reglamento de las empresas afianzadoras y de garantÍas.docx

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    REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍASCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Alc!c"Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas afanzadoras y de garantías aque hace reerencia el numeral 4 del literal B del artículo 16° de la Ley eneral!Artículo #°.- D"$!%c%o!"&"ara la aplicaci#n del presente Reglamento deber$n considerarse las siguientesdefniciones%a& 'creedores% empresas del sistema fnanciero( empresas comerciales( entidades del )stado y personasnaturales acreedoras de los benefciarios( en cuyo a*or se aplican los a*ales( fanzas u otras garantíaspersonales que emitan las empresas afanzadoras y de garantías!b& Benefciarios% cualquier persona natural o +urídica que solicita a la empresa afanzadora y de garantía laemisi#n de un a*al( fanza u otra garantía personal! )n el caso de las ,R los benefciarios sonpreerentemente las empresas que califquen como -.")!c& /ontrato de garantía personal% es el contrato celebrado entre la empresa afanzadora y de garantía y elbenefciario para eectos de que la primera otorgue garantía personal al benefciario!d& /ontragarantía% garantía entregada por el benefciario o por un tercero como respaldo del cumplimientode las obligaciones del benefciario!e& /r0ditos% ,e refere a los cr0ditos directos yo indirectos o contingentes!& )mpresa afanzadora y de garantías% empresa cuya especialidad consiste en otorgar a*ales( fanzas uotras garantías personales! )st$n comprendidas en este grupo de empresas las ,R a que se refere e

    artículo 22° del Reglamento del 3eto 5nico rdenado de la Ley de "romoci#n de la /ompetiti*idad(7ormalizaci#n y 8esarrollo de la -icro y "eque9a )mpresa y del 'cceso al )mpleo 8ecente( aprobado porel 8ecreto ,upremo :° ;;? del presente Reglamento! +& Ley eneral% Ley eneral del ,istema 7inanciero y del ,istema de ,eguros y rg$nica de la,uperintendencia de Banca y ,eguros( Ley :° 26@;2 y sus normas modifcatorias!A& -anual de /ontabilidad% -anual de /ontabilidad para las )mpresas del ,istema 7inanciero aprobado porla Resoluci#n ,B, :°

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    Las empresas afanzadoras y de garantías deber$n mantener un registro de las operaciones garantizadas(el que deber$ contener( como mínimo( lo siguiente%a& /#digo interno y c#digo ,B, del benefciarioFb& :Emero de documento de identidad Kse9alando el tipo de documento&( # nEmero de R/ debenefciarioFc& :ombre del benefciarioFd& /lasifcaci#n del benefciario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la )*aluaci#n y/lasifcaci#n del 8eudor y la )igencia de "ro*isiones aprobado por la Resoluci#n ,B, :° 11JC6=2;;< y susnormas modifcatoriasFe& :Emero o c#digo de la garantíaF& 7echa en que se otorg# la garantíaFg& 7echa de *encimiento de la garantíaFh& 8escripci#n del acreedor al que se le otorg# la garantíaFi& 7inalidad de la garantíaF +& >mporte de la garantíaFA& /omisi#n cobrada por la )' por la operaci#nFl& /ontragarantías otorgadas por el benefciario( de ser el casoF y(m& 3ipo de cr0dito y tasa de inter0s cobrada!)sta inormaci#n deber$ estar a disposici#n de la ,uperintendencia cuando 0sta larequiera!Artículo 6°.- 7r3!o& 2" 3o(%"r!oLas empresas afanzadoras y de garantías deber$n cumplir con las normas emitidas por la,uperintendencia que resulten aplicables a la +unta general de accionistas( al directorio( a los gerentes( y alos principales uncionarios!Artículo 8°.- Cl&%$cc%+! 2" r%"&3oLas empresas afanzadoras y de garantías pueden someterse a la clasifcaci#n de riesgo por parte de unaempresa clasifcadora de riesgo en caso lo consideren con*eniente( debiendo cumplir en tal caso con lodispuesto en las normas emitidas por la ,uperintendencia sobre clasifcaci#n de riesgo!CAPÍTULO IIIDE LAS MEDIDAS PRUDENCIALESArtículo 19°.- Ptr%o!%o ""ct%:o, r";u"r%%"!to& 2" 0tr%o!%o ""ct%:o / lí%t"&3lo(l"& " I!2%:%2ul"&,on aplicables a las empresas afanzadoras y de garantías las disposiciones emitidas por la,uperintendencia sobre patrimonio eecti*o( sobre requerimientos de patrimonio eecti*o por riesgo decr0dito( de mercado( operacional y patrimonio eecti*o adicionalF así como sobre aplicaci#n de los límitescontemplados en el artículo 1° y los artículos 2;1° al 21C° de la Ley eneral!

    Artículo 11°.- Su&t%tuc%+! 2" co!tr0rt" cr"2%t%c%/uando un cr0dito cuente con la responsabilidad subsidiaria de una empresa afanzadora y de garantía( elriesgo de contra=parte corresponde a la empresa afanzadora y de garantía por la parte cubierta por dichaempresa! /uando un cr0dito cuente con la responsabilidad subsidiaria de un ondo de garantía( el riesgode contraparte corresponde al ondo de garantía por la parte cubierta por dicho ondo( siempre que dichoondo cuente como m$imo con Riesgo >> de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento para elRequerimiento de "atrimonio )ecti*o por Riesgo de /r0dito aprobado por la Resoluci#n ,B, :° 14JC4=2;; y sus normas modifcatorias!Artículo 1#°.-

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    Las empresas afanzadoras y de garantías deben su+etarse a lo dispuesto en el Reglamento de/lasifcaci#n y ?alorizaci#n de las >n*ersiones de las )mpresas del ,istema 7inanciero( aprobado por laResoluci#n ,B, :° 1;6J=2;;< y sus normas modifcatoriasF en las :ormas para la >n*ersi#n en>nstrumentos :egociados a 3ra*0s de-ecanismos :o /entralizados de :egociaci#n( aprobadas mediante la Resoluci#n ,B, :° 64=2;;2 y susnormas modifcatoriasF y en el Reglamento de las peraciones de Reporte y los "actos de Recompra(aprobado mediante la Resoluci#n ,B, :° 1;6@= 2;;C!Artículo 1°.- Trt%"!to 2" lo& $2"%co%&o&,on aplicables a las empresas afanzadoras y de garantías( en su calidad de fdeicomitentesfdeicomisarias o fduciarias( las normas sobre fdeicomiso emitidas por la ,uperintendencia! Las empresasafanzadoras y de garantías podr$n desempe9arse como fduciarias cuando su ob+eto sea garantizar(apoyar( promo*er y asesorar directa o indirectamente a las -.")( de acuerdo con lo establecido en elartículo 242° de la Leyeneral!Artículo 14°.- Tr!&"r"!c% 2" crt"r cr"2%t%c%)s aplicable a las empresas afanzadoras y de garantías el Reglamento de 3ranserencia y 'dquisici#n de/artera /rediticia( aprobado por la Resoluci#n ,B, :D 1114= y sus normas modifcatorias!Artículo 15°.- O0"rc%o!"& co! 0"r&o!& :%!cul2&)s aplicable a las empresas afanzadoras y de garantías las :ormas "rudenciales para las peraciones con"ersonas ?inculadas a las )mpresas del ,istema 7inanciero( aprobadas por la Resoluci#n ,B, :° 4@2=2;;6y sus normas modifcatorias!CAPÍTULO I<DE LOS FONDOS DE GARANTÍA DE EAGArtículo 16°.- Nturl"= 2" lo& Fo!2o& 2" Gr!tí 2" EAGLos ondos de garantía de )' ser$n administrados por las empresas afanzadoras y de garantías( yconstituir$n patrimonios independientes de dichas empresas! "araeectos de la aplicaci#n de medidasprudenciales( estos ondos ser$n considerados como fdeicomisos bancarios( result$ndoles aplicables lasnormas que para dichosfdeicomisos ha emitido la ,uperintendencia! Los recursos de los ondos antes mencionados s#lo podr$nser destinados para otorgar las garantías que emita( a nombre de dicho ondo( la empresa afanzadora ydegarantía administradora de 0ste! Las empresas afanzadoras y de garantías est$n obligadas a proseguir lacobranza de las deudas impagas cuyo pago total o parcial al acreedor se haya realizado con cargo al ondode garantía de )' que administra( ecepto se estipule lo contrario en los contratos que puedan celebrarlas empresas afanzadoras y de garantías con los reeridos ondos!Artículo 18°.- I!:"r&%o!"& 2"l Fo!2o 2" Gr!tí 2" EAG

    Los recursos con que cuente el ondo de garantía de )' deber$n ser in*ertidos en los instrumentos quesean se9alados epresamente en el programa de dicho ondo( los cuales deberían tener comocaracterística mínima el ser líquidos!Artículo #9°.- D%&oluc%+! o l%;u%2c%+! 2" lo& Fo!2o& 2" Gr!tí 2" EAGLa disoluci#n o liquidaci#n de un ondo de garantía se regir$ por lo establecido en su programa!CAPÍTULO <DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCAArtículo #1°.- Soc%"22"& 2" Gr!tí R"cí0rocLas ,R son aquellas empresas a las que hace menci#n el artículo 22° del Reglamento del 3eto 5nicordenado de la Ley de "romoci#n de la /ompetiti*idad( 7ormalizaci#n y 8esarrollo de la -icro y "eque9a)mpresa y del 'cceso al )mpleo 8ecente( aprobado por 8ecreto ,upremo :° ;;

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    Artículo #*°.- Au2%torí I!t"r!7'"> debe contar con una nidad de 'uditoría >nterna independiente que le reportar$ directamente aun /omit0 de 'uditoría >nterna( la cual se conormar$ y asumir$ unciones conorme a lo que se9ala elReglamento de la esti#n >ntegral de Riesgos y el Reglamento de 'uditoría >nterna( aprobados mediantelas Resoluciones ,B, :D ;J@=2;;< y :° 116=2;;