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REGLAMENTO DE LA URBANIZACIÓN “ALTOS DE LOS SAMANES” PREÁMBULO: CONCEPTO DEL PROYECTO CONSIDERANDO: Que la compañía INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., es propietaria de solares ubicados en el municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, con los cuales está diseñando y creando una unidad ambiental urbana de baja densidad, construyó las infraestructuras necesarias desarrollando un complejo residencial con todos los servicios públicos incluidos, para la convivencia más confortable, pacífica y con calidad de vida en consonancia con la conjugación de modernidad y el respeto a la naturaleza; solares éstos destinados a la construcción de viviendas unifamiliares con las características que se detallan en el presente reglamento. CONSIDERANDO: Que los referidos solares conformarán el proyecto urbanístico “Altos de Los Samanes”, que contendrá áreas verdes, áreas de calles interiores del proyecto y áreas de solares que serán adquiridos de su propietaria INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., la cual realizará las labores de construcción de la infraestructura del proyecto. Queda entendido que INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., podrá añadir más áreas al terreno señalado, acogiéndose a las normas que se detallan a continuación e incorporándose al complejo residencial objeto del presente reglamento. OBJETIVO DEL REGLAMENTO CONSIDERANDO: Que el presente REGLAMENTO tiene por objetivo proteger, mantener y preservar el CONCEPTO que se describe en este documento y que tiene como resultado la construcción y desarrollo de la Urbanización “Altos de Los Samanes”, (en lo adelante: “EL PROYECTO”). CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS DENOMINADOS “JUNTA DE COPROPIETARIOS DE ALTOS DE LOS SAMANES” Y “DIRECTORIO PARA LA CONSTRUCCIÓN ALTOS DE LOS SAMANES” ARTÍCULO PRIMERO : El organismo denominado “Junta de Copropietarios de Altos de Los Samanes” (en lo adelante Junta de Copropietarios) estará conformado por los propietarios de solares de El Proyecto. Entre sus miembros, habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, designados por la Junta de Copropietarios, por mayoría de votos. PÁRRAFO I: La Junta de Copropietarios, será constituida por quienes disponga la promotora de El Proyecto, INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., mientras esta, posea el setenta por ciento (70%) de los solares que conforman el Residencial Altos de los Samanes. PÁRRAFO II: El cargo de Tesorero de la Junta de Copropietarios, podrá ser delegado en una tercera persona, ajena a El Proyecto, encargada de administrar los dineros de la Junta de Copropietarios. ARTÍCULO SEGUNDO : Como organismo administrador y fiscalizador para el cumplimiento cabal de los presentes reglamentos establecidos para El Proyecto, se crea un comité técnico denominado “Directorio para la Construcción de Altos de Los Samanes” (en lo adelante 1

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REGLAMENTO DE LA URBANIZACIÓN “ALTOS DE LOS SAMANES”

PREÁMBULO:

CONCEPTO DEL PROYECTO CONSIDERANDO: Que la compañía INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., es propietaria de solares ubicados en el municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, con los cuales está diseñando y creando una unidad ambiental urbana de baja densidad, construyó las infraestructuras necesarias desarrollando un complejo residencial con todos los servicios públicos incluidos, para la convivencia más confortable, pacífica y con calidad de vida en consonancia con la conjugación de modernidad y el respeto a la naturaleza; solares éstos destinados a la construcción de viviendas unifamiliares con las características que se detallan en el presente reglamento. CONSIDERANDO: Que los referidos solares conformarán el proyecto urbanístico “Altos de Los Samanes”, que contendrá áreas verdes, áreas de calles interiores del proyecto y áreas de solares que serán adquiridos de su propietaria INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., la cual realizará las labores de construcción de la infraestructura del proyecto. Queda entendido que INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., podrá añadir más áreas al terreno señalado, acogiéndose a las normas que se detallan a continuación e incorporándose al complejo residencial objeto del presente reglamento.

OBJETIVO DEL REGLAMENTO CONSIDERANDO: Que el presente REGLAMENTO tiene por objetivo proteger, mantener y preservar el CONCEPTO que se describe en este documento y que tiene como resultado la construcción y desarrollo de la Urbanización “Altos de Los Samanes”, (en lo adelante: “EL PROYECTO”).

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS DENOMINADOS “JUNTA DE COPROPIETARIOS DE ALTOS DE LOS SAMANES” Y “DIRECTORIO PARA LA CONSTRUCCIÓN ALTOS DE LOS SAMANES”

ARTÍCULO PRIMERO: El organismo denominado “Junta de Copropietarios de Altos de Los Samanes” (en lo adelante Junta de Copropietarios) estará conformado por los propietarios de solares de El Proyecto. Entre sus miembros, habrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, designados por la Junta de Copropietarios, por mayoría de votos. PÁRRAFO I: La Junta de Copropietarios, será constituida por quienes disponga la promotora de El Proyecto, INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., mientras esta, posea el setenta por ciento (70%) de los solares que conforman el Residencial Altos de los Samanes. PÁRRAFO II: El cargo de Tesorero de la Junta de Copropietarios, podrá ser delegado en una tercera persona, ajena a El Proyecto, encargada de administrar los dineros de la Junta de Copropietarios. ARTÍCULO SEGUNDO: Como organismo administrador y fiscalizador para el cumplimiento cabal de los presentes reglamentos establecidos para El Proyecto, se crea un comité técnico denominado “Directorio para la Construcción de Altos de Los Samanes” (en lo adelante

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el Directorio para la Construcción). Dicho Directorio para la Construcción tendrá a su cargo la revisión periódica de las normas y reglamentos para su fiel cumplimiento, quedando expresamente establecido que El Directorio para la Construcción es el único organismo que fiscalizará, velará y verificará la ejecución total del presente reglamento en El Proyecto, por todos los adquirientes y personas físicas o morales involucradas en el desarrollo del mismo, además de las autoridades públicas correspondientes. Toda toma de decisión, autorización o permiso por parte del Directorio para la Construcción deberá constar por escrito y notificarse a la persona interesada sea por acto de alguacil o mediante carta con acuse de recibo. PÁRRAFO: Los adquirientes de solares aceptan y consienten que la promotora de El Proyecto, INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., designe los miembros del primer Directorio para la Construcción. En tal virtud, el primer Directorio para la Construcción será conformado por quienes designe la entidad INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., y el número de sus miembros será el que también determine dicha entidad, pero nunca podrá tener menos de tres miembros ni más de cinco, y deberá siempre conformarse por un número impar de miembros de suerte que las decisiones se tomen por la mayoría; sin embargo, el Directorio para la Construcción pasará a ser dirigido y a formar parte de la Junta de Copropietarios formada entre los copropietarios de solares en El Proyecto. ARTÍCULO TERCERO: Para ser miembro de la Junta de Directores, las personas que opten por formar parte de este organismo deberán ser parte de la Junta de Copropietarios de El Proyecto, o bien técnicos relacionados al referido Proyecto; sin embargo, la Junta de Copropietarios podrá mediante asamblea, o bien el propio Directorio para la Construcción mediante acta de sesión, subdelegar en uno o varios terceros, todos los poderes y atribuciones que se le otorgan al Directorio para la Construcción en virtud del presente Reglamento. ARTÍCULO CUARTO: El Directorio para la Construcción tendrá respecto de El Proyecto y frente a todos los adquirientes y personas involucradas en el mismo, las siguientes atribuciones: a) Recibir los anteproyectos, memorias y planos para construir cualquier edificación,

mejora, anexo o alteración de las existentes, que le sean sometidos por parte de los adquirientes de solares dentro de El Proyecto, con el fin de evaluarlos y otorgar su aprobación o no respecto de los mismos, antes de ser dichos planos sometidos a los organismos reguladores o autoridades correspondientes, como lo son el Ayuntamiento del Municipio de Puñal y el Ministerio de Obras Públicas.

b) Recibir los planos definitivos del Proyecto una vez los mismos estén aprobados por las

autoridades competentes, o sea, el Ayuntamiento del Municipio de Puñal, el Ministerio de Obras Públicas y cualquier otro organismo o institución requerida por las leyes.

c) Proveer de cualquier permiso o autorización a los adquirientes para fines de la

construcción de anexos, mejoras, remodelaciones o modificaciones de las mejoras o edificaciones ya existentes en los solares; de acuerdo a las reglamentaciones establecidas.

PÁRRAFO: Para la toma de decisiones, el Directorio para la Construcción podrá

asesorarse por técnicos de cualquier materia.

A) DE LA ASAMBLEA. ARTÍCULO QUINTO: La Asamblea es la autoridad máxima de la Junta de Copropietarios. Constituida válidamente, tomará resoluciones cuyo cumplimiento es obligatorio, aún para la minoría ausente o disidente, siempre que hubiesen sido aprobadas por la mayorías exigidas por los presentes estatutos.

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ARTÍCULO SEXTO: La asamblea se reunirá ordinariamente una vez cada 12 meses, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes al inicio de cada año. ARTÍCULO SÉPTIMO: La Asamblea se reunirá extraordinariamente, cuantas veces lo solicite uno de los adquirientes La Junta de Copropietarios o el Directorio para la Construcción por causa justificada, o cuando lo soliciten a éste, por escrito, por lo menos la mitad de los propietarios de la urbanización. ARTÍCULO OCTAVO: Las convocatorias serán formuladas por el Presidente de la Junta de Copropietarios, o por la mitad o más de los propietarios de los solares, si el Presidente de la Junta de Copropietarios no accediera a convocarla dentro de las 48 horas de habérsele solicitado. ARTÍCULO NOVENO: Las convocatorias se formularán mediante avisos por escrito con acuses de recibo, dirigidos con por lo menos tres (3) días de anticipación a cada propietario, y entregado en la unidad unifamiliar del cual es dueño en el residencial, o mediante carta certificada dirigida al domicilio que cada propietario haya elegido o mediante publicación suscrita por el Presidente de la Junta de Copropietarios, la mayoría simple de la Directiva, o por propietarios que representen la cuarta parte por lo menos de los propietarios y dueños de los solares que conforman el residencial. En todo caso el domicilio elegido será siempre en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Las convocatorias contendrán el orden del día, así como la fecha, hora y lugar de la reunión. Cuando el derecho de propiedad del solar se encuentre indiviso entre dos o más personas, o este derecho esté desdoblado entre el nudo propietario y el usufructuario, será necesario que una sola persona los represente ante la Junta, persona a la cual deberá serle dirigida la convocatoria. En caso de que entre ellas no se haya elegido representante, la convocatoria será validamente hecha a cualquiera de ellas. ARTÍCULO DÉCIMO: Se considerará que habrá quórum para celebrar las reuniones de Asamblea, cuando asistan por lo menos la mitad más uno de los propietarios, o residentes de las unidades unifamiliares, debidamente autorizados, es decir, con autorización escrita de los Propietarios. Si no asisten propietarios suficientes para constituir el quórum estatutario, se convocará nueva reunión con un plazo de tres (3) días por lo menos. En la segunda reunión si no hay quórum se podrá deliberar validamente, aún sin la presencia de la mitad de los propietarios, pero sólo sobre los asuntos que ordinariamente requieren mayoría simple y que fueron objeto del orden del día de la primera convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las resoluciones que tome la Asamblea serán obligatorias siempre y cuando hayan sido aprobadas por la mayoría de votos de los propietarios o residentes, presentes en la asamblea. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De manera particular se requiere el consentimiento del cincuenta mas uno los propietarios para la validez de resoluciones que se refieren a: 1. Modificar los acuerdos que declaren, extiendan o restrinjan el número de las cosas

comunes o que limiten la co-propiedad, o uso de las mismas; 2. Realizar obras o instalaciones nuevas que afecten al residencial, sus dependencias o al

solar en que está ubicado el mismo; 3. Resolver cuestiones sobre actos de disposición o constitución de gravámenes, relacionados

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con la totalidad del inmueble o cualquiera de las partes comunes; y 4. Modificar el derecho de voto, o su porcentaje de participación en las cargas y gastos

comunes, así como en los derechos sobre los bienes comunes. 5. Asimismo, no se podrá modificar las cargas comunes mencionadas en presente

reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Los votos de los distintos propietarios de los solares dentro de Alto de los Samanes para todas las Asambleas se establecen en razón de la cantidad de metros del solar conforme se indica en la tabla del Artículo vigécimo del presente reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La distribución de votos establecida en el artículo anterior, sólo podrá ser modificada por el consentimiento unánime de todos los propietarios. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Todo propietario puede hacerse representar en una Asamblea por un mandatario provisto de un poder especial, el cual deberá ser presentado en la misma y quedará depositado en los archivos del consorcio. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Asamblea será presidida provisionalmente para fines de constitución de ésta, por la promotora INVERSIONES FLUXUS, S.A.S.; su primer acto será someter la elección de un Presidente y un Secretario. PÁRRAFO I: Una vez designado el Presidente y el Secretario la Asamblea procederá a pronunciarse acerca de si está legalmente constituida. PÁRRAFO II: El Presidente dirigirá las discusiones, verificará el cómputo de las votaciones y tomará todas las medidas necesarias para el mejor desarrollo de los debates. PÁRRAFO III: Cada propietario tendrá derecho a votar y únicamente votarán los propietarios presentes o debidamente representados. PÁRRAFO IV: Una misma persona no puede representar a más de dos (2) propietarios de solares distintos, a menos que sea propietario de ambos. El Presidente, sea o no propietario, no puede ejercer la representación de copropietarios. PÁRRAFO V: Las actas de la Asamblea deberán contener los siguientes datos: Lugar, Fecha, Hora de la Reunión y orden del día propuesto; nómina de los propietarios presentes o sus mandatarios, con indicación del solar del que son dueños; texto de las resoluciones adoptadas, con indicación de los votos a favor y en contra, con explicaciones de las razones de esos votos si los propietarios quieren dejar constancia. Las actas deberán ser firmadas al final de su texto por el Presidente y el Secretario y por todos los Propietarios presentes o representados. El acta deberá quedar asentada, dentro de los tres (3) días de realizada la Asamblea, en un libro rubricado y firmado por el Presidente y el Secretario y dicha acta quedará depositada en poder del Presidente durante los cinco (5) días sucesivos a su fecha para ser firmada por los propietarios presentes. PÁRRAFO VI: Dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de una asamblea, serán comunicadas todas las resoluciones adoptadas a los propietarios ausentes por medio de carta certificada. No existiendo reclamación ante el Juez competente dentro de los diez (10) días de firmadas y comunicadas las resoluciones se considerarán definitivas y no podrán hacerse reclamaciones fundadas en motivos de ausencias. Los propietarios ausentes en la asamblea

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podrán expresar su conformidad con las resoluciones adoptadas, firmando una aprobación especial al pie del acta. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: El Secretario tendrá las siguientes obligaciones en las asambleas: 1. Levantar las actas en el libro destinado al efecto; 2. Pasar lista y ayudar al Presidente en la verificación de las votaciones; 3. Realizar todas las otras funciones que le confiera la Asamblea; y 4. Expedir copias certificadas de las Resoluciones, y hacérselas llegar dentro de los diez (10)

días siguientes a la reunión, a todos los propietarios en sus solares o domicilios de elección.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Administrador, el Presidente y el Secretario actuantes en cada asamblea, serán considerados mandatarios de la junta de copropietarios o para el cumplimiento de las resoluciones que fueron adoptadas, y especialmente, a los efectos del otorgamiento de la escritura en que se haga constar la designación del Administrador. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Son atribuciones de la Asamblea General: 1. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, en base a las necesidades del Condominio,

fijando la cuota de cada dueño para los gastos y cargas comunes, así como establecer las normas para cobrarlas;

2. Sustituir, ampliar y modificar estos estatutos, con los votos favorables de las mayorías

exigidos en los presentes estatutos y por la Ley; 3. Comprobar los avances realizados por cuenta de algún propietario por concepto de su

contribución a las cargas comunes; 4. Tomar decisión sobre cualquier otro asunto que la Ley o estos estatutos no hayan puesto a

cargo del Administrador o de otra persona, funcionario o tribunal; y 5. Dirimir cualquier conflicto surgido dentro de ALTOS DE LOS SAMANES; así como resolver

sobre todos los asuntos de interés común para los propietarios. 6. Recibir el informe anual del Administrador o quien haga sus veces en el consejo sobre su

gestión en el año que termina, y en su caso, aprobarlo o no; 7. Tomar decisión sobre cualquier otro asunto que la Ley o estos estatutos no hayan puesto a

cargo del Administrador o de otra persona, funcionario o tribunal; y PÁRRAFO I: Estas decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, y en caso de empate, el voto del Administrador será el decisivo. PÁRRAFO II: Se establece que para fines de revisar una decisión tomada por el Directorio para la Construcción, la Asamblea es una instancia superior de legislación dentro del residencial, requiriéndose para elevar la solicitud de revisión una mayoría de la mitad más uno de la participacion porcentual de los copropietarios, con la finalidad de resguardar los derechos en aspectos podrán ser muy debatidos y hasta cierto punto subjetivos antes de llevarlo a arbitraje en la Cámara de Comercio.

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PÁRRAFO III: La entidad INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., el Directorio para la Construcción y la Junta de Copropietarios, no serán responsables de los daños que a juicio de los adquirientes u otras personas, y aún instituciones estatales, judiciales, etc., dichos adquirientes y personas hayan podido sufrir como consecuencia de las decisiones tomadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El porcentaje que corresponde a cada solar, sobre su capacidad de votos:

Parcelas Resultantes Solar

Superficie MT2

Numero Matricula

Participación %

201007669-1-1-1 1 749.51 312560362081 1.77% 201007669-1-1-2 2 753.92 312560355978 1.78% 201007696-1-1-3 3 700.89 312560358929 1.66% 201007669-1-1-5 5 696.78 312560350877 1.65% 201007669-1-1-6 6 1,055.26 312560350562 2.50% 201007669-1-1-7 7 677.46 312560353444 1.60% 201007669-1-1-8 8 548.63 312560355473 1.30% 201007669-1-1-9 9 585.73 312560357485 1.39% 201007669-1-1-10 10 566.66 312560359478 1.34% 201007669-1-1-11 11 618.84 312560451591 1.46% 201007669-1-1-12 12 1,183.63 312560455702 2.80% 201007669-1-1-15 15 547.44 312560453229 1.30% 201007669-1-1-16 16 554.05 312560451242 1.31% 201007669-1-1-17 17 520.67 312560359158 1.23% 201007669-1-1-18 18 481.73 312560357168 1.14% 201007669-1-1-19 19 472.62 312560355168 1.12% 201007669-1-1-20 20 471.76 312560353179 1.12% 201007669-1-1-21 21 421.34 312560351293 1.00% 201007669-1-1-22 22 651.59 312560259263 1.54% 201007669-1-1-23 23 1259.2 312560249818 2.98% 201007669-1-1-24 24 636.95 312560342883 1.51% 201007669-1-1-25 25 510.66 312560344893 1.21%

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201007669-1-1-26 26 503.12 312560346882 1.19% 201007669-1-1-27 27 513.65 312560348872 1.22% 201007669-1-1-28 28 523.4 312560440883 1.24% 201007669-1-1-29 29 509.61 312560442876 1.21% 201007669-1-1-30 30 906.31 312560444985 2.14% 201007669-1-1-31 31 895.25 312560247319 2.12% 201007669-1-1-32 32 778.1 312560249519 1.84% 201007669-1-1-33 33 510.56 312560341585 1.21% 201007669-1-1-34 34 547.56 312560343565 1.30% 201007669-1-1-35 35 532.62 312560345555 1.26% 201007669-1-1-36 36 517.59 312560347545 1.22% 201007669-1-1-37 37 515.58 312560349535 1.22% 201007696-1-1-38 38 574.71 312560441526 1.36% 201007669-1-1-39 39 616.48 312560443528 1.46% 201007669-1-1-40 40 697.8 312560445548 1.65% 201007669-1-1-41 41 550.96 312560447568 1.30% 201007669-1-1-42 42 551.37 312560449568 1.30% 201007669-1-1-43 43 560.91 312560541568 1.33% 201007669-1-1-44 44 571.07 312560543568 1.35% 201007669-1-1-45 45 612.32 312560545588 1.45% 201007669-1-1-48 48 665.61 312560549768 1.57% 201007669-1-1-49 49 988.13 312560642718 2.34% 201007669-1-1-50 50 1,003.53 312560643672 2.37% 201007669-1-1-51 51 785.68 312560643233 1.86% 201007669-1-1-52 52 828.96 312560641086 1.96% 201007669-1-1-53 53 618.36 312560549046 1.46% 201007669-1-1-54 54 619.73 312560547046 1.47%

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201007669-1-1-55 55 596.55 312560545036 1.41% 201007669-1-1-56 56 578.34 312560543035 1.37% 201007669-1-1-57 57 581.83 312560541035 1.38% 201007669-1-1-58 58 590.75 312560449035 1.40% 201007669-1-1-59 59 587.15 312560447035 1.39% 201007669-1-1-60 60 573.99 312560445034 1.36% 201007669-1-1-61 61 564.96 312560443034 1.34% 201007669-1-1-62 62 556.95 312560440093 1.32% 201007669-1-1-63 63 557.13 312560348093 1.32% 201007669-1-1-64 64 569.96 312560346093 1.35% 201007669-1-1-65 65 596.97 312560344083 1.41% 201007669-1-1-66 66 607.94 312560342073 1.44% 201007669-1-1-67 67 553.64 312560340061 1.31% 201007669-1-1-68 68 493.88 312560248050 1.17% 201007669-1-1-69 69 522.51 312560236928 1.24% 201007669-1-1-70 70 522.51 312560236928 1.24% 201007669-1-1-71 71 522.51 312560236928 1.24% 201007669-1-1-72 72 522.51 312560236928 1.24% Total Mt2 42264.37 100.00%

B) DEL ADMINISTRADOR ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Administrador es el representante de la Junta de Copropietarios y es designado y removido por la Asamblea, por mayoría simple de votos. Durará un (1) año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. El Administrador continuará en el ejercicio de sus funciones hasta tanto su sustituto haya sido elegido y tome posesión. La Asamblea podrá designar como Administrador a uno de los propietarios, a una persona física o jurídica extraña a la Junta o a una entidad comercial especializada en administración de inmuebles, o de condominios. En este último caso, la resolución que le designe establecerá qué persona o personas de dicha entidad serán las que lleven la firma y sean responsables frente al consorcio y a terceros. La Asamblea también podrá determinar que el Administrador preste fianza para garantizar el fiel cumplimiento de sus funciones, en cuyo caso establecerá el monto de las misma.

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ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Administrador renunciante o destituido deberá rendir cuenta documentada de su gestión; y en cualquier caso deberá entregar a su sucesor todos los libros, documentados y actuaciones de su administración, dentro de los quince (15) días de notificada la renuncia o remoción, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiere tener el consorcio contra él o él contra el consorcio, pero en ningún caso podrá retener fondos de éste en compensación de créditos suyos contra el mismo, litigiosos o no. PÁRRAFO I: En caso de muerte o incapacidad del Administrador, la Asamblea será convocada por cualquier propietario, para designar el sustituto, y resolver cualquier otro asunto pertinente. PÁRRAFO II: Si la asamblea decide no designar o nombrar un administrador la Junta Directiva asumira las funciones del mismo pudiendo esta última subdelegar cada uno de los poderes que estos estatutos otorguen al administrador en uno o varios miembros de la Junta debiendo estas subdelegaciones hacerse constar en resoluciones contenidas en actas suscritas y aprobadas por la Junta Directiva. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Serán obligaciones y facultades del Administrador: 1. Atender todo lo relacionado con el buen gobierno, administración, vigilancia y

funcionamiento del residencial, y en general con todo lo relativo a los elementos de uso común y a los servicios generales;

2. Dirigir los asuntos financieros concernientes a recaudaciones y pago, llevando los libros de

contabilidad que sean necesarios, con anotación de todas las partidas de gastos e ingresos. Estos libros, con sus cuentas y comprobantes, estarán siempre a disposición de los propietarios en las horas laborables;

3. Cobrar a todos los propietarios las cantidades con que deben contribuir a los gastos y

cargas comunes, y realizar los demás cobros y pagos necesarios, extendiendo los recibos correspondientes. Puede designar a una persona o entidad para realizar los cobros, fijando las condiciones para dicha gestión.

4. Las sumas adeudadas por cada uno de los propietarios deben ser satisfechas dentro de los

diez (10) días de comunicados por escrito su importe por parte del Administrador. Vencido ese plazo, el deudor incurrirá en mora de pleno derecho y abonará sobre la suma adeudada intereses a razón del tres por ciento (3%) mensual de retraso, sin perjuicio de las acciones judiciales que el consorcio pueda ejercer contra el deudor después de transcurridos treinta (30) días de la fecha en que debió realizar el pago. El importe de los intereses y demás sumas que se percibieren por razón de retardo o mora, se destinarán a aumentar el fondo de reserva común.

5. Abrir cuenta bancaria para depositar los fondos bajo su administración, pudiendo girar

cheques de dicha cuenta para realizar todos los pagos que fueren necesarios, cuidando de no pagarlos al portador, y que cada uno tenga su comprobante o recibo correspondiente;

6. Representar a la Junta de Copropietarios sea como demandante o como demandado, tanto

frente a los propietarios como a los terceros; sin embargo, necesitará de la autorización previa de la Asamblea General para interponer demandas, así como para designar abogados y revocarles poder en caso de que fuere necesario;

7. Representar a la Junta frente a toda autoridad y ante terceros; 8. Convocar a la Asamblea General de la Junta en los casos establecidos por estos estatutos,

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informándole de todos los asuntos pertinentes; 9. Informar a la Asamblea General con los comprobantes correspondientes de los avances

realizados por cuenta de algún propietario, por concepto de sus contribuciones a las cargas comunes y por cuotas contributivas no pagadas;

10. Comunicar por carta con acuse de recibo, a él o a los propietarios las resoluciones de la

Asamblea General que comprueban los avances realizados por cuenta de él o de ellos, por concepto de contribuciones a los gastos y cargas comunes o por cuotas contributivas no pagadas;

11. Demandar por ante el Tribunal de Tierras, el cese de las violaciones a las normas de

convivencia y otras violaciones a estos Estatutos, cuando no lo hubieren hecho los interesados;

12. Responder por la conservación, apariencia, vigilancia y el buen funcionamiento de las

diversas partes del inmueble, fundamentalmente las de uso común; 13. Preparar y someter a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos, fijando la

contribución que corresponda a cada propietario. Una vez aprobado dicho presupuesto, cada propietario deberá en la forma y proporción que lo determinen estos reglamentos o la asamblea, pagar su cuota de contribución destinada a formar parte del fondo común para el pago de los gastos ordinarios;

14. Intimar por escrito a todo propietario, ocupante o inquilino por propia iniciativa o a pedido

de mayordomo, portero o guardián o de cualquier vecino, que infringiere o permitiere que se infrinjan disposiciones relativas al uso de los elementos comunes y a las normas de convivencia, al cese inmediato de la violación comprobada, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan ser procedentes como consecuencias de tales faltas;

15. Llevar el libro de Propietarios en el cual se anotarán los nombres y demás datos de los

dueños de los solares, así como las sucesivas transferencias, gravámenes, locaciones, etc., que ocurran en relación con dichos solares;

16. Rendir cuenta detallada de su gestión a la Asamblea General Anual; 17. Nombrar o remover a los porteros, guardianes, jardineros y sus eventuales ayudantes y

vigilar por el fiel cumplimiento de los deberes que se pongan a cargo de aquellos y de toda otra persona que trabaje por cuenta de la Junta;

18. Resolver, siempre que le sea posible, toda divergencia entre los propietarios. 19. Mantener en depósito copia de los títulos de propiedad del conjunto del inmueble y los

libros y documentos de la Junta; 20. Hacer foliar o rubricar los libros de la administración que requieran esa formalidad; 21. Expedir a requerimiento del propietario una certificación sobre la existencia de deudas por

gastos comunes de los solares que haya de ser transferido; 22. Expedir certificaciones, testimonios o constancias de las actas de las asambleas; 23. Disponer la realización de reparaciones de carácter extraordinario, cuando de su omisión

puedan resultar perjuicios para la Junta. La disposición deberá adoptarse mediante convocatoria inmediata de la asamblea;

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24. Intervenir en todas las reclamaciones relativas al uso de las cosas comunes y resolver a ese respecto; y

25. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos y las resoluciones de la

Asamblea General del consorcio de propietarios. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las funciones del administrador podrán ser remuneradas mensualmente; el monto de dicha remuneración será fijado por la asamblea por mayoría de votos; asimismo, la asamblea decidirá la remuneración del personal adicional. Todos estos emolumentos serán satisfechos con cargo a los fondos ordinarios de la administración, conforme a lo establecido en el presupuesto anual aprobado por la asamblea general. PARRAFO: No obstante todo lo anterior las funciones del Administrador podran ser ejercidas por el Presidente del Condominio, si no ha sido elegido un Administrador por la Asamblea de la Junta de Copropietarios.

CAPÍTULO II

DE LOS PLANOS Y EJECUCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE MEJORAS EN LOS SOLARES

ARTÍCULO VÍGECIMO QUINTO: Todos los planos para construir cualquier edificación, anexo o alteración de las construcciones existentes, deberán ser sometidos vía el Presidente de la Junta de Copropietarios al Directorio para la Construcción, a los fines de su evaluación y aprobación. ARTÍCULO VÍGECIMO SEXTO: La ejecución de la construcción de la vivienda, debe efectuarse en un período no mayor de cuatro (4) años, a partir del cierre financiero que concreta la venta del solar. Para las remodelaciones, anexos o modificaciones de las mejoras, estas deberán ejecutarse en un período máximo de un (1) año a partir de la fecha en que el Directorio para la Construcción las autorizó, salvo que este último autorice un plazo más largo.

PÁRRAFO I: En caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos para la construcción, será penalizado EL COMPRADOR con el pago de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000.00) por cada día de retardo, a partir del vencimiento de los plazos indicados en el presente Artículo.

PÁRRAFO II: Si el comprador vende el solar y no ha construido, el nuevo adquiriente debe hacer la construcción en el tiempo que le reste al primer adquiriente, del periodo al que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO VÍGECIMO SÉPTIMO: Previo al trámite requerido por las autoridades correspondientes, deberán prepararse y remitirse al Directorio para la Construcción, dos copias del bosquejo o anteproyecto y memorias descriptivas de la construcción, donde deberá estar indicado:

a. La orientación y ubicación de las mejoras en el solar y el sector. b. Las plantas arquitectónicas y elevaciones. c. La planta de techo indicando pendientes, material y color. d. La solución de aguas pluviales. e. La ubicación de los equipos de alimentación de gas. f. La ubicación de equipos de calentador solar, paneles solares, parábolas, tinacos.

Estos equipos no deberán estar visibles desde el exterior de la vivienda. g. La ubicación de generación de energía eléctrica y eólica; y sus medidores. h. La ubicación y diseño de depósito de desechos sólidos.

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i. Las soluciones de áreas verdes y ambientación en general (ubicación árboles y tipos).

PÁRRAFO I: El Directorio para la Construcción procederá, en un plazo no mayor de 10 días laborables, luego de recibido lo indicado en el acápite anterior, a revisar y convocar las partes interesadas para presentar formalmente su diseño, de modo que se pueda considerar el proyecto.

PÁRRAFO II: Al someter los planos definitivos, el propietario enviará una copia extra

para el Directorio para la Construcción, con el objetivo de éste conservarla en sus archivos.

PÁRRAFO III: El Directorio para la Construcción se compromete a revisar los planos y dar su respuesta por escrito en un término de quince (15) días laborables y posteriores a la fecha del sometimiento de los mismos.

PÁRRAFO IV: Una vez aprobados los planos, no podrán ser modificados sin la

aprobación por escrito del Directorio para la Construcción. PÁRRAFO V: Luego de obtenida la aprobación por parte del Directorio para la

Construcción, la parte interesada procederá a someter los planos a las autoridades correspondientes a fin de obtener los permisos necesarios.

PÁRRAFO VI: Los documentos de aprobación, tanto del Directorio para la Construcción

como de las autoridades, deberán plastificarse y colocarse visiblemente en el lindero frontal de la propiedad hasta que termine la construcción.

CAPÍTULO III

USOS PERMITIDOS Y USOS PROHIBIDOS

ARTÍCULO VÍGECIMO OCTAVO: Todos los solares de El Proyecto deberán utilizarse para fines exclusivamente de construcción de una vivienda residencial unifamiliar, excluyendo de este tipo la construcción de edificios de apartamentos, casas duplex o construcciones semejantes. ARTÍCULO VÍGECIMO NOVENO: Se prohíben las construcciones destinadas a usos comerciales, o aún para entidades con o sin fines de lucro que no sean de uso familiar. Todo adquiriente y sus causahabientes universales, a título universal o a título particular, sólo podrán edificar en los inmuebles objeto del presente reglamento o del contrato de adquisición de derechos sobre el mismo, edificaciones unifamiliares, estándoles terminantemente prohibido construir en dichos inmuebles, edificios de apartamentos o multifamiliares, edificaciones con fines comerciales, industriales, de servicios tales como salones de belleza, de bailes o de festejos o cualesquiera otras actividades, de ventas de alimentos y bebidas de especie alguna, ni para el alquiler de oficinas de ningún tipo, ni de bienes raíces, clínicas, veterinarias, farmacias, ni de instituciones cooperativas, ni sindicatos, ni asociaciones, ni clubes, ni iglesias, ni ventas de billetes de loterías, bancas de juegos y apuestas, lotos, entidades de cambio de cheques, o monedas, ni moteles, pensiones, hoteles, restaurantes, discotecas, bares, ni comercios de ventas de bebidas ni similares, ni edificaciones similares o conexas a las anteriormente citadas. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Es obligación de todo adquiriente y sus causahabientes mantener por un período no menor de veinticinco (25) años, a partir de la fecha de la construcción que se levante sobre el inmueble objeto de este reglamento, como destino de la misma, única y exclusivamente para vivienda unifamiliar. Dicho plazo será extensivo o se mantendrá vigente, después de transcurridos los veinticinco (25) años, mientras no intervenga una Resolución de la Junta de Copropietarios, o en su caso de la autoridad correspondiente en ese momento, en

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sentido contrario o modificando o aumentando dicho plazo. Todo adquiriente, sus herederos y sucesores o sus causahabientes aceptan sin limitaciones ni reservas de especie o índole alguna desde ahora y para lo porvenir, esta cláusula, y que la misma sea insertada en el Certificado de Título de propiedad de cada uno de solares que formen parte de El Proyecto. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Ninguna remoción, reducción, corte, relleno o excavación del terreno, así como talas o cambios en la vegetación, podrá ser efectuada antes de obtener la aprobación por escrito del Directorio para la Construcción, ni de los organismos correspondientes.

PÁRRAFO: No se permitirá el corte de árboles existentes en los solares sin la autorización de los organismos gubernamentales y no-gubernamentales correspondientes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Ninguna estructura de carácter temporal, casa remolque, tienda de campaña o cualquier otra instalación similar podrá ser colocada en cualquier solar en ningún momento, excepto los resguardos o casetas usadas por los contratistas durante la construcción, dejándose claramente entendido que ese resguardo provisional, no podrá ser usado en ninguna circunstancia como residencia, ni le será permitido permanecer en el solar una vez que la construcción haya terminado. PÁRRAFO: Durante la construcción de las mejoras, es obligatorio que dentro del solar sean ubicados baños portátiles para el uso de los trabajadores, así como recipientes recolectores de escombros. Una vez terminada la construcción, estos deben ser removidos de la propiedad. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Salvo el derecho que tiene para ello INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., durante la comercialización de El Proyecto; ningún solar podrá ser subdividido o sus linderos cambiados, como tampoco podrá ser destinado a vías de acceso. Asimismo, los caminos peatonales y las vías de acceso tampoco podrán ser modificados. ARTÍCULO TRIGÉCIMO CUARTO: En ningún lugar dentro del área de El Proyecto podrá colocarse letreros, avisos particulares, promocionales o publicitarios, de tipo alguno, excepto durante la construcción de las mejoras, y cuyo número no deberá exceder de dos (2), y de 2.5 x 4 pies en tamaño (aproximadamente un metro cuadrado). ARTÍCULO TRIGÉCIMO QUINTO: Se considera responsabilidad exclusiva de cada propietario, prevenir el desarrollo de cualquier condición indeseable, como acumulación de basura o suciedad, propagación de plagas, etc., que conlleve al deterioro de edificaciones o terrenos en algún solar particular dentro de El Proyecto. Ninguna actividad nociva u ofensiva tendente a causar perturbación, inconformidad o fastidio al vecindario, deberá ejercerse ni será permitida, incluyendo actividades generadoras de ruidos mayores de 60 decibeles y a 30 pies de distancia de la fuente. No podrán mantenerse ninguna planta, animal, invento o cosa de cualquier clase cuya existencia o actividad normal, sea de alguna manera nociva, peligrosa, disforme o de una naturaleza tal que pueda alterar el equilibrio ecológico de la zona o de cualquier modo disminuir el disfrute alguna otra propiedad por sus usuarios. En tales sentidos, se prohíbe el ocasionar daños, molestias, ruidos, u otras acciones que afecten la tranquilidad del vecindario, tales como los equipos de música, amplificados de audio, radios ya sean megáfonos, toca discos compactos en las calles, sean estos de vehículos o no, y las plantas eléctricas sin los dispositivos que silencien los ruidos causados por estas. Dicha violación será sancionada con las penalidades establecidas en las leyes, especialmente las 64-00 y 83-89, sin perjuicio de los derechos y acciones que pueda emprender la Junta de Copropietarios, por los daños ocasionados. ARTÍCULO TRÍGECIMO SEXTO: Asimismo, queda expresamente prohibido poseer animales de granja tales como chivos, cerdos, caballos, gallinas, patos y cualquier otro animal

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considerado de granja, así como perros de la raza “Pitbull” o similares, ni ningún animal no doméstico. ARTÍCULO TRIGÉCIMO SÉPTIMO: Los usuarios del inmueble no podrán conservar dentro de la propiedad, materiales inflamables, explosivos o antihigiénicos, que pudieran tener un olor ofensivo o poner en peligro la salud de la comunidad. La instalación de antenas de televisión, parábolas, tinacos, máquinas o alguna otra clase artefactos que puedan afectar o cambiar de alguna manera la visual armoniosa o el aspecto exterior de las edificaciones y consecuentemente la calidad del entorno, deberá hacerse, exclusivamente, en lugares no visibles desde cualquier lindero de la propiedad. La colocación de alambres eléctricos en las verjas deberá contar con la aprobación de la Junta de Copropietarios, quien deberá determinar además, el diseño y ubicación de las mismas. Las violaciones de estas disposiciones serán sancionadas con las penalidades establecidas en las leyes, especialmente en la Ley 64-00, sin perjuicio de los derechos y acciones que pueda emprender la Junta de Copropietarios, por los daños ocasionados.

PÁRRAFO I: El adquiriente o usuario, aun y cuando no haya iniciado la edificación de mejoras en el inmueble, deberá mantenerlo desyerbado o con hierba a una altura máxima de cuatro (4) pulgadas, libre de escombros o con los escombros dentro de los recipientes destinados a los mismos, y en óptimas condiciones de limpieza, debiendo solo existir en la propiedad hierba o árboles no comestible u ornamentales. Asimismo, no podrá utilizar su inmueble como granja, criadero de animales, plantaciones, huerto u hortaliza, aun sea de manera provisional. Tampoco podrá instalar o construir estructuras no a fines con el destino del inmueble, salvo que esté relacionada con la construcción de la unidad unifamiliar.

PÁRRAFO II: El adquiriente o usuario, aun y cuando estuviere levantando cualquier

tipo de mejoras dentro de su propiedad, tendrá prohibido ocupar las aceras, calles, áreas verdes o comunes con materiales de construcción, tales como arena y bloques, o cualquier tipo de escombros.

PÁRRAFO III: El adquiriente u usuario, aun y cuando estuviere levantando cualquier

tipo de mejoras dentro de su propiedad, tendrá prohibido mezclar concreto en las calles, las aceras, áreas verdes o comunes, demás inmuebles, o realizar cualquier trabajo que pueda deteriorar las calles, las aceras, demás inmuebles, áreas verdes o comunes; y será responsable de cualquier daño que por su negligencia o imprudencia, o la de sus empleados, contratistas o de alguna forma relacionados, pueda causar a las aceras, contenes, calles, áreas verdes, áreas comunes, o demás solares o propietarios de la urbanización.

PÁRRAFO IV: Los propietarios o usuarios del inmueble no podrán mantener en la

propiedad camiones, autobuses o vehículos comerciales en una localización visible desde la calle o desde alguna de las propiedades próximas.

CAPÍTULO IV

ESPECIFICACIONES Y LINEAMIENTOS DE LAS CONSTRUCCIONES ARTÍCULO TRIGÉCIMO OCTAVO: Las normas, especificaciones y lineamientos para la construcción dentro del complejo residencial son las siguientes: 1. La edificación no podrá tener menos de doscientos cincuenta (250) metros cuadrados

de construcción. 2. Linderos mínimos permitidos. Toda edificación deberá retirarse, de la línea de

propiedad del solar donde se edifique, por lo menos las distancias siguientes:

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Frontal (hacia vías de acceso) ………….............. 5 (cinco) metros Hacia la vía de acceso desde la marquesina …….. 5 (cinco) metros Lateral derecho ............................................... 2 (dos) metros Lateral izquierdo ……......................................... 2 (dos) metros Trasero (hacia otro solar) ................................. 3 (tres) metros

3. Alturas máximas permitidas:

a) La altura máxima de la punta más alta del techo o lima tesa y picos de techo en lo que respecta a los solares no mayores de mil metros cuadrados (1,000 M2), deberá medir no más del equivalente a la mitad de la longitud del lado frontal del solar.

b) La altura máxima de la punta más alta del techo o lima tesa y picos de techo en lo

que respecta a los solares mayores de mil metros cuadrados (1,000 M2), deberá medir no más del equivalente a la mitad de la longitud del lado frontal del perímetro del solar, menos la longitud de los linderos disponibles para la construcción.

4. Niveles o pisos permitidos:

a) No se podrán construir más de dos niveles por vivienda; aunque sí podrá edificarse sótanos de un solo nivel.

5. Verjas:

a) En el lindero frontal de cinco (5) metros no se permitirá ningún tipo de verja, pero las verjas laterales, en caso de ser construidas, solo se permitirán a partir de los puntos de construcción de la vivienda; aunque sí podrán sembrarse plantas ornamentales. En el resto del contorno del solar, la cerca sólida o maciza (blocks, piedras, etc.) no excederá de dos metros de altura y desde ahí hacia arriba será de un material que permita la circulación de aire y no ofrezca rigidez a la visual del contorno (madera entrecruzada, etc.). En las verjas no podrá colocarse cascos de botellas, alambres de púas o elementos similares.

b) En el caso de setos vivos, estos no podrán exceder la altura de 1.50 metros de

altura, debiendo plantarse a 0.50 metros desde el lindero hacia la parte del interior del solar.

6. Techos:

El Directorio para la Construcción aprobará las texturas de los recubrimientos de los techos, que deberán siempre guardar relación visual con el entorno.

a) Para el caso de edificaciones con techos de dos o más aguas, éstos sólo se

permitirán con inclinación mínima igual que lo determinado para las alturas máximas permitidas, establecidas anteriormente.

7. Muros:

a) Los muros exteriores y de las áreas abiertas de las propiedades sólo podrán ser de bloques y/o hormigón armado recubiertos o no por pañetes lisos o rústicos, así como lajas, piedras, ladrillos terracota o de barro o de cualquier tipo de piedra aprobada por el Directorio para la Construcción. Sin embargo, con la aprobación del Directorio

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para la Construcción, se podrán hacer muros en madera; y para el caso de muros exteriores de madera, se debe presentar el plano detallado y tipo de madera para su aprobación por parte del Directorio para la Construcción. No se podrán usar madera no tratadas contra la carcoma y otras plagas que puedan atacar la misma.

b) Los muros sólo podrán ser pintados en colores previamente aprobados por el

Directorio para la Construcción, según carta de colores de productos disponibles en el mercado, los cuales nunca podrán de tonalidades fuertes o vibrantes. En el caso de maderas, se permite también el uso de barniz natural. Las piedras no podrán ser pintadas en ninguno de los casos. La pintura deberá ser mantenida periódicamente asegurando un aspecto exterior de buen estado.

8. Jardines, hortalizas y patios:

a) Queda terminantemente prohibido la siembra de todo tipo de árboles, hortalizas o plantas que generen plagas y/o enfermedades que hagan peligrar la salud humana, el ecosistema o flora y fauna de la zona.

b) Todo árbol a plantar con crecimiento que exceda los diez (10) metros lineales de

altura, debe contar con la autorización escrita por parte del Directorio para la Construcción.

c) De ninguna manera los árboles plantados podrán exceder en cuanto a su follaje, los

linderos de la propiedad en las colindancias y en no más de dos metros hacia el frente.

d) Queda prohibido el establecimiento de viveros, invernaderos, etc., o estructuras de

cualquier tipo con el propósito de cultivos de plantas con fines lucrativos, por lo que solo se permitirán los mismos en la intimidad del patio posterior de la propiedad, y siempre y cuando no sean con fines lucrativos.

e) Solo se permitirá la siembra de frutales, vegetales y hortalizas en el patio posterior

de la propiedad, en una densidad del cinco por ciento (5%) del área total del patio, a menos que el Directorio para la Construcción apruebe un porcentaje mayor. Dichas siembras y hortalizas no podrán tener fines lucrativos.

f) Para el levantamiento o construcción de cualquier tipo de adorno, tales como

fuentes, estatuas u otros en el frente de la propiedad, se deberá contar con la aprobación del Directorio para la Construcción.

g) No podrán ser plantados más de tres (3) especímenes de árboles de altura por solar,

salvo autorización escrita por parte del Directorio para la Construcción; en todo caso la ubicación y tipos siempre serán sometidos y aprobados por dicho organismo.

h) El área de secado de ropa (tendedero) deberá ser especificada previamente en los

planos arquitectónicos de la edificación con un criterio estético y de discreción, y aprobado por el Directorio para la Construcción, y posteriormente, el propietario no podrá secar ropa en otro lugar. Siempre deberá estar contemplada y establecida en el patio posterior de la propiedad y en un lugar que nunca sea el frente ni se vea la ropa en secado, desde el frente de la vivienda ni desde la calle.

9. Área de piscinas:

a) Las piscinas deberán construirse en los patios posteriores de las residencias.

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b) Todo accesorio tales como trampolines, toboganes u otros pertenecientes al área de la piscina, no deberá sobrepasar en ningún caso la altura de las paredes medianeras. Asimismo, ninguna construcción adicional, como lo serían gazebos, pérgolas, baños, kioscos, u otros similares, podrá ser realizada o hecha fuera de los límites de altura establecidos más arriba o sin respetar los linderos para la construcción.

c) Siempre deberán ser sometidos los planos para su aprobación previa por parte del

Directorio para la Construcción, antes de ser sometidos a las autoridades correspondientes y antes de ser efectuadas las referidas construcciones.

CAPÍTULO V

LOS SERVICIOS A SER PRESTADOS ARTÍCULO TRIGÉCIMO NOVENO: En el Directorio para la Construcción reposarán los planos correspondientes del diseño de las acometidas y empalmes de los diversos servicios por solares en El Proyecto. El Directorio para la Construcción deberá ponerlo a la disposición de los adquirientes para que estos lo tomen en cuenta al momento de la elaboración de los planos de las construcciones de sus respectivas viviendas. Por consiguiente, todo adquiriente deberá proceder a la elaboración de los planos arquitectónicos y demás, de su vivienda, conforme al plano general de solares y respetando acometidas y empalmes diseñados en el plano general de El Proyecto, para dichos fines, por solares. 1. Suministro de agua: Toda instalación de empalme deberá ser de ¾ pulgada de espesor

máximo y deberá contar con los registros necesarios. Asimismo, deberán ser instaladas cuatro (4) tomas de agua distribuidas de tal manera que proporcionen cobertura total del solar mediante mangueras, por razones de seguridad, de manera disimulada.

2. Electricidad: Toda toma y distribución de electricidad dentro de los solares deberá ser

soterrada y de acuerdo a las normas de seguridad existentes. De igual forma, el empalme y la colocación del contador de electricidad deberá ser realizada dentro del solar, en un lugar disimulado, pero de fácil acceso y lectura por parte de las empresas de electricidad. En caso de almacenamiento en baterías, estas deberán estar ubicadas en un depósito aislado, el cual no permita la salida de sustancias nocivas al ambiente en caso de derrame, pero donde a la vez se mantenga ventilado.

3. Teléfono: Toda toma y distribución del servicio telefónico dentro de los solares deberá ser

soterrada, debiendo tener sus registros necesarios dentro del solar. 4. Televisión: Toda toma y distribución de señales de televisión, debe ser soterrada, con sus

registros dentro del solar y de la manera más discreta y disimulada posible. 5. Basura: El Proyecto contará con un depósito común de basura, a la salida del mismo. La

basura será recogida de la forma y en el horario que determine la Junta de Copropietarios. Está prohibido colocar fundas o tanques de fuera de las viviendas.

6. Gas: El Proyecto contará con un tanque de gas común, con medidores independientes

asignados uno para cada solar. La tarifa del consumo de gas y la forma de su pago serán establecidas por la Junta de Copropietarios.

7. Limpieza de las calles y frentes de las casas: Para poder conservar las calles en buen

estado, queda prohibido tirar materiales de construcción y preparar mezclas o dejar tirada basura, en las calles. De igual modo se prohíbe picar el asfalto de las calles o romper los contenes sin previa autorización del Directorio para la Construcción, si en algún momento fuere necesario. Asimismo, en todo momento, cada propietario deberá ocuparse de la

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limpieza del frente de su propiedad así como de las aceras y contenes que bordean la misma.

CAPÍTULO VI

GASTOS DE MANTENIMIENTO DE ÁREAS COMUNES ARTÍCULO CUATRIGÉCIMO: Se establecen las siguientes normas para lo referente al mantenimiento de las áreas comunes: 1. Todo adquiriente de solares dentro de El Proyecto estará obligado al pago de los gastos de

mantenimiento de las áreas comunes de la Urbanización. Esta obligación nacerá inmediatamente se adquiera el solar mediante la suscripción del contrato de compraventa definitivo, independientemente de que sobre el inmueble no haya nada construido. Con los gastos de mantenimiento se creará un fondo para ser utilizado única y exclusivamente en el mantenimiento de las áreas y servicios comunes de la Urbanización, así como para cubrir los costos de cobro de las cuotas de mantenimiento, y los costos de administración.

2. Los fondos serán cobrados a los adquirientes y administrados por el Presidente y el

Tesorero de la Junta de Copropietarios o por quien o quienes dicha Junta designe o contrate. Se abrirá una cuenta bancaria a nombre de la Junta de Vecinos Altos de Los Samanes, o de quien ésta determine, que será subtitulada “Residencial Altos de Los Samanes”, y la Junta de Copropietarios otorgará poderes a quien decida dicha Junta, en la manera que esta considere más conveniente. Queda entendido sin embargo, que dichos fondos no producirán interés o réditos algunos por concepto de depósito en manos de la institución bancaria en donde reposarán, ni de las personas en las cuales se subdelegaren las funciones de administración y cobro de los referidos costos de mantenimiento.

3. Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta de Copropietarios tendrán la

obligación de presentarle cada trimestre, a la indicada Junta, un informe del modo que considere más apropiado, donde se reflejen los ingresos y egresos y el estado de situación en torno a dichos fondos.

4. Si la Junta de Copropietarios así lo decidiese, el Presidente y/o el Tesorero, y/o la persona

designada a la administración de los fondos, percibirán como contrapartida por la gestión de la administración y cobro de los fondos, el equivalente a un porcentaje del monto total de los mismos, que será determinado por la referida Junta de Copropietarios.

5. El monto mensual de los gastos de mantenimiento y los procedimientos de pago de los

mismos a ser pagados por los adquirientes, serán establecidos por la Junta de Copropietarios, y los mismos les serán comunicados a todo adquiriente de solares en El Proyecto.

6. La Junta de Copropietarios tendrá la potestad de ajustar en el momento en que lo juzgue

pertinente, los montos de los gastos de mantenimiento conforme a los índices de inflación o las necesidades de El Proyecto, así como establecer la moneda mediante la cual deberán los mismos liquidarse por parte de los adquirientes de solares.

7. Se reconoce que las Urbanizaciones Los Samanes, Altos de Los Samanes, así como las

demás urbanizaciones que comprenden todas las etapas de Los Samanes, estarán interconectadas, y que como tal contarán con una misma vía de acceso. Por esta razón, la Urbanización Altos de Los Samanes contribuirá con una proporción de los gatos mensuales a que asciendan los servicios de: (a) seguridad, por cuanto los guardianes contratados por la Urbanización Los Samanes también cuidarán de la Urbanización Altos de Los Samanes); (b) limpieza de la calle Los Samanes de la Urbanización Los Samanes; y (c)

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mantenimiento de las áreas de esparcimiento de la Urbanización Los Samanes (campo de fútbol y área verde de recreación). El monto al que ascenderá la contribución económica que hará la Urbanización Altos de Los Samanes para los pagos por la prestación de los servicios arriba descritos, será determinado en proporción al metraje ocupado por la Urbanización Altos de Los Samanes respecto de la sumatoria del metraje total que ocupen las urbanizaciones Los Samanes y Altos de Los Samanes.

8. Se colocará un punto de control o vigilancia en un área verde contigua a la entrada de la

Urbanización Altos de Los Samanes; este punto de control contribuirá a la interconexión de las Urbanizaciones, además de que servirá de enlace entre los vigilantes de la garita principal y esta.

9. El monto por concepto de gastos de mantenimiento de áreas comunes, a ser pagado

por EL COMPRADOR, asciende a la suma de TRES MIL PESOS DOMINICANOS (RD$3,000.00), cuya primera cuota será pagada sesenta (60) días después de la adquisición definitiva del solar, por EL COMPRADOR mediante depósito en la cuenta que será aperturada para tales fines. El monto fijado en el presente literal, podrá ser variado por la Junta de Copropietarios en cualquier momento, bajo las causales que entiendan pertinentes.

10. Respecto del monto fijado como gastos de mantenimiento de áreas comunes, se

aportará un 30%, conforme se establece en el literal 7, monto que podrá ser variado por la Junta, en cualquier momento, bajo las causales que entiendan pertinentes.

CAPÍTULO VII

ALCANCE DE ESTE CONVENIO PROTECTOR ARTÍCULO CUATRIGÉCIMO PRIMERO: El presente Reglamento, en su calidad de convenio protector, tiene el alcance conforme a lo detallado a continuación: 1. Todas las normas, reglas, restricciones y obligaciones aquí señalados deberán aplicarse a

todos los terrenos del proyecto residencial Altos de Los Samanes, aceptándose a la vez que tanto el propietario o arrendatario como sus herederos, causahabientes, representantes legales, administradores y cesionarios, estarán limitados y sujetos a todos y cada uno de los términos y condiciones expresados en el presente Reglamento y en consecuencia de todas las normas, reglas, restricciones y obligaciones señalados en el mismo, de forma conjunta, solidaria e indivisible.

2. El Directorio para la Construcción se reserva el derecho de rechazar la aprobación de

planos y especificaciones para cualquier edificación, así como también rechazar su localización y ubicación si se consideran condiciones indeseables para El Proyecto, incluyendo condiciones puramente estéticas, las cuales serán decididas a la completa y única discreción del Directorio para la Construcción.

3. La falta de ejecución de cualquiera de las restricciones o convenios estipulados, no

constituirá una renuncia por parte de INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., del Directorio para la Construcción o la Junta de Copropietarios, a exigir el cumplimiento de las mismas.

4. Cada norma, obligación o restricción señalada aquí, deberá ser considerada independiente

y como un acuerdo separado; y en caso de que cualquiera de estos convenios, obligaciones o restricciones, por cualquier causa o razón, resultare inválido, nulo o quede sin efecto, todos los demás convenios, normas, reglas, obligaciones y restricciones permanecerán en plena vigencia y efecto. Asimismo, queda expresamente entendido que

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todas y cada una de las normas y regulaciones contenidas en este Reglamento, se aplicarán a todos los terrenos que formen parte de EL Proyecto, y a todos los adquirientes, no importando la cantidad de solares adquiridos por estos.

5. Para el caso de que un adquiriente decida vender el inmueble en la urbanización “Altos de

Los Samanes”, deberá ofertarlo en primer término a INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., o cualquier miembro o adquiriente de otros solares en El Proyecto Altos de Los Samanes, sobre toda otra persona, en igualdad de condiciones y precio, mediante una comunicación por escrito depositada ante el Directorio para la Construcción”, el cual se encargará de tramitar la comunicación a INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., y a todo otro miembro o adquiriente de otros solares en El Proyecto. El derecho de preferencia que aquí se estipula a favor de INVERSIONES FLUXUS, S.A.S., o cualquier miembro o adquiriente de otros solares en El Proyecto, sobre toda otra persona en igualdad de condiciones y precio, deberá ser ejercido por estos en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de recepción del aviso escrito, que a tales fines dirigirá el adquiriente interesado en vender, con indicación del precio ofrecido y las condiciones de la venta o traspaso.

6. Queda entendido expresamente que los adquirientes aceptan, sin limitaciones ni reservas

y de manera absoluta, definitiva e irrevocable, y al efecto así lo solicitan al Registro de Títulos de Santiago, tanto para lo presente como para lo porvenir, que se haga constar en los asientos de los Certificados de Título de propiedad de todos y cada uno de los solares de El Proyecto, que dichos inmuebles están sujetos al presente Reglamento y a las modificaciones que al mismo puedan hacerse en el futuro.

7. Este reglamento deberá formar parte de todo contrato de disposición de la propiedad o

aun uno cualquiera de sus desmembramientos, incluyéndose en esto los contratos de hipoteca que hagan los propietarios de los solares con terceras instituciones de crédito o aún personas físicas, de modo que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento le sean oponibles a todo aquel que tenga o eventualmente tendría un interés ya sea en cuanto al derecho de propiedad, de sus desmembramientos, o respecto de una simple detentación de los solares.

8. Todo contrato de compraventa que recaiga sobre algún inmueble de la Urbanización Altos

de Los Samanes, deberá tener anexo el presente Reglamento y las modificaciones que sobre el mismo puedan haber sido adoptadas. Asimismo, el contrato de compraventa deberá contener una declaración del comprador, donde exprese su conocimiento y consentimiento a los términos del presente reglamento y sus modificaciones, y su compromiso a acatarlo a cabalidad. En caso de que el contrato de compraventa no tenga anexo el Reglamento o no contenga la antes dicha declaración, el vendedor del inmueble contará con un plazo de quince (15) días para obtener del comprador su declaración escrita de consentimiento a los términos del Reglamento, y dicha declaración deberá depositarla en el Registro de Títulos de Santiago a modo de adenda al contrato de compraventa. Pasado el plazo antes indicado sin que el vendedor obtenga del comprador la antes dicha declaración o no deposite la misma en el Registro de Títulos de Santiago, deberá indemnizar de inmediato a la Junta de Copropietarios mediante el pago de la suma de Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.00), sin perjuicio de cualquier otra indemnización o penalidad que pueda serle impuesta a él o al comprador.

9. Ante el incumplimiento de una cualquiera de las normas, reglamentos, obligaciones,

restricciones y demás estipulaciones incluidas en el presente reglamento por parte de cualquier adquiriente en El Proyecto, dicho adquiriente se compromete a pagar un astreinte de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000.00), diarios a favor de la Junta de Copropietarios mientras dure la violación de la norma o el incumplimiento de la obligación establecida en este Reglamento, independientemente de cualesquiera otras acciones legales que pudiere iniciar la Junta de Copropietarios o

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persona afectada, en perjuicio del adquiriente o sus herederos y sucesores o causahabientes de este que hayan infringido la norma o hayan incurrido en el incumplimiento de la misma o de la obligación puesta a su cargo conforme al presente reglamento, sin perjuicio de cualquier otra sanción o penalidad que pudieren establecer las leyes o el presente reglamento. La Junta de Copropietarios tendrá la facultad de revisar el monto de la indicada astreinte, pudiendo decidir disminuirlo o aumentarlo.

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