que se trate,se suspender su inscripcin en el mismo Registro durante un (1) ao.

    ARTICULO 53. Envo de copia de resoluciones. Toda entidad o dependencia debe enviar copiaal Registro de Precalificados que corresponda, de la resolucin que apruebe la adjudicacin y de laque apruebe el contrato, dentro del plazo de tres (3) das. Igual aviso se dar cuando el contratistaincurra en incumplimiento del contrato por causas que le sean imputables.

    ARTICULO 54. Normas de funcionamiento. Cada Registro elaborar las normas para sufuncionamiento interno, el cual ser aprobado, cuando se trate de obras, por el Ministerio deComunicaciones, Transporte y Obras Pblicas; cuando se trate de consultores, por la SecretariaGeneral del Consejo Nacional de Planificacin Econmica y cuando se trate de proveedores, por el

    Ministerio de Finanzas Pblicas.

    "ARTICULO 54 bis. Registro de Proveedores. Para los efectos de los Artculos 73 y 76 de la Leyde Contrataciones del Estado y su desarrollo en el Reglamento, se considera como Registro deProveedores, el control de inscripcin y pago de contribuyentes y pequeos contribuyentes delImpuesto al Valor Agregado -IVA- que lleve la Direccin General de Rentas Internas, haciendoconstar la actividad econmica como comerciante que le da carcter de especialidad y el montomensual de ventas que refleja su capacidad financiera. La constancia vigente de inscripcin en elrgimen del Impuesto al Valor Agregado -IVA- acredita la condicin de proveedor a queque serefieren los Artculos del 47 al 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Paraeste Registro no ser necesario cumplir con el requisito de hojas o libros autorizados por laContralora General de Cuentas a que se refiere el Artculo 47 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

    En materia de proveedores, las empresas extranjeras a que se refiere el Artculo 77 de la Ley deContrataciones del Estado acreditarn su inscripcin provisional nicamente con la que efectenen el Registro Mercantil y la definitiva, cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios quese determinan en este Acuerdo.

    La actualizacin en el Registro de Proveedores a que se refieren los Artculos 78 de la Ley deContrataciones del Estado y 42 de este Reglamento, equivale, para el caso de los contribuyentes,

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    a la Declaracin y Recibo de Pago al Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al mes dediciembre y para el caso de pequeos contribuyentes, a la Declaracin Anual del IVA."

    *Adicionado por el Artculo 2 del A.G. 487-94 Publicado 19/08/1994 Tomo 249, Diario 58.dgarca.

    TITULO VICAPITULO UNICO

    PROHIBICIONES Y SANCIONES

    ARTICULO 55.Fraccionamiento. Se entiende por fraccionamiento cuando debiendo sujetarse lanegociacin por su monto, al procedimiento de licitacin o cotizacin, se fraccione deliberadamentecon el propsito de evadir la prctica de cualquiera de dichos procedimientos.

    ARTICULO 56. Otras infracciones. Las sanciones pecuniarias a que se refiere el Artculo 83 de laLey, se aplicarn a cada uno de los responsables de conformidad con la escala siguiente:

    MONTO DE LA NEGOCIACION PORCENTAJE DE SANCION

    Hasta Q. 500.000,00 1%

    Hasta Q. 1.000.000,00 2%Hasta Q. 2.000.000,00 3%Hasta Q. 3.000.000,00 4%ms de Q. 3.000.000,00 5%

    ARTICULO 57. Compensacin por daos y perjuicios. Sin perjuicio de la imposicin de lassanciones que procedan conforme a las leyes, el Estado deber demandar la compensacin de losdaos y perjuicios sufridos con motivo de la interposicin de acciones frvolas e impertinentes queentorpezcan el desarrollo normal del proceso de la contratacin; independientemente de lacancelacin de suscripcin en el respectivo Registro.

    TITULO VII

    CAPITULO UNICOENAJENACION Y TRANSFERENCIA

    DE BIENES DEL ESTADO

    ARTICULO 58. Subasta pblica. Cumplidos los requisitos contemplados en los artculos 89 y 90de la Ley, para la enajenacin y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales depropiedad del Estado; se seguir el procedimiento de subasta pblica siguiente:

    1. La negociacin la realizar la autoridad superior o funcionario equivalente de ladependencia o entidad interesada, a cuyo nombre se encuentra inscrito o adscrito el bien

    de que se trate.2. La subasta se anunciar una vez en el Diario Oficial y una vez en otro diario de mayor

    circulacin en el pas. Adems, si se tratare de bienes inmuebles fuera del municipio deGuatemala, se anunciar fijando avisos en los estrados de la Municipalidadcorrespondiente, durante quince (15) das. El tiempo para efectuar la subasta no podrexceder de cuarenta y cinco (45) das calendario, desde la fecha de publicacin del primeranuncio.

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    3. Los avisos de lo que deba enajenarse o transferirse, debern contener su descripcindetallada; si se trata de bienes inmuebles, se incluir su localizacin, extensin, linderos ycultivos, nmeros de registro, as como indicacin del departamento o municipio dondeest situado, si fuere el caso. Se especificar tambin el precio base de la subasta la formade pago y dems condiciones de la negociacin, el da y hora sealado para el remate y ellugar en que se efectuar la diligencia.

    "ARTICULO 59. Postores. Podrn participar como postores quienes en el acto del remateacrediten haber depositado en las cajas de la entidad interesada en la subasta, el quince por ciento(15%) del precio base de la misma, en efectivo, cheque de caja, cheque certificado, o bien quienespresentaren fianza legalmente expedida, o carta de crdito de garanta abierta por una institucinbancaria.Los depsitos o garantas a que se refiere el presente artculo, debern constituirse a ms tardar alas quince (15:00) horas del da hbil anterior a la fecha sealada para la realizacin de la subasta.Los postores debern regirse por las bases que se elaboren para cada subasta pblica especfica,las cuales sern realizadas por la autoridad superior o funcionario equivalente."*Modificado por el Artculo 3 del A.G. Nmero 487-94 Publicado 19/08/1994 Tomo 249, Diario58. dgarca.

    "ARTICULO 60.Remate. El da y hora sealados, el pregonero anunciar el remate y las posturas,las cuales podrn ser de viva voz, escritas o mixtas, que se vayan haciendo, de las que tomarnota el funcionario respectivo. Cuando ya no hubiere ms posturas, la autoridad o funcionario antequien se practique el remate las examinar y cerrar el mismo, declarndolo fincado en el mejor

    postor, y lo har saber por el pregonero. De todo lo actuado el funcionario respectivo levantar unacta. La cual ser firmada por quienes intervinieron en la diligencia del remate, incluyendo elrematarlo. Los depsitos se devolvern a los participantes una vez concluida la diligencia, exceptoal adjudicatario quien lo dejar como parte del precio.

    Si el da sealado no hubieren postores que ofrecieren como mnimo la base del remate, laautoridad superior o funcionario equivalente suspender el mismo, pudiendo sealar fecha parauna nueva subasta, de conformidad con las condiciones que se establezcan. De volver aproducirse ausencia de postores, la autoridad superior o el funcionario equivalente podr o noconvocar a un nuevo remate, previo estudio tcnico y jurdico de la situacin"*Modificado por el Artculo 4 del A.G. 487-94 Publicado 19/08/1994 Tomo 249, Diario 58.dgarca.

    ARTICULO 61. Suscripcin del contrato. Practicado el remate, se sealar al adjudicatario unplazo mximo de quince (15) das para que comparezca a suscribir el contrato, el que en todo casose otorgar en la forma que determina el artculo 49 de la Ley. El Procurador General de la Nacincomparecer en representacin del Estado a otorgar el instrumento. Si el adjudicatario nocomparece en plazo sealado, quedar sin efecto el remate y la cantidad qu hubiera depositadoquedar en favor del Estado.

    "ARTICULO 62.Transferencia, transformacin, y aportes de bienes del Estado a sociedades.En la compraventa, la transferencia a sociedades, y la transformacin institucional, de bienes

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    muebles o Inmuebles, atendiendo a la justificacin de la negociacin, sta se aprobar por laautoridad superior que corresponda por medio de Acuerdo.

    En los casos previstos en el Artculo 9, numeral 3, de la Ley de Contrataciones del Estado, laaprobacin se har por medio de Acuerdo Gubernativo. Pero, si se tratare de bienes inmuebles, laconfirmacin ser aprobada por Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros.

    Cuando la operacin se refiera a la prestacin de un servicio pblico, deber cumplirse con lodispuesto en los apartados de Concesiones que norman esta materia en la Ley de Contratacionesdel Estado y en este Reglamento.

    En todos los casos, debern relacionarse las condiciones de la respectiva negociacin yobservarse las disposiciones relativas a la subasta pblica".

    *Modificado por el Artculo 5 del A.G. 487-94 Publicado 19/08/1994 Tomo 249, Diario 58.dgarca.

    TITULO VIII

    CAPITULO UNICO

    CONSECIONES

    ARTICULO 63. Aprobacin del contrato. Llenados los requisitos que contempla el Titulo IX,Capitulo nico de la Ley, el contrato que contenga concesin sobre servicios pblicos, sersometido a consideracin del Congreso de la Repblica para los fines previstos en la literal k, delartculo 183 de la Constitucin poltica de la Repblica de Guatemala.

    ARTICULO 64. Reglamento del objeto de la concesin. El contrato contendr la aceptacin porparte del concesionario de los reglamentos que regulan el funcionamiento del objeto de laconcesin.

    ARTICULO 65. Revertimiento de bienes. Las construcciones, instalaciones y equipo necesariopara la prestacin de los servicios, deber ser revertido al Estado al vencimiento del plazo de la

    concesin, en condiciones de funcionamiento adecuado y libres de todo gravamen.

    ARTICULO 66. Obligaciones del concesionario. En el contrato se consignar la obligacin departe del concesionario de llevar contabilidad de conformidad con la Ley, para permitir en todotiempo, la prctica de las auditorias que la autoridad competente considere necesarias, as como laaceptacin por parte del concesionario de poner, en cualquier momento, a disposicin de laautoridad competente, los libros, documentos de contabilidad e informacin que le requiera.

    ARTICULO 67. Rescate del servicio. El Estado est obligado a rescatar el servicio por causas deutilidad pblica, indemnizando al concesionario, si procede, el valor de las obras e instalaciones,tomando en consideracin la recuperacin de su inversin.

    Se considera causas de utilidad pblica las siguientes:

    a. Cuando se compruebe que el servicio prestado por el concesionario es notoriamentedeficiente.

    b. Cuando el concesionario sin la autorizacin correspondiente aumentare las tarifas; y

    c. Causas de fuerza mayor y caso fortuito debidamente comprobados.

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    En el caso de pago de indemnizacin al concesionario, se har el avalo de los bienes, tomandoen consideracin todos los elementos y factores que determinen su precio real, sin atenerseexclusivamente a declaraciones catastrales o fiscales, informes o datos de entidades odependencias del Estado, debiendo someterse el expediente y proyecto del contratocorrespondiente, a revisin de la Contralora General de Cuentas antes de su aprobacin, y no sehar ningn pago a cargo del contrato de traslacin de los bienes sino que hasta que haya sidoaprobado por la autoridad que corresponda. En todo caso, el Estado debe hacerse cargo delservicio, libre de pasivos de cualquier clase.

    ARTICULO 68. Reajuste de tarifas. Para cada servicio a concesionar en forma particular, sedesarrollarn las frmulas matemticas de sobrecostos que se incorporarn al contrato, quepermitirn a la autoridad competente autorizar el incremento de tarifas, si fuera el caso.

    ARTICULO 69. Prohibiciones al concesionario. Se prohbe transferir, ceder, gravar o enajenar laconcesin y sus recursos.

    ARTICULO 70. Garantas. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y elfuncionamiento eficiente del objeto de la concesin, el concesionario constituir a favor del Estadolas garantas que se fijen en el contrato, de acuerdo con la cuanta e importancia de la inversin.

    TITULO IX

    CAPITULO UNICODISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

    ARTICULO 71. Jurisdiccin arbitral. Para la correcta aplicacin de lo dispuesto por el artculo103 de la Ley, cuando una controversia mediante clusula compromisoria o convenio se hayaacordado someterla a la jurisdiccin arbitral, no podr iniciarse accin penal en tanto no se hayaagotado el procedimiento arbitral y el administrativo correspondiente.

    ARTICULO 72. Finiquitos. Aprobada la liquidacin como lo establece el artculo 57 de la Ley, seotorgar el finiquito reciproco entre las partes, que los libera de sus obligaciones, salvo lo dispuestoen el artculo 67 dela misma Ley.

    ARTICULO 73. (Transitorio). Registro de Contratos. Dentro de los seis (6) meses siguientes a lavigencia del presente Reglamento, la Contralora General de Cuentas deber tener organizado yfuncionando el Registro de Contratos para que cumpla con los fines que determina el artculo 74 dela Ley. Dicho Registro funcionar de acuerdo a las normas de funcionamiento que dicte la citada

    institucin.ARTICULO 74. (Transitorio). Actualizacin de Registros. Dentro del plazo de seis (6) mesescontados a partir de la publicacin del presente Acuerdo, el Ministerio de Comunicaciones,Transporte y Obras Pblicas, el Ministerio de Finanzas Pblicas y la Secretaria General delConsejo Nacional de Planificacin Econmica debern actualizar la organizacin y funcionamientode los Registros Precalificados de Obras, de Proveedores y de consultores, respectivamente.

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    ARTICULO 75. (Transitorio). Fases. Para la aplicacin del articulo 105 de la Ley, las fasesconcluyen en los trmites siguientes:

    1) Aviso de licitacin o requerimiento de cotizacin.2) Adjudicacin de la licitacin o cotizacin.3) Notificacin de la aprobacin de la adjudicacin.4) Suscripcin del contrato.5) Notificacin de la aprobacin del contrato.

    Dentro de las fases anteriormente definidas, podrn omitirse los trmites que requera la Ley deCompras y Contrataciones o su Reglamento, ya derogados, que la nueva Ley y este Reglamentono contemplan.

    Los contratos aprobados en ejecucin al inicio de la Vigencia de la Ley, en lo que respecta a lasdisposiciones para su ejecucin, a partir de esa fecha se regirn sin ningn trmite por loestablecido en la misma. Sin embargo, para la correcta aplicacin, de la Ley y este Reglamento, sifuera necesario, se harn los contratos modificatorios correspondientes. Con la finalidad exclusivade garantizar la terminacin de los proyectos que estn en proceso al entrar en vigencia la nuevaLey, si fuera necesario hacer ampliaciones al monto de los contratos, las partes podrn acogerse ala Ley de Compras y Contrataciones y su Reglamento vigentes al momento en que tales contratos

    fueron suscritos

    ARTICULO 76. (Transitorio). Devolucin de retenidos efectuados en los contratos enejecucin. Los retenidos que se hubieren efectuado en aplicacin de la Ley de Compras yContrataciones (Decreto 35-80 del Congreso de la Repblica), podrn ser devueltos a solicitud del

    contratista, garanta que ser sustituida, en su oportunidad, por la de saldos deudores quedetermina el articulo 68 de la Ley.

    ARTICULO 77. (Transitorio). Factor de anticipo para contratos en ejecucin. Para la correctaaplicacin de la frmula de sobre costos a que se refiere el artculo 3 de este Reglamento, enaquellos contratos en ejecucin en los que se hubiere otorgado el veinticinco por ciento (25%) deanticipo, mientras el porcentaje de anticipo por amortizar no sea igual al veinte por ciento (20%) omenos, se usar un Factor de Anticipo (A) igual a cero punto Ochenta y cinco (0.85).

    ARTICULO 78. Definiciones. Para la correcta aplicacin de lo dispuesto por la Ley y el presenteReglamento, se entiende por:

    Oferente: Persona individual o jurdica que presenta una oferta.

    Adjudicatario: Oferente a quien se ha adjudicado la negociacin.

    Contratista: Persona individual o jurdica con quien se suscribe un contrato.

    Plazo Contractual: Periodo en das calendario, meses o aos de que dispone el contratista para elcumplimiento del objeto del contrato.

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    MINISTRO DE DESARROLLO URBANO YRURAL

    ING. AGR. ADOLFO B. CARRERAMINISTRO DE AGRICULTURAGANADERIA Y ALIMENTACION GONZALO MENDEZ PARK

    MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESMARIA LUISA BELTRANENA DE PADILLAMINISTRA DE EDUCACION ESTUARDO MENESES CORONADO

    VICEMINISTRO DE CULTURA Y DEPORTESENCARGADO DEL DESPACHO

    LIC. JUAN LUIS MIRON AGUILARMINISTRO DE ECONOMIA Dr. EUSEBIO DEL CID PERALTA

    MINISTRO DE SALUD PUBLICIA Y ASISTENCIA SOCIAL

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    (Publicado en el Diario Oficial el 24/12/1992 Tomo 245, Diario 39)

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