reglamento de ley 729 ley de firma electronica decreto 057-2011

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Gobierno de Reconciliad.ól'l y Unidad Na:c:ional Unida Nicaragua Triunfa : DECRETO NO. 57-2011 El Presidente la . Rep®lie.4 Comandante Daniel Ortega. Saavedra CONSIDERANDO I Que la Ley W '729, Ley de Firma Elect:I"Ó.l'lica, publicada en La Gaceta Diario Oficial N• 165 d'el 30 de agost ·o de 2010, establece el marco juridiaq gerieTal para la utilización trans:parente, con.fi,able y segura de l bs documerttos electrónic. o,s, firma electrón.;:i;c.a 'Y la certificación de dich;?. firma, y que de· c.onformi4ad. con el artictüo 3B la misma . debe ser regla¡nenta.da. II Q• .:e la materia que la Ley y . el :t'eglamen.to son de Lm alto grad0 de complejidad técnica y de eV.oluci6n muy rápida, por lo que se requiere urt regl.ament0 que perrn;i.t,:i .a través <;le normas técnic::as star Sil día cqn l os ciep tífi· cos y te . cnológ;l .c.Ofl. POR TANTO En uso de las facultades que le confiere. la Constituci6!1 Polí.tica BA DICTADO El siguieiYC.e:

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Page 1: Reglamento de Ley 729 Ley de Firma Electronica Decreto 057-2011

Gobierno de Reconciliad.ól'l y Unidad Na:c:ional Unida Nicaragua Triunfa

:

DECRETO NO. 57-2011

El Presidente dé la .Rep®lie.4 Comandante Daniel Ortega. Saavedra

CONSIDERANDO

I Que l a Ley W '729, Ley de Firma Elect:I"Ó.l'lica,

publicada en La Gaceta Diario Oficial N• 165 d'el 30 de agost·o de 2010, establece el marco juridiaq gerieTal para la utilización trans:parente, con.fi,able y segura de l bs documerttos electrónic.o,s, firma electrón.;:i;c.a 'Y la certificación de dich;?. firma, y que de· c.onformi4ad. con e l artictüo 3B la misma .debe ser regla¡nenta.da.

II Q•.:e la materia que tr~ta la Ley y .el :t'eglamen.to son de Lm alto grad0 de complejidad técnica y de eV.oluci6n mu y rápida, por lo que se requiere urt regl.ament0 que perrn;i.t,:i .a través <;le normas técnic::as e·star Sil día cqn l os ,;~vanees cieptífi·cos y te.cnológ;l.c.Ofl.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere. la Constituci6!1 Polí.tica

BA DICTADO

El siguieiYC.e:

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Gobierno de Rej:onc!li<tción y Unidad NaCional Unida Nlcaragu¡t Triunfa

DE.CRETO

REGLAMENTO DE L:A LBY N" 729, LBY DB FIIUm. BLBCTRONICA CAPÍTULO I

PARTE GBNBRAL

Articulo l. El p-resente Reglamento tiene JiiOr objeto e~tal:>lecer las disposiciones pata la aplicación de la Ley No. 729, "Ley. de Firma Elect:z:ónica·", p1¡¡blicada en La Gaceta, Di¡;¡.r.io Ofi.cial No. 1:65 del 30 ·de Agosta dei afio 2010

Artículo 2. El pre·sent.e ~egiamento será de aplica.ción y óé observancia ob:Li'g{l.tór·ia para l.es Pal:"t:,i.cul<p:::~s., servidores públ icos, los proveedores cie· se.rvicio.s de c ertifi.:;ación, y la Dt;l'Ec designada c omcp· entidad­rectora de ac-redita-ción en l .a ley 72'9.

Articulo 3. Para efectos de aplh:ación del presente Reglame.nto se entenderá por:

l. Archivo confiable de Mensajes de Datos: servicio prestad,o por u.n :J?.r.ov<eed.or de ser-vicio& de certifü::acion, que tiene como propósitQ garantizar la a1l,té:pt'icid~Q:. i~tégri4a.q, lo~ extremos de conservacipn temporal y la posterior cons-ulta d,e un mensaje de datos. a través. de un repos.i torio seguro administrado por un Pro:ve.e:dor de Servicios de certificaci6n. ··

2. Autoridad de Registro ~ARJ : Entida.d delegada por e l certificador registrado para l a verificación. de l a idem:.idad de los solicitantes y otra'S f1,Ulciones dent r .o del pro.cer;¡o. de ·e~ed:i.:ci6n y manejo de certificados. <;le firma ·ele.ctr<Snica certificada. Repres¡:!nta el punto Q.e co:ptact:!;'l

DP.·S7·201.1. 2

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Gobierno de Reconr;illación y Unidad Nacional Unida Níeai'agua Triunfa

entre el usuario y e.l cert..ificador regi·strado.

3 o Autoridacl de Cert;J.ficaci.6n (AC) 'Q Entidades de certHicación: Son a.q~!;!lla.s a las cuales uno Q

más usuarios han co.nfiado la- creación y as.ignación de certi.:fieades. de firma elet:t-rEmi.ca· certif·icada ..

4. Clave priva da: v·alor numé:déo utilizado con]unt-ami:mte cc1.m un procedimi.ento matemá'tico. conoci.do,. sirven pa-ra generar la firma electrónica certificada de un mensaje di! datos.

5. Clave pública: valor numérico utilizado para verifi .car .que una firll!a ii!léctr0ni.c;:a .cer-tificada: fue generoada con la clave privada del iniciador y lo id!'mtific.a- con info:t'Ut?-Ci6n púlllica que este. ha propo:t·cionado.

6 o certificado de firma electrónica certificada: mensaje de ~¡:~.tos ~i~d..o p.o:t un pt;ov.éjeq"or dé servicios de cei'tificacüón autoriza.do g:ue identifica, canto al P·rove.e:dor de Servicios de Cer¡:ificac ión que l .o expide, como al titular y contiene l a 'clave púb.li.G:!a de éste.

7 o Certificación Cruzada: Mé'todo med.iant;e el ~ua~ se realiza el reconocimiento de certificados emitidos por Pr.est,adoref? de Servi~i(l)s de· certificación extranjeros. En tales casos es necesario q1,1e entidad-es cert.i.fictado.ras: s u stancialmente equivalentes. reCiDnozcan. mutuamen te los servicios prestados, .de f :orm.a que ios respectivos usuario.s puedan c.omun.icars:e entre ellop de mahera más eficaz y c.on mayor confianza en l a fiabiliciad de los certifiead®S que se emitan ..

DP·S7-2011.

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Gobierno de Reconciliación v. Unidad Nac:ion-.1 l,lnida Nicaragua Triurifa

* 8. Declaración de Práctü:as' d:e :Cert.ifi:cación: man.ífestación del P.rpveedor de servicios. de Certificación sobre las pelitiea:s y procedimientos que .aplica para la pres-ta.ci6n de­sus servicios.

9 .... DOCU!VJENTO ELECTRÓNICO: Cualquier manifestación con :::arácter répresent::ativb. b decl,:irativo, expresada o transmitida por un media .alect·róni<co o infortnático.

10 . Entidad Rectora de A~reditadón de F·irma-Electrónic;:a: Direcci.ó.n Getléral ~ Tectu\llogia, conocida eP. adelante cOil\ó. :Entidad, Réc.t ·o:ra, .d,ependenciq._ qel Mitlísteriq de ».ac_ié.nd:a y .cr~c}itP PiliJlico. ·

11. Es tampado Cronológico: mensaje Q:e datos firmado por un Proveedor ·eje Servicios de Ce~-tificación, que sir:v.e pq.,ra verificar qu.e otro ii!éP.~:?.je d_e datos no ha cambiad.o en un período.. ·que .comiep:z:a en la fecha y hora en que s :e presta. el ssrviaia y terrtrina en la fecha en que la firma del mensa-j-e de datos generaqo por e i proveedor del servíci'0 ele escampado, pie.rde validez.

12 ... INTEGRIDe.D: Propiedad de u.n do.cumento electrónico que denota que su. <::Q.:ttténido y da.ra~t:erí-s·ticas de identif:i.oa9-iórt han pert!l<lJle~ido inal te'tlable.s desde el moment:o de su emisión, o bHm que hstl?..iend~ sido alterados posterio:r;mente lo f)J.erpn QQn el consentimiento de todas la·s p;arces Legitimadas.

13. Ley: La Ley de Firma Elec.tróni.c:a, Le.y ñi).'nieio 729 del pri!ltero de julio del año <;los ril-~1 publicada en la Gaeet.a Diario Ofi.cial N·o 1 6:S treinr:a de ag0sto de·l ¡;~:ño dbs. mii die2.

OP-57-2011.

qiez Q~!l

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Gobierno de Recol'!ciliación y Unidad Nacional Unida Nica[agua Triunfa

14 ."MICRO.FORMA: Imagen redupida y GIPlldens.ada, o: cómpact;:a!)a, o d:i.gitalizada de un documento., que se encuentra g.rabado en un medio fisico tér.nicamente idóneo., que le s .irve de sop<art·e ma~;erial portador, me'diabte un prac.es.o f0toquími co, inf'o:t:iñático, ~+ectrónic~, electromag)létioo, o que emplee algUna t .ecnologia ele efectos equivalentes, de. modo que ·tal imagea se conse·rve y p.u·eda: ser vis.ta y · leida con la ayuda de equipos vis~res o mét.odoa análag0s; y pueda S·er reproduc-ida en copias impresas., esencialmente iguaLes ál do:cuméil.tQ orig'in~l.

15 ~MICRODUPLICADO: Reprodue.ciói:l exacta del elemento original que contie:ne rnidroformas:. efé.d·tüada sóbre un soporté ·mat.erial ia,O:neo s ·imil.ar, en el mismo o s i mila;¡¡ f9rmato, .GOI;¡figura.ci6n y capacidad de alm;ice:narrdentp; y c.on efecto~;;.

equ.i val entes.

16 ~ ~JICROARCHIVO: Conj\¡Ilt·o orden.ado, codificado y sistematiz?.do <le los. elem~n;.tos má~eríale!!l a¡e soporte o al1t~ac~namiento porta,dore-s de micro formas grabados, provistt> cte sistemas de índice y medios de recuperación quec permiten encontrar, examina.r '!risuai..mente y ·reproducir en copias exactas los documentos. almacenados ·camo· :rtl:i.dtoformas .

1 7. Proveedor de Servi<;:ios de Certificación (·PSC) : Es aqi.\ella persona @e eetá f'ac:u,ltada pa,ra emitir certi f i cados en re'laciórt con las firmas elect:~;ónicas c:ertific,adas de las persq:r¡.a¡;, ofrecer o fa.cilitar los servicio·s de rcegistro y estampado c:s;ono:l6gicCl de la transmisión y recepci ón de mensajes de d~tos, archivo cenfiabl.e de mensajes de datos, así como cumplir atras

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funcion.:s relativas ·a lqs comuni.caciones basadas· .en las firmas· elect;rr0nicas ce-rtificadas.

18 . Repositorio: sist:.ema ele inf:pr\Raci6n ut.ili-zado para a ::maoenar y recuperar cer·t:ific:ado.s y ot-ra info rmación rel·acionadii c:on los productos e S'ervicios de cer-tificación e l ect·rónica.

19. Reglamento: Regl ament.o de la Ley, N.o. 72~ de~ 3 o de Agosto d.e 2010, publicada en La Gae·eta, Diario Oficial No. 1 65.

20. Titular : Fers.ona a .cuyo nombre' se exp-ide un certificado de firma elect.r'ónica certificada, .o es. el solicitante qe un prociuctb. o s'éryicib dé certificación electrónica prestaao por un Proveedor de Servü:ioa d.~ C!!!.rtificación .5.creditado.

CAPÍTULO II DE LA FIRMA .BLECTRONICA BN GBNBRAL

Articulo 'l. De cqnfo,rrniQ.aQ. con lo di::;puesto en e:l art.í~ul.:;; s y 6 de la r.ey, cua.ndo la Ley Sus.tantiv·a e:xi j a l a fin:na de una persona, ese.· requis-ito que:da:t'á cumplido en relación eon un mensaje de dc¡.tos sl. sé ~'tiliz.a una 'firma ele:ctrónicSI que, a la luz dé toda-s las <;;irci.mst:anci.as del t;asó, in~l.uido cu;;t.;J..qtJ.i~t acuerdo aplicable, sea f i able y result.e igualmente apropiada pax;a los fines con los cuales se generó o comuniCJ:ó ese mensaje.

La f irma electr6nica se eonsiderará fi·abl.e siempre: y c uamio :

a l Lo s dato s ·de creac1.on de 1ª firma, en el co.nte.:xto e n que .son utilizadqs·, eo.rresp!i>nden

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exclusivamente al titular;

b l Los datos dS! érea.ción qe la firma .estaba,n, en el momento de la firma, :Pajo el control .exclusivo del titular;

e ) Es posible d~tec;tar cualquier al·te¡;a_eión de la firm.¡¡ electrónica hech.a ®spués del momento de la firma; y ·

d) ~s posible detectar cua1q,.¡.ier alt.er•ac.i:ón iie esa información hecha después del ·m01nento de la firma.

Los ant,e.riores. reqúi~itos ~ ~r,áA por s.at;isfecl:).o$ cuando se esté. en p.res.encia de una fi:r:ma electrónica certificad<~. y po.r l,.o tant.q en la emi¡;dón inte;r-ve.n.g;a, un l?.:·oveedor de Servicios de Certificaeión aut<!1rizado por la Em:idad Rects:>r$1.

Artículo 5. Las disposicic;mes y presunciones de la Ley, del presente Reglament-o y l as normás t ·éc:rti·cas·, no e:X:.cluyen e l éqll)pHmiento de la:s fo~lidade~. espedficas requeridas para los actp~ jtirii;U.cos y e.l ot.orgamiento de fe púlllic.a. Trat~o..se d;e men.sa.je¡; t:'l.e datos firmados electrónic;;;amente c::on firmas elect:~:ómicas certificada.s s.e presume, salve pr.ueha en c.om.r-ario , que el mens.aje de datos fue firma'do por su titular.

Artículo 6. Con la fi.nali.c;lad dé qiferenciar el ltiib.i.to de aplicaci-ón de los .mec;;anismos d~ firma ele.ctr~ni.ca, se di.s:p<D.mm. las s igu·ientes regias para definir el mecanisnto apropiado de c.ontorm:idad eoti ],a acb.taaión o. trámite a i mplementar por medios e1eetró.niC'os:

6 . 1-Aplicación de lii firma electrónica: se podr.á 1.1tilizar f irma electr6nic,<~, coniQ lo.s mecánism0s de

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nombres <;l,e usuario, contraseñas o pitre:s e:ntre ptros, en aquell'os trámite.s, procedimie:ritos y actuaciones administrativas qu-e hayan sido clasificados al interio-r t:lé cada entidad como- de riesgo bajo o medio.

6. 2 . -Aplicación d.e la. firma elecrtr6nica cert:ifieada: Se deberá utiliz-ar firmas eie.etr6nicas certificadas en aquellos t:tá,mites, p.roc·eQ.imien!:os y actuacione.s Q.dtr..inistrati vas que requ"ierar1 mitigar rie&.gos con.s.i .d.era!iios altos en su instrumentación elect.rónica o dar por sat-isfecho.s lo-s a;:ributos exigidó.s en el articulo 4 del present:e reglamento, siempre y cuando:

C.. El certificado de firma ele.ct.róniea emit:ido por un Proveedor de Servicios Certilicaci6n, auto.dzadG. para ello· p.or Entidad Rect;,ora.

s·ea de la

2. Di cha firma- se p~eda v·erificar c:on la clave p úbl ica q:..1e se eneÜentra .en e.l certific-ado con relación a j:irmas eléctr6nicas eertificadás, e-Tílit:ido. pQr el P:t'ov:eedar Q-e s :ervicias de c;;ertificac;:i6n .

3 . La firma sea emitida dentro del tiemp-o de validez .del certificado, ·sin que .é'ste haya s .id{;>' revocado.

4. El men$aj·e -de datos firntadc<l sé encuentre· dentro de los usos aceptados én la De.c.l .aracil5'n de Practica.s de Ce:¡;tif.icp.c.ipn, d.é aq\J.erdo ,<(1 tipo de -certificado.

5. .Sl t i po de certifi'Cadp de fi:rnig. elect:~rónü:a se encuentre .autoriza.do p .or h . Ehtidi;id. Rectora.

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Articulo 8. Cua:n,qo se req..¡iera l.a conservación Jile memsaj es .de da·tcs, esta deberá ut.i lizar ,el serV'ici~ c:le Archivo confiable de mensaje de datos.

cAPÍTULO LII DE LA ENTIDAD RECTORA DB ACRBDI:TAC-I:ON

Artículo 9. La En.t:idad Rectora deberá contar eon las instalaciones, s i ·stemás, p1:o<}ram<!-f) ihfórinát icas y los r~cursos humanos necesarios para su funcionamiento,.

Si n perj uicio de lo establecido en .el articulo 15 de la Ley, te11drá las siguientes po.testade'S:

L Defi!ür a través de normas técnicas· e1 modelo· de' confianz.a y a.sp.ectos relacioná:dos para la emi'sión de firmas electrl»nicas cértificqd:ás en t.erritori<ll ilicarq,güense .

2 . Contratar expertos de c:enf·0rmidad a la Tey de. la· materia. En los c.ontratos respectivos se incorpo.1.·arán norma~ sobre probi.l#ad admini.straci va.

3 . Practica!: inspe<':ciones s.mbre los proveedores, ac¡;edi to¡dos ~e servicips dé cert:ificaci6~ y, a r.al efecto, velará porque los requisitos que se. observaron al momento dé ot<;lrg.arse la acreditación y laa obligaciones que imp.one la Ley, est-e Reglamento· y las. normas t ·écnicAs se c:umJi>lan durante la vigencia da l .a acr-editación.

4. Di cr.ar normas. cécnioas, con e l objeto .de imple¡-r,er.Jt:a,r la Ley y su Reglament.o, l .a.s cuales ·S·e publicarán en La. G.a.ceta, Diario Oficial, sin p.e:;j uicio de su publieación en e1 portal electrónico de l..a Ept;:).dad Rectora; incltiye~de l¡;¡s relativas al expediente y notificación

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Gobierno de Reconcil.iación y. Unidad Nai::ional Unida Nica~gua Triunfa

electrónica, que qepen aqministraciones p®l:Lóas.

ut,ilizar las.

5. Dictar las normas técnicas en coordinación con ~1 Poder Judicial,, rela:o.iori~¡l~s a l. as. fo;["[email protected]¡; de las act uaciones notarial.es, expediente judicial y de notificación.

6. Suscribir todos aquellos contratos, propios de :su ao:ividad de EntiP:;!:Q., Rec:tor.a, de Acreditación.

7 . Det:erminar e imponer las infracciones, sanc::iiones y multas establecidi;!.s en los artículos 31, 32., 33, 34 y 3.5 ele la Ley, sin ~rjuicio de las. respo.nsq.bilidades, administrat.i vas, ei viles y penales, que correspondan.

e . r::=onoct;;r y resolver lolil Recurs.o-s cie B:e:\lisión. El Recurso de Ap.el.ación se. presentará ante el Director General de l a Entidad Rec·tora, p.ara. que lo eleve y :t.esttelva el Ministro de Hacietida y Crédito Público, lo .que ag.ot;a la via a<iministra.ti v~.

Articulo 10. La Entidad Re·ctora tiene la facultad de realizar inspeccionés ordinarias ':t extr.aGrdinarias. La i nspecci ón ord i naria consiste en la facult-ad de :prac.t:icar una visit-a a .nuál a l,as instalaciones- del proveedor acreditado· de servicios de certificaci6n, ·asimismo x:equerir, en forma trimestral, inforuiae-;i.ón sobre el desarrollo de la activ·iciad.

La inspecci0n extraordinaria sera practicada de oficio o por denuncia motiv~da sobre la pr.est~ción del servicio, or denada por el Direc,tor de la E:iitidad Rece ora mediante r .esolución funq_a(}.a.

Las i n spec ciones podrán ser practicadas p,or me.d:io de funcionar ios o perites especialment.e eontracados y

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G<>bierno de Reconciliación y Unidad Nadonal Unida Nicaragua Triunfa

habili~q.dos para estos fines, los qu.e en el ejéreicio. de sus funciones podrán, requeri-r al Prove.edo.r de Servü:i o.s de CertificaCión, inj:or~d&n ·adicional ·a la p roporcionada pOr é1.

La in fcn:-m<~ción solicit ada por la ÉJlti!1;:t4 I:.H':~cto:r;¡;¡, deberá ser proporcionad:a dent.ro del plazo ·de cinco c;t!.as hábiles, contado.s desde la fecha de la solicitud, s i n perjuicio del otorgamiento de· plazos especiales .

Articulo ll. La Enr.idad Recto;ra mantendrá un Registro Ad.mi.nistrat·ivo de J?tO.v~edores de Servicios de Cen:ifi<;:ación , de carácter público, el que de~erá

conreuer: el número de la resolución que cOncede la acreditació:1, el nombx.e o raz.6n soeial del PrG>veedor d e servi cios de Certific aci6n, la direc-ción sociai , el nütnero de Registro Únic.o de Corít-ribuy.énte (RUC) , el n on\bre d e su Repres·entant.e Léga.l, e¡l núme-ro dé :su te l~fono., s u s itio qe dominio; eiectrónico y cor;r.eo e l c= c c rónic o a s í co¡na la, contpaília, de seguro.s con qti:e na . .;:!Ontrat;:ado l a pólizª de segu:r:os gu,e exige l.a Ley, y el número de l a misma; y cualquier otr,o doc.umento que· acredite identificación q¡.¡e crea pertinent.e l a Entidad Rec tora.

Esce Registro deberá ser ac.tualizadG> permanentemente, manteni endo un acceso reg\;lla:r y contimao.

CAPÍTULO IV DE LOS PROVEEDORES D.E SERVICIOS DE CERTI.FXCA<::lÓÑ

Artículo ~2. Quienes pretendan r.ealizar la,$. a c tivi dades propi.a.s de los proveed0re.s. de servioios de. :::ertifü:ación .deberán particularizarlas y acreditar an te l a Enci dad Rectora :

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Gobierno de Reconciliación y Unidad Nadonal Unida Nic.aragua Triunfa

l . Per~onería j urídica.

cuando se t:r.;¡.te <le una. entid.ad ext:r·an) exa,. se d,ebe rá aqredít~ el cumplimiento de l os requisitos contemplados en el Código de .Comercie. para las sociedades extranj·eras :q~Je pretendá·n ejecutar negb.cios perman:ent.es. eri territorio. nicaragüense.

2 . Que l os atlministraaores y J¡epr,esent:émtes l egales no tengan prohibido el ejer.cicio del comercio.

3. Declaraci.ón de Prácticas de Certificaci6h $a.tisfactori<;i, d,e acuerdO con lGJ.s reqy.isitQs e st<tbleciO.os por la Entidad Rect.ora.

4. Patrimonio míni mo de aot> salaí:ims· .mínimos m.én~uales del sector fin¡án<;:ié:t() legalés vigente~ al momento de la so.l:\.~.;:itud de a\lt9 iizac i6:n, é$JtQ. en caso de que las a-ctividad.es a desar:t'ollar pqr el PSC sean las de una Autoridad de Regis.·tro (AR). En el a:aso en que l as actividades que desarrolle el PSC incluyan tanibien las de una Aut o ridad de Ge·rti:(:ica:ciót). (AC}, el patrimonib mínimo .qu.e deberá evidenciar será: d~. al menos e1 mie¡mo monto mínimo ®e el l?Sc !le;be BJll~gur~r cte acu.e r.do a l.0 s eñalado· en el art;. í¡::.ulo 1~ inci~o (b ) .

5. consti tuc ión: de· ;Las ga.l'a.nt.Ia$ prev'istas en. este Reglamento.

6 . Inf r a:escr uct ura y recursos por 1~<> menos .en la forma exigida en el artículQ 20 de e·¡;;te Reglamen t o. ·

7. I nforme i nicial de Insp.ec.ción satisf~actorio a: juicio d e la .misma Kntidad Recto.ra.

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a . un mecanismo d:e ejecu:ción inmediat.a para r~v.'ocar los c a rt.ificados de firma electr6nia:a expedidos. a l e s r: i tul.:.res, a petición ele es,to.s o O\lªndo se t :enga indicios Qe que ha ocurrido alg,uno de los event os de revocación previstQs en la ley, en este Reglamento o en la Declaración de Pra:C::ticas de Certificación.

9 . En cas<;> r,ie tratarse .de ,t'lroveeaor.es de servia:io.s de certifi<;:aci6n que requi:eran o utilicen infraescn:ctura o s .ervic-ios tecnoi6gic:o·s prest adqs desde el extrartjerc;>, lá iJ1spec.ci6n o audit:oria pod:tá ser realizada po.r una persona o entidad facultada pa:ta realiz{tr e·ste tip.o 'de inspeociones O· auditorias en el l.:ugar do~;~..de se encuentra la infraestructura, si.e¡n_p:~::e y C\la!t<l.P permita corrscatar e l cumplimiento de lo s.eñalado e¡:¡ el presente· Reglamento.

La Entidad Rectora tendd: l.a fac.dtad de soli.Citar ámpliaci ón o aclaración sobre los puntos que est.i.me conven.iente.

Si se ~olic.ita autorización para certifi:c.a<;:iQ.ne.s cruzadas, se deberán acr.~ditar adicionalmente la encidad o prestador de servicios de certificación reconoeida, los certificados reconocidos y ·el tipo· de cert ificados al C'l\al se r.emitoe, la vi~encia y los términos del re.con:oclmierit'o.

Ar·ticulo 13. ·Son proveedores ac:oedi.ta:dos de s ·ervü::icy¡;¡· de certifil:;:ación l¡¡.s personas jurídicas nacionale·s 9 exi;::~;a,"ljeras, públ icas o privadas, domiciliadas en .Nic,;tragua y acredit.;~d~s de GOnfQ'i:midq;c;J qoii, la Ley, este Reglamento, y las no.rmas ~écnica,s , que .otor.guen cert.ificad0s de firma electrónica ceirtific·ada, sin perjuicio de los demás servicios que puedan: r .eali zar.

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Gobierno de ~econciliación y Unidad Nacional Unida NiCaragua Triunfa

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ArticulQ 14. La:s normas. técn-icas que diete lá Erttid~d Rectora, para la aplicación e implementac:l;.ón dt!!l presente :Reglamento son dé <;ll:>ligatqt'it;) cumpliffi.ient.ó. para l os. proveedores !;lcred.itad<:)s de aer:vicio.s . de certificación y los ~suar.ios d.e los m:l,s.mos.

llrtículo 15. Los actos. ac:lrninistra)::ivos que impliquen la modificación de ncrm.as t~cP..i.;cas para la pr,eE¡t;:a,t;:ióri del servicio, eatabl.e-ceran. lo:s pla,zos en los cua~e·a un: proveedor acreditado. de sé'l:Vicios de certificación, tiene que ·adecuarse a las mismas.

El incumpl :imiento en l .a adecuación a las nuevas normas:, facultará a l a Entidad Re.ct.ora, a dejar sin efecto la acreditación, ·~ co.nformidád con la LeY y el p r esente Heglamento.

Articulo 16. A petición de parte o de oficio, y con el objet·o de crear o rn<Ddíficar las normas técnicas que ·dicce la .2nr::1da:d Recto;¡ra, la misma p:odrá iniciar el pró.cedimiento para lé\ ela:Qoracióa y fijación de dicha~ normas.

La Entidad Rectcr;;1 pedrá .fija:r conjuntos- alteh<lativos de n0r.mas técrl:ic.as, para i a prestaci6n del servicio, con el ob.j eto de pei:tnitir el -qso. \i~ diyer~as

tecnologías y n1edios electrónico.s, en oo.ncorO:anci a a la Ley y e l pr~sente Regla~ento.

Articulo 17. La Entidad Rect.ora definirá el cont.enido de la Declaración de Pr.áctiCas de c~rt::i.fi,caci(in., la cual deberá incl uir, al menos lo siguiente:

1. Identificación del Proveeqor de Ser'vi.cios de Certificación.

2 _ I?ol i t ica de cy1anej o de los certificado$:

3 .. Obl igaciones del PSC y de l <ll'S Tit,ular.es d:el certificado y precauciones que deben obse!I:'Var los tercer os ·.

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Gobiemo de Reconciliación y Unid.ad Nadonal Unida Ni~¡uagua Triunfa

4. Manejo de la i~f(i)rrnaci<f)r:J, suministrada por lea Titulares.

5. Garancías que ofrec.e para el cumplimiepto de las. Obligacio:g.es que Se de·ri VE!¡} de :?u'S activid.-ª®8.

6 .Límites de responsabilidad por el ejercicio de su .actividact.

7. Tarifas de expedición de cert·ifieados servici.o.s ,

y de sus

8.Procedimien.tos de seguridad para el manejo cie los. siguiente·s ev,ent.os:

a.) cuando la seguridad de la clave privada d~l ES'C se ha visto comprometida.

b) ~'uando el sistema de seguri clad del I!SC ha sido vulnerado ..

el cuando s;e presenten fallR.$. ·en el sistema del PSC que comprometa la p .. z:est.ación del servicio.

d) Cuando los sistemas d .e cifrp.do pie;rdan vigencia por no ofrecer el nivel de seguridad contratados por el titular.

9. El plan de contingencia encaminado a garantizar la continuidad del servü:io 'de c ertificación.

10. Modelos y minutas de lo_$, c;_ontratq'S que ucilizarán con los titul ares.

11. Política de ma-n:ejo de otro,s serv'iCiós que fuere a prestar·, det.allando ·SUS· condiciones.

Articqlo 18. .Para .d~termina.r el patrit!tbnio mínimo del PSC establecido en el artículo 12. I)UJI\era.l 4 del presente reglamento , sólo s.e tomaxán en cen~?id.er:ac;:iót:l

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las cuen.tas patrimoni.ales de G:apítal pagado, reserva l ¡:gal, y s.e deduci.t~n.. acu.muladas y las del ej ercício en cu:J:?so.

El patrit~lGln:.o milümo deberá acred;i tarae:

.suª.cx:i,to y l.as p.érdida.s

1. En el caso de p .erspna·s jurídicas, p.or h)edio dé estados financieros, con una ant:igüedad ¡10

superior a ¡;; me:ses, oettificac:los po:r el r epresentante legal y auditado por un C.on-=ad·or Público autorizado independiente. ·

2. Tréltándose de entidades p:úblit:ZaS:, por medio c:iel proyecto de gastos y de i.mversióR que generará la act ividad de c.ertifiqación, dé <1:onfo~idad 11:on la ley anual del pr·esupuesto general de 1a re~lica vigénte.

3 . Para las ·sucu-rsales de entidataes ·e!lQtranj eras, por medio del capi.tal asignado.

Artículo B . El PSf- deb.e contar con ·1?!!9'1).rqs yigei'J;tes q¡_1e c umpl an con los siguientes :r:;equisitos ~

a l Se1: expedidos por una entidad aseg·Jlradora aut.orizada par.a opera-r en Nicaragua . ·En caso de no se J.· posible lo ~terior, por i.}.na eP.tidad <:tsegur.:..clora. del e~terior que cuente con la a.utor,iz~;tcíón prev;iq. de J,.q Super:i;:r:J.tenclent::ia de B.ancos,

b) 'Cubri r todos los perjuicios eontracttuales y ertl.·a.contractúales de los ti tular'e~ y te:tc.ero.s de- buena fe exent.a de· dulp~ d;erivaclQs. ~é erro.t:es y omisüme.~, o de aG.to~ !le mal~ f$ d$ l os admiui.stra}io.r:es, representantes legales o, empleados del .PSC en el O,esárrollo de las ;;.ct: ividades para las cual.es soli<::ita aut:ol' i .za cióil o cuent.a con autor·iza:ción. Para

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Ji tal fin se cubrirán los ant.eriores ries.gos por una cuantía .asegurada -por évent:o i$1al o superior al mayor en.~re:

• seoo salarios minimos me.'lsua1e·s legales del sector finar.ciero por evento, o;

• El limite de responsabilidad qefin~~o en la De.elaración de Practicas. de Certifi:;::aciól1, que no podrá, ser interio.:t: en ninguna. ~aso a su c.a;pi t al soci a l .

e) Incluir cláusula de ,restitucii'.ln automática dél. valor asegurado.

d) Incluir una cláusula que obligqe a la éi,itigad Cl.seguradpra a informal: pre.\riami;m.t.e a 1ª Eri.tida'r;i Rectora, la terminación del cont1rato o las 1T•odificacior,es que red1J.zc.an el alcanc.e o mont.o. de la cobertur-a .

El PS.C ql.le pretenda Qtotg.ar el ree.onosimiento. cr~z:aqo.

de certificados de firma electrónica, deber& acreditar l a col:>e:r tura d e las gar.a,ht;í·as reqüer'ida~;~ ei) esté. reglamento para. los perjuicios q1,1e ptiédaR ea1,Isar los c ertificaqos reconociqos..

Articulo 2.0. En desarrollo de lo previsto en la ley y este Reglarr.ento, el PS:C deberá C:óilt¡ii: con un equipo de personas, una infraestructura física y tecnológic~ y unos procedimiento.s y si.ste_mas Qe ~ridad, tiües­que :·

1. Puedat~ g.ene.rar las fírm.as ele¡:¡u·cSnioas. ·certificada:S y t;odo¡;¡ lqs se;t:ir.iCios para lo$ qu.e solicit.~n .;¡uto¡;:iz~ción que se encuentraJ1 des:cric.os en la Ley y este Reglamento.

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2- Se garantice el eumplimient:-o de lo pr.evisto en la, Declaracipr1 de Prá-cticas de C.ertifieac:ión.

3 . se ¡;:meda cal ifioar el -aistema como: c.onf"iable d .e acuer do con lo s~ñalado en el presente Reglament-o_

'l. r .. os c e r tificados de firma .elfictró.nica c .ertificasa expedidos por les PSC cumplan con lo previsto en la Ley y en este Reglamentó .

5. ·Se garantice la existencia de sistemas- de segu:r:idad física en sus instalaci.Ones, un moni cor eo permanente de· toda sQ. planta fisica ., y acceso restringid.() a 'los eq!,lipos q¡¡¡.e- inari.ejan ls:>s sis t emas d~ operación qel P~<;.

6. El manejo de la c l avé privada Q.el P$:C .e·sté sometido a un procedimiento propio de s-eguridad que ev ite el acce-so tisi.~o ó de otr'ii ínq!;:?le de. per.sonal no auto-rizado .

7. Cuent e con un re.gistro de toda-s las tran-sac:óion:es­r eali Z"adas, que pern'lit.a identificar el autor ae cada tina de l as operaciones.

8. Los sistemas que cump-lan las fl:liiciones .de certificación sólG> sean uti~izados con ese propósito y pGr le tanto no puedan reali zar ninguna o.t.ra fuxu::iólj..

9. Todos los sistemas que participen directa o indi rectament,e .en la ftm~i~n de certitic:;a:ci6n estén protegidos por sis.temas y p_:r::OJ:l-edimientos de autenticaci ón -y seguridad de altq nivel de protección, que deben- ser actualizados de ac.u.ez:do a l b s ava:uces tecnoló.gic®s· para garantizar la corre·c t-a prestación del servicio.

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' 1 10. Cuente con Infrae·structura de so·f-twa:re que permita monitorear el ;Ser-Vicio e iri::E:i::aestructura de Hard\,.rare y equipos.

1 1. Cuente con una platafo;rma de respaldo o contingencia de l a plataf-orma que garantice la operación continua: e ininterruttipidá del servicio. Dicho esquema de contingenc;:'ia ~er~ aUA_it.ado; por la Entidad Rectora en el caso de asi requerir1-G>.

12 . canales de colnunicac:i,ón minimoiS. pa;r.:a. -9arenti~ar disponibilidad de la información. de l!ls aervici!Ds o;lel PSC.

l3. En c a so 4e tratarse de- PSC que req,¡ier<,~, o utilice infra.estrvctura o s.ervi-c.ios tec(!:ol-ógicos prestados de¡:;de e l extranje-z~.. todo-s lQs requerimientos deberán se:t' cumplidos tanto en la infrqes.tructura del exterio.r.; así cotr.:O en el territ:c.rio na:ciJDnal. Para eertifi,car dicha infraestructura la entidad del e~teriq·r deberá cert if i car a través del ente au.toriz.ado el cumplimi ento de .;licb:os r .eq]li:Sitos.

Además se deberán acreditar ~-elativos a la seguridad plata·farma tecnológica determinado s por la Entidad t::ácrücas de conformidad con reconocidos así:

los siguientes requis-itos f-ísica, lógica y d,e l.a ut·ilizada, <we sean

Rec¡;:ora a través de normas estándares intemacional.es

i. Para la QB·eración en el .rol de Ps<:, y paxa la Autoridad de E:stamp"-do Cronológico, s:egúrt corresponda.

ii. Para l a verificación del regi_str.o públicco en línea del ESC.

iii. Pa:ca el ha,rqw¡¡,re cript;ogr.áUeq de. la raíz d~l P.SC, siempre q¡,.¡e corresponda, y para el

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hardware de la Autoridad Cr onol9gi.co.

Estall)pad.o

i v. Para la pres·tación del servicie de estampado cronol ógico.

v. . Para el disposi.tivo en ·el cual se entregarán l os certificados y datos priva:Qós d,e firt'(l~ electrónica certi'ficada of.recidos ppr el P:SC ·a sus client~s.

vi . Para la operación del centro de oémput.o ., c1,1ando se ofr·e'?.C.a la pre.stación d,e s.~tvic.ios de archivo conf.iable de. mensajes de datos.

Lo anterior, sin p~rjuicio dé ot~.¡;¡:¡¡; n,OX1llas: téqntcas defini!ias. por la Ent.idad Rectora para la ope.raidón del PSC, co.n:!orme a ·e:s.táncta.re,s na~io.zi'al;es e' internacionales.

Artículo 21. Cuando algtina de l¡¡:s operaciones s .ea subcontr¡¡.t adq. a terc;:erQ.S po'r parte del PS.C, les seÍ:áb, aplicables l as mismas 9bligaciones del Il's·c, seg,:ln <::onste en su documentación, q en lQs c .ontra,tos.

cuando quiera que el PSC re<J4iera o utilice in.fra.estructur a o servicios t .ecnoló9i®s pr.estados por un cercer o, los contra.tos deberán prever que la termínació::J. de los -mísmos está condicionada a que la encidad haya implefllentado o contratado una infra~s t ruct,ur,!J. o servicio téci}.ol\'Sgioo c¡)l-e le p·epn.i ,ta continuar presta,ndo sus ¡;¡ervicios sin ~iñgún P~·r;iuid:o. para los titu],a,res. Si la t ·e.rminaci.ón d~ dichos 'Cop::ratos supone el c.e,se de operacione:s, el prestador de infraestructura o servicios no podrá interrumpir sus servi cios antes de vencerse el plazo pal!a con€.luir el proceso· previsto en el procedi,miento aut~izaido por la Entidad Rectora . Estos deben .ser enviados con los de.~s ctocumént os de la sol,icit11<:l de al,ltoriz-ación y remil::.idos cada vez que sean modifiq¡;¡.dos.

DP~57 .. 2011. 20

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Todos los t·eque:r:imientos del pre·sente Reglamento en '11\ateri,a de infraestructura y. recur.s.os del t ercero deberán encontrarse debidamente aertificados ante la Bntidq,d Rect ::>ra,

La contr a t ación de est.a infraestructura o servicios .ne exime al PSC de la presentación de lo·s in.f .ormes p r evistos en est.e Reglamento, los cuales deben ineluir los sistemas y elementos qe seg.uridC~d técjlica c;ie di.cho prestador.

Artículo 22. Además d.e 10. previsto .en la Ley 729, los PSC deberán:

1. Comprobar de forma feha:cümté por s-i o pdr medio de· una persona di.ferente que a·ctúe en noml;lr.e y por cuenta suya, lá ü~entic;i<~.q, Qrat<lª y qu'alqú:iet otra informació'n de loe titulares dé los ce.rtificado~, qu$ se¡¡ relevan.te .p.ar<i lo$ fines propios de su pF.ocedimiento de verificaei:ón pi'evio a su expedición.

2. l'lant.e ner a dispqsición pebnanente de.l públie:O la d e c l a.r:aci6n de prácti cas de ~rtifioaci.ón.

3 . CUmplir cabalment;.e c;:on l~s p.oli.ticás de certif icación a é;ordadas co¡q el titu,lat' y con s.u. De.c l aración de Prácticas. de Certific<l.'<;;ión.

4 . Informar a~ titular de los 'Ce:tti.f;icad(?s qge expide, su n ivel de. c;:l;)nfi¡ibilidad, H>$ líi11it~.!! de r espon sabilidad, y las obligaciones qJ:re el titul;u:· a s ume como usuario del servicio de cer t i ficación .

5 . Garantizar la prestaei,c5Ii permanente e inin·ten-umpida de los s·ervicios autorizaq.os, sal v:o l a s interrupciones que autoricé l a . Entidad, Rec t ora en circunstancias de .caso fortuit·o 0 de fuerza mayor debidamente epmproba:dos.

OP·S/·20U. 2.1

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k 6. Informar a la Entidad Rectora de manera

.i:OJ!(e<;liata la ocurrencia de e~lquier evento est.ablecido en la Deelaraei6n de Práetioas de ce:r.tificación, qu~ comprometa l a p:te~.ta.dón del se·rvicio.

7. Abstenerse de aece(ier b a1.mac·enar la clave privada del t ·i tu lar.

S. Mantener acJ:;.ua,lizad.o el registro d.e b::>s certifi-cados revocados . Los ps·c serán responsables de los perjuicios -que ae ca,usen a te.xG:eros por incumplimiento de esta oblig~ci6n.

9. Garam:i zar el acq'é'So p .ermanente y efici.ente di!. los titul ares y de terceit'os al rep.osito,r ·ü> del PSC.

10 . Disponer .de una líne-a t 'ele.fóniea de ate:rtción pe·rmanente a titulares y tercerc:s, que permi.ta· las consultas y la pronta: soiicitud de :tevocaoión d,e certificados por los tit~lares.

11. Garantizar l a confidencialidad de la información qc:.e no figure en el certificado.

12 . Conservar l a document¡;¡ción que respalda l'os· certificados emitidos, por el t.érmine previsto en la Ley y tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad y la confidencialidp:d qJ.!.e l~ sean ptopi~s.

13. Inf.brmar en forma inmediata, ~a stt.s,p~nsión Q.el servicio o rev_oieac'ión de- sus ~;:ertificáqos.

14. Caf?acitar y advertir a l0s titulare:s ·de certificados dé firma eleo:tróilica certificada, sobre las medidas de seguridad que deben observar para l a util i2;aciq:p de estoS mec~hi$tJ.I(i$ ..

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15. Mantener el control exclu?i.\l'o de 'f¡J.l clave privada y establecer las cóndicionee de seguridad n ·-:cesar ias para que no s·e divulgue o eomprometa.

16. Remitir oportunament~ a la Entidad &ecto.ra la i nformación prevista en este Reglamento.

17 . Remover en el 1nenor término que el pr()cedimientp legal permita, a lós aqministradores a repres.entantes que I1Q pl,l.ec;lan e.j~rcer el co.mercio por. prohibición.

18. I li.fo rma.r a los tit\llares o t.eJ;'c.eros que lo soliciten , sobre el tiempo y r ·e .c:u.r.sos computacioita:les requeridos pa·ra: deri~ar la clave p1~ivada a partir de ia clave. pill!>lica contenida en los certÜicadQ.s en relación con la.s fit·rna~s·· elect1·6ni cas .certificada-s que expide el PSC.

1 9. Mantener actualizada la inf.e;rmaei6n regis.trada en la solicit;.;.d de autori.zaci.On y .enviar i-a inf0rmaci6n que la Entidad. Rec·tara: está~éz~~·

20 . CUmplir con las demás instru~::ciones <;p;lé es t .able-z-ca la Entidad Re·ctor.a .

Articulo 23. En c;:aso que U.p P:SC ce~e ~~;m l ,a p:¡;e,10tació.n del servicio , deberá notificar oficialmente· por es<;:l·ito o po 1.· ~ualguier medio electrónir;:;.o habilitado por la Ley tal situaci ón .a todos lóS· titu:).ares de ios certificados emitidos p,ór ~l coh Q,q¡;¡ me.ses d$. antelación. Dicha notific&ción !\lebe;r)i ir con co.p,ia a l a Entidad Rect.ora.

Artículo 24. El cese de la actividad del proveedor acreditado qe f,lerviq,i0 s .~e q~rtific<a,~ión será registrado como asiento de cancel ación de la inscri?c:ión de la ac:;t.editación por l .a Entidad Recto:t'a.

Articulo 25. El procedimiento de acredit:ació!'l de los proveedqr.es de s.ervicios de certificación se iniciarA

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por m~qio de una solicitud prea;entatia a. la Entidad Rectora., ~compañaqa del comprobante de pagQ de los· cos cos de la acreílli taci.ón y de los ant:eeédMt~¡;; .~e permit an verifiea-r el cumplimiento d!!! los requisitos de acreditación ,

En la solicitud que presente el interesado de~erá i::tdividualizarse debidamente y para elló señal$.!-r~ {l.)l

nombre o deno.minación seJci.al, Bll Regist:to , Único de contr).buyente, el nombre y Registro Únic.o de Contribuyen ce <:iel Repr-esentante Legal, su d:;¡micilio socia.l , número telefónico y dirección de correo electrónico, aceptan¡;Jo expresametit:e dicho medio ele:ccrónico como forma de col\1unicaci6í'i..

A.rticulo 29. Recibida la sol.icitud, la Entidad R:éetora procederá a ccnocoer l -a admisibilidad de l .a misma:, mediante la v erificación de los antéc.e'dent.e¡;¡ requeridos 1 dentro del p l azo de diez dí¡:¡s hábile.s.

De ser i.na~q¡isible la solicitud, se pro.ce4erá a comunicar al interesado tal .situación, ei que podr.á: complet ar los antecedentes dentro del pla,zo i:le cinco días háb.iles 1 bajo aperci ]?.imiénto de ser rechaz,ada la solicit u.d de no tump1irse t:n tietqpo y formii con los requisitos y obligaciones establecidos.

Admitida a trámite la s·qlicitud, la Enti(),a(i R.ec;tor¡;¡. p rocederá a un examen sobre el cumplimiento de l os requisitos y obligaciones exigidas por la. Ley, este Reglamente y las normas técnicas para obtener la a c redit:ación.

Artícul.o 27 . En caso que la Entidad Rectora de·termine q ue e l proveedor de s.er.yicios de certif-icación np cumple con las no~m~as técnicas fijadas. para el desar'!"6llc de l a a .ctividad señalará S·i l~s

i :1Curnplimientos sqn subs.arta:bles., y si no corre:ctp ft,mciqnamientq del s i stem¡¡. rti

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afectan el lq~ fine.!?

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i previstos .;n certificada o certificación Regl ament..o .

la Ley para la firma elec;tróJiica para los serv~c~os adicionale·s de electrónica definidos. en est.e

En caso que los incumplimient:c·s no s .ean sul>saiiabl.es, l a E!ntidad Rectora procederá a dictar una resolución en 1¡¡ que rechaza la solicitud de acr.ectit.ación.

Si los incump1 imient.os son su!> sanables y no afectan el correcto funcionamiento del sistema ni los fines previstos en lo. Ley y :;;u Reglamento para la firma e l ectrónica certificada, la Entidad Rectora podrá a creditar temporalmente ¡mr un plazo máximo de sesenta d.ias calendario al int.eresa<io, previa autorización de un plan de medidas correctivas.

una vez compl.e¡;ados los requisitos exigidos, la Encidad Recto.ra procederá a acreditar definitivamente al inter esado .

Artículo 28. Durante todo el proceso .cl.e acreditación. l a Entidad Rectora podrá solicitar documentación adicional o real izar visit as a las in·~talaciones del interesado, por intermedio de sus funciona.riol!l o por -exper·tos especia,lmemte contratadqs para dichos fines.

Artículo 29. Los costos de acreditac:i.6n serán pagados por el proveedor de servicios de certificación que solicite acreditarse, los que no serán r.es.tituidos en el eve nt.o de que la acreditaci6.n no s .e · conceda por incumplimiento de los requisitos y obligaciones l egales y reglamentatias exigi:das para el desarrollo de l a acr. ividad de certificación como acreditado.

Artículo 30. La Em:idad Récr.ora p.odrá dejar sin efecto la acredicación mediant.e resolua:·ión fundada, por las causal es previs t as en el articulo siguiente.

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}%;rtículo ~1. La acredit:aci:ón de los Certificadores s .e. dc: j ará .sin e·fect:o por las S·iguiente,s cp.usas:

l. P0r solicitud del proveedor a>cr~aitado de servicios de ·Cer·tifica<:::ión, ante la Entid4d .Rectora con una antelación de a1 menoS. dos mes·es a la fecha del t€:rtnino previsto p\llr el proy.eeqor acreditado de s~.rvj,cios de eertific.a~,i6n Para que se ~ga efecl: i vq., indicando el de~ tino que dará a los c e1·tific¡¡.dos y a los dato.s de ellos, para lo cual deberá cumplir con lo dispuesto en este Reglament o

2 . Pol· pérdida de las condiciones que sirvieron de fundamento a su acreditación, · la que :s-erá calificada por los servidores púÍ:llioo.s · o expe·rtos crue la Entidad Rectora ocupe para el cumplimíertto. áe l ·a facul t:ad íns.pectora.

3. P.or incumplimiento gra\fe o reitera:é]o de la·s oblig aciones que est·ablece la Ley, es·te Reglarnento y las ~ormas técnicas.

En los· casos de los numerales 2 y 3·, la res-olua.i6n deberá ser adoptada prev'io traslado: de car.gos y audiencia del afectado, para lo .cual la Entidad Recto.z·a dará 1.m plazo de cinc.o di,as h&l;),íles pa:¡:-a que éste e v él C<.le Sl\:; descargos. Recibido.s éstes, l .a Entidad. Rectora deberá resolver fundadament.e c;ientr.o ·q~l plazo de quince di as hábiles, pral!'rogab.le:s por el mismo. período por motivos fundado.s.

L<·L c;;~ncelación de la Ac.r.e.ditaci6n deberá ser pub1 icac;l.a e n el portal ele·c .t.r;ónic.o de la Entidad Riectsr.a .,

El aviso .daberá seiíalar que d.esde esta publicación lo$ cer;:ificados quedarán ·s.in efecto, él; meno& qu:e ha::f<iln sido tra:nsfericl-os a otro Pr.oveedor -de Servicio$ !ie. cerc.if icac ión acreditado.

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Gobierno de Reconciliación y Unidad Na~onal Unida Nicaragua Triunfa ·

¡ Articulo 32. Los c.ertif.icade.res cuya inscripción haya sido c anc.el ada, debe~n com1,1nicar i ti111;édiá:t9-'ment:e éste hecho a l os titulaies de las fir.mas .cer.tificada.s por ello.s.

CAPÍTUL.O V DE LOS CERTIFICADOS DB FIRMA ELBCTRÓNX~

Articulo 33. Los prov:eedores de servicios de cer'd f icacióp deberán introducir en las cer.tifieadds. de firma electr-ónica que emitan, los contenido$ s e ña-l a dos en el artículo 8 de la Ley 729.

Los a cr.ibut.os adicionales q11e los proveedores servicios Q.e certificación introduzean con finalidad de incorp.qrar límite_$ al us.o

de la

del lii certificado, no deberán dificultar, o. iJ.np~ir

lect ura de los conten:j.qos i¡;rsert;.os; en e1 miSlt\f.) que refiere el artfc!llo 8 de la Ley '729, y de su reconoci miento- por terceros ..

Articulo 34. Procederá la s:uspei].éi6il d.e la v.ig.eb.ciq. Q.el cert ificado cu~dG se veri:(ique aLgJJDa de las sigllientes circunstancias:

1. so·lic i cud del titular del cer·tificado.

2. Decisión del prcveeaor de s .ervi:éios 4;1e certificación en virtud de razones té·cnicas.

El efecto de la suspensión del certificado es e.l c:ese temporal de los e:t:ectos jurídicos del mis.mo conf-orme a l os us.os que. le son p:¡;bpios e impide .el Uf¡o 1-é.gltim<>. del mismo por parte del titular.

La suspensión del cert-ifi,cado. terminará por cualquiera de l as siguientes causas:

1 . Por la decisión del proveedor de servicios de certificación de revocar el cettificadn, en los

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casos pr.:vi-st.os e¡:¡ la Ley, el ·presenc.e Reglamento y l as normas. técnicas.

2 . Por la decisión del proveedor de se.rv:ici'os de certificación de le'/antar la suspensi6n del c~rtificado, ur .. a vez que eésen 1¡¡.'8 c.a}lsa:s . técnicas que l a originaron.

3. Po.r la deei-sión del 't .í tular .del certificado., cuando la susp-ensión haya l?:i:do solicit¡¡Q.a por éste.

Artículo 3-5 .. Los cer"t:.ifieados de firma el.ectr6nica certificada podrán revocarse por:

a l El ti cular de una firma electrónica certificada, el cual podrá S:Olicitar a los PSC .la: revoca-c;:i6n del mismo. En todo ca:s0, estará obligada a soHci tar la rev.ocaciót.l en lq'S !'\'Vet.ltos sigtl i entes:

i) Pa r pérdida de la cl.;¡.v:e pr:ivada, en el ea:sm de 1¡¡_ tecnología de criptografía as-imétric·a .

iii La clave privada ha sido e~puesta e corr·e peli·grGl: de que se le dé un uso- indebido, . en .el easo de la tecnología de crip·t.Og.ra:.fía a:simétric.a.

b l Si e l titular -rto solicita: la revocación del c.ertificado en el ~;~vente de ;presenta-rse las ant eriores situaciones, se.rá responsable por laS. pé;rdidas o perjl,liqi<;is en los cualé$ in.c:(lrra:u tercel·os que confiaron en el contenido del certificado .

e ) Un P.SC auccrizado rev.oca:I;á M certificado eri\i.tido por las razones siguiei)._tes:

,. A petición del titular o un tercero en su nombre y re,presenta-qión.

• Por muarte del titul~r

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• Por l iquidación dE;!:l titularen ·el caso de la·s per~ona,¡; jurídicas.

• Por la cbnfirmación dé que alg'ilrta itffo:i?iné!ci~fl o hecho .Qontenido en el certificado e~ falso.

• La clave p:rdvad.a del PSC o .e;).l si.e;t·ema. de seguridad ha sido comprome,ti:du de manera mat.erial que afecte la coni:iabilidad de1 certificado.

• Por el cese de actividades del P.SC, y;

• Por orden j udicial o de entidad administ'ra.tiva compe;;;ente.

Artieulo 36. El término de la vigenc;:ia del cert.ifi:c:ado de f i rma electrónica s:e est~lece oon:tractualrtfetite entre el titul ar de la ftrma e..lectr<in.itia qertit'ica,q.á y el Proveedor .de Servicios de Certí'ficaci6n o qliien haga sus veces.

Articulo 37. La revocación de un c~tificadó. de firtna, elec trónica podrá producirse de G.ficio o a petición de su titu l a r por l .a concurre.n~ei.a de algunas de las causales previ stas en la ,Le'y e ·E!n e'ste Reglamento. La s<Dlicitud de suspensión o revocad.6n, según corresponda, s.e podrá qirigir al proveedor ~e· serviciqs de certificación en cualquiera de l .as formas que p::.:e'vea su D.ecJarél,c,ió;G. d.e prá,ctic;a$ .de cerc.ificación. La suspens1..on o r,evocación del c;:ert.i. ficado debe·rá ser comurrleada inmediatamente· a su titular, sin perjuJ.cJ.o que deba publicarse en el registro de acceso páblic.o. que señala este Reglamento.

Artículo 38. La certificación cru!Z.adé!. implic;:a, e,l r .econoci trtient e de los certi·ficados d,e firmas electrónicas certif:Í:cé}das emiti das por PSC extrar:jeras, :t·ealizado por PSC autori:zada.s para tal

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e·fecto en Nicaragua, y· se hará cons):ar en el certificado expedido por estas últimas.

El efecco del reeono·cimiento de cada certificado, se limitará a las características propias del tipo de cerr.ificado reconocido y por el periodo de valiqez del mismo.

Los cir.ulares de los certific.acios reconocidos y los r.erceros tendrán idénticos derechos que los titulares y terce~os reo;pecto de los .c.ertificado.s propios del PS·C que hace el reconocimiento.

CAPITULO VI DE LA FIRMA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

Artículo 39. La Administración P·úblioa deberá administrar los medios que resulten adecuados para la aplicación del artículo 12 de la Ley, e·n función de los recursos con que cuenten y en .el ·más corto plazo posible.

Los acuerdos administrativos Administración Pública para la artículos 12, 13 y l4 de esta Ley, las nm:mas t.écnicas emitid;:¡.s y Entida¡i Rectora de Acreditación.

que expida la adopción de los

deberán ajustarse a homologadas por la

Los acr.os admini strativos, formal.iz·ados por medio de documentos electrónicos· y que· consten en dec.retos o resol uciones, en acuerdo~'! de 6rganos colegiados, asi como la celebración de contratos., la. emisión. de cualquier o r.¡:o documento que exprese la voluntad de un órgano o servicio público de la Administración del Estado et: ejerci cio de sus pot·estades legales y, en g e neral, codo do.c.umento que revista J;a naturale.za de instrumenr.o público o aquellos que deban producir los

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efeccos juridicos de éstos, deberán sus'éribír:se medi ante f i rma electrónica certificada.

Artículo 40. La En.tidad Rect:ora de Acreditación e laborará las normas técnicas que p.ermitan que las comunicac i ones por medios ele·ctr6nico.e., e.fec,tua.das e::;tre los órganos de la Administració.n del Estado y de ésc.o .:; con l os ciudadanos, produzcan los efectos j 'ltrídicos previs tos en la Ley.

Artículo 41 . Cualquier entidad o dependencia de la adm~ni st~·ación pública, podrá emplear la firma el e ctrónic a certificada contenida en un archivo de da·t:os, mediam:e el uso de medios elec:tr6rticos, bajo los principios de neutralidiid tecnológica, equivalencia funcional, autenticidad, cor..fidenc ialidad, e integridad. Todo ello conforme a las uo rma .s ;:é cnicas que d.icte la Entidad Rectora.

CAPÍTULO VII DE LA FiruiA ELBCTRONICA Y BL BXPBDIENTI DIGI~AL

Artíc.ulo 42. En el uso de la firma electrónica Cercilicada y el e:¡q¡ediente digital, deb.erá respetarse l o s ~guienc.e:

l . Un siscema de notificación permitirá acreditar la fecha y hc ra en que se produzca la puesta a dis posición del interesado del acto objeto de nocifica c i ó n, así como l ·a de acceso a su cc,n t:e11ido ; mon\ento a partir del cual la not:.if i cación se en:.tenderá practi.cada a to:dos lo.s efectos legales.

2 . Las comunicaci.onés O! l e c:t J."óllicos. serán

a válidas

través siempre

d.e que

medios exista

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' constar.cia de fechas, del comunicaciones remitente y ¡il

3. Almacenar si fecilas, el destinat.ario.

la transmisión y. nmibo, de s .us contenido int~gre .de la.s

y se identifüque f:ideqignall)eht'é al destinatarie de las mismas.

existió trané¡J¡isión y J;~cibo, cont~.enic;lo, ·el remitente y

lilS

él

4 . cumplir en sus comunit:acionés con los requis.itos de seguridad e if:lt.egrid~d con propQrbü:ma;J.idad y cumpliendo con la;s norm.a té.énicas dictadas por la Entidad ~ectora. Los requisitos de seguridad e integri dad de las comunicaciones se -establecerán en cada caso. de forma a.prop:lada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad .

5. Deberá acreditar el mo~nto c;fe 1¡:¡, pue~ta a d:.spo.sición de.l a¡::;to objeto cté noti'ficaclon y del acceso al conteni·t;io, con la:;¡ nerma'B té.cnicas dictaét~¡;¡ por la Ent.id.a.(:l Rect,dlra.

6. Las plataformas de notificación y de gestión de expedientes tendrán en cuent.á los plaz·o~:~ establacü;ios ep el ordenamien:to. j\¡t"fctico, s:e!;JUn corresponda.

7. Deberá entenderse que la J¡OtificacJ:6n ele.ctrónica ha tenido lugar en cuanto :el inte·resado acceda electr ónicamente al contenido o l):ayan transcur rido diez dii;~S )lábiles dei'lcte. la pt1e~.~a ~ disposición sin que se ac.ceda al contenido, por ha.her ac;:cediQo vol®tar,iamente a este eistema de notificación.

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8. Producirá los efectos propios de la n.otificación personal., el acceso electrónico por 1o·s interesados al contenido de las act.uaciones admi nis trativas corres.pondientes, siemp·re que quede constancia de dichos a .c .c.eso.

La utilización de medios electrónicos en el desarroll.o de l .os procedimientos adminis.trati vos y judiciales, qae permit:an la presentación de documentos, implicará el uso de medios electrónicos para la comuni,cación y not:ificación.

Lo referido a la regulación del uso de la firma electróni ca y el expediente digital será ampliado }:m la norma técnica rel.acionada con el tema.

CAPITULO VJ:II DE LAS SANCIONES Y SU CUMPLDIIBNTO

Articulo 43. Únicamente podrán imponers·e las s.anciones com:eni das en la Ley de Firma Electrónica y. por el térmi .no señalado en la misma Ley.

Articulo 44. A efe.ctos de impGmer las sanc·iones a que hubiere lugal:: la autoridad s.aneionadora ser~:

a ) La E!1tidad Rectora, quien impondrá a los proveedores de servicios de certificación las sa:~cione s administrati va,s que correspondan, sin perjuicio de l as demás acciones civiles o p.enales que procedieren y que d.eterminarén l.as aut:ol·idades C'ompetentes conforme a Las leyes v i gentes.

b ) La Ent:idad Rectora, deberá inco!!lr los procedimientos administrativos Gorrespondientes a fin de determinar l,a existencia e impu.tabili.dad

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de l as inf1:acciones ·establecidas· en la Ley y·, 'SÍ

proce d ieü·e, la sanci&n eo.r.responclient.e ..

!u-ti culo 15. Correspondet:á a la Entidad Rectora, la ca1·ga de la p rueba y su imputabilidad al infra€'tor. :N .:.ng una saación podrá ser impuesta al maer¡gen de \.Ul d e.b i do proc.eso, ventila<i'Q. ante la autoridad competétít;:.e .C.f-.le 9arantice al presW"J.to infractor su ?,.nterv:enciqn y éh::fensa desde e l lnl.cio &,el prq.ce¡¡io, as1 como l .a . oportun i d a d de disponer de tiempo y med,ios adecuados pa~a su def,;;nsét. ·

Artículo 4ii. Cuando la Entidad Rectora, Considere que, d¿- l a i ufntc ción del proveedor dé s~rviciot;i de ce::r~ifi.cación, se hubieren originado responsabilidades c:i.v i les o hubiere presunción de responsabilidad peJ:.lal, deberá der.unciar el he.cho a la Fiscalía General de la República_, para c;rse ésta determine el cu-rso. á ~;~e~ir dent.ro de sus competencias.

Artículo 4?. La Entidad Rect<Dra, en base a les documentos que ·Cilmsten en autos y dentriD del término de creiut a dí.as hábiles. de haber irii¡::oi_ado el (?ro.cedimie:r.cto administrativo sancionador, deberá e mitil· s u r esolución final fup.dq.m.e!i,J.tada s.obre el cq..S:o,. y s ea .i1ot. i ficada de forma íntegra a1 pro'Feeder. de servici9s de certificación.

Articulo 48. Nm:.if.icada la res.olución ¡mterioi' al prestador de servic±bs de certificación, é~te poqrá hacer uso de l os recur.¡;;os actministrativos que contempla la L.ey N°. 290, Ley ele Grgani~ación,

Competencia y Procedimient-os del Poder Ejecutivo. Si el prest:ador de s.ervü:ios de· .certificación na hi:cie,re us o de :ios recursos a que se refi'ere el pr.eaente artíc tllo, se tendrá, p:':lr firme la reso.l .l.lción.

Artículo 49. 'rodas las Resoluciones. dietadas conforme a la Ley y el pres!;!nte Reglamento, e'sta11¡3ti ct:mtepidas

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~ =l !.iJ:, r-:o 1:!-o- Resol uciones qu e llevará anualll)ente la ~!.tl ::~,d F:..; •:: t r_ra , e l cual podrá ser llevado de forma iru;n:~ .:: .:t L ! -= 1 ~ = t .cóni ca .

CAPÍTULO IX DISPOSICION FINAL

A~·tículo so. El pt·esente Decreto entrará en vigencia a f>.:lr-C J. r de st~ p ublicación en La G.¡¡.ceta, Diario Oficial.

D<-.co ;;r, 1<. ·-:. udad de f.!epúblic:. -~-= tlicá.:::a.gu a, ¡Jc::; l ~ulo d .. l .J m.i ~ une~.

ATh~tLii ~linistro d e Hacien y Crédito Públ ico

Managua 1 Cas.a de Gobierno 1

el d í a veinticuatro de Octubre

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